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30jun15


Sentencia en contra de 58 agentes de la DINA por el secuestro de Rodrigo Ugas Morales en el marco de la Operación Colombo


CORTE DE APELACIONES
SANTIAGO

Operación Colombo, Episodio "Rodrigo Ugas Morales"

Santiago treinta de Junio de dos mil quince

VISTOS:

Se instruyó sumario en esta causa Rol 2.182-98 , Episodio "Caso Colombo", para investigar los delitos de el delito de Secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales y de Asociación ilícita y la responsabilidad que en estos pueda corresponder a : JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA, chileno, natural de Santiago , casado, General de ejercito en retiro, cedula de identidad N° 2.334.882-9, apodado "El Mamo" domiciliado en El Canelo 286, Peñalolen, nacido el 4 de mayo de 1929, antes condenado, lee y escribe; CESAR MANRIQUEZ BRAVO, chileno, natural de Santiago, General de ejercito en retiro, casado, cédula de identidad N° 2.151.873-5, sin apodos, nacido el 8 de abril de 1931, domiciliado en Vitacura N° 5421 depto. 32 comuna de Vitacura, antes condenado, lee y escribe; PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO, chileno, natural de Santiago, Brigadier de Ejercito en retiro, casado, cédula de identidad N° 3.063.238-9, domiciliado en Avenida José Arrieta N° 9540, Peñalolen, sin apodos, nacido el 19 de agosto de 1932, antes condenado , lee y escribe ; MARCELO LUIS MANUEL MOREN BRITO, chileno, natural de Temuco, casado, nacido el 27 de Julio de 1935, Coronel de ejercito en retiro, sin apodos, cédula de identidad 3.392.364-3, domiciliado en Américo Vespucio Sur 101 depto. 36, las Condes, antes condenado, lee y escribe; RAUL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN , chileno, natural de Linares, casado, nacido el 23 de enero de 1038, General de ejercito en retiro, lee y escribe, domiciliado en Ejército 476, Santiago, antes condenado, sin apodos; MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO; chileno, casado, natural de Santiago, nacido el 15 de febrero de 1946, cédula de identidad 5.477.311-0, lee y escribe, sin apodos, oficial de ejército en retiro, domiciliado en Providencia N° 1219, comuna de Providencia, antes condenado; GERADO ERNESTO GODOY GARCIA, chileno, casado, natural de Lota, nacido el 6 de marzo de 1949, Teniente Coronel de Carabineros en retiro, cédula de identidad N° 5.612.623-6, sin apodos, domiciliado en Exequiel Fernández 2899 Macul, lee y escribe, antes condenado; RICARDO VICTOR LAWRENCE MIRES, chileno, casado, natural de Arica, apodado " Cachete Grande", nacido el 5 de enero de 1946, cédula de identidad 5.393.869-2, domiciliado en Cirujano Videla 1312, Ñuñoa, Coronel de Carabineros en retiro, antes procesado, lee y escribe, CIRO ERNESTO TORRÉ SÁEZ, chileno, casado, natural de Osorno, nacido el 2 de febrero de 1939, Teniente Coronel de carabineros en retiro, lee y escribe, sin apodos, domiciliado en Parcela 43, Colonia Kennedy, comuna de Paine. Cédula de identidad N° 4.476.435-0, antes procesado; MANUEL ANDRES CAREVIC CUBILLOS, chileno, casado, natural de Valparaíso, nacido el 17 de mayo de 1943, cédula de identidad 3.632.712-K, lee y escribe, pensionado del ejército, domiciliado en Camino El Cajón 18274, casa 5 Lo Barnechea, lee y escribe, sin apodos, antes procesado; JOSE NELSON FUENTEALBA SALDIAS, chileno, casado, natural de Bulnes, nacido el 10 de Julio de 1933, cédula de identidad N° 3.332.955-5, lee y escribe, domiciliado en Eulogio Altamirano 7051, La Cisterna, nunca antes procesado, sin apodos BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES, chileno, casado, natural de Chillan, nacido el 22 de octubre de 1946, cédula de identidad 5.337668-1, suboficial de ejército en retiro, domiciliado en Jerónimo de Alderete 509, Villa El Roble, La Florida, antes procesado, lee y escribe, alias "El Troglo"; JOSE JAIME MORA DIOCARES, chileno, natural de Lautaro, casado, nacido el 16 de octubre de 1946; empleado municipal, domiciliado en Pasaje Huara 2035 Huechuraba, cédula de identidad 5.373.457-K, lee y escribe nunca antes procesado; JOSE MARIO FRIZ ESPARZA, chileno, casado, natural de Santa Bárbara, nacido el 12 de marzo de 1932, nunca antes procesado, lee y escribe, domiciliado en Ana María 6020, Villa Blanca, comuna de san Ramón, sin apodos; cédula de identidad 3.056.870-2, pensionado de Carabineros, apodado " el Manchado o Caballo Loco"; NELSON ALBERTO PAZ BUSTAMANTE; chileno, casado, natural de Temuco, nacido el 28 de noviembre de 1950, cédula de identidad 6.732.152-9, jubilado del Ejército, lee y escribe, domiciliado en Pasaje General Freire 834-U La Cisterna, , sin apodos, antes procesado; CLAUDIO ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ, chileno, casado, natural de Santiago, nacido el 19 de abril de 1946, sargento primero de carabineros en retiro, cédula de identidad 5.281.692-0, lee y escribe, domiciliado en María Magdalena 544, Estación Central, nunca antes procesado; GUSTAVO GALVARINO CARUMAN SOTO, chileno, casado, natural de Santiago, cédula de identidad 5.588.638-5, nacido el 15 de octubre de 1938, Sargento Segundo de Carabineros en retiro, domiciliado en Pasaje Ramsés 74 Villa El Abrazo de Maipú, lee y escribe, sin apodos, nunca antes procesado; HECTOR RAUL VALDEBENITO ARAYA, chileno, casado, natural de Molina, nacido el 4 de febrero de 1935, cédula de identidad 3.584.410-4, domiciliado en Avenida Estadio 5012 Depto. 304, Villa Ingeniero Carlos Román, San Joaquín, , suboficial mayor de Carabineros en retiro, lee y escribe, nunca antes procesado, sin apodos; JOSE ALFONSO OJEDA OBANDO, chileno, casado, natural de La Unión, nacido el 13 de agosto de 1941, cédula de identidad 4.411.317-1, lee y escribe, sargento segundo de carabineros en retiro, domiciliado en sector Riñanahue, comuna de Lago Ranco, nunca antes procesado; JOSE STALIN MUÑOZ LEAL, chileno, casado, natural de chillan, nacido el 7 de septiembre de 1943, cédula nacional de identidad N° 3.736.629-3, jubilado de carabineros, lee y escribe, domiciliado en Mejillones 2035, Huechuraba, sin apodos, nunca antes procesado; LUIS RENE TORRES MENDEZ, chileno, casado, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N° 6.385.328-3, lee y escribe, pensionado del Ejército, domiciliado en El Aromo 6703 La Florida, nunca antes procesado, sin apodos; MOISES PAULINO CAMPOS FIGUEROA, chileno, casado, natural de Curacautin, nacido el 6 de septiembre de 1944, cédula nacional de identidad N° 5.255.027-0, lee y escribe, suboficial de Carabineros de Chile en retiro, domiciliado en calle Cautin 648, Angol, nunca antes procesado, sin apodo; NELSON AQUILES ORTIZ VIGNOLO; chileno, casado, natural de Chañaral, cédula nacional de identidad N° 4358.696-7, lee y escribe, pensionado de Carabineros, domiciliado en Gabriel González Videla 250, Villa Doña Margarita, Maipú, sin apodos, nunca antes procesado; PEDRO SEGUNDO BITTERLICH JARAMILLO, chileno, casado natural de Punta Arenas, nacido el 26 de junio de 1940, cédula nacional de identidad N° 4.176.847-9, lee y escribe, jubilado del Ejército, domiciliado en Claudio Matte Pérez 2532, Recoleta, sin apodos, nunca antes procesado; REINALDO ALFONSO CONCHA ORELLANA, natural de Santiago, casado, nacido el 28 de mayo de 1954, cédula nacional de identidad N° 6.220.854-6, pensionado del Ejército, lee y escribe, sin apodos, domiciliado en Carrascal 5840 , Quinta Normal, nunca antes procesado; FERNANDO ENRIQUE GUERRA GUAJARDO, chileno, casado, natural de Santiago, nacido el 31 de mayo de 1954, cédula nacional de identidad N° 6.865.841-1, lee y escribe, jubilado del Ejército, domiciliado en Bogotá 1454, Antofagasta, sin apodos, nunca antes procesado; HECTOR CARLOS DIAZ CABEZAS; chileno, casado, natural de Tomeco, nacido el 5 de julio de 1954, cédula nacional de identidad N° 6.594.994-5, lee y escribe, empleado civil en retiro del Ejército, domiciliado en Aníbal Zañartu 8142 , San Ramón, sin apodos, nunca antes procesado; LEONIDAS EMILIANO MENDEZ MORENO, chileno, casado, natural de Valparaíso, nacido el 11 de agosto de 1944, cédula nacional de identidad N° 4.965.158-9, lee y escribe, sargento segundo de Carabineros en retiro, domiciliado en calle Teniente Juan Colilpi 934, Recoleta, sin apodos nunca antes procesado ; OSCAR BELARMINO LA FLOR FLORES, chileno, casado, natural de Calama, nacido el 5 de junio de 1951, cédula nacional de identidad N° 6.128.418-4, Cabo segundo de Ejército en retiro, lee y escribe, domiciliado en Avenida Oriente 673, Calama; sin apodos, nunca antes procesado ; PEDRO ARIEL ARANEDA ARANEDA, chileno, casado, natural de Arcilla, nacido el 29 de diciembre de 1943, cédula nacional de identidad N° 5.175.586-3, lee y escribe, suboficial en retiro del Ejército, domiciliado en Av. Cakhuil 426, población Reina del Mar, Pichilemu, sin apodos, nunca antes procesado ; RAFAEL DE JESUS RIVEROS FROST, chileno, casado, natural de Santiago, nacido el 19 de noviembre de 1954, cédula nacional de identidad N° 6.245.158-0 empleado civil del Ejército en retiro, lee y escribe, domiciliado en Yungay 2663, depto. F-23, Santiago Centro, sin apodos, nunca antes procesado ; SERGIO IVAN DIAZ LARA, chileno, casado, natural de Santiago, nacido el 6 de mayo de 1954, lee y escribe, cédula nacional de identidad N° 7.074.783-9, empleado civil del ejército en retiro, domiciliado en Pasaje Antonio Gana 10225 La Granja, sin apodos, nunca antes procesado ; VICTOR MANUEL ALVAREZ DROGUETT, chileno, casado, natural de Calera de Tango, nacido el 31 de agosto de 1954, cédula nacional de identidad N° 7.239.137-3, lee y escribe, empleado, domiciliado en Avenida América 18, población Nueva San Bernardo, San Bernardo; sin apodos, nunca antes procesado ; VICTOR MANUEL MOLINA ASTETE, chileno, casado, natural de Malleco, nacido el 27 de febrero de 1951, cédula nacional de identidad N° 6.184.498-8, lee y escribe, suboficial en retiro del Ejército, domiciliado en Los Guindos 5760, Villa Los Cerezos, Peñalolen, sin apodos, nunca antes procesado; MANUEL RIVAS DÍAZ, natural de Santiago, nacido el 03 de mayo de 1936, cédula nacional de identidad N° 3.985.245-4, 70 años, casado, lee y escribe, jubilado de la policía de Investigaciones,, domiciliado en Manuel Rodríguez N°1575, Renca, nunca antes condenado; HUGO DEL TRANSITO HERNANDEZ VALLE, natural de Santiago, nacido el 15 de agosto de 1940, cédula nacional de identidad N° 4.156.025-8, casado, pensionado A.F.P., estudios superiores, lee y escribe, domiciliado en Nemesio Antúnez N° 0122, Los Cantaros Quilicura, nunca antes condenado; JUAN ÁNGEL URBINA CÁCERES, chileno, natural de Santiago, nacido el 12 de julio de 1934, cédula nacional de identidad N° 3.245.803-3, casado, estudios medios, jubilado de la Policía de Investigaciones , lee y escribe, domiciliado en De Las Claras N°0122, depto. N°2,Providencia, nunca antes condenado; ROBERTO HERNÁN RODRÍGUEZ MANQUEL, chileno, natural de Santiago, nacido el 15 de noviembre de 1954, cédula nacional de identidad N° 7.316.303-K, casado, estudios medios, empleado civil en retiro de la Fuerza Aérea de Chile lee y escribe, domiciliado en Gaspar Marín N°1645, Villarrica, nunca antes condenado; OSVALDO PULGAR GALLARDO, Chileno, natural de Quilleco, Octava Región, nacido el 30 de enero de 1945, cédula nacional de identidad N° 5.507.285-K, 62 años, casado, estudios medios, jubilado de Carabineros de Chile, con el grado de suboficial mayor, lee y escribe, domiciliado en Hijuelas Canteras sin número, comuna de Quilleco provincia del Bio Bio, nunca antes procesado ; ALEJANDRO FRANCISCO MOLINA CISTERNA, Chileno, natural de Viña Del Mar, nacido el 16 de abril de 1939, cédula nacional de identidad N° 4.202.732-4, casado, estudios básicos, pensionado de Carabineros, lee y escribe, domiciliado en Pje. Inés Riesco N°331, Villa Loma Blanca, Maipú, procesado en la causa Rol N° 76.667-A, víctima Víctor Olea Alegría; CARLOS ENRIQUE LETELIER VERDUGO, chileno, natural de Talca, nacido el 20 de octubre de 1954, cédula nacional de identidad N° 7.558.983-2, 52 años, casado, estudios medios, jubilado del Ejército de Chile, lee y escribe, domiciliado en Ocho Oriente N°9240, Talca, nunca antes procesado; CARLOS ENRIQUE MIRANDA MESA, chileno, natural de Melipilla, nacido el 18 de octubre de 1951, cédula nacional de identidad N° 6.653.380-8, 55 años, casado, estudios medios, retirado como empleado civil del ejército, lee y escribe, domiciliado en Villamar N°6688, La Florida, nunca antes procesado; EUGENIO JESÚS FIELDHOUSE CHÁVEZ, natural de Parral, nacido el 26 de diciembre de 1942, cédula nacional de identidad N° 4.923.314-6, casado, estudios medios, subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, lee y escribe, domiciliado en Nueva Uno N°1091, villa Santa Graciela San Bernardo, procesado en la 2.182-98, desaparición de Juan Maino; FRANCISCO MAXIMILIANO FERRER LIMA, nacido el 19 de enero de 1944 en Antofagasta, Coronel en retiro del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad N° 4.636.998-k, estado civil casado, lee y escribe, procesado en diferentes causas de Derechos Humanos y condenado en la causa de Tucapel Jiménez; GUIDO ARNOLDO JARA BREVIS, chileno, natural de Lanco, Provincia de Valdivia, nacido el 28 de febrero de 1946, cédula nacional de identidad N° 4.935.963-2, 60 años, casado, estudios medios, jubilado de Carabineros de Chile, lee y escribe, domiciliado en Isla de Maipú, Villa El Mirador, calle Yerbas Buenas N°4015, nunca antes procesado; HERMÁN EDUARDO AVALOS MUÑOZ, chileno, natural de Cauquenes, nacido el 14 de julio de 1954, 52 años, casado, cédula nacional de identidad N° 7.135.592-6, estudios medios, retirado de la Fuerza Aérea de Chile, taxista, lee y escribe, domiciliado en pje. Los Torneros N° 5835, Peñalolén, nunca antes procesado; HUGO HERNÁN CLAVERÍA LEIVA, chileno, natural de Rancagua, nacido el 05 de octubre de 1953, cédula nacional de identidad N° 6.861.524-0, casado, empleado, lee y escribe, nunca antes detenido ni procesado; JERÓNIMO DEL CARMEN NEIRA MÉNDEZ, chileno, natural de Cañete, nacido el 25 de agosto de 1946, cédula nacional de identidad N° 5.727.408-5, 60 años, casado, estudios básicos, jubilado de Carabineros de Chile, lee y escribe, domiciliado en Sector Huillinco, sin número, Cañete, Octava Región, teléfono 041-279594, anteriormente procesado por cuasidelito de lesiones y condenado; chileno, natural de Santiago, nacido el 26 de mayo de 1954, 52años, casado, cédula nacional de identidad N° 6.060.529-7, estudios medios, jubilado del Ejército de Chile con el grado 11° empleado civil, lee y escribe, domiciliado en Pje. San Joaquín N°790, Lo Barnechea, teléfono 2167746, nunca antes procesado; JOSÉ ABEL ARAVENA RUIZ, Chileno, natural de Selva Oscura, nacido el 30 de agosto de 1945, cédula nacional de identidad N° 5.415.924-2, 62 años, casado, estudios medios, jubilado de Carabineros de Chile, con el grado de sargento segundo, lee y escribe, domiciliado en Sendero El Patronal N°06820, Puente Alto, LUIS RIGOBERTO VIDELA INZUNZA, chileno, natural de Santiago, nacido el 31 de diciembre de 1940, cédula nacional de identidad N° 3.590.929-K, 67 años, casado, estudios superiores, comisario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, lee y escribe, domiciliado en Ramón Cruz N°1935, depto. 12, comuna de Macul, nunca antes detenido ni procesado; MIGUEL ÁNGEL YÁÑEZ UGALDE. chileno, natural de Santiago, nacido el 12 de febrero de 1954, cédula nacional de identidad N° 7.227.775-9, 55 años, casado, estudios básicos, empleado, lee y escribe, domiciliado en Pje. 403, Villa San Luis Peñalolén, nunca antes detenido ni procesado; PALMIRA ISABEL ALMUNA GUZMÁN, chilena, natural de Santiago, nacida el 13 de octubre de 1950, cédula nacional de identidad N° 5.527.002-3, 58 años, soltera, estudios superiores, pensionada de Carabineros de Chile, con el grado de teniente Coronel, lee y escribe, domiciliada en Avenida Ecuador N°5211, depto N°1008, Lo Prado Santiago, procesada en la causa rol 2.182-98, Silva y otros; PEDRO RENÉ ALFARO FERNÁNDEZ, chileno, 58 años, natural de la Serena, nacido el 21 de agosto de 1948, cédula nacional de identidad N° 5.839.646-K, casado, estudios medios, suboficial mayor de Carabineros en retiro, lee y escribe, domiciliado en Carlos Condell N°1571, sexta Región comuna de Rengo, procesado en la causa rol N°2.182-98, episodio Villa Grimaldi, que tramita el Ministro de fuero Alejandro Solís Muñoz; RAÚL ALBERTO SOTO PÉREZ, chileno, natural de Los Ángeles, nacido el 25 de noviembre de 1953, cédula nacional de identidad N° 6.356.831-7, 52 años, casado, estudios medios, taxista, lee y escribe, domiciliado en Pardo Villalón N°262, departamento 102, Lo Prado, nunca antes detenido ni procesado; RAÚL BERNARDO TORO MONTES, chileno, natural de Santiago, nacido el 13 de diciembre de 1954, 52 años, cédula nacional de identidad N° 7.381.718-8, casado, estudios medios, jubilado del Ejército, lee y escribe, domiciliado en Los Libertadores N°1330, Lo Chacón El Monte, nunca antes detenido ni procesado; RAÚL JUAN RODRÍGUEZ PONTE, Chileno, natural de Santiago, nacido el 02 de junio de 1943, cédula nacional de identidad N° 5.014.367-8, 65 años, casado, estudios medios, detective primero de investigaciones en retiro, lee y escribe, domiciliado en Pasaje. Piedra Cruz N°2146, Villa Esmeralda Cuatro Talagante, nunca antes detenido ni procesado. Nuevo domicilio en pasaje Lauca N°463, villa Los Valles de Peñaflor, comuna de Peñaflor. RODOLFO VALENTINO CONCHA RODRÍGUEZ, Chileno, natural de Santiago, nacido el 13 de abril de 1954, cédula nacional de identidad N° 7.076.646-9, 54 años, casado, estudios técnicos universitarios, retirado del Ejército como empleado civil, empresario, lee y escribe, domiciliado en Nuncio Laghi N° 6808, La Reina, procesado por delito tributario; ROSA HUMILDE RAMOS HERNÁNDEZ, chilena, natural de Santiago, nacida el 10 de octubre de 1954, cédula nacional de identidad N° 6.065.612-6, soltera, estudios medios, jubilada de Ejército, dueña de casa, lee y escribe, domiciliado en Alameda N°260, Santiago, nunca antes procesado; SAMUEL ENRIQUE FUENZALIDA DEVIA, chileno, natural de La Serena, nacido el 20 de septiembre de 1954, cédula nacional de identidad N° 6.592.747-0, estado civil soltero, ocupación empleado, lee y escribe, nunca antes procesado o detenido; SILVIO ANTONIO CONCHA GONZÁLEZ, chileno, natural de Parral, nacido el 18 de enero de 1933, cédula nacional de identidad N° 2.991.069-3, 78 años, casado, estudios medios, jubilado con el grado de suboficial mayor de Carabineros de Chile, lee y escribe, domiciliado en pje. Aviador Acevedo N°970, Población San Miguel, Melipilla, nunca antes procesado; TERESA DEL CARMEN OSORIO NAVARRO, chilena, natural de Santiago, nacido el 21 de enero de 1956, cédula nacional de identidad N° 6.838.121-5, 51 años, casada con Basclay Zapata Reyes, estudios medios, secretaria, lee y escribe, domiciliado en Zegers N°1941, Iquique, nunca antes detenida; CARLOS LÓPEZ INOSTROZA, Chileno, natural de Temuco, nacido el 26 de septiembre de 1943, cédula nacional de identidad N° 4.842.603-4, 63 años, casado, estudios medios, sargento primero en retiro del Ejército de Chile, lee y escribe, domiciliado en Machali N° 02530, Población Clara Estrella, Lo Espejo, procesado por lesiones en el año 1980; DELIA VIRGINIA GAJARDO CORTES, natural de Santiago, nacida el 05 de febrero de 1954, cédula nacional de identidad N° 6.228.141-3, 52 años, casada, estudios medios, secretaria Fuerza Aérea, lee y escribe, domiciliada en Quilpué Block N°119-B, departamento 32, Villa Los Presidentes Ñuñoa, nunca antes procesada; FERNANDO EDUARDO LAURIANI MATURANA, chileno, natural de Washington DC, Estados Unidos, nacido el 07 de diciembre de 1949, cédula nacional de identidad N° 5.523.768-9, 56 años, casado, estudios superiores, Teniente Coronel de Ejército en retiro, lee y escribe cumpliendo condena por el delito de secuestro de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez; HÉCTOR WACINTON BRIONES BURGOS, Chileno, natural de Yungay en la provincia de Ñuble, nacido el 27 de noviembre de 1930, cédula nacional de identidad N° 3.058.309-4, 79 años, casado, estudios básicos, Sargento Primero en retiro de Carabineros de Chile, lee y escribe, domiciliado en Escorial N°35, comuna de Paine, nunca antes detenido ni procesado; JORGE LUIS VENEGAS SILVA, natural de Santiago, nacido el 13 de abril de 1954, cédula nacional de identidad N° 7.476.525-4, 52 años, casado, estudios medios, empleado particular, lee y escribe, domiciliado en Av. Trinidad N°185-B, casa N°6, La Florida, he declarado en varios tribunales, nunca antes procesado; PEDRO MORA VILLANUEVA, Chileno, natural de Río Bueno, 28 de enero de 1946, cédula nacional de identidad N° 4.935.378-2, 62 años, casado, jubilado de Carabineros de Chile, lee y escribe, domiciliado en calle Prat N° 1020, Osorno; ROLF GONZALO WENDEROTH POZO, natural de Santiago, nacido el 31 de agosto de 1938, cédula nacional de identidad N° 3.870.222-K, casado, estudios superiores, jubilado del Ejército de Chile, lee y escribe, procesado 2.182-98, episodio Villa Grimaldi, y causa rol 3775; HERIBERTO DEL CARMEN ACEVEDO, nacido en Melipilla, 74 años, cédula nacional de identidad N° 3.074.428-4, casado, sargento 1° de carabineros ( R), domiciliado en Las Fucsias N° 2069 Estación Central, Santiago; JUAN CARLOS ESCOBAR VALENZUELA, natural de Santiago, nacido el 26 de mayo de 1954, 52años, casado, cédula nacional de identidad N° 6.060.529-7, estudios medios, jubilado del Ejército de Chile con el grado 11° empleado civil, lee y escribe, domiciliado en Pasaje. San Joaquín N°790, Lo Barnechea; OSVALDO OCTAVIO CASTILLO ARELLANO, chileno, natural de Santiago, nacido el 27 de septiembre de 1944, cédula nacional de identidad N° 5.321.070-8, 63 años, soltero, estudios medios, ex funcionario de la Policía de Investigaciones, lee y escribe, domiciliado en Av. Huechuraba N°1614, Conchalí, nunca antes detenido ni procesado.

A fojas 1 Recurso de Amparo presentado por Fedora Machuca González a favor de su cónyuge Rodrigo Eduardo Ugas Morales.

A fojas 30 querella interpuesta por Fedora Machuca González delitos de secuestro, asociación ilícita, apremios ilegítimos, privación ilegal de libertad y demás que resulten de la investigación que curse US., perpetrado en la persona de su cónyuge Rodrigo Eduardo Ugas Morales , en contra de todos aquellos que resulten responsables.

A fojas 822, Primer auto de proceso por Secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

A fojas 4060 nuevo auto de procesamiento por secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

A fojas 5292 nuevo auto de procesamiento por secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

A fojas 5920 la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago somete a proceso a Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo como autor de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales y como autor del delito de asociación ilícita.

A fojas 5965 auto de procesamiento en contra de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Marcelo Luis Manuel Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko.

A fojas 6325 se cierra el sumario.

A fojas 6357 se dicta acusación

A fojas 6375 adhesión a la acusación del programa Continuación Ley 19.123.

A fojas 6380, abogado Nelson Caucoto Pereira por querellante adhiere a la acusación fiscal y demanda civilmente al Fisco de Chile.

A fojas 6399 demanda civil en contra del Fisco de Chile presentada por Gabriela Bautista Ugas Machuca y Lucio Bautista Ugas Machuca

A fojas 6751 y 6809 .el Consejo de Defensa del Estado contesta las demandas civiles

De fojas 6414 en adelante, contestaciones de acusación y en su caso excepciones de previo y especial pronunciamiento por parte de las defensas de los acusados.

A fojas 7364, se rechazan excepciones de previo y especial pronunciamiento.

A fojas 7384. se recibe la causa a prueba

A fojas 7516 autos para fallo

CONSIDERANDO:

Que en orden a establecer la existencia de ambos delitos se reunieron en autos los siguientes elementos de juicio.

1.-) Antecedentes de la causa por Recurso de Amparo Rol 228-75 respecto de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , agregado a fojas 6 informe el Ministro del Interior de la época don Raúl Benavides , informando con fecha 24 de marzo de 1975 que Rodrigo Eduardo Ugas Morales no se encuentra detenido por orden de dicho Ministerio.

2.-) Informe del Secretario Ejecutivo Nacional de detenidos de 28 de abril de 1975 agregado a fojas 13 sosteniendo que Rodrigo Eduardo Ugas Morales no se encuentra entre los detenidos controlados por dicho organismo.

3.-) Fotocopia de noticia publicada por el Diario El Mercurio de 23 de Julio de 1975. agregado a fojas 17, dando cuenta que la Revista LEA de Argentina, había publicado como noticia una nómina de miristas chilenos que habrían muerto en diversos países en manos de sus propios compañeros, apareciendo en dicha nómina el nombre de " Rodrigo Eduardo Pugas Morales "

4.-) Informe del Ministerio de relaciones Exteriores de 9 de septiembre de 1975 , agregado a fojas 19, informando que la información de la Revista "LEA" habría provenido de una agencia de México y que en cuanto a "O DIA" de Curitiba Brasil, tal medio no existiría.

5.-) Certificado de matrimonio de Rodrigo Eduardo Ugas Morales agregado a fojas 29.

6.-) Declaración de Miguel Montecinos Jeffs a fojas 47 quien sostuvo que en su condición de militante del MIR conoció a Rodrigo Eduardo Ugas Morales, sosteniendo que fue detenido el 30 de enero de 1975 siendo llevado a Villa Grimaldi, donde se encontró con Rodrigo Eduardo Ugas Morales camino al baño y en otra oportunidad en que fue llevado a La Torre, lugar donde estuvo junto a él algo así como cinco días. Sostiene que sacaron a un grupo grande donde iba Rodrigo, desconoce donde los llevaron, perdiendo totalmente contacto con todos los que fueron trasladados. Nuca más supo de él, solo recuerda que apareció en una lista de detenidos desaparecidos desde la torre

7.-) Declaración de Nuvia Betsie de Lourdes Becker Eguiluz a fojas 49, quien sostiene que no obstante no tener militancia política fue detenida el 26 de febrero de 1975 , fue llevada a Villa Grimaldi donde se le sometió a apremios ilegítimos y vejámenes,: En Villa Grimaldi había personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros uno de los jefes era Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, Osvaldo Romo y otros más.

En cuanto a Rodrigo Eduardo Ugas Morales , no lo recuerda físicamente pero si escuchó hablar de su detención en Villa Grimaldi , con quienes cruzo palabras mientras estuvo detenida fue con Juan Molina Mogollones, Hernán Cortez Joo, Eugenio Monti Cordero, Hugo Rios Videla, Fabián Ibarra Córdova, Sonia del Rio Pacheco, María Isabel Gutiérrez, un joven de apodo Luchito; Carlos Carrasco Matus, Alan Bruce

8.-) Declaración de Oscar Hernán Angulo Matamala a fojas 50 quien sostuvo que conocía a Rodrigo Eduardo Ugas Morales , antes de ser detenido, aproximadamente entre noviembre o diciembre del año 1974, en Santiago , Rodrigo Ugas era un compañero del movimiento de izquierda Revolucionario al cual también pertenecía, estaban en la clandestinidad y él se iba a trabajar bajo su responsabilidad a la zona de Talca , Linares.

Fue detenido por agentes de la DINA el 5 de Febrero de 1975 lo llevaron a Villa Grimaldi y fue torturado en esta. Le encontraron un barretín, donde tenía escrito su encuentro con dos personas, una de ellas Rodrigo Eduardo Ugas Morales el 7 de febrero de 1975, fue llevado y pudo ver a Rodrigo en el lugar del encuentro, fue detenido por el vehículo que iba detrás del vehículo donde lo llevaban en Quinta Normal, . El grupo que lo llevaba estaba compuesto por el Teniente Cachete, Gino, el cara manchado, soledad y el otro grupo que se movilizaba generalmente en un a camioneta chevrolet C-10 estaba compuesto por El Troglo, se llama Basclay Zapata, Teresa la novia de El Troglo, el Guatón Romo, grupo que estaba a cargo del Teniente Miguel Krassnoff . Rodrigo Ugas fue llevado a Villa Grimaldi , lo pudo ver en varias ocasiones cuando lo bajaban de la torre donde estaba confinado. Rodrigo estuvo en Villa Grimaldi desde el 7 de febrero de 1975 hasta el 27 o 28 del mismo mes, ese día sacaron a un grupo de diez a doce personas, los bajaron de la torre y fueron sacados de Villa Grimaldi desconociéndose donde fueron llevados, nunca mas lo volvió a ver, en el grupo iban además Juan Carlos Perelman, Edgardo Cortés Hoo, Sergio Marín, un joven de apellido Aparicio.

9.-) Declaración de Ángeles Álvarez Cárdenas quien a fojas 100 , sostuvo que fue detenida el Villa Grimaldi con fecha aproximada entre el 8 de enero de 1975, entre las personas que estuvieron detenidas estaba Rodrigo Eduardo Ugas Morales ya que se lo dijo otra detenida que lo conocía de nombre María Alicia Salinas Farfán, los hombres que se encontraban detenido en la misma fecha que ella, fueron sacados aproximadamente el 28 de febrero con destino desconocido, nadie más supo su paradero.

10.-) Declaración de Ricardo Frodden Armstrong a fojas 105 quien sostiene que fue secuestrado por la DINA y se le mantuvo en Villa Grimaldi desde el 23 de enero a mediados de mayo de 1975, estuvo en ese lugar con varias personas que se encuentran desaparecidas, Juan Carlos Perelman, Alan Bruce, Manuel Cortez Hoo, Alfredo García , Alfredo García, Maria Isabel Gutiérrez, Fabián Ibarra, Eugenio Monti; Carlos Rioseco Jaime Vásquez y Alfredo Vilches,.

Los oficiales de ejército y carabineros que estaban cargo del centro de detención y tortura eran Pedro Espinoza, Marcelo Moren , Miguel Krassnoff, Ricardo Lawrence, Fernando Laureani, Gerardo Godoy y Maximiliano Ferrer. Entre los suboficiales recuerda a Basclay Zapata, alias El Troglo, Teresa Osorio, esposa del primero, Tulio Pereira, Samuel Fuenzalida, colaboraban en la acción Marcia Merino, Luz Arce y María Alicia Uribe. Varias veces mientras estaba en el patio presencio la fila de detenidos de la torre que se dirigían al baño, entre ellos recuerda a Gladys Díaz y Alfredo García

11.-) Parte Policial N! 94-2002 de la Policía de Investigaciones agregado a fojas 183 que investigando sobre las publicaciones en Revistas LEA y el semanario NOVO O DIA, indica que Rodrigo Eduardo Ugas Morales fue detenido el 7 de febrero de 1975 y llevado a Villa Grimaldi. quien posteriormente aparece en publicaciones de prensa en la Revista Argentina y semanario Novo O Día de Brasil, donde indican que habría muerto en el extranjero, se concluye que es posible presumir que la "Operación Colombo" fue una maniobra distractora de la DINA para desinformar a la gente de la época.

12.-) Copia del informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación agregado a fojas 267 en su aparte que hace mención al caso de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

13.-) Declaración de Hugo Ernesto Salinas Farfán a fojas 279, quien sostiene que fue militante del Mir, que el día 3 de enero de 1975 fue detenido, y llevado a la precordillerano en el oriente de Santiago, luego fue llevado a un lugar de torturas donde el coronel Moren Brito ordenó que lo llevaran a la parrilla, donde le aplicaron corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo, en presencia de Moren Brito, el lugar era Villa Grimaldi .

14.-) Declaración de Amelia Negrón Larre a fojas 328, 348, y 7470 quien sostuvo que el 10 de febrero de 1975 fue detenida junto a Lautaro Videla Moya, quienes los detuvieron fueron Basclay Zapata, Teresa Osorio y Osvaldo Romo , los trasladaron a Villa Grimaldi , siendo trasladada a "Cuatro Álamos" el 28 de febrero del mismo año.

Durante su permanencia en Villa Grimaldi el jefe era Pedro Espinoza Bravo alias Comandante Rodrigo Terranova , el segundo al mando era Marcelo Moren Grito , alias el Coronta o el Ronco, el tercero era Miguel Krassnoff Marchenko, alias capitán Miguel. entre los guardias estaban Ciro Torré Sáez que era ayudante , el comandante Rodrigo, Basclay Zapata Reyes alias el Troglo, Teresa del Carmen Osorio Navarro , chica Tere mujer del Troglo, Osvaldo Romo Mena , alias guatón Romo, Palmira Isabel Almena Guama, alias la Pepa, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Fuentes, el cara de santo, Tulio Pereira Pereira, muerto en un enfrentamiento , José Avelino Revenes Vergara, María Gabriela Ordenes Montecinos , Gerardo Ernesto Godoy García, alias el cachete chico, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, alias Max , Ricardo Víctor Lawrence Mires, alias el cachete grande, Fernando Laureani Maturana, alias Pablo, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, alias el gato, Marcia Alejandra Merino Vega, alias flaca Alejandra, Luz Arce Sandoval , María Elisa Uribe Gómez alias Carola, Oscar Núñez Dapiglione, alias el Chacra.. Estando en Villa Grimaldi permaneció en lo que se llamaban casa Corvi, luego de 7 días fue trasladada a una celda más grande donde había más mujeres, por un hoyo veían a los detenidos que pasaban en fila al baño y ellas iban diciendo el nombre de los detenidos que conocían, por lo que supo que Rodrigo Ugas estaba detenido, las salidas al baño eran dos veces al día, ella estuvo en esa celda durante una semana aproximadamente por lo que siempre lo vio pasar al baño. Luego a ella la llevaron a "Cuatro Álamos", pero devuelta el 28 de febrero, al llegar vio una fila de detenidos vendados en el patio, un guardia "El chacra" fue a buscar unas esposas a una oficina, al pasar ella le preguntó donde los llevaban y él le contestó que a Puerto Montt, posteriormente se dieron cuenta de que todos los que iban a Puerto Montt desaparecían, años después supo que Puerto Montt significaba muerte. En ese grupo de detenidos iban Rene Roberto Acuña Reyes; Alan Roberto Bruce Catalán; José Calderón Ovalle, Humberto Cerda Aparicio; Manuel Edgardo Cortés Hoo, Carmen Margarita Díaz Darricarrere, Sergio Humberto Lagos Moya, Eugenio Iván Montes Cordero, Juan Carlos Perelman Ide Hugo Daniel Rios Videla, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, Jaime Enrique Vásquez, Sáenz.

Villa Grimaldi fue un recinto de torturas y exterminio, se aplicaba sistemáticamente distintos tipos de torturas a los detenidos, tanto sicológicas como físico, entre ellas la parrilla, la picana, el submarino seco y mojado, colgamiento de brazos, piernas y manos, pau De Arara, el potro, simulación de fusilamiento, violaciones con seres humanos y con perros, pasar vehículos sobre las piernas de los detenidos, el teléfono. Ella sufrió varias de esas torturas.

En declaración cuya copia rola a fojas 348 sostiene que fue nuevamente trasladada a Villa Grimaldi, vendada, el día 28 de Febrero. Ese día vio a un grupo de detenidos, cerca de doce, que tenían formados en el patio. Pregunté al "Chacra", que estaba muy nervioso, qué era lo que sucedía con ellos y le señaló que se iban a "Puerto Montt", lo cual significaba que los iban a tirar al mar. Estas personas se encuentran actualmente desaparecidas desde el día 28 de, Febrero de 1975, identidades que ha logrado reconocer con el tiempo y conversaciones con otros detenidos, sus nombres son: René Roberto acuña Reyes, Alan Bruce Catalán, José Calderón Ovalle, Humberto Cerda Aparicio, Manuel Cortes Hoo, Carmen Díaz Darricarrere, Sergio Lagos Moya, Eugenio Montti Cordero, Juan Carlos Perelman, Hugo Ríos Videla, Rodrigo Ugas Morales y Jaime Vásquez Sáenz,

15.-) Declaración de Delia Ana Bravo Herrera, quien a fojas 331 sostuvo que fue detenida alrededor del 14 de febrero de 1975, previa a su detención fue detenida su madre Fidelia Herrera y su padre Carlos Bravo, fue llevada a un lugar que hasta ese momento desconocía, la hicieron entrar a un salón donde le hicieron tocar a una persona que tenía cables en la cabeza y brazos a quien reconoció como su madre, la hicieron hablar para que ella la reconociera, supo luego que se trataba de Villa Grimaldi y la primera noche la mantuvieron frente a la sala de torturas por lo que escuchaba gritar a su madre que estaba siendo víctima de torturas. Las piezas se encontraban pintadas de blanco, así que durante el día Al tercer día me sacan de la habitación en donde la habían dejado para ser interrogada, y como estaban todas las salas de tortura ocupadas lo hacen en un patio, aplicándole en esa oportunidad corriente en los senos y en la boca, luego deciden pasarla a la sala en donde se encuentra la parrilla que es una cama en donde se aplica corriente en todo el cuerpo para lo cual la desnudan,

En un momento la pasaron a una sala donde hay un solo escritorio, en ese lugar los dos hombres que la custodiaban, uno de Alias "Troglo" más una mujer a quién le decían "Tere", quienes la hacen firmar un documento en donde le encontraba bien que había sido detenida pero que no había sufrido daño alguno, sin tener en consideración que para exigirle esto era tratada a patadas y la mujer le pegó en reiteradas oportunidades en la cara, previo a firmar les exigió leer lo que firmaría, ellos se rieron y le dijeron que no estaba en situación de exigir nada, pero al firmar igual se levantó la venda y leyó y uno de los sujetos que se encontraba con ella le manifestó que lo que había hecho le podía costar la vida, cuando estaba en esa situación llegó a mirarla otra mujer a quién posteriormente reconoce como "Luz Arce" quién era una de las mujeres torturadoras del lugar.

Cuando se encontraba en la sala, la misma gente detenida fue dando sus nombres, allí se encontraba Carmen, quién después supo era Carmen Díaz Darricarrere; Amalia Negrón; Ingrid Sucarrat; Helen Zarur; Verónica León, quién era cuñada de Amelia Negrón; Fanny Medwisky; su madre Fidelia Herrera, quién llega muy grave a la sala en donde se encuentra y llega un médico muy joven a atenderla y le dice que cree que hay sangre en los pulmones y que tiene muchas fracturas, además al revisarla se da cuenta que le han quemado el pecho con cigarrillos, al darse cuenta de la situación y que el lugar es un centro de tortura, este médico les entrega a escondida relajante para dormir y antinflamatorios, pidiéndonos que los escondieran donde nuestros aprehensores no lo pudieran encontrar, otras personas eran Elena Artieri y la doctora Matamala.

Estuvo en ese lugar desde el 14 de febrero hasta el 2 ó 3 de marzo. Agrega que en el tiempo que estuvo detenida en ese lugar pasaron muchas mujeres detenidas, que estuvieron una o dos noches y que posteriormente las sacaban sin saber su destino final, así fue el caso de Carmen Díaz Darricarrare, quién estuvo mucho tiempo y cuando creían que se iba en libertad, se despidieron de ella, pero la trasladaron a la Torre, que era un lugar que todas las personas de ahí son detenidos desaparecidos. Supo esto porque cuando la sacaron al bañó vío una cola en donde se encontraba el compañero de la Gladys Diaz, y al lado de él estaba Carmen Diaz y toda esa gente el día 28 de febrero los sacaron de Grimaldi y nunca más se supo de ellos, entre ellos había un muchacho a quién le decíamos el "Cojo" que también desapareció.

En cuanto a la foto que se le exhibe, manifiesta a Ugas Morales lo vio en uno de los patios tomando sol junto a Monty que se encontraba con su hijo de 4 a años.

Como aprehensores del lugar se encontraba Espinoza; Miguel Krassnoff; alias Miguel; Basclay Zapata, alias el Troglo; Ricardo Laurence, alias El Cachete Grande ; Osvaldo Romo, y el Cachete chico; el Gato y el Clavito.

16.-) Declaración de Francisco Hernán Plaza Tapia a fojas 522 quien sostuvo que fue detenido por la DINA en 3 de febrero de 1975 y trasladado a Villa Grimaldi donde permaneció alrededor de un mes. Durante su reclusión conoció a un muchacho llamado Rodrigo Ugas que es el mismo que aparece en la fotografía de fojas 244. Al llegar a ese lugar permaneció privado de libertad en una especie de celdas de madera con cuatro o cinco personas. Ugas se encontraba en la celda contigua y al cabo de una semana fueron trasladados un grupo de 18 personas a un sector de Villa Grimaldi conocido como La Torre ubicada en la equina sur del recinto. Alrededor del 19 o 20 de febrero de 1975 un grupo aproximado de 10 personas fueron separados quedándose él con el resto en el cual se encontraba Rodrigo Ugas, siendo la última vez que lo vio. A fines de febrero o principios de marzo fue trasladado a "Cuatro Álamos" junto con seis personas quedándose en Villa Grimaldi Rodrigo Ugas, esta fue la última vez que lo vio. Se decía que la permanencia en La Torre era la antesala del desaparecimiento y de hecho varias personas que fueron dejadas en dicho lugar figuraron posteriormente en listas de desaparecidos.

17.-) Declaración de Osvaldo Torres Gutiérrez a fojas 524 quien sostuvo que fue detenido por la DINA en la madrugada del 30 de enero de 1975 siendo llevados a Villa Grimaldi. Lo detuvo por ser del Mir un grupo integrado por Osvaldo Romo, Basclay Zapata, Ricardo Lawrence, el Teniente Pablo y dos mujeres, a una le decían "Gloria". Entre quienes lo torturaron estaban Osvaldo Romo, Miguel Krassnoff, todos dirigidos por Marcelo Moren, cuyo tono de voz le resulta imborrable.

18.-) Declaración de María Matamala Vivaldi de fojas 528 y 530quien sostiene que el día5 de febrero de 1975, fue detenida en la vía pública por Osvaldo Romo, quien la amenazó con un arma de fuego y trasladada a Villa Grimaldi, donde permaneció detenida alrededor de quince días, lugar donde fue sometida a distintos tipos de torturas, especialmente por Romo y por Basclay Zapata. En esa época pertenecía al MIR.

Durante el tiempo en que estuvo detenida en Villa Grimaldi, pudo observar e identificar a varios oficiales de Ejército, quienes circulaban por el lugar, estos son Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff, Fernando Lauriani, Ricardo Lawrence apodado "Cachete", Francisco Ferrer Lima a quien vío una vez en la oficina de Marcelo Moren, además de una mujer de la que no recuerda el nombre pero la apodaban "La Comandante" quien era asistente de Krassnoff.

Luego de quince días de estar detenida en Villa Grimaldi, fue trasladada a Cuatro Álamos, donde permaneció entre diez a quince días. En ese lugar los encontraban incomunicados, pero no había tortura. El director de ese centro de detención era un oficial de apellido Manso, a quien apodaban "Cara Palida"... Permaneció unos quince días en Cuatro Álamos y fue trasladada a Tres Álamos.

En Villa Grimaldi, mientras estaba en una de las celdas pequeñas a las que llamaban las "Casas Corvi", tenía como compañera de celda a Carmen Diaz Daricarrere, llegó al lugar otro detenido de apellido Vásquez a quien apodaban "Joaquín", el que le señaló a su compañera que al parecer serían trasladados a Puerto Montt, lo que para ellos era positivo porque obviamente estarían mejor que en Villa Grimaldi. Por lo que después supo, todos los compañeros que fueron traslados a Puerto Montt se encuentran desparecidos, y por rumores escuchados sus cuerpos habían sido arrojados al interior de volcanes o al mar.

Respecto de la nómina de los 119, la considera un montaje, ya que, muchas de las personas que estaban en esa lista estuvieron con ella en Villa Grimaldi y en sus condiciones físicas, no era posible que llegaran a la Cordillera por sus medios. Es más, Carmen Diaz y "Joaquín" están en esa lista, pero se encuentran desaparecidos, los vío en Villa Grimaldi y cree que esa lista es totalmente falsa.

En su segunda declaración, en lo pertinente a este episodio sostiene que mientras estuvo detenida en Villa Grimaldi vio a Rodrigo Ugas

19.-) Declaración de Hugo Salinas Farfán a fojas 535 sostiene que el día 3 de enero de 1975, fue detenido por la DINA y llevado a Villa Grimaldi , el 20 de enero lo trasladaron a "Cuatro Álamos" y de ahí lo llevaron nuevamente a Villa Grimaldi donde permaneció hasta el 2 de mayo de 1975,

Mientras estuvo en Villa Grimaldi pudo reconocer a varios militares, tales como Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff, Osvaldo Romo, Basclay Zapata, Gerardo Godoy conocido como "Teniente Marcos", Fernando Laureani, además de otros vigilantes a los cuales solo los conocían por apodos, El Clavo, El Crespo, El Rucio de los Fierros, El Lolo, El Chacra, El Charles Bronson, Luz Arce, Marcia Merino y otros más.

Señala que los oficiales presenciaban las torturas a las que fue sometido, entre estos estaba Moren Brito, Gerardo Godoy, Laureani, Krassnoff, Ferrer Lima y Osvaldo Romo. Además observaban las torturas mujeres como "La Chica Teresa" y otra de la cual no recuerda su nombre.

Se sabía que los detenidos que se encontraban en Villa Grimaldi y al ser trasladados del lugar, y no llegaban a Cuatro Álamos pasaban a integrar la lista de los desaparecidos.

Sostiene que lo señalado por la prensa consistente en la "Lista de los 119", es absolutamente falso, porque era prácticamente imposible escaparse de los recintos de detención, además de que los detenidos no estaban en condiciones físicas ni materiales de llegar a la Cordillera. Esta situación fue un montaje preparado por los que detentaban el poder en ese entonces, ya que, al ser detenido uno perdía el trabajo y cualquier ocupación en que estuviera, por lo que podían hacer lo que quisieran.

20.-) Declaración de Osvaldo Romo Mena a fojas 585, 812 y 2859 en lo pertinente señala que inició su trabajo para la DINA el 20 de mayo de 1974 en Londres 38 , su función era identificar personas, en ese momento recibía los encargos del Sargento Primero de Carabineros Tulio Pereira. Posteriormente siguió trabajando para la DINA, y en lo pertinente sostiene que no recuerda haber visto a Rodrigo Ugas en Villa Grimaldi, se enteró que se encontraba en ese recinto cuando un detenido llamado Gastón Muñoz Briones que era el Jefe regional del MIR en Curicó, cayó preso por la Fuerza Aérea y fue enviado a la DINA en Villa Grimaldi. Durante su permanencia en Villa Grimaldi Muñoz le hablo que se encontraba un muchacho apodado el "loco Ugas" diciendo que era un "ayudista" del MIR y le pidió que le diera una mano, pero no pudo hacer nada por él

Agregó en sus otras declaraciones en las que en lo pertinente sostuvo que ingresó a la DINA el 20 de mayo de 1974, antes trabajaba en la Academia de Guerra con Karol Urzúa, y hacía cuadros políticos, de los comités centrales, tanto del MIR como del Partido Socialista. Indica que prestó servicios en los cuarteles de Londres 38, luego en José Domingo Cañas y después Villa Grimaldi o Terranova. Estaba bajo las órdenes de Miguel Krassnoff Martchenko. Tenían dos equipos el equipo "A" a cargo del Troglo Basclay Zapata Reyes, el segundo hombre era el Cara de Santo y el tercer hombre de apellido Pampilioni, el cuarto era Teresa Osorio y el quinto era él; el segundo equipo, equipo "B", estaba formado por el Kiko Yévenes, Osvaldo Pulgar, el Muñeca Aravena, suboficial mayor de Carabineros, y el Negro Paz.

En Londres 38 había catorce equipos. Primero estaba la agrupación Caupolicán, cuyo jefe logístico y de interrogatorios era Marcelo Moren. Esta se dividía en Halcón 1 y Halcón 2, que corresponden a los equipos "A" y "B"

Sostuvo que había otro equipo que venía de Tejas Verdes, quienes sacaban gente del cuartel Londres 38 para otros cuarteles, y yo recuerdo que estando en Melipilla una vez vi a uno de esos camiones que era cerrado que le decían la "mosca azul", y se notaba que llevaba gente para Tejas Verdes. No eran camiones de la Pesquera Arauco. También recuerdo que del cuartel camiones de la Pesquera Arauco sacaron gente detenida, una vez vi que sacaron cuarenta y cinco personas, incluidas diez personas del Centro Abierto que estaba en Lira. Esos detenidos eran llevados a Tejas Verdes y provenían la mayoría de la población La Legua, donde habían matado un carabinero en un atentado después del 11 de septiembre de 1973. El Londres 38 nunca se reunieron con los jefes, no había tiempo para reuniones, se recibían las instrucciones y el que tenía mayor grado disponía.

Londres 38 era una casa antigua, sede del Partido Socialista, del sector central, de dos pisos. En el segundo piso había salón grande, con un cuarto donde usaban la máquina para ponerle corriente a los detenidos, Tenía otro cuarto donde esta el jefe de la unidad, quien tenía un ayudante. Tenía otros dos cuartos más, en el más grande se mantenía a todos las detenidas. En la esquinita estaba una pieza chica donde se mantenía a las mujeres que les interesaba que no las vieran los demás. En el entre piso estaba la sala de interrogatorios, era una sala de torturas y por ahí pasaron todos los detenidos. Había una cama, daba para unas diez personas, ahí interrogaban los "Papis" y los "Pepis. Ese cuarto tenía una parrilla la cual era una maquinita para poner la corriente, que era un magneto con dos cables que en sus extremos tenían dos llaves simples de casa, y en el caso de los hombres, un extremo se les introducía en el ano y el otro se le ponía en el pene; en el caso de las mujeres, un extremo se ponía en la vagina y el otro extremo en los senos, y se le daba corriente de 110 o 120 voltios. A las mujeres era difícil sacarles información, ya que no entregaban información fácilmente, los hombres eran más fáciles de entregar información. Los detenidos eran desnudados y era porque había que revisarles la ropa para ver si tenían información o bien si portaban cápsulas de cianuro. Otro tipo de apremios que se les aplicaba a los detenidos en este cuartel era el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos se les ponía los ojos como "huevo frito", se les salían sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados. El sacaba muy buena información de los interrogatorios, porque tenía que ubicar las casas de los ocho miembros de la comisión política del MIR y de sus secretarias y enlaces

El BIM, Brigada de Inteligencia Metropolitana, pertenecía al Ejército, sin embrago también mandaba en la DINA

21.-) Declaración de Gastón Muñoz Briones a fojas 592 quien sostuvo que efectivamente estuvo detenido en Villa Grimaldi se encontró a Rodrigo Ugas, que era de Curicó y había sido estrenado para conformar un grupo de lucha armada del MIR en las zonas rurales, estando ambos en Santiago en espera de iniciar sus actividades.. Niega que le haya hablado a Osvaldo Romo que ayudara a Ugas, sino que fue Romo quien lo llevó a ver a Ugas, que venía llegando, aún en buenas condiciones físicas cuando lo vio. La idea de Romo era demostrarle a Ugas que no tenía sentido callar o negar dado que, él estaba detenido y el resto de la dirección del movimiento también estaba detenida. Fue la única vez que vio a Ugas. De los otros agentes que en ese tiempo vio en Villa Grimaldi están Miguel Krassnoff Martchenko Marcelo Morén y Osvaldo Romo. A Rodrigo Ugas lo reconoce en la fotocopia de la fotografía que se le exhibe ( fojas 244)

22.-) Declaración de Patricia del Carmen Zúñiga Barros a fojas 596 y 5725, sostiene que junto su compañero sentimental y de partido, MIR Juan Molina Mogollones fue detenida el día 29 de enero de 1975 por la DINA y llevada a Villa Grimaldi , lugar donde fue interrogada bajo distintos tipos de vejaciones y torturas. En la noche del 22 al 23 de febrero fue sacada de su celda, quedando en dicho lugar un detenido de nombre Rodrigo Ugas, de ahí a ella la llevaron a "Cuatro Álamos" . Agrega que mientras ella estuvo en La Torre en Villa Grimaldi, vio a Rodrigo Ugas Morales, estuvo del 11 al 28 de febrero en una celda del segundo piso de la Torre en Villa Grimaldi , Rodrigo tenía 22 años a la fecha de su detención el 7 de febrero de 1975, ella lo conocía hace más de 3 años y durante un período vivieron juntos con un grupo en Talca. En esa época era estudiante en el Instituto de Comercial y ella trabajaba como profesora en la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Chile sede Talca, ambos militaban en al misma estructura. Después del golpe ella lo encontró dos veces en Santiago.. Formaba parte del grupo que el 11 de febrero fue enviado a la Torre. Vio a Rodrigo Ugas todos los días entre el 11 y 24 de febrero de 1975.

A partir del 20 de febrero, fecha en que un gran grupo de compañeros fueron sacados de la Torre en Villa Grimaldi, Ugas quedó solo en su celda. El 23 de febrero, como era domingo y el personal era mas reducido, lo dejaron en las "casas Chile". Ese día, lo vio solamente muy temprano en la mañana del 24 de febrero, cuando la trajeron de vuelta a la Torre. Ese mismo 24, en la tarde, la llevaron al baño. Por una razón que no conoce, Ugas quedó solo en la Torre. Esto nunca se produjo antes, siempre iban todos.

Después supo que el 28 de febrero, Ugas fue llevado de la Torre junto a un grupo a un lugar desconocido ignorándose hasta la fecha las condiciones en que se encuentran.

Finalmente sostuvo que el responsable de la DINA en esa época era Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, Osvaldo Romo Mena, un agente apodado "cachete" otro "el Gino"

23.-) Parte Policial N° 2644 de fecha 2 de septiembre de 2004, cuya copia rola a fojas 603, dando cuenta de las indagatorias efectuadas por la Policía de Investigaciones en Suecia, Francia y España, conteniendo declaraciones extrajudiciales de varios ex presos en cuarteles de la DINA

24.-) Declaraciones de Luz Arce Sandoval, colaboradora y agente de la DINA, quien declaró a fojas 758, 1316, 5648, 5657 y 5669 sostuvo que ella fue detenida por la DINA por ser militante del Partido Socialista, la trasladaron al cuartel Yucatan ubicado en calle Londres 38, de ahí la trasladaron a Tejas Verdes y nuevamente devuelta a Londres 38 desde donde fue llevada al Hospital Militar por haber sido herida a bala en el pie derecho, luego fue dejada en libertad pero vuelta a detener y llevada a Villa Grimaldi momento en que comenzó a ser torturada, siendo llevada nuevamente a Londres 38, donde comenzó a proporcionar información, Agregó que dentro de las personas que participaron en la agrupación Halcón y Águila puede mencionar a Osvaldo Romo, Basclay Zapata Reyes, Eduardo Pulgar, Emilio Troncoso Vivallos, Pedro Alfaro Hernández, Heriberto Acevedo Acevedo, Rosa Humilde Ramos Hernández. Además en Londres 38 había otro grupo "Tucan" a cargo del Teniente Gerardo Godoy García que también actuaba en la represión del MIR pero era menos capaz que los otros por lo que se le asignaban militantes de otros partidos o militantes del Mir de menor grado.. Indica que el jefe de la Unidad Caupolicán instancia superior de todas las agrupaciones era el entonces Mayor Marcelo Moren Brito.

Luego en declaraciones sucesivas agregadas en copia a fojas 5648, 5657 y 5669 , hace una relación de la orgánica de la DINA, sus agrupaciones, sus jefes y la labor que les correspondió a varios de los agentes acusados en este episodio. Además en resumen sostuvo que el día 17 de mayo de 1974, fue detenida por agentes de la DINA, por ser militante del Partido Socialista y llevada al Cuartel de Londres N° 38, en esa oportunidad la llevaron también al Cuartel de Tejas Verdes y a 4 Álamos, quedando en libertad el 10 de Julio del mismo año, indica que fue nuevamente detenida el 23 de Julio de 1974 y trasladada hasta Villa Grimaldi, donde ante la posibilidad cierta de ser muerta comenzó a colaborar, entregando información sobre personas del partido pero conservando su condición de detenida, finalmente el 7 de mayo de 1975 , pasó a ser funcionaria de la DINA. Indica que el trabajo operativo que desarrollaba la DINA en Santiago, se encontraba a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) que, hasta noviembre de 1974 estaba a cargo de un Oficial de Ejército de apellido Manríquez, y luego asumió el Teniente Coronel Pedro Espinoza Bravo hasta marzo de 1975, fecha en que le sucedió el Teniente Coronel Marcelo Moren Brito. Luego sostiene que la BIM agrupaba a las unidades "Caupolicán", "Purén" y, desde 1976 "Tucapel y "Ongolmo" Indica que la agrupación "Caupolicán" entre agosto de 1974 y marzo de 1975, fue comandada por Marcelo Moren Brito, fecha en la que fue remplazado por Miguel Krassnoff, quien entre esas fechas se encontraba a cargo del grupo "Halcón", "Tucán" y "Águila", la agrupación "Caupolicán", entre agosto de 1974 y marzo de 1975, fue comandada por Marcelo Moren Brito, fecha en la cual le sucedió Miguel Krassnoff Marchenko, que hasta esa fecha estaba a cargo de "Halcón", El grupo "Halcón" además de Krassnoff, estaba integrada por Osvaldo Romo, Basclay Zapata Reyes , apodado el "Troglo" y otros; el grupo " Águila" estaba a cargo del Teniente Ricardo Lawrence Mires y el grupo "Tucán" a cargo del teniente Gerardo Godoy García. Sostiene que El grupo "Halcón" y Águila", tenían por misión la represión del MIR, sin descartar detención de personas de otra militancia. En cuanto a Ciro Torre Saez, era el comandante del cuartel Ollagüe o José Domingo Cañas, no sabe cuando se incorporó a la Dina pero lo vio por primera vez en septiembre de 1974 cuando fue trasladada a ese cuartel.

Agrega que le consta que Manuel Contreras, resolvía la suerte de los detenidos porque él decidió que ella, Marcia Merino, María Uribe Gómez, Raúl Navarrete continuaran vivos. La primera oportunidad en que tuvo esa percepción es después de la muerte de Lumi Videla, ya que en esa fecha asumió el mando del cuartel Ollagüe, Ferrer Lima, quien personalmente le comunicó que ella quedaría con vida, luego en mayo de 1975, personalmente Manuel Contreras le señaló que pasarían a ser funcionarias de la DINA, desechando la posibilidad de eliminarlas. Sobre la decisión que tomo Contreras para eliminar a otros presos, puede señalar los casos de Humberto Carlos Menanteaux Aceituno; José Hernán Carrasco Vasquez. Finalmente señala que desde agosto de 1974 hasta octubre de 1975 Osvaldo Romo era miembro de "Halcón 1" y persona de absoluta confianza de su jefe directo Miguel Krassnoff Martchenko. Ambos son responsables junto con "El Troglo" y el "Negro" Paz, de la detención y tortura de los militantes del MIR desaparecidos en ese periodo desde los cuarteles de "Londres 38", "Ollagüe" y Villa Grimaldi.

En relación con el trabajo operativo que desarrollaba la DINA, sostiene que Santiago se encontraba a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) que hasta Noviembre de 1974 estuvo a cargo de un oficial de apellido Manríquez; que hasta Mayo de 1974 la BIM funcionó en un cuartel ubicado en Rinconada de Maipú y sus unidades empleaban el inmueble de calle Londres 38 como cuartel clandestino de detención. En Mayo de 1974 la jefatura de la BIM se trasladó al cuartel "Terranova", ubicado en Villa Grimaldi

Preguntada sobre César Manríquez sostuvo que desde que ella tuvo conocimiento del funcionamiento de la DINA, supo que él era el jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BlIV1), cree que cumplió funciones hasta noviembre de 1974, ya que en esa época por algunos datos que la entregó "La Carola", asume Pedro Espinoza Bravo. Preguntada por el tribunal sobre qué funciones cumplían las unidades Purén y Caupolicán, y la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) de la DINA, la BIM indica tenía como misión el aniquilamiento y la represión del movimiento opositor en la Región Metropolitana. La BIM en el año 1974 y 1975 estaba formada por dos agrupaciones, Purén y Caupolicán. Caupolicán era la agrupación encargada de aniquilar a los militantes de partidos de izquierda y Purén tenía a su cargo la represión y procesamiento de información de iglesias, empresas, gremios, sindicatos y la Democracia Cristiana. Aunque con ocasión de grandes operativos Purén apoyó con su personal las actividades de Caupolicán.

En cuanto a su paso como detenida por el Centro de Detención de "Cuatro Álamos" sostiene que la DINA empezó a desocupar el cuartel "Yucatán" a fines de agosto o principios de septiembre de 1974, se trasladó, a todos, a Cuatro Álamos, en tanto se estaba habilitando el cuartel "0llagüe" Preguntada sobre Orlando José Manso Durán y Conrado Pacheco; Conrado Pacheco era el encargado del campamento de Tres Álamos, pero no lo conoció pues nunca estuvo en dicho lugar. Manzo Durán era teniente de Gendarmería pero a la vez miembro de la DINA, y estaba a cargo de Cuatro Álamos. Se limitaba a abrir la puerta, En el período que estuvo en Cuatro Álamos, día por medio o cada tres días, pasaba el guardia abriendo todas las puertas de las piezas, y un miembro del equipo "Halcón 1" leía el nombre de alguna detenida, la que se identificaba, y luego le señalaba el nombre de una ciudad. En el caso de Mónica Llanca fue Romo quien la llamó y le dijo "Puerto Montt". Ellas se alegraron pues pensaron que la trasladaban a una cárcel en esa ciudad, donde iba al menos a estar como detenida reconocida y en libre plática, con régimen de visita. Es la única que recuerda de las detenidas que llamaron y que hasta hoy permanece desaparecida.

25.-) Declaración de Fedora Isabel Machuca González a fojas 971 quien sostuvo que el 7 de febrero de 1975 mientras su marido Rodrigo Ugas Morarles, militante del MIR , fue detenido mientras andaba en la vía pública. Ese fue el ultimo día que vio a su marido cuando salió de la casa aproximadamente a las 14:00 , iba junto a sus compañeros de partido aún que no sabe con quienes; sostiene que el día 11 de febrero de 1975 se vio a su marido en Villa Grimaldi hasta el 28 de febrero del mismo año. Las personas que lo vieron son Oscar Angulo Matamala, Gladys Diaz, Patricia Zúñiga, Miguel Montecinos, Rosa Lizana y Nubia Becker. Gladys Díaz se encontró con su marido Rodrigo Ugas cuando era trasladada a la Torre el 24 de febrero, consta además que esta misma persona lo vio el 28 de febrero cuando Ugas Morales, Juan Perelman Ide, Iván Monti Cordero, Edgardo Cortez Joo, Alán Bruce Catalan y Carmen Diaz Darricare, fueron sacados de La Torre en dirección a "Cuatro Álamos" , recinto al que nunca llegaron, grupo que a contar desde ese día están desaparecidos hasta el día de hoy. También le consta que en este grupo iba René Molina Mogollones también detenido desaparecido, antecedentes que obtuvo por los testimonios de Patricia Zúñiga.

Por otro lado, tuvo conocimiento en su oportunidad que, el día 22 de Julio de 1975 el semanario argentino Lea publicó, el nombre de su marido Rodrigo Ugas junto a una lista de 60 personas muertas en presuntos enfrentamientos ocurridos en el extranjero, situación que en su oportunidad no fue confirmada oficialmente por los Gobiernos de Chile, Argentina y Brasil. Esta información fue reproducida el 23 de Julio del mismo año por el diario El Mercurio con el título "Identificados 60 Miristas Asesinados" . Posteriormente aparece un segundo listado con 59 personas en la misma situación, suma que arroja la cantidad de 119 chilenos detenidos entre Junio de 1974 y Febrero de 1975, los cuales al día de hoy se encuentran desaparecidos

26.-) declaración de Miguel Angel Montecinos Jeffs a fojas 979 quien sostuvo que era militante del MIR y fue detenido no recuerda bien si el 26 o 27 de enero de 1975 siendo llevado a Villa Grimaldi . , lugar donde fue golpeado por Miguel Krassnoff . En lo pertinente que luego de estar en celdas, fue cambiado a lo que ellos denominaban Torre, en ese lugar conoció gente que luego fueron desaparecidos, en ese grupo conocía a Molina Mogollones, Ugas al que denominaban "Negro José "

Del set de fotografías que se le exhiben reconoce a Rodrigo Ugas Morales que tenía la particularidad de tener el dedo meñique deformado, quien estuvo detenido con él en Villa Grimaldi en la Torre. No supo más de Ugas

27.-) declaración de Rosa Lizama Leiva a fojas 978 , quien sostuvo en circunstancias que se juntaría con otra compañera del MIR, fue detenida el 3 de febrero de 1975, siendo llevada a Villa Grimaldi , luego de un paso por "Cuatro Álamos" fue nuevamente llevada a Villa Grimaldi y llevada a La Torre, entre las personas que estaban ahí , vio a Rodrigo Ugas

28.-) Parte Policial N° 2752 de 14 de septiembre de 2004 , agregado a fojas 1185 en la que se llega a la conclusión que la operación Colombo fue un montaje de la DINA para justificar el secuestro de las 119 personas indicadas en las nóminas publicadas.

29.-) Nómina de detenidos en el Cuartel de Villa Grimaldi, entregada por Pedro Espinoza Bravo, agregada a fojas 7511, en la que aparece reconocido como detenido en dicho Cuartel el 7 de febrero de 1975, Rodrigo Ugas Morales.

30.-) Dichos del agente de la Dina José Yévenes Vergara a fojas 1287 , 1292 y 5588 , indicando que fue trasladado o notificado desde la Escuela de Suboficiales de Carabineros para que el día 20 de noviembre del año 1973, los trasladaron sin saber donde iban, llegaron al Regimiento de Tejas Verdes de Llo-Lleo, donde los esperaba el coronel Manuel Contreras Sepúlveda, quien en el patio de formación del Regimiento, les hizo una arenga en el sentido de que habían sido elegidos para conformar un equipo que reprimiera a los agentes subversivos oponentes al régimen militar, sin especificar movimientos ni grupos políticos. Una vez terminada la arenga, dispuso u ordenó que los llevaran a unas cabañas que están ubicadas en Las Rocas de Santo Domingo, en ese lugar los recibió el coronel Cesar Manríquez Bravo.

Con el tiempo le correspondió organizar la guardia en Villa Grimaldi : Los grupos operativos en Villa Grimaldi eran Águila, a cargo del Teniente Ricardo Lawrence Mires; Halcón, a cargo dé Miguel Krassnoff; y, Tucán, a cargo un señor de Ejército de apellido Barriga. Por petición de Tulio Pereira, casi a fines de octubre de 1974 paso a integrar el grupo Halcón 2, junto con Tulio Pereira, José Aravena Ruiz apodado "Muñeca" y ocasionalmente Teresa Osorio. La misión en Halcón 2 era realizar investigaciones, las cuales eran informadas a Miguel Krassnoff por Tulio Pereira. Miguel Krassnoff decidía que grupo operativo practicaría las detenciones que procedieran. A él nunca le correspondió salir con grupos operativos a tomar gente detenida, practicar allanamientos ni interrogar. El apodo de "Quico Yévenes" se lo puso Osvaldo Romo. Osvaldo Romo hacía equipo con Basclay Zapata, siendo el, único grupo de dos personas, ya que todos los demás eran tres o cuatro. En Villa Grimaldi vio personas detenidas que después de los interrogatorios quedaban muy maltrechas. Este estado en que quedaban los detenidos era producto de los golpes y otros apremios a que fueron sometidos. Existía la mentalidad de que había que sacar la información a como diera lugar.

Luego sostuvo que el jefe en Villa Grimaldi fue Pedro Espinoza, quien estuvo aproximadamente un año, que el jefe de guardia era Ciro Torré Saez.

Sostiene que en Villa Grimaldi cuando un detenido se negaba a cooperar pasaba a la sala de interrogatorios que era adecuada para aplicar apremios, ahí eran interrogados tanto por los funcionarios aprehensores como por el equipo interrogador a quienes el jefe de la agrupación les entregaba una pauta. La Torre que había en el predio se utilizaba como castigo para los más rebeldes en dar información, a los dos o tres meses llegaron al lugar Luz Arce, Marcia Merino y la Carola Uribe, al principio venían detenidas, pero por su ayuda eficaz se les habilitó una pieza con comodidades. Indica que a veces le correspondió presenciar interrogatorios a los detenidos se les aplicaba especialmente la parilla con la famosa maquinita YiYi, estos apremios los aplicaba Alfaro Mundaca y Carlos Correa Habert, su función era comprobar que lo dicho por el detenido fuere lo que efectivamente se escribía en la declaración que se tomaba de manera manuscrita, la que posteriormente era transcrita a máquina por la plana mayor de la agrupación a cargo del suboficial Higinio Barra Vega y Teresa Osorio Navarro

Agrega que el grupo Halcón tenía como actividad la búsqueda de información sobre integrantes del MIR

31.-) Declaración de la colaboradora y agente de la DINA Marcia Merino Vega a fojas 1320 y 1324 en lo pertinente, luego de relatar como se convirtió en colaboradora de la DINA y participar en la detención de personas pasando por los cuarteles de Londres 38 y José Domingo Cañas, relata que en Noviembre de 1974 llegó al cuartel de Villa Grimaldi junto a Luz Arce y la Carola. En Villa Grimaldi vio a varias personas que tenían calidad de presas y actualmente desaparecidas. Esto era posible debido a que en ocasiones los guardias les permitían salir hacia los jardines que había en Villa Grimaldi, sobre todo los días domingos. Recuerda haber escuchado a Moren Brito jactarse de que había torturado a su propio sobrino.

Tiene la impresión que Rolf Wenderoth y Pedro Espinoza saben que sucedió con las personas que fueron detenidas por agentes de la DINA y que actualmente tienen calidad de desaparecidas. Esto es derivado al poder que ellos manifestaban tener, por la posición que ocupaban. Sus dichos los avaló en razón de que Carola, Luz y ella no fueron ejecutadas como muchas otras personas del Mir por que Espinoza y Wenderoth convencieron a Contreras de que las contratara como agentes de la DINA, pues tengo la convicción que de haber dependido de Krassnoff sus destinos estarían muertas.

32.-) Declaración de la agente de la DINA Sylvia Oyarce Pinto, quien a fojas 3931, sostuvo que fue destinada a la Comisión DINA en enero de 1974, después de haber postulado a Carabineros en el año anterior, siendo rechazada y para eso debió asistir a un curso por instrucciones Ingrid Olderock de Carabineros, este curso se realizó dos semanas en la Escuela de Carabineros, participando alrededor de 30 mujeres y después fueron a un curso que se realizó en las Rocas de Santo Domingo hasta mayo de 1974 . , En octubre de 1974, fue trasladada al cuartel de Villa Grimaldi, asignándole a la Brigada Caupolicán, agrupación Tucán a cargo del oficial Gerardo Godoy apodado "el cachete chico", persona que tenía un escritorio en las oficinas de la casona y estaba bajo el mando de Marcelo Moren Brito quien era el jefe del cuartel. En Villa Grimaldi había otras agrupaciones Halcón que estaba a cargo del oficial Krassnoff, Águila a cargo del oficial Lawrence, Vampiro que estaba a cargo del oficial Lauriani a quien conocía por "Pablito". Su agrupación estaba formada por "don Pedro" que era un suboficial de Carabineros, también recuerda a Carrasco a quien le decían Pinzón, a otro que le decían "loco Morales" , ella trabajaba en la Plana Mayor de la agrupación Tucán en las oficinas de la casona con don Pedro. Tenía conocimiento de que en esa época había detenidos en el cuartel de Villa Grimaldi y estaban asignadas en la parte posterior del cuartel, los detenidos eran hombres y mujeres que estaban en piezas separadas bajo custodia de guardias. Había una guardia que estaba en el portón y otra que estaba en la parte posterior donde estaban los detenidos, estos detenidos eran traídos por los agentes que trabajaban en las diferentes agrupaciones, eran traídos en vehículos no tenía oportunidad de verlos porque estaba al otro costado de la casona y estos eran ingresados al fondo del recinto. Los detenidos no eran llevados a la casona, no vio nunca un detenido pero escuchó hablar que se pedían vendas para los detenidos de lo que dedujo que estaban vendados, no me consta si estaban amarrados. Los detenidos eran interrogados por un grupo especial de agentes y seguramente en el interrogatorio deben haber intervenido los oficiales del cuartel porque ellos tendrían la información del porqué fueron detenidos. Con la información que se obtenía de los detenidos se trataba de buscar la red sobre alguna información que manejaban los detenidos y lo que motivaba a salir a buscar a otras personas ya que había gran movimiento de agentes entrando y saliendo y en algunas oportunidades llegaban con detenidos. Estos detenidos cree que eran interrogados bajo apremio, ya que conociendo a las personas y su filiación política difícilmente iban a decir algo. Su agrupación traía detenidos al cuartel y cuando ingresaban algún detenido, pasaban directo a los calabozos y después los jefes del equipo pasaban a hablar con el jefe de la agrupación que era Godoy. Su labor en Villa Grimaldi era trabajar en la Plana Mayor, como administrativa y yo debía controlar al personal con sus nombres y apodos, si concurrían al cuartel, si salían de vacaciones, si estaban con licencia y los controles era informar, bastaba que le llamaran por teléfono y ella informaba al jefe de la agrupación Gerardo Godoy. A veces también se le pedía que tratara de descifrar alguna trascripción de los códigos que podían usar las personas que habían sido detenidas, cuando se les encontraba un barretín.

