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06jul05


La sentencia que anula la condena de un ex general de Ejército pervierte los principios del derecho internacional.


La Corte Suprema, en una sentencia sin precedentes, dejó sin efecto la sanción contra un ex general de Ejército, condenado a 10 años y un día de cárcel por el crimen de dos jóvenes durante la dictadura de Augusto Pinochet.

En una votación dividida (3 frente a 2), la sala penal del órgano superior de justicia revocó la condena contra el general retirado Joaquín Rivera González, procesado por el secuestro calificado de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya (de 22 años) y Luis Cotal Alvarez (de 14).

Según el Informe Rettig, el 5 de octubre de 1973, Rioseco, estudiante de la Universidad Técnica del Estado de Santiago de Chile, visitaba a su padre en la sureña ciudad de Angol, Novena Región, cuando una patrulla militar lo detuvo en su domicilio.

En el trayecto, los mismos efectivos apresaron en la calle a Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda.

Según versiones de testigos presenciales, ambos jóvenes fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego.

Los cuerpos fueron abandonados en esa bodega y recogidos posteriormente por un vehículo militar. Su paradero nunca lo conocieron los familiares.

Por este hecho, el Juzgado de Letras de Angol procesó a Rivera, pero después el tribunal de primera instancia lo dejó libre de cargos (por estimar que se encontraba prescrita la acción penal) en un polémico fallo pronunciado en octubre de 2004.

En diciembre de ese mismo año, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó tal decisión y castigó al ex uniformado a la pena de 10 años y un día de presidio, al considerar que los antecedentes del proceso acreditaban que era el responsable de la muerte de los dos jóvenes.

Sin embargo, ahora la instancia del máximo tribunal, compuesta por el juez Nibaldo Segura y los abogados José Fernández y Luz María Jordán, con el voto en contra de los magistrados Enrique Cury y Jaime Rodríguez, resolvió aplicar la prescripción de estos delitos al tipificarlo como un caso de homicidio calificado.

La sentencia fue califica por el Equipo Nizkor como “una sentencia histórica cuyo contenido y fundamentación la convierten en una sentencia torticera, reflejando en su fundamentación una clara voluntad de prevaricación”.

La cuestión más importante es que hace una aplicación intencionadamente equivocada de las convenciones de Ginebra de 1949, dejando de lado el hecho de que las mismas son sólo mínimos legales para la protección, entre otros, de la población civil, pero desde luego no son instrumentos que sirvan para salvar las responsabilidades jurídicas derivadas de las operaciones ilegales de un ejército.

La sentencia en cuestión invierte este principio, y decide proteger a un oficial en operaciones militares en contra de un gobierno legítimo que detiene arbitrariamente a dos ciudadanos y ordena su fusilamiento.

Es evidente que este hecho es técnicamente un crimen de guerra, pero, además, se encuentra incluido dentro de un plan sistemático de asesinato por parte de los militares alzados en armas, hecho que histórica y penalmente está demostrado en Chile por el denominado Informe Rettig.

La sentencia de la Corte Suprema chilena es sumamente grave, pues pervierte los principios del derecho internacional humanitario y además, da por válidas operaciones militares ilegales cuya única finalidad era la desaparición del Estado de Derecho y de libertades civiles, para lo que decidieron la eliminación de la población civil.

Decidieron, para cumplir sus fines, utilizar una serie de mecanismos ilícitos que les permitieran el control social y político, tales como el asesinato, las ejecuciones ilegales, el secuestro, la tortura, etc.

Todos estos tipos penales o delitos fueron cometidos de forma sistemática y a gran escala contra la población civil. Esto es lo que los configura como crímenes contra la humanidad desde el punto de vista del derecho internacional y, por supuesto, como crímenes de guerra desde el punto de vista del derecho internacional humanitario.

Que eso es lo que estaba haciendo el general retirado Joaquín Rivera González en los primeros días del Golpre Militar encabezado por el General Agusto Pinochet Ugarte, son hechos probados en la investigación del crimen. Convertirlo en un asesinato ordinario es simplemente una argucia jurídica para violar la ley y permitir dejar en la impunidad un crimen de guerra.

Que la Corte Suprema de una estado produzca una sentencia violatoria del derecho internacional y que manipule los principios objetivos que permiten valorar las pruebas y los delitos en cualquier sistema judicial democrático es sumamente grave porque provoca una clara indefensión en todas las víctimas; pero además, tiene como consecuencia el ser una medida jurídica nula, ya que no supera los estandares mínimos de un sistema de justicia.

Este hecho se agrava porque los magistrados no pueden apelar a la ignorancia como atenuante y están obligados a emitir sus fallos en forma razonada, precisamente como garantía de la utilización racional de los principios jurídicos.

Estos los razonamientos no se sustentan en la aplicación racional del derecho, sino en la instrumentación del discurso jurídico para permitir la legitimación jurídica del golpe militar de 1973 y del plan sistemático en contra de la población civil que se llevó adelante durante años.

Por si fuera poco, la sentencia desconoce en forma premeditada y falsaria:

Las resoluciones de la Corte Interamericana.

El derecho internacional de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la obligatoriedad de su aplicación por parte de los estados.

Desconoce deliberadamente la aplicación de la figura de crímenes de guerra.

Reconoce la legitimidad y legalidad del golpe militar de 1973, lo que le permite convertir las causas en consecuencias.

Y desconoce las obligaciones internacionales del Estado chileno en lo que se refiere a las normas y estándares de justicia.

Como es fácil comprender, todos estos elementos y principios jurídicos son conocidos por los jueces de la Corte Suprema.

Simplemente han llevado adelante un acto de prevaricación.

UE, 06 de agosto de 2005
Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor

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