33.-) Declaración del agente de la Dina Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, a fojas 4458 quien sostuvo que, que ingresó a la DINA cuando ésta se creó, cerca del 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de carabinero, prestaba servicios en la Escuela de suboficiales de Carabineros, ubicada en Macul, se realizó una lista interna y salió señalado para integrar la DINA; ese mismo día fue trasladado con un grupo de aproximadamente cincuenta carabineros al recinto de las Rocas de Santo Domingo. Los cursos eran impartidos por los oficiales que los recibieron, entre los que recuerda a Manuel Contreras como comandante y a Ciró Torré, oficial de Carabineros. El curso duró un mes aproximadamente. Posteriormente se fueron al cuartel ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde se les entregó armamento y se le dio a cargo un revolver de puño. En este cuartel solo estuvieron de paso y de ahí fueron mandados al cuartel de Londres N°38. Posteriormente fue destinado al cuartel de Villa Grimaldi el jefe del cuartel era el mayor Marcelo Moren Brito y a los oficiales que prestaban servicios están el mayor Eduardo Iturriaga, Pedro Espinoza, Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff, Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy García, Fernando Lauriani Maturana y Gerardo Urrich. De los agentes que recuerda son los mismos que prestaban servicios en Londres 38, es decir Lorenzo Palma, soldado Jorge Lepileo, Víctor González, Pacheco Fernández, Gastón Barriolet, Rufino Espinoza Espinoza, José Jiménez Castañeda, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Guido Jara Brevis, José Guerra Guajardo. De las agentes mujeres recuerda a la teniente de Carabineros Palmira Almuna y Rosa Humilde Ramos,

34.-) Declaración del agente de la Dina Hugo Rubén Delgado Carrasco, en lo pertinente a este episodio , a fojas 4480 y 4837 expone que era cabo segundo de la Escuela de Ingenieros en Tejas Verdes cuyo director era el Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, en circunstancias en que se encontraba en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes con ese grado, a fines del año 1973, fue destinado a la Comisión DINA, compareció solo a las Rocas de Santo Domingo, donde se efectuó un curso de aproximadamente quince a veinte días de inteligencia básica, estaba a cargo Cesar Manríquez Bravo y uno de los instructores era Miguel Krassnoff Martchenko, que les hacía la instrucción física, y la parte relativa a inteligencia la hacía el Comandante Manríquez. El curso de inteligencia versaba sobre el pronunciamiento militar y la manera de consolidar el régimen y defenderlos de los grupos contrarios, especialmente el movimiento de izquierda del MIR y MAPU, movimientos que tenían una organización, por células; les indicaron los modos como se contactaban y se comunicaban, que mantenían un sistema de compartimentaje. Se les dijo que iban a integrar un grupo de inteligencia y que trabajarían de civil, se les dijo que no debían entregar información de sus actividades, tener especial cuidado con el armamento, estar atentos en diferentes desplazamientos tanto de ida como de regreso a los cuarteles, para repeler cualquier atentado, "proveniente del enemigo".

En enero del año 1974, fue asignado a un grupo que quedó a cargo del Teniente Krassnoff y que lo componían alrededor de cuarenta personas y los mandaron a cumplir actividades en un cuartel ubicado en Londres N°38. Ahí llegaron calcula que a fines del mes de febrero del año 1974 y estaba de Comandante del cuartel Marcelo Moren Brito, en ese cuartel nunca vio a Cesar Manríquez y entre los oficiales que operaban en el cuartel estaba Gerardo Urrich, el capitán Sergio Castillo, el jefe era el teniente Krassnoff. De los oficiales que comandaban otros grupos sean de Carabineros o de otra institución eran Ciro Torré, Lawrence y García, no los conocía en esa época y no recuerda por lo mismo, haberlos visto ya que eran de otra institución.

Estando en Londres N°38, Krassnoff, organizó el grupo en equipos operativos que normalmente la componían cuatro personas a cargo siempre del más antiguo sea de la institución que fuera y de acuerdo al grado. Por su grado, cabo segundo, quedó en el equipo de guardia y servicio de vigilancia, siempre a cargo de Krassnoff quien era el jefe de la unidad. Su cargo era de jefe de guardia del recinto. Cuando estaban de turno, el personal se desempeñaba, unos en la puerta, otros en custodia de detenidos y otros de vigilancia exterior y otros en la vigilancia de las dependencias y en total éramos en cada guardia alrededor de ocho personas. Al cuartel ingresaban detenidos ya en forma individual o grupal de hasta cuatro personas y estos eran traídos por las unidades operativas, lo que utilizaban para ello automóviles y camionetas y vehículos que pertenecían a la Pesquera Arauco y estos eran camionetas tres cuartos.

Normalmente los detenidos ingresaban vendados, no recuerda si amarrados, pasaban por la puerta sin que los funcionarios operativos dieran cuenta de ellos y daban cuenta a los jefes, a Moren por ejemplo, Castillo, Krassnoff, quienes disponían las operaciones. Carecían de un libro de ingreso de detenidos ni control de especies de detenidos, eso quedaba en manos de las Planas Mayores de los equipos. Los vehículos para acceder a la puerta del cuartel, se subían a la vereda y se aculataban al portón, hacían descender a los detenidos y se ingresaban por el portón. Los detenidos pasaban a una pieza amplia de la planta baja del cuartel y normalmente a uno los oficiales disponían que mandara a tres o cuatro hombres a custodiar a las personas detenidas. Se procedía a continuación a tomar declaración a los detenidos por los equipos y la agrupación que lo había traído, eran interrogados en las oficinas ubicadas en el primer y segundo piso, ocupadas por Moren, Castillo, Krassnoff y también de Urrich a quien lo vio entrar y salir del cuartel.

Los detenidos eran interrogados por los jefes de equipos y agrupaciones, nunca vio apremios ilegítimos, pero escuchó gemidos, gritos, golpes y todo ese tipo de cosas, que procedían de una pieza destinada para los interrogatorios donde había una parrilla, una cama metálica que tenían para esas actividades y con ella les aplicaban corriente a los detenidos y para esa función entiende que tenían que haberlos amarrado

La privación de libertad de los detenidos se prolongaba en promedio hasta tres meses y en ese plazo eran sacados por los agentes a realizar diligencias entraban y salían, había un promedio de alrededor de cincuenta detenidos quienes entraban y salían del cuartel. Los detenidos que eran sacados del cuartel iban siempre vendados y eran llevados en los vehículos que ya mencionó autos, camionetas y vehículos de la pesquera, con diferentes destinos, unas veces se escuchaba que eran sacados para realizar diligencias y eran llevados a otros cuarteles. Cuando estaba de jefe de guardia, no recibía comunicación de los destinos de los detenidos y tenían hasta miedo de preguntar y de entrometerse en las labores de los equipos. Jamás supo oficialmente que los detenidos fueran trasladados a un cuartel determinado, esto es Cuatro Álamos, Villa Grimaldi o a Tejas Verdes y extra oficialmente tampoco, nunca quedó un documento escrito en la guardia, en la cual se dejara constancia de cuántos detenidos o nombres de detenidos que hayan sido trasladados a otro cuartel, esa información era manejada exclusivamente por el jefe del cuartel y el jefe de agrupación.

Las agrupaciones que funcionaban en Londres N°38, tenían nombres de animales y aves, recuerdo Halcón, Águila, Cóndor y Tucán. El cuartel cerró en agosto o septiembre de 1974. Desconoce los motivos por los que dejó de funcionar Londres N°38. La gran mayoría de los que se desempeñaban como guardia en Londres N°38, fueron trasladados a Terranova o Villa Grimaldi, cuartel que estaba a cargo del Comandante César Manríquez Sabía que todo lo que se hacía en los cuarteles en que estuvo, Londres N°38, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos era algo indebido, pero a él le ordenaron ingresar a un Servicio de Inteligencia y sólo posteriormente con el tiempo se dio cuenta de lo que eso significaba, y sólo en cumplimiento de órdenes participó en los hechos que ha descrito, manifestando que jamás hizo una detención, jamás torturó a una persona, jamás mató a una persona.

En septiembre fue asignado a Villa Grimaldi hasta febrero de 1975, era un predio que al medio había una casona y esta tenía una entrada y una salida que se le llamaba puerta dos y era 'usada solamente para sacar la basura. La oficialidad tenía sus oficinas en la casona y los oficiales que prestaban servicios era Comandante Manríquez, Pedro Espinoza, Moren, Urrich, Barriga, Krassnoff, Lawrence, García, Lauriani, Fieldhouse, respecto a Raúl Iturriaga Neumann, lo conoce pero no recuerda haberlo visto en el tiempo en que prestó servicios en Villa Grimaldi. De los agentes que vio en el recinto de Villa Grimaldi recuerda al Guatón Romo, Pinchetti, Basclay Zapata y Michel Troncoso. Su apodo era el Chufinga y su sueldo se lo pagaba el Ejército en cheque para ser cambiado en el banco. Y alojaba como soltero en Rinconada de Maipú.

Los detenidos eran interrogados en el mismo sector en unas casetas que quedaban al costado del predio. Recuerda que habían interrogadores especializados que eran agentes preferentemente de Investigaciones y también los detenidos eran apremiados y se les aplicaba corriente en una pieza destinada a ese efecto, para lo cual utilizaban un magneto. No presencio aplicaciones de corriente a detenidos pero escucho que se hacían, ya que en muchas oportunidades escucho gritos y quejidos, producto del maltrato. Recuerda que la gran mayoría de los detenidos en Villa Grimaldi, se encontraban en malas condiciones físicas, por los apremios

35.-) Declaración del agente de la Dina Jorge Antonio Lepileo Barrios en lo pertinente a fojas 4559 manifiesta que a fines de noviembre del año 1973, en circunstancias que se encontraba prestando servicios en la Escuela de Infantería del Ejército y tenía el grado de soldado conscripto, fue destinado a la DINA. La persona a cargo del campamento de Rocas de Santo Domingo era el coronel Cesar Manríquez Bravo, quien los recibió y señaló que asistirían a un curso de inteligencia básico. Los instructores del curso eran oficiales de Ejército Coronel Manríquez, Carevic, Sergio Castillo, no recuerda si estaba Gerardo Urrich, también recuerda a Willike, y los cursos versaban sobre seguridad de instalaciones, seguridad de personas, no recuerda que se les haya instruido sobre grupos extremistas y la manera de combatirlos. Recuerda que en una oportunidad asistió al curso el Coronel Manuel Contreras, quien les dio la bienvenida y la frase que más lo marcó y recuerda fue "el que traiciona, muere señores", en el sentido de que había que mantener el secreto de las operaciones y el compartimentaje, el que nunca fue muy estricto.

Terminado el curso que lo formaban alrededor de no menos de doscientas a trescientas personas, todos fueron enviados a Rinconada de Maipú, a un inmueble que pertenecía a la Universidad de Chile, donde había unos pabellones grandes, un ala era para dormitorios y otro para clases. Cuando estaba en Rinconada de Maipú, lo mandaron al cuartel de Londres N°38, esto fue a principios del año 1974, para cumplir funciones de guardia, la que estaba a cargo del capitán Gerardo Urrich, y como segundo estaba el capitán Sergio Castillo, de quien dependía la guardia. Pasaron a las funciones de guardia Oscar De La Flor Flores, Lorenzo Palma, Riveros Frost, Jiménez Castañeda y de los carabineros recuerda a Gastón Barriolet, Lautaro Díaz, Canales Millanao, Carlos Becerra, Urrutia Acuña, Álvarez Droguett. También recuerda a Héctor Valdebenito Araya, quien era agente operativo pero no sabe en qué unidad. En el cuartel de Londres N°38, había tres turnos y normalmente los jefes de turno eran Molina y Carlos Becerra. Él hacía guardia y también se desempeñaba como chofer de servicios de la guardia, les correspondía ir a botar la basura, de repente debían traer la comida, custodiar traslados de detenidos cuando aparecía Tolosa con la camioneta de la Pesquera. También se desempeñaba como conductores de la camioneta de guardia que era amarilla, Gastón Barriolet y José Fuentes Espinoza.

En ese cuartel había detenidos que eran llevados a las oficinas que tenían cada agrupación en el segundo piso donde eran interrogados por los mismos agentes que los traían y también intervenía Moren en algunas oportunidades ya que muchas veces los escuchó gritar cuando estaban interrogando a los detenidos. Señala que nunca presenció un interrogatorio, pero presume que los detenidos eran interrogados bajo apremios, por los gritos de los interrogadores. Los detenidos permanecían varios días y eso se sabía por el mal olor a cuerpo que expedía. Entre los detenidos había tanto hombres como mujeres y estaban separados dentro de la misma dependencia, entre ellos no podían conversar. Reitera que los guardias no tenían acceso a los detenidos.

Los detenidos eran retirados por los mismos grupos operativos, quienes al parecer hacían diligencias con ellos y luego volvían al cuartel, ingresando de la manera señalada. Había oportunidades en que llegaba al cuartel un camión de la Pesquera Arauco el que era conducido por el suboficial Tolosa, quien tenía por misión retirar a grupos de detenidos, y para eso él venía con una lista que le proporcionaba el Cuartel General y que se la exhibía al jefe de la parte operativa que era Marcelo Moren y este disponía a los oficiales o a los más antiguos que sacaran a los detenidos que estaban en la lista y que los llevaran al camión de la pesquera que abría sus puertas junto a la entrada del cuartel y para no ser visto el egreso de los detenidos, se ponían unos paneles de unos dos metros por metro y medio que se guardaban en la entrada de la guardia.

Sin que pueda precisar las fechas, casi toda la guardia de Londres N°38, dejó ese cuartel y pasaron a Villa Grimaldi , en la cual habían oficinas que eran ocupadas por oficiales, una ala ocupada por la Brigada Purén y la otra ala ocupada por la Brigada Caupolicán. El jefe de la Brigada Purén era Raúl Iturriaga, después lo seguía el oficial Gerardo Urrich, también tuvo un corto tiempo Sergio Castillo y después lo remplazó Carevic y Marcos Sáez. Recuerda que esta Brigada Purén, tenía varias unidades que estaban a cargo de los oficiales mencionados entre las que recuerdo Leopardo a la que pertenecía, Ciervo comandada por el teniente Mosqueira Jarpa, Puma comandada por el oficial Manuel Carevic, Chacal comandada por el teniente Miguel Hernández Oyarzo y Tigre, le suena como una unidad que operó con anterioridad a las ya mencionadas le parece. Los oficiales de la Brigada Caupolicán en ese tiempo eran Moren, Barriga, "a quien no lo ubica dentro de la agrupación Purén", Krassnoff, Gerardo Godoy, Ricardo Lawrence y Fernando Lauriani. No recuerda las unidades y sus integrantes que conducían estos oficiales, como igualmente sus nombres.

Los detenidos ingresaban en una forma similar a las señaladas en Londres N°38, eran traídos en distintos vehículos cerrados, amarrados y vendados, ingresaban al recinto cerrado de detenidos, donde había una guardia, desconociendo cual era el mecanismo de recepción. No recuerda haber visto detenidos en las dependencias administrativas ubicadas dentro de la casona. Los detenidos eran interrogados en dependencias especiales para eso y estos eran interrogados por una unidad de interrogadores, conformada por personal proveniente del servicio de Investigaciones, le consta porque hubo un problema con una detenida Luz Arce y un detective de nombre Risiere del Prado Altez España, quien era el que estaba a cargo del grupo de interrogadores. Presume también, que los detenidos eran interrogados bajo apremios porque era sabido que así se hacía, se aplicaba corriente y golpes. Desconoce

36.-) Declaración de Nélida Gutiérrez Rivera de fojas 4594 quien señaló estuvo en la DINA desde principios del año 1974 hasta el término de la DINA cuando se retiró Manuel Contreras, a ella le correspondía asuntos propiamente del servicio, por ejemplo, transcripciones de listados de detenidos, reportes diarios, movimientos de detenidos de una región a otra, transcripción de microfilms, no le correspondió participar en esas tareas. Recuerda que cuando se produjo el enfrentamiento de Miguel Enríquez, llegaron muchos documentos a la dirección porque le encontraron muchas cosas a esta persona. Tiene el recuerdo que en esa oportunidad vio muchas fotos manchadas y le pidieron ordenarlas un poco por volumen. Había muchos panfletos y muchas fotos, muchos microfilms guardados en cajas de fósforos. Desconoce a donde destinaron esos documentos. Los agentes de la DINA, entraban por la oficina del ayudante, de modo que ella no los atendía y sólo al pasar por esa oficina los saludaba. Todos los oficiales de la DINA llegaban ahí, por ejemplo, César Manríquez, Iturriaga, Moren, Dentro de sus labores de secretaria a le correspondía hacer los memorandos que eran dirigidos al general Pinochet relativos a la relación que tenían Pinochet con Contreras, por ejemplo que tenían un almuerzo a una hora o que un desayuno se había atrasado. Los memorandos no decían relación con las actividades de la DINA.

El director de la DINA Manuel Contreras llegaba a la dirección generalmente tarde, once de la mañana, doce del día, porque tenía reuniones con el general Pinochet, desayunaban juntos casi todos los días, seguramente en Diego Portales o bien en la casa del general Pinochet. Manuel Contreras lo pasaba a buscar temprano, le parece que alrededor de las ocho de la mañana. Incluso en la oficina de Manuel Contreras había una pantalla que le permitía comunicarse directamente con el general Pinochet de modo que podían verse y conversar al mismo tiempo, lo que en esos tiempos era un adelanto. No tiene conocimiento de su destino. Esos archivos ni siquiera han pasado por sus manos en ningún tipo de formato. En el periodo en que prestó funciones en la DINA, el director siempre estuvo cumpliendo órdenes el general Pinochet. Él lo mandaba y al él le rendía cuenta. No recuerda que como secretaria tiritaba cuando sonaba ese famoso teléfono rojo que comunicaba directamente con el general Pinochet, recuerda que preguntaba por "Manuel" o "¿Dónde está Manuel?" y el director llegaba corriendo a contestarle y le respondía "a su orden, mi general".

Respecto de detenidos y de sus destinos no tiene ningún conocimiento de lo que ha ocurrido con ellos

37.-) Declaración del agente de la Dina Fernando Espinace Contreras a fojas 4632 quien manifestó que fue destinado a la DINA a fines de septiembre del año 1973 en circunstancia en que era soldado conscripto en el Regimiento Guardia Vieja Los Andes , No recuerda quien hacía de Comandante, pero uno de sus instructores era Miguel Krassnoff. Se les enseño defensa personal, a realizar allanamiento a las casas, estudiar el lugar, ingresar rápidamente e inhabilitar las personas en caso de que estas estuvieran armadas y nos preparábamos para realizar esta labor entre cabaña y cabaña, era un aprendizaje práctico. A fines de febrero o marzo del año 1974, yo fui destinado al Cuartel de Londres N°38 y tuvo la suerte de encontrarme con su compañero Luis "compañero de baño" y quedar bajo las órdenes de Miguel Krassnoff. Este oficial hizo un lote de 15 personas, sin ponerle nombre al grupo y a él le correspondió realizar funciones de guardia y de apoyo en caso de que hubiese que salir de urgencia a apoyar a otro grupo, que hiciera algún allanamiento o detención. Los turnos eran guardia interna y externa al cuartel, cada grupo hacía turno de cinco personas que duraban las 24 horas casi igual a un Regimiento.

Londres N°38, era un edificio de tres pisos, que tenía solo una entrada, se controlaba la entrada mediante una identificación de la gente y luego el personal como ya se conocía pasaba derechamente. Al cuartel llegaban el oficial Cesar Manríquez, Marcelo Moren y Miguel Krassnoff quien estaba permanentemente en el cuartel.

Después estuvo destinado en Villa Grimaldi, ahí los detenidos eran interrogados con aplicación de corriente, se les golpeaba y torturaba como por ejemplo sacarle las uñas con un alicate, lo que sabe pues se comentaba. En una oportunidad vio al Mayor Moren dando órdenes a otro funcionario para que le pasaran una camioneta por encina de los pies a un detenido, también recuerda que había una piscina donde los detenidos eran amarrados de pies y manos y eran introducidos al agua boca abajo, con el fin que hablaran

Agregó que el jefe de Villa Grimaldi era Marcelo Moren Brito y de los oficiales recuerda a Krassnoff y Lawrence

38.-) Declaración del agente de la Dina Alicia Contreras Ceballos quien a fojas 5250 señaló que estuvo destinada desde Julio o Agosto de 1974 en Villa Grimaldi, su jefe era el Capitán Barriga. En algunas oportunidades le correspondió hacer guardia lo que consistía en estar con las detenidas , llevarlas al baño, darles alimento y custodiarlas, lo que se hacia en el interior del pabellón de detenidas. Los detenidos eran traídos por los equipos que salían a buscarlos, eran distintas agrupaciones denominadas Halcón, águila, Vampiro, oyó mencionar la Brigada Caupolicán. Los jefes eran el capitán Krassnoff, Lawrence, Godoy, Laureani, quienes tenían a su cargo las distintas agrupaciones, Moren estaba a cargo de todo el cuartel..

Los detenidos eran interrogados bajo apremio en la torre por los agentes, en el caso de su agrupación por Barriga y sus subordinados, se comentaba que se les aplicaba corriente, los detenidos eran desnudados y colocados en catres, desde la oficina a veces escuchaba lamentos y quejidos de las personas que eran interrogadas en la torre

39.-) Declaración del agente de la Dina Rodolfo Román Notari a fojas 5527 quien sostuvo que en circunstancias en que se encontraba en calidad de alumno en la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile entre octubre y noviembre del año 1973 fueron recibidos por el comandante del Regimiento Manuel Contreras y mientras estaban formados en el patio el coronel Contreras les señalo que el enemigo estaba trabajando subrepticiamente por lo que ellos iban también a pasar a la clandestinidad para combatirlos a ellos. No se les dijo derechamente cual era la finalidad de sus futuras labores pero después posteriormente a través del curso que se les impartió en Rocas de Santo Domingo, donde había un campamento de recreo con cabañas donde quedaron instalados, se fueron percatando paulatinamente cual iba a ser la misión futura.

El jefe del campamento donde se realizaban los cursos era Cesar Manríquez Bravo,. Luego al llegar al Cuartel de Londres N°38, quedo a cargo de una agrupación del teniente Lawrence , para cumplir las misiones salían dos o tres vehículos con los miembros de la agrupación y se llegaba al lugar sin mayor planificación al principio, se allanaban los domicilios directamente ya que la información estaba clara y se sabía en que lugar estaban las armas o los barretines y esto se sabía por informaciones que se obtenían con antelación.

En Londres N°38, aparte de ir a incautar armamentos o barretines cumplían misiones de detenciones en las cuales actuaba como conductor tanto en la camioneta Pesquera como en la C-10. Las órdenes de detención las recibía el jefe de equipo que en ese tiempo era Fríz Esparza y ordenaba de ir a tal lugar a practicar la diligencia. Para la detención de una persona iba solo un equipo normalmente, dependiente de la importancia de la diligencia y de la peligrosidad o del número de personas que había que detener. Como conductor no salía a practicar la diligencia ya que siempre se tomaba la precaución de no llegar directamente al lugar y el vehículo quedaba estacionado a cierta distancia, bajaban los agentes e iban al lugar de la detención, Indica que él era evangélico, por lo que se apartó lo más posible tanto de los detenidos como de los interrogatorios porque no podía soportar que flagelen a una persona para sacarle información por su condición moral lo que le impactó de sobre manera.

El detenido no era subido a la cabina, ya que en la cabina iba el jefe de equipo y el conductor y nadie más, sino que los detenidos iban en la parte trasera de la carrocería, acompañado siempre por dos agentes.

El 15 de julio de 1974, ya estaba en Villa Grimaldi . El cuartel de Villa Grimaldi estaba ubicado en calle Arrieta comuna de Peñalolén, este era un predio grande de 50 por 30 metros, que tenía una entrada ubicada en el ángulo nor poniente y avanzando por el lado derecho había una garita de guardia más hacía el Sur por ese mismo lado había una construcción cerrada destinada a calabozos de detenidos al cual se entraba por un portón que estaba a cargo de una guardia de detenidos. En centro del predio había una casona de un piso que tenía una entrada amplía al lado poniente, que daba acceso a la oficina de la brigada Caupolicán y a las oficinas de la brigada Purén.

La brigada Caupolicán estaba a cargo de Marcelo Moren Brito , no recuerda quien era el jefe de la brigada Purén. Además tenía oficina en la casona la Brigada de Inteligencia Nacional que estaba a cargo de Cesar Manríquez. En el interior de la casona la agrupación de Lawrence ocupó unas oficinas ubicadas al lado sur de la casona. Entre los oficiales que tenían dependencias en la casona recuerda a Gerardo Urrich, Eugenio Fieldhouse, Miguel Krassnoff, Gerardo Godoy y otros que fueron llegando pero que no recuerda.

Cuando llegó a Villa Grimaldi, lo hace cumpliendo las mismas funciones de Chofer de la agrupación de Lawrence y cumpliendo las mismas funciones descritas que realizaba en los otros cuarteles a las órdenes de Lawrence y les correspondía traer y retirar detenidos de Villa Grimaldi.

No participaba en los interrogatorios ni apremios. El control y decisión de detenidos se realizaba por los jefes de las brigadas ya que en la casona se llevaba el registro de detenidos.

Cuando le correspondió ingresar con la camioneta trayendo detenidos a Villa Grimaldi, al llegar al portón de entrada ubicado en el lado poniente tocaban la bocina, el guardia de entrada se percataba de que era un vehículo de la unidad esto es una camioneta C-10 y al abrir la puerta nosotros ingresábamos hasta llegar al portón de entrada del recinto cerrado de los detenidos, se bajaba a los detenidos y se les entregaba a la guardia normalmente, la que los ingresaba al interior de los calabozos en espera de que se diera la orden para interrogarlos, salvo que por la importancia se le tomara de inmediato declaración por el equipo de interrogadores. Nunca vio que se interrogara a los detenidos al interior de la casona ya que ahí solo se realizaba un trabajo administrativo. No eran las mismas personas que detenían fueran las mismas que los interrogaban a menos que el jefe de la agrupación interviniera ya que llevaba el control de las pesquisas y de la secuencia que iban cayendo uno tras de otro y a veces los mandaban a buscar a una persona , ellos lo entregaban y terminaba su función ;

Cuando se trataba de detener a una persona importante a través del dicho de un detenido, el que se llevaba a lugar, participaban en esta diligencia los oficiales o el jefe de la agrupación

40.-) Declaración de Margarita Zulema San Juan Donoso quien a fojas 4723 sostiene que ingresó a la DINA a los 20 años de edad por intermedio de Ingrid Olderock y entre sus funciones estuvo la de transcribir a máquina documentos pasados en manuscrito por Miguel Krassnoff Martchenko . En una ocasión le correspondió remplazar por pre natal a Teresa Osorio como secretaria de Krassnoff, ahí este le dio un trato inhumano lo que le desencadenó una depresión. Sostiene que Cuando ella trabajaba en Villa Grimaldi, había detenidos, los detenidos estaban aparte de la casona, en un recinto cerrado que quedaba al fondo del predio a mano derecha. Los detenidos eran traídos por agentes que eran mandados por los oficiales que he mencionado Moren, Krassnoff, Godoy, Barriga, Lawrence. Los detenidos ingresaban al cuartel, en una camioneta Azul tipo van y eran ingresados al recinto de detenidos que he mencionado y que estaba cerrado, desconoce la distribución que existía en el interior de ese lugar, porque era un lugar que no entraba cualquier persona y era restringido. Prestó servicios en Villa Grimaldi hasta la disolución de la DINA

41.-) Declaración de la colaboradora y agente de la Dina Luz Arce Sandoval de fojas 5648, 5657 y 5669, en las que sostuvo que el día 17 de mayo de 1974, fue detenida por agentes de la DINA, por ser militante del Partido Socialista y llevada al Cuartel de Londres N° 38, en esa oportunidad la llevaron también al Cuartel de Tejas Verdes y a 4 Álamos, quedando en libertad el 10 de Julio del mismo año, indica que fue nuevamente detenida el 23 de Julio de 1974 y trasladada hasta Villa Grimaldi, donde ante la posibilidad cierta de ser muerta comenzó a colaborar, entregando información sobre personas del partido pero conservando su condición de detenida, finalmente el 7 de mayo de 1975 , pasó a ser funcionaria de la DINA. Indica que el trabajo operativo que desarrollaba la DINA en Santiago, se encontraba a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) que, hasta noviembre de 1974 estaba a cargo de un Oficial de Ejército de apellido Manríquez, y luego asumió el Teniente Coronel Pedro Espinoza Bravo hasta marzo de 1975, fecha en que le sucedió el Teniente Coronel Marcelo Moren Brito. Luego sostiene que la BIM agrupaba a las unidades "Caupolicán", "Purén" y, desde 1976 "Tucapel y "Ongolmo" Indica que la agrupación "Caupolicán" entre agosto de 1974 y marzo de 1975, fue comandada por Marcelo Moren Brito, fecha en la que fue remplazado por Miguel Krassnoff, quien entre esas fechas se encontraba a cargo del grupo "Halcón", "Tucán" y "Águila", la agrupación "Caupolicán", entre agosto de 1974 y marzo de 1975, fue comandada por Marcelo Moren Brito, fecha en la cual le sucedió Miguel Krassnoff Marchenko, que hasta esa fecha estaba a cargo de "Halcón", El grupo "Halcón" además de Krassnoff, estaba integrada por Osvaldo Romo, Basclay Zapata Reyes , apodado el "Troglo" y otros; el grupo " Águila" estaba a cargo del Teniente Ricardo Lawrence Mires y el grupo "Tucán" a cargo del teniente Gerardo Godoy García. Sostiene que El grupo "Halcón" y Águila", tenían por misión la represión del MIR, sin descartar detención de personas de otra militancia. En cuanto a Ciro Torre Saez, era el comandante del cuartel Ollagüe o José Domingo Cañas, no sabe cuando se incorporó a la Dina pero lo vio por primera vez en septiembre de 1974 cuando fue trasladada a ese cuartel.

Agrega que le consta que Manuel Contreras, resolvía la suerte de los detenidos porque él decidió que ella, Marcia Merino, María Uribe Gómez, Raúl Navarrete Hace continuaran vivos. La primera oportunidad en que tuvo esa percepción es después de la muerte de Lumi Videla, ya que en esa fecha asumió el mando del cuartel Ollagüe, Ferrer Lima, quien personalmente le comunicó que ella quedaría con vida, luego en mayo de 1975, personalmente Manuel Contreras le señaló que pasarían a ser funcionarias de la DINA, desechando la posibilidad de eliminarlas. Sobre la decisión que tomo Contreras para eliminar a otros presos, puede señalar los casos de Humberto Carlos Menanteaux Aceituno; José Hernán Carrasco Vasquez. Finalmente señala que desde agosto de 1974 hasta octubre de 1975 Osvaldo Romo era miembro de "Halcón 1" y persona de absoluta confianza de su jefe directo Miguel Krassnoff Martchenko. Ambos son responsables junto con "El Troglo" y el "Negro" Paz, de la detención y tortura de los militantes del MIR desaparecidos en ese periodo desde los cuarteles de "Londres 38", "Ollagüe" y Villa Grimaldi.

En relación con el trabajo operativo que desarrollaba la DINA, sostiene que Santiago se encontraba a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) que hasta Noviembre de 1974 estuvo a cargo de un oficial de apellido Manríquez; que hasta Mayo de 1974 la BIM funcionó en un cuartel ubicado en Rinconada de Maipú y sus unidades empleaban el inmueble de calle Londres 38 como cuartel clandestino de detención. En Mayo de 1974 la jefatura de la BIM se trasladó al cuartel "Terranova", ubicado en Villa Grimaldi

Preguntada sobre Cesar Manríquez sostuvo que desde que ella tuvo conocimiento del funcionamiento de la DINA, supo que él era el jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BlIV1), cree que cumplió funciones hasta noviembre de 1974, ya que en esa época por algunos datos que la entregó "La Carola", asume Pedro Espinoza Bravo. Preguntada por el tribunal sobre qué funciones cumplían las unidades Purén y Caupolicán, y la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) de la DINA, la BIM indica tenía como misión el aniquilamiento y la represión del movimiento opositor en la Región Metropolitana. La BIM en el año 1974 y 1975 estaba formada por dos agrupaciones, Purén y Caupolicán. Caupolicán era la agrupación encargada de aniquilar a los militantes de partidos de izquierda y Purén tenía a su cargo la represión y procesamiento de información de iglesias, empresas, gremios, sindicatos y la Democracia Cristiana. Aunque con ocasión de grandes operativos Purén apoyó con su personal las actividades de Caupolicán.

En el período que estuvo en Cuatro Álamos, día por medio o cada tres días, pasaba el guardia abriendo todas las puertas de las piezas, y un miembro del equipo "Halcón 1" leía el nombre de alguna detenida, la que se identificaba, y luego le señalaba el nombre de una ciudad. En el caso de Mónica Llanca fue Romo quien la llamó y le dijo "Puerto Montt". Ellas se alegraron pues pensaron que la trasladaban a una cárcel en esa ciudad, donde iba al menos a estar como detenida reconocida y en libre plática, con régimen de visita. Es la única que recuerda de las detenidas que llamaron y que hasta hoy permanece desaparecida.

Indica que estando en Villa Grimaldi ella fue una de las personas torturada en La Torre

42.-) Copia autorizada de declaración y declaración de Ingrid Sucarrat Zamora a fojas 6008 y 6025, en la que sostiene que fue detenida por la DINA el 1 de febrero de 1975 , por un grupo de agentes dirigidos por Marcelo Morén Brito que se encontraba en el mismo auto en que mantenían a su ex marido Jorge Néstor Wail Parodi, siendo trasladada a Villa Grimaldi , donde la tuvieron un mes para luego trasladarla "Cuatro Álamos" y de ahí a Tres Álamos.. Indica que durante su detención en Villa Grimaldi fue sometida con otros detenidos a una especie de " Consejo de Guerra" en la que también participó Manuel Contreras, incluso este fue a verla cuando ella estaba en el tercer piso de la Torre. En ese "Consejo de Guerra" les dijeron que el que no colaboraba moriría, el objeto era obtener información para detener a Dagoberto Pérez y a Nelson Gutiérrez, terminó enviándolos a todos los detenidos a su celda sin pronunciar sentencia

Entre los torturados recuerda a Rodrigo Eduardo Ugas Morales a quien vio en el tercer piso de la torre

A Ugas lo vio cuando iban volviendo del baño, estaba en el tercer piso de la torre a dos closet de ella, Rodrigo en momentos que la guardia no escuchaba, participaba contando o escuchando relatos de películas o novelas que como una forma de darse ánimo realizaban entre los detenidos del tercer piso. Patricia Zúñiga que estaba también detenida conocía personalmente a Rodrigo Ugas y gracias a su información pudieron identificar con nombre y apellidos a todas las personas que estaban en el tercer piso de la torre y posteriormente desaparecieron entre ellos Rodrigo Ugas, a él lo sacaron de la torre antes del 25 de febrero de 1975.

43.-) Parte Policial N° 4740, de fojas 6284 y sus anexos, dando cuenta del resultado de la investigación sobre funcionamiento de la Pesquera Arauco entre los años 1973 y 1978, adjuntando antecedentes de los que se concluye, que dicha Pesquera, sus instalaciones y especialmente sus camionetas estuvieron bajo el uso de la DINA, siendo entre otros parte de su directorio: Manuel Contreras Sepúlveda y Pedro Espinoza Bravo.

SEGUNDO: Que los elementos de juicio reunidos en el considerando anterior , son un conjunto der presunciones judiciales que por reunir las condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal permiten tener por comprobada la existencia de los siguientes hechos.

Que con fecha mediante DL 521 de 14 de junio de 1974, se creo la Dirección de Inteligencia Nacional, por el mismo cuerpo legal como un organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno y cuya misión será la de reunir toda la información de inteligencia, dotándosele de presupuesto fiscal.

Que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975,miembros de dicho organismo, la DINA detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central en Santiago a Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Ugas Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Ugas Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

TERCERO: Que, los hechos descritos en el considerando anterior, sólo son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de RODRIGO EDUARDO UGAS MORALES, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición

CUARTO: Que sin embargo , de los hechos establecidos en el considerando segundo a juicio de este sentenciador no es posible tener por acreditada la concurrencia del delito de asociación ilícita, de momento que si bien la doctrina y la jurisprudencia han discurrido sobre los elementos objetivos necesarios para determinar o llenar de contenido el tipo delictivo previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal, y si bien pareciera concurrir en el desarrollo de los hechos algunos de los mismos, no basta con que exista cierta jerarquización, grados o permanencia en el tiempo, pues no es posible soslayar que la agrupación que los acusados integraron ya sea como miembros directos o en comisión de servicio, es una agrupación que en su oportunidad tuvo existencia legal con fines y presupuesto fiscal establecidos Decreto ley 521 de 1974, cuyo artículo 1° dispuso crear la Dirección de Inteligencia Nacional, con el carácter de "organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno y cuya misión según su texto constitutivo era la de reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de producir la inteligencia que se requiera para la formulación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la "seguridad nacional y el desarrollo del país". Luego el mismo cuerpo legal dispuso que la organización, estructura institucional interna y deberes de la Dirección de Inteligencia Nacional serán establecidas por un Reglamento Orgánico dictado a propuesta de su Director y que la planta estará constituida por personal proveniente de las Instituciones de la Defensa Nacional.

Distinto es que, en el cumplimiento de dicha labor las Agentes del Astado, previo concierto hayan cometido distintas clases de delito uno de los cuales es el establecido en el considerando tercero. En otras palabras se trato de Agentes del Estado que conformando una agrupación de inteligencia formada por el gobierno militar de la época en virtud del citado Decreto ley, incurrieron en delitos de Lesa Humanidad en perjuicio de algunos miembros de la sociedad con el interés de neutralizar a miembros de grupos que el régimen consideraba como obstáculo para su mantenimiento en el poder o con meros propósitos de perseguir a miembros de organizaciones de izquierda a la que consideraban sus enemigos.

En otras palabras se trató de Agentes del Estado que siendo miembros de una organización de inteligencia creada por el propio Estado, cometieron delitos. Así pues , se trata de una situación de coautoría o coparticipación en delitos específicos, no pudiendo por el sólo hecho de pertenecer a la DINA, implicar a los demás miembros que no participaron, esto es, transformar a todos los integrantes de dicha institución en elementos de una asociación criminal extra institucional.

En consecuencia no acredita la existencia del delito de Asociación Ilícita no cabe sino desestimar la acusación fiscal al respecto, debiendo el Estado asumir las demás consecuencia del obrar ilícito de sus agentes.

Participación

QUINTO: Que el inculpado Rolf Gonzalo Wenderth Pozo, a fojas 470, 1261 y 1523 sostiene que la segunda quincena de diciembre de 1974, fue destinado a la dirección de Inteligencia Nacional por el Ejército con el grado de Mayor y provenía de la Academia de Guerra y estuvo hasta octubre de 1977 en diferentes cargos,.. En primer término desde su llegada en diciembre de 1974 y hasta diciembre de 1978, en la Brigada de Inteligencia Metropolitana (B/11) más conocida como Villa Grimaldi, en esa instancia su cargo fue de Jefe de la plana mayor unidad de Análisis, le toco crear y ser jefe de la unidad de análisis de esa misma unidad, que funcionaban en Villa Grimaldi.

No teniendo personal especializado, utilizo a tres detenidas en esa época y que colaboraban con ellos a saber Marcia Alejandra Merino Vega, integrante del MIR. María Alicia Gómez Gómez integrante del Mir y Luz Arce Sandoval integrante del PS y ex GAP (Grupo de Apoyo del Presidente Allende ).

En el transcurso de su desempeño en Villa Grimaldi en 1975, las agrupaciones tomaban personas detenidas a las cuales les practicaban interrogatorios y quedaban a cargo de dichas agrupaciones en el mismo recinto hasta que se determinaba con ellos si se les concedía su libertad o bien si se determinaba la necesidad de que siguieran detenidos se trasladaban al campamento de detenidos de "Cuatro Álamos" , que funcionaba al interior del campamento de detenidos de Tres álamos.

El trabajo que efectuaba era en base a los antecedentes que se obtuvieran de "barretines" y "redadas" que efectuaban los grupos operativos de la DINA

Entre sus funciones cuando llegó a Villa Grimaldi estaba el confeccionar la lista de los detenidos en base a la información que le hacían llegar los distintos grupos operativos y la hacia llegar a la Dirección Nacional de la DINA

Sostiene que nunca tuvo ningún contacto con personas detenidas debido a se. encontraba en la casa principal de Villa Grimaldi . No tomó conocimiento de que los detenidos hayan sido. maltratados o torturados en Villa Grimaldi, ni de personas que hayan

En cuanto a la represión de los enemigos del régimen militar sostiene que comprobada la real participación de la persona, el grupo que lo tenía a cargo lo declaraba dentro de las detenciones que tenía en su poder, ya que alrededor de dos veces a la semana, se actualizaba una relación de gente detenida en la dependencia. Con esta información se elaboraba la relación en limpio que hacía la oficina a su cargo y se le entregaba el documento al Comandante de la Brigada, quien pedía una audiencia personal al Director de Inteligencia Nacional de DINA y normalmente se trasladaba al Cuartel General a conversar con el Coronel Contreras, sobre los antecedentes que aportaban cada detenido porque iba con un resumen que llevaba la lista, generalmente ahí se establecía si la persona, podía seguir entregando más antecedentes por lo que continuaban privado de libertad pero pasando al Campamento de Detenidos de Cuatro Álamos, que era un campo que funcionaba dentro del Campo de Tres Álamos.

Indica que la Brigada de Inteligencia Metropolitana contaba con varias agrupaciones entre esas la Caupolicán. Cuando llegó a Villa Grimaldi entre sus funciones estaba hacer la lista de detenidos, función que antes la cumplía un funcionario de Investigaciones de apellido Fieldehouse, esa lista la hacia llegar a la dirección de la DINA , y la hacia con los antecedentes que le proporcionaban los agentes, no tuvo contacto con los detenidos. Los detenidos que salían de Villa Grimaldi eran derivados a lugares como "Cuatro Álamos", otro destino era dejarlos libre.

En su última declaración agregó que habiéndose comprobado la real participación de la persona, el grupo que lo tenía a cargo lo declaraba dentro de las detenciones que tenía en su poder, ya que alrededor de dos veces a la semana, se actualizaba una relación de gente detenida en la dependencia. Con esta información se elaboraba la relación en limpio que hacía la oficina a su cargo y se le entregaba el documento al Comandante de la Brigada, quien pedía una audiencia personal al Director de Inteligencia Nacional de DINA y normalmente se trasladaba al Cuartel General a conversar con el Coronel Contreras, sobre los antecedentes que aportaban cada detenido porque iba con un resumen que llevaba la lista, generalmente ahí se establecía si la persona, podía seguir entregando más antecedentes por lo que continuaban privado de libertad pero pasando al Campamento de Detenidos de Cuatro Álamos, que era un campo que • funcionaba dentro del Campo de Tres Álamos. Si ahí por la cantidad especialmente numérica y por los cargos, se decidía su libertad desde este punto o bien podían irse en carácter de prisioneros políticos a los campamentos especialmente habilitado como lugar de reclusión.

El manejo de alguna u otra situación, no la manejaba ningún organismo de la Brigada y si se decidía que el detenido por la gravedad de sus cargos, debía tener un fin distinto al que se ha referido , se manejaba o decidía a otro nivel, entiendo a nivel superior de la institución. Lo concreto era que un grupo ajeno de uno o dos vehículos o camionetas retiraba a ciertos detenidos y no se sabía a donde eran llevados, de lo cual no quedaba ninguna constancia en los documentos de la guardia del Recinto.

Sostuvo finalmente que en Villa Grimaldi los grupos que ha mencionado a las órdenes de Pedro Espinoza y Marcelo Moren Brito.

En Villa Grimaldi, los primeros interrogadores eran las personas que realizaban la detención, pero en segunda instancia había un grupo de no más allá de seis personas todas de Investigaciones que eran los que realizaban interrogatorios donde el resultado que se perseguía no era el más urgente dentro de lo urgente era lo orgánico, los puntos o lugares del futuro e inmediato contacto. Fieldhouse era detective pero no estaba en estas funciones porque él trabajaba en funciones de Plana Mayor antes de su llegada , solo conoció por sus apodos eran por ejemplo "Los Papis", "Harry el Sucio".

La parrilla era el sistema más común de tortura, el submarino seco o mojado se escuchaba, personalmente nunca supo en que consistía, ya que no presenciaba los interrogatorios y estos se aplicaban en Villa Grimaldi.

SEXTO: Que las declaraciones antes extractadas son una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal permiten tener por acreditado que en la época en que estuvo detenido en Villa Grimaldi Rodrigo Eduardo Ugas Morales, aquel como miembro de la DINA, integraba el estado mayor del referido centro de detención clandestina de la DINA, y previo concierto a sabiendas que a los detenidos se le aplicaban torturas en los interrogatorios, se encargaba de confeccionar la lista de detenidos que se remitía a la Dirección nacional, como también se encargaba del análisis de la documentación incautada, siendo del todo inverosímil que no viese a los detenidos por mantenerse en el sector de oficinas.

Así las cosas no cabe sino tener por acreditado que le ha correspondido participación en calidad de coimputado autor del delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEPTIMO: Que el imputado Manuel Contreras Sepúlveda en sus indagatorias de fojas 343, 773 y 891 sostiene que en la primera que Villa Grimaldi no era un lugar donde se mantuviere detenidos, solo se hacía en "Cuatro Álamos" y Tres Álamos . Agrega no conocer a Osvaldo Romo; que hubo una guerra clandestina con grupos extremistas y lógicamente hubo muertos y heridos de ambos bandos, no se supo de las bajas de la DINA pues fueron enterrados por sus propias instituciones para que no hubiere represalias en contra de la familia.

Luego en su segunda declaración indica que no tiene antecedentes sobre el destino de las 119 personas de la lista que se le nombra, entre ellos Rodrigo Eduardo Ugas Morales , agregando que la Dirección de inteligencia Nacional no planificaba la detención de personas, sino que, en su búsqueda de información con respecto a todos los temas de interés para la actuación del. gobierno militar en muchas oportunidades se encontró con terroristas armados, entablándose combates urbanos en los cuales hubo muertos y heridos de su parte como también de los terroristas. En cuanto a la operación Colombo, así la llamaron los terroristas. Las listas aparecieron en Brasil y Argentina en 1975, fechas que en realidad para especialmente en el caso argentino, no tenían buenas relaciones con ellos gracias a los esfuerzos que había hecho el presidente Perón y la señora Isabel Perón, luego habría sido imposible para cualquier chileno haber actuado en esta forma en Argentina. Agrega que hubo declaraciones oficiales en Argentina de que al norte del país combatieron junto al ejército revolucionario del pueblo, entre otros chilenos. Luego hace referencia que hubo personeros e instituciones que reconocieron haber sacado chilenos para evitar que fueren asesinados. La operación Colombo nominada así por los extremistas chilenos tuvo su razón de ser en el hecho de que muchos de estos individuos que habían sido aceptados subrepticiamente del país murieron en los combates con el ejército argentino luego de haber salido con nombres falsos de chile

En su tercera declaración sostiene que Reconoce el bien el documento que en fotocopia le exhibe denominado "Listado de personas desaparecidas con indicación de su destino final", que pertenecen a la Región Metropolitana, más algunas personas de otras regiones, el que confeccionó con el objeto de aclarar el panorama del destino final de las personas que se encuentran desaparecidas en las que entre otros se refiere a Rodrigo Eduardo Ugas Morales

A fojas 37 del cuaderno común, reconoce como suyo el documento agregado de fojas 12 a 31 del mismo, que corresponde a un listado de personas desaparecidas y su destino final, listado en el que a fojas 15 se nombra a Rodrigo Eduardo Ugas Morales , afirmándose que fue muerto en combate con la DINE el 7 de febrero de 1975 y lanzado al mar frente a San Antonio.

En declaración agregada a fojas 316 del Cuaderno Común de Declaraciones de Contreras Sepúlveda, sostiene que ingresó al Ejército en 1944 y al egresar tuvo distintas destinaciones, las que menciona, incluido la Escuela de Ingenieros de Fort Belvoir del Ejército de Estados Unidos; se desempeñó como profesor de Inteligencia en los años 1964 y 1965 en la Academia de Guerra, cuando fue Sub Director Augusto Pinochet Ugarte.

Que el año 1973 era Director de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes; con el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, fue citado por Augusto Pinochet para que asesorara en la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército (DINE), manteniéndose siempre en Tejas Verdes; agrega que como la actividad guerrillera de la época causó muchas bajas en el Ejército, se le solicitó un proyecto destinado a establecer una Dirección de Inteligencia Nacional, haciendo la presentación el 12 de noviembre de 1973 a la Junta de Gobierno, el que fue aceptado y se dispuso se dotaría de personal suficiente de las ramas Ejército, Defensa Nacional, Carabineros e Investigaciones; agrega que además se le otorga la calidad de Delegado de la DINA por Pinochet para concretar e implementar esta organización; ésta quedó diseñada y reglamentada en marzo de 1974 iniciando sus funciones el 1° de abril, con un local en Marcoleta y un cuartel, que fue Londres 38, con presupuesto y recursos en la ley de Presupuesto Nacional, la DINA recibía órdenes del Presidente de la Junta de Gobierno y a través de él dependía de la Junta; en las labores de mando se relacionaba con Pinochet sin perjuicio de visitar diariamente a los Comandantes en Jefe para darles la información que requirieran, quienes le daban distintas misiones. Señala que el personal que recibió de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas estaba en comisión de servicio extra institucional y a todos se les hizo un curso básico de inteligencia.

Agregó que la orgánica de la DINA era, un Director, un Cuartel General y las Brigadas; el Cuartel General contaba con un Subdirector que estaba en la línea de mando de la organización, quien era el jefe del cuartel y de éste dependían departamentos y después direcciones, abocadas a distintas actividades del quehacer nacional; las Brigadas fueron establecidas como grupos de acción para recopilar antecedentes. Respecto de Londres, manifiesta que estuvo a disposición desde fines de marzo hasta el 30 de junio de 1974, ese cuartel había sido una dependencia del Partido Socialista; allí se mantenía detenidos hasta por tres días, cuando era necesario; José Domingo Cañas fue entregada a la DINA el 16 de diciembre de 1974 y hasta que se disolvió la DINA estuvo a su disposición, se entregó a la Central Nacional de Información el 12 de agosto de 1977; agrega que tiene entendido que hubo un cuartel en Irán del que no tiene muchos antecedentes, y el inmueble ubicado en Arrieta, llamado Villa Grimaldi fue puesto a su disposición por orden presidencial a fines de junio de 1974 y hasta el 12 de agosto de 1977, pasando a disposición de la CNI; allí había unidades de inteligencia, y llegaban detenidos hasta por cinco días, ya que era más grande. Durante el período en que funcionó la DINA. Indica que funcionaron en Santiago alrededor de 40 cuarteles, no recuerda detalles. Respecto de las detenciones menciona que el 3 de mayo de 1974 se impartió una orden presidencial en virtud de la cual se podía prolongar la detención de las personas hasta 72 horas, y posteriormente se dictaron los decretos leyes 1008 y 1009 de 8 de mayo de 1975 en que se extendió dicho plazo hasta cinco días. Atendida la gran cantidad de personas detenidas se creó el SENDET, Servicio Nacional de Detenidos, y se le entregaba a la familia o a persona interesada en el detenido, una tarjeta de captura en que constaba la detención; mientras estaban en los cuarteles no figuraban en Sendet pero sí al pasar a los campamentos; señala que le dio estructura a la DINA el Decreto ley 521 de 14 de junio de 1974. Agrega que el mando de la DINA lo ejerció, primero por órdenes verbales del presidente de la Junta y luego mediante el mencionado decreto. Ejerció el mando de la DINA hasta que se puso fin a su existencia el 12 de agosto de 1977, siendo él su único jefe; agrega que de manera diaria ponía al tanto de sus actividades al Presidente Pinochet, lo pasaba a buscar a su domicilio y se trasladaban al edificio Diego Portales; nunca tuvo independencia ni autonomía en su actuar, recibía órdenes verbales pero también escritas; con ocasión de las actividades de la DINA, se producían enfrentamientos con extremistas, de lo cual se le informaba inmediatamente al Presidente de la Junta, dando cuenta de la personas detenidas en su caso, se le daba cuenta también de las personas fallecidas; los fallecidos en enfrentamientos con las Fuerzas Armadas eran entregados al Servicio Médico Legal, en la mayoría de los casos como NN pues tenían identidades falsas; los fallecidos de la DINA eran en la mañana siguiente puestos en conocimiento del General Augusto Pinochet; agrega que los efectivos de DINA recibían instrucciones de su parte, que a la vez recibía del general Pinochet, nunca dispuso nada por su cuenta, con lo cual era muy cuidadoso; se refiere a la violación de una detenida por parte del detective Altez España, siendo dado de baja y pasados los antecedentes a la Justicia, según lo dispuso Pinochet; No reconoce participación en la desaparición de las personas que se le mencionaron, ya que fueron entregados a sus instituciones; los detenidos por DINA eran entregados a la Justicia Militar Ordinaria, o eran entregadas a los campamentos de detenidos o dejados en libertad.

Careado con Fernando Laureani, a fojas 3721, sostuvo que Las Brigadas de DINA, estaban separadas en cuanto al cumplimiento de misiones, unas se dedicaban a la misión principal y ellas eran la mayoría, y otras Brigadas se encargaban de la acción antisubversiva o antiterrorista... Cuando las Brigadas lograban ubicar individuos que eran terroristas, estos eran detenidos y de acuerdo a las instrucciones impartidas por una orden presidencial del 03 de mayo de 1974 y después por los decretos leyes 1.008 y 1.009 del 08 de mayo de 1975, solamente podían tenerlos detenidos hasta cinco días, lo que era controlado por la Dirección de control de la DINA. Tras esos días los detenidos tenían las siguientes posibilidades: 1- ser dejados en libertad por los comandantes de Brigadas, 2-pasarlos a la Justicia Militar u Ordinaria y 3- ser puestos a disposición del Ministro del Interior, por tratarse de individuos peligrosos. Esa relación era enviada por los comandantes de Brigada al director de operaciones de Inteligencia y él elaboraba una relación final que pasaba para la firma del Director de DINA y dirigido el oficio al Ministro del Interior. Estaba ordenado por el Presidente de la República, del cual dependía directamente la DINA, que se prohibía la tortura o la presión indebida sobre los detenidos, tras lo cual el director de DINA, dispuso lo mismo para todas las Brigadas. Indica que no cierra los ojos que hayan existido casos excepcionales de presiones indebidas La DINA, combatió a los terroristas de acuerdo a su misión secundaría y fueron muchos los que cayeron en estos combates urbanos, tal como lo ha expresado en el documento titulado "listado de personas desaparecidas con indicación de su destino final", que entregó al señor Presidente de la Corte Suprema, al señor Ministro de Justicia y a la señora Presidente del Consejo de Defensa del Estado El tiempo le ha dado la razón, ya que en dicho documento aparecen 114 individuos muertos en combate por diferentes instituciones, todos terroristas, que fueron sepultados por el Instituto Médico Legal, que es donde fueron entregados por las instituciones y posteriormente sepultados en los patios 9,12,25,26,27 y 28. No hace referencia al patio 29, donde fueron sepultados 126 terroristas, los cuales hasta el día de hoy no han podido ser identificados. Los terroristas sepultados en los patios anteriormente mencionados del 9 al 28, fueron cremados como N.N., por el Cementerio General y se encuentran en esos patios hoy día solamente mausoleos.

OCTAVO: Que las declaraciones anteriores de Contreras Sepúlveda, constituyen una confesión calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada que a la época de detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , era el director de la DINA. Ahora en cuanto a su injerencia sobre el destino de los detenidos y en cuanto pretende que la víctima , murió en combate con una patrulla del ejercito, obran en autos los siguientes elementos de juicio que desmienten su versión y por el contrario establecen que estuvo detenido en poder de su institución en el cuartel de Villa Grimaldi desde donde desaparece:

a.- El Listado que entregó al tribunal el coimputado Pedro Espinoza Bravo, respecto del nombre de personas que estuvieron detenidas en Villa Grimaldi mientras él fue jefe del recinto agregada a fojas 7511, y en la que aparece Rodrigo Eduardo Ugas Morales reconociéndose que fue detenido el 7 de febrero 1974 , mismo día en que Contreras presume murió en combate.

b.- Las declaraciones de Luz Arce, extractadas en el considerando primero, en que sostiene que el día 17 de mayo de 1974, fue detenida por agentes de la DINA, y posteriormente pasó a ser colaboradora de dicho Servicio, por ello le consta que Manuel Contreras, resolvía la suerte de los detenidos porque él decidió que ella, Marcia Merino, María Uribe Gómez, Raúl Navarrete Hace, continuaran vivos , que personalmente Manuel Contreras le señaló que pasarían a ser funcionarias de la DINA, desechando la posibilidad de eliminarla.

c.- Los dichos de su co imputado Pedro Espinoza Bravo, quien en parte de su indagatoria en autos manifestó que Contreras en Punta Peuco le señaló que todos tenían que declarar en una sola dirección. Sostuvo que conforme los organigramas que acompaña a su declaración existían en la DINA, unidades operativas secretas cuyos integrantes dependían exclusivamente del Director Contreras, y realizaban actividades clandestinas desconocidas para el resto de la organización. Agregó además que ha concluido que en la Dina había unidades dedicadas a la eliminación de detenidos sin poder especificar cuál era la mecánica o medios que ellos usaban pero sí ha sabido sin que le conste en lo personal, que para ejecutar estas actividades disponían de la noche. En su período le correspondió constatar que se retiraban detenidos por orden de Manuel Contreras desde los recintos de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi, Tres y Cuatro Álamos. Agrega además, que todas las actividades destinadas a obtener la detención de personas, (ratoneras, allanamientos), eran ordenadas por Manuel Contreras a los oficiales que mandaban en las unidades que las realizaban,

d.- Los dicho por el coimputado Ricardo Lawernce, quien en su indagatoria afirmo que está convencido que Manuel Contreras y Pinochet, de quien recibía órdenes directas, tienen que tener la información sobre el destino final de los detenidos por agentes DINA.

e.- Dichos de los agentes de la Dina, José Yévenes Vergara , Heriberto del Carmen Acevedo, Luis Urrutia Acuña, contestes en que al ir al curso de inteligencia en Rocas de Santo Domingo, fueron recibidos por Manuel Contreras quien les indico que se formaba un organismo de inteligencia para combatir al extremismo, Mir, Partido Comunista, Socialistas, surgiendo así la DINA

g.- Dichos del agente de la Dina Samuel Fuenzalida Devia quien en su indagatoria sostiene que al concurrir al curso de inteligencia en Rocas de Santo Domingo fueron recibidos por Manuel Contreras quien les señaló que pasaban a formar parte de un organismo de inteligencia, para luego indicar que durante la vigencia de la DINA diariamente se entregaban a Manuel Contreras los informes de inteligencia elaborados por la BIM y este a su vez se los entregaba diariamente a Pinochet

h.- Dichos del agente de la Dina Rolf Gonzalo Wenderth Pozo, consignados en el considerando primero, sosteniendo que los comandantes de Brigadas normalmente se trasladaba al Cuartel General a conversar con el Coronel Contreras, sobre los antecedentes que aportaban cada detenido, generalmente ahí se establecía si la persona, podía seguir entregando más antecedentes por lo que continuaba privado de libertad pero pasando al Campamento de Detenidos de Cuatro Álamos, que era un campo que funcionaba dentro del Campo de Tres Álamos.

i.- Dichos de Ingrid Sucarrat Zamora, extractados en el considerando primero en cuanto sostuvo que Manuel Contreras participó en Villa Grimaldi en un a especie de "Consejo de Guerra" donde se les conminaba a entregar información o morirían.

j.- Declaración de Marcia Uribe extractada en el considerando primero quien de detenida paso a ser colaboradora y funcionaria de la DINA, quien sostuvo que fue Manuel contreras quien , dispuso que ella siguiera trabajando como empleada civil en el Ejército realizando labores de inteligencia y administrativas.

l.- Dichos de su coimputado Eugenio Fieldhouse quien en parte de su indagatoria sostuvo que en el cuartel de Villa Grimaldi le correspondía hacer la nómina de detenidos que luego se enviaba al director general de la DINA quien determinaba el destino de los detenidos, una copia de este documento volvía a su oficina donde se podía leer en forma manuscrita el destino del detenido, se leía Tres Álamos, Cuatro Álamos, Terranova, Moneda y Puerto Montt. Oficialmente no supo el significado de la denominación de "Puerto Montt y Moneda" , pero por comentarios del personal, que trabajaba en el cuartel, significaba que eran lanzados al mar y enterrados, sin saber fehacientemente a que lugar eran trasladados para su desaparecimiento.

NOVENO: Que la confesión calificada de Manuel Contreras en orden que a la época de la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales era Director de la Dirección de Inteligencia Nacional, unida a los elementos de juicio reseñados en el considerando anterior, que reúnen las condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobado su participación en calidad de autor mediato del delito sub lite, pues de ellos aparece que ordenaba acciones de represión a personas de partidos de izquierda, mantenía el control de las mismas y decidía sobre el destino de los detenidos, acciones que eran ejecutadas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional. Se comprueba además que se concertó para la ejecución del delito, y que no sólo fue el primer Director de la Dina, sino que participó en la selección y capacitación de los agentes del estado que luego conformaron su personal , administró su presupuesto y obtuvo los inmuebles en que se crearon los centros de detención clandestina..

Queda comprobado además con la lista que acompañó a fojas de fojas 12 a 31 del Cuaderno de aparte de declaraciones del mismo, que si sabía sobre la detención Rodrigo Eduardo Ugas Morales , y que es inverosímil que sostenga que murió en un enfrentamiento con el la DINE, pues la víctima que atribuye esta forma de morir, no solo fue vistas en el cuartel de Villa Grimaldi , sino que además su detención es reconocida en el listado que entregó el jefe de dicho reciento a la época Pedro espinoza Bravo.

DECIMO: Que el imputado César Manríquez Bravo en sus indagatorias de fojas 780 y 1847 , sostiene en primer término que reconoce el organigrama de la DINA que se le exhibe, pero hace precisiones sobre el mismo en cuanto a que la BIM pudo haber existido pero nuca estuvo bajo su mando y que el Organigrama omite una organización que estuvo en Rinconada de Maipú que era un centro de perfeccionamiento con capacidad para alojar a 100 personas que si estuvo bajo su mando . Su función era desempeñarse como jefe administrativo y logístico de la instalación proporcionándole a todo el personal alimentación y estadía. Estuvo a cargo del centro de perfeccionamiento de la Rinconada de Maipú desde febrero de 1974 hasta noviembre de ese mismo año. A partir de noviembre del año 1974 fue destinado a la ciudad de Rancagua.

En su segunda indagatoria indica que ingresó a la DINA en noviembre de 1973 con el grado de mayor, hasta fines de noviembre de 1974, en que regresó a su institución, el Ejército, indica que cumplió siempre funciones logísticas y administrativas; que le correspondió alojar grupos en las Rocas de Santo Domingo, con asistencia de unas ciento cincuenta personas; que en enero de 1974 se trasladó con el personal a Rinconada de Maipú a una instalación dependiente de la Universidad de Chile, donde permaneció hasta noviembre de ese año, cuando entregó la instalación a Pedro Espinoza, no le entregó el mando de la BIM; Indica que nunca vio interrogatorios ni que se matara a nadie; ni ordeno que se hiciera; señala que el personal de la DINA hacía educación física, defensa personal, disparo con armas cortas, y como había muchos de provincias, se enviaron de paseo a Santiago; todos estos agentes eran atendidos allí, alojaban, se alimentaban y se les atendía sanitariamente en espera de destinación o de una misión más específica; en noviembre de 1974 volvió al Ejército, como Comandante del regimiento de Infantería N°22, Lautaro, de Rancagua, con el grado de Teniente Coronel; no tuvo nombre operativo en la DINA pues no cumplió ese tipo de tareas; el horario de trabajo en Rocas de Santo Domingo y en Rinconada era de 8 a 18 horas; agrega que la DINA era dirigida por Manuel Contreras Sepúlveda ante quien se presentó en noviembre de 1974; el Cuartel General de la DINA estaba en la calle Santa Lucía, y después en Marcoleta y Belgrado, lo sabe por haber concurrido personalmente a dichos lugares a rendir cuenta de los dineros que le eran entregados; agrega que el director de la DINA a su vez dependía directamente del Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet. Indica que sólo después de ser trasladado al Regimiento de Infantería N° 22 de Rancagua, supo que estaba encuadrado como comandante de una organización llamada BIM, que era la Brigada de Inteligencia Metropolitana, sostiene que esta no tenía plana mayor, indica que supo que la BIM era un organismo dependiente de la DINA y que tenía dos funciones una logística y otra operativa y que él tenía a cargo la logística y que la operativa dependía del Cuartel general de Santiago y que los jefes de grupo operativos reciben instrucciones directas del director de la DINA. Dice que los grupos operativos poco a poco dejaron de ir a Rinconada de Maipú a alimentarse y dormir y se fueron quedando en Santiago

Niega haber prestado servicios en la Brigada Caupolicán en cuanto a Villa Grimaldi sostiene que solo estuvo en el lugar para hacer el inventario en Abril de 1974.

UNDECIMO: Que de los elementos de juicio reunidos en autos , unido al mérito de su hoja de vida de la que aparece que deja da DINA el 2 de diciembre de 1974, no es posible arribar a la convicción de que a Cesar Manríquez Bravo, le haya cabido responsabilidad ya sea como autor cómplice o encubridor en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no cabe sino dictar sentencia absolutoria a su favor.

DECIMO SEGUNDO: Declaraciones del inculpado Pedro Espinoza Bravo a fojas 787 y 3182 sostiene que a partir de diciembre de 1973 fue destinado en comisión de servicio a la Junta de Gobierno en la que permanecí hasta fines de mayo de 1974, fecha en que por orden del general Pinochet se le destina a la Dirección de Inteligencia Nacional, (DINA) para, que organice la Escuela de Inteligencia Nacional, la que funcionó en el Cajón del Maipo. Sin dejar de ser director de la Escuela de Inteligencia en el mes de octubre de 1974 fue designado para remplazar en el departamento de bdirecci6n de Inteligencia Interior en el Cuartel General al coronel Belarmino López. En este departamento se recibían todos los documentos relacionados con la parte interior del país, los que eran distribuidos por el centro de Mensajes de acuerdo con las órdenes que impartía el director de la DINA que era el entonces coronel Contreras. El 19 de noviembre de 1974 fue designado para remplazar al coronel César Manríquez Bravo, al mando del recinto de detención "Villa Grimaldi". Y en 19 de noviembre de 1974 fui designado para remplazar al coronel César Manríquez Bravo y el 15 de enero de 1975 entregó el puesto a Moren Brito.

Indica que siempre se opuso al mal trato a los detenidos, incluso relata que instruyó un sumario en contra del detective Altez por intentar abusas de Luz Arce

De la lista de 119 personas que se le da a conocer entre las cuales se encuentra Rodrigo Eduardo Ugas Morales sostiene no conocerlas ni haber participado en detenciones. Y solo veía las listas de detenidos que pasaban de los comandantes en Villa Grimaldi a la Dirección de la DINA para tramitar el decreto del Ministerio del Interior. El comandante de Unidad en su época era Miguel Krassnoff Martchenko

Luego en su segunda declaración se refiere a un documento con tres anexos que entregó, siendo su razón de ser, las falsedades de Manuel Contreras y de quienes se comprometieron para faltar a la verdad, como se lo dio a conocer a él mismo estando en Punta Peuco, diciéndole que todos estaban de acuerdo en declarar en una sola dirección, a él se le señaló como segundo de la DINA, puesto que nunca ocupó ni por antigüedad ni por grado; señala que al declarar se ajustó siempre a la verdad, lo que le trajo como consecuencia que Contreras no le permitiera ingresar al Penal Cordillera y lo indispuso con el resto de los internos. Otra razón para la entrega de dicho documento es para delimitar su permanencia en Villa Grimaldi, como Comandante de Terranova, desde fines de noviembre de 1974 hasta los primeros días de enero de 1975, por destinación al Ministerio de Relaciones Exteriores; nuca ordenó eliminar a ninguna persona ni tampoco realizaron estas acciones las personas que estaban bajo su mando.

Agrega que luego, a fines de 1976 y después del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue destinado a comisiones extra institucionales a la Dirección de Inteligencia Nacional, haciéndose cargo de la Subdirección de Inteligencia interior, siendo el director el coronel Walter Dorner Andrade quien le entregó su puesto a principios de julio de 1976. Agrega que al recibirse de su puesto se percató que no había un reglamento orgánico ni organigrama de dependencias visibles como lo disponía el decreto de creación de la DINA, por eso elaboró un plan de Acción de Inteligencia el año 1976, que presentó a Contreras y que éste firmó, imponía las responsabilidades de cada departamento del Cuartel General y su mecánica de trabajo y plazos; agrega que había un departamento de Inteligencia Interior, otro Exterior y estaban las dependencias de las Divisiones de Inteligencia Metropolitana (DIM) y División de Inteligencia Regional (DIR).

En cuanto a la Brigada de Inteligencia Metropolitana y Brigada de Inteligencia Regionales, éstas habrían operado con anterioridad a 1975; agrega que al principio las unidades funcionaban en los cuarteles, Londres 38, que no conoció, José Domingo Cañas u Ollagüe, Venda Sexy en Irán con Los Plátanos, del cual supo y Villa Grimaldi.

En el plan de acción de la DINA no estaba ajena al combate contra la insurgencia, especialmente la del MIR y su función consistía en recibir la información de las brigadas, en la parte sindical, gremial, económica y los derivaba a las distintas unidades del Cuartel General. Menciona que había unidades regionales, como en Parral, pero que él en la época las desconocía

La información obtenida de las declaraciones de los detenidos, las unidades dependientes de la División de Inteligencia Metropolitana las llevaban al Director de Inteligencia Nacional, quien era el que determinaba el curso a seguir; o sea, dichas declaraciones sólo obraban en poder del Director.

Reitera que la Dirección de Operaciones no planificaba el detalle de éstas, en cuanto a cómo enfrentar el terrorismo, sino sólo estructuraba los métodos, la forma y los planes, en tanto el detalle era tarea de los comandantes de las unidades y sus planas mayores, que periódicamente estaban emitiendo los informes.

Agrega además, que todas las actividades destinadas a obtener la detención de personas, (ratoneras, allanamientos), eran ordenadas por Manuel Contreras a los oficiales que mandaban en las unidades que las realizaban, por ejemplo Ricardo Lawrence, Germán Barriga; relata que muchas veces Carlos López Tapia se quejaba ante él que no tenía idea de las operaciones que realizaban los oficiales.

Señala que como Director de operaciones y durante 1976 nunca tuvo injerencia con el manejo de detenidos, refiere una ocasión específica en que dejó en libertad a un grupo de detenidos, según lo dispuesto por Contreras, lo que se hacía en los alrededores del Parque O'Higgins enterándose con posterioridad que muchas de esas personas habían sido detenidas nuevamente por Lawrence.

Agrega que últimamente ha concluido que había unidades dedicadas a la eliminación de detenidos, sin poder especificar cuál era la mecánica o medios usados, pero eso era de noche; en su período, agrega que pudo constatar que se retiraban detenidos por orden de Manuel Contreras desde los recintos de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi, Tres ó Cuatro Álamos, y además, que la persona encargada de adquirir los rieles era Carevic quien lo gestionó ante el Director de FAMAE; no le consta que la desaparición de dichas personas sea responsabilidad de los comandantes, le consta que detuvieron e interrogaron, pero no que hicieren desaparecer personas; eso, durante su gestión.

El organigrama a que ha aludido en sus dichos , que precede a su declaración, divididos en un "Plan de acción de inteligencia, período 1975- 1981, con análisis de la Dirección de Inteligencia Nacional; hay divisiones administrativas, central de operaciones, de informaciones, equipos de emergencia, referida a los horarios que señaló; hay un Capítulo dedicado a la División de Inteligencia Metropolitana, la Regional, Logística; se especifica que el Director General coordinará todas las actividades de la DINA, tiene la firma de Manuel Contreras.

Finalmente en su última declaración agregada a los autos manifestó que se hizo cargo de Villa Grimaldi el 19 de Noviembre de 1974, indicando que cuando ocurría alguna situación como detención o enfrentamiento, los grupos operativos daban cuenta a la plana mayor de su agrupación. Luego la plana mayor hacía un informe al oficial a cargo del centro y éste daba cuenta directamente al director Manuel Contreras y aquel disponía que pasaba con los detenidos, a veces mandaban a retirar a los detenidos desde los centros de detención

Luego a fojas 7514 se agrega declaración en que acompaña un listado de personas detenidas en Villa Grimaldi entre el 19 de Noviembre de 1974 y el 15 de febrero de 1975 , fechas en las que se desempeño como jefe en Villa Grimaldi , en la que aparece detenido el 7 de febrero de 1975 Rodrigo Ugas Morales.

DECIMO TERCERO: Que las declaraciones anteriores de Pedro Espinoza Bravo , en especial la última de ellas constituyen una confesión judicial que por reunir los requisitos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal permiten tener por acreditado que fue jefe del Centro de Detención Clandestino de la conocido como Villa Grimaldi en la fecha en que ingresó detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , reconociendo expresamente su detención en la nómina que él mismo acompaño, no pareciendo verosímil su exculpación de que no tenía injerencia en el destino de los mismos. De esta forma se encuentra establecido que le ha correspondido participación como coautor del delito sub lite

DECIMO CUARTO: Que el inculpado Marcelo; Luis Moren Brito en su declaración de fojas 273 , 796 y 2776, sostiene que desde Abril del año 1974 y hasta noviembre de 1975. En Cuanto a su pregunta digo que mis funciones las desempeñé en el cuartel general ubicado en Belgrado 11, generalmente rotaban por varios lugares de Santiago, entre los que se encuentra Villa Grimaldi, ENI ( escuela Nacional de inteligencia ) ubicada en la rinconada de Maipú, nunca perteneció a tres o Cuatro Álamos, porque eran lugares de detención manejados por la Comandancia de Guarnición de Santiago

Indica que impartía órdenes a los jefes de agrupaciones , no recuerda nombres ya que rotaban constantemente.. Nunca fue oficial operativo en la DINA. El personal Subalterno era quien cumplía funciones operativas dentro de la DINA, A excepción del personal administrativo y los jefes de departamentos, quienes dependían de la dirección de la DINA.

En recintos de la DINA hubo detenidos, cree que en todos ellos, pero no me consta, los cuales eran enviados posteriormente a tres o Cuatro Álamos, no recuerda nombres ya eran muchos y caían con chapas

Sostuvo en su segunda indagatoria luego de leer la lista de las 119 personas que figuran como víctimas y las respectivas fechas de sus detenciones, la mayoría ocurrida en el año 1974, señala que no recuerda los nombres de las personas que se indican ni hechos relacionados con ellos, se refiere a torturas, privación de libertad o fallecimiento. Reitera que desde marzo de 1974 hasta enero de 1975 estuvo a cargo de la Brigada de inteligencia nacional (BIN), no le correspondía participar en operativos, solo fichajes de personas detenidas en los cuarteles . El fichaje consistía en datos completos de filiación, de la persona detenida, de los padres, de su puesto que desempeñaban en el MIR o en otros movimientos extremistas Agrega que se hizo cargo de Villa Grimaldi hasta diciembre de 1975 que era un lugar de detención donde al día no ingresaban más de diez o quince personas , estimando conveniente que se pida al SENDET la lista de detenidos y los decretos correspondientes

En su tercera indagatoria indicó que ingresó a la DINA el 3 de febrero de 1974, con el grado de mayor de Ejército. Se presentó ante Manuel Contreras y se dispuso que momentáneamente estuviera a cargo en forma interina de la Brigada de Inteligencia Nacional (BIN) estuvo a cargo del cuartel de Villa Grimaldi a partir del 15 de febrero de 1975, cuartel que le fue entregado por el mayor de esa época Pedro Espinoza y estuvo a la cabeza de ese cuartel hasta diciembre de 1975 que le entrego el cuartel al mayor de ejército don Carlos López Tapia. De diciembre de 1975 adelante realizo un curso de inteligencia en la Academia e Guerra hasta los primeros días de febrero de 1976 y enseguida fue destinado a la embajada de Chile en Brasilia.

En todo el período que estuvo en la DINA ésta era dirigida por Manuel Contreras y el Cuartel General se ubicaba en Belgrado al fondo. La Brigada de inteligencia Metropolitana BIM, era una unidad operativa de la DINA que operaba en la región metropolitana y alrededores, primeramente esta estuvo a cargo del comandante César Manríquez Bravo y posteriormente a partir de noviembre de 1974, de Pedro Espinoza No perteneció a la BIM ni dependió de ella ya que eran unidades paralelas en esa época.

No perteneció a la Brigada Caupolicán, el concepto Brigada es operativo, por ello sostiene que había una "Agrupación Caupolicán" y no Brigada y ésta pertenecía a la BIM y él no perteneció nunca a la Agrupación Caupolicán. Los grupos operativos que Halcón, Águila, Tucán, Vampiro, Le suenan estos nombres como de grupos operativos, no recuerda a ninguno de los oficiales a cargo de estos grupos como sus componentes. Romo era un integrante de la BIC, (Brigada de Inteligencia Civil), él era un civil que tenía un uniforme de la Fuerza Aérea y a veces se vestía con ese uniforme para impresionar y trabajó también para la fuerza Aérea antes de trabajar con la DINA. No sabe cuáles eran los cuarteles de la BIM en los que los grupos operativos llevaban los detenidos, escuchó hablar de Londres 38, José Domingo Cañas, Villa Grimaldi, donde estuvo de jefe, Irán con los Plátanos, lugar que nunca conoció, cuartel Venecia que no conoció y últimamente sólo lo he escuchado. Desconoce quiénes estuvieron al mando de esos cuarteles, lo único que sabe es que Pedro Espinoza estuvo al mando de Villa Grimaldi y fue él quien le entregó ese cuartel.

DECIMO QUINTO: Que la declaraciones antes extractadas de Marcelo Morén Brito, constituye una confesión calificada en los términos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, lo que permite tener por acreditado que a la época de detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales ejercía como uno de los oficiales a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana , que impartía ordenes de investigar las que podían concluir en detención de personas , que en ocasiones dispuso detenciones ; y que reconoce que operó como jefe en Villa Grimaldi , y si bien sostiene que ello fue a partir del 15 de febrero de 1975 y que no tuvo jefatura en la agrupación Caupolicán ni injerencia en el destino de los detenidos, ello no es verosímil atento los siguientes antecedentes al respecto:

a.- Declaración del agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, extractada en el considerando primero, quien sostuvo la DINA operaba con dos grandes grupos, el grupo Caupolicán a cargo de Marcelo Moren Brito, que el grupo Caupolicán estaba compuesto por equipos llamados Halcón 1 y Halcón 2; Halcón 1 a cargo de Miguel Krassnoff Martchenko, del cual formábamos parte Basclay Zapata, , el cara de santo, El muñeca, El Negro Paz y el Pulgar; y Halcón 2 a cargo de Tulio Pereira que trabajaba con una persona apodada el Kiko Yévenes. Del mismo modo estaba el equipo Águila 1 y el equipo Águila 2; el Águila 1 estaba a cargo de Ricardo Lawrence Milles, apodado "el cachete grande" y personas apodadas como Gino, Fritz o Galo, y Valdebenito; y, el Águila 2 también a cargo de Lawrence, y trabajaban para este Jaime, Marín, la Rosa Humilde y Gino.

b.- Declaraciones de Nuvia Betsie de Lourdes Becker Eguiluz ; Ricardo Frodden Armstrong; Oscar Hernán Angulo Matamala; Amelia Negrón Larre; Osvaldo Torres Gutiérrez; Hugo Salinas Farfán y Ingrid Sucarrat Zamora, cuyas declaraciones fueron extractadas en el considerando primero, quienes estuvieron detenidos en Villa Grimaldi en la misma época en que se detuvo a Rodrigo Eduardo Ugas Morales y atestiguan que Marcelo Morén Brito era uno de los jefes en dicho cuartel y que participaba en los interrogatorios

c.- Declaración del coimputado Samuel Fuenzalida Devia quien en su indagatoria acusa directamente a Moren Brito como quien torturaba a los detenidos en Villa Grimaldi, indicando que en ese lugar los detenidos eran sometidos intensos interrogatorios durante los cuales se les aplicaba tortura tales como quemarlos con cigarros, tirarlo a un pozo con agua, sacarle los dientes, aplicarles corriente eléctrica. Estas torturas fueron realizadas por Krassnoff, Moren Brito, Lawrence, Urrich, una persona de nombre Amador Fuentes Salas quien conducía una camioneta llamada "la Mosca Azul" que se utilizó para hacer desaparecer gente

d.- Los dichos del coimputado Ciro Ernesto Torré Sáez quien declara que ingresó a la DINA a fines de 1973, recibió la orden de constituirse en la Rocas de Santo Domingo, cuyo oficial a cargo era César Manríquez Bravo, permaneció como quince días allí, hubo cursos sobre inteligencia y seguridad personal; al término del curso recibió la orden de presentarse con otros carabineros en Londres 38, Señala que Moren era la cabeza visible de los agentes operativos que se instalaron allí, menciona algunos oficiales de Carabineros que llegaron al lugar y detalla uno que se negó a acatar una orden de Moren . En ese lugar había detenidos que eran mantenidos en muy malas condiciones, llegaban 'vendados y amarrados y así se les mantenía, le parece que preferentemente en el segundo piso y eran objeto de interrogatorio bajo apremios por los equipos aprehensores, ellos "trabajaban a los detenidos" y los detenidos quedaban a cargo de la guardia. Que luego José Domingo Cañas fue utilizado como cuartel por el mayor Marcelo Moren Brito, quien trasladó a ese lugar con todo su personal y Londres 38 se cerró en esos tiempos como, cuartel, por lo menos para Moren y su equipo En el cuartel de José Domingo Cañas era un lugar exclusivamente para detener, interrogar a los integrantes exclusivamente del MIR.

e.-- Dichos del agente de la DINA Nelson Alberto Paz Bustamante, quien en lo pertinente de su declaraciones de fojas 586, 1243 y 4025 sostuvo que ingresó a la DINA en noviembre de 1973 , que a partir de los primeros días de enero de 1974 hasta abril de ese mismo año, estuvo prestando servicios en Londres 38, integrando la Brigada Caupolicán, que estaba radicada en ese recinto, perteneciendo al grupo Halcón al mando de Miguel Krassnoff, además formaban parte de este mismo grupo Basclay Zapata, el empleado civil "Guatón Romo", Rosa Humilde Ramos, Teresa Osorio, José Enrique Fuentes Torres, Rodolfo Concha Rodríguez, Tulio Pereira- ya fallecido- José Abel Aravena Ruiz. Refiere que en dicho cuartel sus funciones eran cumplir órdenes de ubicar a personas por instrucciones de Miguel Krassnoff quien, a su vez las recibía de Moren. Y que en dicho cuartel se desempeñaba como jefe Moren Brito, Gerardo Urrich y Miguel Krassnoff. Que en septiembre de 1974 fue destinado al cuartel de José Domingo Cañas al mando de Krassnoff quien era su jefe directo y dependía de Marcelo Moren

f.- Dichos del agente de la DINA Claudio Orlando Orellana de la Pinta a fojas 2939, quien en lo pertinente de su indagatoria sostuvo que le correspondió el grupo Águila compuesto por carabineros; luego fue destinado a Londres 38 y como oficiales de allí recuerda a Ciro Torré, y Lawrence, que fue su jefe; su chapa era Freddy Rojas; la primera vez que fue allí fue en enero de 1974. la oficina de Lawrence estaba en el segundo piso, donde estaba con Sergio Palacios Ramos, que era su plana mayor, quien les entregaba las instrucciones con los ocones, que eran como órdenes de investigar; podía ser para ubicar personas, o lugares de trabajo, domicilios de personas, y había que actuar en pareja, la suya era José Ojeda Obando; luego de cumplir, se hacía un resumen que se entregaba al suboficial Palacios; había veces que había que ir más a fondo en la investigación; cuando constataban que se trataba de un grupo subversivo, Lawrence ordenaba la detención y ya actuaban más personas y se iba en un solo vehículo, se le detenía, se le subía a la camioneta y se trasladaba a Londres, generalmente no había resistencia, y era entregado a la guardia, que estaba conformada por la plana mayor, eran turnos de ocho horas, de unos ocho o diez agentes; agrega que le correspondió participar tres veces en detención de personas; agrega que todos los agentes llevaban scotch envuelto en un lápiz y que le ponían a los detenidos sobre los párpados, cruzados; señala que los detenidos eran interrogados en un baño, le parece que en el segundo piso por los jefes del cuartel, recuerda a un grupo de interrogadores; el jefe del cuartel era Marcelo Moren; señala que le consta que todos los detenidos de calle Londres eran torturados, se sentían los gritos y quejidos, normalmente se torturaba con corriente eléctrica, y para eso se usaba un magneto que se activaba con una manilla, del magneto salían dos cables cuyos extremos se colocaban en las partes íntimas del detenido, que él sabía cuando lo hacían pues los agentes los mantenían alejados

g.- Declaración su coimputado Fernando Guerra Guajardo quien en parte de su indagatoria señaló que de la Brigada Caupolicán formaban parte Marcelo Moren Brito, Ciró Torré, Krassnoff; Lawrence, Godoy y Lauriani, estos eran jefes de las agrupaciones Halcón, Águila, Tucán y Vampiro y que recuerda como jefe del cuartel de Villa Grimaldi a Marcelo Moren, Cesar Manríquez, Moren Brito, Miguel Krassnoff, Lawrence, Godoy, Lauriani, Torré, Hernández Oyarzo, Carevic, Iturriaga Neumann y Urrich.

h.- Declaración del coimputado Juan Angel Urbina Cáceres, quien en indagatoria , manifestó que a la DINA en junio del año 1974, en circunstancias que tenía el grado de subinspector, se reunieron en el Cuartel General ubicado en calle Belgrado, en ese lugar los recibió le parece el general Contreras o el subdirector les explicaron cual era el objetivo para contar con la ayuda del personal de Investigaciones y de ahí Cesar Manríquez al grupo destinado a la Brigada Caupolicán ubicada en Villa Grimaldi los llevo a ese cuartel. Al poco tiempo de estar en Villa Grimaldi, a los dos equipos de detectives, los mandaron a interrogar a Londres N°38, ese cuartel estaba a cargo de Marcelo Moren Brito y el que lo seguía era Miguel Krassnoff, se veía a agentes operativos de Krassnoff "el guatón Romo", "Basclay Zapata", "el cara de Santo" y "Osvaldo Pulgar". Luego recibió la orden de trasladarse al cuartel de José Domingo Cañas. El jefe del cuartel era Miguel Krassnoff, que tenía una oficina al fondo y a ese cuartel y ese periodo llegaba Moren y los grupos operativos de Krassnoff, "Romo" "El Troglo", "el cara de Santo" y "Osvaldo Pulgar", habían detenidos que estaban detenidos en una pieza chica como closet, habían como tres o cuatro. Recuerda a un señor muy elegante y que a los tres y cuatro días estaba muy estropeado.

i.- Dichos de la agente y colaboradora de la DINA Luz Arce, quien en parte de su declaración extractada en el considerando primero identifica a Moren como uno de los represores en Londres 38 y que luego cuando se trasladaron al cuartel "Terranova", ( Villa Grimaldi ) el vehículo se detuvo junto al muro sur de la casa patronal la venda se había corrido un poco, por lo que vio en frente están los oficiales Lawrence Mires, Krassnoff Martchenko, Moren Brito, Gerardo Godoy García. Habían muchas más personas, pero no las pudo ver. Moren hizo un discurso señalando que la DINA se estaba reorganizando, que iba a contar con más recursos, que se iban a disponer de nuevos vehículos y que, refiriéndose a ellas, andarían prácticamente jornada completa en vehículo con el equipo le habían asignado "poroteando" (entregar a los militantes de partidos de izquierda que reconocieran en la vía pública). Krassnoff y Godoy también hablaron, pero fueron cuestiones más de detalle. Ahí escuchó por primera vez de un alto oficial DINA, Moren, refiriéndose a la distribución del trabajo represivo, dijo que "Halcón" y "Águila" se ocuparían fundamentalmente de reprimir al MIR y "Tucán" a los otros partidos de izquierda (socialista y comunista principalmente). Antes había escuchado solamente por los guardias de los recintos de detención "Águila" se ocuparían fundamentalmente de reprimir al MIR y "Tucán" a los otros partidos de izquierda (socialista y comunista principalmente).

j.- Dichos del agente de la DINA Ricardo Lawrence quien en su indagatoria manifestó que era agente operativo y que cuando el personal a su cargo le daban información de que había sido ubicado el domicilio de un extremista que era buscado por la jefatura del cuartel, le avisaban a él que era su teniente y a su vez lo más rápido posible comunicaba el hecho al jefe de unidad que en este caso es Moren y él a su vez se comunica con operaciones, para obtener la venia del procedimiento y si esto era positivo le comunicaba que debía proceder de inmediato y él de inmediato con todos los recursos que estaban a su alcancé en ese momento cumplía la orden.

k.- Dichos de su coimputado Rufino Espinoza quien sostuvo que quienes tenían poder sobre los detenidos eran los jefes , que eran Marcelo Moren Brito, el capitán Urrich, Sergio Castillo, un teniente Marcos Saez.

l.- Dichos de su coimputado Pedro Alfaro Fernández, quien en parte de su indagatoria sostuvo que efectivamente se practicaban torturas en Londres N° 38 y en Villa Grimaldi y los que sobresalían en las interrogaciones eran Miguel Krassnoff, Ricardo Lawrence y Marcelo Moren Brito, estas personas recibían la información y se las entregaban a los grupos operativos los cuales salían a la calle o a los lugares que se presumía que estaban las personas, si resultaba la detención se entregaban a Villa Grimaldi

Que los antecedentes antes enunciados, constituyen un conjunto de presunciones judiciales que por reunir los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal , que unidos a la confesión calificada, permiten tener por comprobada la participación de Moren Brito en calidad de autor del delito de secuestro calificado en la persona de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , el que fue ejecutado por miembros de la Brigada Caupolicán, que comandaba y dependía además de la Brigada de Inteligencia Metropolita, cuya jefatura subrogante confesó haber detentado , y que a la fecha de la detención de Ugas fue visto en Villa Grimaldi como uno de los jefes que participaba en la tortura a los detenidos.

DECIMO SEXTO: Que el acusado Miguel Krassnoff Martchenko en sus declaraciones indagatoria de fojas 801 y 22783 sostiene que ingresó a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, entre los meses abril o mayo del año 1974 teniendo el grado de Teniente de Ejercito, y se le encomendó realizar trabajos de analista del funcionamiento del MIR tomando en cuenta el aspecto organizacional y de funcionamiento clandestino subversivo, y en mi calidad de analista dependía del Director de Inteligencia Nacional, coronel Manuel Contreras Sepulveda. En esas labores le correspondió entrevistarse con detenidos en Villa Grimaldi, sobre su pertenencia y documentos del MIR eran informales, una vez realizado el análisis daba cuenta al director. Sostuvo no haber conocido una denominación Halcón o Águila. Indica que su trabajo de analista lo hacía solo y e prestaban colaboración las personas que actuaron como informantes, es decir, la Flaca Alejandra y Raúl Romo. eventualmente con personal de la misma institución que pudieron realizar labores de dactilografía o servicios en general, tales como conducción de vehículos, transporte de alimentos, estafeta y transporte ocasional de miembros de la institución. En estas Funciones estaban, como dactilógrafa, Teresa Osario, y en las demás, Basclay Zapata. Vio en algunas oportunidades a Marcelo Moren ignorando sus actividades, ignorando que estaba a cargo de Villa Grimaldi

Luego sostuvo que fue destinado a la DINA entre mayo yo julio de 1974, teniendo a la época el grado de teniente de ejército. paso a desempeñarse por orden del director el coronel Manuel Contreras como encargado de estudio, análisis y trabajo de inteligencia en lo relacionado con materias específicas que tenían relación con él en la época que le correspondió tener contacto con algún miembro del MIR, Que en algunas oportunidades concurrió al recinto ubicado en Londres 38, en escasas oportunidades al recinto ubicado en José Domingo Cañas y posteriormente al recinto de Villa Grimaldi para materializar la actividad antes explicitada. En cuanto al lugar denominado. Sostiene que nunca participo en detenciones, ni malos tratos, torturas ni desaparición de las personas que se encontraban en los cuarteles de la DINA; como tampoco recibió ninguna orden relacionada con estas situaciones ni observo. que otros funcionarios, la DINA actuaran en forma indebida con los, detenidos;

Luego en su última declaración en éste episodio señala que cuando se lo ordenaban, se trasladaba a los lugares de tránsito de detenidos que existían de la época, los cuartel : Terranova, que era Villa Grimaldi, al cual concurrió en varias oportunidades a partir de septiembre y octubre de 1974 y hasta aproximadamente fines de 1975, principios del año 1976; Londres 38, al que concurrió en una oportunidad, pero ya estaba por entregarse ya que se cerraba por insalubre, y después un par de veces a José Domingo Cañas, aproximadamente entre mediados y fines de diciembre de 1974. Lo hacia para corroborar la detención de eventuales integrantes del movimiento terrorista MIR, los cuales entiende habían sido detenidos por patrullas militares, de carabineros o de las fuerzas armadas, conforme a las disposiciones legales de excepción existentes a la fecha. Las personas con las cuales trato y que eventualmente podrían haber pertenecido al MIR no poseían documentación de identidad o en su defecto exhibían documentación de identidad falsa, como lo reconoció en una diligencia ante la juez del octavo Juzgado del Crimen de Santiago señora Collins, un miembro del comité central de la organización terrorista MIR al exhibirle en esa oportunidad un documento de identidad falso que aún portaba.

Reiteró que no perteneció a la Brigada de Inteligencia Nacional ni a la Brigada de Inteligencia Metropolitana, ni a la Brigada Lautaro, ni a la Brigada Caupolicán, ni a la Brigada Purén, ni tampoco comando algún tipo operativo.

Agregó que desconocía quiénes eran los jefes de los cuarteles mencionados; él se entrevistaba personalmente con diversos sujetos que estaban detenidos y que eventualmente podrían pertenecer al movimiento terrorista MIR. Estas entrevistas eran a cara descubierta, tanto mía como del detenido, que generalmente se encontraba con una venda en los ojos y debajo de dicha venda sus ojos tapados con cinta adhesiva. Previo a realizar su actividad disponía que le fuera retirada tanto la venda como la cinta adhesiva, procediendo a identificarse delante del detenido indicándoles su nombre, grado jerárquico, la institución a la que pertenecía y la misión que tenía que cumplir. Dichas entrevistas se efectuaban sin ningún tipo de presión física por su parte de alguno de sus eventuales subalternos. En la práctica le correspondía tomar la indagatoria y fundamentalmente su interés primordial era recoger los documentos clandestinos mediante los cuales se comunicaba el movimiento terrorista antes mencionado.

Indica que en su calidad de teniente de Ejército y su calidad de analista no tenía absolutamente ninguna facultad para resolver la detención o la presencia de personas ajenas a las que se podrían encontrar en un momento determinado en cualquiera de los recintos antes mencionados.

DECIMO SÉPTIMO: Que no obstante los dichos del imputado Krassnoff Martchenko, sobre su participación en el delito sub-lite, obran en autos los siguientes elementos de juicio que considerar

a.- Declaraciones del coimputado Basclay Zapata, en las que reconoce haber llegado, después de haber estado en Rocas de Santo Domingo, a Londres 38, donde Krassnoff le pidió colaboración en sus tareas, y como chofer salían a buscar personas, del MIR, pues Krassnoff estaba encargado de exterminar ese grupo; señala que en Londres 38 vio muchas personas detenidas y torturadas, indica que se ha decidido a hablar pues se cansó de proteger las espaldas a Krassnoff, que era muy autoritario y abusivo y reclamaba una lealtad que él no ha dado. Agrega que estuvo también en Villa Grimaldi; señala que la BIM, Brigada de Inteligencia Metropolitana dependía de la DINA y sus jefes eran César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito y José López Tapia, siendo los jefes de la Plana Mayor, Wenderoth y Fieldhouse; agrega que, a través de Krassnoff, efectivamente estuvo bajo la dependencia de la BIM, en forma indirecta; que prestó servicio en la Brigada Caupolicán, que nace en Londres 38 y sigue en José Domingo Cañas y termina en Villa Grimaldi, su grupo operativo se llamaba Halcón; reconoce haber participado en detenciones, allanamientos, seguimientos, pero no intervino en interrogatorios, y quien manejaba toda la información era Krassnoff; menciona todos los grupos operativos y sus jefes, respecto de Halcón, la comandaba Krassnoff. Agrega que en Londres había un promedio de unos quince detenidos; que en cada uno de esos lugares había un grupo especial que efectuaba los interrogatorios. Expresa que había detenidos que dejaban en los cuarteles, y al otro día, ya no estaban y que ignora el destino de dichas personas; que nunca intervino en la eliminación de personas, y piensa que, efectivamente debe haber existido un grupo especializado en exterminio, no tiene dudas pues no hay explicación a que la gente desapareciera de la noche a la mañana.

Agregó que Krassnoff tenía un organigrama con los nombres de las personas que pertenecían al MIR, y les iba poniendo una cruz a medida que eran detenidas; más adelante pasó a pertenecer directamente al grupo de Krassnoff y participó en muchos operativos de detención de personas; agrega que en Londres 38 vio a muchos detenidos y torturados, ignora nombres; Agregó que en su calidad de chofer salían a buscar las personas que Krassnoff les indicaba, entregándole para ello al jefe del grupo los datos correspondientes al domicilio, el nombre y apodo de la persona que necesitaba, y que en las tareas operativas participaba Krassnoff cuando la persona era muy importante y, especialmente cuando se trataba de personas que podían tener dólares, como ocurrió en muchos casos en que Krassnoff se quedaba con el dinero, sin embargo él nunca dirigió ninguna de esas operaciones; entre los que también participaban en esos procedimientos, estaba el "chico Paz o negro Paz", el "Muñeca" cuyo nombre era José Aravena, "el Pato", de nombre Patricio Pulgar, el "Cara santo", cuyo nombre era José Fuentes, y otros que no recuerda.

También sostuvo que participó junto con Romo en varios operativos de detención de personas, y luego esa persona era entregada a Krassnoff y después no sabían más de ella. detenidos , Krassnoff era quien daba las ordenes de allanamiento y detención

b.- Declaraciones de Hugo Salinas Farfán; Oscar Hernán Angulo Matamala; Ricardo Frodden Armstrong; Nuvia Betsie de Lourdes Becker Eguiluz, extractadas en el considerando primero que identifican a Miguel Krassnoff Martchenko como uno de los oficiales que en la época en que estuvieron detenidos junto a Ugas, operaba en Villa Grimaldi e incluso algunos lo sindican como participé en las torturas

c.- Declaración de agente de la DINA Nelson Paz Bustamante quien a fojas 920 y 1572 entre otros sostuvo que prestó servicios en la Brigada Caupolicán, que estaba radicada en ese recinto, perteneciendo al grupo Halcón al mando de Miguel Krassnoff, además formaban parte de este mismo grupo Basclay Zapata, el empleado civil "Guatón Romo", Rosa Humilde Ramos, Teresa Osorio, José Enrique Fuentes Torres, Rodolfo Concha Rodríguez, Tulio Pereira- ya fallecido- José Abel Aravena Ruiz.

Refiere que en dicho cuartel sus funciones eran cumplir órdenes de ubicar a personas por instrucciones de Miguel Krassnoff quien, a su vez las recibía de Moren.

d.- Declaraciones del agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, quien en sus indagatorias extractadas en el considerando primero, sostuvo que Miguel Krassnoff Martchenko era jefe de la agrupación Halcón 1 de la Brigada Caupolicán y que en el cuartel Londres 38 estaba bajo las órdenes de Krassnoff y tenían dos equipos el equipo "A" a cargo del Troglo Basclay Zapata Reyes, el segundo hombre era el Cara de Santo y el tercer hombre de apellido Pampilioni, el cuarto era Teresa. Declaración del agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, extractada en el considerando primero, Agregó que la DINA operaba con dos grandes grupos, el grupo Caupolicán a cargo de Marcelo Moren Brito y el grupo Tucapel, cuyo jefe no recuerda el nombre. El grupo Caupolicán estaba compuesto por equipos llamados Halcón 1 y Halcón 2; Halcón 1 a cargo de Miguel Krassnoff Martchenko.

e.- Declaración de la colaboradora de la DINA, Luz Arce, en su declaración extractada en el considerando primero quien indica que la misión del Krassnoff junto con el señor Lawrence era interrogar para obtener información y si no la obtenían torturaban, sostuvo que aquel no era analista. Efectivamente la Dina tuvo analista pero en períodos posteriores. En esa época años 1974 y 1975 el único método de obtener información de los detenidos era la tortura porque que así lo veían, Dina no usaba ordenes de detención muy poca gente se atrevía a pedir alguna orden. Estas personas entre ellas el Sr. Krassnoff tenían bastante autonomía y decidían por sí mismo

Finalmente señala que desde agosto de 1974 hasta octubre de 1975 Osvaldo Romo era miembro de "Halcón 1" y persona de absoluta confianza de su jefe directo Miguel Krassnoff Martchenko. Ambos son responsables junto con "El Troglo" y el "Negro" Paz, de la detención y tortura de los militantes del MIR desaparecidos en ese periodo desde los cuarteles de "Londres 38", "Ollagüe" y Villa Grimaldi.

f.- Dichos del agente de la Dina José Yévenes Vergara quien en su declaración extractada en el considerando primero sostuvo que le correspondió organizar la guardia en Villa Grimaldi : Los grupos operativos en Villa Grimaldi eran Águila, a cargo del Teniente Ricardo Lawrence Mires; Halcón, a cargo dé Miguel Krassnoff; y, Tucán, a cargo un señor de Ejército de apellido Barriga. Por petición de Tulio Pereira, casi a fines de octubre de 1974 paso a integrar el grupo Halcón 2, junto con Tulio Pereira, José Aravena Ruiz apodado "Muñeca" y ocasionalmente Teresa Osorio. La misión en Halcón 2 era realizar investigaciones, las cuales eran informadas a Miguel Krassnoff por Tulio Pereira. Miguel Krassnoff decidía que grupo operativo practicaría las detenciones que procedieran

g.- Declaración del agente de la Dina Fernando Espinace quien en su declaración extractada en el considerando primero sostuvo que el jefe de Villa Grimaldi era Marcelo Moren Brito y de los oficiales recuerda a Krassnoff y Lawrence

h.- dichos de su coimputado Pedro Alfaro Fernández, quien en parte de su indagatoria sostuvo que efectivamente se practicaban torturas en Londres N° 38 y en Villa Grimaldi y los que sobresalían en las interrogaciones eran Miguel Krassnoff, Ricardo Lawrence y Marcelo Moren Brito, estas personas recibían la información y se las entregaban a los grupos operativos los cuales salían a la calle o a los lugares que se presumía que estaban las personas, si resultaba la detención se entregaban a Villa Grimaldi

i.- Declaración de su coimputado Samuel Fuenzalida Devia, quien sostuvo que en Villa Grimaldi los detenidos eran sometidos intensos interrogatorios durante los cuales se les aplicaba tortura tales como quemarlos con cigarros, tirarlo a un pozo con agua, sacarle los dientes, aplicarles corriente eléctrica. Estas torturas fueron realizadas por Krassnoff, Moren Brito y Lawrence,

DECIMO OCTAVO: Que los elementos de juicio reseñados en el considerando anterior, son un conjunto de presunciones judiciales que por reunir las condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por acreditado que a la época en que se detuvo, luego mantuvo detenido bajo tortura y finalmente hecho desaparecer hasta la fecha a Rodrigo Eduardo Ugas Morales , Miguel Krassnoff, era un agente operativo de la DINA, que actuaba en el cuartel de Villa Grimaldi en que se vio a Ugas , que participaba , disponía el interrogatorio bajo apremio de los detenidos, y comandaba la agrupación Halcón 1, cuyos integrantes reprimían a los militantes MIR y detuvieron a la víctima, por lo que no puede sino darse por acreditada su participación en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , pues intervino en su ejecución de manera directa, siendo uno de los de los agentes a su cargo en los cuarteles en la DINA mantuvo recintos de detención clandestinos.

DECIMO NOVENO: Que el acusado Basclay Humberto Zapata Reyes, en su indagatorias de fojas 463, 807, 908, Y 1427 , manifestó que era cabo segundo del Ejército, y realizaba trabajo de "músico" en el Regimiento de Chillán; que en el mes de noviembre o diciembre de 1973, fue destinado a la DINA , indica que luego de pasar por el curso de Rocas de Santo Domingo, luego paso a Santiago , con el tiempo su actividad como logístico era hacer las adquisiciones de los alimentos y reparto de, ellos, Miguel Krassnoff estaba en Londres 38 cuando se solicitó por intermedio de su jefe para que él hiciera algunas actividades de inteligencia junto a ellos. Fue así como integró grupos con Krassnoff, Tulio Pereira, ya fallecido, Leyton, también está muerto, y el guatón Romo. Todos estos los acompañaban en algunas oportunidades a realizar detenciones, allanamientos y "poroteos", esto es, como el guatón Romo conocía a la gente, llevaba a alguna persona en el vehículo que él conducía y se dirigían a diferentes lugares que la persona indicaba, todo bajo el mando de Krassnoff ; recuerda haber salido a porotear con Marcia Merino . Preguntada por la lista de 119 personas desaparecidas, entre ellas Rodrigo Eduardo Ugas Morales indica no conocerlas, participó en los grupos que detenían personas pero ignora los nombre de los detenidos , Krassnoff era quien daba las órdenes de allanamiento y detención, sostiene que presenció detenidos en Londres 38 y Villa Grimaldi , el mando debe saber el destino de estos

En otra declaración indicó que Los jefes de la Brigada de inteligencia Metropolitana, fueron Cesar Manuel Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito y José López Tapia. Los jefes de la Plana Mayor eran Wenderoth y Fieldhouse, quienes estaban al servicio de los jefes operativos.

Expone que en la DINA él estuvo bajo la dependencia directa de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, a través de Miguel Krassnoff Martchenko, y prestó servicios en la Brigada Caupolicán que nació en Londres 38; después siguió en José Domingo Cañas terminando en Villa Grimaldi. En la Brigada mencionada formó parte del grupo Halcón, dirigido por Miguel Krassnoff; que en su calidad de chofer salían a buscar las personas que Krassnoff les indicaba, entregándole para ello al jefe del grupo los datos correspondientes al domicilio, el nombre y apodo de la persona que necesitaba. Refiere que para ello, Krassnoff tenía en su oficina un organigrama con los nombres de las personas que pertenecían al MIR, y quien le entregaba toda esa información era Osvaldo Romo.

Cumplía otras operaciones anexas, participó en allanamientos, detenciones y seguimientos, no intervino en interrogatorios, porque no era su misión todo esto bajo el mando de Miguel Krassnoff, quien manejaba la información y daba las ordenes e incluso el mismo participaba en las operaciones.

Halcón la comandaba Miguel Krassnoff; Águila la comandaba Lawrence; Tucán la comandaba Gerardo Godoy y Vampiro la comandaba Lauriani. En Halcón trabajaba Romo, José Abel Aravena, José Yévenes, Osvaldo Pulgar Gallardo "el pato", Jorge Andrade Gómez, Rodolfo Concha Rodríguez, José Enrique Fuentes Torres y Luis Rene Torres Méndez "El negro Mario", María Ordenes Montecinos, Teresa Osorio Navarro mi señora Tulio Pereira quién esta fallecido y Nelson Paz Bustamante.

Respecto a la agrupación Águila, estaba comandada por Lawrence y los denominaban el equipo de los Guatones, integrado fundamentalmente por Carabineros, en ese grupo recuerdo a Friz Esparza el manchado", Emilio Marín Huilcaleo, Mario Marín Castro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro Rene Alfaro Fernández, Claudio Pacheco Fernández "este niño", Eduardo Garea Guzmán.

Respeto al grupo Tucán, estaba comandada por Gerardo Godoy y desconozco quienes lo integraban. Respecto al grupo Vampiro, estaba comandada por Fernando Lauriani e ignora quienes lo integraban.

Todas estas agrupaciones, prestan servicios en Londres N" 38, José Domingo Cañas, para finalizar en Villa Grimaldi.

En ese cuartel de Londres 38 funcionaron los mismos oficiales que ha mencionado anteriormente, ya que todos son el mismo paquete, ya que todos son integrantes de la Brigada Caupolicán. Este cuartel funcionó muy poco aproximadamente en febrero de 1974 hasta cinco o seis meses.

En Londres N" 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi, le consta que hubo detenidos. En Londres N" 38, habían 15 personas detenidas de promedio. En José Domingo Cañas había seis o siete detenidos. En Villa Grimaldi, yo vi unas treinta personas detenidas en promedio.

Señaló que había detenidos que no tenían ningún tipo de restricción y que parecían agentes igual que nosotros y eran un grupo de agentes que le cooperaban a Krassnoff y otros estaban en celdas, sin amarras y sin vendas. Estos detenidos eran interrogados bajo torturas. Krassnoff, cuando terminaba el interrogatorio y obtenía una información, los mandaba de inmediato a realizar chequeo o a buscar a una persona a un lugar determinado e incluso en muchas ocasiones salió el mismo a buscar y corroborar los datos que aportaban los detenidos. Krassnoff, quien tiene la medalla al valor otorgada por el Gobierno de la época y es por las labores operativas realizadas por la DINA y no era solamente analista.

Expresa que en el cuartel de Londres 38 había personas detenidas, en un promedio de quince personas, detenidos que eran interrogados bajo torturas; agregando que después que una persona declaraba, Krassnoff lo mandaba a él, junto con otros funcionarios, a realizar chequeos o a buscar a una persona a un lugar determinado y corroborar los datos que aportaban los detenidos, incluso a veces, iba el mismo Krassnoff a buscar esos antecedentes ya que no era solamente analista sino que también realizaba labores operativas. Agrega que cuando el operativo era de gran envergadura iba Moren y a ellos, los operativos, les daba directamente las ordenes.

Que para los interrogatorios de las personas detenidas participaba un grupo especializado, entre ellos estaban el grupo de "los guatones" y también Ricardo Lawrence tenía un equipo para ello, entre los cuales puede nombrar a Friz y a los detectives, entre los cuales puede identificar a Fieldhouse; y que sobre la aplicación de torturas para interrogar, de ello solo tuvo conocimiento por rumores, sin embargo nunca supo que alguna persona haya fallecido a consecuencia de dichas torturas, como tampoco sabe el destino de las personas que quedaban en esos cuarteles, ni que él haya tenido en la eliminación de detenidos; y que de ello podrían dar razones los jefes de cuartel, entre los cuales puede nombrar a Moren, Krassnoff y otros, por cuanto ellos tendrían que haber dado las autorizaciones para sacarlos de esos recintos, al igual que lo deben haber sabido los guardias. También refiere que por los cuarteles en que él estuvo deben haber pasado unas doscientas personas de distintos movimientos o partidos políticos.

Habían detenidos que ellos dejaban en los cuarteles, se iban y al otro día ya no estaban, el destino de estas personas lo desconoce, así por ejemplo quedaban en una pieza 15 personas y al otro día aparecían solo dos y desconociéndose su destino. Los jefes de cuarteles, entre ellos Moren Krassnoff y otros, tienen que saber el paradero o que sucedió con esas personas, ya que ellos tenían que haber dado la autorización para haber sacado de los cuarteles a esas personas, los mismos guardias tienen que tener un registro de las personas que ingresaban y salían del cuartel, ellos debían saber quienes sacaban a los detenidos y quienes los devolvían.

VIGÉSIMO: Que la declaración antes extractada de Zapata Reyes , es un confesión que reúne las condiciones del artículo 481 del código de procedimiento penal, la que unida a las imputaciones directas que le hace Oscar Hernán Angulo Matamala en el sentido que presenció que Basclay Zapata integraba el grupo que detuvo a Rodrigo Eduardo Ugas Morales , no puede sino llevar a la convicción de que ha participado en calidad de autor del delito sub-lite, pues de ella aparece que concertado con otros agentes y oficiales de mando de la dina, actuó como agente operativo en el tiempo que funcionó el cuartel clandestino de calle Villa Grimaldi , deteniendo personas que el régimen consideraba enemigos, entre esos a Ugas Morales, conclusión a la que no obsta el hecho de que manifieste no conocer el nombre de las personas que detenía.

VIGESIMO PRIMERO: Que el acusado Francisco Maximiliano Ferrer Lima a fojas 248, 1274, 1366, 1369 y 1372 sostuvo que durante su permanencia en el Ejército y en circunstancias que se encontraba prestando servicios en la Escuela Militar fue destinado mediante boletín oficial en el mes de septiembre de 1974 a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, La primera misión que tuvo fue la subdirección del servicio de inteligencia exterior, su trabajo específico era la detección de agentes de la KGB en Chile,

Al ver lo poco que poseía la DINA en ese aspecto, le solicitó a su jefe directo Comandante señor Ureta, visitar a personas que tuvieran conocimiento del comunismo o socialismo internacional o vinculaciones con el partido comunista o socialista de Chile con la KGB, el cual era su trabajo en la DINA. a esta petición su jefe le consiguió conversar con dos personas que colaboraban con DINA, Luz Arce Sandoval y Marcia Merino Vega, estas conversaciones se realizaron por varios meses en Villa Grimaldi , la cual visitaba a este objeto, estas siempre mostraron una especial colaboración esto fue a fines de 74 o principios de 75. Con Luz Arce trabajaba la parte . Socialista y con María Uribe, veían la parte del Comunismo Internacional. En Villa Grimaldi, no tenía oficina propia, pero si ocupaba oficinas en este . recinto, no recuerda quien le facilitaba la oficina.

Sostiene que en Villa Grimaldi hizo clases sobre manejo de documentación incautada y que Miguel Krassnoff Martchenko fue su alumno en esas clases

.Niega haber sido jefe en José Domingo Cañas y haber tenido contacto con detenidos salvo con las tres colaboradoras. Niega haber sido jefe de la agrupación Caupolicán en diciembre de 1974. Indica que sus visitas a Villa Grimaldi, era un cuartel operativo de la DINA

Según su hoja de vida de la Escuela Militar del 1 de agosto de 1974 al 31 de julio de 1975, consta en ella una anotación del 10 de septiembre de 1974 donde es despachado a la Dirección de Inteligencia Nacional, permaneció como director de la Escuela de inteligencia de la DINA hasta noviembre de 1977, de ahí fue despachado al ejército nuevamente. Su trabajo lo realizaba en una oficina que estaba ubicada en la calle Belgrado, solo visito Villa Grimaldi ya que tuvo que ir a recabar información sobre actividades de la KGB en Chile, las que obtuvo al entrevistarse con Luz Arce, Marcia Merino y otra mujer cuyo nombre no recuerda, estuvo en otros lugares en que habían dependencias de la DINA a los cuales concurría también a requerir información sobre la misión que se le había encomendado, para lo cual buscaba a personas que tuvieran conocimiento de lo que le interesaba; que estaban en estos lugares de la DINA y que podían ser útiles a sus investigaciones y estaban detenidas.

Indica que nunca estuvo a estado a cargo de ningún cuartel de la DINA, no recuerda haber conocido el lugar que se le indica como "José Domingo Cañas" u "Ollagüe".

Indicó que En la fue enviado a un curso en Brasil que se llamó "operaciones de inteligencia" desde el 27 de agosto al 23 de septiembre de 1974. Por orden del director de inteligencia nacional, general Manuel Contreras, permaneció en Río de Janeiro en una misión secreta ordenada por el general Contreras para tomar contacto con el jefe de la KGB de Sudamérica y el jefe del Servicio de Inteligencia alemán para informar al director de la DINA sobre el motivo que tenían para pedir a través del Servicio Nacional de Inteligencia en Brasil una reunión con el director de la DINA. La función que realizó en Brasil fue hasta diciembre de 1974,

Sostiene que únicamente fue asesor analista de la Brigada de Inteligencia Metropolitana para la revisión de la documentación encontrada en la casa de seguridad del jefe del MIR Miguel Enríquez Espinoza, con el objeto de buscar los antecedentes de las conexiones que podía haber entre el MIR y los servicios secretos de la Unión Soviética, Alemania oriental o Cuba en la parte de ayuda logística (monetaria y de instrucción y armamento). No recuerda exactamente la fecha de 1974, pero debe haber sido después de octubre de 1974, después de ocurrida la muerte de Miguel Enríquez, función que realizo durante unos diez días, en un cuartel de la DINA ubicado en José Domingo Cañas, que posteriormente pasó a ser un cuartel de la DINA a partir diciembre de 1974, eso lo tiene claro por un documento de Bienes Nacionales en que se entrega el inmueble a la DINA cuya copia acompañará. Por eso sostiene que no se ha desempeñado en la Brigada de Inteligencia Metropolitana de planta y nunca tuvo una función de carácter operativo. Existían en esa época dependiente de la BIM las siguientes brigadas, la brigada Caupolicán y la Brigada Purén, ambas dependientes del jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana. Los jefes de estas brigadas de la BIM, fueron Pedro Espinoza, Marcelo Moren y César Manríquez. No perteneció a ningún cuartel donde existían los grupos

También visito el recinto de "Villa Grimaldi" ubicado en la Avenida Arrieta, no recuerda la fecha, tiene que haber sido en alguna oportunidad en que fue a buscar algunos antecedentes relacionados con su trabajo, en lo que compete a la parte que tiene relación a la Unión Soviética y para ello, analizaba documentación que se le entregaba y que había sido incautada por la BIM, en este cuartel existía un excesivo compartimentaje, por lo cual, no podría agregar detalles como funcionaba ese cuartel de Villa Grimaldi. Nunca conoció ni entrevistó a algún detenido del recinto de Villa Grimaldi, no era su función.

Conoció el cuartel José Domingo Cañas cuando fue a revisar la documentación a un oficial de carabineros, cuyo nombre no recuerda, pero era el jefe administrativo a cargo de construcción y reparaciones de cuarteles. En la época que visito José Domingo Cañas, éste estaba en reparación para transformarlo de casa a cuartel, lo que tiene entendido que empezó a funcionar en diciembre de 1974,

Indicó que Director general de la DINA era el general Manuel Contreras, pero él tenía un jefe, que era el comandante en jefe del Ejército, y presidente de la república, el general Contreras recibía órdenes directas del general Augusto Pinochet, porque el general Contreras era el director ejecutivo de la DINA por decreto.

VIGESIMO TERCERO : Que la declaración antes extractada de Ferrer Lima, es una confesión calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal permite tener por acreditado que como oficial de Ejército, actuaba como agente de la DINA , dedicado entre otros al análisis de documentación que dijere relación con el financiamiento del MIR y si bien sostiene que visitó Villa Grimaldi por unos seis meses pero solo para hacer clases de análisis de documentación incautada y tomar contacto con tres colaboradoras, no viendo detenidos en el lugar, obran en contrario los siguientes antecedentes.

a.- Imputaciones directas efectuadas por Ricardo Frodden Armstrong y Amelia Negrón Larre , quienes en sus declaraciones extractadas en el considerando primero lo identifican como uno de los agentes que operaba en Villa Grimaldi

b.- Dichos de la agente y colaboradora de la DINA Marcia Merino, extractados en el considerando primero en cuanto a que en el Cuartel de José Domingo Cañas la sacaban a porotera, esto es, esto es salir a buscar a gente del Mir, y que cuando José Domingo Cañas fue evacuado de todos los presos, por orden de Ferrere ella fue bajada del vehículo que llevaba los detenidos, las dejaron a ella, a Luz Arce, y luego trajeron de vuelta a la "Carola" a quien Francisco Máximo Ferrer la trajo de la mano, intuye que las personas que salían de José Domingo Cañas eran asesinadas; Ellas posteriormente fueron llevadas a Villa Grimaldi.

Sostuvo también que Ciro Torre fue sucedido en el mando de José Domingo Cañas por Francisco Maximiliano Ferrer Lima a quien también vio en Villa Grimaldi y tenía malas relaciones con Miguel Krassnoff ya que siempre discutían.

c.- Dichos de su coimputado Rufino Jaime Astorga a fojas 4577; sosteniendo que conocí en mi calidad de agente en Villa Grimaldi Francisco Ferrer Lima.

d.- Dichos de la agente y colaboradora de la DINA, Luz Arce extractados en el considerando primero en cuanto sostuvo que le consta que Manuel Contreras, resolvía la suerte de los detenidos porque él decidió que ella, Marcia Merino, María Uribe Gómez, Raúl Navarrete Hace continuaran vivos. La primera oportunidad en que tuvo esa percepción es después de la muerte de Lumi Videla, ya que en esa fecha asumió el mando del cuartel Ollagüe, Ferrer Lima, quien personalmente le comunicó que ella quedaría con vida

e.- Dichos de su coimputado Gerardo Meza en cuanto sostiene que al presentarse en José Domingo Cañas el jefe seguían siendo Moren Brito, y los oficiales que allí había, vio a Krassnoff, Ciro Torré, Ferrer Lima, Laureani, Lawrence

f.- Dichos de su coimputado Nelson Ortiz Vignolo, en cuanto señaló que desde septiembre a octubre de 1974, gran parte del grupo comandado por Ciro Torré se trasladó a José Domingo Cañas. A este cuartel acudían distintos oficiales y con sus grupos operativos, que estaban ahí, entre ellos recuerdo a Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy, Krassnoff, Ferrer Lima, Vásquez Chahuán y otros que no recuerda, En este cuartel también habían detenidos, su número era relativo, lo calcula en diez personas en promedio, estaban vendados, los tenían en unas piezas y en el patio, la gente era pacífica y obedecían las ordenes que se les daban, había una guardia armada . Luego fueron trasladados a Villa Grimaldi

g.- Dichos de su coimputado Claudio Pacheco, en cuanto sostuvo que al volver al término de una licencia después del 18 de septiembre de 1974, se encontró que Londres 38 estaba siendo evacuado, por lo que le ordenaron presentarse en José Domingo Cañas. Fue destinado al servicio de guardia de cuartel. En ese cuartel había cuatro equipos de guardia de entre seis y ocho personas. él era jefe de un equipo de guardia y bajo sus órdenes estaban "el chocolate", "el tumbao", "el jote", "el cuervo", "el peque" y "el bigote". Estos eran sus chapas y sus nombres verdaderos lo desconoce. La entrega de la guardia consistía en hacer entrega de los puestos de guardia de cuartel y habían cuatro puestos de guardia, él permanecía siempre en la puerta y entregaban detenidos por número o cantidad; ya que ellos nosotros no levaban libro de guardia o registro de detenidos, estos libros eran llevados por unos oficiales o suboficiales que estaban en la oficina. Entre los oficiales que estuvieron en esa oficina estaban Marcelo Moren, Krassnoff, Lawrence, Ciró Torré, Ferrer Lima y Fernando Lauriani.

h.- Dichos del coimputado Ciro Torre, quien sostuvo que cuando se fue al cuartel de José Domingo Cañas los primeros días de septiembre de 1974, tuvo un altercado con Moren porque no tuvo la deferencia y el trato correspondiente entre oficiales de decirme que una persona que había visto antes de irse a Colombia era el oficial de Ejército capitán Francisco Ferrer Lima, entonces ya estaban ocupando el cuartel de José Domingo Cañas. En el cuartel de José Domingo Cañas era un lugar exclusivamente para detener, interrogar a los integrantes exclusivamente del MIR, a cargo de la Brigada Caupolicán con sus dos grupos operativos Halcón a cargo de Krassnoff y Águila a cargo de Ricardo Lawrence

Agregó que en el año 1974, la brigada Caupolicán tuvo dos grupos operativos Águila y Halcón bajo el mando de Lawrence y Krassnoff, cada una con dos secciones en una mandaba mucho el "guatón" Romo y en el fondo la que dirigía era la Luz Arce y orientaba a Krassnoff sobre la estructura del MIR. Estos dos grupos funcionaron en un comienzo en Londres N°38, luego en José Domingo Cañas donde se agregó Francisco Ferrer Lima como segundo de Marcelo Moren Brito y posteriormente pasaron a Villa Grimaldi.

i.- Dichos de su coimputado Pedro Espinoza, quien sostuvo que Ferrer era uno de los oficiales que estaban operando en Villa Grimaldi

j.- Dichos del agente de la DINA José Aravena Ruiz quien a fojas 3620 agregó que era el jefe del cuartel quien tenía poder de decisión sobre los detenidos, el José Domingo Cañas el más antiguo era el mayor Ferrer Lima

VIGESIMO CUARTO: Que los elementos de juicio reseñados en el considerando anterior, son un conjunto de presunciones judiciales que por reunir las condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por acreditado que no se efectivo que Ferre Lima fuere un simple analista de la documentación que relacionase al MIR con órganos de inteligencia extranjeras y su financiamiento, sino que previo concierto opero directamente como uno de los oficiales a cargo en los cuarteles ya desde el cuartel de José Domingo Cañas, operando también en Villa Grimaldi, en la época en que fue visto este último Rodrigo Eduardo Ugas Morales , miembro del MIR y cuya detención se dio precisamente en el ámbito de la represión a los miembros de dicha organización. Así las cosas no cabe sino concluir que le ha correspondido una intervención de autor en el delito sub lite.

VIGÉSIMO QUINTO: Que en sus indagatorias el inculpado Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, manifiesta a fojas 3029, 3039, 3520 sostiene que fue destinado a la DINA después de su gira de estudio de la Academia de Guerra del Ejército, en una primera etapa desarrollo funciones en el Cuartel General y luego en la agrupación Purén, su labor era producir inteligencia y procesarla. Esporádicamente concurría a Villa Grimaldi a trabajar con distintos grupos de análisis. Con él trabajaron Manuel Carevic Cubillos, Manuel Vásquez Chahuan, Marco Antonio Sáez Saavedra, Manuel Mosqueira Jarpa, Germán Barriga Muñoz, Ingrid. Olderock. Hace presente que el personal que estaba bajo sus órdenes rotaba frecuentemente. También integró mi grupo de trabajo el actual Brigadier Gerardo Urrich. Estas personas que estaban bajo mis órdenes trabajaban distintas áreas y cada uno tenía su grupo de trabajo. Él dependía directamente de Manuel Contreras.

Sostiene en esta declaración haber conocido de oídas la agrupación Caupolicán pero por compartimentaje no sabe sobre su labor . Indica que con el grupo Purén en su labor en Villa Grimaldi no tuvo contacto con detenidos

En su segunda declaración agrega que en Villa Grimaldi a parte de las personas que trabajaban para la Brigada, Purén, a veces observó que circulaban en ese recinto otros funcionarios entre los que recuerdo a Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff. Marcelo Moren Brito tenía el grado de Mayor por lo que tenía el mando, con el tiempo supo de la Brigada Caupolicán ya que en su época no lo supo.

En su última indagatoria sostuvo que fue destinado a comienzos de 1974, al Comando en jefe del Ejército y en comisión extra institucional, a la Dirección de Inteligencia Nacional, y así llegó a integrar el Cuartel general de la DINA ubicado en Belgrado, y su función era asesorar al Director de Inteligencia, esto es, a Manuel Contreras, integrando la plana mayor de la DINA , en mayo de 1974, se le ordenó organizar una unidad de producción de inteligencia en el área económica social, fue lo que se llamó Purén y fue su comandante, eran unos veinte agentes, su personal ya pertenecía a la DINA, provenían de todas las ramas de las Fuerzas Armadas, la Plana mayor estaba conformada por Urrich y Carevic, y estaba en Villa Grimaldi, a partir de mayo de 1974, a veces iba a Villa Grimaldi a controlar el trabajo de los oficiales; también allí funcionaba Caupolicán. Agrega que sus labores eran de inteligencia y no de represión; que en Londres 38, no operaba Purén, y estima que se creó cuando ya ese cuartel había cerrado, aunque por su parte conocía de su existencia pero no estuvo allí; su jefe directo era Manuel Contreras, que orientaba su trabajo y le rendía cuenta a él; su nombre operativo era don Elías, también Luis Gutiérrez; reconoce haber estado esporádicamente en Villa Grimaldi; que no tuvo relación con la BIM; niega haber estado en Londres 38, haber participado de alguna manera en las detenciones, interrogatorios o en el uso de los medios de tortura que se le mencionan; no intervino en la desaparición de personas detenidas. Posteriormente agrega que entre los meses de mayo a julio de 1974 cumplió funciones en la DINA, y al llegar, en marzo de ese año lo hizo al Cuartel General, en Belgrado, asesorando. Agrega que Purén nunca tuvo que ver con detenidos, pues era más bien un trabajo de inteligencia relacionado con el área socio económica; reconoce ahora haber ido al cuartel de Londres 38, pero sólo ocasionalmente, lugar donde no tuvo oficina, y no vio allí personas detenidas; no recuerda si entre las fechas de mayo a julio de 1974 concurrió a dicho cuartel. Indica que no tiene conocimientos de métodos de torturas, del destino de los detenidos, ya que no trabajó nunca con ellos.

VIGESIMO SEXTO: Que si bien Iturriaga Neumann, reconoce haber formado parte de la plana mayor de la DINA, y haber organizado la agrupación Purén, niega haber tenido relación con detenidos por la DINA y tener conocimiento de la existencia de detenidos en Villa Grimaldi, lugar donde funcionó su agrupación., sin embargo al respecto obran los siguientes elementos de juicio.

a.- Declaración de coimputado Fernando Adrián Roa Montaña, quien en su indagatoria señaló que dentro de los oficiales a cargo de ellos en Londres 38 vio a Iturriaga y Moren, que estaban a cargó de los detenidos. ambos tenían oficinas en el lugar.

b.- Declaración del coimputado Gustavo Apablaza Meneses, a fojas 2366; sostuvo que en Villa Grimaldi y Londres N°38, estuvo bajo las órdenes de Marcelo Moren Brito, Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich, Miguel Krassnoff, Germán Barriga, Manuel Vásquez Chahuán.

c.- Declaración del coimputado Pedro Bitterlich Jaramillo quien en su indagatoria refiriéndose al cuartel de Londres 38, señala que las agrupaciones encargadas de las detenciones era la brigada Caupolicán ,que él pertenecía a la agrupación Puma y su jefe era Manuel Carevic que dependían de la Brigada Purén cuyo jefe máximo era Iturriaga Neumann. Agregó que en Villa Grimaldi se presentó ante el mismo capitán Carevic, y como jefes de ese cuartel estaba Manríquez, Moren, Iturriaga, Urrich y Carevic, agregado que había detenidos en el recinto

d.- Declaración del coimputado Sergio Iván Díaz Lara, quien manifiesta que el Cuartel Villa Grimaldi era una parcela que estaba ubicada en Avenida José Arrieta, donde funcionaron las oficinas de los oficiales que tenían a cargo de buscar la información de los distintos partidos políticos, estaba ahí Iturriaga, Moren, Pedro Espinoza, Gerardo Godoy, Lawrence, Krassnoff, Ferrer Lima, Pepa Almuna, Ingrid Olderock, Vásquez Chahuan, Mosqueira Jarpa, funcionarios de investigaciones Altez, Rivas, Fieldhouse, Hernández Valle, Alfaro, Castillo, Cifuentes Calderón, Cancino Varas, Ibáñez Tapia, Gutiérrez Muñoz, Saldías Valdés, Luis Rojas Torres. Había un sector habilitado para detenidos que esta ubicado al fondo del patio de la casona de Villa Grimaldi, habilitada con celdas individuales y además había celdas colectivas donde estaban separados los hombres y mujeres. Había una dependencia especial para interrogatorios que era ocupada por el detective Altez España, especialista en interrogatorio, junto con el suboficial Marín Huilquileo, Fríz, los grupos de "los Papis y de los guatones".

e.- Declaración del coimputado José Mora Diocares quien en lo pertinente señaló la Brigada de Inteligencia Metropolitana y en ese tiempo estaba a cargo el coronel Cesar Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, después Marcelo Moren Brito.

f.- Declaración del agente DINA , Julio Hoyos Zegarra a fojas 2322 en cuanto sostuvo que de no preste servicios en la Brigada Purén, pero sabe que trabajaban en Villa Grimaldi y los oficiales que estaba a cargo eran Iturriaga, Urrich, Barriga y Carevic. Mientras él permaneció en Villa Grimaldi, permanecieron en el lugar y la función de esta brigada era la represión del partido Socialista y Comunista y la Brigada Caupolicán tenía por misión la represión is5n del MIR.

VIGESIMO SEPTIMO: Que la confesión calificada de Eduardo Iturriaga Neumann, en el sentido que fue destinado a comienzos de 1974, del Comando en jefe del Ejército y en comisión extra institucional, a la Dirección de Inteligencia Nacional, integrando el Cuartel General de la DINA, ubicado en calle Belgrado, que tenía como función asesorar al Director de la misma Manuel Contreras, y que fue comandante de la Brigada PUREN; unida a los elementos de juicio reseñados en el considerando anterior, que constituyen presunciones judiciales que reúnen las condiciones del artículo 488 del Código Procesal Penal, permiten tener por comprobada la participación en calidad de autor mediato del delito de Secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , pues de ellos aparece previo concierto ejerció mando en las operaciones de la DINA en el cuartel de detención clandestino de Villa Grimaldi donde Ugas fue mantenido privado de libertad contra su voluntad, desapareciendo hasta la fecha. Se agrega el reconocimiento de que era asesor directo de Manuel Contreras Sepúlveda de manera que participaba en el análisis sobre el destino de los detenidos, y que fue comandante de la Brigada Purén que prestaba apoyo de vigilancia de los detenidos por la Brigada Caupolicán, siendo reconocido también como uno de los jefes en la Brigada de Inteligencia Metropolitana

VIGESIMO OCTAVO: Que el imputado Fernando Lauriani Maturana en sus declaraciones de fojas 1281 , 3570 y careo de fojas 3721, sostiene que fue destinado a la DINA el 05 de septiembre de 1974 y empezó a trabajar en DINA, prácticamente a partir de la segunda quincena de octubre del año 1974, Una vez que regresó a Santiago desde Brasil debió presentarse en el Cuartel General de DINA que estaba ubicado en calle Belgrado, en señor de unos 435 años cuyo nombre no recuerda le señaló que su trabajo consistía en análisis de información política dirigida al área la educacional, mediante la cual debía investigar la infiltración de la ideología marxista en los establecimientos educacionales. En el cuartel general de DINA estuvo hasta octubre o noviembre del año 1975 para después volver a las labores propias del ejército, siendo destinado al Regimiento Rancagua

En su segunda declaración reconoce que en la segunda quincena del mes de octubre de 1974, se le designó para servir en el cuartel de José Domingo Cañas, como ayudante del comandante de cuartel un oficial de Carabineros de apellido Torré. Además de llevar las labores de Plana Mayor tenía que ver con el apoyo logístico y los servicios de guardia.

A mediados de diciembre del año 1974, pasó al cuartel de Villa Grimaldi, como ayudante del comandante de cuartel que era Pedro Espinoza y más tarde e enero del año 1975, pasó a ser ayudante del comandante del cuartel mayor Marcelo Moren Brito. En Villa Grimaldi a Moren lo vi como comandante de la agrupación Caupolicán , se desempeñó como su ayudante, a mediados de enero d 1975, Moren asume como comandante de cuartel . Empiezan a operar los grupos operativos Halcón, Águila, Tucán , después me nombrar a mi como jefe del grupo Vampiro nombre que a él se le ocurrió y este grupo tenía funciones muy secundarias en las actividades operativas contra el MIR, por ejemplo él participó en grandes operativos cuyos esfuerzo principal lo habían llevado los grupos Halcones y Águilas y lee correspondía asegurar zonas aledañas a la acción principal para evitar fugas de subversivos o contra ataque de otras fuerzas subversivas y otras veces detener personas y trasladarlas al cuartel de Villa Grimaldi , para eso a él se me hacía entrega de dirección, nombres y fotografías ocasionalmente. Tenía a su cargo a un equipo que estaba conformado por un chofer de carabineros de apellido Duque al parecer, un inspector de investigaciones de apellido Jiménez que más tarde pasaría a la Plana Mayor del cuartel y dos clases de Ejército cuyos nombres no recuerda.

De las operaciones que recuerda haber participado como equipo de apoyo y seguridad , fue en un enfrentamiento en calle Príncipe de Gales con Monseñor Edwards ocurrido a fines de diciembre de 1974 o los primeros días de enero de 1975 , recuerda que resultó una cabo de Carabineros al parecer de nombre Mónica herida en un brazo que un Mirista le había disparado y después recuerda que hubo un operativo a la salida de Santiago, me parece que en Ochagavía, esto ocurrió a mediados del año 1975, los grupos operativos principales perseguían al jefe del Mir de ese entonces Pascal Allende. En el primer operativo resultaron personas muertas y en el segundo operativo resultaron personas detenidas lasque fueron llevadas al cuartel de Villa Grimaldi a cargo de los grupos Halcón y Águila que tenían a su cargo la planificación y acción antisubversiva.

En otra oportunidad se le comisionó en enero y febrero de 1975 a Valparaíso en compañía de su grupo para ir a buscar detenidos a Valparaíso para trasladarlos a Santiago a Villa Grimaldi, trataba de que se había detectado una célula del Mir en Azmar . Tomo los prisioneros y los embarco en un camión de la Pesquera Arauco y por orden de Moren se trasladó a Santiago para presentarme al director de la DINA donde le paso el listado de detenidos de Azmar y el organigrama completo con nombres y cargos que cada uno desempeñaba en esta célula y en la oficina del Coronel Contreras había un capitán de fragata de inteligencia de la Armada y en su presencia Contreras le hizo entrega de los detenidos con un listado y un organigrama al capitán de fragata. Ahora con el tiempo ha sabido que esos detenidos fueron a parar a Cuatro Álamos y tiene entendido que luego esos detenidos quedaron en libertad.

Para el interrogatorio de los detenidos en Villa Grimaldi, había una sala a la cual no se les dejaba entrar, a los que no eran integrantes de los equipos operativos, estos integrantes ingresaban a este recinto para indicarles nuevas preguntas a los interrogadores y desde afuera se escuchaban los lamentos, no siempre.

Cuando le correspondía interrogar, las pocas veces que lo hizo, use el método de la persuasión usando a otro detenido que ya estaba llano a cooperar para influir en el nuevo detenido que entregara la información que mantenía guardada, trataba de quebrar la resistencia del detenido y normalmente tenía buenos resultados, recuerdo haberle pedido a Luz Arce, a Joel, a la Carola que intercedieran para que el detenido entregara información, dándoles conocer que no era necesario seguir resistiendo porque el Mir ya había sido capturado. No sabía que los detenidos terminaban finalmente desaparecidos o eliminados como se ha sabido en este último año.

VIGESIMO NOVENO: Que la declaración anterior de Lauriani Maturana, es una confesión calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 permite tener por comprobada que como agente de la DINA, estuvo destinado en Villa Grimaldi en la época en que fue detenido a Rodrigo Eduardo Ugas Morales , que era ayudante del oficial jefe del recinto Marcelo Moren Brito, que tenía además a su cargo de un grupo operativo que prestaba apoyo al grupo Halcón, cuyos integrantes detuvieron a Ugas, interviniendo además en el interrogatorio de algunos testigos, siendo inverosímil que no supiere que alguno de ellos eran desaparecidos o muerto.

En consecuencia no cabe sino tener por acreditado que participó en calidad de coimputado auto en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales .

TRIGESIMO: Que el acusado Gerardo Ernesto Godoy García en sus indagatorias de fojas 1278 y 3595, sostuvo en su labor en la DINA dependía del Cuartel General de la DINA desde donde se le daban órdenes para ir a buscar detenidos a Comisarías de Carabineros o Cuarteles de la Policía de investigaciones y trasladarlos a Cuarteles de la DINA. Recuerda haber llevado detenidos a Londres 38 y a Villa Grimaldi. Estas órdenes se las daban en forma verbal, nunca le dijeron los nombres de los detenidos, ya que la orden era que se presentara en determinada Comisaría de Carabineros o Cuartel de Investigaciones y que ahí lo iban a entregar ; se identificaba como el teniente de Carabineros de apellido Godoy y le entregaban a detenido trasladaba hasta el cuartel de la DINA que se le había ordenado.

La mayor parte de los detenidos que trasladaba eran del MIR, los detenidos en Londres 38 y Villa Grimaldi lo entregaba a guardias de civil. Reconoce que le decían "Cachete chico" y que le atribuía la jefatura de un grupo denominado "Tucán" que era un grupo de cooperación para buscar detenidos y apoyar .operativos.

En dos ocasiones estuvo en una sala del cuartel de Villa Grimaldi en donde había detenidos reunidos conversando de política. Estos detenidos eran del Mir y alguien le dijo "Cachete" ven a aprender política. Estas reuniones eran dirigidas por Miguel Krassnoff, que era secundado por Osvaldo Romo. En estas reuniones se conversaba sobre el organigrama del Mir y se les hacía ver a los detenidos que su movimiento ya estaba derrotado, por lo que no tenía . objeto que siguiera la lucha; en este sentido quien más hablaba era Osvaldo Romo a lo que Krassnoff afirmaba que había que hacerle .caso.

Agrega que se desempeñaba en la Primera Comisaría, era subteniente cuando recibió la destinación a la DINA , agrega que fue recibido por el General Contreras, que le dio la bienvenida y expresó que pasaba a formar parte del grupo que defendería el Gobierno Militar de los extremistas, y de inmediato lo nombró para realizar seguridad de personas Vip, entre ellos, los miembros de la Junta Militar, por lo que, en su calidad de jefe, distribuía al personal en esas funciones, recibía instrucciones del "Mamo" y permanecía a su disposición en el Cuartel General, lo que se prolongó hasta fines de ese año, en que fue nombrado como jefe de un grupo operativo de nombre Tucán, dentro de la agrupación Caupolicán, lo que se le comunicó en la oficina del General Contreras; agrega que recibía instrucciones especificas del Cuartel General, las que consistían en ir a buscar, con personal especial, a personas a sus domicilios, a detenerlos y trasladarlos a Villa Grimaldi, sabiendo que éste era un cuartel para detenidos. Una vez cumplida la orden, regresaba al Cuartel General donde informaba lo anterior al jefe de operaciones, que a su vez daba cuenta a Contreras, que sabía todo. Señala que para detener a las personas nunca había órdenes escritas, y sólo le daban el nombre, filiación política y el domicilio; tampoco nunca le entregaron una ficha de los detenidos, y es más, las personas que detenía las transportaba en una camioneta cerrada, con toldo, al principio sin vendas, lo que después cambió y debía llevarlos amarrados y vendados, pero éstos no fueron más de cinco; recuerda que el conductor tocaba la bocina, se abría la puerta, los guardias estaban armados con AKA y hacían ingresar, por su parte, él se bajaba e informaba que traía un detenido, agrega que por lo general lo informaba a la Plana Mayor de Villa Grimaldi, en una oportunidad al señor Moren Brito, luego se retiraba al Cuartel General con la misma gente. Señala que en el grupo Tucán nunca tuvo personal permanente bajo su mando, y éstos eran clase o carabineros o de Investigaciones; relata la ocasión en que, recién llegado al cuartel, le correspondió llevar a una mujer de edad, al parecer ayudista del MIR que estaba detenida en la primera Comisaría, a la que debió ir a buscar y llevarla a Londres 38, lo que cumplió entregándola en la guardia de Londres 38. Agrega que allí había detenidos, hombres y mujeres pues en una segunda oportunidad en que subió al segundo piso lo pudo comprobar, que estaban sentados en el suelo, amarrados y vendados, en otras ocasiones tuvo la misma misión, pero vio sólo hombres. Relata otra ocasión en que, y pese a que formaba parte del organigrama de la Brigada Caupolicán tenía que hacer esos traslados de detenidos, en una ocasión debió ir a José Domingo Cañas a buscar a una mujer detenida, era una abogada de apellido De Negri, supuestamente iban a "porotear" con ella, junto con el teniente Gerardo Godoy, pero al parecer ese teniente la habría llevado al café Paula y después le permitió comunicarse con sus familiares directos.

Explica que en ninguno de los cuarteles mencionados, Londres, José Domingo Cañas ni Villa Grimaldi, tuvo oficina, pues era operativo y de refuerzo, no la necesitaba, salvo en Grimaldi donde se le facilitaba una oficina pequeña. Explica que estuvo en Caupolicán hasta fines de 1975, ya que después volvió al Cuartel General trabajando con civiles para recabar información de gente contraria al gobierno militar. Agrega que Tucán estaba conformado por carabineros mayoritariamente, o clase del Ejército y algunos de Investigaciones, no recuerda nombres.

Se refiere a las mujeres colaboradoras de Villa Grimaldi, Luz Arce, la flaca Alejandra, la Carola y el guatón Romo; era distante su relación con Luz Arce, trataba de meterse en su trabajo; también las vio moverse con libertad en Villa Grimaldi. No concurrió nunca a Tres ni Cuatro Álamos, en el primero estaban los que serían expulsados y en el segundo, los que ya habían sido interrogados y estaban listos para salir en libertad. Su apodo era "Cachete chico", atribuido por Lawrence.

Permaneció en DINA hasta 1977 cuando pidió su traslado pues había situaciones que no le gustaban, pues de oídas supo que se torturaba y hacían desaparecer gente. Alojaba en la Primera Comisaría de Santiago. Agrega que la DINA era dirigida por Manuel Contreras y su cuartel general estaba en calle Belgrado, inmueble que había pertenecido a la Pesquera Chile; estima que Contreras dependía directamente de Pinochet. Enfatiza que prestaba servicios en Brigada Caupolicán como jefe del grupo Tucán, y Caupolicán radicaba en Villa Grimaldi, cuyo jefe era Moren Brito. Agrega que desconoce la existencia de los cuarteles de Irán con Los Plátanos y Venecia. Aclara que la Brigada Caupolicán tenía cuatro grupos operativos, Halcón a cargo de Krassnoff, Águila a cargo de Lawrence, Vampiro a cargo de Fernando Lauriani y Tucán a su cargo

Sostuvo que en esa época era un agente operativo e iba a todas partes donde se le ordenaba. Para proceder a la detención de una persona nunca había nada por escrito, sólo se le proporcionaba el nombre, dirección y filiación política.

No se le entregaba ni un documento por escrito con respecto a detención de personas, por lo que entiende a estas alturas eso tiene que haber estado listo o planificado con anterioridad a la detención de esas personas, nunca se le entregó una ficha de esas personas, e incluso es más cuando concurría a la Villa Grimaldi llevando un detenido este era trasportado en una camioneta cerrada con toldo, al principio llevaba a los detenidos sin venda sentados atrás del vehículo sin esposas y custodiados por dos funcionarios que le facilitaba el cuartel General y posteriormente como al tercer detenido que llevo a Villa Grimaldi, que no fueron más de cinco, tuvo que llevarlos amarrados y vendados. Para el ingreso a Villa Grimaldi, el conductor tocaba la bocina, habían unos agentes de guardia armados con AKA, el que se cercioraba quien venía en la camioneta como jefe y hacía pasar al interior, él se bajaba y se dirigía a la casona para informar que había traído un detenido, normalmente lo comunicaba a la Plana Mayor de Villa Grimaldi y recuerda que en una oportunidad se lo comunico al señor Moren Brito quien era el jefe de la agrupación Caupolicán y una vez que le informaba, salía de la casona,.

Agrega que mientras fue operativo el cuartel de Londres 38, él llevaba detenidos al cuartel, que normalmente no iban vendados, disponiéndose posteriormente que debían ingresar con los ojos vendados, hacía entrega de los detenidos, sin ningún documento de por medio, y se retiraba y al llegar al cuartel general daba cuenta. En una oportunidad ingresó al segundo piso, donde pudo ver detenidos hombres y mujeres, vendados y sentados en el suelo. Que estas funciones las realizó entre junio y julio de 1974, posteriormente iba a Villa Grimaldi

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que la declaración antes extractada de Godoy García constituye una confesión calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por acreditada su participación en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , reconocido que fuere no sólo el haber pertenecido a la Dina, ser jefe del grupo Tucán de la misma, sino que también el hecho de haber participado permanentemente en detenciones de personas, haberlas conducido hasta lugares de detención, entre ellos Villa Grimaldi donde habían más detenidos y trabajaba la agrupación Caupolicán, de modo que participó previo concierto en la ejecución del delito en relación con Rodrigo Eduardo Ugas Morales detenido en la época en que operaba en Villa Grimaldi .

Para tal conclusión se han tenido además en consideración la imputación de Luz Arce en el sentido que en la DINA existía el grupo "Tucan" a cargo del Teniente Gerardo Godoy García que también actuaba en la represión del MIR pero era menos capaz que los otros por lo que se le asignaban militantes de otros partidos o militantes del Mir de menor grado, como también el hecho que cuando ella llegó a Villa Grimaldi, uno de los oficiales que operaba en dicho cuartel era Godoy. A lo que se suma que otros detenidos en la misma época como Ricardo Frodden Armstrong, Amelia Negrón Larre, Hugo Salinas Farfán lo reconocen como uno de los agentes que operaba en el recinto.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que el inculpado Ricardo Lawrence Mires quien declara a fojas 56, 1070 y 5083, sostuvo que estuvo destinado por carabineros a la DINA, prestando seguridad de los miembros de la Junta de Gobierno lo que dependía de la DINA, efectivamente en reiteradas oportunidades visitó Villa Grimaldi Cuartel Belgrado Cuartel Malloco. y Diego Portales, ya que concurrían a cursos de inteligencia

En el período que estuvo en la DINA, 1973 a 1977, en varias oportunidades, en ocasiones en que le correspondía prestarle seguridad directa al general Pinochet en sus viajes los fines de semana a la playa, en el trayecto le preguntaba "¿cómo andaba la cosa?" y se manifestaba muy interesado por saber respecto del descubrimiento de armamento y de cómo iban a las actividades tendientes a identificar a las cúpulas del MIR y del Partido Comunista. Él le contaba lo que realmente ocurría. Le decíamos al verdad. Es muy probable que en esas conversaciones le haya informado como se operó para detener a Miguel Enríquez o a la cúpula del Partido Comunista. Entiende que, además, el general Pinochet estaba plenamente informado ya que el general Contreras le informaba diariamente de todo la situación que se producía dentro de la DINA y fuera de ella, es decir de la situación del país.

En varias oportunidades mientras estuvo en DINA en muchas oportunidades me correspondió llevarle a la casa del general Pinochet un sobre que contenía las novedades del país y de la DINA, le correspondió llevarlo, cuando Contreras no podía , esporádicamente entregárselo personalmente. Debía estar en su casa cerca de las 06:30 horas. Era la hora en que normalmente terminaba de hacer sus ejercicios. Entregaba el sobre y esperaba por si daba alguna instrucción, como por ejemplo, que ,Contreras lo llame a tal hora, lo que era normal.

Su equipo de trabajo estaba formado por los suboficiales Otto Fritz, Jaime Rufino Astorga, apodado el Viejo Jaime, y el Gino o Galo, ya fallecido. Estos estuvieron con él, desde los inicios de la DINA hasta el final. Agrega que incurrió en las falsedades de sus primeras declaraciones puesto que fue guiado a través de un sistema que existía en el Ejército en esa época a fin de ocultar información y al cual accedió por mandato del general Contreras, donde se les explicaba el motivo de la y lo que debían decir. Esto se organizaba en lo que se llamaba AUGE, Auditoría General del Ejército, dentro del Ejército, que estaba a cargo y dependía del general Torres. Ahí había abogados quienes les explicaban lo que debían declarar y se le aseguraba que todo iba a pasar rápido. Entre los abogado recuerdo a Puelma e Ibarra.

Agrega que el general Contreras era el Director de la DINA y disponía lo que él quisiera saltándose conductos regulares.

En Villa Grimaldi, sus jefes fueron César Manríquez, Pedro Espinoza, Rolf Wenderoth, Marcelo Moren, Maximiliano Ferrer, entre otros. Dentro de la Brigada Purén recuerda como jefe al general . Iturriaga y conoció entre otros miembros a los oficiales Urrich, Barriga, Carevic y Hernández. Su misión era detener grupos de extrema izquierda. Él era cien por ciento operativo, es decir, trabajaba en la calle, ubicando, detectando y deteniendo, al igual que todos los de la DINA, interrogando de vez en cuando en los cuarteles y también en momentos próximos a la detención para obtener "puntos" en forma rápida, cuando correspondía.

A fojas 5083 sostuvo que al ingresar a la DINA su primera misión fue asistir a un curso en Rocas de santo domingo, que al término del curso volvió a Santiago y los oficiales se juntaron en el casino del Diego Portales, entre ellos recuerda a Moren Brito, Krassnoff y se les informa que el cuartel estaría en Londres 38, pero sin el carácter de permanente y sólo acudirían al ser citados; que llegó allí con Moren Brito; al principio el trabajo carecía de organización y orden, pero se comenzaron a conocer y a aflatarse, así le correspondió hacerse cargo de una unidad compuesta sólo por Carabineros, él ocupaba en ese cuartel una oficina del segundo piso, todos los agentes eran operativos y sin perjuicio de sus funciones como guardia de PPI, o protección de personas importantes; entre los miembros de su grupo estaban Jaime Ruffino, Fritz Esparza, el Gino, que falleció, Heriberto Acevedo, suboficial Concha, a veces Valdebenito, Luis Urrutia, Claudio Pacheco, Joel Ojeda Obando, Sergio Castro Andrade, Gustavo Carumán Soto, Orlando Inostroza Lagos y Luis Villarroel Gutiérrez; ya en mayo de 1974 estaban mejor organizados, disponían de un pool de vehículos; al principio investigaban escritos del Ministerio de Interior, una especie de órdenes de investigar, que se respondían y Moren Brito los mandaba al cuartel general; después comenzaron a llegar órdenes de allanamiento para buscar extremistas y armamento; había un sistema de control interno que fiscalizaba el actuar de los agentes; había rapidez en las comunicaciones con el Cuartel General. Agrega que está convencido que Manuel Contreras y Pinochet, de quien recibía órdenes directas, tienen que tener la información sobre el destino final de los detenidos por agentes DINA, él nunca lo hizo, puede haber sido violento con la detención, pero no después, como ejemplo coloca a Lautaro Videla, que en un careo señaló que él lo había golpeado en la detención, pero no participó en su interrogatorio ni en los apremios que ejercían tanto Moren como Krassnoff; recuerda que pocos meses antes del 18 de septiembre de 1974 se recibió la orden de irse a Grimaldi, y así lo hicieron todas las unidades; señala que Krassnoff y su agrupación Halcón y él, trabajaban al MIR. Que en Villa Grimaldi quedó a cargo de sui unidad Águila y sus agentes eran el Viejo Jaime, Friz, Silva Bozo a quien le decíamos "el gino", Heriberto Acevedo, el viejo Concha que les hacia de plana mayor y cuando necesitaba se incorporaban otros Carabineros . Al igual que él llegaron a Villa Grimaldi el resto de las unidades que llegaron de Londres N"38, más organizadas y más definidos los objetivos de cada uno. El oficial Krassnoff y su agrupación Halcón y él trabajaban la cúpula del MIR, por decisión del mando y el resto de los oficiales y sus agrupaciones Godoy, Lauriani y el resto de los oficiales de la otra brigada, trabajaban el resto del MIR y los otros partidos. Al principio funcionaba en el cuartel de Villa Grimaldi dos brigadas Caupolicán y la Brigada Purén que estaba a cargo del mayor Iturriaga Neumann, quienes tenían como misión "trabajar el Partido Socialista y Partido Comunista" y después ellos se fueron de la Villa Grimaldi a Irán con Los Plátanos,

En Villa Grimaldi había detenidos, lo que eran traídos por las distintas unidades que eran operativa es decir todos los agentes de la DINA, porque para eso estaban y en ese tiempo ya en Villa Grimaldi la misión estaban bien definidas y estructuradas y había un sistema administrativo que llevaba el control y resoluciones.

TRIGÉSIMO TERCERO: Que la declaración Ricardo Lawrence, es una confesión calificada en los términos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien niega haber actuado en el delito sub lite, reconoce haber participado directamente en detención de personas, en la represión de miembros del MIR, que sabía la manera en que se interrogaba a los detenidos, mediante apremios físicos, llegando a describir incluso detenidos desnudos amarrados a un catre metálico a los que se les aplicaban magnetos eléctricos. Asimismo, si bien refiere no tener antecedentes respecto de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , agrega que efectivamente con su agrupación trabajó en Villa Grimaldi en la represión de miembros del Mir, como era el caso de Ugas . De esta forma se encuentra establecida su participación en calidad de coautor del delito sub lite, pues a la fecha de la detención de Ugas, previo concierto, en calidad de oficial de carabineros estuvo destinado como agente de la DINA a cargo de la detención de personas que eran mantenidas en Villa Grimaldi y que recibió instrucciones del director de la misma, quien a su juicio conocía del destino final de los detenidos, cuestión por lo demás ratificada por su coimputado Samuel Fuenzalida Devia en sus indagatorias

TRIGÉSIMO CUARTO: Que el acusado Ciro Ernesto Torré Sáez quien declara en fojas 930 y 3488, sostuvo en lo pertinente que ingresó a la DINA desde sus inicios a finales del año 1973; después de un corto periodo en las Rocas de Santo Domingo fue destinado al Cuartel de Londres N° 38, donde permaneció solo un mes aproximadamente su función era solamente habilitar el inmueble. Posteriormente fue trasladado a José Domingo Cañas con el objetivo de habilitar esa dependencia Posteriormente fue trasladado siempre en funciones de Logística a José Arrieta donde permanecí muy poco tiempo y es porque se creo la Brigada de Inteligencia Logística con Sede en Inmueble ubicado en Rinconada de Maipú y que actualmente es parte de la Escuela de Suboficiales del Ejército. Posteriormente paso a cargo del Campamento de detenidos de las DINA denominado Cuatro Álamos y a fines del año 1976, regresé nuevamente a Carabineros Indica que efectivamente conoció a Osvaldo Romo Mena, alias El Guatón Romo, cuando era oficial en la Reina y participaba en todas las tomas de terreno. En Villa Grimaldi lo vio en varias oportunidades supone que era colaborador en ese tiempo y cree que trabajaba directamente con Miguel Krassnoff y su gente , estas personas eran operativos, es decir participaban en detenciones y allanamientos de militantes de partidos políticos contrarios al Gobierno Militar. En Villa Grimaldi Miguel Krassnoff tenia un grupo operativo que hacia allanamientos y detenciones, agrega que nunca presencio torturas a detenidos.

En otra declaración sostuvo que ingresó a la DINA a fines de 1973, recibió la orden de constituirse en la Rocas de Santo Domingo, cuyo oficial a cargo era César Manríquez Bravo, al término del curso recibió la orden de presentarse con otros carabineros en Londres 38, donde debió habilitar ese inmueble, en los primeros días de enero de 1974; se trataba de una casa antigua de dos o tres pisos, luego empezó a llegar personal de civil, que entre ellos ya se conocían y venían operando desde el mismo 11 de septiembre de 1973, ya que se habían organizado en la Escuela Militar; él hacía cabeza visible de los agentes operativos que se instalaron allí, menciona algunos oficiales de Carabineros que llegaron al lugar y detalla uno que se negó a acatar una orden de Moren para matar a unos detenidos, lo que alteró a Moren; por su parte señala que él también se resistió a estas órdenes, quedando relegado a funciones subalternas y logísticas, y a cargo de la guardia; menciona los carabineros que allí se encontraban, agrega que permaneció en Londres no más de dos meses y luego se le dio una misión especial, de unos tres meses, hasta mayo o junio de 1974 en que debió ir a Perú; como agentes de DINA en Londres recuerda a Marcelo Moren, Krassnoff, Ricardo Lawrence, Godoy, Hernández y comenzaron a llegar los detenidos que pasaban directamente a disposición del oficial encargado, los que eran mantenidos en muy malas condiciones, amarrados, los interrogaban con apremios, dice que "trabajaban" a los detenidos; eran trasladados en camionetas especiales; señala que en ese tiempo él era teniente; que vio en el cuartel una ruma de rieles, treinta o cuarenta, cortados en trozos de 60 a 80 cm, que después, por informaciones de prensa, los asoció a que eran utilizados para lanzar personas al mar; agrega que en Londres no vio matar a nadie, y que se sabe de cuatro funcionarios de Investigaciones que llevaron magnetos para producir electricidad, detectives cuyos nombres no recuerda pero que no estaban bajo su dependencia; agrega que a Londres llegaban muchos detenidos, 80 a 100 detenidos en el período que estuvo, no sabe el tiempo que permanecían allí; señala que en el tiempo que Londres se cerró, él fue enviado en misión a Colombia, Bogotá, donde estuvo del 16 al 28 de agosto de 1974; en cuanto a la agrupación Cóndor, era el personal que trabajó bajo su mando en Londres 38, no sabe cómo esto se generó y estaba bajo la dependencia de Caupolicán, aunque no era un grupo operativo; luego fue designado por DINA como Comandante de Logística en Rinconada de Maipú, pero por la distancia, permanecía en José Domingo Cañas y su personal iba al lugar, se trataba de gasfiteros, electricistas, choferes, jardineros; señala que también en José Domingo Cañas hubo detenidos, que eran traídos por el grupo Halcón, de Krassnoff, permanecían también amarrados y vendados, eran interrogados bajo apremio. Agrega que ignora qué pasó con los detenidos de Londres cuando éste se cerró.

Señala que se fue en septiembre de 1974 a Rinconada de Maipú, pero luego se le citó a Villa Grimaldi cuyo comandante era César Manríquez Bravo y luego reemplazado por Pedro Espinoza Bravo; también llegaban detenidos a dicho lugar en camionetas cerradas y vendados; señala que trabajaba con personal de Ejército, Armada y Fuerza Aérea; que estando en Rinconada de Maipú fue designado para remplazar a José Manzo Duran en Cuatro Álamos, donde debían respetarse las normas de los lugares de detención, vale decir con decretos de detención emanados del Ministerio del Interior, lo mismo la libertad o traspaso a otras unidades, además de prohibición absoluta de entregar detenidos a grupos operativos; al recibirse y asumir el mando, había veinte a veinticinco detenidos; siguió con el mismo personal; señala que si bien no era operativo, en resumen estuvo en Londres 38, José Domingo Cañas, Rinconada de Maipú, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos; luego se refiere a la BIM, a la Dirección de Inteligencia Nacional, la Brigada Caupolicán, y otros grupos operativos.

TRIGESIMO QUINTO : Que las declaraciones antes extractadas de Ciro Torre, constituyen una confesión calificada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto reconoce que fue un agente operativo de la DINA, que estuvo en el cuartel de Villa Grimaldi en la época de Pedro Espinosa, que es aquella en que estuvo detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , y relata situaciones como que, los detenidos eran mantenidos en muy malas condiciones, amarrados, los interrogaban con apremios, que "trabajaban" a los detenidos; eran trasladados en camionetas especiales; que en ese tiempo él era teniente; que vio en uno de los cuarteles una ruma de rieles, treinta o cuarenta, cortados en trozos de 60 a 80 cm, que después, por informaciones de prensa, los asoció a que eran utilizados para lanzar personas al mar;

Sin embargo niega relación con la situación de Rodrigo Eduardo Ugas Morales y sostiene que no tenía relación con el interrogatorio y destino final de los detenidos, circunstancia que no aparece verosímil, a la luz de los siguientes antecedentes:

a.- Declaración del coimputado Fernando Guerra Guajardo, quien en sus indagatorias en parte señaló: Que en Londres N°38, la orden para el retiro de los detenidos la daba el comandante del cuartel que era Marcelo Moren y si él no estaba, Ciró Torré y Manuel Castillo que era la tercera antigüedad, esa orden era transmitida verbalmente al jefe de guardia. Agregó que los detenidos según cree eran trasladados a Villa Grimaldi y en otras oportunidades eran interrogados en el baño del cuartel y también interrogaban a los detenidos en las oficinas de los jefes Moren, Ciró Torré y Manuel Castillo que estaba ubicada en el segundo piso. Escuchó que los detenidos eran interrogados bajo apremio

b.- Dichos del agente de la DINA José Yévenes Vergara quien en sus declaraciones extractadas en el considerando primero identifica a Ciro Torré como el jefe de guardia en Villa Grimaldi , lugar en que si un detenido se negaba a declarar era llevado para hacerlo bajo apremio

c.- Declaración del agente de la Dina , Rodolfo Contreras Saavedra a fojas 5619 en cuanto identifica en Villa Grimaldi a Ciro Torre, como miembro de la brigada Caupolicán estando a cargo de la agrupación Cóndor, y que en ese lugar los detenidos en principio estaban en un recinto destinado a garaje con el tiempo se le hicieron divisiones donde caían una sola persona y se les llamo "casas Corvi".

d.- Declaración de Amelia Negrón Larre, extractada en el considerando primero que identifica a Torré como ayudante de Marcelo Moren en Villa Grimaldi en la época que ella estuvo detenida que es la misma en que se vio a Ugas, en dicho centro de detención. .

TRIGESIMO SEXTO: Que la confesión calificada de Ciro Torre, en los términos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, unida a los elementos de juicio reseñados en el considerando anterior, que son un conjunto de presunciones judiciales que reúnen los requisitos del artículo 488 del mismo Código, permiten tener por acreditada su participación en calidad de autor del delito sub-lite, pues de ellas aparece que previo concierto no sólo tuvo participación directa en el mando de agentes operativos de la DINA , operaron en el cuartel lo Villa Grimaldi a la fecha en que retuvieron contra su voluntad Rodrigo Eduardo Ugas Morales , el que hasta la fecha se encuentra desaparecido, sino que además participaba en interrogatorios de detenidos.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que el inculpado Manuel Carevic Cubillos en su indagatoria de fojas 2076, sostuvo que ingresó a la DINA el 8 de mayo de 1974, con el grado de capitán, permaneciendo hasta diciembre de 1975, siempre en Villa Grimaldi en la agrupación Purén, su jefe era Raúl Iturriaga Neumann, y a través de él, dependían directamente del general Contreras; señala que fue jefe de plana mayor, hasta junio o julio de 1975, fecha en que llegó a ocupar su puesto Gerardo Urrich, de grado capitán y quien era de mayor antigüedad, quedando integrado dentro de la Plana Mayor y en el mismo cuartel de Villa Grimaldi. Durante ese periodo la estructura se mantuvo igual

Solamente trabajó en Villa Grimaldi, el horario de trabajo era de 08.30 a 17.30 hrs., iba a almorzar a su casa donde también dormía. En esa época en Villa Grimaldi, existía una guardia en la entrada y había movimientos de vehículos que entraban y salían y que pertenecían a otra agrupación que después supo que se llamaba Caupolicán. Puede que haya existido una guardia interna, con el fin de controlar a las persona á que llegaban detenidas a ese lugar, traídos por otros agentes, a él no le consta que hayan sido detenidos y esta debería estar dependiendo de esa misma agrupación,

.En Villa Grimaldi había una guardia interna para controlar a los detenidos traídos por agentes del grupo operativo Caupolicán; expresa que nunca hizo guardia en el lugar, sino que en Rinconada de Maipú; no tiene antecedentes respecto de la BIM, Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que no formaba parte. .

No tiene antecedentes de las personas que integraban los grupos operativos de la Brigada Caupolicán, pero el jefe era Marcelo Moren Brito y los oficiales vio en el cuartel de Villa Grimaldi que podrían estar vinculados en dicha agrupación son Miguel Krassnoff, Ricardo Lawrence, Ciró Torré y Fernando Lauriani Maturana, que son los que recuerda haber visto en algunas oportunidades. Respecto a los integrantes de estas agrupaciones, lo desconoce ya que nunca trabajó con ellos y por el compartimentaje, solo ahora sabe que se menciona al Guatón Romo y al Basclay Zapata, esta brigada Caupolicán trabajo en el periodo que él estuve en Villa Grimaldi e ignoro el sistema de turno que tenían esas agrupaciones.

TRIGESIMO OCTAVO: Que la declaración antes extractada de Carevic Cubillos, constituye una confesión calificada en los términos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a que en su calidad de oficial de ejército, miembro de la DINA, perteneció y fue jefe de la plana mayor de la agrupación "Purén" a la fecha en que ocurrió el secuestro de Rodrigo Eduardo Ugas Morales .

Ahora, si bien niega haber saber de Rodrigo Eduardo Ugas Morales y haber participado en actividades que denomina como "antisubversivas", ello aparece como inverosímil atento los siguientes antecedentes que demuestran que ya desde el cuartel de Londres 38 era uno de los oficiales jefes a cargos de grupos de agentes::

a.- Dichos del coimputado Hiro Alvarez Vega, a fojas 2958 , en cuanto sostuvo que si en una ratonera era detenida alguna persona se llamaba por teléfono a Manuel Carevic, y acudían equipos de la DINA a retirar a los detenidos

Agrego que cuando se hacían puntos fijos y llegaba alguien se informaba a Carevic y luego llegaba un equipo que actuaba y procedían a detener a los sospechosos y los trasladaban a lugares desconocidos por él pues no tenía cuartel

b.- Declaraciones de sus coimputados Juvenal Piña Garrido, Lautaro Díaz Espinoza, Olegario González Moreno, Orlando Torrejón Gatica, Oscar La Flor Flores,, quienes identifican a Carevic como oficial operativo tanto en Londres 38 como en Villa Grimaldi

c.- Dichos del Coimputado Pedro Espinoza Bravo, quien en su declaración ya extractada sostuvo que llegó a la concluido que había unidades dedicadas a la eliminación de detenidos sin poder especificar cuál era la mecánica o medios que ellos usaban pero sí he sabido sin que me conste en lo personal, que para ejecutar estas actividades disponían de la noche. En su período le correspondió constatar que se retiraban detenidos por orden de Manuel Contreras desde los recintos de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi, Tres y Cuatro Álamos, y que lo único que a logrado determinar, respecto de la pregunta que se me hace respecto de los nombres de los responsables en las unidades de eliminación es que la persona encargada de adquirir los rieles era el teniente o capitán en esa época Carevic, quien lo gestionaba ante el director de Famae de esa época, hecho que supo a través del tiempo.

d.- Dichos del agente DINA, Julio Hoyos Zegarra, a fojas 2322, quien sostuvo que en Villa Grimaldi, para ingresar a las oficinas de Purén y Caupolicán había un acceso por el lado sur. Ubica en el sector del lado sur al analista señor Wenderoth y los encargados de la Brigada Purén eran Carevic, Urrich e Iturriaga y en Caupolicán era Francisco Ferrer Lima quien hacía de jefe, Krassnoff quien trabajaba con el guatón Romo y Basclay Zapata, Ricardo Lawrence, Godoy, Ciro Torré quien era su jefe. Y en el extremo sur poniente, se encontraban los detenidos, los cuales eran traídos por los grupos operativos de las brigadas, tanto Caupolicán como Purén

TRIGESIMO NOVENO: Que así las cosas, si bien queda en evidencia que no es efectiva su alegación de que no participaba en las actividad de represión que ejecutaba la DINA, para establecer su responsabilidad en este episodio no puede obviarse que consta de la hoja de vida funcionaria la que se agrega a fojas 79 del Cuaderno aparte de hojas de Vida, que aquel hizo uso de vacaciones entre el 3 y 28 de febrero de 1975, sin que exista evidencia concluyente que a su vuelta haya tenido incidencia ya sea como autor, cómplice o encubrir del secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal

CUADRAGESIMO: Declaración del inculpado Manuel Alejandro Molina Cisternas, a fojas 1951, quien sostuvo que ingresó a la DINA el año 1973, con el grado de cabo de carabineros y estuvo hasta fines del año 1975 . su función era transcribir los DHP, vinculado con personal que postulaba a cargo de las diferentes reparticiones públicas a cargo del Gobierno Militar. Su horario de trabajo era 08.00 a 17.30 hrs., esto era relativo, nunca trabajo en funciones nocturnas. Sostiene que nunca cumplió funciones operativas, tales como allanamientos, detenciones e interrogatorios. Su nombre operativo era Juan Castro y prestó servicios solamente en Villa Grimaldi. y en Irán con Los Plátanos. En Villa Grimaldi prestó servicios desde febrero de 1974 hasta fines del año , sus jefes eran Iturriaga, Carevic y Urrich, no tiene idea quien era el jefe del recinto. Nunca fue operativo y no tuvo vinculación con detenidos y grupos de interrogadores contacto con detenidos

CUADRAGESIMO PRIMERO: Que los elementos de juicio reunidos en autos re relación con Molina Cisternas, no logran formar convicción de que su actuar pueda ser calificado como de autoría, complicidad o encubrimiento del delito sub lite, puesto que si bien reconoce haber trabajado en el cuartel de Villa Grimaldi no existen otros antecedentes que vinculen su labor ya sea directa o indirectamente con la detención, aseguramiento de la misma, interrogatorio o destino de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, se dictará sentencia absolutoria a su favor.

CUADRAGESIMO SEGUNDO: Que el inculpado Eugenio Fieldhouse Chávez en su indagatoria de fojas 386, 460 y 1658 sostiene que sostiene que como funcionario de investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a la Dina, el jefe de la Dina era Manuel Contreras y el cuartel general estaba ubicado en calle Belgrano o Belgrado. Luego de dos meses fue destinado al cuartel de Villa Grimaldi en el análisis de documentos siendo su jefe Rolf Bentlerock, allí permaneció hasta el año 1977.

En relación al trabajo sobre detenidos sostiene que en la oficina se confeccionaban un listado no recuerda si era semanal o cada quince días a los detenidos que permanecían en Terranova en base a los antecedentes que se hacían llegar a esta oficina con los nombres y datos personales de éstos y este dictado se enviaba a la dirección de Cuartel General, en donde , resolvía sobre el destino de estos detenidos. En la función que desempeñaba no se tenía contacto con los detenidos, ya que éstos tenían relación con los grupos operativos, que eran integrados por personal de ejército y carabinero. y dentro de la organización estaban conformado por grupos, como Halcón , Águila Tucán, Vampiro.

Indica que fue destinado a la DINA en junio de 1974 junto a un grupo de funcionarios de la Policía de Investigaciones , al principio fue destinado al Cuartel General , en agosto del mismo año fue destinado a Villa Grimaldi presentándose ante Cesar Manríquez que era el comandante del cuartel, fue asignado a una oficina donde llegaban toda clase de documentos provenientes de allanamientos...Posteriormente llegan a la oficina el mayor Wenderoth y se integran al tiempo después Luz Arce Sandoval y Marcia Alejandra Merino, las que se encontraban detenidas en Villa Grimaldi y se da cuenta que al parecer el jefe de esa oficina era el mayor Marcelo Moren, porque él les pedía trabajos y del cual recibían orden inmediata. Además funcionaba la "BIM", Brigada de Inteligencia Nacional y donde tenían asiento la Brigada Caupolicán y Purén,

Cuando él llegó funcionaban dos brigadas, Caupolicán y Purén. Al mando de la Brigada Caupolicán estaba el coronel Pedro Espinoza, ya que cuando se va el coronel Manríquez este queda al mando del Cuartel. Agrega que la Brigada de Inteligencia Metropolitana, tenía en su plana mayor a los oficiales: Cesar Manríquez, Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Gerardo Urrich, Ciró Torré, Carevich, Lawrence Mires, Gerardo Godoy, Fernando Laureani Krassnoff Martchenko y la teniente de Carabineros Palmira Almuna.

Agregó que una de las labores que le toco desempeñar en la oficina en que trabaja en Villa Grimaldi, fue participar en la confección del listado de detenidos, este listado consistía en indicar el nombre del detenido, su filiación política, cargo que ocupaba y un resumen de su actividad, no recuerda si se colocaba el lugar donde estaba detenido, pero si al extremo derecho quedaba un espacio en blanco. Este listado se hacía con varias copias y con un oficio remisor, se le entregaba de acuerdo a las circunstancias al jefe de la oficina quien era hasta que recuerda, Marcelo Moren, luego al mayor Wenderoth, quien era el jefe directo de la oficina o a solicitud del comandante del cuartel, quien mandaba a buscarla. Este documento era entregado para ser llevado al cuartel general, donde presume que el director general determinaba el destino de los detenidos, una copia de este documento volvía a su oficina donde se podía leer en forma manuscrita el destino del detenido, se leía Tres Álamos, Cuatro Álamos, Terranova, Moneda y Puerto Montt. Oficialmente no supo el significado de la denominación de "Puerto Montt y Moneda" , pero por comentarios del personal, que trabajaba en el cuartel, significaba que eran lanzados al mar y enterrados, sin saber fehacientemente a que lugar eran trasladados para su desaparecimiento. Este listado se confeccionaba de acuerdo a los antecedentes que entregaban los grupos operativos y los antecedentes que hacía llegar la guardia. Los nombres de los detenidos eran entregados a esta oficina, no pudiendo verificar si efectivamente los nombres de las personas detenidas correspondían verdaderamente a las personas que estaban físicamente en el cuartel y supone que para determinar el destino de estas debían reunirse el mando con los jefes de los grupos operativos, para entregar mayor información de los detenidos, para determinar el destino de los mismos. A ellos los que trabajan en la oficina, solo les llegaba la información en forma indirecta la cual no era corroborada. Este listado se hacía con numero correlativo, y la copia que mencione servía de base para la confección del próximo listado, porque en este se repetían los nombres ya que algunos permanecían en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos y solamente no se incluían los que eran destinados a Tres Álamos y los que aparecían con la denominación Puerto Montt y Moneda, de tal manera que se incluían los detenidos llegados posterior al último listado y de los que permanecían aún en Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este listado aparecían alrededor de unas 30 personas, lo que no significaba que diariamente había un movimiento de ese número de detenidos.

Sostiene que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, obtenida la información que se buscaba, eran las mismas personas encargadas de hacerlos desaparecer en los cuarteles de detención o en lugares alejados de dichos cuarteles donde se ocultaban sus restos, para mantener el secreto de la operación de inteligencia desplegada por dicha institución durante su vigencia, todo ello previa orden de la superioridad de la DINA.

En el grupo Halcón, su jefe era Miguel Krassnoff Martchenko e integraban este grupo Tulio Pereira, Basclay Zapata, Osvaldo Pulgar, Teresa Osorio y Osvaldo Romo Mena de los que recuerda.

CUADRAGESIMO TERCERO: Que la declaración antes extractada de Eugenio Fieldhouse es una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal permite tener por acreditada su participación en calidad de cómplice del delito sub lite, pues de ella aparece que colaboraba en el cuartel de Villa Grimaldi en la época en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , elaborando análisis de la documentación incautada en los allanamientos y confeccionando la nómina de detenidos que junto a informes iba a la Dirección general de la DINA para resolver sobre el detenidos no de los detenidos.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: Que la inculpada Rosa Humilde Ramos Hernández prestó indagatoria a fojas 1244 y 2055 sosteniendo que durante el año 1974 ingreso al ejército con el grado de Sargento 2° habiendo servido hasta mediados del mes de Noviembre de 1974 en el Cuartel General de calle Belgrado perteneciente a la Dina. Luego pasó a trabajar en Villa Grimaldi o Terranova á las ordenes del mayor en esa época Marcelo Moren. Ejerció labores de dactilógrafa relacionada con trascribir documentación que recibía de la Unidades Operativas de la DINA , que analizaba Moren Brito. Sostiene que no participó en unidades operativas ni en las agrupaciones Águila 1 o 2. Sostiene haber visto a Osvaldo Romo salir y entrar de Villa Grimaldi pero no recuerda a Basclay Zapata que n o sabe de quien se trata.

Sin embargo en su segunda declaración reconoce que en septiembre de 1974, cuando se presentó en Villa Grimaldi que estaba a cargo de Cesar Manríquez y ,donde estaban radicadas dos Brigadas, la Brigada Caupolicán al mando de Marcelo Moren Brito y la Brigada Purén al mando de Urrich, en un comienzo no formó parte de los equipos operativos hasta que ordenaron que todas las mujeres que estaban en Villa Grimaldi formen parte de los equipos operativos, y tal es así que a partir de octubre de 1974, paso al grupo Águila, bajo el mando de Ricardo Lawrence Mires, el que integraban "El viejo Jaime Rufino Jaime Astorga, Emilio Marín Huilcaleo, Jaime Friz Esparza un sujeto de apellido Inostroza que le decían "pata pata" , "Contreras o Contreritas" y "Gutierrito" , pero acudían a José Domingo Cañas cumpliendo funciones de detenciones y allanamientos

El comandante, de la Villa Grimaldi cuando llegaron todos los de Caupolicán era Pedro Espinoza, lo seguía Marcelo Moren, Krassnoff, Lawrence, Godoy y Lauriani y el que queda en el cuartel de José Domingo Cañas es Ciró Torré Sáez, que era más antiguo que Krassnoff, y trabajaba también con Gerardo Godoy.

Su nombre operativo era Rosa o Rosita y los lugares de trabajo estando en la Brigada Caupolicán, son José Domingo Cañas y Villa Grimaldi.

Sostiene que conoce la Brigada de Inteligencia Metropolitana y el encargado era Cesar Manríquez Bravo, también los grupos operativos tanto de Purén y Caupolicán; también Cesar Manríquez estaba a cargo de la Rinconada de Maipú, porque la BIM tenia mando sobre toda la región metropolitana y dependía del cuartel general, ya que en el Cuartel General habían puros coroneles y comandantes.

Reitera que en el periodo que ella estuve en función en Villa Grimaldi se despeñaban Cesar Manríquez, Pedro Espinoza, Wenderoth, Moren, López y Krassnoff, además de los oficiales Lawrence, Godoy, Andrade, Lauriani y Cerda.

En cuanto a detenidos sostiene que en Villa Grimaldi podía haber unas 20 personas y no tenía acceso a saber el tiempo que permanecían cada una en el cuartel. La labor operativa de ella terminaba cuando a los detenidos los dejaban en la guardia especial la que estaba al fondo de la casona al interior del recinto. Los detenidos llegaban vendados y esposados y posteriormente entiende que eran sometidos a interrogatorios pero no le consta, porque no tenía acceso a los interrogatorios.

En el tiempo que ella trabaja el MIR, ya que no trabajó ningún otro, partido comunista ni socialista, se pretendía neutralizar "al enemigo" y para ello se detenía e interrogaba y hasta el día de hoy sigue pasando lo mismo y ellos lo hacen más presente a través del poder que tienen.

Solo llevo detenidos a José Domingo Cañas y Villa Grimaldi, no participo en traslados posteriores de detenidos ni siquiera a Tres y Cuatro Álamos, no intervenía en los traslados, son los jefes los que tenían que ver con los traslados y ellos sabían que los detenidos tenían que irse a Tres Álamos, pero no ella

Cree ahora, toda esa gente sin necesariamente ser detenida por la DINA, están muertas y aparte de todos los antecedentes que han salido y se han encontrado seria ridículo negar dichas muertes.

Señala no tener antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CUADRAGESIMO QUINTO: Que la declaración antes extractada de Rosa Humilde Hernández constituye una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de coautora del delito sub lite, pues de ella aparece que previo concierto en la fecha en que fie detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales ella actuaba como agente operativa de la DINA en el cuartel de Villa Grimaldi, integrando el grupo Águila de la Brigada Caupolicán, interviniendo en allanamientos y detenciones con la finalizad de "neutralizar al enemigo" refiriéndose a militantes del MIR como era el caso de Ugas, no pareciendo verosímil que se limitase a entregar los detenidos en la guardia de Villa Grimaldi y no tuviere conocimiento del interrogatorio y destino de estos.

CUADRAGESIMO SEXTO: Que la inculpada Teresa Osorio Navarro en sus indagatorias de fojas 1309 y 2988 sostiene en la primera de ellas que en enero de 1974, ingresó a la Armada como empleada civil y en abril del mismo año fue enviada a la DINA , le correspondió hacer encuestas en diferentes partes de Santiago sobre lo que pensaba la gente del Gobierno Militar, esto duro dos o tres meses, ya que la capital Olderok le señaló que a contar de esa fecha pertenecía al cuartel Ollague ubicado en José Domingo Cañas como secretaria del capitán Miguel Krassnoff Martchenko , su función era transcribir los análisis que aquel efectuaba sobre la formación y funcionamiento del MIR. Indica que nunca vio ni supo de al existencia de detenidos

Posteriormente en agosto o septiembre de 1974 la oficina de Krassnoff se traslado a Villa Grimaldi por lo que le correspondió seguir a su jefe. En éste lugar sabia de la existencia de detenidos, pero sabia que estaban en transito, estaba un tiempo y eran trasladados a Tres o Cuatro Álamos, no supo que fueren torturados en el lugar. En esa época en recinto estaba a cargo de Marcelo Moren que era comandante de ejercito Ricardo Lawrence Mires, Carabinero, ignoro que labores desempeñaba; Basclay Zapata, su actual marido, realizaba funciones de chofer y trasladaba las colaciones del personal que llegaban de fuera del recinto ya que en el interior no había casino donde se cocinara; Osvaldo Romo, empleado civil, ignoro que hacía, pero posteriormente me entero; por lecturas de libros, que fue informante.

Agrega en su segunda declaración que nunca participo en detenciones ni malos tratos a detenidos, ignora por que se le atribuye haber participado, le perjudica haber trabajado con Miguel Krassnoff Martchenko, estar casada con Basclay Zapata y que Luz Arce la haya mencionado en el libro que escribió

En su última indagatoria agrega que el grupo Halcón lo formaba en ese tiempo Basclay Zapata su marido, Osvaldo Romo, Tulio Pereira, Concha Rodríguez, Maria Gabriela Ordenes Montecinos, uno que le decían "el negro", "el cara de Santo" y que según se le informa correspondería a José Fuentes Torres, Luis Rene Torres Méndez a quien le decían "el negro". . En esa oficina de Krassnoff ella trabajaba con una persona de edad de nombre Antolín. Krassnoff, hacía análisis de diarios y se los pasaba , ella los transcribía a maquina y luego los mandaban al cuartel general, se vinculaba con la gente que nombre antes como integrantes de la agrupación Halcón, ya que yo los veía cuando llegaban a la casona a hacer sus cosas. No sabe los trabajos que ellos hacían.

Reitera que había detenidos en tránsito pero sostiene que nunca los vio

CUADRAGESIMO SEPTIMO: Que la declaración antes extractada de Osorio Navarro constituye una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal permiten tener por comprobado que efectivamente fue agente de la DINA, que operó en el cuartel de Villa Grimaldi bajo el mando de Miguel Krassnoff Martchenko y si bien niega relación con los detenidos, obran al respecto los siguientes elementos de juicio.

a.- Declaración del agente de la Dina José Yévenes Vergara extractada en el considerando primero quien sostuvo que las declaraciones de los detenidos se tomaban en forma manuscrita y eras transcritas luego eran transcritas por Higinio Barra Vega y Teresa Osorio Navarro , indicando que ésta última ocasionalmente integraba Halcón 2

b.- Declaración del agente de la Dina Osvaldo Romo quien en su declaración extractada en el considerando primero sostuvo que trabajaba bajo las ordenes de Krassnoff y que tenían dos equipos el equipo "A" a cargo del Troglo Basclay Zapata Reyes, el segundo hombre era el Cara de Santo y el tercer hombre de apellido Pampilioni, el cuarto era Teresa Osorio y el quinto era él; el segundo equipo, equipo "B", estaba formado por el Kiko Yévenes, Osvaldo Pulgar, el Muñeca Aravena, suboficial mayor de Carabineros, y el Negro Paz.

c.- Dichos del agente de la DINA Basclay Zapata quien sostuvo que en la agrupación Halcón de la DINA trabajaba entre otros su señora Teresa Osorio.

d.- Declaración del agente de la Dina Eugenio Fieldhouse Chávez, quien sostuvo que en el grupo Halcón, su jefe era Miguel Krassnoff Martchenko e integraban este grupo Tulio Pereira, Basclay Zapata, Osvaldo Pulgar, Teresa Osorio y Osvaldo Romo Mena de los que recuerda.

e.- Declaración Oscar Hernán Angulo Matamala extractada en el considerando primero quien sostiene cuando fue llevado al operativo en que se detuvo a Ugas, eran dos grupos uno que lo llevaba a él y otro en una camioneta C-10 que estaba compuesto por, El Troglo, se llama Basclay Zapata, Teresa la novia de El Troglo, el Guatón Romo, grupo que estaba a cargo del Teniente Miguel Krassnoff

f.- Declaraciones de Ricardo Frodden Armstrong, y Amelia Negrón Larre, extractadas en el considerando primero, los que estuvieron detenidos en Villa Grimaldi identificando a Teresa Osorio como una de lasa agentes que operaba en el recinto.

Que estos elementos de juicio, por reunir los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, unidos a lo ya reconocido por Osorio Navarro, permiten tener por comprobado que le ha cabido responsabilidad de coautor en el delito secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales pues de ella aparece que previo concierto como miembro de la agrupación Halcón al mando de Miguel Krassnoff Martchenko, participo en operativos para detener personas en el cuartel de Villa Grimaldi en la misma época en que fue detenido Ugas, al punto de ser reconocida como una de los agentes que participó en la detención de aquel. Rodrigo Eduardo Ugas Morales , encargándose además de transcribir las declaraciones manuscritas que se tomaban a detenidos.

CUADRAGESIMO OCTAVO: Que en el acusado José Jaime Mora Diocares, en sus indagatorias de fojas 913 y 1702, sostiene que fue destinado a la DINA a fines de noviembre de 1973 hasta fines del año 1987, en marzo de 1974 fue destinado a Londres 38 donde usaba el falso nombre de René Palacios su jede directo era Ciro Torre, nos se dedicaba a operativos de detención sólo cumplía investigaciones dispuestas por su jefe

Indica que efectivamente conoció a Osvaldo Romo Mena, no en Londres N°38 sino que en Villa Grimaldi quien era civil y cooperaba con la jefatura conoció también a Basclay Zapata Reyes, "el Troglo" quien trabajaba con el "Guatón Romo" ignoro en la agrupación que trabajaba.

Indica que en Villa Grimaldi conoció a Francisco Ferrer Lima, al Teniente de Carabineros Gerardo Godoy García, al oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, al Teniente Fernando Laureani Maturana, al teniente de apellido Lawrence, al coronel de Cesar Manríquez Bravo,

Indica que él nunca practique torturas, su jefe era Ciro Torré y trabajó con mi pareja Manuel Montre Méndez.

En su segunda indagatoria sostiene que sus funciones eran de carácter investigativo, esto consistía en investigar diferentes denuncias anónimas que se canalizan en el servicio. y los lugares de trabajo eran en la Plaza de la Constitución, subterráneo que en ese tiempo se llamaba Cuartel Uno, hasta mayo de 1974, posteriormente pasaron a Londres 38, estando en ese lugar aproximadamente cuatro meses a contar de junio de 1974, luego fueron trasladados a Villa Grimaldi donde permaneció todo el resto del año 1974; a comienzos del año 1975, se realizo una restructuración orgánica, pasando a formar Brigadas y Agrupaciones, hasta aproximadamente marzo de 1975 y después estuvo transitoriamente en José Domingo Cañas. Se encargaba de cumplir "ocones" con diferentes misiones que les daban en carácter investigativo ocasionadas por diferentes denuncias, para mantener vigilancia en diferentes lugares. Ellos se entendían con oficial de Carabineros de nombre Ciró Torré y ahí también conoció como uno de los jefes a Marcelo Moren, quien era el más antiguo de los oficiales y la documentación se la devolvían al mismo señor Torré con las diligencias que se habían hecho y con los resultados

La DINA, en la parte operativo tenía lo que se denominaba Brigada de Inteligencia Metropolitana y en ese tiempo estaba a cargo el coronel Cesar Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, después Marcelo Moren Brito. La BIM, tenía como función de búsqueda de información de partidos políticos y grupos subversivos que estaban en reorganización para recuperar el poder y mantener informado al gobierno de todo lo que acontezca en el ámbito nacional estuve bajo la Brigada Purén, formando parte de una agrupación que se denominaba Alce. Esta Brigada dependía de la BIM, como igualmente la Brigada Caupolicán.

Se comentaba que un grupo de personal de Investigaciones eran los encargados de efectuar los interrogatorios, pero nunca vio ni presenció un acto de esa naturaleza. Señala que él participó en operativos de apoyo a actividades que terminaron en enfrentamiento y las órdenes venían de los escalafones superiores; dice que nunca le correspondió practicar alguna detención ya que solo realizaba labores más secundarias.

También expresa que nunca le correspondió participar en traslado de detenidos de un recinto a otro, aunque habitualmente se hacían esos traslados; tampoco supo de la muerte de algunas de las personas que se mantenían detenidas en Londres 38 ni tampoco transportar detenidos a otro lugar para darles muerte.

Finalmente expresa no tener antecedentes de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CUADRAGESIMO NOVENO: Que la declaración antes extractada, es una confesión judicial, que por reunir los requisitos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por comprobado que a Mora Diocares, le ha correspondido una participación de cómplice en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , pues si bien del mérito de los antecedentes no aparece que estuviere concertado previamente para el delito en cuestión, ha tenido participación de colaboración por actos contemporáneos a los hechos, al cumplir funciones de investigador de las ordenes que les entregaba su jefe de agrupación , ordenes que según los elementos de juicio reunidos, estaban fundadas en antecedentes que se obtenían del interrogatorio bajo tortura de los detenidos en el cuartel de Villa Grimaldi , lo que a su vez generaba información para otras acciones de los grupos operativos.

QUINCUAGESIMO: Que el acusado José Mario Friz Esparza, a fojas 910 y 1449, expresa que ingresó a la Dirección de Inteligencia, DINA, el 26 de diciembre de 1973, retirándose el 1° de mayo de 1983; que durante los años 1973 a 1975 cumplió funciones de agente operativo de la DINA, siendo su nombre operativo el de Florencio Rioseco del Villar desempeñándose en Londres 38, Villa Grimaldi y Cuartel Borgoño, además estuvo de pasada en José Domingo Cañas.

Añade que durante ese tiempo dirigía la DINA el coronel Contreras quien trabajaba en las oficinas de Vicuña Mackenna, y después de dicho coronel, en orden jerárquico, estaba Pedro Espinoza. Señala que él integró la agrupación Águila y estuvo bajo las órdenes de Ricardo Lawrence Mires, y como agente operativo prestó funciones en Londres 38 y Villa Grimaldi hasta abril de 1975, fecha en que se enfermó de la columna por lo que debió permanecer casi dos años en reposo en su domicilio; cuando volvió a la DINA ya se había disuelto y se había creado la CNI.

La Brigada Caupolicán, trabajo en Villa Grimaldi, él integró la agrupación Águila, estuvo prestando funciones como agente operativo en Londres N 38 y Villa Grimaldi en los años 1974 hasta abril de 1975, fecha en que se enfermó de la columna y estuvo casi dos años

Indica que el comandante de Águila era Lawrence; de Halcón el señor Krassnoff, de Tucán era Gerardo Godoy Garcia, de Vampiro no recuerdo, pero conoció a un teniente de Ejército de apellido Lauriani, quien operaba también en Villa Grimaldi y tenía que haber tenido a su cargo una agrupación ya que por algo era oficial. Los integrantes de la agrupación Águila era "el gino" quien era José Silva Bozo, después Fernando Contreras Riquelme y él, ese era un equipo. Respecto de Halcón y Vampiro desconoce los integrantes y equipos de esa agrupación porque ellos trabajaban aparte y respecto de la agrupación Tucán, solo recuerda de Gerardo Godoy García cachete Chico y de Rene Alfaro Fernández alias el Tulio.

Los lugares donde prestaron servicios, estas agrupaciones fue en Villa Grimaldi, donde estaba el grueso de la gente. En Londres N° 38, que funcionó por un breve periodo en ese lugar no podría decir que grupos trabajaban en ese lugar.

El primer jefe que conoció el Villa Grimaldi El primer jefe que yo conocí ahí fue el señor Moren y después hubo otro de apellido Manríquez y después venía Krassnoff, Wenderoth, Laureani, Godoy. Funcionó en ese cuartel hasta abril de 1975;

En Villa Grimaldi, no vio detenidos, pero supone que lo había, porque pasaban muchos vehículos hacía dentro e iban a los edificios de mano derecha y volvían. No puede señalar cuantas personas se encontraban detenidas en ese lugar. Estaba prohibido ingresar al recinto donde posiblemente habían por lo que no me le consta las condiciones físicas que estos pudieran haber estado. Supone que a los. detenidos se les interrogaba porque había equipos especiales para ese oficio, cuyos nombres yo no conozco.

Sostuvo que nunca participo en detenciones solo en allanamientos de lugares donde pudiere estar gente del MIR, los primeros en entrar a los lugares que había que allanar eran los oficios y ellos se quedaban protegiendo.

Finalmente señaló que no tiene antecedente alguno de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

QUINCUAGESIMO PRIMERO: Que las declaraciones antes extractadas de Fritz Esparza, constituye una confesión calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal , permite tener por acreditada la participación que en calidad de coautor le ha correspondido en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , pues de ellas aparece en la época en se detuvo a Ugas en el cuartel clandestino de Villa Grimaldi , previo concierto con los demás agentes operativos y oficiales jefes, operó en dicho recinto como agente de la DINA, integrando la agrupación Águila, dependiente de la Brigada Caupolicán que tuvo por misión reprimir militantes de agrupaciones políticas contrarías al régimen militar, especialmente del MIR. de manera que parece inverosímil su exculpación en el sentido de que no tenía relación con los detenidos, solo con los allanamientos.

QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Que el acusado Nelson Alberto Paz Bustamante, en sus declaraciones de fojas 920 y 1572 sostiene que ingresó a la DINA en Noviembre de 1973, oportunidad que hizo un cursillo en las Rocas de Santo Domingo de aproximadamente un mes, tenía el grado de cabo 2° y provenía de la unidad de Talca, terminando sus funciones en la DINA en el año 1977, sus funciones fueron de agente operativo, su nombre operativo era "El Negro Paz" estuve prestando servicios en LondresN°38 a partir de los primeros días de enero de 1974 hasta abril de 1974, fecha en que fue designado junto a otros cuatro funcionarios a cuidar el campo de Rocas de Santo Domingo, donde permaneció aproximadamente hasta fines de septiembre de 1974, luego fue destinado a José Domingo Cañas presentándose a Miguel Krassnoff Martchenko, donde alcanzo a estar un mes aproximadamente periodo que realizó sus vacaciones y luego esa unidad se disolvió, creándose a su parecer Villa Grimaldi, , pero nunca estuvo en ese cuartel ya que inmediatamente lo devuelven a Rocas de Santo Domingo, donde estuve hasta el año 1978 aproximadamente

En Londres 38 prestó servicios en la Brigada Caupolicán, radicada en ese recinto y posteriormente se trasladan a José Domingo Cañas donde estaba Miguel Krassnoff Martchenko quien era su jefe directo y a su vez dependía de Moren Brito. Pertenecía al grupo Halcón al mando Miguel Krassnoff y el periodo fue de enero a abril de 1974 en Londres N°38 y a fines de septiembre y octubre de 1974 en José Domingo Cañas. De las agrupaciones de la Brigada Caupolicán, conoce la agrupación Águila que estaba al mando de un oficial de Carabineros Ricardo Lawrence y Gerardo Godoy y le parece que también Ciró Torré. Los integrantes de Halcón eran Basclay Zapata, empleado Civil "Guatón Romo", Rosa Humilde Ramos, Teresa Osario, José Enríquez Fuentes Torres, Rodolfo Concha Rodríguez, Tulío Pereira fallecido, José Abel Aravena Ruiz. De Águila, lo formaban diferentes oficiales y personal de clase de Carabineros.

Preguntado sobre la efectividad de que la privación de libertad de los opositores al régimen tenía como objeto obtener información, de cualquier modo y en el más breve plazo, respecto de la ubicación de los integrantes de las directivas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Partido Comunista y Partido Socialista, de la época, y sus colaboradores mas influyentes, para su posterior detención., respondió que tendría que ser efectivo, según las instrucciones que se les dieron en el sentido de detectar a los grupos guerrilleros y subversivos o extremistas.

Cree que los interrogadores usaban técnicas similares a las que se le nombra, esto es "la parrilla", "el submarino seco", "el submarino mojado", "pau de arara", "la colgada"

QUINCUAGESIMO TERCERO: Que los elementos de juicio reunidos en la causa, unido al mérito de su hoja de vida funcionaria agregada al cuaderno respectivo, llevan a la conclusión de que no existen antecedentes suficientes para para establecer que en este episodio le haya correspondido participación como autor cómplice o encubridor, pues si bien fue miembro del grupo Halcón de la brigada Caupolicán, no se establece de ellos que haya operado en el cuartel de Villa Grimaldi en la época en que fue privado de libertad Rodrigo Eduardo Ugas Morales

De esta forma por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no cabe sino dictar sentencia absolutoria a su favor.

QUINCUAGESIMO CUARTO: Que el inculpado Pedro René Alfaro Fernández, en sus indagatorias de fojas 915 y 1827, sostuvo que como agente de la DINA en Londres 38 realizo operativos tales como detenciones, allanamientos y búsqueda de información en ese tiempo no había organización por grupo sino que se trabajaba directamente con los jefes directos, trabajaba con Ciro Torré, capitán de Carabineros e ese tiempo pertenecía a la Brigada Caupolicán y Purén.

Señalo que efectivamente se practicaban torturas en Londres N° 38 y en Villa Grimaldi y los que sobresalían en las interrogaciones eran Miguel Krassnoff, Ricardo Lawrence y Marcelo Moren Brito, estas personas recibían la información y se las entregaban a los grupos operativos los cuales salían a la calle o a los lugares que se presumía que estaban las personas, si resultaba la detención se entregaban a Villa Grimaldi y se les entregaba a las personas antes mencionadas, previó a confeccionarle una ficha con sus antecedentes , toda esta información la manejaban solamente los jefes y no los grupos operativos, siempre y cuando la persona era importante. También hace presente que su función específica era trabajar en agrupación Ciervo con el fin de detener, allanar y recabar información todo como grupo. Su jefe era Ciro Torré,

En su segunda indagatoria sostuvo que fue destinado a Villa Grimaldi en el mes de marzo de 1974, desempeñándome aproximadamente un año y medio a dos años, hasta mediados de 1976, ahí cumplió la misma función que en Londres 38 esto era allanamiento de detención de personas contrarias al Gobierno Militar, que su nombre operativo era Juan Marcovich Álvarez.

Respecto al grupo operativo Halcón, estaba al mando el capitán de Ejército Miguel Krassnoff, quien estaba a cargo del MIR. Del grupo Águila estaba a cargo de Ricardo Lawrence, el Grupo Tucán estaba a cargo el Teniente de Carabinero Gerardo Godoy. Del grupo Vampiro estaba a cargo el teniente de Ejército Fernando Laureano Maturana y el grupo que yo prestaba servicios que era Ciervo, a cargo de Ciró Torré y Carevic y en parte Felipe Bascur.

Respecto a los integrantes del grupo Halcón, recuerda a Basclay Zapata Reyes, Osvaldo Romo, Teresa Osario, que le decían La Chica Teresa, José Aravena Ruiz "El Muñeca" de mi promoción, José Yévenes Vergara de su promoción.

Respecto a la detención se hacía en base a allanamientos, la persona se detenía, se vendaba y se entregaba en los respectivos cuarteles, esta allí llegaba nuestra misión, en cuanto al punto de contacto esto era cuando una persona caía detenida y entregaba el nombre de otra persona y lugar donde se iban a encontrar, para ejecutar el contacto y entregar la información a los movimientos que ellos tenían como misión. Respecto a la Ratonera, esto era un lugar donde el agente se quedaba en el interior de un domicilio donde probablemente iba a llegar una persona importante para el servicio y se suponía que el detenido iba a seguir entregando personas e información de importancia para el servicio y salir a porotear es cuando se tomaba a un detenido de importancia y conocedor de mucha gente del partido, el cual se recorría diversos sectores del área metropolitana y los iba conociendo para su posterior detención. Es efectivo que a veces se sacaban a los detenidos de sus lugares de detención con el fin de reconocer a otros detenidos y ese sistema se uso mucho.

En cuanto a los desaparecidos piensa que están muertos sino ya habrían aparecido

Finalmente señaló no tener antecedentes de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

QUINCUAGESIMO QUINTO Que la declaración extractada en el considerando anterior es una confesión judicial calificada que por reunir los requisitos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal , permiten tener por comprobado que a la fecha en que Rodrigo Eduardo Ugas Morales fue detenido y llevado a Villa Grimaldi, Alfaro Fernandez, actuaba como agente operativo de la DINA en el referido centro de detención clandestina, participando en allanamientos y detenciones, usando las modalidades ya conocidas y por las cuales se detuvo a varios integrantes del Mir, como era el "puntos de contacto" con que fue detenido Ugas. De esta forma no cabe sino considerar que habiendo concierto previo para la ejecución, ha tenido participación en calidad de coautor del delito de secuestro calificado .

QUINCUAGESIMO SEXTO: Declaraciones indagatorias de Samuel Enrique Fuenzalida Devia, en sus indagatoria de fojas 1303 y 1396 , sostuvo que siendo soldado conscripto fue ingresado a la DINA siendo mandado a un curso en unas cabañas en las Rocas de Santo Domingo siendo recibido por Manuel Contreras Sepúlveda quien le informó a todos los que estaban en ese lugar que habían sido escogidos para integrar un grupo selecto de personas para conformar la DINA, y de lo que señaló pudo apreciar que las actividades que ellos realizarían pasaban a ser secretas por motivo de seguridad nacional; en este lugar recibieron instrucción que tenían relación con inteligencia y seguimiento de personas. Sus enemigos serian los opositores al Gobierno Militar

En enero volvió a Santiago y se radicaron en Rinconada de Maipú donde todos los días debía venir al cuartel de Londres 38, donde funcionaban varios grupos personas denominados "Águila" a cargo de Laurence y Torre, "Caupolicán" a cargo de Krassnoff y un capitán nombre Víctor Larrizaga; "Purén" a cargo de Urrich y otros oficiales que no recuerda; y 'Puma" a cargo de Carevic. Él fue destinado al grupo "Caupolicán" en donde tuvo labores de "escucha", y operativos en los que se detenía a personas utilizando para estos efectos diferentes vehículos que eran camionetas en las que iban unas cinco personas del grupo, no siempre eran las mismas. Salía siempre con una persona de apellido Riesco, otra llamada Oscar de la Flor que era acompañado por un tal Juan. En los operativos en que se salía a detener gente se actuaba de noche, para lo cual se dirigían al domicilio del requerido, previa orden que les daba un oficial, en su caso generalmente era Miguel Krassnoff, quien a su vez recibía las órdenes de otro superior, ya que nadie realizaba acciones por cuenta propia. Krassnoff también salía en operativos a detener gente, pero nunca fue con él ya que tenía un grupo selecto con el que siempre trabajo directamente, que eran Basclay Zapata o "Troglo"; una de apellido Concha. También en el grupo de Krassnoff estaban Tulio Pereira, un suboficial mayor que le decían "Antolini", Luis Torres Méndez, Jorge Venegas Silva, Jorge Yáñez, Raúl Toro Monte, Clavería y otros que no recuerda.

En mayo de 1974 los grupos se restructueran desaparece "Rinconada de Maipú" que se transforma en Hospital y talleres, trasladándose los equipos a Villa Grimaldi o Terranova, en donde aparecen dos grupos que son Caupolicán y Purén y de estos dos grandes grupos aparecen subgrupos que son los que en definitiva operan. Quedó en la plana mayor del Comandante Manuel Manríquez que después es sustituido por Pedro Espinoza, después por Marcelo Moren Brito, que fue relevado por una persona de apellido Tapia, cuyo nombre no recuerdo

En Villa Grimaldi había un lugar denominado La Torre donde se mantenían los detenidos que eran llevados por los distintos grupos. Los detenidos eran_ sometidos intensos interrogatorios durante los cuales se les aplicaba tortura tales como quemarlos con cigarros, tirarlo a un pozo con agua, sacarle los dientes, aplicarles corriente eléctrica. Estas torturas fueron realizadas por Krassnoff, Moren Brito, Lawrence, Urrich, una persona de nombre Amador Fuentes Salas, que vive Melipilla, que solo a declarado en Fiscalías Militares quien conducía una camioneta llamada "la Mosca Azul" que se utilizó para hacer desaparecer gente y que estuvo muchas veces en Colonia Dignidad; esta camioneta también era conducida por Orlando Inostroza Lagos que era el Chofer de Laurence conocido como "Cachete Grande"; Gerardo Godoy conocido como "Cachete Chico", los dos "Cachetes" son conocidos por Santiago , Lautaro Videla y de Ariel Schneider; Wielleke que pertenecía a un grupo de exterminio de la Dina, esto lo sabe Lawrence; Rolf Wenderoth que era el Jefe de los detenidos quien disponía que detenido debía morir y la forma en que ello debía ocurrir, es así que morir por tierra se denominaba "Puerto Montt" y _ morir por aire se decía "Moneda".

De las personas que vio detenidas en Villa Grimaldi y que después desaparecieron están Sonia Ríos, Fabián Ibarra, Chino Job, los hermanos Andrónicos respecto de los cuales debe saber Lauriani porque la cédula de identidad de éste fue encontrada en la Camisa de uno de estos hermanos y ahí se supo su nombre, porque hasta ese momento solo se le conocía como "El Teniente Pablo"; El Chico Pérez respecto del cual se le ordenó cavar una fosa en Villa Grimaldi para sepultarlo, pero que en definitiva no se utilizó. Recuerda también la muerte de Rodolfo González, que era un conscripto de la Fach que fue torturado por Urrich, quien hizo que lo subieran a la Torre todo quebrado, después lo enyesaron para luego darle muerte; Mauri, Leyton que fue muerto, según escuché con gas sarín por un agente de la Dina de nombre Michel Towlen.

Otros detenidos que vio en Villa Grimaldi y que sobrevivieron a la detención fueron Nuria Becker, Gladys Díaz, Luz Arce, Marcia Merino, Amelia Negrón, Patricia Zúñiga o "Coneja", La Tuca o Monserrat y otras que no recuerdo. También sobrevivieron Lautaro Videla, Ercik Soto, Emilio Irribarren, Charly, Los huevos de apellido Menantho, El mayor Comandad, El Gato Puga, Osvaldo Torres, El Gringo Richie y Negrón.

En su caso perteneció a la BIM, Brigada de Inteligencia Metropolitana, siendo mi jefe directo César Manríquez. Pero todos sabían al interior de la DINA que el jefe directo de la DINA era Augusto Pinochet Ugarte. En su caso operé en los cuarteles de Rinconada de Maipú, que se ubicaba en la comuna de Maipú, era un fundo perteneciente a la Universidad de Chile, en Londres 38, y Terranova que correspondía a Villa Grimaldi en Londres 38, recinto al que llegó como integrante de la Unidad Caupolicán siendo su jefe un capitán de apellido Larrizaga y después pasó a depender de Miguel Krassnoff. Agrega que su misión era cumplir funciones fuera del cuartel y, específicamente debía mezclarse entre el público en las vías públicas, en las iglesias, etc. con la finalidad de escuchar conversaciones y detectar personas contrarias al régimen militar; después debía elaborar informes escritos; además debía recabar información y retirar fichas de antecedentes de personas ya sea, de Investigaciones o del Gabinete de Identificación; y las órdenes de su trabajo diario las recibía de un suboficial de carabineros, cuya chapa era Antolini y que, en el reconocimiento fotográfico identificó como Alejandro Paulino Campos. Agrega que también le correspondió en Londres 38 hacer guardia exterior e interior, la primera consistía en vigilar el área externa del sector para que el público no notara el movimiento de los detenidos cuando eran trasladados en vehículo, y la guardia interior consistía en vigilancia de prisioneros.

Señala que no participó en detenciones, sin embargo en una ocasión fue enviado con un grupo a detener a Alvaro Vallejos Villagrán -El Loro Matías-, sin embargo no alcanzaron a salir del cuartel ya que esa persona había sido detenida por otro grupo de agentes, circunstancia que comúnmente ocurría en esa época ya que había descoordinación en la Dina respecto de esas operaciones.

Explica que el recinto de Londres 38, era un cuartel secreto, sin identificación de recinto militar; todos los agentes y jefes vestían de civil, no entraban uniformados ni personas extrañas a excepción de los prisioneros. Agrega que en este cuartel es donde hubo mayor número de prisioneros, los que eran mantenidos en el subterráneo y en los pisos de la casona; la detención era secreta; añade también que allí vio torturar por primera vez a una persona y ello fue en el segundo piso, frente a la sala de Caupolicán; en esta oportunidad se trataba de una mujer de nombre político Valeria, que estaba desnuda, acostada sobre una camilla ginecológica y que era interrogada por Ciro Torré y un sujeto conocido como "El Doctor Mortis" a quien posteriormente conoció como Osvaldo Pinchetti; dicha acción la dirigía Ciro Torré mientras tres o cuatro agentes le aplicaban electricidad en el cuerpo, después supo que Pincetti le había aplicado una inyección de pentotal según lo manifestaron otros agentes.

Añade que el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente e los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común por lo cual se quemaba a esa personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.

Este cuartel constaba de una planta baja en que había dos dependencias grandes y una tercera que ocupaba la guardia con un entrepiso donde había una habitación con una cama ginecológica que era ocupada para las sesiones de interrogatorios y torturas. Además existía un segundo piso donde funcionaban las diversas brigadas, en una sala la Caupolicán y en las otras las demás brigadas y grupos, entre ellas Puma, Aguila, Purén, Tigre, Lautaro y Tucán.

El mando de este cuartel dependía de la Brigada que estaba de turno en la semana; entre los jefes estaban Marcelo Moren Brito, Gerardo Ernesto Urrich González, el teniente Ricardo Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Castillo del arma de artillería que estuvo poco tiempo, además de Miguel Krassnoff.

A esas dependencias llegaban camiones tres cuartos de la pesquera Arauco en los cuales se transportaba a los detenidos que eran conducidos, entre otros, por un chofer que conoció con el apodo de Conejo; también se utilizaban camionetas modelo C 10 marca Chevrolet de distintos colores que eran usadas por la DINA.

En este recinto recuerda como detenido a uno de nombre Bautista Van Showen, una mujer de nombre político Valeria que después supo se llamaba Nelly Andrade Alcaíno; el Loro Matías de nombre Alvaro Modesto Vallejos Villagrán, David Silberman Gurovich, una persona de tipo mapuche al parecer panadero; Luz Arce y también en calidad de detenido al guatón Romo.

Entre los guardias puede señalar a Raúl Toro Montes; el negro Torres, el cabezón Venegas, el chileno de nombre Juan, Oscar De La Flor que era cabo, uno de apellido Riesco, Miguel Troncoso que era radio operador.

Entre los agentes operativos señala "al Troglo", Krassnoff que era de Caupolicán.

De los otros grupos señala a Lawrence, Urrich, Carevic, Ciro Torré, Manuel Castillo, capitán de ejército.

Sostuvo respecto de Rodrigo Eduardo Ugas Morales que solo le suena el nombre

QUINCUAGESIMO SEPTIMO: Que la declaración antes extractada de Fuenzalida Devia, es una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por acreditado que a la época en que fue detenido y llevado al cuartel de Villa Grimaldi , Rodrigo Eduardo Ugas Morales , aquel actuaba como agente operativo en dicho cuartel, integrando la agrupación Caupolicán que se encargo de reprimir, detener torturar y en algunos casos hacer desaparecer hasta la fecha a algunos de los miembros del MIR, como fue el caso de Ugas Morales sin que sea verosímil su exculpación de que carece de antecedentes sobre aquel.

QUINCUAGESIMO OCTAVO: Que el acusado José Abel Aravena Ruiz a fojas 3620 sostuvo que en circunstancia que era alumno de la escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, segundo escuadrón, en el mes de noviembre de 1973, fue destinado a la DINA, institución que aún no existía en compañía de todo el escuadrón en un número aproximado de 100 carabineros. La primera actividad fue participar en un curso de inteligencia básico en las Rocas de Santo Domingo, el que estaba a cargo del curso era el Comandante Cesar Manríquez Bravo y fueron recibidos por el Coronel Manuel Contreras en el Regimiento de Tejas Verdes les dijo que iban a cumplir una función muy importante para el Gobierno Militar, consistía en erradicar el terrorismo del país y mantener informado de todo lo que ocurría a la autoridad. Ahí estuvieron aproximadamente unos 25 días, recibiendo un curso teórico que el único instructor era Cesar Manríquez Bravo. El curso versaba sobre la situación del país, les dieron nociones de inteligencia y contra inteligencia, les indicaron cuales eran los grupos subversivos Les advertían que siempre andaban armados y que tenían que tomar todas las medidas de precaución para evitar cualquier situación que pudiera producir una baja , se les señalaba que debían ser más astutos que ellos y adelantarse a la acción de ellos, se fijó que ninguno debía trabajar con la identidad verdadera sino que con una chapa y debían abstenerse de nombrarnos por la identidad verdadera. Respecto de los movimientos subversivos, se les mencionó que el grupo subversivo más peligroso era el Mir, porque tenían armamento y medios como vehículos y casas de seguridad. Al término del curso en las Rocas de Santo Domingo, los trajeron a todos a Santiago Quien dirigía la DINA era el coronel Manuel Contreras Sepúlveda y el cuartel General estaba ubicado en calle Belgrado 99.

A él le correspondió un grupo que estaba a cargo de Ricardo Lawrence Mires y Lawrence los distribuyó en parejas uno antiguo con uno nuevo, le correspondió el suboficial Alejandro Penjean Henríquez esto fue a principios de enero de 1974. Su grupo no recuerda si se denominaba Aguila o Cóndor, pero estaba formado solo exclusivamente por Carabineros. Ahí comenzaron a realizar una primera fase de investigación, de acuerdo a los requerimientos que eran distribuidos por el suboficial Concha y que se denominaban "Ocones", se les entregaban dos o tres Ocones, para investigar posibles reuniones clandestinas, posible ubicación de armamentos, ubicación de altos dirigentes del Mir, el más antiguo de la pareja tenía la obligación de redactar los informes los que eran entregados escritos a máquina o a mano al suboficial Concha y él a la vez lo informaba para arriba, es decir a Lawrence y a los jefes superiores. Estuvo realizando esta labor hasta agosto de 1974, se hizo una restructuración a nivel general y él se le indicó individualmente que debía irse al cuartel de José Domingo Cañas, mientras le asignaban una unidad , se presentó ante un suboficial de Ejército no recuerda el apellido, que esa unidad dependía de Ciró Torré y habían además otros oficiales entre los que recuerda a Francisco Ferrer Lima, Miguel Krassnoff, Gerardo Godoy, Ricardo Lawrence y a Fernando Lauriani no lo recuerda.

Sus funciones era prestar servicios en la unidad de reacción del Cuartel General, esto consistía en prestar apoyo si alguien tenía una emergencia especialmente armada o enfrentamiento tenían que concurrir al lugar. Estas unidades de reacción que operaba en el cuartel General, tenían normalmente tres vehículos a su disposición y los grupos de reacción eran formados por agentes que provenían de las distintas agrupaciones o unidades, de acuerdo una pauta de turno que estaba en el Cuartel General y en las unidades que facilitaba personal. Dentro de las actividades que además debía realizar dentro del cuartel, le correspondía salir a la calle en algunas ocasiones con Tulio Pereira y en otra con otros agentes entre los que recuerda a Caruman Soto, el viejo Mario de la Plana Mayor y también salió con el teniente Godoy a quien le daban ordenes de investigar. Todos los agentes mantenían armamento de puño y en la sala de guardia había armamento largo para mantener la seguridad de los detenidos y del cuartel, el suboficial más antiguo quedaba a cargo de la guardia cuartel, pero cree que se iban rotando en cierta medida, se me imagina que los que salían del cuartel se los llevaban a Cuatro Alamos, en los vehículos que estaban a disposición del cuartel.

A fines de noviembre del año 1974, se hace una nueva restructuración y fue trasladado desde José Domingo Cañas a Villa Grimaldi. En Villa Grimaldi paso a integrar la agrupación Halcón, que estaba a cargo de Miguel Krassnoff y este grupo estaba integrado por Halcón 1 y 2. Halcón 1 estaba formado por el jefe de equipo Basclay Zapata, Guatón Romo, Osvaldo Pulgar y algunos soldados conscriptos entre los que recuerda a Luis Torres Méndez y Halcón 2 como jefe de equipo a Tulio Pereira, José Aravena y José Yévenes Vergara y José Fuentes Torres, llegó a remplazar como jefe de equipo a Tulio Pereira cuando este falleció. También recuerda a Teresa Osario Navarro, quien era la secretaria de Miguel Krassnoff, Rodolfo Concha \ Rodríguez quien el conductor de Krassnoff y también recuerda a Gabriela Ordenes Montecinos. La Plana Mayor de la agrupación era la Teresa Osorio

Esporádicamente salía en uno u otro equipo. Las funciones que realizaba la agrupación Halcón era de investigar, detener, allanar, seguimientos, porotear, solo a gente del Mir y la misión era ubicar y detener a los integrantes del Mir, todas las ordenes eran dadas por Miguel Krassnoff a los jefes de equipos y estos ejecutaban la misión con su equipo,

La misión principal era neutralizar que hubiera acciones terroristas del Mir y para ello se detenía la gente, para obtener información y seguir trabajando para ubicar a sus cabecillas. Nunca les dijeron que había un propósito de eliminar a los cabecillas del Mir, no obstante de que si había un enfrentamiento había que ganar primero estaban ellos.

Cabe sostener que su nombre operativo era Jorge Hormazabal Hoffman, pero le conocían por su apodo "el muñeca".

QUINCUAGESIMO NOVENO: Que la declaración antes extractada de Aravena Ruiz , es una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por comprobado su participación en calidad de coautor del delito sub lite, pues de ella aparece que previo concierto a la fecha en que Rodrigo Eduardo Ugas Morales fue detenido y llevado al cuartel de Villa Grimaldi , desempeñaba en dicho cuartel funciones como agente operativo de la DINA formando parte del Grupo Halcón de la Brigada Caupolicán , algunos de cuyos miembros participaron directamente en la detención de Ugas , siendo la misión neutralizar la acción de opositores principalmente del Mir, para lo que se les detenía a fin de obtener información y seguir trabajando para ubicar a sus cabecillas, apareciendo como inverosímil su dichos de que no tienen ante cedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEXAGESIMO: Que el acusado Claudio Enrique Pacheco Fernández, en sus indagatorias de fojas 924 , 1248 y 2624. manifiesta que pertenecía a Carabineros de Chile, y junto a otros compañeros, fue destinado por su institución a la DINA en octubre de 1973, siendo enviado a Las Rocas de Santo Domingo, lugar donde fueron recibidos por el Comandante Manuel Contreras quien les señaló que iban a recibir nociones básicas de inteligencia para salir a combatir a los adversarios del gobierno militar, en concreto a los marxistas. Al término del curso los mandaron a Santiago, juntándose en el subterráneo de la Plaza de la Constitución; a fines de febrero o principios de marzo de 1974, les dieron la orden que debían presentarse en Londres 38; este cuartel era un inmueble que estaba deshabitado; a dicho lugar fueron destinados unos cincuenta carabineros, entre ellos Meza, Heriberto Acevedo, un cabo Correa, Gangas Godoy, Juan Duarte, Guido Jara Brevis, y Nelson Ortiz Vignolo; el jefe del cuartel era Marcelo Moren Brito a quien le decían "el ronco"; y la plana mayor eran los suboficiales de Carabineros Higinio Barra Vega "el negativo", uno de apellido Barrales y el "picapiedra". Entre los oficiales señala a Ciro Torré, Miguel Krassnoff.

Señala que eran los de plana mayor quienes les entregaban los memorándum de trabajo "M-T" que correspondían a informaciones que llegaban a la unidad y respecto de las cuales ellos debían verificar la denuncia, se les asignaban trabajos en pareja, y a veces era el suboficial Palacios o el sargento Acevedo; una vez realizado el informe debían dar cuenta a los Plana Mayor por escrito quienes los remitían al escalafón superior; Para dar cuenta de sus averiguaciones subían la segundo piso donde se encontraba la plana mayor. En el primer piso había detenidos, se encontraban sentados en sillas y vendados, recuerda haber visto 12 o 15 personas, había guardias que a cargo de una guardia que se dedicaba exclusivamente a ellos, indica que desconoce quienes integraban esa guardia y que a él en Londres 38 nunca le toco una guardia, Agrega que este tipo de funciones las estuvo realizando hasta junio o julio de 1974, fecha en que fue operado en el Hospital de Carabineros y con licencia médica por dos meses.

Al volver a dicho cuartel al término de esa licencia, después del 18 de septiembre de 1974, se encontró que Londres 38 estaba siendo evacuado, por lo que le ordenaron presentarse en José Domingo Cañas. Fue destinado al servicio de guardia de cuartel. En ese cuartel había cuatro equipos de guardia de entre seis y ocho personas. él era jefe de un equipo de guardia y bajo sus órdenes estaban "el chocolate", "el tumbao", "el jote", "el cuervo", "el peque" y "el bigote". Estos eran sus chapas y sus nombres verdaderos lo desconoce

La entrega de la guardia consistía en hacer entrega de los puestos de guardia de cuartel y habían cuatro puestos de guardia, él permanecía siempre en la puerta y entregaban detenidos por número o cantidad; ya que ellos no llevaban libro de guardia o registro de detenidos, estos libros eran llevados por unos oficiales o suboficiales que estaban en la oficina. Entre los oficiales que estuvieron en esa oficina estaban Marcelo Moren, Krassnoff, Lawrence, Ciró Torré, Ferrer Lima y Fernando Lauriani.

Estos oficiales eran los jefes de los grupos operativos y traían a los detenidos, ellos los interrogaban en una pieza especialmente destinada para eso y ellos mismos los sacaban. Su misión era cuidarlos, darles comida, agua y llevarlos al baño y mantenerlos vendados y con prohibición estricta de conversar con ellos. El número de detenido era variable cuatro o seis y nunca más de 10 porque estaban en una pieza chica, sentados y vendados , no puedo precisar si dentro de los interrogadores habían detectives, pero puede haberlo habido ya que todos andaban de civil.

A fines de 1974 o principios de 1975, se recibió la orden de abandonar el cuartel y trasladarse al cuartel de Villa Grimaldi, que era conocido como cuartel Terranova, a él no le toco el traslado de los detenidos, no sabe si los detenidos que estaban e n José Domingo Cañas, llegaron a Villa Grimaldi.

En un comienzo integró una guardia interna de los detenidos, en Villa Grimaldi en el lado norte poniente del predio, había dos portones uno al lado oriente donde se sacaba la basura y otro en el norponiente donde se ingresaban a los detenidos, al principio había una guardia de portería que abría y cerraba las puertas a vehículos y personas. Los vehículos pasaban derecho por el lado poniente y los detenidos eran bajados de la camioneta vendados y esposados y eran ingresados a un recinto cerrado con el vehículo al cual se accedía por intermedio de un portón metálico. El jefe de equipo que trían a los detenidos los traía esposados y con scoch en los ojos, él llegaba y les decía que traía un paquete o dos paquetes y este decía como las piezas tenían número déjenlo en la pieza número cuatro, ahí registraban a los detenidos y en seguida se les vendaba con una venda ancha que le tomaba casi toda la nariz y ellos lo metíamos a la pieza y ahí lo dejábamos.

No anotaban su nombre ni porque venía detenido, esto lo hacían los aprehensores en las oficinas de los jefes cuando daban cuenta de las detenciones e ingreso de los detenidos. Posteriormente una vez ingresados volvían los aprehensores y sacaban al detenido de la pieza de aislamiento donde estaba y lo llevaban a una oficina ubicada al lado sur del pabellón de detenidos, donde eran interrogados por ellos mismos. En esta oficina había permanentemente un personal ahí, que siempre estaban interrogando junto con los aprehensores que al parecer procedían del servicio de Investigaciones.

Recuerda que a los que más tuvieron de 50 a 60 detenidos . Se habitó la torre para detenidos. Tenía unos 15 metros y en su interior tenía una escalera de madera y la adaptaron para mantener detenidos hicieron unas piezas chicas que caían uno o dos detenidos. Cuando y permaneció de guardia vio entre seis y ocho personas y ellos correspondía custodiarlos, se ponía un guardia abajo y cuando había que sacarlos al baño o a comer se llamaban a otros guardias. Estos comían el almuerzo en las escalas de la torre y a veces se les llevaba al baño, que estaba ubicado al interior del recinto de detenidos, para lo cual eran llevados desde la torre por dos guardias y se le hacía caminar al detenido unos 50 metros hacía el portón de entrada del recinto de detenidos y se les llevaba al baño que estaba ubicado al fondo del recinto en el lado sur poniente del predio.

Como jefe de cuartel estuvo Cesar Manríquez, después llegó Pedro Espinoza, también estuvo Marcelo Moren. De los oficiales conoció a Miguel Krassnoff, Germán Barriga, Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy, Fernando Lauriani, Wenderoth y un detective de apellido Fieldhouse.

Indica que no intervino en la eliminación de detenidos, en el sentido de darles muerte, solo le correspondió cumplir órdenes de lanzar al mar "paquetes" o detenidos que ya estaban muertos. Puede ser que los mismos agentes que los detenían fueran las mismas personas que los eliminaban, pero también puede que haya existido algún equipo especial y preparado para ello y solo pueden saberlo los jefes, por ejemplo a él Krassnoff me decía "ábrete la cinco" y Krassnoff me decía que se llevaba esos detenidos en camionetas C-10, no sabía su destino y muy raro eran los detenidos que volvían.

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEXAGESIMO PRIMERO: Que la declaración antes extractada de Pacheco Fernández, es una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por comprobado que como miembro de la DINA, en la época en que Rodrigo Eduardo Ugas Morales fue detenido y llevado a Villa Grimaldi, aquel actuaba como guardia interno en la custodia de detenidos, incluso en el recinto denominado La Torre, que conforme los antecedentes era la ubicación previa que tuvieron varios desaparecidos en dicho recinto como el caso de Ugas, colaborando así, previo concierto, en la ejecución del delito, asegurando la presencia de Ugas en el recinto, siendo inverosímil que no supiere la identidad de los detenidos.

SEXAGESIMO SEGUNDO: Que la inculpada Delia Virginia Gajardo Cortés en su indagatoria de fojas 2411, fue contratada por la Fuerza Aérea en enero de 1974, como empleada civil, siendo destinada a la DINA con fecha febrero o marzo de 1974, dentro de un grupo de 15 mujeres de la FACH, fueron llevadas a las Rocas de Santo Domingo, donde integraron un grupo de 60 mujeres lideradas por Ingrid Olderock quien les hizo instrucción. Terminado el curso ella fue destinada a Villa Grimaldi, debiendo apersonar dos veces a la semana donde iba a buscar una lista de personas para ver sus antecedentes en el Gabinete e Investigaciones, que tenía preparada un señor de investigaciones de apellido Castillo, realizaba solo estas investigaciones y volvía solo cuando las tenía listas y al llegar le entregaban otras ordenes .

Su nombre operativo era Pamela y solo trabajó Villa Grimaldi en la Brigada Purén . no prestó servicios en la Brigada Caupolicán , pertenecía a la Brigada Purén y estaba bajo el mando de un oficial de Investigaciones de apellido Castillo, trabajaba en Villa Grimaldi.

En febrero de 1975, estuvo desempeñándose en Villa Grimaldi aproximadamente seis meses y las funciones que desempeño en recopilar antecedentes en el gabinete e Investigaciones y luego pasó al cuartel general ubicado en calle Belgrado, quedando encasillada en la oficina de Logística.

Sostiene que nunca vio personas detenidas en Villa Grimaldi, pero sabe que detrás de un portón negro grande estaban los detenidos, no sabe la cantidad de detenidos que había y no le consta las condiciones físicas que se encontraban o si estos habían sido torturados.

Se imagina que si la mandaban al gabinete o a investigaciones para buscar antecedentes, esto era para obtener información de personas para su posterior detención.

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEXAGESIMO TERCERO: Que los dichos de Gajardo Cortés reseñados n el considerando anterior son una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal permiten tener por acreditado que en la fecha en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales, aquella, como agente de la DINA, miembro de la agrupación Purén , colaboraba en Villa Grimaldi, efectuando labores de recopilación de antecedentes, en el gabinete del registro Civil y en Investigaciones reconociendo que esa actividad era para obtener información de personas para su posterior detención.

Que no establecida el concierto mismo para la ejecución del delito, cabe calificar su participación como de complicidad en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, más no de aurora como se le acusó.

SEXAGE SIMO CUARTO: Que el acusado Héctor Raúl Valdebenito Araya en su indagatoria de fojas 1635, manifiesta que desde noviembre de 1973 hasta el año 1977 prestó servicios en la Dirección de Inteligencia Nacional. Sus primeras funciones fueron de tipo investigativo, para lo cual se le entregaban los "ocones" que eran una especie de órdenes de investigar referentes a denuncias, ubicar domicilios, entre otras materias. Señala que otra de las funciones que debió realizar fueron las de piquete, o sea, en forma ocasional debía prestar apoyo a militares operativos. Que cuando estuvo en Londres 38 pertenecía a la agrupación Águila conformada por Carabineros, la que estaba a cargo de Ricardo Lawrence, sin embargo en ese cuartel sus funciones eran meramente investigativas; y el jefe de ese cuartel era Manríquez quien entregaba las órdenes de seguimiento, punto fijo, escuchas, y otras, a Lawrence quien las encargaba a quienes estaban bajo su dependencia.

Señala que en el mes de junio o julio de 1974, en una reunión realizada en Villa Grimaldi se le entregaron nuevas funciones a realizar en la Brigada Lautaro, la que en un primer tiempo las efectuó en la Torre 5 de la remodelación San Borja, después en el cuartel Belgrado hasta que luego fue enviado al cuartel Simón Bolívar, bajo la dependencia de Juan Morales.

Prestó servicios a la agrupación Águila mientras estuvo en Londres 38 a cargo de Lawrence. Pero desconoce si Águila era parte de la Brigada Caupolicán. A continuación presté servicios en la Brigada Lautaro, hasta que se disolvió la DINA. sólo sabe que perteneció a Águila hasta junio de 1974. Que se acuerda de Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Manríquez, Ciro Torré, que se desempeñaban en Londres 38. A Romo lo ubicaba de nombre, no le suenan un teniente Laureani ni Teresa Osario, tampoco José Aravena.

Señala que en Londres 38 había detenidos, los que estaban de pasada ya que el recinto era muy chico, después eran sacados con la vista vendada en camiones de una empresa pesquera y llevados a Tejas Verdes, circunstancia que ocurría en la tarde cuando estaba oscureciendo. Refiere que el Ronco Moren debe saber el destino de los detenidos porque era uno de los jefes. Dice que en ese cuartel había un promedio de diez a quince detenidos. También señala que oyó decir que los detenidos en Londres 38 eran interrogados por un grupo especial formado por detectives y dirigidos por Moren; a veces, se oían los gritos de esas personas por lo que cree que se les aplicaba tortura, al parecer con electricidad.

Agrega que los agentes operativos de Londres 38 eran Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Manríquez y Ciro Torré; que a Romo lo ubicaba de nombre; que le parece que Avelino Yévenes era carabinero, recuerda al suboficial Palacios, al sargento Silva; recuerda a un sub oficial de carabineros de nombre Jaime, también le suena uno de apellido Pacheco.

Expresa que en la Agrupación Águila estaban, aparte de Lawrence, Emilio Marín Huincaleo, Emilio Troncoso Vivallo, José Friz, apodado el Manchado, famoso porque era operativo.

Refiere también que la DINA la dirigía Manuel Contreras, cuyo cuartel General estaba en calle Belgrado, y un poco antes había estado ubicado cerca de las torres de San Borja.

Que tiene entendido, que hay detenidos que fueron sacados de los cuarteles con el fin de eliminarlos, ya que de ellos nunca más se supo y se ha sabido que algunos de ellos eran lanzados al mar. Puede imaginar que los detenidos que eran transportados en las camionetas hayan sido algunas de las personas que al final murieron, en ese momento no imaginaba que pudiera suceder eso, pero ahora con la información que se tiene que ya no hay dudas. La orden de ejecutar un detenido tiene que haber venido de muy arriba, pienso que hasta de Pinochet, porque estaba al mando, ya que en realidad era Pinochet el máximo de la DINA y entiende que Contreras cumplía órdenes, aunque él también mandaba. Piensa que durante la vigencia de la DINA, por la seguridad del mando es muy difícil que el grupo especializado de exterminio haya sido un grupo externo a ésta. Cree que los miembros que realizaran esas operaciones, tienen que ser de máxima confianza del director y esas órdenes vienen de arriba. Y así tiene que haber sido pues, estando en la DINA, no manejaba esa información.

Sostuvo no tener informaciones de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEXAGESIMO QUINTO: Que los elementos de juicio reunidos en autos, son insuficientes como para establecer que a Valdebenito Araya le haya correspondido responsabilidad en el delito sub- lite, pues de ellos no aparece en forma concluyente que haya operado en el cuartel de Villa Grimaldi en la época de detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales y por ende haya podido tener participación como autor cómplice o encubridor en el mismo, de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal habrá de dictarse sentencia absolutoria en su favor.

SEXAGESIMO SEXTO: Que imputado José Stalin Muñoz Leal en su indagatoria de fojas 2448 , manifiesta que fue destinado a la DINA en noviembre de 1973, era carabinero, y fue a Rocas de Santo Domingo a hacer un cursillo, el jefe era Manríquez, del Ejército, eran como treinta y estuvo como una semana, después fue trasladado al cuartel que está debajo de la Plaza de la Constitución, se formaron parejas, a él le correspondió con José Yévenes Vergara y estaban a cargo de Ciro Torré; en diciembre se fue a Londres 38, cuyo comandante era Moren Brito; allí sólo cumplía órdenes de investigar. A mediados de 1974 fue trasladado a Villa Grimaldi, le correspondió el grupo de Ciro Torré, le parece que era Cóndor, y su equipo era Duarte Gallegos y Emilio Trincado Vivallos; después Torré fue reemplazado por Juan Cancino; luego se formaron grupos más pequeños, él quedó en el grupo Ciervo a cargo de Carevic; cuando no tenían misiones, debían quedar en el cuartel, lo que le permitió ver detenidos, que eran ingresados en un recinto especial, había un equipo especial para interrogar; La Torre era una construcción especial donde colocaban detenidos, también había una mediagua donde estaban Luz Arce, Marcia Merino y la Carola, que tenían un equipo de fotografía, y debió sacarse una foto, tenían privilegios, más que ellos, ellas salían a bailar los fines de semana con los jefes, éstos eran Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff, de Halcón, Ricardo Lawrence, de Águila, Fernando Lauriani de Vampiro y un teniente Godoy de Tucán. Los grupos operativos trabajaban día y noche, dirigidos por oficiales para detener a gente de partidos de izquierda; estima que los mismos agentes que detenían eran los que sacaban detenidos en camionetas de la pesquera Arauco, de noche. Después al grupo Ciervo los mandaron a Irán con los Plátanos, bajo las órdenes de Manuel Carevic, donde llegó después el grupo Chacal, al mando de Miguel Hernández, que después ambos grupos trabajaban juntos, que luego fueron destinados a José Domingo Cañas, donde hacía labores administrativas, de 8 a 19 horas, su jefe fue Wenderoth; su nombre operativo fue Tulio Fuentes; la DINA la dirigía Manuel Contreras; conoce procedimientos de tortura, como la parrilla, submarino seco, y otros; no supo de muerte alguna en los cuarteles, no intervino en traslado de detenidos; cree que las personas que están desaparecidas, están muertas, por el tiempo que ha transcurrido; él no intervino en la eliminación de personas

Al grupo Ciervo los constituyeron en el cuartel de Irán con Los Plátanos y llegó como jefe Raúl Carevic y recuerda que este acudió a ese inmueble cuando lo estaban pintando esto ocurrió a fines de 1974 y después llegó a ese mismo cuartel el grupo Chacal que estaba al mando Miguel Hernández y los dos grupos Ciervo y Chacal trabajan el área de religión y Democracia Cristiana. Cuando llegamos a Irán con Los Plátanos, no habían detenidos, pero posteriormente supo por Miguel Hernández que aquí hubo detenidos y ahí , permaneció hasta mediados o fines de 1975, f

Indica no tener antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEXAGESIMO SEPTIMO: Que los elementos de juicio reunidos en autos, son insuficientes como para establecer que a Muñoz Leal le haya correspondido responsabilidad en el delito sub- lite, pues de ellos no aparece en forma concluyente que haya operado en el cuartel de Villa Grimaldi en la época de detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales y por ende haya podido tener participación como autor cómplice o encubridor en el mismo, de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal habrá de dictarse sentencia absolutoria en su favor.

SEXAGESIMO OCTAVO: Que el inculpado Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, en su declaración de fojas a fojas 2599 expresa que en el mes de noviembre de 1973, ingresó a la DINA cuando, con el grado de cabo 1° de Carabineros, prestaba servicios en la Escuela de Suboficiales de Carabineros; junto con él partieron alrededor de sesenta funcionarios, dirigiéndose a las Rocas de Santo Domingo, donde los recibió el oficial de Ejército, César Manríquez quien les proporcionó instrucciones sobre los objetivos del gobierno y la forma de trabajar en inteligencia y para lo cual debía entrabarse la actividad de los grupos extremistas partidarios del gobierno depuesto. Dicho curso duró algunas semanas y después fueron enviados al recinto de Carabineros, ubicado en Agustinas con Teatinos, y que correspondía a un estacionamiento de Carabineros; aquí fueron recibidos por el teniente Ciro Torré, quien les dio instrucciones sobre los "ocones", que eran una especie de órdenes de investigar de las denuncias que se recibían. Señala también que a ellos les correspondía trabajar en parejas, y la suya era Armando Gangas Godoy.

Refiere que una vez investigados los ocones, debían informarlos a Ciro Torré que era su jefe directo; agregando que este trabajo lo desempeñó durante unos tres meses.

En el mes de abril de 1974 fueron trasladados a Londres 38, junto a Armando Gangas, Luis Gutiérrez, Jaime Mora Diocares, Pedro Alfaro Fernández y otros. Al llegar a dicho recinto el comandante era Marcelo Moren Brito, además había otros grupos que eran operativos, y éstos eran los que llevaban detenidos, sin embargo, cuando llegó allí, ya había personas detenidas, entre diez a treinta, y estaban ubicados en un hall grande, y eran custodiados por guardias jóvenes que, al parecer, pertenecían al Ejército; había una guardia que recibía a los detenidos que eran llevados por los operativos.

En dicho cuartel seguía con el mismo trabajo que ha señalado, esto es, verificar las denuncias recibidas y las informaciones entregadas por los detenidos, y la información obtenida se le entregaba a Ciro Torré. Agrega que en este recinto nunca tuvo labores operativas que comprendieran seguimientos, detenciones e interrogatorios pero sí se hacían operativos en lugares en que se tenía conocimiento que había extremistas y se pedían refuerzos, sin embargo esto era ocasional; en las oportunidades en que salía a diferentes poblaciones al mando de Moren Brito. En ese cuartel había detenidos, los cuales estaban sentados en silla y con la vista vendada, en el hall grande al cual se llegaba por un pasillo, en número de 20, 30 y 10, ya que había renovación de estos y que eran custodiados por guardias que eran jóvenes, le parece que pertenecientes al Ejército

En Londres las instrucciones las recibían a través de Ciro Torré o de alguno de los oficiales operativos, y en esas instrucciones se indicaba lo que se iba hacer, las tareas de unos y otros, armamento que debían llevar, los vehículos en que debían movilizarse y los puntos a cubrir, todo en apoyo a la gente que iba a operar; y en otras oportunidades les correspondió quedarse custodiando afuera de las casas.

En algunas oportunidades, le correspondió después un operativo quedarse a custodiar el lugar a fuera de las casas, ahí se daba las características de las personas que debían llegar al inmueble tenían la instrucción de detenerlos si llegaban al inmueble. También sabía que quedaban agentes dentro de las casas, esperando que llegaran las personas que debían detenerse.

Posteriormente, desde septiembre a octubre de 1974, gran parte del grupo comandado por Ciro Torré se trasladó a José Domingo Cañas. A este cuartel acudían distintos oficiales y con sus grupos operativos, que estaban ahí, entre ellos recuerdo a Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy, Krassnoff, Ferrer Lima, Vásquez Chahuán y otros que no recuerda, En este cuartel también habían detenidos, su número era relativo, lo calcula en diez personas en promedio, estaban vendados, los tenían en unas piezas y en el patio, la gente era pacífica y obedecían las ordenes que se les daban, había una guardia armada. Los detenidos eran interrogados en ese lugar "los papis", quienes eran funcionarios de Carabineros con funcionarios de Investigaciones. Luego en noviembre y diciembre de ese mismo año paso a Villa Grimaldi

En Villa Grimaldi, llegaron junto a Jaime Mora, Armando Gangas, capitán Vásquez Chahuán, Pedro Alfaro, Héctor Flores, Manuel Lira, Luis Gutiérrez, Nelson lturriaga y Gustavo Caruman Soto y estaban al mando de Manuel Vásquez Chahuán y el comandante del cuartel era Marcelo Moren y Raúl lturriaga y en ese momento comenzaron a precisarse los limites de las agrupaciones Caupolicán y Purén, ya que antes todo era Caupolicán. Sus funciones pasaron a ser en el área operativa, integrando un grupo operativo, denominado Vampiro a cargo del teniente de Ejército Lauriani Maturana y tenían la misión de investigar información que se entregaba por los detenidos y que tenían que ver con sus puntos de contacto y esa información la entregaba el jefe de grupo que era Lauriani. El grupo Vampiro quedó formado por Jaime Mora, Pedro Alfaro, Leonidas Méndez, Julio Hoyos Zegarra, Armando Gangas, Daniel Valentín Cancino Varas y otros que no recuerda. Para cumplir su misión, se salía en vehículos con esta gente que ha mencionado que hacían de equipo, cuando se ubicada a las personas, se procedía a su detención y su traslado al cuartel de Villa Grimaldi, entraban por el portón principal y se dirigíamos al pabellón de detenidos donde lo dejaban a disposición de la guardia a esto era dirigido por el oficial del grupo ya sea Lauriani o Cancino, quienes estaban a cargo del grupo. No vio a los oficiales que ha mencionado interrogar a los detenidos, pero estos eran interrogados por personal adiestrado para ello. También sabía que en ese lugar interrogaban "el grupo mencionado los papis", no le consta que en ese lugar, interrogaran a los detenidos gente proveniente de Investigaciones. Para los interrogatorios tenían un lugar especial ubicado frente a la casona, y vio a detenidos que los llevaban a ese lugar que era una especie de oficinas de madera. Había bastante gente detenida, calcula unas 60 a 70 personas, promedio, ellos estaban en una construcción ubicado en el costado poniente sur de la propiedad, nunca ingresó al pabellón de detenidos, tenía acceso a dicho lugar como todos los demás, pero no concurrió, a los detenidos los vio, cuando los sacaban al patio a distraerse, a tomar sol y a comer, permaneciendo

En Villa Grimaldi, había detenidas especiales, que se transformaron en colaboradoras directas, una de ellas era Luz Arce, Marcia Merino y La Carola. Él salía con Luz Arce a porotear sin resultados positivos, para ello salía con Jaime Mora y Armando Gangas,

A fines de diciembre de 1974 o a principios de 1975, les designaron un nuevo lugar de trabajo a Agustinas 1400 en lo alto de la compañía de teléfonos a cargo del capitán de Ejercito Manuel Vásquez Chahuán y el detective de Investigaciones Daniel Cancino Varas. Él, Héctor Flores, un funcionario de ejército Manuel Jorquera, Carlos Santander, Jaime Mora, Armando Gangas , Gustavo Caruman Soto, Luis Gutiérrez Uribe, una mujer de nombre María San Juan, otra mujer de nombre Pilar y otras que no recuerda pero eran unas 20 personas aproximadamente, cuyas misiones específicas eran obtener información de las organizaciones sindicales. Cuando llegaron a ese lugar, continuaron con labores de investigación, en este cuartel no había detenidos ya que no eran operativos, trabajo que cumplió hasta fines del año 1977 en ese lugar.

Indica que estuvo prestando servicios en Villa Grimaldi dos meses noviembre y diciembre de 1974, ya que después se restructuraron las agrupaciones y lo mandaron a Agustinas. El jefe de Villa Grimaldi era Marcelo Moren Brito y por Purén estaba Raúl lturriaga Neumann.

SEXAGE SIMO NOVENO: Que la declaración antes extractada de Ortiz Vignolo, unido a los demás antecedentes de la causa, son insuficientes para arribar a la convicción de que en este episodio le haya cabido a Ortiz Vignolo responsabilidad como autor, cómplice o encubridor, de momento que sostiene que estuvo en Villa Grimaldi hasta diciembre de 1974 o inicio de 1975, sin que exista otra evidencia de que se encontraba operando en el lugar a la fecha de detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEPTUAGÉSIMO: Que el imputado Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, en los pertinente en su indagatoria de fojas 2670, manifiesta que ingresó a la DINA en diciembre de 1973 con el grado de cabo segundo de Ejército; se presentó en Tejas Verdes ante el Comandante Coronel Manuel Contreras, donde permaneció unos veinte días asistiendo a cursos que allí impartían, sobre cómo combatir el extremismo y la peligrosidad de esos grupos; también recibió explicaciones sobre seguridad e inteligencia; en enero de 1974 fue destinado a Londres 38, donde se presentó al capitán Carevic, jefe de la agrupación Puma, compuesta por unos veinticinco agentes, nombrando a Víctor San Martín, Jaime Paris, el conductor Luis Mora Cerda; agrega que los jefes del cuartel eran Marcelo Moren Brito, Gerardo Urrich, Krassnoff, Lawrence, Gerardo Godoy, Ciro Torré; agrega que Londres era una construcción de dos pisos, en el primero estaba la sala de guardia y en el segundo piso había oficinas; él concurría a la oficina de Carevic a recibir instrucciones -se refiere a unos memorándums de trabajo, o MT-, de los que ejecutó unos veinticinco ó treinta; señala que en Londres había detenidos, lo que comprobó personalmente, estaban en el primer piso, sentados en el suelo, vendados, pero eran interrogados en el segundo piso; no presenció interrogatorios, había gente especializada para eso; señala que la Brigada Caupolicán era la encargada de la detenciones. Puma dependía de la Brigada Purén, cuyo jefe era Iturriaga Neumann; señala que participó en el procedimiento para detener a Miguel Enríquez. Nunca hizo guardia.

Luego fue destinado a Villa Grimaldi, que coincidió más o menos con el cierre del anterior; se fue con sus mismos jefes y compañeros; ignora si también fueron llevados los detenidos, pero en cambio se refiere a que en varias ocasiones sacaban detenidos en camionetas de una Pesquera, con frigorífico.

En Villa Grimaldi a diferencia de Londres N°38, había un trato diferente para las detenidas y estas estaban en calabozos solo para ellas y eran custodiadas por la guardia y especialmente por mujeres, no recuerda el nombre de las mujeres que trabajaban de guardia. Vio en la oficina de la casona, dos o tres mujeres que se transformaron en colaboradoras, no sabe donde dormían, pero una de ellas tenía un trato muy directo con Wenderoth.

Agrega que en Villa Grimaldi los jefes eran Manríquez, Moren, Iturriaga, Urrich, Carevic, quienes trabajaban en una casona, al interior del lugar. Seguía recibiendo instrucciones de Carevic; también aquí había detenidos en el interior de un recinto cerrado por un portón metálico, en una ocasión pudo ver veinte ó veinticinco detenidos; tampoco hizo guardia en este lugar; agrega que allí había un trato diferente para las detenidas, pues estaban en calabozos individuales; agrega que dos o tres mujeres se convirtieron después en colaboradoras; allí pudo ver como jefes de grupo a Krassnoff, Lawrence, Godoy, Ciro Torré, Lauriani, Barriga; de los operativos menciona a Romo y Zapata. A cargo del cuartel estaban César Manríquez, Pedro Espinoza y Moren.

Entre enero y febrero de 1975 pasó a la sección Telecomunicaciones de calle Vicuña Mackenna con Belgrado, y posteriormente pasó a la Brigada de Inteligencia Metropolitana, en agosto de 1975, radicada en Rafael Cañas, a cargo del mayor Zanzani; en enero de 1976 pasó al cuartel Venecia, donde encontró a Lawrence; expresa que él no alojaba en el cuartel sino en su domicilio particular; agrega que la DINA la dirigía Manuel Contreras; que la BIM y la DINA eran grupos operativos de la DINA en la Región Metropolitana. Señala que estima que la detención de personas era para obtener más información; agrega que no intervino en el traslado de detenidos de uno a otro cuartel; que nunca intervino en la eliminación de presos, que estima que algunas de las personas que fueron detenidos de la DINA deben estar muertas, como también otros pueden haberse ido al exilio o han cambiado de nombre.

No prestó servicios en la brigada Caupolicán y estos operaban en Villa Grimaldi.

Prestó servicios en el cuartel de Villa Grimaldi desde septiembre de 1974 hasta el primer mes de 1975, que me mandaron al cuartel general

Ignora cualquier antecedente de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEPTUAGESIMO PRIMERO: Que la declaración antes extractada de Bitterlich Jaramillo, unido a los demás antecedentes de la causa, son insuficientes para arribar a la convicción de que en este episodio le haya cabido a responsabilidad como autor, cómplice o encubridor, de momento que sostiene que estuvo en Villa Grimaldi en una época anterior a la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , sin que exista otra evidencia de que se encontraba operando en el lugar a la fecha

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Que el imputado Héctor Díaz Cabezas en su indagatoria de fojas 5105, señala que fue comisionado a la DINA, por la Comandancia en jefe de la Fuerza Aérea a fines del año 1973, los trasladan a Rocas de Santo Domingo, formando parte de una agrupación mayor de personas que calcula entre cuarenta a cincuenta personas aproximadamente, a un campamento de veraneo donde había distintas cabañas, y no recuerda quién era la persona de mayor grado dentro de este grupo.

En Rocas de Santo Domingo les dieron diferentes charlas, como por ejemplo el estado político que se vivía en ese momento, de emergencia, con motivo del pronunciamiento militar que se había producido, que las distintas instituciones los habían destinado para cumplir labores de seguridad en el país, por la contingencia que se presentaba. Además les hablan durante esta charla diferentes oficiales instructores, todos de Ejército, no recuerda nombres, como tampoco haber tenido contacto directo con los oficiales, les hablan de terrorismo, de los comunistas y que su misión era hacer frente a estos movimientos revolucionarios que estaban instalados en el país.

Terminado el curso La mayoría de las veces le correspondió hacer guardia en el Cuartel General y se acomodaba para que eso ocurriera, y normalmente formaba una guardia con seis personas y el número era variable según la necesidad de guardia de la unidad.

También le tocó en forma rotativa realizar guardias en el cuartel de Londres N°38, este cuartel quedaba ubicado en la calle Londres, cerca de la Iglesia San Francisco, era un inmueble de dos o tres pisos, que tenía una sola entrada por calle Londres, que era una puerta de madera antigua de dos hojas. Se presentaba a las 8 horas y debía estar ahí para remplazar al grupo de guardia que se retiraba; siempre quedó bajo las órdenes de un comandante de guardia que era de Ejército y que se creía dueño del cuartel a quien le decían laucha, porque era bajo y menudo.

Los detenidos del cuartel de Londres N°38, se encontraban en una dependencia del hall del primer piso. No tuvo la ocasión de verlos en el lugar mismo, pero cuando ingresaban ya iban amarrados y vendados y además cuando pasaba al baño, percibía el ruido de la gente que estaba detenida, como el olor nauseabundo que existía en el lugar, que era pestilente porque los detenidos estaban desaseados y piensa que no tenían donde asearse por ser una instalación antigua.

Para realizar las guardias en el cuartel de Londres N°38, el comandante de guardia les asignaba un fusil AKA automático y que debían portar en forma permanente durante todo el turno y lo usaban terciado y lo debían restituir al término del turno.

Los detenidos por lo general eran manejados en el interior de la unidad por otros agentes que le eran desconocidos, y eran "los dueños" de los detenidos, quienes los movían dentro del cuartel, los sacaban e ingresaban. Estos agentes se veían todos mayores que los conscriptos y además eran los encargados de interrogar a los detenidos. Nunca presenció un interrogatorio, se imagina el sector en que se realizaban los interrogatorios, pero el lugar físico lo desconoce. En las ocasiones en que estuvo en el cuartel de Londres N°38, se escuchaban quejidos y llantos de personas en el primer piso.

Después de haber prestado servicios como guardia tanto en el cuartel General como en Londres N°38 y al término del invierno del año 1974, pasó a prestar servicios de guardia al cuartel de Villa Grimaldi.

El jefe del cuartel de Villa Grimaldi era Marcelo Moren Brito y se integró a un servicio de guardia que estaba compuesto por Oscar de la Flor y los soldados conscriptos, entre los que recuerda a Espinace, Olate, Altamirano, el chico Herrera, el punta Letelier, otros de la Fuerza Aérea, cuyos nombres no recuerda. Los turnos de guardia se confeccionaban de acuerdo a un rol de guardia que era confeccionada por la plana mayor de la unidad, entre los que recuerda a "la Pepa" que era una subteniente de Carabineros y además estaba a cargo de la logística, iba a buscar alimentos para el personal y los detenidos. En cada turno había un comandante de guardia y aproximadamente seis centinelas y se distribuían en portería donde trabajaban de a dos, uno abría la puerta y el otro prestaba seguridad con armamento largo. Los otros permanecían dentro de la unidad realizando distintas labores en el día, por ejemplo cortar el pasto, hacer el aseo, otros en descanso para relevar y la custodia del perímetro del interior de la unidad, se hacía a través de rondas y durante la noche se ponían puntos fijos, al lado de la piscina, otro en la parte sur del predio, junto al lugar cerrado donde se encontraban los detenidos, otro en el vértice nororiente del predio y otro en la entrada principal. Los puntos fijos eran rotativos de una hora por el frío en la noche.

En el cuartel de Villa Grimaldi había detenidos que eran traídos del exterior por agentes de la unidad, los que al llegar y ser identificados ingresaban con la camioneta hacía el interior, hacía el lado sur poniente del predio y cruzaban un portón e ingresaban al lugar cerrado donde se encontraban los detenidos.

También había detenidos que eran sacados del cuartel en forma habitual para hacer diligencias y colaboraban con los agentes.

El comandante de guardia, era el encargado del manejo del portón del recinto de los detenidos, ignora si estaba con llave o con un pestillo y normalmente les ordenaba a ellos que estaban de guardia abrir ese portón, independientemente de que los oficiales a cargo de los grupos de trabajo, lo abrieran cuando llegaban con detenidos, no había guardias fijos en el portón de ingreso al recinto de detenidos, ya que no era necesario y en el interior del recinto no había guardias, ya que los detenidos estaban en celdas individuales, tamaño mediado y eran varias, no recuerda su cantidad exacta.

No sabe en qué condiciones los agentes que traían a los detenidos, dejaban a éstos en los calabozos, y entiende que deben haber estado amarrados y vendados.

Entre los detenidos había hombres y mujeres, estaban separados en las celdas que yo he mencionado y el número de detenidos era variable, no puede precisar cantidad exacta, y permanecían tiempos variables, unos estaban diez días y otros un mes, no puede precisar el tiempo, ya que su permanencia dependía del comandante de la unidad Marcelo Moren Brito, mientras él estuvo en ese cuartel.

No le consta, por no haberlo presenciado, pero si, por comentarios de grupo de los mismos colegas, se sabía de que los detenidos eran interrogados y que se les aplicaba electricidad en unas dependencias ubicadas en el interior del recinto cerrado para los detenidos.

En el tiempo en que estuvo prestando servicios en el cuartel de Villa Grimaldi, en la torre que había en el predio, de una altura de más de diez metros según estima, no había detenidos en su interior, ya que estaba muy deteriorada y estaba clausurada con prohibición absoluta de ingresar a ese lugar.

Mientras estuvo prestando servicios de guardia en el cuartel de Villa Grimaldi, en tres o cuatro ocasiones, por orden del comandante de guardia y a petición de algún oficial a cargo de las brigadas y no obstante que estaba de centinela, lo designaron para que apoyara de escolta a los vehículos que en distintas oportunidades sacaban detenidos del cuartel en las camionetas cerradas tres cuartos que ha mencionado, en una camioneta C-10, que era conducida por personal de carabineros y jóvenes de ejército y recuerda que los detenidos fueron llevados a Cuatro Álamos, para lo cual cruzaron una puerta de acceso y luego avanzaron hasta dejar el vehículo junto a unos jardines, esperaron que fueran bajados los detenidos, los que fueron llevados al interior y hecho esto la camioneta C-10 de escolta regresó a la unidad, en otras oportunidades no ingresaron al interior de Cuatro Álamos, sino que permanecieron en la calle.

Entre los oficiales que vio en el cuartel de Villa Grimaldi menciona a Marcelo Moren, Francisco Ferrer Lima, Gerardo Urrich, Manuel Carevic, Miguel Krassnoff, Fernando Lauriani Maturana.

Agrega que permaneció en la Villa Grimaldi hasta fines del año 1975, y recuerda que hubo un problema entre la guardia y las detenidas mujeres, lo que dio motivo a una restructuración de la guardia, de modo que fue redestinado a prestar servicios a una oficina que estaba ubicada en Bombero Salas y que tenía como misión el área laboral de fábricas, empresas y sindicatos y esta agrupación estaba a cargo de Manuel Vásquez Chahuán y Cancino Varas, apodado "el mauro".

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Que las declaraciones de Díaz Cabezas, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de Cómplice, en el delito sub-lite, pues si bien no acreditado el concierto previo para la ejecución del mismo, aparece que en su calidad de agente de la DINA, a sabiendas que se mantenían personas privadas de libertad en contra de su voluntad en el cuartel de Villa Grimaldi , contemporáneamente al hecho, efectuaba labores de guardia del ingreso del recinto, y si bien no ejercía custodia directa de los detenidos, colaboró con su actuar en la ejecución del delito.

SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Que el acusado José Alfonso Ojeda Obando en su indagatoria de fojas 3045, manifiesta que fue destinado a la DINA como cabo primero de Carabineros, no recuerda si en noviembre o diciembre de 1973, los mandaron a un curso en la Rocas de Santo Domingo, y allí recuerda a algunos compañeros, como Sabando, Carumán, Orellana de la Pinta, Torres Negrier. Claudio Pacheco, Pacheco Colil, José Mora Diocares, Pichunmán, Sagardía Monje, y otros que nombra; la bienvenida estuvo a cargo de Manuel Contreras que se refirió a lucha contra el enemigo; los cursos duraron hasta Navidad y no conoció a los oficiales a cargo; se les proporcionó instrucción superficial respecto de cómo operaban los extremistas y luego los despacharon al subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde recibieron un revólver, para después constituirse en Londres 38, donde trabajaban en pareja, él con Orellana de la Pinta; quedaron bajo las órdenes de Lawrence y Ciro Torré; se les daban una órdenes de investigar, se llamaban ocones, era un documento escrito, muy específico, a través del suboficial Sergio Palacios, la plana mayor de Lawrence y Torré; él redactaba las órdenes a máquina, dado que sabía hacerlo, pero otros eran manuscritos, y se las entregaba a Palacios; si se recibía orden para detener a alguien, como andaban a pie, debían conseguirse una camioneta, lo que hizo sólo en una oportunidad, de un señor en la parte sur de Santiago, como en San Miguel, dueño de una fábrica de escobas, al hacerlo lo vendaron y amarraron de inmediato, eran como las tres de la tarde; les dieron franco el resto del día y se desentendió del detenido; les era prohibido participar en interrogatorios, pero de todas maneras se escuchaban lamentos, pues había violencia y a los detenidos se les aplicaba corriente eléctrica; recuerda haber visto, en el segundo piso de Londres, a personas detenidas, amarradas, vendadas en contorno, hombres y mujeres; el lugar era estrecho y muy incómodo para tanta gente; cree que el promedio de detenidos era de unas quince personas, que fue la que pudo ver a veces en el segundo piso; los detenido eran entregados a la guardia y los informes iban a la plana mayor; para la custodia de detenidos había un equipo especial que trabajaba por turnos: Ignora quién era el comandante del cuartel, pero veía que se destacaban Lawrence, Ciro Torré, Krassnoff, pues tenían su oficina en un rincón del segundo piso; él no interrogaba detenidos, y no recuerda haber visto gente de Investigaciones interrogando en Londres, lo que sólo ocurrió en otros cuarteles como José Domingo Cañas, Villa Grimaldi, y no está muy claro, en Simón Bolívar; señala en Grimaldi a Fieldhouse y al carabinero Juan Salazar Gatica. En Londres no participó en interrogatorios, pero sí escuchaba los lamentos de los detenidos; un cálculo estimativo le permite señalar a una doscientas personas detenidas en Londres; no sabe si se practicaban ejecuciones en el cuartel, de saberlo lo diría.

Agrega que por orden del plana mayor Palacios, le correspondió participar en el retiro de detenidos, calcula unos diez, hombres, y el destino fue el Regimiento de Tejas Verdes, fue el custodio y el conductor era Valdebenito, y el chofer y acompañante tenían mayor rango, los entregaron con una lista que les timbraron; en esa ocasión trajeron una mujer que debía ser dejada en libertad., lo que hicieron en calle General Velásquez; agrega que su nombre operativo eran Pablo Flores Contreras. Señala que siguieron manteniendo la disciplina de Carabineros, aunque no eran calificados. Entre los que trabajaban en Londres menciona a José Aguilar Estuardo, José Jaime Mora Diocares, y varios más, y agrega que dichas personas eran integrantes de equipos operativos de la DINA en Londres 38, o sea, hacían seguimientos, puntos fijos, detenciones, ratonera, se ayudaban entre ellos, pero no en el informe, que era de cada pareja responsable de detenidos; no recuerda la denominación del grupo al que pertenecía, podría haber sido Águila o Cóndor.

Agrega que desconoce el destino final de los detenidos de Londres 38, sabe que en algunos casos fueron dejados en libertad. Señala que desconoce el destino final de detenidos, pero sospecha que iban a ser ejecutados; no había tiempo para detenerse a pensar, pero piensa que en Tejas Verdes debe haber habido un sistema para ejecutar a los detenidos; los militares tenían especialidades para todo; estuvo trabajando en Londres como seis meses.

En septiembre de 1974 hubo una restructuración y lo destinaron a José Domingo Cañas, su nueva pareja de trabajo fue José Aguilar Stuardo, y allí conoció a Osvaldo Romo, alias guatón y su equipo lo componían Basclay Zapata, José Aravena, Tulio Pereira y Osvaldo Pulgar y una mujer que después se casó con Zapata, todo bajo la órdenes de Krassnoff; también conoció a tres mujeres que fueron detenidas, Luz Arce, Marcia Merino, María Alicia Uribe apodada Carola; en este cuartel dependía de Lawrence y de Miguel Krassnoff, y eran las mismas misiones, pero no recuerda haber hecho detenciones, y el que más detenidos tenía a su haber era José Friz Esparza; allí no vio detenidos con excepción de una mujer; cree que permaneció allí unos tres meses y formaba parte de grupo Águila, el otro grupo era Halcón comandado por Krassnoff.

Estuvo en el cuartel José Domingo Cañas unos tres meses, es decir, podría haber sido en el período octubre, noviembre y diciembre de 1974. En ese período formaba parte de la agrupación Águila. El otro grupo que existía en este cuartel era Halcón que era comandado por Krassnoff, grupo que se destacaba por ser muy cerrado y muy mezquino con sus detenidos. Tras este período, todos los integrantes de este cuartel fueron destinados al cuartel Villa Grimaldi, a las órdenes de Lawrence y, ahora, de Gerardo Godoy cuartel que estaba en José Arrieta, allí estaba también Marcelo Moren, Lauriani, Oscar Andrade; había un departamento de análisis de Rolf Wenderoth quien trabajaba con Luz Arce; después de la casona, había una construcción más baja y luego una pieza de interrogadores y luego una dependencia cerrada donde estaban los detenidos; había un lugar donde permanecían aislados tres detenidos del MIR, no sabe los nombres, recuerda sólo a un Joel, fueron puestos en libertad, era gente muy inteligente y educada, sólo conoció a uno de ellos, Comandari; luego había una torre donde también había detenidos, en cuyo primer nivel había una parrilla, es decir, un catre metálico con huinchas entrelazadas donde los detenidos era acostados, vendados desnudos y se les aplicaba corriente eléctrica con unos magnetos con dos cables y llaves en sus extremos que les colocaban a los detenidos en el pecho, genitales y dedos gordos de ambos pies. Su apreciación es que el jefe del cuartel era Marcelo Moren Brito. luego le seguía Krassnoff, jefe del grupo Halcón, Germán Barriga, Ricardo Lawrence, jefe de Águila, también recuerda a Oscar Andrade a quien llamaban don Oscar, y al oficial Lauriani; luego llegó el oficial de Carabineros, Gerardo Godoy formándose el grupo Tucán del cual pasó a formar parte y operaba en forma paralela a Halcón y Águila. Todos esto grupos trataban de conseguir información del MIR, desbaratarlo y desarticularlo, y todos además practicaban detenciones, recuerda haber participado en la detención de un militante del MIR, de nombre Joaquín en Las Tranqueras, donde hubo una ratonera; agrega que las personas detenidas eran entregadas a la guardia del recinto, se les vendaba y amarraba y luego lo llevaban a interrogatorio, vio a Moren, Krassnoff, Lawrence Godoy y Barriga interrogando aplicando corriente, también Krassnoff dirigía interrogatorios, y después de ello, se llevaban los antecedentes al Departamento de análisis .Agrega que si los detenidos llegaban heridos o enfermos eran llevados a la clínica Santa Lucía, donde quedaban recluidos, recuerda a un doctor de apellido Tarico, una vez debió llevar a un detenido y quedarse como custodio; como enfermero recuerda a Orlando Torrejón Gatica. Recuerda en una oportunidad que debió ir con Fieldhouse a Antofagasta, con otro carabinero, y debieron traer como quince detenidos, él era sólo custodio y no sabe qué pasó con ellos, sólo sabe que los entregaron a la guardia, no supo quienes eran.

Señala que en una oportunidad, estando en su casa fue llamado por órdenes de Gerardo Godoy, para presentarse en Villa Grimaldi, y al hacerlo su compañero Cartes le dijo que tenía como misión llevar el cadáver de un hombre que estaba envuelto en una frazada y estaba en el interior del vehículo y debían buscar un lugar donde enterrarlo, lo que hicieron en Pudahuel, camino al Noviciado, cavaron una fosa a la orilla Oriente del río Mapocho, y este detenido era del grupo Tucán; relata otra oportunidad en que una funcionaria, Mónica resultó herida en un brazo. Tanto el grupo de Lawrence cono el de Godoy eran operativos, ninguno del grupo se escapaba de tal condición, y los únicos que no participaban en estas operaciones, eran los interrogadores y los analistas. De la oficina de Wenderoth, Luz Arce y Fieldhouse, salían los nombres de las personas que debían ser detenidas.

Nunca le correspondió efectuar guardia en Villa Grimaldi, y al que siempre veía en esta función era Claudio Pacheco. Luego vino una restructuración de las agrupaciones, y él, pasó a formar parte del grupo Delfín, a cargo de Germán Barriga y Ricardo Lawrence y su función pasó a ser la parte administrativa de este grupo, nada tenía entonces que ver con la funciones operativas; Germán Barriga al enterarse que era escribiente, le pidió hacerse cargo de la oficina de plana mayor; señala que el hecho de haberse creado esta nueva agrupación fue para reprimir y neutralizar al Partido Comunista; este grupo, además de Barriga, Lawrence, él mismo, como plana mayor, Luis Villarroel y varios más que nombra.

Finalmente relata que no tiene antecedentes de Rodrigo Eduardo Ugas Morales .

SEPTUAGESIMO QUINTO: Que la declaración antes extractada de Ojeda Obando,, es una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada la participación que en calidad de coautor le ha correspondido en el delito sub lite, de momento que reconoce que previo concierto como agente de la DINA operó a la época de la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales en el cuartel de Villa Grimaldi, y que no solo participaba en detención de personas sino que reconoce incluso que al menos en una ocasión, participó en el entierro clandestino de un fallecido, lo que demuestra su activa colaboración en los delitos que se cometían por los agentes de la DINA

SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Que el inculpado Gustavo Caruman Soto |3235, sostuvo que ingresó a la DINA a fines de 1973, desde el curso de suboficiales en que estaba, siendo trasladado a las Rocas de Santo Domingo a un curso de inteligencia, al que asistieron una promoción de unas cien personas, entre ellos recuerda a algunos que menciona, fueron recibidos por Manuel Contreras en el regimiento de Tejas Verdes, y el curso duró aproximadamente un mes y luego fue destinado a la Plaza de la Constitución en el subterráneo.

A comienzos de 1974 fue destinado a Londres 38 y el jefe del cuartel era Marcelo Moren Brito, también estaba Ciro Torré y Víctor Lawrence, no recuerda ahí a Miguel Krassnoff. Su labor allí era la búsqueda de información respecto de la opinión que la gente tenía del gobierno y de los acontecimientos del país; agrega que estaba encasillado en la agrupación Águila cuyo jefe era Lawrence; hizo también algunas guardias; señala que había entre cuarenta a cincuenta detenidos, que estaban vendados y amarrados, sin alimentación adecuada ,en pésimas condiciones físicas y de higiene, eran interrogados en el segundo piso por los mismos agentes que los detenían y con la fiscalización del oficial de turno, que debía rendir cuenta a Moren; señala no haber participado en interrogatorios y recuerda haber escuchado gritos de una mujer extranjera. No le consta que se les haya aplicado corriente eléctrica pero puede haber sido así; agrega que los detenidos eran sacados del cuartel en camiones cerrados y por comentarios, se sabía que eran llevados a otros cuarteles.

Estuvo en Londres hasta septiembre de 1974 y luego se fue a Villa Grimaldi, siempre en Águila, bajo en mando de Lawrence la Villa Grimaldi estaba en calle Arrieta y nunca tuvo contacto con detenidos; En ese lugar había un grupo específico encargado de la custodia de los detenidos. La Villa Grimaldi, estaba ubicada en calle Arrieta, era una casona la cual se accedía por un portón frontal, el cual estaba custodiado por guardias y al fondo tipo barraca estaban los detenidos, los cuales no estaban a la vista y también había una guardia de custodia de detenidos que presume que son los mismos que interrogaban. No recuerda que haya habido un grupo de agentes de investigaciones encargados de las interrogaciones de los detenidos. Recuerda que en Villa Grimaldi había movimiento de entrada y salida de vehículos con detenidos, cree que la guardia u interrogadores deberían haber llevado un registro con los nombres de los detenidos. Nunca tuvo contacto con los detenidos porque salía y estaba encargado de la búsqueda de información y de armamento, además de labores logísticas, pero muy ocasionalmente. Su nombre operativo era Alex Atherton; no vio que se aplicara tortura a los detenidos, pero conoce la denominación de sistemas de tortura.

Estuvo en Villa Grimaldi hasta comienzos de 1975, fecha en que fue trasladado a la agrupación bronce o cobre, que estaba ubicado en Melipilla norte lugar denominado "el triangulo", lugar que servía para servir a las delegaciones extranjeras.

Su nombre operativo era Alex Atherton

SEPTUAGÉSIMO SEPTIMO: Que las declaraciones antes extractada de Caruman Soto, son consistentes con los demás elementos de juicio reunidos en este episodio, de los que a juicio de estén sentenciador, no fluyen elementos que permitan llegar a la convicción de que en este episodio le haya correspondido responsabilidad como autor, cómplice o encubridor al no existir antecedentes concretos que lo sitúen en labores investigativas que dijeren relación con los detenidos que llegaron al Villa Grimaldi en la época en que se detuvo a Rodrigo Eduardo Ugas Morales a de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, no cabe sino dictar sentencia absolutoria a su favor.

SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Declaración del agente de la Dina Heriberto del Carmen Acevedo de fojas 3211 y 3768, quien sostiene que fue destinado a la DINA en noviembre de 1973, tenía el grado de sargento. Fueron llevados a Rocas de Santo Domingo en un bus; fueron recibidos por Manuel Contreras, el Mamo, quien les dijo que harían un curso de inteligencia para reprimir la subversión del MIR, Partidos Comunista, Socialista y la Democracia Cristiana. Ahí les enseñaron cómo interrogar, como hacer una investigación para detener a esa gente de esos partidos, hacer seguimientos, puntos. Se les enseñó los modos de actuar de esos grupos políticos tales como las casas de seguridad, el sistema de puntos, la forma como ocultaban los armamentos y los barretines. Entre los jefes de Rocas de Santo Domingo estaban Lawrence, Krassnoff, Ciro Torré, quienes eran instructores. El curso duró más o menos un mes y medio.

Estuvo luego en los cuarteles de Londres 38 y Villa Grimaldi. Todos los equipos funcionaban igual, tras el mismo objetivo, que era detener a los integrantes del MIR o del Partido Comunista y Socialista. Los detenidos eran traídos por los diferentes equipos. Permanecían un tiempo, los que no tenían mayores cargos se iban o los llevaban a Cuatro Álamos y, si por algún motivo aparecían antecedentes que la persona que había sido remitida a Cuatro Álamos hubiese aparecido implicado nuevamente se mandaba personal a interrogarlo al mismo cuartel, o se les traía de nuevo . En el caso de los que podrían aportar más información permanecían detenidos, período en que eran interrogados por personas preparadas para eso en el recinto de detenidos

Indica que permanecía en el cuartel del edificio Diego Portales hasta fines de 1974, más precisamente hasta octubre de 1974, que fue cuando los cambiaron al cuartel de Villa Grimaldi. Todo el equipo de Barriga se trasladó a Villa Grimaldi, Barriga ya estaba solo con ellos, ya formaban una brigada llamada Purén. La formaban el Viejo Mario, el Dago, que era sargento de Ejército, el Caimán, que era un sujeto grande, tez blanca, del Ejército y no sabe su nombre, el Elefante que era grande y pertenecía al Ejército, no sabe su nombre, el Rucio Raúl llamado Guillermo Díaz, el Chico Rinaldi. Un equipo lo formaba el Viejo Mario, el Caimán y el Elefante. El otro equipo lo formaban el Dago, que era el jefe, el Rucio Raúl, el Chico Rinaldi y uno a quien le decían el Pepe, quien era flaco, alto y con bigotes. Tiempo después se formó el tercer equipo el cual comandaba , lo formaban además, Emilio Troncoso, Claudio Pacheco y Manuel Leyton Robles, quien era chofer.

El comandante de Villa Grimaldi era el señor César Manríquez, quien tenía oficina en la casona. Tenían oficina en esa casona Moren, quien era el segundo jefe, Krassnoff, que era el jefe de la brigada Caupolicán, Iturriaga que era jefe de la Purén y Giro Torré, quien tenía también una brigada cuyo nombre no conozco. A la oficina de la Purén llegaban Urrich, Carevic, Barriga. Lawrence era de Caupolicán pero iba seguido a la oficina de la Purén y conversaba siempre con Barriga. Otros oficiales que estaban ahí eran Wenderoth, Laureani y Gerardo Godoy.

También estaban los oficiales Vásquez Chahuán, Mosqueira e lturriaga. La • brigada Caupolicán estaba formaba por los grupos Halcón, que era comandado por Krassnoff y Águila.

En el cuartel Villa Grimaldi había detenidos, eran traídos por todos los grupos operativos, incluido el suyo cuando les dieron los medios. . La orden para detener a una persona era dada por Barriga. Se las daba al jefe de equipo que era yo y yo disponía que se cumpliera con el equipo. Barriga le daba un papel para averiguar si una persona vivía o no en un determinado lugar. Él acudía al domicilio, verificaba que la persona estuviera en el lugar, llamaba a Barriga para que dispusiera qué se hacia, Barriga disponía la hora de su detención, normalmente de noche y se organizaba con varios equipos, y a la hora indicada concurrían al lugar tres o cuatro equipos con sus respectivos vehículos para proceder a la detención Se llevaban varios equipos para evitar sorpresa. Se buscaba gente del MIR, y partidos Comunista y Socialista. Los tres eran los objetivos. Antes de salir se reunía Barriga con Moren, Krassnoff y Torré, planificaban la operación y después éstos daban las órdenes a sus respectivos equipos, los que acudían al lugar para la detención. A veces se • detenía de una o dos personas, pero en otras ocasiones de tres o cuatro, según fuera la casa de seguridad a la que se iba. La planificación era precisa, estaba predeterminado quienes entraban a la casa a detener y quienes los debían llevar al cuartel, salvo que se recibieran otras órdenes durante el transcurso del procedimiento. Terminado el operativo, se dejaba gente cuidando la casa en espera de que llegaran otras personas, todos los habitantes de la casa eran detenidos y llevaban al cuartel.

Desconozco lo que sucedía con cada uno de los detenidos que ingresaron a Villa Grimaldi, pero recuerdo que, aproximadamente en septiembre u octubre de 1976, mientras estaba en Villa Grimaldi, recuerda que Barriga le ordenó una tarde que debía acompañar a tres camionetas que iban a Peldehue, sin decirle de qué se trataba, pero cuando iban en el trayecto conversando con los del equipo, se preguntaron qué era lo que se llevaba en la camioneta y uno de ellos dijo que tenían que ser detenidos, sin imaginarse que estaban muertos. Se dieron cuenta que estaban muertos cuando llegaron a Peldehue y Barriga le dice "Viejo, tú te quedas aquí en esta alambrada, con tu equipo, aquí no sale ni entra nadie", llevaban armamento largo, es decir, fusiles AKA, hicieron guardia, y la comitiva se internó unos tres kilómetros por un camino especial, una huella. Pasada una hora, lo llama Barriga quien me dijo "Viejo, vente con tu equipo". Al llegar al lugar, donde estaba la camioneta y la comitiva, que estaba formada por Barriga, Lawrence, Pincetti, y otros agentes a quienes no identifica. Las camionetas ya estaban vacías, y estaban cargando un helicóptero con los cuerpos ensacados de los detenidos, calcula unos quince o veinte, ya que eran tres camionetas cerradas las que llevaron los cuerpos. Barriga le pidió uno de sus funcionarios, le dio la orden a Claudio Pacheco para que concurriera al helicóptero, se subió, partió el helicóptero en dirección al mar. A Pacheco lo dejaron en el Grupo 10. Terminada la misión volvió por separado a Villa Grimaldi, al día siguiente encontró a Claudio Pacheco en el cuartel Villa Grimaldi, y comprobó que había quedado muy mal con la experiencia, le contó que en el helicóptero iba un agente más con él, cuyo nombre no le dijo, y entre los dos, uno para cada lado tuvieron que echar los cadáveres por la escotilla al mar; según Pacheco estaban muertos. Desde esa oportunidad no volvió a hacer nunca más estas misiones a Peldehue, las que se siguieron produciendo cada tres días, lo que sabía por la gente de la guardia que decían "ya salieron las camionetas".

Sostuvo no tener antecedentes de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Que la declaración antes extractada de Heriberto del Carmen Acevedo, es una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada la participación que en calidad de coautor le ha correspondido en el delito sub lite, de momento que reconoce que, previo concierto, como agente de la DINA operó a la época de la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales en el cuartel de Villa Grimaldi, actuaba como jefe de uno de los grupos operativos que se encargaba de los operativos para la detención de personas que eran llevadas a Villa Grimaldi, no siendo verosímil que carezca antecedentes sobre la detención de Ugas y su destino.

OCTOGESIMO: Que el inculpado Luis René Torres Méndez en su indagatoria de fojas 918 y 3697, sostuvo que pasó a desarrollar funciones en la DINA desde diciembre de 1973 hasta que se disolvió, luego de un curso en Rocas de santo Domingo, fue destinado desde febrero a mayo de 1974 al cuartel de Londres 38, en mayo fue destinado a labores de vigilancia en Villa Grimaldi

En su segunda declaración manifestó que a fines de noviembre o principios de diciembre de 1973, cuando prestaba servicio como soldado conscripto en la Escuela de Caballería de Quillota y entre sus compañeros recuerda a Raúl Toro Montes; se presentaron en Tejas Verdes y de allí fueron llevados al recinto de Santo Domingo, cuando terminaba un curso para carabineros y quien estaba a cargo de la instrucción era César Manríquez; allí algunos fueron destinados a la protección de personeros importantes del gobierno, y otros a la Brigada de Inteligencia Metropolitana y otros a provincia; el curso duró hasta fines de 1974 y él quedó en la Brigada mencionada, con entre cien a doscientas personas, entre los que recuerda a Samuel Fuenzalida Devia, Molina Astete, Jorge Venegas, Nibaldo Jiménez y otros quienes fueron a Londres 38, se presentaron a fines de enero de 1974, el cuartel estaba funcionando y había otras agrupaciones y unidades y piensa que los que ya estaban allí habían hecho el curso antes que ellos, luego los dividieron en parejas, y le correspondió con un soldado de Concepción, cuyo nombre no recuerda y les daban misiones específicas, que llamaban ocones, a través de un formulario escrito en los que había que verificar denuncias que se efectuaban respecto de personas o domicilios de personas contrarias al gobierno militar; los ocones se informaban por escrito o verbalmente, con resultados pésimos pues no conocían la ciudad y carecían de experiencia para investigar; hizo este trabajo hasta mayo de 1974 en que llegó a hacerse cargo de su grupo el teniente Krassnoff que remplazó a Víctor Lizárraga; en Londres no cumplió funciones de guardia, y en el lugar había detenidos, vendados y amarrados, hombres y mujeres, pero no los vio ingresar al cuartel, de manera que no sabe quienes los traían; en cambio vio sacar detenidos de allí, en camiones, no se recuerda del logo de Pesquera Arauco; los vehículos se aculataban y se colocaban paneles para que no fueran vistos por la gente de la calle; desconoce el destino de los detenidos que sacaban de Londres y nunca participó en ello; agrega que es probable que esos detenidos hayan correspondido a algunas de las personas que ellos habían investigado; señala que los detenidos estaban a cargo de la guardia, cuatro o cinco personas armadas, y eran interrogados en un altillo y en una oportunidad fueron con Fuenzalida a mirar a través de un tragaluz y pudo ver a una persona desnuda, que estaba amarrada a un catre metálico, se asustó y no quiso seguir mirando por lo que no se fijó si había otras personas; escuchó gritos que provenían de este lugar; agrega que aparte de los ya mencionados formaba parte de su grupo, Basclay Zapata.

Al poco tiempo, a unas doce personas las enviaron a Villa Grimaldi, como Clavería Fuenzalida, Jorge Venegas, que después pasaron a formar el grupo de la guardia del cuartel; al llegar a Grimaldi el jefe era un oficial de la Armada, Peñaloza, quien los recibió y dio instrucciones, ésta había sido una discoteque antes; les señalaron que debían limpiar el lugar al que se trasladaría la brigada de Inteligencia Metropolitana, lo que hicieron como por dos meses, había una piscina, una torre y otras dependencias, llegó a la Brigada, la jefatura con el coronel César Manríquez y su plana mayor, conformada por Ciro Torré, la Pepa, Palmira Almuna, Wenderoth, Fieldhouse, Peñaloza después llegó la Brigada Purén, al mando de Urrich, Germán Barriga, la brigada Caupolicán al mando de Moren, y entre los oficiales estaba Krassnoff al mando de Halcón, Lawrence al mando de Águila, Godoy a cargo de Tucán y Lauriani que ayudaba a Moren.

Él seguía siendo parte de la guardia del cuartel con las mismas personas nombradas y estuvo hasta fines de 1975, época en que pasó a formar parte de Halcón; se efectuaron unas transformaciones pues se decidió traer detenidos al lugar y en esa época estaba a cargo de Ciro Torré; estas transformaciones cree que fueron a fines de 1974; había detenidos, pero el mayor número empieza a llegar una vez terminada esas ampliaciones, que ingresan en unas camioneta C-10 con lona, cerrada, él estaba en la guardia de acceso, llegaba la camioneta con detenidos, tocaba la bocina y había que a ir rápidamente, los detenidos venían amarrados y vendados, y ellos no verificaban el estado en que llegaban ni su número, eran entregados a la guardia por los aprehensores, ignora el procedimiento que se seguía, él sólo hacía el control de vehículos y personas.

Pasó a integrar Halcón a mediados del 75, con Krassnoff y fue contratado como empleado civil del Ejército y su grupo lo componían Basclay Zapata, Osvaldo Romo, Pulgar Gallardo, Matías Órdenes, Montecinos; había otro equipo que componían Tulio Pereira, José Aravena, Fuentes Torres y Yévenes Vergara, después se agregaron otras personas; paso a depender de Krassnoff y debía buscar y detener a la estructura del Mir y para ello, les daban misiones a través de Basclay Zapata, nunca le dio a él una orden directa, y se allanaban domicilios para detener personas e iban con detenidos que les sindicaban las persona a detener, él recuerda haber salido con la flaca Alejandra, Joel y el chico Santiago; salían por lo general en vehículos, que conducía Basclay Zapata, el detenido y el guatón Romo sentados en la parte de la cabina, mientras que él, con Osvaldo Pulgar y María Órdenes a quien le decían la Gaby, iban en la parte posterior del vehículo, iban a distintos sectores de Santiago; si era detectada la persona a detener, se procedía, los amarraban y les ponían scotch en los ojos; al llegar al cuartel entraban con el vehículo hasta el sector de detenidos y se los entregaba al comandante de la guardia y posteriormente el jefe del equipo daba cuenta a Krassnoff quien determinaba el interrogatorio posterior, él por lo general no asistía, alguna vez lo hizo, pero ignora de qué persona se trataba; cree haber participado en la detención de unas diez personas, aunque sí pudo ver una gran cantidad de detenidos; señala que su grupo también detenían a gente del MIR; los grupos eran Águila, Tucán y Vampiro, no sólo Halcón;

Estuvo en Villa Grimaldi hasta fines de 1977, cuando se trasladaron al cuartel Borgoño. Agrega que el jefe de Villa Grimaldi era Manríquez, después Espinoza, Moren, López, Krassnoff; que su nombre operativo era Mario Lara y le decían el metro; en Londres 38 estuvo hasta abril o mayo de 1974 y de allí se fue a Villa Grimaldi, hasta fines de 1977. Refiere que el primer comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana fue César Manríquez, y efectivamente él estuvo bajo la dependencia de esta Brigada en Londres 38 y en Villa Grimaldi; prestó servicio en la Brigada Caupolicán en la agrupación Halcón entre mediados de 1975 y hasta que terminan la Villa Grimaldi. Agrega que Cuatro Álamos estaba bajo el mando de Manzo, teniente de Gendarmería; cuando estuvo en Londres su comandante era Moren Brito, y respeto de José Domingo Cañas, no lo conoció como cuartel, sino que cuando fue destinado a cuartel de soltero, cuando dejó de ser operativo; en Villa Grimaldi se desempeñaron como comandante, Manríquez, Espinoza, López Tapia y Krassnoff y funcionó desde junio de 1974 hasta fines de noviembre de 1977; agrega que el número aproximado de detenidos era de veinte personas, en Villa Grimaldi unos 80; es efectivo que se detenía para interrogar y saber de las actividades contrarias al régimen militar y la misión era llegar al mando del Mir; que efectivamente participó en actividades operativas, pero nunca las planificó, sólo recibía órdenes específicas del jefe del grupo; dentro de los procedimientos que se ocupaban, estaba el poroteo, punto de contacto y ratoneras; sabe que en Villa Grimaldi había un equipo encargado del interrogatorio de detenidos, los que hacían turno; sabía de la parrilla y consistía en la aplicación de corriente amarrada la persona a un catre metálico; que nunca supo de la muerte de personas en los recintos que estuvo; agrega que mientras estuvo en Londres 38 nunca supo que los detenidos que sacaban de allí eran llevados al Estadio Chile y Nacional, sólo sabía que iban a Tres y Cuatro Álamos. En cuanto a lo que estima debe haber ocurrido con las personas detenidas, señala que si no han aparecido piensa que deben estar muertas; que nunca intervino en la eliminación de gente detenida; cree posible que haya habido personas o grupos que estaban encargadas de dar muerte a los detenidos políticos, y su lógica es, que si él participó y detuvo personas, y no las eliminó, debe haber habido otras encargadas de ello en los lugares a que eran llevados los detenidos que sacaban desde allí.

OCTOGESIMO PRIMERO: Que la declaración de Torres Méndez , en lo que dice relación con el delito sub-lite, constituye una confesión judicial que reúne las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, lo que permite tener acreditado que como agente de la DINA, previo concierto, en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales actuaba como guarda en el recinto de Villa Grimaldi, contribuyendo así a que aquel fuere mantenido privado de libertad en dicho recinto de detención clandestina, sin que se sepa de su paradero hasta ola fecha, sin que sea verosímil que no supiere la identidad de los detenidos y que solo pasó al grupo Halcón a mediados de 1975. De manera tal que ha participado como coautor en el delito de secuestro calificado de Ugas Morales.

OCTOGESIMO SEGUNDO: Que el inculpado Reinaldo Alfonso Concha Orellana en sus indagatorias de fojas 3730 manifiesta que cuando cumplía con su servicio militar en el Regimiento Buin, en diciembre de 1973, lo mandaron como soldado en comisión a la DINA, luego a la Academia de Guerra y a las Rocas de Santo Domingo, lugar al que llegaron algunos compañeros, como Jaime Paris Ramos, Máximo Aliaga Soto, Víctor San Martín Jiménez y otros; el instructor del recinto era este último, y fueron recibidos por el Comandante César Manríquez Bravo, el curso versó sobre guardia en los cuarteles, les entregaron fusiles Aka-47, eran como doscientas personas en el curso, que duró como quince días; luego fueron trasladados a la Escuela de Suboficiales en Rinconada de Maipú y su función era la de guardia del recinto, donde estuvo hasta mediados de 1974, el comandante era César Manríquez Bravo; agrega que a mediados de 1974 empezó a realizar guardia en Londres 38, donde vio a Manríquez y a Gerardo Urrich,; allí también realizó trabajos bajo las órdenes de Manuel Carevic, relacionado con el área de la salud; Jaime París, de su grupo, era el que le daba cuenta al jefe, de la misión encomendada; en Londres pertenecía a la agrupación Puma a cargo de Carevic;

De Londres pasó a Villa Grimaldi, siempre en Purén, después pasó a un local de Monjitas con Mac Iver, que pertenecía al Ministerio de Salud, y su jefe en el lugar fue Eduardo Espinoza Payella.

Cuando estaba en Villa Grimaldi, de vez en cuando le correspondía realizar guardia del recinto, lugar en que controlaba la llegada y salida de vehículos y personal, había una garita en que permanecía; sabía que había detenidos y que eran ingresados en vehículos al cuartel, pero no tenía acceso al interior del predio; ignora quién era el jefe del cuartel, pero allí vio a Marcelo Moren Brito, Urrich Carevic, Mosqueira y Vásquez Chahuán; también cumplió labores de estafeta; a contar del año mediados de 1975 y hasta 1976 estuvo en calle Monjitas con toda la agrupación Puma, cumpliendo las misiones señaladas, no había detenidos en este cuartel, el jefe del lugar era Eduardo Payella, mayor de Carabineros. Su nombre operativo era Carlos Reyes.

Finalmente agregó en otra declaración que carece de antecedentes de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

OCTOGESIMO TERCERO: Que las declaraciones antes extractadas de Concha Orellana, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada la participación que en calidad de Cómplice le ha correspondido en el delito sub-lite, pues si bien no acreditado el concierto para la ejecución del delito mismo, de ella aparece que en su calidad de agente de la Dina, miembro de la agrupación Puma, realizaba guardias de control de ingreso en el cuartel clandestino de detención denominado Villa Grimaldi , Para tenerle por confeso ha de tenerse en consideración que no resulta verosímil que no nunca viese la presencia de detenidos al interior del cuartel en que servía de guardia, existencia sobre la cual los antecedentes de esta causa, forman absoluta convicción

OCTOGESIMO CUARTO: Que el acusado Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, en sus indagatorias de fojas 1298 y 3648, sostuvo en primer término que mientras hacia su servicio militar, y fue enviado como guardia al cuartel de la DINA de calle Belgrano, donde estuvo hasta mayo de 1974, luego fue destinado al cuartel de la DINA de Villa Grimaldi, con labores de conductor del Teniente Sr. Krassnoff hasta marzo de 1976. Agregó no tener antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales . Sostiene no haber visto detenidos pero sabía que los había pues Villa Grimaldi era un recinto de detención

Indica que cuando lo llevaron a la Villa Grimaldi y ahí estaba su comandante Manríquez quien era el que estaba a cargo. Al presentarse ante él me dio la bienvenida y me dijeron que prestara servicio de conductor del mayor Moren, pero nunca le condujo el auto porque a Moren le llegó un conductor y a él lo mandaron de conductor del teniente Miguel Krassnoff, quien tenía su oficina en Villa Grimaldi La Brigada Caupolicán de la DINA tenía a su alero a parte de la agrupación Halcón de la que formó parte y que estaba a cargo de Krassnoff. Las funciones que realizaba era la de conductor de don Miguel y de su familia ya que le trasladaba los niños al colegio y a su madre cuando acudía a Sema Chile y ella era intérprete. Cuando no estaba conduciendo y estaba en el cuartel se dedicaba a hacer mantención del vehículo. debía pasar a buscar a su casa a Krassnoff a las 08.00 horas y lo llevaba a Villa Grimaldi y a veces al Cuartel General, cuando así ocurría se devolvía a Manuel Montt para llevar a los niños al jardín infantil.

Mientras permaneció en el cuartel de Villa Grimaldi, se percató que había un recinto cerrado con una guardia especial en la cual se encontraban detenidos, desconoce la cantidad y se imagina que estaban vendados, solo en una oportunidad miro a su interior y vio celdas de madera como armario de ropa, donde se dejaban a los detenidos, recuerda que esos armarios se deshicieron con ocasión que se sabia que iba a visitar el cuartel una comisión presidida por un Ministro de la Corte Suprema.

Por conversaciones supo que los hombres estaban separados de las mujeres. De las mujeres que recuerda y dormían en este recinto cerrado estaban la flaca Alejandra, Luz Arce y la Carola que en esa época estaban detenidas y después se transformaron en informantes y agentes de la DINA.

Villa Grimaldi vio entrar detenidos por distintos grupos tantos de la Brigada Caupolicán como de la Purén y los detenidos eran traídos en camionetas o en vehículos ; como conductor de Krassnoff, salió en dos oportunidades con él en operativos que fueron importantes y terminaron en enfrentamientos y fue la oportunidad en que se llegó a la casa de Miguel Enríquez en la calle Santa Fe y a él lo ocuparon para chequear previamente el sector en conjunto con Teresa Osorio, haciéndonos pasar como pololos y así acudían a las casas y almacenes del sector preguntando por un familiar que andaba en silla de ruedas ya que tenían el dato que él se mostraba para los vecinos en silla de ruedas

Luego de relatar el episodio en que cayó Miguel Enríquez, agregó que en junio de 1974, prestaba servicios de guardia en el cuartel General y en agosto de 1974 paso a la Brigada Caupolicán ubicada en Villa Grimaldi como conductor de don Miguel Krassnoff sin pertenecer al

OCTOGESIMO QUINTO: Que la declaración antes extractada es una confesión judicial calificada que por cumplir los requisitos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobado que en éste episodio le ha correspondido a Concha Rodríguez participación en calidad de coautor , de momento que reconoce que en la época en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales ya , en el cuartel de Villa Grimaldi ejecutaba labores de chofer de Miguel Krassnoff Martchenko, a la sazón jefe del grupo operativo Halcón 1, encargado de la represión del Mir, que tuvo como resultado el desaparecimiento de varios de sus miembros como fue el caso de la víctima de autos, siendo del todo inverosímil su exculpación de que sólo lo trasladaba del hogar a otras actividades que no fueran operativas, en circunstancias que relata haber participado en otros operativos incluso enfrentamientos.

OCTOGESIMO SEXTO: Declaración del agente de la Dina Hugo del Transito Hernandez Valle a fojas 928 y 1681, sostiene que ingresó a la Dina el 26 de, junio de 1974, hasta mayo de 1975

Los cuarteles que prestó servicios fueron tres, Londres N°38, Irán Con Los Plátanos y Villa Grimaldi. Cumplió funciones en Londres N°38, de junio de 1974 a julio del mismo año, luego fuimos trasladados al cuartel de Irán con Los Plátanos, cumpliendo las mismas funciones en ese cuartel estuve hasta mediados o fines de noviembre de 1974, para ser trasladados a Villa Grimaldi, con la misma función pero por un periodo de 10 días aproximadamente, para luego ser trasladado al departamento de analista de sistema. En Villa Grimaldi permaneció hasta mayo de 1975. Su nombre operativo era Adolfo

Su función era tomar declaraciones a algunos detenidos que llegaban con notas ya interrogados, esto eran de tres a cuatro detenidos. Estas notas consistían en ordenar lo ya escrito por el jefe de los aprehensores el motivo de su detención, nombre completo, cédula de identidad, domicilios, teléfonos, partido político, con quien fue detenido, que estaba haciendo en ese lugar, con quien se iba a juntar, documentación encontrada en su poder, análisis de la misma, si tenían armas, las casas de seguridad que mantenían, si eran correos o dirigentes, quien era el cabecilla y la estructura para llegar al jefe máximo de la célula. Los detenidos llegaban vendados y amarrados y en malas condiciones físicas a consecuencia de apremios ilegítimos que habían sido objeto por parte de los aprehensores, que al momento de detenerlos los interrogan en las camionetas mientras eran llevados a diferentes cuarteles.

Respecto a Tres y Cuatro Álamos, conoció al jefe de Cuatro Álamos, José Manzo Durán, los detenidos los llevaban a ese recinto o los entregaban directamente a los agentes aprehensores. En Londres N°38, Venda Sexy y Villa Grimaldi, donde prestó servicios había detenidos y tiene conocimiento que en Cuatro Álamos mantenían bastantes detenidos. En Londres N°38, el número aproximado de detenidos cuando llegó eran 30 a 40 detenidos. En Venda Sexy habían unos 100 o más detenidos de entrada y salida. En villa Grimaldi, llegaban bastantes detenidos unos 15 a 20 por día y en total en su periodo unos 150 o mas detenidos, los cuales se encontraban en malas condiciones físicas y psicológicas, además estaban vendados y amarrados.

En realidad cree, la privación de libertad era para llegar a desarticular el MIR y otros partidos políticos terroristas de la época. Ignora quienes planificaban las operaciones de los grupos operativos. No había grupos encargados de los interrogatorios, sino que eran los mismos aprehensores, quienes interrogaban en el transcurso de la investigación, ya sea en el cuartel y/o otros cuarteles y le consta que ellos usaban métodos de torturas, por los gritos que se sentían en las oficinas adyacentes, además cuando ya los entregaban a ellos, constataban que habían sido torturados y dichos por ellos mismos. Sostiene que él no aplicó para la interrogación tortura, pero policialmente conoce el sistema de parrilla, que es conocido por todos. En los tres cuarteles en que estuvo, Londres N°38, Venda Sexy y Villa Grimaldi, escuchaba lamentos y gritos de los detenidos. No tiene conocimiento del destino y/o paradero de los detenidos cuando eran sacados de los cuarteles.

OCTOGESIMO SEPTIMO: Que las declaraciones antes extractadas de Hernández Valle, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobado que previo concierto y a sabiendas de los fines que se perseguía con la represión que ejecutaba la DINA, operaba como agente interrogador de detenidos por la DINA , en la época en que Rodrigo Eduardo Ugas Morales fue llevado a Villa Grimaldi , siendo inverosímil que no participase de los apremios a que los detenidos eran sometidos.

Por ende se encuentra comprobada su participación en calidad de co autor del delito sub lite, pues de ello aparece que previo concierto cooperó en su ejecución del hecho, interrogando bajo apremio a los detenidos que se mantenían en el cuartel de Villa Grimaldi en la misma época en que fue llevado al mismo Rodrigo Eduardo Ugas Morales lo que se tradujo en su desaparición hasta la fecha.

OCTOGESIMO OCTAVO: Que el acusado Juan Ángel Urbina Cáceres, en lo pertinente a este episodio en su indagatoria de fojas 2576 , sostiene que ingresó a la DINA en junio del año 1974, en circunstancia que tenía el grado de subinspector y trabajaba en el Departamento de Informaciones, antigua policía política, los reunieron en el cuartel general ubicado en calle Belgrado, en ese lugar los recibió le parece el General Contreras o el subdirector , explicaron cuál era el objetivo para contar con la ayuda del personal de Investigaciones.

De ahí Cesar Manríquez al grupo destinado a la Brigada Caupolicán ubicada en Villa Grimaldi los llevó a ese cuartel. Del servicio de Investigaciones, llegaron a Villa Grimaldi los siguientes funcionarios; Elmut Alfaro Mundana, el suscrito, Videla, Rodríguez, Fieldhouse, Nibaldo Jiménez Santibáñez, al llegar les indican cual va a ser el trabajo de ellos estar encargados de interrogar a la gente detenida . Cada uno de nosotros interrogaba individualmente a los detenidos conforme a un cuestionario entregado por los aprehensores y que eran entregados por los oficiales jefes de los grupos operativos o miembros de este grupo, por ejemplo, "El Troglo", "Romo" y otros

La Brigada Caupolicán, tenía por objeto combatir al MIR. Las declaraciones eran escritas a máquinas y firmadas por el detenido, estas personas estaban siempre con la vista vendada, con demostraciones claras que los detenidos no estaban recientemente privados de libertad ya que sus ropas ajadas, presentaban mal olor, no presentaban signos visibles de apremios ilegítimos, ya que entiende que los agentes, se cuidaban para que el sujeto pudiera seguir entregando información y no mandarlo al hospital porque estuviera lesionado. Para hacer la firma, se le tomaba la mano y se le indicaba el lugar donde tenían que firmar. No leían lo que firmaban y uno tampoco se las leía, los detectives, no aplicaban apremios ilegítimos, corriente u otras cosas, se limitaba simplemente a leerle las preguntas que estaban en el cuestionario, a una persona que no sabía quien era realmente, donde había sido detenido, porqué habría sido detenido, su importancia, la organización en la que se dice, pertenecía y qué podía entregar en sus declaraciones y si el tipo les echaba una mentira no podían corroborar si era verdad o no las declaraciones eran retiradas por los mismos agentes que habían traído al detenido y yo supongo que eran sometidas a un análisis de inteligencia y estas declaraciones eran entregadas supuestamente a Krassnoff que tenía a cargo el combate del MIR. Ellos trabajaban con Krassnoff, porque él era encargado del MIR, el encargado de la Brigada Caupolicán era Krassnoff y antes había sido Marcelo Moren. Una vez terminada la declaración, se daba aviso a los aprehensores, que se había terminado la declaración y estos retiraban al detenido conjuntamente con la declaración, lo que hacían con el detenido después, supone que eran entregados a la guardia interna del pabellón de detenidos.

Al poco tiempo de estar en Villa Grimaldi, a los dos equipos de detectives, los mandaron a interrogar a Londres N°38 y ahí estuvieron un par de meses. Cuando llegaron a Londres N°38, estaba a cargo del cuartel Marcelo Moren Brito y el que lo seguía era Miguel Krassnoff. Se veía si a agentes operativos de Krassnoff "el guatón Romo", "Basclay Zapata", "el cara de Santo" y "Osvaldo Pulgar". Interrogaban a los detenidos separadamente y mientras uno interrogaba, el otro descansaba. Ahí tomaban unas 20 o 30 declaraciones y a veces habían días que se hacía una y otros días varias. Había bastante gente vio más o menos a 50 personas, que estaban vendadas, amarradas y sentadas en el suelo, custodiados por un guardia armado. En Londres N°38, no apliqué apremios ilegítimos a los detenidos

Recibió la orden de que había que trasladarse al cuartel de José Domingo Cañas y los cuatro detectives tuvimos que comparecer a José Domingo Cañas. El jefe del cuartel era Miguel Krassnoff, que tenía una oficina al fondo y a ese cuartel y ese periodo llegaba Moren y los grupos operativos de Krassnoff, "Romo" "El Troglo", "el cara de Santo" y "Osvaldo Pulgar", habían detenidos que estaban detenidos en una pieza chica como closet, habían como tres o cuatro.

A comienzos del año 1975. Se les dio la orden de presentarse en Villa Grimaldi a realizar las mismas funciones que había realizado, pero quedó a la orden directa de Miguel Krassnoff. El jefe del cuartel era al parecer en ese momento Marcelo Moren Brito y después entiende que estuvo Carlos López Tapia a fines del año 1975. En esa época, no tenía una precisión exacta del número de detenidos ya que no tenía acceso al pabellón de detenidos ni a la Torre, ubicada en el extremo sur oriente de la propiedad ,empezó a trabajar en las mismas oficinas en las cuales ya había trabajado con anterioridad

Sostuvo no tener antecedentes de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

OCTOGESIMO NOVENO: Que la declaración de Urbina Cáceres, es una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal , permite tener por comprobada la participación que en calidad de autor le ha correspondido en el delito sub lite, pues de ellas aparece que previo concierto, colaboraba en la ejecución del delito, encargándose del interrogatorio de los detenidos, a pesar de tener conocimiento de que se trataba de cuarteles clandestinos de detención a cargo de la DINA , y que la Brigada Caupolicán se encargaba de la represión a los miembros del MIR como era en caso de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , y cuyo destino y detención de otros de sus miembros dependía del resultado del interrogatorio, sin que exista antecedentes a la fecha del destino de Ugas Morales , siendo inverosímil que no se enteraren de la identidad de los detenidos que interrogaban.

NONAGESIMO: Que el acusado Manuel Rivas Díaz, quien en lo pertinente a este episodio declaró a fojas 926 , 1807 y 4405 en lo pertinente a este episodio manifestó que ingreso a la DINA entre junio y julio del año 1974, siendo su primera destinación el cuartel Londres N° 38, estando solamente dos meses y en agosto del mismo año siendo trasladado a Irán con Los Plátanos y a fines del año 1974, fue destinado a Villa Grimaldi en donde llegaban detenidos de diversas ideas Políticas. Sus funciones en Londres N° 38, era tomar declaraciones entre ellas a Sergio Tormen y señaló que a ellos les decían "los papitos" como un apodo. Indica que no realizó operativos tales como detenciones y allanamientos, nunca salió de los cuarteles, y su jefe era Risieri Altez España quien era inspector de la Policía de Investigaciones y él era detective primero, dependían de varias brigadas entre ellas la de Miguel Krassnoff, Barriga, Godoy y un teniente de Carabineros que le decíamos Felipe, las personas que interrogaban eran Altez España, Hernández y un Carabinero de apellido Salazar. Sostiene que nunca practicó torturas en Londres N°38 y Villa Grimaldi, pero le consta que en esas dependencias se torturaba ya que incluso había una cama metálica que se denominaba "parrilla", solamente torturó en el cuartel de Irán con los Plátanos. . También recuerdo que interrogaban un colega de nombre Hugo Hernández y "el Pillito" de apellido Salazar suboficial de Carabineros. Ellos manejaban ficha de antecedentes y fotografías de los detenidos.

En esta declaración comenta además que el 22 a 23 de diciembre del año 1974, estando en Villa Grimaldi se le notificó que tenía que quedarse en el cuartel porque se le iba dar una misión a fin de trasladar a detenidos en Helicópteros para ser lanzado al mar, a la hora después esa orden le revocada al tener los mandos superiores conocimiento de que era funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en su lugar fue nombrado el Carabineros de apellido Salazar

En su segunda indagatoria sostuvo que , en junio de 1974, fue nombrado por la Institución, para integrar la DINA, Ese mismo día fuimos destinados todos a la Villa Grimaldi, quedando a cargo del Comisario Mario Santander, actualmente fallecido, posteriormente Mario Santander previa consulta del encargado de Villa Grimaldi, parece ser el oficial de Ejército Manríquez, designo a los funcionarios para que fueran trasladados a lugares específicos en su caso junto con Risiere Altez, además del detective Hugo Hernández, se les notificó que deberían prestar servicios como interrogadores en Londres 38 es así como en un día de junio de 1974 no recuerda fecha exacta, llegaron a ese cuartel, donde fueron atendidos por el capitán de Ejército de esa época Gerardo Urrich, permaneciendo en el lugar hasta agosto del mismo año . Su función en la DINA, era tomar declaración a los detenido previa pauta que les entregaban los jefes de grupos que estaban en los lugares que trabajo, en esta pauta le ponía "vida" o "muerte", es más en una oportunidad tuvo un violento incidente con Barriga a quien le puso en la pauta "vida" y este decía que ese detenido tenía que "morir". Por ejemplo; en Londres 38, era un lugar húmedo y los detenidos permanecían hacinados y en el suelo, con la vista vendada. Los interrogatorios a los detenidos consistía en toma declaración de su pasado político, sus contactos hacia arriba y hacia abajo, y a qué partido político pertenecían, también recuerda que en ese lugar estuvo detenida Luz Arce Sandoval y que un conscripto que la ayudaba fue fusilado Marcelo Moren Brito dijo "Así pagan todos los traidores". A los detenidos en Londres 38 no se le daban a los detenidos apremios ilegítimos.

No conoce o no recuerda los grupos operativos que se le señala, Halcón, Águila, Tucán y Vampiro, pero recuerdo a algunos agentes operativos que son Barría, Krassnoff, Gerardo Godoy, Urrich, Hernández Oyarzo, Estos grupos operativos prestaron servicios en Londres 38, Venda Sexy y Villa Grimaldi.

Indica que los funcionarios de investigaciones que trabajaban para la DINA se llamaban unos a otros "Los Papi"

En su última declaración sostuvo que pasado unos dos años, en el diario La Tercera salió una noticia que le impactó, el titular de dicho artículo decía "Mueren como ratas", que se refería a noticias de unos diarios de Argentina y Brasil. En ese artículo aparecían los nombres de 119 jóvenes chilenos de izquierda, ligados al MIR, supuestamente muertos en un enfrentamiento, entre esos nombres estaba el de Nilda Peña Solari. Persona que le consta que estuvo detenida en manos de la DINA ya que el la vio y hablo con ella

A fojas 4405 ampliando su declaración sostiene que en al período en que prestó servicios en Villa Grimaldi, entre octubre y noviembre de 1974 hasta después de las vacaciones de enero de 1976, es decir después de haber estado en el cuartel Irán con Los Plátanos

NONAGESIMO PRIMERO: Que las declaraciones antes extractadas de Rivas Díaz, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su calidad de co autor del delito sub lite, pues de ellas aparece, previo concierto y a sabiendas de los fines que se perseguía con la represión que ejecutaba la DINA, operaba con un grupo especializado funcionarios de investigaciones adscritos a la brigada Purén de la DINA , encargándose de interrogar detenidos en el cuartel de detención clandestino de la DINA denominado Villa Grimaldi en la época en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , reconociendo incluso que a la pauta de interrogatorio él le ponía si el detenido debía vivir o morir

NONAGESIMO SEGUNDO: Que el acusado Osvaldo Castillo Arellano en su indagatoria de fojas 2713 sostuvo que ingresó a la DINA en enero o febrero de 1974, siendo destinado , en circunstancia de que yo trabajaba en la comisaria judicial de Quinta Normal, lo mandaron al cuartel general de investigaciones y el comandante Vianel Valdivieso les comunica a todos que estaban destinados a un servicio especial y les ordena presentarnos en calle Belgrado. En Belgrado se juntaron entre otros con el subinspector Jiménez, uno gordo de ojos verdes, Misael Ibáñez, Risiere Altez España, que le decían "el conde", Hugo Hernández Valle, Rivas Diaz., luego de efectuar diversas labores en junio o julio de 1974, lo mandaron a trabajar a Villa Grimaldi, quedando a la orden del capitán Barriga, en Villa Grimaldi tenía una oficina y llevaba la parte administrativa y toda la información que me querían proporcionar , la pasaba en la maquina y lo ordenaba, cada semana cada agrupación entregaban informes y al final se refundía la información en un boletín y esta se dirigía al jefe de la agrupación que era Raúl Iturriaga Neumann, jefe de la brigada Purén.

Los oficiales que trabajaban en Villa Grimaldi a la orden de Raúl Iturriaga son Carevich, Barriga, Miguel Hernández Oyarzo y en ese tiempo no estaba Urrich porque lo habían baleado y estaba enfermo y solo llegó posteriormente al igual que Vásquez Chahuán. Trabajaba solo en la parte administrativa y además revisaba la prensa y escuchaba la radio y los informes del grupo que trabajaba con Barriga, en esos informes se individualizaba a la persona, se especificaba si tenía antecedentes políticos o penales y se revisaba que no llevara faltas de ortografía y de redacción. En la brigada Purén, había otros grupos el Puma dirigido por Barriga, otro denominado Chacal que dirigía Hernández y ciervo que era Carevich, los integrantes de estos grupos eran de mayoría de Ejército y Carabineros.

En Villa Grimaldi habían otros detectives que trabajaban como agentes en este recinto, entre ellos recuerda al Conde, Rivas, Hernández, pero estos no trabajaban como administrativos en la casona, ellos llegaban en camioneta y pasaban al recinto donde estaban los detenidos , no sabe cual era la función especifica que cumplían los detectives que ha mencionado . A él le toco revisar declaraciones de detenidos, realizadas por los operativos del grupo de Barriga de la Brigada Purén, ellos llegaban con unos cuadernos tenia que transcribía las declaraciones a maquina. Estas declaraciones piensa que eran tomadas por los mismos agentes de los grupos operativos, que detenían a las personas, supone que esas declaraciones se tomaban en el interior del recinto de los detenidos que habían en Villa Grimaldi, Pasada a maquinas esas declaraciones, las entregaba al capitán Barriga y este se las entregaba a los analistas de la Brigada Purén y la información debe haber subido a los grados superiores, para que adoptaran las decisiones correspondientes.

En Villa Grimaldi, operaba la brigada Caupolicán, que estaba a cargo de Espinoza, Moren, Ferrer Lima, Krassnoff, Lawrence, Godoy y Lauriani no le consta que grupo específico combatía la Brigada Caupolicán y la Brigada Purén, tenía una misión que desconoce

Cree que los detenidos eran ingresados a Villa Grimaldi a través del único portón de entraba y desconozco si había un recinto cerrado para ello, yo supongo que había un recinto cerrado para los detenidos, yo nunca hice incursiones en ese sector. Yo como pasaba encerrado en la oficina, yo nunca vi el ingreso o egreso de detenidos. Yo nunca vi un detenido.

Estuvo en Villa Grimaldi hasta mayo de 1975, su nombre operativo era Rudy. No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

NONAGESIMO TERCERO: Que las declaraciones extractadas en el considerando anterior de Castillo Arrellano, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por acreditado que en el delitito sub lite le ha cabido responsabilidad de cómplice, puesto que no acreditado el concierto previo, cooperaba con los grupos operativos que interrogaban a los detenidos transcribiendo a máquina la declaración de algunos de estos, en la misma época en que fue detenido en Villa Grimaldi , Rodrigo Eduardo Ugas Morales .

NONAGESIMO CUARTO: Que el inculpado Víctor Manuel Molina Astete, en su indagatoria de fojas 3860, en lo pertinente a este episodio señala que fue destinado a la Comisión DINA por boletín oficial y tenía al lado un parrafito que decía "extra institucional", con el grado de cabo de Ejército con asiento en la Escuela de Caballería de Quillota, en circunstancia en que se desempeñaba como instructor auxiliar del arma de Caballería Montada. Se dirigió solo a las Rocas de Santo Domingo, y se presentó ante el mayor Cesar Manríquez Bravo, había aproximadamente unas cien personas, todos de civil procedentes de distintas instituciones, los que iban llegando en forma separada. Recibieron instrucciones referentes al área de inteligencia impartida por el mayor Cesar Manríquez, el teniente Labbé la parte física, el teniente Willike y la instrucción era de inteligencia militar, les enseñaban los ciclos de inteligencia, contrainteligencia, la parte investigativa, conclusiones después de un resultado. Preliminarmente les habían dicho que se había formado un servicio de inteligencia y que su nombre sería DINA, y su director iba ser el Comandante Manuel Contreras, específicamente para contrarrestar todos los grupos o movimientos que se oponían al nuevo Régimen Militar y que se habían infiltrado a las Fuerzas Armadas, específicamente hablaban del MIR, el Partido Comunista no lo consideraban mucho en ese momento.

Al terminar el curso estima a fines de febrero o la primera semana de marzo de 1974, a él y a todo el grupo los destinaron a Londres N°38, donde quedó integrado en el primer, segundo o tercer grupo de guardia. El comandante del Cuartel era el mayor Marcelo Moren Brito y el capitán ayudante era Castillo. Por el grado, le correspondió ser el jefe de guardia y estar a cargo de los soldados conscriptos que eran cuatro o cinco por guardia, las guardias eran por 24 horas, al ingresar al turno le entregaban un revólver con municiones y la distribuía a la gente que estaba a su cargo según la orden de servicio, unos quedaban destinados a la portería, para la cocina, otros, al aseo y custodia de los detenidos.

Los detenidos pasaban por la guardia, vendados y subían al segundo piso donde los interrogaban y después que los interrogaban quedaban en el primer piso, sentados en una silla, vendados con un guardia custodiándolos. Los detenidos eran interrogados cuando los ingresaban, y después, cuando era necesario, eran subidos al segundo piso para esos efectos, y el de subirlos o bajarlos, era hecho por el personal que los había detenido. Los detenidos eran interrogados por los mismos agentes aprehensores y normalmente daban cuenta al jefe del cuartel o a los oficiales del cual dependía. Los detenidos en algunas oportunidades eran interrogados bajo apremio, se les aplicaba corriente y llegaban al primer piso complicados.

Agrega que estuvo en el cuartel hasta que se terminó y esto ocurrió a fines de 1974 aproximadamente y llevaron a la guardia conjuntamente con todo el personal de Londres N°38, a Villa Grimaldi, no se llevaron detenidos porque éstos fueron sacados del cuartel con anterioridad, sin que sepa su destino. Al termino del cuartel estima que había unos 20 a 25 detenidos, pero a ninguno de estos vio llegar a Villa Grimaldi, entre los detenidos eran más hombres que mujeres, estos detenidos seguramente fueron sacados en la camioneta blanca a que se ha referido, el conductor de esta camioneta pasaba directamente a la Plana Mayor y ahí le entregaban toda la documentación y las instrucciones de qué debía hacer con los detenidos y ellos mismos echaban los detenidos arriba a la camioneta

En Villa Grimaldi quedo encasillado en la Brigada Purén a cargo del mayor Iturriaga, quien era el comandante de la Brigada y tenía sus oficinas en la Villa Grimaldi, quedo encasillado en la agrupación Leopardo que veía el área de Educación a cargo del capitán Castillo, haciendo la labor investigativa referente al área de Educación, tenían que evacuar los memorando de trabajo del escalón superior de la DINA y trabajábamos en pareja y a él me tocaba trabajar con mi suboficial Arancibia que era de Ejército y también le correspondió realizar guardias en el cuartel. Tanto la Brigadas Caupolicán como Purén, disponían las oportunidades que sus integrantes tenían que componer la guardia, para ello la guardia era mucho más compleja que la de Londres N°38, había que cuidar el perímetro, controlar la puerta y había una guardia especial que tenía la custodia de los detenidos de Villa Grimaldi que dependían directamente de la Brigada Caupolicán Él como integrante de la agrupación Leopardo no tenía acceso al lugar de detención, ya que la agrupación Leopardo no efectuaba detenciones, . Aparte de la agrupación Leopardo dependiente de la Brigada Purén, habían otras agrupaciones que también dependían de la Purén esto es agrupación Tigre, Puma, Ciervo y Chacal, cada una de ellas tenía su área, ya sea Salud, Trabajo, Religión y estas agrupaciones funcionaban solo en Villa Grimaldi , las investigaciones que hacían versaba sobre investigación de personas que eran contrarias al Gobierno o denuncias de personas que eran Miristas o Comunistas y que trabajaban en el área de educación, cuando se determinaba que una persona de esos grupos trabajaba en el área y se tenía sus antecedentes, domicilios y actividades, se remitían al Comandante de la agrupación, las cuales eran elevadas al escalafón correspondiente de donde había emanado la información y en base a estos antecedentes la jefatura decidía o resolvía si había que detener o continuar con la investigación. Cuando se desempeñaba como guardia en Villa Grimaldi en sus roles de turno y estando en la portería le correspondía abrir la puerta a vehículos que en algunas oportunidades traían detenidos, estos vehículos eran camionetas que eran conducidas por diferentes agentes que trabajaban en el cuartel, puedo ser agentes de la Caupolicán o Purén, pasaban los vehículos al sector del recinto cerrado independiente donde estaban los detenidos, los bajaban y los ingresaban al interior, habían unas piezas destinadas a calabozos y desconoce si habían calabozos para hombres y mujeres, nunca ingresó a ese recinto y había una guardia especial de Caupolicán y Purén. Los detenidos eran interrogados en el recinto cerrado por los mismos grupos que los detenían.

Los oficiales a cargo de los grupos que recuerdo en la Villa Grimaldi en el periodo 1974 a mediados del año 1975 son Gerardo Urrich, Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy Carevich, Miguel Krassnoff, Hernández Oyarzo, Lauriani Maturana y en la Plana Mayor estaban los oficiales Pedro Espinoza, Cesar Manríquez, Iturriaga Neumann, Marcelo Moren y Rolf Wenderoth Pozo

Finalmente refiere que carece de antecedentes respecto de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

NONAGESIMO QUINTO: Que las declaraciones de Molina Astete, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de cómplice en el delito sub-lite, pues no acreditado el concierto previo en relación con éste delito, colaboraba en las actividades de los grupos operativos de Villa Grimaldi, efectuando investigaciones sobre personas contraías al régimen militar en el área de educación y en ocasiones integraba además la guarda externa del recinto, en la misma época en que estuvo detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales

NONAGESIMO SEXTO: Que el imputado Fernando Enrique Guerra Guajardo en su indagatoria de fojas 2270, señala que ingresó a la DINA en el año 1973, con el grado de soldado conscripto, desempeñándose en la DINA, hasta que cambió de nombre y siguió la C.N.I. y luego pasó a la DINE. Lo llevaron a realizar un curso de instrucción a las Rocas de Santo Domingo, por un mes o dos y eran unos ciento veinte efectivos, siendo recibidos por el general Manuel Contreras, y quien los fue a buscar a la Escuela de Infantería fue el capitán Miguel Krassnoff, para eso hicieron formar a toda la compañía y preguntaron si alguien quería formar parte de un nuevo servicio de seguridad, y que aparte de eso, tendrían más garantías, lo que le interesó. De su compañía, estuvo con su compañero de apellido Sánchez, a quien posteriormente dieron de baja. El jefe del cuartel de las Rocas de Santo Domingo no recuerda quien era, pero hacían clases Miguel Krassnoff y otros oficiales. Les enseñaron inteligencia y contra inteligencia, cómo detectar a los miembros de grupos subversivos, también procedimientos para búsqueda y vigilancia. Terminado el curso los llevaron a la Escuela de Inteligencia ubicada en Rinconada de Maipú, ahí el comandante era Cesar Manríquez Bravo y permanecieron en el cuartel, durmiendo ahí, recibían instrucción, gimnasia y estuvieron hasta diciembre de 1973.

Luego los llevaron a todos al cuartel general ubicado en Belgrado, donde estuvieron con el general Contreras, Manríquez, Pedro Espinoza y Marcelo Moren y el mayor Valdivieso que era de las finanzas. También estaba entre los oficiales Miguel Krassnoff. Por listado los distribuyeron en grupos, le correspondió formar grupos de guardia, siendo destinado en febrero de 1974 a Londres N°38, y estuvo con varios jefes de guardia que eran de Ejército y Carabineros. Sus funciones en Londres N°38 eran de guardia, que estaba organizada por turnos de 24 por 24 horas, eran tres grupos, uno estaba de turno, uno disponible y el otro de franco. Los que hacían de jefe de guardia eran Gangas Godoy, Héctor Lira Aravena, y Duarte Gallegos. Los jefes de guardia iban cambiando y a veces le correspondía con uno u otro. Su función de guardia era cuidar a los prisioneros, permaneciendo armados en la sala donde se encontraban los detenidos. En la sala no había cama, no había nada, sólo algunas sillas y después empezaron a traer algunas pocas colchonetas, los detenidos se encontraban vendados y no esposados, casi siempre acostados en el suelo, poco conversaban con ellos. Al comienzo había un promedio de 20 detenidos y después fueron aumentando de a poco, de cinco o diez más y de la misma manera los iban sacando del cuartel. En ese tiempo los traían y los sacaban en camiones cerrados, de una pesquera, y que eran totalmente blancos. Entre los funcionarios que manejaban el camión recuerda al suboficial Tolosa, que según dicen habría muerto en un ajuste de cuentas en Quilín y también había un chofer de apellido Barraza, quien era empleado civil quien vivía en el cuartel de Londres N°38. También recuerda a un oficial argentino a quien le decían "el che" y que salía a tomar junto con Barraza y que al tiempo después apareció muerto por San Antonio. Los agentes operativos que traían detenidos eran agentes que estaban en Villa Grimaldi, como Moren, Krassnoff, Lawrence, Godoy y el chofer de Krassnoff de apellido Apablaza.

Normalmente para interrogar a los detenidos según cree, eran trasladados a Villa Grimaldi y en otras oportunidades eran interrogados en el baño del cuartel y también interrogaban a los detenidos en las oficinas de los jefes Moren, Ciró Torré y Manuel Castillo que estaba ubicada en el segundo piso. Agrega que escuchaba que los detenidos eran interrogados bajo apremio, por los agentes que los habían traído y en el cuartel no había gente especializada en interrogaciones.

La orden para el retiro de los detenidos la daba el comandante del cuartel que era Marcelo Moren y si él no estaba, Ciró Torré y Manuel Castillo que era la tercera antigüedad, esa orden era transmitida verbalmente al jefe de guardia.

Al detenido se le llamaba por su nombre y se le llevaba en presencia del jefe del cuartel que se los entregaba a un agente, después los hacían subir a unas camionetas o camiones cerrados. El camión tipo frigorífico chico de la pesquera, se ponía al lado de la puerta y colocaban unos tableros para tapar la vista y estos egresos de detenidos se hacían normalmente en la noche tipo 24.00 horas, cuando no había gente en las calles. Los conductores eran los que ya señaló, y los agentes que los acompañaban, al parecer eran los de Villa Grimaldi, y no eran los mismos agentes que los habían traído. Los camiones provenían de una pesquera que supuestamente estaba ubicada en Lo Valledor, a un costado de la línea del tren y una vez, le correspondió buscar a Tolosa en ese lugar.

Que los detenidos que eran sacados del cuartel ya no volvían más. Recuerda que un día, le tocó ir de vigilante en el interior de las camiones de la pesquera, iba solo, pero armado y transportaban a tres hombres y tres mujeres, que iban vendados y amarrados, iban acostados en el suelo, y el camión era conducido por Tolosa, quien iba acompañado por otro guardia en la cabina, recuerda que además los escoltó por atrás una camioneta del servicio, en la cual viajaban un guardia y un chofer, no recuerda sus nombres y llegaron al mismo regimiento de Tejas Verdes, en la guardia los mandaron al interior y los detenidos fueron entregados a un oficial del Regimiento que estaba vestido con uniforme. Hecha la entrega de detenidos se devolvió a Santiago en el mismo camión, ahora en la cabina de acompañante junto al otro guardia que le parece que era Carlos Matus, el camión lo dejó en el cuartel de Londres N°38 y se fue hacia la pesquera, y la camioneta quedó cerca del cuartel, porque era del servicio. Una vez sucedió que en un traslado de detenidos en el camión, en circunstancias que transitaban por la Alameda, y cuando traían al cuartel a cuatro personas, entre ellos una mujer embarazada, cuyo nombre ignora, paró el camión y venían dos detenidos jóvenes, que le quitaron el arma al guardia, quien era un empleado civil y le dieron dos tiros dejándolo herido y huyeron y posteriormente fueron capturados entre Serrano y Arturo Prat en los pasajes, todo lo cual sabe porque en esa oportunidad estaba de guardia en el cuartel, y acudió al lugar y al llegar le dijeron que sacaran el camión con la gente detenida, mientras llegaba la ambulancia a buscar al herido. Llegaron dos detenidos y una señora embarazada al cuartel y los otros dos prófugos no llegaron nunca al cuartel, entiende que los llevaron al hospital porque estaban heridos e ignora dónde fueron a parar.

Su siguiente cuartel y destino por un tiempo fue Villa Grimaldi a partir de septiembre o principios de octubre de 1974, estuvo en principio haciendo de guardia muy poco porque se empezó a crear la Brigada Purén. Con anterioridad en Villa Grimaldi operaban las unidades operativas Caupolicán y Lautaro y a mi se me asigno dentro de la Brigada Purén. El jefe de esta brigada era Raúl Iturriaga Neumann y el segundo era el mayor Gerardo Urrich personas que no había conocido. A él lo destinaron a la agrupación Ciervo, cuyo jefe era el capitán Manuel Castillo, cumpliendo labores de chofer de turno o servicios. Estuvieron en Villa Grimaldi dos o tres meses, mientras se les asignaba un cuartel, ya que en Villa Grimaldi, la agrupación Purén, solo tenía oficina donde funcionaban los jefes, permaneciendo en Villa Grimaldi, hasta enero de 1975, los miembros de la agrupación "Ciervo" eran Manuel Castillo y posteriormente Manuel Carevic y luego Vásquez Chahuán y de los integrantes Francisca Y Marcela Cerda Galleguillos, Clodomiro De Las Nieves Reyes Díaz, Héctor Lira Aravena, Duarte Gallegos, Nelson Iturriaga Cortez quien estuvo poco tiempo, Luis Mora Cerda quien era el chofer de Gerardo Urrich, Alfonso Quiroz Quintana y la función de esta agrupación era la búsqueda de información y antecedentes sobre personeros de la Democracia Cristiana. También en Villa Grimaldi habían otras Brigadas entre ellas La Brigada Caupolicán y Lautaro y que tenían sus grupos operativos que tenían como función detener e interrogar a los opositores del régimen entre ellos MIR, Partido Comunista, MAPU y Partido Socialista entre otros, estábamos totalmente separados y nunca yo participe en labores de tipo operativo en conjunto con los grupos de las brigadas ya señaladas anteriormente. En Villa Grimaldi, habían detenidos, no puede precisar el número, solo cumplió funciones de guardia de puerta y posteriormente de chofer de servicio. solo me limitaba a abrir y cerrar la puerta según instrucciones que me daba el jefe de guardia.

No tiene ante cedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

NONAGESIMO SÉPTIMO: Que las declaraciones de Guerra Guajardo , son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de cómplice en el delito sub-lite, pues no acreditado el concierto previo en relación con éste delito, colaboraba en las actividades de los grupos operativos de Villa Grimaldi, al efectuar guardia de pórtico en el recinto a sabiendas que se mantenían en él a personas detenidas en forma clandestina como fue el caso en la época de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

NONAGESIMO OCTAVO: Que el imputado Guido Jara Brevis en su indagatoria de fojas 2211 , sostiene que ingresó a la DINA a fines de octubre del año 1973, con el grado de Carabineros, pasando a realizar un curso que duro hasta diciembre del mismo año en Las Rocas de Santo Domingo, luego los destinaron a Santiago y los recibieron en la Plaza de la Constitución subterráneo en enero de 1974 ahí los recibió el teniente Ciró Torré, les entregaron armamento y una tarjeta blanca donde salía el nombre de nosotros . Su misión era investigar reuniones clandestinas de los grupos contrarios al gobierno militar. Esta orden no facultaba para el allanamiento o detenciones de personas, cumpliendo esta.

Posteriormente los destinaron a un cuartel ubicado en la calle Londres N°38, en un principio estuvieron en la misma orden de investigar, después de eso paso a una unidad que se forma y que esta a cargo de seguridad de Londres N° 38, junto a Duarte Gallegos, Urrutia Jorquera y uno de apellido Cofre, Indica que hizo de comandante de guardia acompañado de cinco o seis personas y quedamos a cargo del capitán Castillo de Ejército esto fue de enero a marzo o abril de 1974. La guardia era una guardia interna, había un agente que tenía que cuidar los prisioneros, había otro que tenía que cuidar la puerta y otro hacía el recorrido interior de la instalación. La cantidad más grande que yo vi en ese recinto de detenidos fueron entre 10 a 12 personas, entre mujeres y hombres los cuales se encontraban en un subterráneo sentados en una silla

Luego con fecha de marzo o abril de 1974, pase destinado a Villa Grimaldi, junto a la gran mayoría de la guardia de Londres N°38 y las agrupaciones que habían ahí., no sabe si en Londres N°38, siguió operando. En Villa Grimaldi, se formaron dos agrupaciones grandes, una de ellas era Caupolicán y la otra era Purén y esas agrupaciones entiende que tienen que haber dependido de la Brigada de Inteligencia Metropolitana y de ahí se dependía del general Contreras.

Estuvo en Villa Grimaldi hasta mediados del año 1976. Sus funciones en un comienzo era de formar parte del grupo de inteligencia de la calle denominado Leopardo, al mando del capitán Castillo y la finalidad era investigar ordenes de búsqueda que llegaban en la calle, no tenían como misión efectuar allanamientos ni detenciones, sino que ubicaban a los sujetos y entregábamos todos los antecedentes. Investigaban las reuniones clandestinas, activistas, investigaban cualquier denuncia que llegaba a través del gobierno. En esas funciones estuvo hasta fines del año 1975.

En el periodo en que estuvo dependiendo de Villa Grimaldi, en marzo o abril de 1974, 1975 y 1976, era bien difícil saber cuantos detenidos había por una separación de un portón y no podía ingresar a ese lugar pero había detenidos , piensa que había unos 30 a 40 personas detenidas. Estos detenidos estaban vendados y engrillados, no tenía acceso a los detenidos, así que no sabe como estaban físicamente. Había detectives en ese tiempo que integraban los equipos de interrogadores, entre los que recuerdo "al Conde" Resiere Altez España, Manuel Díaz Rivas y Juan Antonio Salazar Gatica.

Efectivamente el fin de la detención era obtener información de la directiva de los grupos o partidos políticos contrarios al gobierno militar

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

NONAGESIMO NOVENO: Que las declaraciones de Jara Brevis , son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de cómplice en el delito sub-lite, pues no acreditado el concierto previo en relación con éste delito, colaboraba en las actividades de los grupos operativos de Villa Grimaldi, al efectuar investigaciones "de calle" de las cuales emitían informe, que podían ameritar detenciones por parte de los grupos operativos., todo ello además a sabiendas que se mantenían en Villa Grimaldi personas detenidas en forma clandestina como fue el caso en la época de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTÉSIMO: Que el inculpado Hugo Clavería Leiva en sus indagatorias de fojas 1240 y 1476, sostuvo en la primera de ellas que fue conscripto del Ejército de Chile durante el año 1973 y en esa calidad se le designó para realizar un curso de Inteligencia en Rocas Santo Domingo. Posteriormente se le destino a la Dirección de la DINA en calle Belgrado lugar en que durante tres meses sin mayor actividad para posteriormente ser destinado a Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, aproximadamente a fines de 1974, no recuerda fecha exacta.

A Villa Grimaldi llegó como guardia, encomendándosele un arma observaba la presencia de grupos operativos que pertenecían a la Dina quienes entraban y salían libremente del recinto en diferentes horarios. El recinto estaba a cargo de Marcelo Moren Brito. El grupo a Cargo de la guardia estaba cargo de un señor de apellido Barrales quien era funcionario de Carabineros En su condición de guardia del recinto no tenía ningún tipo de relaciones con la personas que integraban los grupos operativos. Se percataba de los interrogatorios a los detenidos ya que los sacaban de unas habitaciones los llevaban otras dependencias pero, debido a su ubicación en el recinto que era en el portón que daba calle Arrieta, no tenía alcance como para darse cuenta de lo que pasaba. No recuerdo el nombre de ninguna persona que haya estado en Villa Grimaldi debido a que no teníamos ningún contacto con las personas que estaban allí detenido .

El jefe del Cuartel de Villa Grimaldi en el periodo de 1974 a 1977 era Marcelo Moren, Godoy, Krassnoff, Lawrence, Fieldhouse, Manríquez, Lawrence, Wenderoth, entre otros.

CENTESIMO PRIMERO: Que las declaraciones de Clavería Leiva , son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de cómplice en el delito sub-lite, pues no acreditado el concierto previo en relación con éste delito, colaboraba en las actividades de los grupos operativos de Villa Grimaldi, al actuar como guardia en el recinto , contribuyen así a asegurar la permanecía en el lugar de las personas que eran llevadas por dichos grupos, como fue el caso de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTÉSIMO SEGUNDO: Que el inculpado Jerónimo Neira Méndez en su indagatoria de fojas 2509 , sostiene que ingresó a la DINA a fines de septiembre de 1973, teniendo el grado de Carabinero, a él le correspondió irse a prestar servicios a Londres 38, en compañía de Correa, Galaz y Alfaro, desde aproximadamente a partir del 10 de octubre de 1973. En dicho lugar estuvo unos tres o cuatro meses, más o menos hasta marzo de 1974, donde realizó la función de guardia de portería, bajo las órdenes de Ciro Torré que hacía de comandante del lugar.

Las funciones de portería casi siempre le tocaba cumplirlas junto a Alfaro. sus funciones eran abrir y cerrar la puerta, dejando pasar a los agentes de la DINA los que se identificaban con las credenciales correspondientes. A Londres 38 llegaban agentes de la DINA con detenidos transportados en distintos vehículos, casi siempre en camionetas grandes cerradas, como de aquellas que transportan pescado. Los detenidos eran ingresados permaneciendo unos dos o tres días, siendo luego sacados por los mismos agentes que los ingresaban, siendo llevados a un lugar que desconoce. Para ingresas a los detenidos, él abría la puerta y los agentes los entraban caminando, con la vista vendada. Los detenidos eran trasladados al interior siendo recibidos por personal de guardia interior y trasladados a unas piezas, dejándolos amarrados a unas sillas con la vista vendada. Desconoce si sus nombres eran ingresados a algún libro de registro ya que nunca realizo esa función. En la pieza había guardias que los cuidaban. Los detenidos eran interrogados en el lugar, en otras dependencias distintas a las piezas donde se encontraban, por los oficiales que los habían detenido conjuntamente con el comandante del lugar, Ciro Torré. Escuchaba que a veces los detenidos eran golpeados durante los interrogatorios.

En el mes de marzo de 1974, aproximadamente, fue destinado a José Domingo Cañas lugar que estaba cargo de Moren Brito, acudiendo al lugar muchos oficiales de civiles entre los cuales recuerdo a Krassnoff, Godoy, Lawrence y Barriga. Mi función era barrer los patios no teniendo acceso a las oficinas.

Posteriormente lo trasladaron a Villa Grimaldi, lugar donde llegó aproximadamente en Abril de 1974, le parece que el que dispuso su destino fue Moren o Krassnoff. Fue destinado a Villa Grimaldi junto al Inspector Urbina. En Villa Grimaldi se encontró con muchos compañeros con los cuales había estado haciendo el curso en Las Rocas de Santo Domingo, además recuerda haber visto a Moren, Krassnoff, Lawrence, Godoy, Laureani y Barriga. Su misión en el lugar fue barrer los patios al comienzo, luego custodiar detenidos durante algún tiempo, además estuvo también en la portería principal como guardia, por un tiempo. Los detenidos se encontraban en un recinto cerrado ubicado en el vértice sur poniente del terreno, además en una torre ubicada al oriente. Los detenidos tenían un régimen interno que era administrado por guardias adscritos a ese lugar. Él debía custodiar el perímetro externo del recinto donde se encontraban los detenidos y además custodiarlos cuando eran sacados al baño que estaba ubicado en la parte sur de dicho de dicho recinto. había un promedio de veinte a treinta detenidos. Recuerda que le tocó custodiar un detenido especial, ubicado en una caseta chica, en el patio, quien estaba engrillado de pies y manos, de apellido Fuentes y que había sido de Paraguay o Uruguay. Un día domingo que lo estaba cuidando, le soltó una mano, la otra se la dejó atrás y jugaron rayuela, pero llegó Krassnoff y le dijo que era un traidor le dejó como arrestado en el mismo recinto, en espera de presentarse donde Moren, al día siguiente que era Lunes. Al día siguiente cuando lo llevaron a la oficina de Moren, Krassnoff le dijo a éste que era un traidor y debían matarlo, pero Moren le dijo que no, que era solo un pájaro. Luego de esto no cuidó mas detenidos. Durante su permanencia, un día que llegó al cuartel el detenido Fuentes no estaba, le pregunté a una persona y me dijeron que lo habían matado la noche anterior y según le dijeron que lo habían metido en una pieza y le habían un echado un gas por debajo de la puerta, para él los responsables de su muerte son Moren y Krassnoff.

Siguió trabajando con Urbina y dos detectives más, Rodríguez y Alfaro, quienes al llegar los detenidos, los pasaban a una sala de torturas, y los agentes que llevaban los detenidos los interrogaban, en ocasiones intervenía Krassnoff, después que terminaban con el interrogatorio pasaban a una sala con los detectives y él, donde se les interrogaba en forma escrita, esto porque los interrogadores ya le habían dicho todo lo que tenían que decir. Mientras ellos tomaban las declaraciones él les tenía que sacar las amarras de las manos y los pies pues habían sido amarrados al catre donde le aplicaban corriente, además de hacerle aseo a la pieza porque se hacían de todo con el interrogatorio. La cama era una litera de fierro antigua, de dos pisos, y los detenidos eran acostados en la parte inferior. Después de esto pasó a hacerse cargo de un mesón con bebidas, café, pan y otros, para los agentes y se les vendía Cuando les avisaron del enfrentamiento en que murió Tulio Pereira, le correspondió acudir al lugar, en un auto, al llegar al lugar el enfrentamiento ya había terminado, y vio a Tulio Pereira muerto, quien era agente que acudía a Villa Grimaldi, trabajaba con Romo, Basclay Zapata y la señora de Basclay, Teresa Osorio, bajo las órdenes de Krassnoff. Además del cuerpo de Tulio había el cuerpo de una señora y un niño, y dos cuerpos más que se sacaron de sitios cercanos, muertos alcanzados por las balas cuando arrancaban por las panderetas. siempre andaba con un revólver. Luego llegaron a Villa Grimaldi percatándose que había dos o tres extremistas heridos a bala, de los que habían participado en el enfrentamiento, de los cuales nunca supo sus nombres, Krassnoff los llevó al fondo, llamó a todos los agentes para que fueran a mirar y los ametrallaron, Krassnoff y el Troglo.

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO TERCERO: Que la declaración antes extractada de Neira Méndez es una confesión judicial calificada que por reunir los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de coautor del delito sub lite, pues de ella aparece que no sólo tenía custodia directa de algunos de los detenidos en Villa Grimaldi a la época en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , sino que además intervenía en los interrogatorios bajo tortura de algunos detenidos, encargándose de desamarrarlos del catre al que habían sido amarrados para las cesiones de tortura con corriente y otras labores anexas

CENTESIMO CUARTO: Que el inculpado Jorge Venegas Silva en su indagatoria de fojas 2428, sostuvo que mientras hacia su servicio militar en Antofagasta a fines de diciembre de 1974 o principios de enero de 1975, fue destinado a las DINA, junto a varios oficiales, clases y conscriptos que venían de otros regimientos de la ciudad de Antofagasta. Fue destinado a Villa Grimaldi, donde se separó de los otros soldados conscriptos. En Villa Grimaldi fueron recibidos por el capitán Miguel Krassnoff, quien les dio una charla de la función que tenían que cumplir en el cuartel y esto consistía en guardia de la puerta principal y entorno del cuartel ya que era un recinto demasiado grande, cuando estaba saliente de guardia lo mandaban a realizar aseo a las dependencias y entorno del cuartel ya que había mucha planta y hojas y había que tenerlo limpio. Había oficiales de rondas los cuales se dejaban caer durante la noche para ver el funcionamiento de la vigilancia. Entre los que recuerda a Miguel Krassnoff, Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy y Fernando Lauriani a quien los nombraban en esta función durante una o dos semanas, función que cumplió hasta mediados de 1977.

El jefe del recinto de Villa Grimaldi era Marcelo Moren Brito, quien tenía una Plana Mayor integrada por un suboficial que le decían "el viejo negativo", otro suboficial de apellido Matamala encargado del arsenal de armas y también recuerdo a un suboficial encargado de la mantención de los vehículos de apellido Rubilar. También vio en el recinto de Villa Grimaldi ocasionalmente al Comandante Manríquez y Pedro Espinoza quienes se reunían con Moren y Krassnoff. Recuerda al Comandante López Tapia, capitán Barriga, Gerardo Urrich y al oficial Wenderoth Pozo.

La más nombrada era la Brigada Caupolicán ya que esta era comandada por Miguel Krassnoff. La casona tenía una tenía entrada principal y otra por la parte posterior, el patio que estaba techado y que se ingresaba directamente a las oficinas de las brigadas operativas.

Además en Villa Grimaldi, en un sector sur poniente se encontraba un sector cerrado amurallado donde permanecían los detenidos. A ese lugar se accedía por una puerta ubicada por el lado norte donde había personal de los agentes operativos que los ingresaban desconozco como los ingresaban con ayuda de los agentes que venían en el vehículo. Los guardias a cargo de los detenidos eran muy distintos a los guardias de la portería y del perímetro ya que esta guardia de detenidos era conformada por agentes operativos desconociendo el número de agentes que permanecía normalmente en el lugar ,ya que había una rotación grande. Respecto al número de detenidos calcula unas 70 personas de promedio ya que entraban y sacaban, teniendo la capacidad el recinto de recibir a 150 detenidos .

Cuando llegaban las camionetas de la DINA al recinto de Villa Grimaldi, estos tocaban la bocina y en la muralla había una especie de ventana y ellos verificaban de quien se trataba y se le abría el portón de acceso al recinto. Al momento de ingresar no se chequeaba cuantas personas venían en la parte posterior de estas camionetas chevrolet C-10, con toldos de lona, estos ingresaban directamente al sector de detenidos y procedían a ingresar a los detenidos hacía el interior

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO QUINTO: Que las declaraciones de Venegas Silva , son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de cómplice en el delito sub-lite, pues no acreditado el concierto previo en relación con éste delito, colaboraba en las actividades de los grupos operativos de Villa Grimaldi, al actuar como guardia de pórtico y perimetral en el recinto , contribuyen así a asegurar la permanecía en el lugar de las personas que eran llevadas por dichos grupos, como fue el caso de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO SEXTO: Que el inculpado Juan Escobar Valenzuela en su indagatoria de fojas 1890 entre a la DINA en el año 1973, como soldado conscripto y después de haber participado en un curso en las Rocas de Santo Domingo pasó a Rinconada de Maipú mandaba el comandante Cesar Manríquez Su nombre operativo era Ricardo Muñoz y me decían "el cachita".

Luego lo pasaron a Londres 38 y luego de una semana aproximadamente fueron llevados a hacer aseo a Villa Grimaldi cree que estaba planificado que Villa Grimaldi iba a ser el cuartel principal de la DINA En Londres N°38, estuvo formando parte de la Brigada que dirigía Gerardo Urrich, quien era jefe de la agrupación Tigre .

En Villa Grimaldi él se dedicaba al aseo y a la guardia. Él dormía en Rinconada y en Villa Grimaldi. No recibía remuneración, puesto que no quedó en la planta y los agentes solteros le hacían una vaca lo que constituía un sueldo, reclame esta situación al capitán Krassnoff y él se comprometió a sacarle rápidamente la contratación como reserva del Ejército.

En Villa Grimaldi había varias Brigadas entre ellas Caupolicán y Purén. recuerda que habían dos más. Los nombres de los funcionarios de la DINA que trabajaron en los grupos operativos, pero los jefes operativos de la Brigada Caupolicán eran Manríquez, Moren Brito, Pedro Espinoza, Carlos López y luego Krassnoff, esa es la parte orgánica y las agrupaciones estaban los oficiales Lawrence, Wenderoth, Barriga, Godoy, Lauriani, Ciró Torré, Urich, teniente¡ de Carabineros de apellido Almuna "la pepita" y como agente operativo de estos grupos y más destacados puedo mencionar a Romo, Basclay Zapata, Teresa Osorio, señora de Basclay, Luis Rene Torres Méndez, Tulio Pereira quien murió en un enfrentamiento, José Aravena Ruiz, Emilio Marín , Huilcaleo, Rosa Humilde Ramos, José Friz Esparza, a quien le decían "el caballo". Los grupos operativos no tenían horario, había movimientos de día y de noche.

Inicialmente las cabezas más visibles eran Cesar Manríquez, Pedro Espinoza, Carlos López Tapia y después el mayor Moren, Mayor Wenderoth y Iturriaga Neumann y luego los capitanes Krassnoff, Barriga, Ricardo Lawrence, Godoy, Ciró Torré, Fernando Lauriani y no le consta haber visto en Villa Grimaldi a Francisco Ferrer Lima, a quien ubica perfectamente porque fue profesor suyo.

En Villa Grimaldi había detenidos, piensa que los detenidos rotaban, el número aproximado era de 50 los cuales se encontraban en el sector para detenidos, sin poder precisar las condiciones físicas en que estaban . Respecto a los interrogatorios a los detenidos por lo que se comentaba eran bajo tortura y esto es de público conocimiento. Piensa que los detenidos desaparecidos se supone que deben estar muertos por el tiempo transcurrido y no le consta que los detenidos hayan sido muerto por sus captores con antelación a la disolución de la DINA.

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO SÉPTIMO: Que la declaración antes extractada de Escobar Valenzuela es una confesión judicial calificada que por reunir los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de cómplice en el delito su lite, pues de ella aparece que como integrante de la DINA, a la fecha en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , y como miembro de la agrupación Tigre, operaba como guardia en el cuartel de Villa Grimaldi, de forma tal, que no acreditado el concierto para el delito mismo, cooperaba con el delito al cumplir como guardia la misión de que no entrase ni saliere del recinto personas sin autorización, y por ende colaborando en que las personas retenidas en contra de su voluntad no pudieren abandonarlo.

CENTESIMO OCTAVO: Que el acusado Carlos Miranda Mesa en su indagatoria de fojas 4049, en lo pertinente a este episodio sostuvo que fue destinado a la DINA en diciembre de 1973, era soldado conscripto del Regimiento Esmeraldas de Antofagasta. Posteriormente asistió a una charla dada por el coronel Labbé, Manríquez, Irarrázaval y Billiker, ésta fue una instrucción que podría denominar como antiguerrilla, curso que duró dos semanas. En Las Rocas de Santo Domingo. Luego le destinaron a Belgrado con unos cabos cuyos nombres no recuerda y su función era hacer guardia y estuvo en esta función como dos meses. En el mes de marzo de 1974 fui destinado a Villa Grimaldi, con la misma gente que hacíamos guardia y el jefe de la guardia estaba el cabo Tapia, soldado Alarcón y estuvo de guardia dos o tres meses . Hacía guardia en la portería, abrían y cerrábamos un portón metálico. El comandante de Villa Grimaldi era Manríquez, Pedro Espinoza, Moren y estaban los oficiales Wenderoth, Krassnoff, Urrich, Lawrence, Godoy, Barriga, López Tapia, Ciró Torré, Carevich, y Lauriani.

En Villa Grimaldi solo hizo guardia. Estando de guardia había ingreso de detenidos, los que eran traídos por los equipos operativos de las brigadas Caupolicán y Purén y a la vez cada una tenía sus equipos operativos a cargo de los oficiales que ha mencionado y que acudían al cuartel , además habían funcionarios de Investigaciones que realizaban labores de interrogatorios de detenidos el inspector Jiménez, Fieldhouse, Vidal, Alfaro, Rivas Díaz. Se sabía que a los detenidos se les torturaba con electricidad en la parrilla. Sabe que en la Brigada Caupolicán había distintos grupos denominados Halcón 1, 2 y 3 , y Águila que era de Lawrence y de la Brigada Purén desconozco los nombres de los grupos operativos y sus integrantes. Las jefatura de las agrupaciones funcionaban dentro de las dependencias de la casona, donde habían oficinas separadas, había un hall, cocina y comedor, nosotros los guardias comían afuera en una galería y la comida era preparada en el lugar y no se traía de afuera. Con posterioridad el año 1975 comenzó a trabajar el ocones, No tiene antecedentes de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO NOVENO: Que la declaración antes extractada de Miranda Mesa es una confesión judicial calificada que por reunir los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación en calidad de cómplice en el delito su lite, pues de ella aparece que como integrante de la DINA, a la fecha en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , operaba como guardia en el cuartel de Villa Grimaldi, de forma tal que, no acreditado el concierto para el delito mismo, cooperaba con el delito al cumplir como guardia la misión de que no entrase ni saliere del recinto personas sin autorización, y por ende asegurando que las personas retenidas en contra de su voluntad no pudieren abandonarlo.

CENTESIMO DECIMO: Que el inculpado Víctor Manuel Álvarez Droguett, en su indagatoria de fojas 3083 en lo pertinente a este episodio manifiesta que fue destinado a la DINA teniendo el grado de soldado conscripto de la Escuela de Infantería de San Bernardo. En noviembre de 1973 fue enviado a Rocas de Santo Domingo, con sus compañeros Jorge Lepileo, Rafael Núñez Fiubla, de la Primera compañía. De otras secciones sacaron varios cabos que no recuerda. Cree que César Manríquez era el comandante de Tejas Verdes. A los oficiales instructores no los recuerda. Señala que nunca vio a Krassnoff, Laureani, Ferrer Lima, Urrich, Carevic y Lawrence en Santo Domingo, y recuerda que el coronel Contreras fue en una oportunidad pero no a instruir.

El curso fue de orientación en seguridad, de que tenían que buscar informantes, cómo hacer una guardia, que se estaba formando una Dirección de Inteligencia, sobre defensa personal, no recuerda que se les haya instruido acerca de partidos políticos y movimientos subversivos, eso lo fueron entendiendo posteriormente en la dinámica de las actividades. Para la Navidad de 1973, los trajeron a la Escuela Nacional de Inteligencia en Rinconada de Maipú.

Con el tiempo fue destinado a Londres 38 a hacer seguridad de ese cuartel, en estas labores de guardia hacía pareja con un agente apodado El Ciego de quien no recuerda su nombre y que se retiró tempranamente de la institución, le parece que lo echaron. En este cuartel quedó bajo las órdenes de Gerardo Urrich, a quien conoció en este lugar. Recuerda que a este cuartel llegaban oficiales, pero no los individualiza, cree que el jefe del cuartel Londres 38 era Urrich, y se entendía con él a través de un sargento primero de quien no recuerda nombre, él era el jefe de guardia. La función específica de su grupo era hacer guardia del cuartel. Tenían turnos de 24 horas y los equipos eran cinco o seis. Recuerda que tras el turno tenían dos días libres. La guardia fija era de dos personas. Había una guardia móvil que era integrada por los agentes operativos que traían detenidos, y a los de la guardia, no se les permitía tener acceso a ellos. Los agentes eran los que custodiaban a los detenidos, y si había mujeres detenidas, eran agentes mujeres las que las custodiaban.

Señala que la guardia no tenía a cargo el registro o custodia de especies de los detenidos, eso lo hacían custodios que eran proporcionados por las agrupaciones que operaban en el cuartel. Los detenidos eran interrogados por los agentes y no le consta si eran apremiados. A veces se escuchaban gritos de los detenidos. No había gente especializada en interrogatorios, los que interrogaban eran los oficiales con su gente, los que sabían qué preguntarles.

Los detenidos permanecían muy pocos días en ese cuartel, ya que luego los sacaban en los mismos vehículos que los traían y de la misma forma que ha señalado.

De Londres fue destinado junto a los guardias a Villa Grimaldi, esa unidad se estaba formando y ahí también cumplió funciones de guardia de cuartel.

El cuartel tenía un portón en el lado norte, una casona al oriente, un recinto cerrado ubicado al sur poniente del recinto, donde estaban los detenidos. En la casona estaban las oficinas, ocupadas por el comandante César Manríquez, jefe de la unidad y que tenía oficina ahí, Marcelo Moren, Miguel Krassnoff, el teniente Carevic, el teniente apodado "Pablito", el capitán Barriga., hacían guardia de 24 horas con fusiles AKA y eran equipos de seis personas, ya que el sitio era muy grande.

Los guardias de los detenidos eran los mismos agentes aprehensores, que se turnaban entre ellos, ahí había separación entre detenidos hombres y mujeres y también había custodios masculinos y femeninos. Cree que estas guardias internas de detenidos operaban también en turnos que eran regulados por las planas mayores de las agrupaciones que funcionaban en Villa Grimaldi.

En Villa Grimaldi funcionaba la Brigada Caupolicán, a cargo de Krassnoff y la Brigada Purén, pero no sabe quién la comandaba.

Los detenidos eran ingresados por los agentes operativos en camionetas o en autos y pasaban directo al recinto cerrado de los detenidos, y los ingresos los manejaban las planas mayores de los grupos aprehensores, ya que ellos no tenían a cargo ese control, incluso estaba prohibido a la guardia que la guardia tomara contacto o conversara con los detenidos. Los detenidos eran interrogados bajo apremio, según su parecer. Recuerda que se sabía que los detenidos eran interrogados con apremios ilegítimos por personas con experiencia en interrogar, y recuerdo entre ellos al grupo de Los Guatones

De Villa Grimaldi fue destinado a un cuartel ubicado en Mack Iver con Monjitas. Eran dependencias del Ministerio de Salud. La función que ahí se cumplía era búsqueda de información de los paros, antecedentes políticos de la gente, era un organismo de búsqueda de información. Este cuartel estaba bajo el mando de Carevic, pero además estaba el capitán Marcos Sáez Saavedra. Esto fue en el año 1975. En estas funciones estuvo aproximadamente un año. No hice labores de guardia.

Durante este período en que estuvo bajo el mando de Barriga en Villa Grimaldi, junto al Pato Lucas, participó en la detención de tres personas, una en Independencia con la calle que baja del hospital, se trataba de dos varones jóvenes tipo universitarios, y para detenerlos participaron dos o tres equipos, todos de Barriga, es decir, casi los mismos que he mencionado. A esos los llevaron a Villa Grimaldi, quedaron detenidos en el recinto cerrado parta los detenidos.

Posteriormente tuvieron que intervenir en otro operativo en Gran Avenida con Fernández Albano, donde fue detenida un joven de unos 25 años, de quien desconoce su nombre así como su ubicación dentro de la estructura del Partido Comunista. Fue llevada a Villa Grimaldi. No sé que se hizo con ese detenido, pero en Villa Grimaldi los detenidos que se sacaban eran enviados a Cuatro Álamos.

En el tercer procedimiento participó en la detención de un caballero joven, quien transitaba en un auto de color blanco, antiguo, parece que era un Ford, quien también fue llevado a Villa Grimaldi, desconoce cuál fue su destino y le parece que el vehículo fue dejado abandonado en le mismo lugar de la detención.

No participó en torturas. Lo que se escuchaba era que a los detenidos se les ponía la "Yiyí", que era la máquina de corriente eléctrica. Había un generador pequeño de corriente, que funcionaba dándole vuelta con una manivela, y tenía dos cables que terminaban con dos llaves del tipo llave de casa, común y corriente y yo una vez probó el voltaje tomando con mis manos los dos polos de la llave, el golpe de corriente fue fuerte, pero se aguantaba

En cuanto a Rodrigo Eduardo Ugas Morales señala no tener antecedentes

CENTESIMO UNDECIMO: Que las declaraciones antes extractada de Álvarez Droguett, constituyen una confesión judicial que por reunir los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por acreditada la participación en calidad de Cómplice, en el delito sub-lite, pues si bien no acreditado el concierto previo para la ejecución del mismo, aparece que en su calidad de agente de la DINA, a sabiendas que se mantenían personas privadas de libertad en contra de su voluntad en el cuartel de Villa Grimaldi , contemporáneamente al hecho, ejecutaba labores de guardia del recinto, colaborando así en la ejecución del delito.

CENTESIMO DECIMO SEGUNDO: Que el inculpado Raúl Soto Pérez en sus indagatorias de fojas 3141 y 3254, señala que en abril del año 1973, ingresó al Servicio Militar Obligatorio, cuya duración fue de dos años, en la ciudad de Los Ángeles. Al 11 de septiembre de ese año continuó efectuando el servicio militar, como soldado conscripto hasta que en la misma calidad, fue destinado, en enero de 1975, a la DINA, siendo su primera destinación Villa Grimaldi; Mientras me desempeñé en Villa Grimaldi su labor específica fue ser guardia de pórtico , cumplía funciones de custodiar la primera puerta que se encontraba a la entrada al i recinto. Hago presente que además había una segunda portería a la cual no tenía acceso, allí se encontraban los detenidos que llegaban al recinto. Cuando ingresó Villa Grimaldi estaba a cargo de un oficial al que le decían el "ronco# que se llamaba Marcelo Moren, había otro oficial al que le decían "El rucio" que era Krassnoff

En su segunda declaración reconoce que llegó a Villa Grimaldi no en 1975 sino que trabajó en dicho cuartel de Villa Grimaldi desde abril de 1974 hasta 1977, desempeñándome como guardia externo del recinto. Sus funciones eran solo guardia de la puerta principal cuando llegaban los vehículos le avisaban al cabo de guardia y este como era de planta era el único autorizado para chequear los vehículos

Tenía conocimiento que a los detenidos les interrogaba ahí mismo ya que era un recinto cerrado y no tiene conocimiento quienes eran los interrogadores. No tiene idea el número de personas que se encontraban en Villa Grimaldi

.En cuanto a los detenidos manifiesta que efectivamente el hecho de que estuvieran presos era para sacarles información sobre el paradero de los otros integrantes de los partidos o movimientos contrarios al Gobierno. En cuanto a los detenidos desaparecidos piensa que estas personas por el tiempo trascurrido supone supongo que están muertas.

CENTESIMO DECIMO TERCERO: Que las declaraciones antes extractada de Soto Pérez, constituyen una confesión judicial que por reunir los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por acreditada la participación en calidad de Cómplice, en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales sub-lite, pues si bien no acreditado el concierto previo para la ejecución del mismo, aparece que en su calidad de agente de la DINA, a sabiendas que se mantenían personas privadas de libertad en contra de su voluntad en el cuartel de Villa Grimaldi , contemporáneamente al hecho, ejecutaba labores de guardia del recinto, colaborando así en la ejecución del delito.

CENTESIMO DECIMO CUARTO: Que el imputado Carlos Letelier Verdugo en su indagatoria de fojas 2297 sostuvo que ingrese a la DINA en octubre de 1973, con el grado de soldado conscripto, fue mandado a las Rocas de Santo Domingo a realizar un curso.

Entre julio y agosto de 1974, aproximadamente el comandante César Manríquez los llevó a recibir Villa Grimaldi y les indicó que debían hacer el inventario de las especies muebles de Villa Grimaldi. El inventario se lo entregaron al comandante Manríquez, quien estaba a cargo de la instalación, no volvió a Rinconada y quedaron a cargo de mantener las dependencias de Villa Grimaldi , había guardias integrado por soldados conscriptos y personal de planta, cabos y Sargentos, él dormía en el entretecho de Villa Grimaldi en compañía de Avalos y Larry. Terminado el inventario y la limpieza, empezaron a llegar diferentes agentes de la DINA, entre los cuales estaban Manríquez, después llegó Espinoza, Moren, Krassnoff, Wenderoth, Urrich cuando él ya se iba. Permaneció en Villa Grimaldi casi dos años. Hacia las mismas funciones que en Rinconada, esto es aseo de una dependencia, estaba para chofer de César Manríquez y él debía conducirlo al cuartel de Rinconada de Maipú, Al cuartel General, a la Escuela Militar, club militar y a su casa, esporádicamente hacía de chofer,

Una vez recibido el cuartel, los operativos comenzaron a traer detenidos, quienes pasaban en vehículos al interior de Villa Grimaldi, donde había un sector exclusivamente para ellos. Aunque no lo vio , ahí había personal para recibir los detenidos, entiende que debía existir una guardia interna para estos efectos. A los detenidos solo los vio de pasada, cuando llegaban en los vehículos y los entraban al interior, siempre iban vendados.

Los detenidos eran traídos en camionetas Chevrolet, el movimiento de detenidos se hacía más de noche que de día, porque en la noche se sentía el movimiento de los vehículos y no puede asegurar que tipo de vehículo entraban al lugar a esa hora. A él nunca no le toco realizar turnos de guardia y esta función la cumplía las agrupaciones que habían llegado de afuera, que después supe que se llamaban Caupolicán y Purén como grupo grande. El jefe de la Caupolicán era Moren y no recuerda al jefe de la Purén. Las oficinas de la Brigada Caupolicán estaban en el interior de la casona, esta tenía su entrada principal al poniente y una entrada lateral ubicada al lado sur oriente, que permitía el acceso a las oficinas de las brigadas. El aseo que a ellos les correspondía hacer era la cocina, hall, baños y oficinas de administración, dependencias las cuales teníamos acceso por la puerta principal de la casona.

Al término de los dos años, lo destinaron a la Brigada de Educación que pertenecía a la Brigada Purén y el jefe superior era Gerardo Urrich

No tiene antecedentes de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO DECIMO QUINTO : Que los elementos de juicio reunidos en la causa, unido a los dichos de imputado Letelier Verdugo, no son suficientes para arribar a la convicción de que le haya cabido en este episodio responsabilidad penal, puesto que no existen antecedentes de que haya actuado como guardia, agente investigador o agente operativo , de manera que no cabe más que considerar que el sólo hecho de dedicarse a labores administrativas no relacionadas con los detenidos y al aseo de parte de las dependencias, no lo constituye en cómplice ni encubridor del delito de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no cabe sino dictar sentencia absolutoria en su favor.

CENTESIMO DECIMO SEXTO: Que el imputado Herman Avalos Muñoz en su indagatoria de fojas 1871 sostuvo que ingresó a la DINA, en noviembre de 1973, con el grado de soldado conscripto de la Fuerza Aérea, en comisión de servicios, permaneciendo en la DINA. Fue destinado a Rinconada de Maipú, había unos 200 agentes aproximadamente y de la Fuerza Aérea había unos seis , después aparecieron más. El comandante de Rinconada era el comandante Manríquez, quien organizaba los grupos , fue él quien distribuyó a la gente a los cuarteles existentes estos son Londres N°38 y Villa Grimaldi.

Pasó a Villa Grimaldi en abril de 1974, y estuvo hasta que se disolvió la DINA. Su nombre operativo era "Carlos San Jorge Iglesias" y me decían "el fijo". Alojaba o dormía en el cuartel donde estaba esto es Rinconada Maipú y Villa Grimaldi , comía en los mismos recintos, su horario era de 08.30 a 17.30 hrs., y era teórico. Sus labores eran de estafeta de Villa Grimaldi al Cuartel General o viceversa y de mantención y aseo. A él me pagó siempre la Fuerza Aérea,

Le consta que en Terranova o Villa Grimaldi, hubo personas detenidas de paso hacía Tres o Cuatro Álamos. El promedio de personas detenidas eran de 60 personas aproximadamente y desconoce en que circunstancias físicas se encontraban estas personas pero me consta que les vendaban los ojos por razones de seguridad y no me consta que fueran objeto de torturas ya que por razones de compartimentaje no estaba autorizado para inquirir detalles de la parte operativa.

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO DECIMO SEPTIMO: Que los elementos de juicio reunidos en la causa, unido a los dichos de imputado Avalos Muñoz, no son suficientes para arribar a la convicción de que le haya cabido en este episodio responsabilidad penal, puesto que no existen antecedentes de que haya actuado como guardia, agente investigador o agente operativo , de manera que no cabe más que considerar que el sólo hecho de dedicarse a labores de estafeta y aseo de parte de las dependencias, no lo constituye en cómplice ni encubridor del delito de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no cabe sino dictar sentencia absolutoria en su favor.

CENTESIMO DECIMO OCTAVO: Que el imputado Raúl Toro Montes en sus indagatorias de fojas 1253, 1255 y 1768 , sostuvo que cuando tenía 18 años de edad y era Conscripto del Ejército de Chile por orden de la superioridad fu e destinado a formar parte de la denominada DINA. Primeramente se le envió a un lugar de las Rocas de Santo Domingo donde recibió instrucción acerca de la custodia de los recintos militares y conducción de vehículo militar. Al cabo de dos meses lo destinaron al recinto de calle Belgrado donde cumplió labores de vigilancia del recinto.

A los dos meses a principios de 1974 se le destino al recinto conocido como Villa Grimaldi, estaba. a cargo Marcelo Moren Brito. En ese lugar, básicamente cumplía labores en la cocina donde hacía las veces de asistente de mozo. En ese lugar hacía labores de aseo en la cocina y también le correspondía servir las colaciones a las personas que estaban en Villa Grimaldi Ahí nunca le correspondió detener e interrogar personas ya que no formaba parte de los grupos operativos. Tampoco le correspondió hacer guardia del recinto o custodia de los detenidos que había en el lugar.

En su segunda indagatoria sostuvo que , habiéndose formado como agente de la Dina, En mayo de 1974 se le ordenó presentarme en el cuartel denominado Villa Grimaldi, junto a siete personas más, todos conscriptos, para hacer aseo en ese lugar ya que estaba abandonado. Pasados los dos meses comenzaron a llegar a Villa Grimaldi oficiales de diferentes ramas de las fuerzas armadas y otros conscriptos, transformándose definitivamente Villa Grimaldi en un cuartel de la DINA al mando de Marcelo Moren Brito, a quien le decían "Ronco" y "Coronta". También llegó a Villa Grimaldi Miguel Krassnoff que era un / capitán de Ejército, que se instaló en una oficina ubicada al interior de asa principal, a la cual acudía no en forma regular.

Sus funciones eran de asistente de mozo, ordenaba las mesas para que el personal almorzara, lavaba los fondos y las bandejas. La comida la traía una empresa externa al casino. Las raciones que se preparaban para el personal y oficiales era aproximadamente entre 80 o 90 raciones de almuerzo y las porciones para las personas que se encontraba privadas de libertad eran un promedio de 40 diarios, además señalo que habían tres comidas diarias para el personal y los privados de libertad, desayuno, almuerzo y comida. Las raciones eran iguales para todos y estas se transportaban en fondos con sus correspondientes bandejas y eran recibidas por las personas que quedaban de guardia a cargo de los detenidos y estos eran designados por los jefes de los grupos operativos, cada jefe era responsable de sus detenidos y dejaban a uno de ellos de guardia, n tenía acceso al lugar donde se encontraban los detenidos

CENTESIMO DECIMO NOVENO: Que los elementos de juicio reunidos en la causa, unido a los dichos de imputado Toro Montes, no son suficientes para arribar a la convicción de que le haya cabido en este episodio responsabilidad penal, puesto que no existen antecedentes de que haya actuado como guardia, agente investigador o agente operativo , de manera que no cabe más que considerar que el sólo hecho de dedicarse a ser mozo para la distribución de la comida y aseo de parte de las dependencias, no lo constituye en cómplice ni encubridor del delito de manera que por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no cabe sino dictar sentencia absolutoria en su favor.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO: Que el imputado Silvio Concha González, en su indagatoria de fojas 4347, sostuvo que en octubre de 1973 se le ordenó asistir a un curso de inteligencia en Las Rocas de Santo Domingo, finalizado el curso le dieron las vacaciones, después de las cuales debió presentarse, los primeros días de enero de 1974, en un cuartel de la Dirección de Indiligencia Nacional o DINA ubicado en Londres 38. El Jefe de ese cuartel era Marcelo Moren Brito, quien le dijo que había que trabajar para combatir el extremismo y encontrar las armas de los extremistas.

Luego en enero de 1974 lo mandaron a Londres 38, los distribuyeron en grupos a cargo del oficial Marcelo Moren Brito, quien ordeno a cada oficial elegir grupos de diez funcionarios aproximadamente. Entre los oficiales que recuerda en ese momento estaba Urrich, Carevich, Lawrence, Krassnoff, Ciró Torré. A él le correspondió el grupo Águila, sus funciones como Plana Mayor del grupo de Lawrence, consistía en cumplir las instrucciones que me daba mi jefe, preferentemente debía pasar a maquina, los informes de inteligencia que entregaba la gente que andaba haciendo trabajos operativos, así comencé en ese cuartel. Recuerdo que también en una oportunidad Moren quien era el jefe de la Brigada Caupolicán, le pidió colaborar en confeccionar un informe que él traía y que había obtenido en el exterior para ser mandado al Cuartel General.

Luego de relatar la situación de los detenidos en Londres 38, sostiene que estuvo de enero a marzo de 1974, y los mandaron a José Domingo Cañas , en esa época su agrupación ya no tenia detenidos en Londres 38 ya que todos habían sido trasladados antes

Calcula que estuvo trabajando en el cuartel de José Domingo Cañas aproximadamente dos meses y se les dio la orden de alejarnos del cuartel porque era muy reducido y se había ubicado un nuevo cuartel Villa Grimaldi, que se le denominaba cuartel Terranova, que era grande y reunía las condiciones.

Calcula que llegaron a Villa Grimaldi en el mes de Mayo del año 1974, a ese cuartel llevaron todos los que estábamos en el cuartel de José Domingo Cañas y ahí llegaron también otras agrupaciones cuyos jefes eran oficiales de Ejército entre los que recuerda a Urrich, Krassnoff, Tucán de Gerardo Godoy, Vampiro de Lauriani. El Comandante de del cuartel era Marcelo Moren Brito, quien era el jefe de todas las agrupaciones que estaban ahí, además había una persona el mayor Wenderoth que lo secundaba. Estuvo en Villa Grimaldi a contar de mayo del año 1974, 1975 y en junio del año 1976, Sus funciones en el cuartel de Villa Grimaldi eran las de siempre que es de Plana Mayor de la agrupación de Ricardo Lawrence y el grupo operativo se dedicaban todos los días a cumplir ordenes de investigar y se imaginó que hacían seguimientos, también traían detenidos e informes de inteligencia que pasaba a maquina y se los pasaba a Lawrence quien los estudiaba. Cuando realizaban allanamientos se juntaban todas las agrupaciones por orden de Marcelo Moren, recuerdo un allanamiento donde murió el Carabinero Tulio Pereira y en donde se movilizó a toda la gente de la DINA.

Los detenidos en el cuartel de Villa Grimaldi eran interrogados ahí mismo en una dependencia aparte pero del mismo recinto donde se encontraban y estos eran interrogados por dos funcionarios de investigaciones que les decían "LOS PAPIS", se imagina que los detenidos eran interrogados bajo apremios, porque un extremista a , nunca le va a decir la verdad y lo puede tener todo el día, no es como cualquier otro delincuente.

En otras ocasiones vio que los llevaban a las oficinas de los grupos operativos que estaba en la casona y se les daba un cigarro y a veces se les convidaba una taza de café y sacaban excelentes informaciones y esto era muy común entre los oficiales Lawrence y Krassnoff y era más positivo que cualquier cosa. Los detenidos siempre eran llevados a Cuatro Álamos, Moneda y a Puerto Montt, eso lo disponían los oficiales de las agrupaciones quienes eran los encargados de esos procedimientos e incluso sabía que había algunos que por su cooperación los tenían ahí e incluso les pagaban, me refiero a Luz Arce y Marcía Merino Mi chapa era Antonio González

Dice no tener antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO VIGESIMO PRIMERO: Que la declaración antes extractada de Silvio Concha Gonzalez es una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por comprobada su participación en calidad de coautor del delito sub-lite pues de ellas aparece que, previo concierto, en la época en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , operó como agente de la agrupación Águila de la DINA en el centro de detención clandestina de Villa Grimaldi , siendo miembro de la plana mayor del jefe de la agrupación Ricardo Lawrence, reconociendo incluso haber concurrido a allanamientos, cooperando asi9 en la ejecución del delito , sin que sea verosímil que no supiere de Ugas Morales.

CENTESIMO VIGESIMO SEGUNDO: Que el imputado Héctor Wacinton Briones Burgos en su indagatoria de fojas 4611 sostuvo que fue destinado a la Comisión DINA en noviembre del año 1973, en ese tiempo era sargento segundo de la Primera Comisaría de Santiago. Fue destinado solo a la DINA por su hoja de vida intachable, siendo su primera destinación a Las Rocas de Santo Domingo, donde los recibió el Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, quien les dio la bienvenida y que pasaban a unas cabañas donde estaba a cargo el Comandante César Manríquez Bravo, quien nos dio unas clases de inteligencia de los grupos contrarios al Gobierno Militar, como por ejemplo MIR y Partido Comunista.

Recuerda que en febrero o marzo del año 1974, cuando se presentó por primera vez en el cuartel de Londres N°38, el Comandante Marcelo Moren Brito , nunca prest ó servicios en el cuartel de Londres N°38, solo se presentó como ante el Comandante Marcelo Moren Brito y este le destino como guarda espaldas.

Posteriormente en los primeros días de septiembre del año 1974, se presentó junto a Mora Villanueva en el cuartel de José Domingo Cañas, solo estuvo dos días en ese recinto fecha en que paso a Villa Grimaldi. . fue el 02 de septiembre del año 1974, que fue destinado al cuartel de Villa Grimaldi, donde se formaron los grupos operativos , pasó a integrar la agrupación Tucán, cuyo jefe era el teniente Gerardo Godoy García , este equipo lo integrábamos; el suboficial Álvarez Reyes, quien trabajaba en la oficina o en la casona, también estaba el suboficial Moisés Campos Figueroa, el chico Enrique Cartes, sargento primero Mora López, quien era el chofer de Gerardo Godoy García, Silvia Oyarce Pinto, Amado Carrasco Crisóstomo, Gerardo Meza Acuña, y el soldado de Ejercito a quien le decíamos "gato de yeso" porque era flojo.

Las funciones que cumplíamos en el cuartel de Villa Grimaldi era de investigar a personas, confirmar domicilios y toda esa información se la entregaban a su jefe Gerardo Godoy y este se la entregaba a los equipos especiales para realizar las detenciones o allanamientos estos equipos eran Halcón y Águila. Su función no era de detener sino que investigativo , esta función la cumplió hasta el año 1975 o 1976, El jefe del recinto de Villa Grimaldi era el Comandante Marcelo Moren Brito y cuando se retiró quedó como jefe del recinto Miguel Krassnoff Martchenko quien era capitán de Ejército.

De los oficiales que recuerda en ese recinto están Ricardo Lawrence quien era el jefe de la agrupación Águila, Miguel Krassnoff, quien era el jefe de la agrupación Halcón, también recuerdo al teniente Fernando Lauriani, a quien recuerdo en la agrupación Vampiro. También recuerda a la teniente Palmira Almuna Guzmán a quien le decían "la pepita", quien también integraba un equipo pero no recuerda a cual. También recuerda al oficial de Investigaciones Eugenio Fieldhouse, al Mayor Rolf Wenderoth quien estaba enamorada de las detenidas que posteriormente pasaron a ser colaboradoras de la DINA Luz Arce, Marcia Merino y la Carola.

En Villa Grimaldi había detenidos, aproximadamente unas 25 personas, que estaban en el recinto de detenidos. Estas personas estaban bien físicamente y recuerda a un detenido de nombre Joel quien posteriormente trabajó para la DINA, en el Banco de Santiago. Los custodios de los detenidos eran los mismos que los interrogaban y además estaban encargados de la alimentación de estas personas. Ellos no teníamos contacto con los detenidos porque nuestra misión era la custodia del recinto, ya sea interna como externa y estábamos bajo el mando de Miguel Krassnoff y los detenidos eran custodiados exclusivamente por los agentes operativos e interrogadores

CENTESIMO VIGESIMO TERCERO: Que la declaración antes extractada de Briones Burgos, es una confesión judicial calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal permite tener por establecida su participación en calidad de coautor del delio sublite, pues en la misma reconoce que , previa concierto, como agente de la DINA, colaboraba con la investigación previa a la detención de personas que ejecutaban los grupos operativos de la DINA, en el recinto de Villa Grimaldi , en la que en la misma época fue llevado Rodrigo Eduardo Ugas Morales, no siendo verosímil que desconozca el nombre de las personas que indagaba como miembro del grupo Tucan

CENTESIMO VIGESIMO CUARTO: Que el imputado Pedro Mora Villanueva, en su indagatoria de fojas 4768, sostiene que en noviembre de 1973 en circunstancias que se encontraba en la Escuela de Suboficiales de carabineros fue destinado a la DINA La primera actividad que desempeñamos fue participar en un curso que se efectuó en Las Rocas de Santo Domingo, Terminado el curso, aproximadamente el 23 de diciembre de 1973, se les ordenó reunirse en la Plaza de la Constitución, lugar en que debían esperar instrucciones, las que iban llegando en forma diaria, en ese lugar sólo eran funcionarios de Carabineros. En el mes de marzo de 1974, algunos fueron enviados a trabajar al Cuartel ubicado en calle Londres N° 38, le correspondía realizar labores de búsqueda de antecedentes en el Gabinete Central de Identificación, labor que realizaba junto a un suboficial de Carabineros de apellido Héctor Briones Burgos. Los listados una vez obtenida la información los entregaban a la Plana mayor del cuartel Londres, a un señor de apellido Concha, quien debe haber sido en esa época sargento primero de Carabineros. A fines de abril o a comienzos de mayo el señor Concha, Jefe de la plana mayor, lo envió junto con Briones Burgos a presentase como guarda de espalda de un señor de nombre Miguel Jacob Helo.

En el mes de noviembre de 1974 dejaron de custodiar al señor Jacob y en esa fecha junto a Briones los mandaron a José Domingo Cañas pero en este cuartel sólo estuvimos unos dos días y los mandaron a Villa Grimaldi. En el mes de diciembre de 1974 estuvo de vacaciones y al término de estas se presenté en el cuartel de Villa Grimaldi, oportunidad en que el Jefe de la Plana Mayor, el señor Concha, le asignó a integrar equipos que estaban a las órdenes de oficiales, entre los que recuerda a Laureani, Krassnoff, Godoy, Moren Brito, Espinoza, quienes fueron los jefes en distintas épocas.

Como era Carabinero se integró a trabajar en la guardia, haciendo guardias interna y externa, esto durante el año 1975. La guardia interna era dentro del perímetro del cuartel y la externa fuera e él. Los puntos de vigilancia eran varios, unos cinco o seis dentro del cuartel, como la entrada al patio, la entrada a las oficinas, la entrada a la piscina, la entrada a la torre, desde la cual se subía unos diez metros y desde arriba se miraba todo el contorno de ella, el otro punto era la entrada que había por José Arrieta.

En el período en que estuvo en Villa Grimaldi, se encontraba la Brigada Caupolicán a cargo de Marcelo Moren Brito en un comienzo, quien después fue remplazado por Krassnoff, luego por Pedro Espinoza. También recuerda a Ferrer Lima, Lawrence y Eugenio Fieldhouse. La Brigada Purén entiende que en ese tiempo estaba en otro lado.

Al fondo de Villa Grimaldi, cuando yo llegué, estaban los garajes y Al fondo de Villa Grimaldi, cuando llegó, estaban los garajes y baños, estás dependencias posteriormente se acondicionaron para mantener detenidos. En la primera parte de los calabozos estaban los hombres y en la segunda parte las mujeres. Toda esa área quedó como un recinto cerrado y le parece que había una oficina que era utilizada como sala de interrogatorios laque estaba ubicada cerca de los baños. Para este sector de detenidos había una guardia especializada para la custodia de detenidos, desconoce quienes la integraban

En el período en que estuvo en Villa Grimaldi llegaban detenidos, hombres y mujeres, quienes llegaban vendados y eran ingresados a los calabozos. Desconoce el número de detenidos que llegaron a Villa Grimaldi pero entiende que hubo hartos.

Los detenidos tenían asistencia médica, en la Villa habían paramédicos permanentes quienes atendían a los detenidos en los calabozos, éstos además tenían sus dependencias en el interior de la casona, específicamente en el altillo que estaba habilitado como dormitorio para los solteros, donde entiendo que tenían sus cosas, los remedios e instrumentos. Cuando algún detenido sufría de una enfermedad grave se llamaba por teléfono a la Clínica Santa Lucía y acudía un médico a la Villa, sólo o acompañado por enfermeros, quienes llegaban en ambulancia u otros vehículos. Los paramédicos eran los que cumplían el tratamiento que dejaba el médico. Los detenidos que estaban en estado de gravedad eran sacados en ambulancia u otro vehículo, y entiendo que eran trasladados a la Clínica Santa Lucía u otro Hospital.

Además, había detenidos en la Torre, la que tenía como cuatro pisos y en la cual se habían acondicionado dependencias para detenidos, las que eran piezas pequeñas en la cual el detenido podía estar sentado o acostado. La cantidad de detenidos que había en la Torre normalmente era de unos 10 a 12 detenidos, permanecían en ese lugar por falta de dependencias y no por otro motivo como tener la calidad de detenido especial. El guardia que estaba asignado a la Torre era el que estaba encargado de sacar los detenidos que pedían ir al baño. Al lado de la Torre había una pieza donde había un baño.

Cuando un guardia tenía que llevar a algún detenido de la Torre al baño, otro guardia lo remplazaba en su puesto de vigilancia, tanto dentro de la Torre como de vigilancia desde arriba hacia el exterior.

Desconoce el tiempo que los detenidos permanecían en Villa Grimaldi pero entiendo que muchos eran sacados de la Villa, en vehículos, vendados y amarrados. Los vehículos que vío para estos efectos eran en un comienzo unas camionetas cerradas de la Pesquera Arauco, al parecer incluso tenían el logo de la pesquera, las que se utilizaban según mi entender cuando eran trasladados varios detenidos, desconoce el destino de éstos detenidos .

Algunos detenidos eran sacados para hacer diligencia y luego retornaban al cuartel. Sólo los jefes tenían el control del ingreso y del traslado de detenidos.

Se le daba la denominación de "paquete" tanto a los detenidos que ingresaban como a los que sacaban de la Villa. Estuvo en Villa Grimaldi hasta la disolución de la DINA.

CENTESIMO VIGESIMO QUINTO: Que la declaración antes extractada de Mora Villanueva, constituye una confesión judicial que por reunir los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por acreditada la participación en calidad de Cómplice, en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales sub-lite, pues si bien no acreditado el concierto previo para la ejecución del mismo, aparece que en su calidad de agente de la DINA, a sabiendas que se mantenían personas privadas de libertad en contra de su voluntad en el cuartel de Villa Grimaldi , contemporáneamente al hecho, ejecutaba labores de guardia del recinto, colaborando así en la ejecución del delito.

CENTESIMO VIGESIMO SEXTO: Que el acusado Carlos López Inostroza en su indagatoria de fojas 4374, sostiene que luego de haber ingreso a la DINA y pasar por el curso en rocas de santo Domingo, fue devuelto a Santiago y luego pasó al cuartel de Londres N°38, su misiones era ubicar domicilios de personas y esos datos eran entregados a Urrich, quien los recibía, y disponía nuevo trabajo cuando no eran rechazados. En ese cuartel estuvieron de cuatro a cinco meses, al término del cual fueron trasladados por la estreches del local y por la restructuración de la agrupación. En el periodo en que estuvo trabajando en él, si hubo detenidos que eran traídos por otras agrupaciones que trabajaban en el cuartel. Los detenidos eran mantenidos en dependencias tanto en el primero como en el segundo piso, ellos se encontraban con la vista vendada, sentados y amarrados de las manos, esas personas eran interrogadas en el cuartel, en las oficinas de las otras agrupaciones quienes trabajaban con los detenidos. No puedo señalar que métodos hayan sido utilizados para hacer declarar a los detenidos, ya que yo no los vio.

Su tarea era buscar los antecedentes de las personas de las denuncias que llegaban y las entregábamos a los jefes. No trabajaba en actividades operativas en la detención de personas y esas actividades las realizaba las agrupaciones que estaban al mando de Moren y cuyos nombres no recuerda.

Luego se hizo una restructuración y se le encomendó la misión de trabajar al Partido Comunista. Eran otras las agrupaciones que trabajaban al MIR, su agrupación que recuerde nunca trabajo el MIR.

No recuerdo la fecha exacta de cuando salieron de Londres N°38, si fue antes o después del baleo sufrido por Urrich, quien era su jefe, le parece que debe haber ocurrido con antelación del baleo de Urrich ya que recuerda que fue él quien les ordenó presentarse en Villa Grimaldi.

Al llegar a Villa Grimaldi, nuestra agrupación, quedó bajo el mando de Urrich hasta el día que este fue baleado es decir a comienzos del mes noviembre de 1974, lo sucedió en el mando de la agrupación Germán Barriga y llegaron la misma agrupación de Londres N°38 es decir, Reyes, Mario Rojas, Piña, Héctor Risco, y Ojeda y ahí se agregaron Álvarez Droguett, Miranda Mesa, Rinaldi Suárez y Ferrada Beltrán

Las funciones que cumplían era investigar y trabajar el Partido Socialista y esto le consta porque les correspondió a ese partido cuando se realizó la restructuración y se formaron los equipos , le correspondió hacer formes y detener a miembros del Partido Socialista principalmente, les entregaba una orden, por el oficial que quedaba de turno en el cuartel, indicándoles que debían detener a determinada persona y en tal lugar, se daba una orden por escrito, donde se contenía el nombre y la dirección, por lo general esas órdenes iban con fotos. Llegaban con el detenido, lo entregaban al oficial de turno que estaba las 24 horas a cargo del cuartel,

Había personal para interrogar a los detenidos que provenían de Investigaciones, según la importancia de los detenidos y los jefes siempre se interesaban en la interrogación de los detenidos, no todos los detenidos eran interrogados bajo apremio y los que eran interrogados bajo apremio, eran con los métodos clásicos que se usaban en ese tipo de interrogatorio, es decir la mas común era la corriente y golpes. Tenía que presenciar en algunas oportunidades las declaraciones, pero no le gustaba hacerlo y trataba de aludirlo

Respecto al otro recinto de detenidos llamado "La Torre" puede señalar que esto era utilizado normalmente para los detenidos del MIR, solo los sacaban para interrogarlos y seguir trabajando con ellos y después le daban un destino que desconoce. Nunca trabajó el MR . En Villa Grimaldi había aproximadamente 20 detenidos y el recinto de detenidos era vigilado por guardias

CENTESIMO VIGESIMO SEPTIMO: Que las declaraciones antes extractada de López Inostroza, constituyen una confesión judicial que por reunir los requisitos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por acreditada la participación en calidad de coautor, en el delito sub-lite, puede de ella se establece que en calidad de agente de la DINA, actuaba en un grupo operativo en el cuartel de Villa Grimaldi, cumpliendo incluso ordenes de detención respecto de opositores al Gobierno Militar, en la misma época en que fue detenido y llevado a Villa Grimaldi, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, no siendo verosímil de que sólo participase en detención de personas de un determinado partido.

CENTESIMO VIGESIMO OCTAVO: Que el imputado José Nelson Fuentealba Saldías, en su indagatoria a fojas 5146 sostiene que fue destinado a la DINA con el grado de sargento segundo de Carabineros, se les ordenó presentarse en Rocas de Santo Domingo; en el lugar estaba Manuel Contreras, que los recibió, les informó que harían un curso de inteligencia, de tratamiento de detenidos y seguridad de cuartel; como instructores estuvieron César Manríquez, Ciro Torré y Ricardo Lawrence, por cuatro semanas; al regresar a Santiago quedó ubicado dentro del grupo Águila a cargo de Lawrence y debió presentarse en Londres 38, después de un tifus que tuvo, por lo que llegó en enero de 1974; al hacerlo, el comandante era Marcelo Moreno Brito, que a la fecha era jefe de Caupolicán; era una casa grande, de dos pisos, con un hall y piezas en el primero y arriba había una sala grande, y una oficina donde estaba Moren y su plana mayor, que era Concha; pese a ser de la agrupación Águila, Ciro Torré lo pasó como plana mayor de Cóndor, junto con Pedro Salazar Gatica; le correspondía distribuir los "ocones" u órdenes de investigar que se repartían, se investigaban en Registro Civil, y luego ya diligenciados, él los entregaba al jefe Torré, que los devolvía al cuartel general; agrega que había agentes para investigar, y otros para cumplir detenciones, como Krassnoff; estuvo en Londres hasta que se cerró el cuartel.

Agrega que a Londres llegaban detenidos después de órdenes cumplidas por Krassnoff y Lawrence; los detenidos llegaban vendados y estaban sentados en un hall en el primer piso, su custodia estaba a cargo de la guardia; no sabe si eran interrogados; nunca presenció un interrogatorio, ni escuchó quejidos ni llantos, ignora si se les aplicaba apremios

Al cierre de Londres 38 debieron irse a Villa Grimaldi o José Domingo Cañas, por su parte se fue a Grimaldi, allí siguió con las mismas funciones, él estaba encargado de las órdenes que debía entregar a los jefes de equipo. Comenzó a trabajar yo solo con Ciro Torré, había que atender el teléfono y realizar las labores administrativas de una plana mayor y

No recuerda la fecha, pero formó parte del cuartel de José Domingo Cañas, su jefe Ciro Torré, y el jefe de las agrupaciones eran Krassnoff, allí si había detenidos hombres y mujeres, pero nada tenía que ver con ellos, ignora el tiempo de detención de las personas; ignora el destino de los detenidos de José Domingo Cañas, pero se imagina que eran retirados por .los mismos equipos que los llevaban.

No puedo recordar el tiempo que estuvo José Domingo Cañas, tampoco puedo precisar fecha en que llegó a Villa Grimaldi, donde se instaló en una oficina ubicada cerca de la cocina de la casona, ahí instaló todas sus cosas y comenzó a trabajar a cargo de Ciro Torré en la plana mayor de su agrupación.

En el cuartel de Villa Grimaldi habían detenidos y estos estaban en una dependencia ubicada al fondo del sitio en el vértice sur poniente, en un recinto cerrado con guardia especializada, que tenían sus turnos y esos turno eran de responsabilidad del comandante del cuartel, eran turnos de 24.00 horas y de su agrupación no se hacían apodes para la guardia de los detenidos

En el año 1975 ó 1976 se hizo una restructuración , presidida por Krassnoff, y él quedó en una agrupación para reforzar el rancho, el aseo, reforzar la guardia; se refiere a Luz Arce, Carola, de apellidos Uribe Gómez y Marcia Merino, detenidas, que después pasaron a colaborar, siendo contratadas finalmente; agrega que en Villa Grimaldi hubo también detenidos; no tenía acceso a las dependencias de detenidos. Agrega que prestó servicios en Villa Grimaldi hasta el término de la DINA y después pasó al cuartel Borgoño, como

CENTESIMO VIGESIMO NOVENO: Que la declaración antes extractada de Fuentealba Saldías, se una confesión calificada que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por comprobado que fue agente de la DINA, que se encargaba de distribuir ordenes de investigar otros agentes y que operó entre otros en el cuartel de detención clandestina de Villa Grimaldi , bajo el mando e del oficial Ciro Torres, y si bien niega haber tenido relación con los detenidos, obran en autos los siguientes antecedentes que hacen inverosímil tal afirmación:

a.- Declaración del coimputado Luis Gutiérrez Uribe, quien en su declaración de fojas 3313 sostuvo que en formó parte de la agrupación Cóndor siendo su jefe el suboficial Fuentealba de Carabineros, esto es que su grupo estaba integrado aparte de Ciró Torré, por el suboficial Fuentealba, Hormazabal y yo"

b.- Declaración del coimputado Leonidas Emiliano Méndez Moreno, quien a fojas 5187; sostiene en relación con su labor que Torré les informó que la agrupación se denominaba Cóndor y que él era el jefe. En plana mayor de Cóndor estaba el sargento Fuentealba Saldías, a quien le decían "el peineta" Los roles de turno de guardia los hacía el sargento Fuentealba,

CENTESIMO TRIGESIMO : Que la confesión calificada de José Fuentealba, unida a los elementos de juicio recién reseñados, que reúnen las condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por acreditado que Fuentealba no solo formaba parte de la plana mayor de la agrupación Cóndor, sino que además tenia participación directa en las labores del cuartel y de los agentes operativos, cumpliendo además con la labor de los roles de turno para los guardias del recinto.

Así las cosas, se encuentra comprobado que le correspondió una participación en calidad de coautor del delito sub lite, pues, previo concierto, tomo parte en la ejecución de los mismos, tanto facilitando el abastecimiento de combustibles a los vehículos en que los agentes hacían los operativos , como coordinando los turnos de los guardias que aseguraban la permeancia forzada en el cuartel, de las personas retenidas en contra de su voluntad, algunos de los cuales como el caso de Ugas Morales desapareciendo desde dicho recinto hasta la fecha.

CENTESIMO TRIGESIMO PRIMERO: Que el imputado Moisés Paulino Campos Figueroa, en su testimonio de fojas 4264 manifiesta que ingresó a la DINA en octubre del año 1973, proveniente de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, desde donde sacaron aproximadamente ciento cincuenta suboficiales en unos buses, entre los que recuerda a Troncoso Vivallos, José Aravena Ruiz Gustavo Carumán Soto, José Ojeda Obando, uno de apellido Anabalón, Camilo Torres Negrier, Manuel Montre Méndez, Orellana de la Pinta, Duarte Gallegos, José Villaseñor Reyes, Claudio Pacheco Fernández, Carlos y Manuel Saldivia, Urrutia, Fernando Roa Montaña, Gamalier Vásquez y Pacheco Colil y los trasladaron a las Rocas de Santo Domingo, donde fueron recibidos por oficiales a cargo cuyos nombres no recuerda, y les realizaron una charla que versaba sobre una unidad en conjunto con las otras ramas de las Fuerzas Armadas que se iba a formar; que no recuerda que les hayan dado clases de inteligencia o contra inteligencia. Permanecieron todo el grupo aproximadamente quince días, posteriormente los trasladan a Santiago, al cuartel ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde permanecieron sólo un día y se formaron grupos chicos para luego ser trasladados al cuartel de Londres N°38 a fines del año 1973, quedando encasillado en la agrupación Águila, bajo el mando de Ricardo Lawrence Mires y su grupo estaba compuesto por Emilio Troncoso Vivallos, Rufino Jaime Astorga, Jaime Mora Diocares, Emilio Marín Huilcaleo, José Fríz Esparza y Pedro Alfaro, entre los que recuerda.

La función que cumplía esta agrupación era de cumplir las órdenes de investigación y esta consistía en recopilar antecedentes de personas y para eso iban al Registro Civil, solicitaban las fichas de estas personas y hacían el descarte para luego entregar la información al jefe de la agrupación que era Ricardo Lawrence. También iban de escucha a las Iglesias de las que se comentaba que el cura realizaba comentarios en contra del Régimen Militar. Sólo esas misiones cumplieron estando en Londres, que era una casona de dos o tres pisos, con un hall en el primer piso y arriba había oficinas de los jefes de las agrupaciones, entre los que recuerda, como jefe del cuartel, a Manuel Moren Brito, también estaba Miguel Krassnoff, Gerardo Godoy García y Ciró Torré. De las agrupaciones que prestaban servicios en el cuartel recuerda a la agrupación Halcón que era comandada por Krassnoff y sus integrantes eran Osvaldo Romo, el Troglo Zapata y no recuerdo si había otras agrupaciones.

Mientras estuvo prestando servicios en el cuartel de Londres N°38, había detenidos, que eran interrogados en el segundo piso por los mismos agentes de Krassnoff, nunca vio que los agentes apremiaran a los detenidos con golpes en los interrogatorios. Nunca vio mal físicamente a los detenidos y sólo recuerda que estaban de paso. Los detenidos eran sacados en horas de la noche, pero nunca presenció el traslado de alguno ni tampoco recuerda haber visto en el cuartel de Londres N°38 un camión tipo pesquera, solo había camionetas C-10, las cuales estaban a disposición de la gente operativa. No tiene conocimiento del lugar al que trasladaban a los detenidos y esta labor tenía que hacerla el mismo grupo de Krassnoff, ya que los detenidos en el cuartel eran de ellos. Su agrupación nunca detuvo a personas, nunca efectuaron seguimientos ni tampoco prestaron apoyo en algún operativo. Nunca prestó servicios de traslados de detenidos en este cuartel. Permaneció en Londres N°38, hasta que cerraron el cuartel a mediados del año 1974, fecha en que fueron trasladados al cuartel de José Domingo Cañas.

El jefe, los oficiales y los mismos agentes que prestaban servicios en el cuartel de Londres N°38, fueron trasladados al cuartel de José Domingo Cañas, a mediados del año 1974, cumpliendo las mismas funciones, es decir, búsqueda de información, investigar denuncias y efectuar oídas en las Iglesias, en el centro y poblaciones de Santiago.

A fines del año 1974 se fueron a Villa Grimaldi , estaba ubicado en calle Arrieta y este era un predio con una casona grande, con una entrada la cual estaba custodiada por los guardias del recinto. También recuerda que había un sector exclusivamente para los detenidos, una torre y también recuerda unas casas de maderas donde alojaban la Luz Arce y Marcia Merino, quienes eran informantes y trabajaban con los oficiales jefes . Ellas normalmente se movilizaban dentro de las oficinas y trataban con los jefes y oficiales.

La Torre que ha mencionado se encontraba ubicada en una esquina sur oriente de Villa Grimaldi. Las dependencias donde se mantenía a los detenidos se ubicada en el sector sur poniente. Estaba formada por un inmueble de madrea del tamaño de una casa y que yo recuerde no tenia ningún cierre. No sabe como era por dentro, no tenía acceso a ese lugar, pero podía ver cuando a los detenidos se les trasladaba, estos podían ser sacados con destino a Cuatro o Tres Álamos, era lo que se comentaba.

. No le tocó presenciar interrogatorios de detenidos, ya que no estaba dentro de mis funciones. Por lo que se escuchaba en Villa Grimaldi, los detenidos eran interrogados con torturas, entre éstas, se comentaba que usaban golpes y aplicación de corriente eléctrica

Cuando llego a Villa Grimaldi su jefe era el capitán Lawrence, es decir formaba parte de la Brigada Caupolicán y su grupo era Águila. Sus labores fueron las descritas, es decir, investigativas, en estas labores se desempeñó con Cantalicio Torres de Carabineros y un inspector de Investigaciones de apellido Jiménez. Nunca participó en seguimientos, detenciones, interrogatorios ni torturas de personas, y nunca participó en la ejecución de detenidos ni en la eliminación de sus cuerpos

CENTESIMO TRIGESIMO SEGUNDO: Que la declaración antes extractada de Campos Figueroa, es una confesión judicial calificada, que por reunir los requisitos del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por comprobado que le ha correspondido una participación de cómplice en el delito sub lite, pues si bien del mérito de los antecedentes no aparece que estuviere concertado previamente para el delito sub-lite, ha tenido participación de colaboración por actos contemporáneos a los hechos, al cumplir funciones de investigador de las ordenes que les entregada su jefe de agrupación Águila de la Brigada Caupolicán de la Dina, ordenes que según los elementos de juicio reunidos, estaban fundadas en antecedentes que se obtenían del interrogatorio bajo tortura de los detenidos y que a su vez podían generaba información para otras acciones de los grupos operativos, detenidos cuya existencia en el cuartel conocía pues así lo confiesa.

CENTESIMO TRIGESIMO TERCERO: Que el inculpado Luis Videla Inzunza en su indagatoria de fojas 4687 sostuvo que ingresó a la DINA, con el grado de subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile a mediados del año 1974, en circunstancia que trabajaba en la Octava Comisaría Judicial de Ñuñoa y para ello debí concurrir al edificio Diego Portales con otros funcionarios de otras unidades que yo no conocía, pero recuerda a Fieldhouse, Alfaro y al señor Rivas Díaz. En esa oportunidad a se le destina con el señor Helmut Alfaro Mundaca a prestar servicios al Cuartel de Londres N°38, esto ocurrió en el mes de junio de 1974

En ese tiempo llegaban detenidos a ese cuartel y estos eran traídos por diferentes grupos de agentes que los ingresaban y luego los llevaban a las oficinas donde ellos procedían a tomarles declaración de acuerdo a una pauta que era confeccionada por los jefes de los grupos operativos, cuyos nombres no recuerda, pero que previamente ellos mismos interrogaban en el tercer piso, lo que les permitía confeccionar la pauta. Estas pautas comprendían nombres de la personas, la afiliación política y ver la posibilidad si conocía a otras personas pertenecientes a su organización. Las declaraciones demoraban de acuerdo a la pauta que se les entregaba pero normalmente se utilizaba en cada detenido aproximadamente media hora. Trabajaba con Alfaro Mundaca, quien era el que hacía las preguntas y él las pasaba a maquina mientras se iba declarando. Cuando los detenidos llegaban a la oficina, llegaban vendados y no amarrados y presentaban muestras de haber sido apremiados normalmente. Sostiene que ellos no recurrían a apremios para obtener la información, porque no se salíamos de la pauta por la cual tenían que preguntar. Llegaban detenidos más hombres que mujeres, ellos les leíamos su declaración ya que ellos no lo podían hacer porque estaban vendados y en algunos casos se firmaba pero no siempre, lo que dependía de los antecedentes que proporcionaban a los aprehensores e interrogadores. Nosotros no aplicábamos corriente a los detenidos, pero la aplicaban cuando los detenidos eran interrogados por los aprehensores en el tercer piso

En junio de 1974 fue trasladado con Alfaro y otros funcionarios que no eran de su institución y pasaron al cuartel de José Domingo Cañas, donde debían realizar la misma labor y no recuerda el nombre del Comandante del cuartel. Estuvo aproximadamente en el cuartel de José Domingo Cañas un mes y calcula que sale de ese recinto con fecha agosto de 1974, con destino a Villa Grimaldi, junto con el personal que estaban a cargo de los interrogatorios que tenían que realizar conforme a las minutas. Tenía una oficina ubicada en el interior de la casona y trabajaba ahí con Alfaro Mundaca y su función era tomar declaración a maquina a los detenidos cuando los aprehensores los llevaban y estos ya los habían interrogados y también nos entregaban una pauta manuscrita, a la cual nos ceñíamos y actuábamos con el mismo modo que ya me he referido. También se les tomaba más de una declaración según los antecedentes que tenían los aprehensores y generalmente la segunda declaración se tomaba en el recinto de los detenidos.

Cuando terminaban de tomar declaraciones los llamaban después a unas piezas ubicadas en el sector de los detenidos, para tomar declaraciones a los detenidos, la que se hacía en presencia de los aprehensores y estos interrogatorios a veces eran dirigidos por el comandante de la unidad y por los oficiales a cargo de los grupos operativos, quienes manejaban los antecedentes de cada caso.

Expresa sabe de la llamada parrilla, pero nunca la aplicó cuando le toco tomar declaraciones a los detenidos.

Prestó funciones en el cuartel de Villa Grimaldi hasta mayo del año 1975, fecha en que solicitó su traslado a su institución, lo que se aceptó ,reintegrándose de inmediato hasta que jubiló

.No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO TRIGESIMO CUARTO: Que la declaración extractada en el considerando anterior de Videla Inzunza, es una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por comprobado que en el delito sub lite le ha correspondido participación en calidad de coautor, reconocido que sea que , previo concierto, trabajó adscrito a la DINA, interrogando detenidos en los centros de detención clandestinos de Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi, último este donde estuvo Rodrigo Eduardo Ugas Morales , reconociendo que aquellos se encontraban vendados y eran sujetos de apremio, no pareciendo verosímil que él mismo no los aplicase en sus interrogatorios y que no tenga antecedentes sobre Ugas Morales.

CENTESIMO TRIGESIMO QUINTO: declaración del inculpado Raúl Rodríguez Ponte a fojas 4732, quien sostuvo que ingresó a la DINA en junio de 1974 aproximadamente, mientras cumplía funciones en la Brigada de Recuperación de Vehículos, cuartel de Investigaciones Lo citan al cuartel de Londres N°38, donde fueron recibidos por Marcelo Moren y de los oficiales que prestaban servicios en el cuartel recuerda a Miguel Krassnoff; su misión fue de interrogar a los detenidos en una oficina no recuerda si en el primer o segundo piso. Estos detenidos eran traídos por los grupos operativos que operaban en el cuartel. En los interrogatorios participaban a veces Moren, Krassnoff o Romo, se interrogaba de acuerdo a las pautas que ellos les daban y estas pautas podían ser tanto verbales como escritas y tendían a obtener la información principalmente de parte de la estructura del MIR. Había que obtener de ellos, la identificación completa y sus contactos y cuando se obtenía la información respecto de sus contactos, los grupos operativos salían a buscarlos y detenerlos. Romo conocía claramente cual era la estructura y como operaban los Miristas y ellos tenían que sacarles la información del día y hora en que se iban a contactar con otros miembros de la organización, ya que funcionaban como células y cada miembro conocía uno de arriba y otro de abajo y esa información había que obtenerla para seguir el hilo de la estructura tanto para arriba como para abajo.

Los detenidos los interrogaban bajo apremios, estos apremios los aplicaban los cuatro que intervenían en los interrogatorios, ya que uno tenía que hacer funcionar la maquinita "para producir los electrodos", el otro tenía que aplicar los electrodos, otro estar en la maquina de escribir y el otro atento a realizar las preguntas pertinentes y estar pendiente al estado del detenido a que no se fuera a desmayar. Los detenidos se desmayaban en circunstancias, perdían los esfínteres y hasta había que hacerles respiración boca a boca según la necesidad. Cuando el detenido era considerado importante participaban directamente en los interrogatorios los oficiales jefes. No participaba en los interrogatorios los agentes que hacían de operativo. Ellos solamente aplicaban corriente a los detenidos, no les daban golpes ni ningún otro tipo de apremio. Los golpes y otros apremios los aplicaba gente procedente del Ejército.

La declaración quedaba escrita a maquina y estas no eran leídas y firmadas por los detenidos, los que permanecían siempre vendados y para efectuar los interrogatorios previamente se les desnudaba ya que utilizaban un catre y debían amarrarlos firmes para que no se no se dañaran con golpes. Los detenidos gritaban cuando se les aplicaba corriente y no se le ponía un paño dentro de la boca, ya que la persona al recibir la corriente, tiene que estar lo más tranquila posible y respirar, nunca se les murió un detenido. Terminado el interrogatorio, ayudaban a vestirse a los detenidos y llamábamos a los guardias para que los llevaran al lugar de reclusión. Generalmente a él le correspondía pasar a maquina la declaración y esta declaración se la entregaban al jefe correspondiente ya sea Moren o Krassnoff y muchas veces ellos les pedían volver a interrogar al detenido y siempre les indicaban que debíamos darle "por si acaso".

Llegaron a Londres 38 en Julio o agosto de 1974, luego fueron enviados a José Domingo Cañas , No recuerda el tiempo que permanecieron trabajando en José Domingo Cañas, pero un día se les dio la orden de trasladarnos al cuartel de Villa Grimaldi. En Villa Grimaldi comenzamos a trabajar en los interrogatorios, en una casucha que estaba ubicada en el patio, cerca del recinto donde se encontraban los detenidos. Los turnos de interrogatorios se realizaban exactamente igual que en Londres N°38 y José Domingo Cañas. Estuvo trabajando en la DINA hasta abril del año 1975 desde ahí

Finalmente sostuvo en lo pertinente que la DINA era dirigida por Manuel Contreras Sepúlveda y el Cuartel General estaba ubicado en calle Belgrado.

CENTESIMO TRIGESIMO SEXTO: Que las declaraciones antes extractadas de Rodríguez Ponte, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su calidad de co autor del delito sub lite, pues de ellas aparece, previo concierto y a sabiendas de los fines que se perseguía con la represión que ejecutaba la DINA, a la época de la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales operaba con un grupo especializado funcionarios de investigaciones adscritos a la DINA , encargándose de interrogar detenidos en el cuartel clandestino de denominado Villa Grimaldi , colaborando así directamente en la ejecución del ilícito.

CENTESIMO TRIGESIMO SEPTIMO: Que el acusado Oscar Belarmino La Flor Flores, en su indagatoria de fojas 4204, manifiesta que en circunstancias en que se encontraba prestando servicios en Chuquicamata en calidad de cabo segundo de Ejército del Regimiento de Calama, se le ordenó que debía presentarse en la unidad de origen, el Regimiento de Calama, y se le informó que había sido destinado a Santiago, a la Academia de Guerra, los destinaron a las Rocas de Santo Domingo, donde participó en un curso básico de inteligencia, con un grupo de alrededor de cien personas provenientes de todas las Instituciones de las Fuerzas Armadas, este curso duró el mes de diciembre de 1973. . Al término del curso se hicieron distintos grupos y a él le correspondió quedar bajo las órdenes de Ciró Torré, alrededor de dos meses en el cuartel General y luego en Londres N°38.

En Londres se desempeñó como guardia, encargado de la puerta de acceso y sólo podían ingresar al cuartel, los miembros de las unidades o brigadas. Su turno lo formaban tres personas, Clavería y el flaco Tan, también había otros grupos entre los que recuerda a Claudio Pacheco, uno de apellido Quezada, Espinace, Samuel Fuenzalida Devía. Los turnos eran de 24 horas y al otro día era libre, se presentaban a las ocho de la mañana y terminaban al otro día, su jefe directo mientras permaneció en Londres N°38, era Ciró Torré, en la agrupación Cóndor, la que pertenecía a la Brigada Caupolicán. Desconoce quien era el jefe de esta brigada ya que ellos solo recibían órdenes de Ciró Torré y desconoce quienes eran sus superiores. Permaneció tres o cuatro meses prestando servicios en ese recinto, al término de los cuales lo mandaron a José Domingo Cañas, calcula en septiembre u octubre.

En el periodo en que estuvo prestando servicios en Londres N° 38, llegaban detenidos, los que eran traídos por los operativos, miembros de las Agrupaciones que estaban a cargo de oficiales Krassnoff, Ciró Torré, capitán Castillo, Lawrence, Gerardo Godoy, Gerardo Urrich, Carevic y no recuerda otros. Su trabajo era estar atento a la puerta, aparecía un vehículo que se estacionaba frente a la puerta, abría la mirilla y si comprobaba que eran agentes conocidos del cuartel, abría el portón, el vehículo se acercaba a la solera y se ubicaba frente al portón y hacían descender a los detenidos que en cada oportunidad llegaban uno, dos o tres, no llegaban en masa, todos vendados y amarrados con las manos adelante. Al ingresar al recinto, inmediatamente pasaban por el hall y eran conducidos al segundo piso a través de la escalera, los agentes que traían a los detenidos, no les daban cuenta de los detenidos que traían al cuartel, sino que daban cuenta a los oficiales que tenían sus oficinas en el segundo piso. Los detenidos cuando llegaban, eran pasados de inmediato a los oficiales jefes, quienes procedían a interrogarlos, se les interrogaba bajo apremio, lo que me consta ya que cuando estaba en el primer piso, escuchaba sus gritos. Había además un agente que tenía una máquina para producir corriente para forzarlos a hablar. Al ver nuevamente a los detenidos cuando estaban sentados en la sala, no se percataba de indicios de maltratos. La orden era de no conversar con los detenidos e impedir que conversaran entre ellos, lo que hacían discretamente y como tenían un trapo amarrado a los ojos, normalmente ellos corrían sus vendas para ubicarse dónde estaban o reconocer a alguien.

Los detenidos eran sacados de la misma forma que entraban del cuartel, vendados y esposados por los mismos grupos operativos. En las mismas camionetas. Cuando él estuvo de turno de guardia, vio en una oportunidad retirar a detenidos en una camioneta grande de color blanco galvanizado y recuerda que se llevaban unos diez detenidos. Ciró Torré era quien daba las órdenes de salida de los detenidos y los detenidos entraban y salían en todo momento ya sea de día o de noche. Los detenidos eran retirados y se hablaba que eran llevados a Cuatro Álamos y especialmente recuerda el caso de la camioneta grande que en esa oportunidad señalaron que a ese cuartel los llevaban. Escuchó que también a los detenidos los trasladaban a Tejas Verdes y desconoce el motivo.

Después de haber trabajado alrededor de septiembre y octubre de 1974, fue destinado a José Domingo Cañas. Se fueron a ese cuartel porque Ciró Torré fue destinado a ese cuartel y se entregó el cuartel de Londres N°38.

Estuvo sirviendo en José Domingo Cañas unos cuatro o cinco meses , cree que como el cuartel estaba muy conocido y por medidas de seguridad les ordenaron trasladarse a Villa Grimaldi, la orden fue de un día para otro, siempre a cargo de Ciró Torré. En Villa Grimaldi, permaneció varios meses, realizando las mismas funciones de guardia de cuartel con el mismo equipo o turno, hasta mayo de 1975, donde volvió a la unidad de Calama. En Villa Grimaldi estaba bajo las órdenes de Ciró Torré todo el tiempo. El cuartel de Villa Grimaldi estaba en un predio grande, en el cual había una casona donde funcionaba las oficinas de la jefatura, donde estaban Moren, Pedro Espinoza, Krassnoff, Godoy, Lauriani, La Pepa Almuna. A lturriaga Neumann lo vi dos veces en Villa Grimaldi, Urrich, Carevich.

Para ingresar a los detenidos, se le avisaba que venía la camioneta con detenidos, miraba por la mirilla y el vehículo ingresaba al interior del predio dirigiéndose a la casona, bajaban los agentes con los detenidos y posteriormente después de un tiempo pasaban al recinto donde estaban los detenidos, este recinto estaba a cargo de los guardia entre los que recuerdo al Tan, Clavo, Pacheco, Quezada, Clavería. El control de los detenidos se llevaba en la casona por los ayudantes o Plana Mayores de los oficiales y los detenidos eran interrogados dentro de la casona en sus respectivas dependencias Los detenidos en el recinto quedaban en unas piezas de madera que tenían literas, las mujeres estaban en piezas separadas de los hombres, no recuerdo que en el interior del recinto de detenidos haya habido una pieza para interrogación, siempre he pensado que a los detenidos se les interrogaba en la casona, porque ahí se producía "el escándalo", se escuchaban preguntas fuertes y quejidos. Los detenidos eran mantenidos privados de libertad hasta que no tuvieran más que aportar, permanecían privados de libertad entre 12 o más días

Finalmente expresa que no tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales .

CENTESIMO TRIGESIMO OCTAVO: Que las declaraciones antes extractada de La Flor Flores , constituyen una confesión judicial que por reunir los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permite tener por acreditada la participación en calidad de Cómplice, en el delito sub-lite, pues si bien no acreditado el concierto previo para la ejecución del mismo, aparece que en su calidad de agente de la DINA, a sabiendas que se mantenían personas privadas de libertad en contra de su voluntad en el cuartel de Villa Grimaldi , e interrogadas bajo apremio, contemporáneamente al hecho, ejecutaba labores de guardia del ingreso al recinto, y si bien no ejercía custodia directa de los detenidos, colaboró con su actuar en la ejecución del delito.

CENTESIMO TRIGESIMO NOVENO: Que el inculpado Pedro Ariel Araneda Araneda, en su indagatoria de fojas 4532 , manifiesta que fue destinado a la Comisión DINA con el grado de soldado primero, en circunstancias que se encontraba prestando servicios en el Hospital Militar, aproximadamente en noviembre de 1973. Se les indicó que debían realizar un curso básico de inteligencia en Rocas de Santo Domingo, lugar al que llegaron aproximadamente unas doscientas a trescientas personas, todos de Ejército, vestidos todos de civil y fueron recibidos por el Coronel Manuel Contreras Sepúlveda y les dio personalmente una charla, respecto de la situación que se había vivido con ocasión del pronunciamiento militar, la charla consistía en que había brazos armados contrarios al Gobierno, que eran miristas y gente del Partido Comunista y había que formar grupos para investigarlos. Después el personal fue separado en grupos, según sus especialidades y quedaron adscritos a las órdenes de los oficiales que en ese entonces no conocía, pero fue a las órdenes del capitán Sergio Castillo, que era de Ejército. Eran aproximadamente veinte a veinticinco personas, y en ese entonces el grupo no tenía nominación y después cuando llegaron a Londres N°38, se identificaron cada jefe con su agrupación a la que se le fueron asignando distintos nombres, su Brigada era la Purén, y su unidad al parecer era Leopardo a cargo del capitán Castillo.

Llegaron al cuartel de Londres N°38, los primeros días de enero de 1974, era una casona antigua, que tenía un portón grande, y dentro de ese portón había una puerta, en el primer piso estaba la oficina de la guardia, cuyo jefe directo era el capitán Castillo, entrando a mano izquierda había un amplio salón, también había un baño y al fondo había una oficina que era ocupada por el Comandante de la unidad Marcelo Moren Brito, además había otras oficinas que estaban a mano derecha de la oficina del mayor Moren, una que era ocupada por varios oficiales, entre ellos recuerda a los capitanes Urrich, Castillo Lizagarra y Carevic y el teniente Krassnoff y los capitán de Carabineros Ciró Torré y los tenientes Lawrence y Godoy. Había un segundo piso y se accedía por una escalera, en este piso había unas dependencias, que se destinaban a oficinas y además un baño.

Con relación a las agrupaciones operativas que existían en el recinto de Londres N°38, señala que sólo los jefes permanecían en el interior del cuartel, mientras que los agentes cumplían las misiones ordenadas por lo que venían en forma intermitente a dar cuenta de los avances o resultados de alguna diligencia específica incluso menciona que había gente que no aparecía en dos o tres días. Uno de los oficiales más operativos era el teniente Miguel Krassnoff

Los detenidos eran traídos al cuartel, por agentes de la DINA, normalmente en camionetas C-10, de distintos colores y que eran varias. Estos vehículos eran conducidos por funcionarios, que tenían sus documentos, generalmente eran funcionarios de Carabineros y eran ellos los que conocían la ciudad. Los detenidos eran trasportados vendados y algunas veces amarrados, el vehículo se subía a la vereda y se estacionaba junto al portón, lo más próximo posible y se hacían descender a los detenidos de los vehículos, los que ingresaban a la guardia. El equipo aprehensor, debía tomar las precauciones para el ingreso de los detenidos y para que éstos no fueran vistos, esto es que no viniera gente transitando por la calle y también a veces utilizaban unos paneles para esos efectos.

El equipo aprehensor era el que chequeaba la identidad de la persona detenida y normalmente entregaba en la guardia la cédula de identidad de éste. La cédula de identidad quedaba en poder del comandante de guardia y para eso había un tipo kardex o cajón y las cédulas de identidad se mantenían hasta que las personas se retiraban del cuartel. Las especies personales de los detenidos generalmente quedaban en la guardia y se guardaban en bolsas o pañuelos que quedaban en los mismos kardex o cajones y se les ponía un papelito con su nombre, para facilitar su devolución a su dueño cuando fuera retirado.

Mayormente los detenidos eran interrogados en el cuartel, durante su permanencia allí, por el jefe directo del cuartel Moren y además con el jefe de la agrupación que estaba a cargo del operativo y su equipo. Los detenidos eran interrogados en el segundo piso en una pieza que en un comienzo solo tenía una silla donde quedaba el detenido vendado y amarrado, después se habilitó en la pieza en el segundo piso una parrilla, lo que no le consta por no haber ingresado nunca a esa pieza en el interrogatorio. Además los agentes a cargo del detenido les impedían el paso para circular por el segundo piso, salvo que ellos lo pidieran.

No intervino nunca en un interrogatorio porque no era su función, en pocas oportunidades escuchó gritos o quejidos provenientes de un detenido cuando lo interrogaban.

Los guardias tenían instrucciones de conversar lo mínimo con los detenidos. El guardia usaba un armamento largo, AKA. Mientras estuvo en Londres N°38, no tuvo armamento corto a su disposición. En la guardia había armamento, calcula unos ocho fusiles AKA, con su respectivo cargador.

Para el egreso de los detenidos, llegaba al jefe de la guardia una orden verbal, en el sentido de que el detenido o los detenidos, iban a ser trasladados a Tejas Verdes y en esos tiempos sólo se sabía que los detenidos eran llevados a ese recinto. Para el transporte de los detenidos a Tejas Verdes, había una camioneta tres cuartos cerrada y que tenía un logotipo correspondiente a un pescado. Se daba orden a los custodios para que trajeran al detenido a la guardia, se les explicaba que iban a ser trasladados de cuartel, sin indicarles el destino, se les devolvía las especies y documentos personales a la persona encargada de retirarlos. El retiro de los detenidos en cuanto a su número era relativo, pero normalmente era en promedio de grupos de seis o más personas, había una persona a cargo del vehículo de apellido Toloza, que era un suboficial de Carabineros, que era acompañado por un guardia del cuartel, quien iba atrás del vehículo con su armamento. Señala que nunca fue a Tejas Verdes a dejar detenidos. La camioneta de la Pesquera no permanecía en el cuartel y sólo llegaba cuando se coordinaban los traslados por los jefes, estos traslados se hacían tanto de día como de noche, generalmente en las tardes, el camión se acercaba retrocediendo al portón, se abrían las puertas, se subían los detenidos al camión e iban vendados y quedaban sentados en bancas que se les ponían.

Agrega que estuvo de jefe de guardia en el cuartel de Londres N°38, hasta el término de este cuartel y se dispuso que los integrantes de la guardia se presentaran en el cuartel de Villa Grimaldi, esto ocurrió después de invierno del año 1974. Hace presente que conocía este cuartel, porque los primeros meses de haber estado en el cuartel de Londres N°38, por orden del capitán Castillo, debió cumplir la misión de ir a limpiar el recinto de Villa Grimaldi, que se encontraba ubicado en Peñalolén, para lo cual concurrió con el personal que se encontraba disponible en Londres N°38, este trabajo lo realizaron en dos oportunidades.

Al término del cuartel de Londres N°38, Como se cerró el cuartel, todas las agrupaciones que operaban en ese cuartel, oficiales y agentes, fueron trasladadas a Villa Grimaldi. La mayoría de los detenidos salieron del cuartel de Londres N°38, con destino a Tejas Verdes, en camionetas de la Pesquera Arauco que era la encargada de hacer el transporte en la forma que ha señalado.

fue destinado a Cuatro Álamos y debió presentarse ante el jefe de esta unidad, Orlando Manzo Durán, y ahí pasó a ser el Comandante de guardia en Cuatro Álamos, y estima que fue destinado a ese lugar por castigo.

Su nombre operativo era Juan Carrasco Gálvez, el sueldo se lo cancelaba el Ejército, y alojaba en mi casa ya que era casado.

CENTESIMO CUADRAGESIMO: Que los elementos de juicio reunidos en autos, unido a los dichos del imputado Araneda Araneda, son insuficientes para arribar a la convicción de que en este episodio le haya correspondido responsabilidad ya sea como cómplice o encubierto, de momento que no aparece que a la fecha de detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales haya operado en Villa Grimaldi .

CENTESIMO CUADRAGESIMO PRIMERO: Que el inculpado Sergio Iván Díaz Lara, en sus indagatorias de fojas 1232 y 4989 en lo pertinente a este episodio expresa que fue destinado a la DINA, como soldado conscripto proveniente del Regimiento de Infantería de Montaña N°18 Guardia Vieja, esto fue en octubre o noviembre del año 1973, salió con alrededor de diez a quince soldados, más personal de planta, cabos y sargentos entre los que recuerdo a Hugo Clavería Leiva, Rodolfo Concha, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Hugo Puelles, Rubén Martínez, y personal de Planta un enfermero de apellido Gorotea y el otro de apellido Escalona, Espinace Vallejos, Saavedra quien era de Los Andes, llegaron a las Rocas de Santo Domingo donde fueron recibidos por Cesar Manríquez Bravo y fueron divididos, y realizaron un curso de inteligencia básica, que comprendía la procesar de la información, quienes eran los informantes, quienes eran el enemigo y les explicaron que a partir del 11 de septiembre de 1973, los partidos políticos fueron declarados ilegales y marginados de la Ley, tanto como el Partido Comunista y en su totalidad los partidos de izquierda, este curso duró alrededor de dos o tres meses y los instructores eran Cesar Manríquez, Manuel Contreras, Cristian Labbé, Vizagarra, Gerardo Urrich Willike, Krassnoff, Carevich, Ciró Torré que era de Carabineros.

En marzo o abril de 1974, pasó al cuartel de Londres N°38 con Mario Pampilioni, Clavería, Concha, Espinace, Escobar y Washington Müller, para realizar las funciones de guardia y dependían directamente de Carevich, quien tenía oficina en el segundo piso. Los turnos eran de 24 horas de guardia y 24 de franco. La guardia la integraban aproximadamente ocho personas, había un clase que hacía de comandante de guardia, dos que hacían custodia en la portería, uno encargado del Rancho, dos custodios de detenidos y otro controlaba el acceso a las oficinas y al segundo piso.

Los oficiales que llegaban al cuartel son los que ya ha mencionado, Carevich, Ciro Torré, otro oficial de Carabineros que no recuerda, recuerdo a un oficial de apellido Castilla. De los agentes sólo ubicaba a algunos como Mora Diocares, Hoyos Zegarra, "el ciego", que manejaba una camioneta Internacional, "el cegatini" que era guardia y la mayoría de los agentes pertenecían a Carabineros y Ejército.

Los detenidos llegaban en su mayoría con los ojos vendados y algunos esposados, respecto de sus pertenencias, estos ya venían con un registro previo y sus pertenencias personales eran entregadas en una bolsa o amarradas al pañuelo, al comandante de guardia. Señala que no intervino nunca en un interrogatorio, ya que no tenía acceso a esas piezas, salvo cuando en horas de la noche se hacía aseo, se escuchaban gritos y lloriqueos cuando eran interrogados..

Al término del cuartel de Londres N°38, en su guardia se supo, por comentarios, que los detenidos habían sido trasladados en su gran mayoría a Tejas Verdes, en camionetas cerradas. Por su parte, nunca realizó un viaje como guardia a Tejas Verdes, pero supo que se hacían viajes en que se llevaban a diez o más detenidos y los agentes de las agrupaciones hacían de seguridad de estos camiones, viajando ellos en dos o tres camionetas. Su nombre operativo era Felipe Villaseca.

En Villa Grimaldi cumplió las mismas funciones de guardia a cargo de Oscar Núñez Fiubla, Soto y Oscar de la Flor y así estuvo de guardia en portería principal, custodia de detenidos, después cuando se habilitó la torre, guardia de exterior fuera del cuartel. Villa Grimaldi era una parcela que estaba ubicada en Avenida José Arrieta. Había un sector habilitado para detenidos que esta ubicado al fondo del patio de la casona de Villa Grimaldi, habilitada con celdas individuales y además había celdas colectivas donde estaban separados los hombres y mujeres. Había una dependencia especial para interrogatorios que era ocupada por el detective Altez España, especialista en interrogatorio, junto con el suboficial Marín Huilquileo, Fríz, los grupos de "los Papis y de los guatones".

Dentro del cuartel de Villa Grimaldi, había detenidos quienes eran traídos por los mismos agentes de las agrupaciones y estos eran retirados por ellos mismos, ellos no controlaban la entrada ni la salida, los detenidos entraban vendados y amarrados, al igual cuando eran sacados dentro de la unidad en camionetas.

Dejó de cumplir funciones de guardia en Villa Grimaldi, aproximadamente a principios del año 1975, fecha en que se produce una restructuración de toda la Brigada de Inteligencia Metropolitana y como estaba aburrido de desempeñarme como guardia trató de acomodarse para poder salir del rol de guardia e integrarme a la Brigada Purén y así fue destinado a la agrupación laboral gremial, que estaba a cargo de Manuel Vásquez Chahuán y que estaba ubicada en Agustinas 1018

CENTESIMO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Que la declaración antes extractada de Díaz Lara unido a los demás antecedentes de la causa, son insuficientes para arribar a la convicción de que en este episodio le haya cabido a responsabilidad como autor, cómplice o encubridor, de momento que sostiene que estuvo en Villa Grimaldi hasta principios de 1975, sin que exista antecedentes concretos que lo sitúen en el luego en la fecha de detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales. De esta forma por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no cabe sino dictar sentencia absolutoria a su favor.

CENTESIMO CUADRAGESIMO TERCERO: Que la imputada Palmira Almuna Guzmán en su indagatoria de fojas en sus indagatorias de fojas 2162 y 4260 sostuvo que a mediados agosto de 1975, ingresó a la DINA, con el grado de teniente de Carabineros y trabajó en el cuartel general en calle Belgrado durante toda su permanencia en la DINA, hasta el año 1977 en que solicitó su reintegración a Carabineros, ya que se disolvió la DINA. A partir aproximadamente de agosto del año 1975 y por un periodo de cuatro meses debió concurrir dos veces a la semana que era relativo al cuartel de Villa Grimaldi, con el propósito de supervisar la alimentación , que no prestó servicios en la Brigada Caupolicán, solo la ha oído nombrar ahora último. Desconocía el nombre de la Brigada Caupolicán y ahora solo sabe estuvo funcionando en el cuartel de Villa Grimaldi, según lo que se le ha informado en los procesos.

Sin embargo en su última declaración exhibida su Hoja de Vida, en la parte en que ella aparece, destinada a la DINA, el 01 de mayo de 1974, lo que no guarda relación con lo por ella sostenido en su declaración en que indica que ella ingresó a la DINA a mediados de agosto del año 1975, sostiene que se presentó ante el director de la DINA don Manuel Contreras, quien dispuso que quedará en el departamento de Logística, que en aquella época estaba a cargo un oficial de Carabineros en retiro de apellido Valdebenito, permaneció siempre en el Departamento de Logística mientras estuvo en la DINA, teniendo como sede la calle Belgrado y debiendo concurrir al Cuartel de Villa Grimaldi dos veces por semana a la supervisión de la parte logística especialmente de la alimentación del personal, lo que se pedía de raciones del personal. Mientras estuvo en el cargo, no se pedían alimentaciones para los detenidos e ignoro si se les daba de las raciones que se le entregaba al personal. Recuerda que había un sargento de Ejército de apellido Tapia, que estaba a cargo de la parte logística del cuartel. Cuando comenzó a ir al cuartel de Villa Grimaldi, estaba a cargo Marcelo Moren, quien fue el que le contactó con el sargento Tapia, que llevaba la parte logística del cuartel, esto entiende ocurrió el año 1975.

Preguntada como es posible que ella aparezca en la Hoja de Vida de Oscar Belarmino De La Flor Flores, aplicando en calidad de calificadora el 07 de agosto de 1974, una sanción, luego el 24 de agosto del mismo año , reconoce que puede haber estado equivocada en cuanto a las fechas de ingreso a la DINA y debe ser en la época en que se señala en la Hoja de Vida esto es en mayo de 1974 y no recuerda lo que hizo en esa época. Nunca trabajó con Ciró Torré en Londres N°38, no pertenecía la agrupación Cóndor, no concurrió nunca a ese cuartel, nunca hizo guardia en dicho cuartel, de acuerdo a lo que se le consulta, tampoco iba en forma esporádica a dicho cuartel, ya que como lo ha señalado, no lo conoció. Prestó servicios en el cuartel de Villa Grimaldi, en la época en que estaba al mando Marcelo Moren Brito. Concurría dos veces a la semana, a la fiscalización de la parte Logística, específicamente rancho. No tenía ninguna injerencia directa en la guardia del cuartel, pues esa función la tenía el sargento Tapia, a quien se le dispuso sancionar, de acuerdo a la Hoja de Vida que se le enseño. No se consideró nunca parte de la Plana Mayor del cuartel de Villa Grimaldi, porque no era dotación de ellos, sino que del Cuartel General.

Preguntada para que diga, si se desempeño en Villa Grimaldi, como jefa del grupo de mujeres encargada de la vigilancia, señala que no es efectivo, porque las damas que trabajaban ahí, pertenecían a los grupos de trabajos, de acuerdo a todo el organigrama que ahora se conoce, cada grupo trabajaba con su jefe y ella no tenía injerencia ante ellas. Preguntada para que diga si ella era la jefa de la custodia de las mujeres detenidas.

Señala que no es efectivo, porque había que preguntarles a las mujeres si dependían de ella, desconoce si en el recinto de detenidos, había agentes encargadas de la vigilancia de las detenidas. Las funciones que realizaba en Villa Grimaldi fueron solamente funciones en la parte logística, relativa al rancho. En el cuartel de Villa Grimaldi, había dos cuarteles, uno de tipo administrativo donde estaba el casino, los comedores y otro que era donde trabajaba el grupo operativo, no vi detenidos, las actividades eran compartimentadas y esto quería decir que cada uno tenía que cumplir su misión específica.

CENTESIMO CUADRAGESIMO TERCERO: Que si bien Palmira Almuna Guzmán niega haber pertenecido a los oficiales que operaban en Villa Grimaldi a la fecha en que estuvo detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales obran al respecto los siguientes antecedentes:

a.- Declaración del agente Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, a fojas 4458, quien sostuvo que en Villa Grimaldi el jefe del cuartel era el mayor Marcelo Moren Brito y los oficiales que prestaban servicios están el mayor Eduardo Iturriaga, Pedro Espinoza, Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff, Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy García, Fernando Lauriani Maturana y Gerardo Urrich y de las agentes mujeres recuerda a la teniente de Carabineros Palmira Almuna y Rosa Humilde Ramos,

b.- Declaración del agente Eugenio Fieldhouse Chávez en su indagatoria indica que fue destinado a la DINA en junio de 1974 junto a un grupo de funcionarios de la Policía de Investigaciones , al principio fue destinado al Cuartel General , en agosto del mismo año fue destinado a Villa Grimaldi , que cuando él llegó funcionaban dos brigadas, Caupolicán y Purén. Al mando de la Brigada Caupolicán estaba el coronel Pedro Espinoza, ya que cuando se va el coronel Manríquez este queda al mando del Cuartel. Agrega que la Brigada de Inteligencia Metropolitana, tenía en su plana mayor a los oficiales: Cesar Manríquez, Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Gerardo Urrich, Ciró Torré, Carevich, Lawrence Mires, Gerardo Godoy, Fernando Laureani Krassnoff Martchenko y la teniente de Carabineros Palmira Almuna.

c.- Declaración del agente Luis René Torres Méndez quien dice que formó parte de un grupo de 12 personas que las enviaron a Villa Grimaldi, como Clavería Fuenzalida, Jorge Venegas, que después pasaron a formar el grupo de la guardia del cuartel; al llegar a Grimaldi el jefe era un oficial de la Armada, Peñaloza, quien los recibió y dio instrucciones, ésta había sido una discoteque antes; les señalaron que debían limpiar el lugar al que se trasladaría la brigada de Inteligencia Metropolitana, lo que hicieron como por dos meses, había una piscina, una torre y otras dependencias, llegó a la Brigada, la jefatura con el coronel César Manríquez y su plana mayor, conformada por Ciro Torré, la Pepa, Palmira Almuna,

d.- Declaración de Juan Suárez Delgado, a fojas 3438; quien señaló que el jefe de Villa Grimaldi era en un principio Cesar Manríquez, Pedro Espinoza y luego Marcelo Moren Brito, respecto a los agentes que se desempeñaron en ese recinto son Francisco Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchenko, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy, Palmira Almuna Guzmán, Manuel Carevic Cubillos, Manuel Vásquez Chahuán, Ingrid Olderock y de los agentes recuerdo a Osvaldo Romo Mena, Basclay Zapata, José Aravena Ruíz, Miguel Concha Rodríguez, José Fuentes Torres, Torres Méndez, Tulio Pereira, Negro Paz, Rosa Humilde Ramos, la chica Tere quien después se caso con Basclay Zapata, Pacheco "el Gigio", María Ordenes Montecinos, chico Rinaldi Suárez y de los guardias recuerdo a Raúl Toro Montes a quien le decían "el loco Toro", Hugo Clavería.

e.- Declaración del agente Olegario Gonzalez Moreno a fojas 4514 y 4843; en cuanto señaló que cuando llegó a Villa Grimaldi aproximadamente en agosto o septiembre del 1974, pasó a trabajar con el capitán Barriga, quien tenia a su cargo una unidad, pasé junto a Blanco, Piña, sargento Ferrada Beltrán, soldado conscripto Garrido, Rinaldi, Sargento Bernales, cabo 1° del Ejército Risco, Quiroz Quintana y entiende que permanecimos bajo la denominación "Tigre" . El jefe del cuartel de Villa Grimaldi, le parece que era el mayor Raúl lturriaga y lo seguían los oficiales que recuerda están Ricardo Lawrence Mires, Germán Barriga, Miguel Krassnoff, Gerardo Godoy García, Fernando Lauriani Maturana y Palmira Almuna Guzmán

f.- Declaración de su Leonidas Méndez Moreno a fojas 5187, quien en su indagatoria sostuvo que el agosto de 1974 fue destinado a Villa Grimaldi donde los roles de guardia, tanto de detenidos como de cuartel, eran confeccionados por el suboficial Higinio Barra Vega, quien a su vez dependía de la plana mayor del comandante Moren. La plana mayor de Moren estaba conformada por Fernando Lauriani, Palmira Almuna, suboficial Barra Vega.

g.- Declaración de Luz arce extractadas en el considerando primero en cuanto sostuvo que en el cuartel Ollague, corno comandante del cuartel estaba el capitán Ciro Ernesto Torré Sáez. Luego está la Ayudantía de la 'Comandancia, que asesora al comandante del cuartel, integrado por dos subtenientes: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, alias "Pablo", del Ejército, y Palmira Isabel Almuna Guzmán, alias "Pepa", de Carabineros. De ambos oficiales dependía el personal de guardia y los estafetas. Debiera agregar que los tenientes Lauriani y Almuna, de Ayudantía, colaboraban con Torré en el grupo "Cóndor".

h.- Declaración de su coimputado Miguel Yáñez Ugalde, quien sostuvo que en Villa Grimaldi ,cuando el conductor de servicio estaba de franco la jefa "Pepa" (Palmira Almuna) , que era oficial de Carabineros que estaba a cargo de logística, del casino y de los guardias, lo designaba a él para realizar esa función por yo tener licencia de conducir

i.- Declaración de Amelia Negrón Larre a fojas 328, y 348 quien menciona a Palmira Almuna, alias La Pepa, entre quienes estaban cargo de la guardia en Villa Grimaldi

CENTESIMO CUADRAGESIMO CUARTO: Que los elementos de juicio recién reseñados son un conjunto de presunciones judiciales que por reunir las condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, unidos a los dichos en su última declaración por Palmira Almuna, permiten tener por acreditado que en el delito de autos les ha cabido responsabilidad de coautora del delito, pues previo concierto, como miembro de la DINA y componente de la plana mayor , cooperó en la ejecución del mismo facilitando medios para la ejecución del delito, en especial encargándose de la operatividad cuartel de detención clandestino, conocido como Villa Grimaldi, en la época en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , en materias logísticas como la alimentación de los agentes organización de guardias y estafetas .

CENTESIMO CUADRAGESIMO QUINTO: Que el imputado Osvaldo Pulgar Gallardo en sus declaraciones de fojas 1246, 3857 y 4241 , sostuvo en su primera indagatoria que en abril de 1974 paso al Departamento de Comisiones especiales de carabineros y enviado como chofer al Ministerio de relaciones Exteriores y a Protección de Personas Importantes, donde estuvo hasta el año 1978. Esas funciones corresponden al periodo que pasó a integrar la DINA sin pertenecer a agrupación alguna, indicando que jamás estuvo en el cuartel de Londres 38 .

Agregó en su segunda indagatoria que no conoció los recintos de detención de la DINA Londres N°38, Irán con Los Plátanos, Tres y Cuatro Álamos y solo conocí José Domingo Cañas y Villa Grimaldi, porque traslado a oficiales del cuartel General y a los Organismo de Derechos Humanos extranjera y que nunca vi detenidos

En su última declaración indica que solo trabajó a las ordenes de Miguel Krassnoff, en las unidades de reacción del Cuartel General, nunca trabajó integrando los grupos operativos a cargo de Krassnoff, Halcón I y II, como se le indica y posteriormente he sabido.

No desempeño funciones operativas con Basclay Zapata, José Aravena Ruiz, José Fuentes Torres, María Ordenes Montecinos, Osvaldo Romo Mena, Pedro Alfaro Fernández, Rosa Humilde Ramos, Rodolfo Concha Rodríguez, Luis Torres Méndez y José Yévenes Vergara, como se desprendería de las declaraciones que el Tribunal l e ha referido, igualmente expresa respecto de las personas que lo mencionan como integrante del grupo Halcón o como agente operativo que son Amistoy Sanzana Muñoz, Camilo Torres Negrier, Ciró Torré Sáez, Claudio Orellana de la Pinta, Eduardo Reyes Lagos, Eugenio Fieldhouse Chávez, Hermán Avalos Muñoz, Guido Jara Brevis, Héctor Lira Aravena, Jerónimo Neira Méndez, José Ojeda Obando, José Mora Diocares, Juan Urbina Cáceres, Juan Duarte Gallegos, Julio Hoyos Zegarra, Luis Gutiérrez Uribe, Manuel Montre Méndez, Rolf Wenderoth Pozo, Sergio Castro Andrade, Gerardo Meza Acuña y Orlando Inostroza Lagos, o que no es efectivo de que desempeñó funciones operativas con estas personas y tampoco es efectivo de que haya pertenecido a un grupo operativo como Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO CUADRAGESIMO SEXTO: Que si bien Osvaldo Pulgar Gallardo, reconoce haber pertenecido a la DINA y haber sido chofer de Miguel Krassnoff Martchenko en la Unidad de reacción del Cuartel General, niega haber participado en operativos y ser agente integrante de uno de los grupos de la Brigada Caupolicán; sin embargo al respecto obrad los siguientes antecedentes.

a.- Los dichos de su coimputado Basclay Humberto Zapata Reyes, quien en lo pertinente señaló que en la DINA él estuvo bajo la dependencia directa de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, a través de Miguel Krassnoff Martchenko, y prestó servicios en la Brigada Caupolicán que nació en Londres 38; después siguió en José Domingo Cañas terminando en Villa Grimaldi. En la Brigada mencionada formó parte del grupo Halcón, dirigido por Miguel Krassnoff; que en su calidad de chofer salían a buscar las personas que Krassnoff les indicaba, entregándole para ello al jefe del grupo los datos correspondientes al domicilio, el nombre y apodo de la persona que necesitaba. Refiere que para ello, Krassnoff tenía en su oficina un organigrama con los nombres de las personas que pertenecían al MIR, y quien le entregaba toda esa información era Osvaldo Romo. Halcón la comandaba Miguel Krassnoff; Águila la comandaba Lawrence; Tucán la comandaba Gerardo Godoy y Vampiro la comandaba Lauriani. En Halcón trabajaba Romo, José Abel Aravena, José Yévenes, Osvaldo Pulgar Gallardo "el pato", Jorge Andrade Gómez, Rodolfo Concha Rodríguez, José Enrique Fuentes Torres y Luis Rene Torres Méndez "El negro Mario", María Ordenes Montecinos, Teresa Osorio Navarro mi señora Tulio Pereira quién esta fallecido y Nelson Paz Bustamante.

b.- Dichos de Camilo Torres Negrier a fojas 2886; quien indica que diciembre de 1973 fue destinado a Londres 38, que estaba bajo el mando de Moren; su jefe era Ciro Torré y también Lawrence y su grupo era Cóndor, el de Lawrence, Águila; Londres era una casona grande, en mal estado, con baños insalubres, en el primer y segundo piso había sillas del tipo universitario, la guardia estaba a mano izquierda de la entrada; Ciro Torré y Lawrence tenían sus oficinas en el segundo piso; como agentes vio allí a Emilio Troncoso, Claudio Pacheco Fernández, Oscar Pacheco Colil, Manuel Montre, Luis Urrutia Acuña, Jorge Pichumán, Gustavo Guerrero, José Sarmiento Sotelo, Gamalier Vásquez, Fernando Roa Montaña, Claudio Orellana de la Pinta, Héctor Valdebenito, Jorge Sagardía Monje, Roque Almendra, José Yévenes Vergara, Osvaldo Pulgar Gallardo.

c.- Dichos de su coimputado Luis René Torres Méndez en cuanto sostuvo que el grupo operativo de Krassnoff lo componían Basclay Zapata, Osvaldo Romo, Pulgar Gallardo, Matías Órdenes, Montecinos

d.- Declaración del agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, extractadas en el considerando primero en cuanto señaló que tenían dos equipos el equipo "A" a cargo del Troglo Basclay Zapata Reyes, el segundo hombre era el Cara de Santo y el tercer hombre de apellido Pampilioni, el cuarto era Teresa Osorio y el quinto era yo; el segundo equipo, equipo "B", estaba formado por el Kiko Yévenes, Osvaldo Pulgar, el Muñeca Aravena, suboficial mayor de Carabineros, y el Negro Paz. Cuando faltaba uno se complementaba con otro del otro equipo. Cuando mataron a Pampilioni, pasó a mi equipo Osvaldo Pulgar.

e.- Dichos del coimputado Roberto Hernán Rodríguez Manquel, quien sostiene que entre los oficiales importantes en Villa Grimaldi estaba Palmira Almuna.

CENTESIMO CUADRAGESIMO SÉPTIMO: Que la confesión calificada en cuanto a que perteneció al grupo de reacción de la DINA, unida a los elementos de juicio reseñados en el considerando anterior que constituyen presunciones judiciales que reúnen las condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobado que Osvaldo Pulgar Gallardo pertenecía al mismo grupo operativo que integraban los sujetos que detuvieron a Rodrigo Eduardo Ugas Morales , particularmente Osvaldo Romo Mena y Basclay Zapata

De esta manera se puede tener por acreditado que previo concierto participó del grupo operativo que bajo el mando de Miguel Krassnoff Martchenko intervino en la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales y por ende ha tenido una participación de coimputado autor del delito sub lite.

CENTESIMO CUADRAGESIMO OCTAVO: Que el acusado Roberto Hernán Rodríguez Manquel, en lo pertinente a este episodio de su indagatorias de fojas 3132 y 4989 sostuvo que fue destinado los primeros días de noviembre del año 1973, a la Comisión DINA, en circunstancias en que estaba cumpliendo su Servicio Militar, en la Base Aérea de Cerro Moreno fue destinado junto con Ítalo Pino Jaque, Leyton, Mondaca y otros conscriptos que no recuerda.

La primera actividad que realizó fue asistir a unas charlas que se daban en el recinto de las Rocas de Santo Domingo, donde reunieron alrededor de 500 personas de diferentes ramas de las Fuerzas Armadas. El jefe de esa unidad era César Manríquez Bravo, la DINA tenía por función descubrir y neutralizar a los grupos subversivos contrarios al Gobierno. En ese tiempo se hablaba del MIR, partidos comunista, socialista y grupos de izquierda en general. Se les indicaba lo que estos grupos hacían básicamente y se les informó que muchos de estos integrantes de estos grupos tenían instrucción militar, obtenidas en el extranjero. Estuvo participando en los turnos de guardia de Rinconada de Maipú.

En mayo del año 1974 aproximadamente, fue trasladado al cuartel Londres N° 38, donde realizo las mismas funciones en compañía del chocolate, el bigote, el clavo, este último podría corresponder a Clavería, Pincheira, el flaco Yáñez, el chufinga y quedé a cargo de un suboficial de guardia de Ejército que se iba cambiando, entre los que recuerdo al chufinga y al pelado Duarte. La guardia de Londres N° 38, la componían cinco personas aproximadamente, las que realizaban un turno de 24 por 24 horas y en otras ocasiones 24 por 48 horas.

Para el ingreso de los detenidos, el vehículo se estacionaba frente al portón de ingreso, los detenidos salvo excepciones permanecían en el cuartel de una semana a quince días y, para sacar a los detenidos, los agentes los extraían de la misma forma que los ingresaban.

Llegaba a la guardia la persona de la unidad que normalmente era un oficial que se acercaba al suboficial de guardia y le indicaba los detenidos que iban a ser egresados del cuartel. El suboficial de guardia entregaba la nómina al guardia de detenidos, el que procedía a ir a buscarlo y hacer entrega de los detenidos. Los detenidos eran retirados en distintos vehículos camionetas, autos y un camión cerrado tres cuartos de una pesquera y se utilizaban estos vehículos dependiendo de la cantidad de detenidos que se iban a trasladar. Cuando se utilizaba el vehículo de la pesquera, iba por lo general un número de cinco detenidos hacia arriba y que podrían ser un máximo de 15 detenidos. Sabía que los detenidos iban parados en el camión y se cerraba herméticamente por afuera y le parece que había unas pequeñas tomas de aire. Cuando se cerró el cuartel de Londres N°38, se les informó de que el cuartel se trasladaba al cuartel de José Domingo Cañas,

No tiene precisión cuando llego a prestar servicios al cuartel de José Domingo Cañas, pero puede haber sido aproximadamente a comienzo del segundo semestre del año 1974 aproximadamente, ya que puede haber un margen de varios meses. El jefe del cuartel de José Domingo Cañas, le parece que era Moren o Miguel Krassnoff y recuerda que acudían además los oficiales Lawrence, Godoy y Torré.

A comienzos del año 1975, la unidad completa se traslada al cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Peñalolén, cuartel donde realizó solo funciones de guardia de la misma manera de los dos cuarteles anteriores.

El cuartel de Villa Grimaldi contaba con un portón de ingreso El jefe del cuartel de Villa Grimaldi, en un principio, fue Marcelo Moren Brito, luego Miguel Krassnoff y Carlos López Tapia. Respecto a Pedro Espinoza Bravo, nunca lo vio en el cuartel de Villa Grimaldi, es probable que haya ido al recinto mientras no estada de guardia. Entre los oficiales que recuera que prestaron servicios y que tenían sus oficinas están a Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff, López Tapia, lturriaga Neumann, Ferrer Lima, Ricardo Lawrence, Gerardo Godoy García, Fernando Lauriani Maturana, Palmira Almuna Guzmán, Rolf Wenderoth, oficiales de investigaciones recuerdo a Cancino Varas y otros oficiales que no recuerda sus nombres, pero tenían cargos importantes dentro de la Villa Grimaldi. Sus funciones en el cuartel de Villa Grimaldi eran las mismas que ha señalado anteriormente, es decir guardia del recinto y guardia de detenidos.

Recuerdo que el recinto de los detenidos, era un galpón grande que después se subdividió en habitaciones tipo celdas donde permanecían los detenidos. Además este sector fue cerrado con un portón metálico y una pandereta de bloques, para esta forma quedar aislada completamente del resto del recinto.

Los detenidos eran traídos por los agentes operativos y eran entregados a la guardia mediante un libro de ingreso de detenidos y esta guardia era la dentro del recinto de los detenidos había una sala habilitada para la guardia y recuerda que habían aproximadamente unos 50 detenidos entre hombres y mujeres los cuales se encontraban separados por las casetas habilitadas para ello, cuando estaban en el interior de los calabozos los detenidos no permanecían vendados puesto que estaban en dependencias cerradas y estrechas donde cabían alrededor de dos a cuatro personas y no era necesario que permanecieran vendados.

Le consta de que los detenidos al momento de ser interrogados era bajo apremios ilegítimos, porque en algunas ocasiones al momento de salir de este cuarto de ' interrogación, a ellos se les daba la instrucción de no proporcionarles agua, durante unas cuatro horas e ignora el motivo de esa orden pero se sabía que era porque le habían aplicado corriente También habían detenidos en la torre y a él le correspondió custodiar en una oportunidad a una persona que estaba detenida en ese lugar, este era un recinto que era ocupado cuando el otro recinto mayor estaba demasiado saturado.

Estuve prestando servicios en el cuartel de Villa Grimaldi hasta el año 1977, fecha en que se termina este cuartel

CENTESIMO CUADRAGESIMO NOVENO: Que las declaraciones antes extractada de Rodríguez Manquel, es una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada la participación en calidad de coautor en el delito sub-lite, pues de ella aparece que como agente de la DINA, en la época en que Rodrigo Eduardo Ugas Morales fue llevado a Villa Grimaldi, aquel se encargada de la custodia directa de los detenidos, incluso recibiéndolos luego de ser torturados, de manera tal que previo concierto colaboró en la ejecución del delito al encargarse de asegurar la permanencia de los detenidos en contra de su voluntad en el referido reciento.,

CENTESIMO QUINCUAGESIMO: Que el inculpado Miguel Yáñez Ugalde en su indagatoria de fojas 5011, sostiene que en circunstancia en que se encontraba realizando su servicio Militar como soldado conscripto en el Batallón de Telecomunicaciones de Antofagasta, aproximadamente en el mes de noviembre del año 1973, fui destinado a una Comisión de Servicio a Santiago, el mismo día los embarcaron en unos buses a un grupo grande que calculo en 50 o 60 personas con destino a Las Rocas de Santo Domingo, Al término del curso a mediados de diciembre del año 1973, algunos pasamos a Rinconada de Maipú y especialmente los solteros

No recuerda exactamente la fecha, pero si después de navidad de 1973, fue destinado al cuartel de Londres N°38, junto con un grupo a cumplir funciones de guardia junto a Venegas y "el Pato Lucas" y otros que no recuerdo.

Aproximadamente en el mes de marzo o abril del año 1974, el oficial que estaba de jefe del cuartel, a un grupo de guardia que estaba saliente lo mando al cuartel de Villa Grimaldi, con el fin de limpiar esas dependencias. Al tiempo después de haber llegado a este cuartel durante el mes de abril de 1974, comenzaron a llegar detenidos al cuartel, los que eran traídos por las agrupaciones que operaban en el cuartel y que tenían sus oficinas en la casona, siendo los oficiales a cargo de esas agrupaciones denominadas Caupolicán y Purén, cuyos oficiales jefes yo desconocía y entre los oficiales que yo vi prestando servicios recuerdo a Manríquez, Moren, Krassnoff, Lawerence, Godoy, Ferrer, Urrich.

Los detenidos eran interrogados en una pieza que le decían la parrilla, ya que tenía un catre metálico para aplicar corriente y los detenidos eran interrogados por los mismos oficiales que ha mencionado junto con los agentes que los traían , él nunca presencie un interrogatorio, pero como le correspondía realizar el aseo en las dependencias donde esta se realizaba, se daba cuenta que habían implemento para los apremios de los detenidos como la parrilla y en la Torre recuerda que había un cordel para colgar a los detenidos. Al hacer el aseo muchas veces se percataban de que habían excrementos, gotas de sangre, de qué daban cuenta de los apremios sufridos por los detenidos y el aseo lo hacían baldeando la dependencia y recuerdo que el sector de los detenidos había muy mal olor.

Recuerda que en una oportunidad, mientras que estaba de guardia de portón, en circunstancias en que estaba sentado en una silla alrededor de las 04.00 de la madrugada, se quedé dormido y Krassnoff me sorprendió en esa condición, quién se había quedado trabajando en la oficina, le quito el fusil AKA, que tenía terciado en el brazo y le hizo ponerse las manos en la nuca y de rodillas le hizo llegar hasta las escaleras de la casona que da a un corredor y ahí le ordenó mirarlo de frente diciéndome que era un desleal, traidor y que por lo tanto le iba a fusilar. Intervino alguien que no recuerda quién fue, pero lo calmo y al final me dieron 30 días de arresto, sin guardia y solo dedicado a realizar aseo al cuartel. Los detenidos eran sacados del cuartel, por los mismos agentes que los habían traído, que pertenecían al mismo cuartel, los sacaban tanto de noche como de día. Ellos la guardia no tenían ningún registro de los detenidos y estos registros entiendo que eran llevados en las oficinas de la casona.

En el cuartel de Villa Grimaldi, recuerda que habían dos perros, le parece que eran Pastor Alemán, que permanecían al fondo lado sur del predio y los mantenían el personal de casino. Recuerda que en una oportunidad, un guardia le llamó en horas de la noche, con el fin sacar a un perro que estaba al lado de la pieza donde interrogaban a los detenidos con la parrilla. Al llegar al lugar se dio cuenta de que un perro estaba tirando un pie a un cadáver de sexo masculino, que estaba sin ropa, no puedo precisar más detalles, sacaron al perro del lugar y lo llevamos al sector del casino y cerraron la puerta donde estaba el cadáver en una pieza a un lado de la sala de interrogación. El Chufinga estaba de jefe de guardia y fue él, quien les ordenó que sacaran el perro y cerraran la pieza. En la misma madrugada llegó hasta el cuartel un vehículo blanco cerrado, un camión tipo %, tipo transporte frigorífico, no recuerda que tuviese algún logo, en el que venían dos agentes que se identificaron con carnet de la DINA, pero que no eran del cuartel y hablaron con el otro guardia, el que les indicó donde estaba el cadáver y fueron al sector, entraron a la pieza, subieron el cadáver a "una camilla", lo taparon con un genero y vio, cuando yo iba a vigilar otro sector, que el vehículo iba saliendo del recinto. También recuerdo que en una oportunidad mientras se encontraba de guardia en la Villa Grimaldi, vio que un detenido lo tiraron al suelo quien estaba amarrado, vendado de los ojos y boca, los agentes operativos de Krassnoff, procedieron a tirar al detenido al suelo y pasarle una camioneta C-10 por encima de las piernas, posteriormente los mismos agentes lo pararon y lo llevaron a la pieza de interrogatorio para seguir interrogándolo. De ahí no supo nada más del detenido.

Cuando el conductor de servicio estaba de franco y recuerdo que era de apellido Méndez, la jefa "Pepa", que era oficial de Carabineros que estaba a cargo de logística, del casino y de los guardias, le designaba a él para realizar esa función por tener licencia de conducir

Estuvo prestando servicios en el cuartel de Villa Grimaldi hasta abril del año 1975. No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO QUNCUAGESIMO PRIMERO: Que las declaraciones antes extractadas de Yáñez Ugalde es una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal permite tener por acreditado que le ha correspondido responsabilidad como cómplice del delito sub lite, pues de ella aparece que en la época en que fue detenido Rodrigo Eduardo Ugas Morales , en el cuartel de Villa Grimaldi, actuaba como agente encargado de la guardia de pórtico del recinto, colaborando así a la ejecución del delito de secuestro.

CENTESIMO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Que el imputado Rafael De Jesús Riveros Frost a fojas 5040 sostiene que ingresó a la DINA en noviembre del año 1973, en circunstancias en que se encontraba realizando su servicio militar en la Escuela Militar, en unión de su compañero de funciones, Juan Villanueva Alvear, para lo cual los trasladaron a la Academia de Guerra, donde permanecieron una noche o dos, para ser luego trasladados a las Rocas de Santo Domingo, en varios buses en los que iban personal de distintas ramas de la Defensa del país.

En las Rocas de Santo Domingo fueron recibidos por el Comandante César Manríquez y se les dio una pequeña reseña de que iban a realizar un curso básico de inteligencia. Habló de la misión que tenía las Fuerzas Armadas, en relación a lo que se llamó en ese momento pronunciamiento militar y el desafío que significaba enfrentar la subversión, refiriéndose a la oposición armada que tendría el Gobierno Militar. Posteriormente señaló que terminado el curso, serían destinados a distintas regiones del país, en funciones de inteligencia de civil. Esta fue la recepción

Al término del curso, que duró alrededor de veinte días, a mediados de diciembre del año 1973, se trasladaron a Rinconada de Maipú, donde los dividieron por curso y los solteros quedaron realizando rol de guardia de cuartel. Se les hicieron clases impartidas por oficiales entre los que recuerdo a Manríquez.

Terminada esta preparación, se distribuyó al personal a diferentes regiones, incluida la Región Metropolitana. Por su parte, quedó asignado a la Región Metropolitana y posteriormente, asignado a la función de guardia de cuartel de la ENI.

Por orden del Comandante Cesar Manríquez, fue destinado sólo a prestar servicios en Londres N°38 donde fue integrado a un grupo de guardia, en el que realizaban turnos de ocho horas, integrado por cuatro personas. Su función como guardia consistía en la custodia del cuartel, esto es, del recinto exclusivamente y de los detenidos. Al cuartel de Londres N°38, llegaban detenidos, que eran traídos en distintos vehículos, generalmente en camionetas. Tenían instrucciones de instalar un panel o tabique entre el vehículo y la puerta del cuartel, para que los transeúntes no se percataran del movimiento de los detenidos. Los vehículos, para realizar esta operación se acercaban al portón de entrada. Los detenidos ingresaban vendados y amarrados al cuartel, y los mismos aprehensores los llevaban directamente a dependencias internas donde los interrogaban y en algunos casos eran registrados en el libro de novedades por el comandante de guardia.

. Los detenidos eran sacados de ese lugar, por los mismos aprehensores y/o unidad que los había detenido y los llevaban a dependencias ubicadas en el segundo nivel, donde eran interrogados por los aprehensores y en muchos casos tiene que haber intervenido el Comandante del cuartel, Marcelo Moren Brito.

Entre los oficiales que tenían agrupaciones que operaban en Londres N°38, recuerda al capitán de Ejército, Krassnoff, al capitán de Carabineros Ciro Torré, al Teniente Lawrence y al capitán de Ejército Castillo que era el jefe de la guardia.

No escuchó gritos ni evidencias de maltrato o abusos ni otro tipo de apremio contra los detenidos. Nunca le correspondió presenciar un interrogatorio de un detenido y cumplir la orden de llevarlo del hall al segundo piso ni bajarlo. Nunca le correspondió limpiar una pieza que hubiese ocupado un detenido que había sido objeto de interrogatorio.

Para cumplir sus funciones de guardia, al tomar el turno, se les proveía de un fusil AKA y tenían que andar con el fusil para todos lados, al igual que en el Servicio Militar.

Antes de que se pusiera término al cuartel de Londres N°38, fue desocupado de detenidos, y para ello presume que los detenidos fueron llevados a Terranova, cuartel ubicado en Peñalolén. No vio cuando salieron los detenidos ni cómo, ya que yo no tomó parte de esa operación.

Al término del cuartel de Londres N°38, su grupo pasó a integrar la guardia de Villa Grimaldi junto con otros agentes o guardias del recinto, algunos de los cuales también habían cumplido funciones de guardia en Londres N°38.

Respecto a los detenidos de Villa Grimaldi, puedo señalar que desconoce el número exacto de detenidos, pero estimo que debió haber sido en mayor número que en el cuartel de Londres N°38, porque el sector de detenidos en la Villa Grimaldi tenía más dependencias y además estaba la torre .

Desconoce si había un sector o una dependencia destinada para el interrogatorio de detenidos. Desconoce quiénes integraban el grupo de interrogadores, pero si se comentaba que se trataba de un grupo de oficiales de Investigaciones.

Recuerda haber visto a los siguientes oficiales Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, el capitán Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Manuel Carevic, Fernando Lauriani Maturana y de los agentes recuerda a Basclay Zapata, quien siempre andaba con Miguel Krassnoff y al guatón Romo.

Permaneció en el cuartel de Villa Grimaldi hasta mediados del año 1975

No reconoce responsabilidad respecto de los graves daños causados a las víctimas durante su permanencia en los cuarteles de la DINA, agrega que en ese tiempo no se sentía responsable, pues para ello tenía sus oficiales superiores, quienes estaban a cargo de la toma de decisiones y de responder por ellas. El Coronel Manuel Contreras dijo en una ocasión "Yo respondo por mi gente", lo que nunca escuchó de aquel hombre, a quien siguieron como líder, y que luego se desentendió de su responsabilidad. Al correr de los años se dio cuenta que había comprometido su propia libertad, juventud y su familia.

No tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO QUINCUAGESIMO TERCERO: Que las declaraciones de Riveros Frost, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación que en calidad de coautor le ha correspondido en el delito sub-lite, pues de ella, aparece que previo concierto, a la fecha en que se dio comienzo a la ejecución del delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , como agente de la DINA, reconoce que junto a su grupo, estaba a cargo de la custodia de los detenidos, mientras estos se encontraban en dependencias del cuartel de la Dina conocido como Villa Grimaldi , , para lo cual operaba un arma, colaborando así directamente en la ejecución del delito, asegurando que entre otros Ugas Morales fuere mantenido privado de libertad en contra de su voluntad en el citado recinto.

CENTESIMO QUINCUAGESIMO CUARTO: Que el imputado Leonidas Emiliano Méndez Moreno, en su indagatoria de fojas 5187 expresa que en circunstancias que se encontraba en la Escuela de Suboficiales de Carabineros, se le comunicó que debía entregar todo el equipo para integrar una nueva unidad. Esta comunicación fue dirigida a varios funcionarios del primer y segundo escuadrón, esto ocurrió en octubre o noviembre de 1973. Señala que los reunieron en la Escuela y fueron embarcados en unos buses, a la Escuela de Ingenieros del Regimiento de Tejas Verdes y de ahí a un camping ubicado en Rocas de Santo Domingo, Playa Negra.

La charla de bienvenida la realizó el señor Moren junto a Manuel Contreras. Moren, les dijo que iban a integrar una nueva unidad, que se les iban a dar unas clases y charlas y después les presentó al director, el comandante Manuel Contreras, quien les dijo que esta unidad se formaba para combatir los enemigos del país que eran los extremistas y al final señaló que esta unidad se llamaba DINA, Dirección de Inteligencia Nacional.

Los instructores eran al parecer personal de Ejército, entre los que recuerda a Moren Brito, quien les hizo una concientización, referente a los ataques que estaba sufriendo el país de parte de los extremistas de izquierda y que las fuerzas opositoras al régimen estaban socavando la economía y seguridad del país y que para eso se habían formado estas unidades, para combatir ese flagelo, para lo cual debían emplearse los sistema de inteligencia y contrainteligencia, pero nunca les dieron clases específicas de la materia. Los demás oficiales instructores insistían en el mismo tema en general y dentro del curso los trasladaron a Peldehue ubicado en Colina, a la Escuela de Comando de Paracaidistas, donde les dieron clases de combate de localidades, que es la forma de actuar ante la presencia de enemigos que están dentro de una casa o recinto, se les indicaba cómo atacar, cómo ingresar a la casa, cómo efectuar allanamientos y detenciones, se les explicó cómo reducir a los sujetos, esposarlos y amarrarlos y trasladarlos en los vehículos de transportes.

Terminado el curso antes de Navidad del año 1973, su grupo se presentó en el cuartel de Londres N°38, donde fue destinado a trabajar con el teniente de Carabineros Ciro Torré Sáez, no tiene claridad quien era el mando de Ciro Torré y del cuartel, ya que había otros oficiales, entre los que recuerdo al mayor Moren, teniente Krassnoff, Lawrence, Godoy y Carevic y en ese tiempo no se hablaba de brigadas y éstos estaban a cargo de distintas agrupaciones por ejemplo la de Krassnoff compuesta mayormente por personal de Ejército y algunos Carabineros, la de Godoy compuesta por más personal de Carabineros y algunos de Ejército y la de Lawrence estaba mezclados de Carabineros, Ejército y Fuerza Aérea; por su parte, sólo los ubicaba a ellos visualmente y por eso no recuerda bien sus nombres y en Londres N°38, estaban muy hacinados.

El señor Torré les informó que la agrupación se denominaba Cóndor y que él era el jefe. En plana mayor de Cóndor estaba el sargento Fuentealba Saldías, a quien le decían "el peineta" y Salazar Gatica, quienes tenían oficina en el segundo piso de Londres N°38.

La agrupación Cóndor estaba compuesta en su mayor parte por carabineros, entre ellos recuerda a Ortiz Vignolo, Carlos Correa Harbet, Duarte Gallegos, Neira Méndez Fernández, Pacheco Fernández, Gangas Godoy, quien luego pasó a trabajar con Krassnoff, José Stalin Muñoz Leal, José Hoyos Zegarra, Manuel Montré Méndez, Armando Cofré Correa, Flores Vergara, Pedro Alfaro Fernández, Lira Aravena, Amistoy Sanzana Muñoz, Roa Montaña, Jorge Pichuman Curiqueo, Villaseñor Reyes, Yévenes Vergara, Ampuero Ulloa a quien le decían "el huaso", Osvaldo Pulgar Gallardo, uno de apellido Reyes a quién le decíamos "el picapiedra" y Emilio Troncoso Vivallos, entre los que recuerda.

Al cuartel de Londres N°38, llegaban detenidos los cuales eran traídos por las agrupaciones operativas que en el cuartel tenían que preocuparse de los vehículos de cargo de la agrupación. Para el ingreso, por lo general, la gente que estaba en el exterior del cuartel avisaba a la guardia que llegaba un vehículo con detenidos y que se le denominaba "paquetes". Los vehículos se estacionaban junto al portón mismo del cuartel por medidas de seguridad. Los detenidos eran ingresados al cuartel amarrados y los ojos cerrados con scotch y eran sacados de los vehículos por el personal operativo, los que los llevaban preferentemente a sus dependencias ubicadas en el segundo y en otras oportunidades los dejaban en el primer piso y los detenidos quedaban a custodia de del personal perteneciente a su agrupación.

Cuando le correspondía el turno de la guardia y no había un superior jerárquico a él en la misma, le correspondía hacer de suboficial de guardia y sus obligaciones eran de seguridad del cuartel, preocuparse de que los detenidos estuvieran amarrados y que no se produjera un escape y mantener la seguridad de todas las dependencias que estaban abiertas de las agrupaciones, ya que las oficinas de los oficiales quedaban cerradas; esto ocurría pocas veces porque normalmente había personal interrogando y realizando actividades y estaban permanentemente ocupadas en actividad, ya que había un continuo entrar y salir de agentes cuyo número era bastante grande.

La guardia de cuartel tenía armamento, revólveres o fusiles AK, los que eran proporcionados únicamente al personal que estaba de guardia del cuartel y el AK no era para portarla dentro del cuartel sino que estaba guardado en un cajón de la guardia y para ser utilizados en caso de emergencia, no vio al personal de las agrupaciones armados con fusiles AK, posiblemente hayan andado armados con armamento de puño.

Recuerda que en Londres N°38 algunos oficiales de los grupos operativos especialmente Miguel Krassnoff, ordenaba a personal de guardia y personal de su equipo operativo, que ablandaran a los detenidos previamente a su interrogatorio y el personal no podía sustraerse a esa orden ya que corría el riesgo de ser un detenido más, ya que él decía siempre "quien no cumplía una orden era un traidor a la patria."

En algunas oportunidades vio que los agentes llevaban un magneto con los cables enrollados al lugar de interrogatorio, que utilizaban para generar corriente y aplicársela a los detenidos. Nunca presenció un interrogatorio pero se supone que el sujeto debe estar desnudo para hacer la polaridad.

En Londres N°38, no se percató de que hubiera interrogadores especiales, pero sí se dio cuenta que había personal de Investigaciones agregado a las agrupaciones y que también interrogaban, pero cuyos nombres no recuerdo.

Esto ocurrió en Londres N°38 y no así en Villa Grimaldi donde también prestó servicios y donde constató, mientras estaba a cargo de guardia de detenidos, que había una unidad de interrogadores compuesta de tres grupos y en cada uno de ellos había funcionarios de Carabineros e Investigaciones, pero su cantidad la ignora con un número variable entre cinco y ocho agentes.

Permaneció en el cuartel de Londres N°38, a contar del 1° de enero de 1974 hasta que Ciro Torré no sé si en julio o agosto del año 1974, les ordenó transportar todos los enseres y trasladarnos a Villa Grimaldi.

El mayor número de detenidos había sido retirado del cuartel de Londres N°38 previamente, recuerda que dos o tres camionetas que eran de la Pesquera Arauco, fueron las que realizaron el traslado de los detenidos e ignora el destino ya que no se dijo ni se supo. Quedaron si alrededor de ocho detenidos cuando les ordenaron el traslado a Villa Grimaldi.

Al llegar a Villa Grimaldi fue el mismo grupo que prestábamos servicios en el cuartel de Londres N°38 también se encontraban en Villa Grimaldi es el caso de Krassnoff y Lawrence, ya que ellos ya tenían su oficina instalada.

Se hizo una restructuración del personal quedando algunas agrupaciones casi igual y la que mayor variación tuvo fue la de Ciro Torré porque sacaron personal para el casino, para guardia de detenidos y para la guardia de cuartel.

La guardia del cuartel quedó integrada fundamentalmente por soldados conscriptos que estaba a cargo de unos cabos o sargentos y esta guardia dependía del suboficial mayor Barra al igual que la guardia de detenidos en que quedó.

En Villa Grimaldi habían tres equipos de guardia de detenidos, cada uno de a dos personas. A él le correspondió realizar turnos de 12.00 horas con el sargento Chacra de nombre Oscar Núñez Fiubla, quien se encuentra fallecido, también recuerdo a Hugo Delgado Carrasco y Amador Fuentes Salas, quienes eran los jefes de guardias de detenidos y el resto del personal de guardia lo componían un soldado conscripto eléctrico a quien le toco le parece construir las cajoneras en la torre y otro guardia que por el momento no recuerdo. Con posterioridad se integró a cada equipo de guardia una mujer que pertenecía a los equipos operativos para que ella tuviera a cargo las custodias de las mujeres detenidas, ahí estaba Alicia Contreras Ceballos, Adelina Ortega, Silvia Teresa Oyarce, que eran de Carabineros, Rosa Ramos Hernández, María Órdenes Montecinos, Teresa Osorio Navarro, quien se casó con Basclay Zapata, a quien le decían chica Alicia o Miriam.

Además circunstancialmente se reforzaba las guardias de los detenidos con personal operativo, cuando lo disponía el oficial a cargo de la agrupación que lo había detenido, con el objeto de que el detenido permaneciera aislado en todo momento, para ser pasado a interrogatorio y cuando faltaba espacio los dejaban amarrado a los árboles con la custodia del personal de los equipos operativos.

Cuando su agrupación llegó a Villa Grimaldi el recinto de los detenidos estaba a la mitad del predio frente a la casona en el lado poniente y al fondo en el lado sur había una pieza de madera que también se destinaba a calabozos. Había también un baño que era utilizado tanto para guardias y detenidos sean hombres o mujeres. Como al mes de haber llegado el sector donde estaban las dependencias que se ocupaban para los detenidos fue cerrada con muralla tipo panel, quedando un portón metálico para el ingreso de los vehículos, esto se hizo porque a la bajada de un detenido se produjo un intento de fuga y por ello se cerró el recinto para que los vehículos ingresaran al recinto cerrado a dejar los detenidos.

En Villa Grimaldi, había guardias de cuartel y de detenidos. Los guardias de cuartel controlaban el acceso, recorrido perimetral y la puerta de acceso a la torre. Estima que la guardia de cuartel estaba integrada por unos seis funcionarios todos permanentes, fijos en el rol de cuartel y la mayoría estaba integrada por soldados conscriptos. Los jefes de las agrupaciones no aceptaban que le sacaran personal para integrar la guardia de cuartel y cuando faltaba un guardia de cuartel era reforzada esa guardia por personal de guardia del Cuartel General.

Ellos como guardias de detenidos estaban totalmente aislados de las áreas de operaciones de las agrupaciones e incluso si ellos salían a buscar almuerzo, por cualquier razón teníamos que hacerlo por el lado de la cocina ya que tenían prohibido ingresar por el área de la casona.

Los roles de guardia tanto de detenidos como de cuartel, eran confeccionados por el suboficial Higinio Barra Vega, quien a su vez dependía de la plana mayor del comandante Moren. La plana mayor de Moren estaba conformada por Fernando Lauriani, Palmira Almuna, suboficial Barra Vega.

Sus obligaciones como guardias de detenidos era mantener la custodia de los detenidos, proporcionarles la alimentación y el control de sus aseos personales en el único baño existente, que comprendía servicios higiénicos y duchas y que era utilizado por el personal de guardia de detenidos y también por los detenidos.

Para él todos los agentes trabajaban todas las líneas investigativas, esto es MIR, Partido Comunista y Partido Socialista y nosotros no nos percatábamos del color político y/o ideología de los detenidos.

Indica finalmente que no tiene antecedentes sobre Rodrigo Eduardo Ugas Morales

CENTESIMO QUINCUAGESIMO QUINTO: Que las declaraciones de Méndez Moreno, son una confesión judicial que por reunir las condiciones del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por comprobada su participación que en calidad de coautor le ha correspondido, en el delito sub-lite, pues de ella, aparece que previo concierto, a la fecha en que se dio comienzo a la ejecución del delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , como agente de la DINA, operó como guardia directo en la custodia de los detenidos, en el cuartel de detención clandestina de la calle Villa Grimaldi , incluso en ocasiones haciendo de suboficial de guardia , preocupándose de la seguridad del cuartel, que los detenidos estuvieran amarrados y que no se produjera un escape, colaborando así directamente en la ejecución del delito, asegurando que entre otros Ugas Morales fuere mantenida privada de libertad en contra de su voluntad en el citado recinto.

Defensa amnistía y prescripción.

CENTESIMO QUINCUAGESIMO SEXTO: Que las siguientes defensas plantean, como cuestión de fondo las causales de extinción de responsabilidad penal de amnistía y/o prescripción de la acción penal, pues los hechos de la causa fueron cubiertos por el Decreto ley 2191 de 1978 , y por haberse ejercido la acción prescrita ya la acción penal, pidiendo en su caso se tengan por reproducidos al respecto los fundamentos que indicaron con ocasión de las Excepciones de previo y especial pronunciamiento, o indicando fundamentos similares a las mismas., estos son:

Carlos Portales por Miguel Krassnoff a fojas 7095 ; Nelson Carvallo Hugo del Transito Hernández Valle, Eugenio Fieldhouse y Manuel Rivas Díaz a fojas 6901; Francisco Piffaut por Marcelo Moren a fojas 7038 ; Samuel Correa por César Manríquez a fojas 6978; Luis Nuñez por Manuel Contreras a fojas 6896 por Pedro Bitterlich, Oscar la Flor Flores, Raúl Toro Montes y Juan Villanueva Alvear a fojas 6932, por José Fuentealba Saldías a fojas 6940, por Luis Venegas a fojas 7250 ; Yolanda Solís por José Ojeda Obando, José Friz y Héctor Valdebenito a fojas 6873; Carlos Portales por Teresa Osorio a fojas 7148; Yasna Farías por Luis Videla a fojas 6912; Jorge Velasquez por Ciro Torré a fojas 7205; Milton Jordan por Víctor Alvarez a fojas 7047; Juan Manss por Nelson paz a fojas 7222 , por Francisco Ferrer a fojas 7302, por Raúl Soto y Carlos López a fojas 7314; Wladimir González , por Samuel Fuenzalida a fojas 7184; Gerardo Godoy García a fojas 7075.

Se limitó a la excepción de prescripción de la acción penal el abogado Mauricio Unda por Ricardo Lawrence, Rosa ramos, José Aravena, Claudio pacheco, Guido Jara, Hugo Clavería, Jerónimo Neira, Moisés Campos, Palmira Almuna, Heriberto Acevedo, y Juan Urbina; Juan Alvarez por Juan Escobar a fojas 7281 y por Carlos Letelier, Carlos Miranda, Fernando Guerra, Gustavo Caruman, Héctor Briones, José Mora, José Muñoz, Leónidas Méndez, Miguel Yáñez, Nelson Ortiz, Osvaldo Pulgar, Pedro Mora, Pedro Alfaro, Rafael Riveros, Silvio Concha, Víctor Molina y Osvaldo Castillo , a fojas 7327 ;

CENTESIMO QUINCUAGESIMO SEPTIMO: Que en general las defensas para invocar como eximente de responsabilidad penal la amnistía declarada por el Decreto ley 2191 de 1978, sostienen entre otros que aquel otorga amnistía a las personas que como autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1978 , que dicho cuerpo legal, en su artículo 3°, indica determinadas conductas no se encuentran comprendidas en esos beneficios, entre las cuales no aparece el secuestro calificado, delito por el cual se acusa a sus representados; Se agrega que la Doctrina y la Jurisprudencia han entendido que dictada una ley de amnistía, a de tenerse por anulado el carácter delictuoso del hecho y eliminada toda consecuencia penal para los responsables. Que en nuestra legislación la amnistía constituye una causal de extinción de responsabilidad penal, contenida en el artículo 93 N° 3 del Código Penal, y tiene su concreción procesal en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal. agregan que no aparece acreditada la opinión de por qué este delito reviste la característica de permanente exceptuado de los efectos de la amnistía, siendo insostenible que el hecho punible seguiría cometiéndose en cuanto no se ubique a los presuntos detenidos, ya que en el proceso no existe ningún indicio que haga sospechar que el delito continúa cometiéndose.

CENTESIMO QUINCUAGESIMO OCTAVO: Que para rechazar aplicar en favor de los acusados la Amnistía dispuesta por el DL 2191 de 1978, ha de tenerse presente lo siguiente:

Que los hechos establecidos en el considerando segundo, dan cuenta de un delito de carácter permanente, puesto que secuestrado Rodrigo Eduardo Ugas Morales , no consta ni se ha probado que haya sido muerto o puesto en libertad hasta la fecha, de manera que por esa sólo circunstancia el delito sub lite, excede del ámbito temporal que abarca la amnistía dispuesta por el DL 2.191

En efecto tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, son contestes en que el delito de secuestro es de carácter permanente y se prolonga mientras dure la privación de libertad. Es más, existe reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la inadmisibilidad de la amnistía cuando aquella pretende impedir la investigación y sanción de las violaciones graves a los derechos humanos, tales como las desapariciones forzadas, de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado, o por personas, o grupos de personas que actúen con la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de recursos legales y de las garantías procesales pertinente, situación prohibidas por contravenir los derechos inderogables consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, pues tal acto conduce a la indefensión de las víctimas , mediante la impunidad a perpetuidad que consagraría una amnistía en caso de ser procedente.

En consecuencia, tanto por que la amnistía rige exclusivamente para los delitos consumados entre las datas fijadas por el Decreto Ley N°2.191, no amparando el delito de secuestro cuando la víctima aún se encuentra desaparecida, tanto porque no resulta aplicable conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que prohíben la auto amnistía tratándose de delitos de lesa humanidad, no cabe sino concluir que al delito sub-lite, no es aplicable la amnistía invocada por la defensa ya citadas.

CENTESIMO QUINCUAGESIMO NOVENO: Que algunas de las defensas sostiene que las opiniones que consideran que la tesis jurídicas de que delitos como el de autos son imprescriptibles y no amnistiables por ser considerados crímenes contra la humanidad, al existir en Chile Estado de Guerra, resultan inaplicables por cuanto los Convenios de Ginebra aprobados por el Congreso Nacional en el año 1951, no tienen relación con la situación producida en Chile entre los años 1973 y 1974 porque, para que tenga aplicación el artículo 3° común a los Cuatro Convenios, es indispensable la existencia de un conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las partes contratantes. Sosteniendo que el Decreto Ley N° 5 de septiembre de 1973, no hace declaración alguna de guerra interna y su propósito fue evidentemente de carácter jurisdiccional a fin de que la represión de ciertos ilícitos correspondiera a los Tribunales Militares.

Al respecto cabe que sostener que la existencia del Estado de Guerra en Chile, a la época del delito es un hecho reconocido por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en efecto el artículo 418 del Código de Justicia Militar, entiende que hay estado de guerra, o que es tiempo de guerra, no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra o el estado de sitio, en conformidad a las leyes respectivas, sino también cuando de hecho existiere la guerra o se hubiere decretado la movilización para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial. Los Decretos Leyes Nos. 3 y 5 no hicieron otra cosa que estar a la primera de tales hipótesis: su constatación oficial. En particular el Decreto Ley No. 5 interpretó el estado o tiempo de guerra no sólo para la aplicación de la penalidad de ese tiempo, y demás leyes penales, sino que además dispuso que tal estado lo era "para todos los efectos de dicha legislación", esto es para el Código de Justicia Militar y las leyes penales, de manera que resulta inconcuso que dentro de los efectos de estas últimas deben comprenderse los Convenios de Ginebra, ratificados por Chile en 1951. En esas circunstancias cabe señalar, que es cierto que los Convenios de Ginebra 1949, dicen relación en su marco general con conflictos armados entre dos o varias de las Altas Partes contratantes, aun para el caso que el estado de guerra no haya sido reconocido por cualquiera de ellas, pero no lo es menos que acorde lo dispone el artículo 3°, común de los Convenios se aplican excepcionalmente respecto del conflicto armado sin carácter de internacional.

CENTESIMO SEXAGESIMO: Que cabe además rechazar las alegaciones de las defensas en cuanto a que la acción penal por el delito sub lite se encuentra prescrita, atento los siguientes fundamentos

Desde ya, como se ha señalado, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, son contestes en que el delito de secuestro es de carácter permanente y se prolonga mientras dure la privación de libertad, cuyo es el caso sub-lite respecto del secuestrado Rodrigo Eduardo Ugas Morales , pues no consta ni se ha probado que haya sido muerto o puesto en libertad hasta la fecha.

Que en los delitos de consumación permanente la prescripción de la acción penal no empieza a correr sino una vez que ha concluido la prolongación del resultado.

Que, por otra parte, atendida la naturaleza del hecho y elementos de juicio reunidos en este proceso, cabe concluir que nos encontramos ante un delito de aquellos considerados como de Lesa Humanidad. Efectivamente, el ilícito fue perpetrado por agentes del Estado en un contexto de violaciones a los Derechos Humanos graves, masivas y sistemáticas, , siendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas, integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, y todo aquél que posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, fue imputado de pertenecer o ser ideológicamente afín al régimen político depuesto o considerado sospechoso de oponerse o entorpecer el proyecto del gobierno de facto. Es así como los hechos establecidos dan cuenta que la víctima fue objeto de un tratamiento cruel, inhumano, lesivo a su integridad síquica y moral, alejada de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; sin la más elementad piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral, configurándose, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como "una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad" , crímenes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, pues tales hechos merecen una reprobación categórica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular.

Que, entonces en la medida que los acontecimientos pesquisados configuran crímenes contra la humanidad, la acción para perseguirlo es imprescriptible, desde que es obligatoria para el derecho chileno la normativa del Derecho Internacional Penal de los Derechos Humanos para el cual es inadmisible la prescripción que pretenda imposibilitar la investigación de violaciones graves de los derechos humanos y la sanción, en su caso, de los responsables.

Otras Defensas

CENTESIMO SEXAGESIMO PRIMERO : Que a fojas 6414 la defensa de Raúl Rodríguez Ponte a contestando la acusación, aparte de invocar las eximentes de amnistía y prescripción ya resueltas precedentemente, invoca a favor de su defendido lo siguiente:

La prescripción gradual establecida en el artículo 103 del Código Penal esto es la llamada media

Invoca además a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal

Agrega que no resulta ser autor directo en la comisión del delito, debiendo en todo momento seguir ordenes, anulándose su voluntad por temor reverencial.

CENTESIMO SEXAGESIMO SEGUNDO: Que desde luego en lo que dice relación con el delito de secuestro calificado no se dictará sentencia absolutoria teniendo para ello presente lo concluido en el considerando centésimo trigésimo sexto que para estos efectos se da por reproducido.

Que en cuanto, en subsidio se invoca la aminorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló, al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, será acogida, teniendo para ello presente que a la fecha del inicio de la ejecución del delito carecía de reproche anterior de su conducta, sin embargo no se calificará tal atenuante por no existir antecedentes objetivos para ello

Que en cuanto se invoca la circunstancia del temor reverencial para cumplir ordenes, cabe señalar que no concurre eximente ni atenuante al respecto pues aquello no resulta ser aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que la participación de ambos en el delito sub-lite lo haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuaron como un agente más de la Dirección de Inteligencia Militar, para cumplir labores operativas de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente.

CENTESIMO SEXAGESIMO TERCERO: Que la defensa de Basclay Zapata Reyes, a fojas 6439 BIS, alega en favor de sus representados lo siguiente:

Falta de participación del acusado, toda vez que, a su juicio los elementos presentes en la acusación no permiten adquirir convicción que a ellos les ha correspondido participación, no se desprende de dichos elementos que haya habido alguna actividad de parte de sus defendidos en la detención y posterior desaparecimiento de la víctima, , ningún elemento permite presumir que ha tenido participación. Las presunciones no cumplen con los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la calificación jurídica de secuestro calificado es alejada de la realidad de los hechos, debido a la falta de antecedentes o pruebas para fundamentarla, y para concluir que la supuesta víctima se encuentra actualmente detenida o encerrada

Que, si se llega a una conclusión diversa a la anterior, hace presente la eximente de obediencia debida o cumplimiento de órdenes antijurídicas, dado que su representado ha reconocido que su actuación siempre se debió a órdenes superiores. Esta eximente la funda en el artículo 214 del Código de Justicia Militar, que establece que cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere impartido es el único responsable., discurriendo en sus fundamentos sobre la situación de anormalidad constitucional que operaba en la época. Por parte de su representado atento su situación jerárquica no hubo concierto previo.

En todo caso alega que estamos ante un secuestro simple ya que la persona es retirada antes de los 90 días, cesando su eventual participación en el delito.

Invoca a favor de sus defendidos la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, en cuanto a que si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el plazo de prescripción de la acción penal, pero habiendo transcurrido ya la mitad de él, el tribunal deberá considerar el hecho como revestido de a lo menos dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante.

Que , concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, del artículo 11

N°6 del Código Penal.

Que por otra parte sus representados estaban cumpliendo órdenes, refiriéndose al artículo 211 del Código de Justicia Militar, así como al artículo 214 inciso final del Código, pues en el caso había una orden que tendía materialmente a la perpetración de un delito, orden que además, no fue representada, por lo que su aplicación es a todas luces evidente.

Por lo tanto, atendida la concurrencia de las circunstancias atenuantes e inexistencia de agravantes, y lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, es que el tribunal puede rebajar la pena hasta en tres grados, rebaja que se efectúa desde el mínimo de la pena, esto es, de cinco años y un día, por lo que procede aplicar una pena que va desde 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.

CENTESIMO SEXAGESIMO CUARTO: Que en cuanto la defensa de Basclay Zapata, alega la falta de participación de los mismo en el delito sub lite, o la falta de relación causal entre sus actuaciones y el delito, se desestimará la tesis absolutoria de la defensa, teniendo para ello presente lo concluido al respecto de su participación y la calidad de las mismas en el considerando vigésimo, que se entiende reproducido para estos efectos.

En cuanto a la calificación de los hechos, se desestimará la posición de la defensa para lo cual se estará a lo concluido en los considerandos segundo y tercero, a lo que cabe agregar que prueba alguna se rindió respecto de que la víctima fue retirada antes de los 90 días como se pretende en la defensa

En cuanto a la alegación de la defensa en orden a invocar como fundamento de la tesis absolutoria por la eximente de obediencia no cabe sino desestimar tal acápite de la tesis absolutoria, puesto que en conformidad al artículo 214 del Código de Justicia Militar, los requisitos de la eximente de Obediencia Debida, son: 1.- Que se trate de una orden de un superior; 2.- Que la orden sea relativa al Servicio y 3.- Que si la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, sea representada por el inferior e insistida por el superior. Así las cosas conforme a los artículos 214 y 334 del Código de Justicia Militar, quien invoca la eximente, tiene que haber obrado en "Acto de Servicio", como tal debemos entender todos los que se refieren o tengan relación con la función que a cada militar le corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas. Pues bien las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer, de manera que los imputados, no pudieron haber obrado en un acto de servicio propio de su calidad de militar o carabinero. Por lo demás, no se acreditó en autos el tercer requisito de la eximente. Sabido es que en general existen tres Teorías sobre la obediencia debida, a saber: La Teoría sobre la obediencia absoluta; en que el subordinado debe cumplir sin examen ni discusión la orden impartida por el superior jerárquico; La Teoría de la obediencia relativa; en que el inferior, puede y debe negarse a obedecer cuando la orden es ilegal, y la Teoría de la obediencia reflexiva, en que el subordinado no está obligado a cumplir la orden ilegal y debe representar a su superior dicha ilegalidad, pero si el superior jerárquico insiste en la orden aquella debe ser cumplida. En el caso chileno la doctrina de la época, no era uniforme, para Eduardo Novoa, primaba en Chile el principio de obediencia absoluta y para Gustavo Labatut el de obediencia reflexiva. A juicio de este sentenciador, el artículo 334 del Código de Justicia Militar, limita las órdenes antijurídicas que de un superior, por lo que aún en acto de servicio, los imputados, para eximirse de responsabilidad debieron representar la orden ilegal, cuestión que no acreditó en autos.

En cuanto la defensa invoca en favor de sus representados, la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, se rechazará dicha pretensión atentos que como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

En cuanto se invoca en su favor, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la misma será acogida atento que a la fecha del ilícito carecían de reproche de conducta por delitos anteriores, la que no será calificada por no existir elementos objetivos para dicho efecto.

Finalmente en cuanto se invoca como circunstancia atenuante lo prescrito en el artículo. 211 del Código de Justicia Militar, no cabe sino su rechazo, pues no se ha acreditado que la participación ya sea coautores o cómplices en su caso, en el delito sub-lite por parte de estos imputados, lo hay sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico.

CENTESIMO SEXAGESIMO QUINTO: Que la defensa de Rolf Wenderoth Pozo, a fojas 6450, sostiene que los elementos que se tienen en cuenta para acusar a mi representado, no permiten al Tribunal adquirir la convicción de que le ha correspondido participación en los hechos que se le imputa, acorde a lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no se desprende actividad alguna por su parteen la detención y posterior desaparecimiento de la víctima.

Tampoco existen en el proceso antecedentes que permitan elaborar presunciones judiciales para dictar una sentencia condenatoria, ya que no hay indicios reales y probados que sustenten su participación en la desaparición de la supuesta víctima Por último cabe hacer de secuestro calificado, de los hechos, que son antecedentes y pruebas permite concluir que las o encerrada actualmente.

Hace presente que la calificación es absolutamente alejada de la sobrepasados por ella, dado la en que se fundamenta, toda vez supuestas víctimas se encuentran

Por otra parte el delito de secuestro es un ilícito de acción, cuyos efectos son de resultado que se produce por el encierro o detención de una persona y que en el caso de autos se entiende permanente, por no existir noticias de la supuesta víctima, sin embargo no existe una relación de causalidad entre el delito y el actuar de su representado.

En cuanto al delito de Asociación Ilícita, pide la absolución, puesto que al emplearse el termino " se concertaron" el tribunal se puso en la hipótesis del artículo 15 N° 3 del Código Penal , y que la pertenencia de su representado a la DINA lo era como empleado público destinado por los canales administrativos normales cuya vigencia tiene más de un siglo.

Invoca a favor de sus defendidos la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, en cuanto a que si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el plazo de prescripción de la acción penal, pero habiendo transcurrido ya la mitad de él, el tribunal deberá considerar el hecho como revestido de a lo menos dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante.

Que , concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal.

Que por otra parte sus representados estaban cumpliendo órdenes, refiriéndose al artículo 211 del Código de Justicia Militar, así como al artículo 214 inciso final del Código, pues en el caso había una orden que tendía materialmente a la perpetración de un delito, orden que además, no fue representada, por lo que su aplicación es a todas luces evidente.

Por lo tanto, atendida la concurrencia de las circunstancias atenuantes e inexistencia de agravantes, y lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, es que el tribunal puede rebajar la pena hasta en tres grados, rebaja que se efectúa desde el mínimo de la pena, esto es, de cinco años y un día, por lo que procede aplicar una pena que va desde 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.

CENTESIMO SEXAGESIMO SEXTO: Que en cuanto la defensa de Wenderoth Pozo, alega la falta de participación de los mismo en el delito de secuestro calificado , o la falta de relación causal entre sus actuaciones y el delito, se desestimará la tesis absolutoria de la defensa, teniendo para ello presente lo concluido al respecto de su participación y la calidad de las mismas en el considerando sexto, que se entiende reproducido para estos efectos.

En cuanto al delito de asociación ilícita con lo dicho en el considerando cuarto se acogerá la tesis absolutoria.

En cuanto a la calificación de los hechos, se desestimará la posición de la defensa para lo cual se estará a lo concluido en los considerandos segundo y tercero, a lo que cabe agregar que prueba alguna se rindió respecto de que la víctima fue retirada antes de los 90 días como se pretende en la defensa

En cuanto la defensa invoca en favor de sus representados, la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, se rechazará dicha pretensión atentos que como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

En cuanto se invoca en su favor, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la misma será acogida atento que a la fecha del ilícito carecían de reproche de conducta por delitos anteriores, la que no será calificada por no existir elementos objetivos para dicho efecto.

Finalmente en cuanto se invoca como circunstancia atenuante lo prescrito en el artículo. 211 del Código de Justicia Militar, no cabe sino su rechazo, pues no se ha acreditado que la participación ya sea coautores o cómplices en su caso, en el delito sub-lite por parte de estos imputados, lo hay sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico.

CENTESIMO SEXAGESIMO SEPTIMO: Que la defensa Pedro Araneda Araneda a fojas 6457 invoca en su favor la falta de participación de los acusados, toda vez que, a su juicio los elementos presentes en la acusación no permiten adquirir convicción que a ellos les ha correspondido participación, no se desprende de dichos elementos que haya habido alguna actividad de parte de sus defendidos en la detención y posterior desaparecimiento de la víctima, sólo se limitaron a cumplir órdenes de sus superiores como guardia. Que nunca tuvieron conocimiento que la DINA realizaba actividades ilícitas. Las presunciones no cumplen con los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la calificación jurídica de secuestro calificado es alejada de la realidad de los hechos, debido a la falta de antecedentes o pruebas para fundamentarla, y para concluir que la supuesta víctima se encuentra actualmente detenida o encerrada. En todo caso su participación solo podría ser la del artículo 17 del Código Penal

Invoca a favor de sus defendidos la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, en cuanto a que si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el plazo de prescripción de la acción penal, pero habiendo transcurrido ya la mitad de él, el tribunal deberá considerar el hecho como revestido de a lo menos dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante.

Que , concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal.

Que por otra parte sus representados estaban cumpliendo órdenes, refiriéndose al artículo 211 del Código de Justicia Militar, así como al artículo 214 inciso final del Código, pues en el caso había una orden que tendía materialmente a la perpetración de un delito, orden que además, no fue representada, por lo que su aplicación es a todas luces evidente.

CENTESIMO SEXAGESIMO OCTAVO: Que teniendo únicamente presente lo concluido en el considerando centésimo cuadragésimo, se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Araneda Araneda.

CENTESIMO SEXAGESIMO NOVENO: Que la defensa de Héctor Díaz, Hermán Avalos , Alejandro Molina ,Roberto Rodríguez Manquel y Sergio Díaz a fojas 6464, sostiene que en favor de estos la falta de participación de los acusados, toda vez que, a su juicio los elementos presentes en la acusación no permiten adquirir convicción que a ellos les ha correspondido participación, no se desprende de dichos elementos que haya habido alguna actividad de parte de sus defendidos en la detención y posterior desaparecimiento de la víctima, sólo se limitaron a cumplir órdenes de guardias sin tener injerencia alginas en las resoluciones que adopto el mando durante la permanencia de estos en la DINA

Luego de indicar las funciones que ejecutaban sus representados, sostiene que cumplieron exclusivamente exclusivamente funciones de Guardia

Que, la calificación jurídica de secuestro calificado es alejada de la realidad de los hechos, debido a la falta de antecedentes o pruebas para fundamentarla, y para concluir que la supuesta víctima se encuentra actualmente detenida o encerrada. En todo caso su participación solo podría ser la del artículo 17 del Código Penal

En síntesis sus representados deben ser absueltos en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal

Invoca a favor de sus defendidos la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, en cuanto a que si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el plazo de prescripción de la acción penal, pero habiendo transcurrido ya la mitad de él, el tribunal deberá considerar el hecho como revestido de a lo menos dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante.

Que , concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal.

Que por otra parte sus representados estaban cumpliendo órdenes, refiriéndose al artículo 211 del Código de Justicia Militar, así como al artículo 214 inciso final del Código, pues en el caso había una orden que tendía materialmente a la perpetración de un delito, orden que además, no fue representada, por lo que su aplicación es a todas luces evidente.

Por lo tanto, atendida la concurrencia de las circunstancias atenuantes e inexistencia de agravantes, y lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, es que el tribunal puede rebajar la pena hasta en tres grados, rebaja que se efectúa desde el mínimo de la pena, esto es, de cinco años y un día, por lo que procede aplicar una pena que va desde 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.

CENTESIMO SEPTUAGESIMO: Que en cuanto a Hernán Avalos Muñoz, Alejandro Molina Cisternas y Sergio Díaz Lara ,teniendo únicamente presente lo concluido en los considerando centésimo decimoséptimo , cuadragésimo primero y centésimo cuadragésimo primero, respectivamente, se acogerá la tesis absolutoria.

CENTESIMO SEPTUAGESIMO PRIMERO: Que en lo demás no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa para lo cual se tendrá presente lo concluido en los considerandos septuagésimo tercero en cuanto a Héctor Díaz , centésimo cuadragésimo noveno en cuanto a Roberto Rodríguez Manquel que para estos efectos se dan por reproducidos.

Sin embargo respecto de Héctor Díaz se acogerá la tesis de calificar su participación como de complicidad en el delito tal como se expresó en los considerandos ya citados a su respecto.

En cuanto la defensa invoca en favor de sus representados, la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, se rechazará dicha pretensión atentos que como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

En cuanto se invoca en su favor, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la misma será acogida atento que a la fecha del ilícito carecían de reproche de conducta por delitos anteriores, la que no será calificada por no existir elementos objetivos para dicho efecto.

Finalmente en cuanto se invoca como circunstancia atenuante lo prescrito en el artículo. 211 del Código de Justicia Militar, no cabe sino su rechazo, pues no se ha acreditado que la participación ya sea coautores o cómplices en su caso, en el delito sub-lite por parte de estos imputados, lo hay sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico.

CENTESIMO SEPTUAGESIMO SEGUNDO: Que la defensa de Delia Gajardo Cortes a fojas 6472, solicita su absolución sosteniendo su falta de participación de los acusados, toda vez que, a su juicio los elementos presentes en la acusación no permiten adquirir convicción que a ellos les ha correspondido participación, no se desprende de dichos elementos que haya habido alguna actividad de parte de su defendida en la detención y posterior desaparecimiento de la víctima, sólo se limitaron a cumplir órdenes de guardias sin tener injerencia alginas en las resoluciones que adopto el mando durante la permanencia de estos en la DINA . Agrega que su representada no cumplió funciones operativas y no cumplía funciones en Villa Grimaldi

Que, la calificación jurídica de secuestro calificado es alejada de la realidad de los hechos, debido a la falta de antecedentes o pruebas para fundamentarla, y para concluir que la supuesta víctima se encuentra actualmente detenida o encerrada. En todo caso su participación solo podría ser la del artículo 17 del Código Penal

En síntesis sus representada debe ser absuelta en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal

Invoca a favor de sus defendidos la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, en cuanto a que si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el plazo de prescripción de la acción penal, pero habiendo transcurrido ya la mitad de él, el tribunal deberá considerar el hecho como revestido de a lo menos dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante.

Que concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal.

Que por otra parte sus representados estaban cumpliendo órdenes, refiriéndose al artículo 211 del Código de Justicia Militar, así como al artículo 214 inciso final del Código, pues en el caso había una orden que tendía materialmente a la perpetración de un delito, orden que además, no fue representada, por lo que su aplicación es a todas luces evidente.

CENTESIMO SEPTUAGESIMO TERCERO: Que no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa para lo cual se tendrá presente lo concluido en los considerandos sexagésimo tercero que para estos efectos se dan por reproducidos. En que se concluye de sus propios dichos que operaba en Villa Grimaldi a la fecha.

Sin embargo se acogerá la tesis de calificar su participación como de complicidad en el delito tal como se expresó en los considerandos ya citados a su respecto.

En cuanto la defensa invoca en favor de sus representados, la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, se rechazará dicha pretensión atentos que como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

En cuanto se invoca en su favor, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la misma será acogida atento que a la fecha del ilícito carecían de reproche de conducta por delitos anteriores, la que no será calificada por no existir elementos objetivos para dicho efecto.

Finalmente en cuanto se invoca como circunstancia atenuante lo prescrito en el artículo. 211 del Código de Justicia Militar, no cabe sino su rechazo, pues no se ha acreditado que la participación ya sea coautores o cómplices en su caso, en el delito sub-lite por parte de estos imputados, lo hay sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico.

CENTESIMO SEPTUAGESIMO CUARTO: Que a fojas 6873 la defensa de José Ojeda Obando , José Friz Esparza y Héctor Valdebenito Araya, invoca además en favor de sus representados lo siguiente:

Que no han tenido participación en el ilícito, que no existen elementos que puedan permitir al Tribunal adquirir tal convicción, por lo que en conformidad al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal deben ser absueltos.. Procede a indicar las funciones que cumplían sus representados, que se trata de personas longevas El hecho de que hayan sido miembros de la DINA no puede llevar a deducir que han participado directamente en el delito y que no concurre culpabilidad de parte de ellos por lo que no pueden ser condenados

En todo caso habrían debido cumplir una orden y de hacerlo ha debido estar prevista de una orden determinada que se tradujo en el Decreto exento 179 dictado en virtud de lo dispuesto en la ley 228 de 1974, por lo que si se estimare que el actuar de sus representados es motivo de delito, no debe olvidarse lo señalado en el artículo 334 del Código de Justicia Militar

Invoca a favor de sus representados:

La atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal , la del artículo 11 N° 9 la del artículo 11 N° 10 del mismo Código

Y la minorante del artículo 103 del Código Penal

Pide finalmente en subsidio el sobreseimiento de José Friz Esparza atento sus facultades mentales en virtud del informe de fojas 3905 en que se indica que padece de deterioro orgánico cerebral.

CENTESIMO SEPTUAGESIMO QUINTO: Que en lo que dice relación con Héctor Valdebenito Araya, se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa, teniendo como fundamento solamente lo señalado en el considerando sexagésimo quinto respecto

CENTESIMO SEPTUAGESIMO SEXTO: Que dice relación con José Friz y José Obando no se acogerá la tesis absolutoria para lo cual se tendrá presente lo concluido en los considerandos quincuagésimo primero y septuagésimo quinto respectivamente los que se dan por reproducido para estos afectos , y además lo siguiente:

Que en cuanto se pide el sobreseimiento de José Friz en base al resultado de su informe de facultades mentales cabe señalar que no se dan los supuestos de una locura o demencia, en el plano de eximente ni de atenuante incompleta, cuestión por de forma tal que no se dan los supuestos del artículo 684 del Código de Procedimiento Penal, siendo el resultado del examen, cuestiones propias de su edad biológica.

Que, en lo demás no concurre la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que la participación de estos haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuaron como un agente más de la Dirección de Inteligencia Nacional, para cumplir labores operativas de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente

Conforme a los artículos 214 y 334 del Código de Justicia Militar, quien invoca la eximente, tiene que haber obrado en "Acto de Servicio", como tal debemos entender todos los que se refieren o tengan relación con la función que a cada militar le corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas. Pues bien las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer, de manera que el imputado en los hechos investigados, no pudo haber obrado en Acto de Servicio.

Que en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que se acogerá a favor del imputado Friz la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal para lo cual se tendrá presente su extracto exento de otros reproches a la fecha de ocurrido el hecho, sin embargo la misma no se calificará atento la ausencia de elementos objetivos al respecto.

Que cabe desechar las atenuantes de los artículos 11 N° 9 y 10 del Código Penal, tanto por que no se ha prestado colaboración en cuanto a establecer el destino de la víctima de autos, tanto por que no se logra entender como en la concurrencia de los hechos establecidos en autos se pueda haber obrado con celo de la justicia, cuestión por la que por lo demás la defensa no se explaya,

CENTESIMO SEPTUAGESIMO SEPTIMO: Que, a fojas 6896 la defensa de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, invoca además en su defensa lo siguiente::

Que se le absuelva por no estar debidamente acreditada su intervención en calidad de autor, ni a otro título, no está probado que haya ordenado, sabido o debido saber que los subalternos a su mando hubieren encerrado a detenido a la víctima; no siendo suficiente que haya tenido el título de Coronel a la época de ocurridos los hechos por el cual se le acusa En subsidio, invoca las siguientes circunstancias atenuantes

La del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior.

La llamada media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal

CENTESIMO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Que en lo que dice relación con el delito de Asociación Ilícita, sea cogerá la tesis absolutoria para lo cual se estará a lo concluido en el considerando cuarto. En cuanto al delito de secuestro calificado , no cabe sino desestimar la tesis absolutoria , para lo cual se tendrá presente que de acuerdo a los elementos de juicio que se reseñan en el considerandos octavo y noveno se tuvo por comprobado que no era un simple Coronel como los sostiene su defensa, sino se encargó, entre otros, de organizar la Dirección de Inteligencia Nacional, seleccionar su personal, velar por que fueren capacitados en doctrinas que justificase la represión violenta de las personas que pasaron por los centros de detención clandestina; que fue su primer Director y como tal administró su presupuesto, dispuso de inmuebles para el accionar de su personal, ordenaba acciones represivas , intervenía en decidir el destino de los detenidos, manteniendo el control de las acciones, e informando de aquellas directamente al Presidente de la Junta Militar, Augusto Pinochet Ugarte Así entonces se concertó para la ejecución del delito y participó en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal puesto que bajo su control se encontraban grupos operativos integrados por algunos de sus co-procesados de esta causa , cuya función era detener a personas, con fines de represión política, y trasladarlos a distintos centros clandestinos de detención, en el caso sub-lite Villa Grimaldi en donde procedían a interrogarlos torturas, y el algunos casos como el de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , proceder a mantener dicha situación de privación de libertad, sin que hasta la fecha se haya comprobado que fue liberado o muerto.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Cabe señalar que la sola circunstancia de que un imputado no registre condenas anteriores al momento del hecho por el que en un proceso se le condena, no implica que concurra a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, puesto que en realidad, lo que se requiere es que la conducta en general haya sido irreprochable, esto es considerando también su comportamiento humano en el ámbito familiar, social, profesional etc. De esta forma es facultad del juez ponderar más allá de condenas pretéritas, si la conducta del condenado ha sido efectivamente irreprochable.

Del proceso queda claro que ya antes de la comisión del delito sub lite, el Imputado Contreras Sepúlveda había tenido una conducta reprochable participado en la creación y/ o puesta en marcha de un órgano que se encargó de represión y aniquilamiento de aquellas personas, que en su concepto, eran terroristas y enemigos del país, para lo cual constaron con medios para la instrucción de los agentes de la DINA y la planificación y materialización de sus objetivos, lo que trajo como resultado la muerte y desaparición de varios miembros de la sociedad. En consecuencia no concurre a favor del imputado la atenuante del artículo 11 N° 6.

Que en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

CENTESIMO SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Que la defensa de Hugo del Tránsito Hernandez Valle , Eugenio Fieldhouse y Manuel Rivas a fojas 6901, aparte de invocar en su defensa la Amnistía y la Prescripción de la acción penal, ya resueltas precedentemente, indica que no existen presunciones de que les haya cabido participación en el delito, siendo empleados civiles destinados por su institución a la DINA , en un momento histórico en que se estaba Estado de Guerra

Ellos han declarado en varias causas, aportando antecedentes verídicos respecto de las listas de detenidos que se confeccionaban en Villa Grimaldi en cuanto a que al volver del Cuartel General de la DINA llegaban con la escritura "Puerto Montt" o "Moneda" para significar lo que hoy se conoce como el destino de ellos como sinónimo de muerte.

En subsidio en cuanto a la participación solicita se recalifique su participación de autores a cómplice o encubridores.

Invoca además las siguientes circunstancias atenuantes:

La del artículo 11 N° 6 del Código Penal, como muy calificada.

La del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Pues siempre han estado llanos a ayudar a dilucidad con claridad los hechos investigados

Solicita que al momento de determinar la pena, se aplique lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, esto se la media prescripción, según jurisprudencia y doctrina que cita profusamente

CENTESIMO OCTOGÉSIMO : Que no se acogerá la tesis absolutoria, sustentada por la defensas, para lo cual se tiene presente lo concluido en los considerandos cuadragésimo tercero respecto de Fieldhouse Chávez; octogésimo séptimo en cuanto a Hernández Valle y Nonagésimo primero en cuanto a Rivas Díaz, los que se tienen por reproducidos para estos efectos.

Sin embargo en cuanto a Fieldhouse se acogerá la recalificación de grado de participación que le ha correspondido.

Que, en cuanto se señala que eran civiles obraron en cumplimiento de órdenes y no tenían dominio del hecho, no cabe sino desestimar la argumentación de momento que previo concierto como un miembro más de la DINA , ejecutaban actos de represión en contra de sujetos que el régimen militar de la época consideraba subversivos políticos, sin que en ese actuar pueda considerase que obraron en acto de servicio. Es más el hecho de que la Dirección de Inteligencia Nacional hubiere sido creada por el Gobierno de la época mediante un instrumento legal, no exime de responsabilidad por los delitos cometidos a sus miembros.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal , se acogerá la misma por cuanto a la época del ilícito no aparece reproche sobre su conducta anterior. La misma no será calificada por no concurrir antecedentes objetivos para así declararla

Que, en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, será rechazada por cuanto en relación concreta con ésta víctima no se vislumbra en que consistiría dicha cooperación.

En cuanto la defensa invoca en favor de su representado, la media prescripción, establecida en el artículo 103 del Código Penal, se rechazará dicha pretensión atentos que como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

CENTESIMO OCTOGÉSIMO PRIMERO: Que la defensa de Luis Videla Inzunza a fojas 6912 , invoca además en su favor que aquel debe ser absuelto por falta de participación, no constando de los antecedentes que haya tomado parte en la ejecución del delito de una manera mediata, inmediata, o directa., sin que exista presunción de autoría en su contra , de alguna de las formas indicadas en el artículo 15 del Código Penal

Indica que los cargos son generales e insuficientes, sabido es Sabido es que los que detenían eran grupos operativos de la DINA, unidades a cargo de oficiales del Ejército y de Carabineros. No de civiles, sino simples detectives. El encartado era un "segundón" agregado a la DINA . Agrega que su representado solo tomaba declaraciones a los detenidos, simplemente transcribía las declaraciones que manifestaban los detenidos, de acuerdo a una pauta entregada por un funcionario operativo, para lo que fue nombrado por los grupos operativos y punto. No tiene sentido siquiera pensar que él, un "don nadie" decidía la suerte de los miristas. No puede, no debe ser considerado autos del delito de secuestro calificado, en los términos del artículo 15, cualquiera de sus numerales, del Código Penal, por el solo hecho de haber pertenecido a la DINA o haber estado en un escritorio en los recintos donde se le ordenaba presentarse, tomando declaraciones, en cumplimiento de órdenes superiores, a personas detenidas por otros miembros operativos de la DINA, ya todos ellos bastante identificados, en los diferentes procesos, y sobre todo en esa calidad de "civiles", siendo empleados civiles, como se ha dicho, de la DINA, institución jerarquizada militarmente, es simplemente absurdo.

En subsidio pide que se recalifique su participación de autor a cómplice o encubridor

Finalmente invoca las siguientes atenuantes:

La del artículo 11 N° 6 del Código Penal en carácter de muy calificada.

La del artículo 11 N° 9 del Código Penal

La del artículo 103 del Código Penal esto es la llamada media prescripción, según latamente lo funda, tanto en doctrina como en jurisprudencia

CENTESIMO OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Que no se acogerá la tesis absolutoria ni la recalificación de su calidad en que participa, solicitada por la defensa de Videla Inzunza para lo cual se tendrá presente lo ya concluido en el considerando centésimo trigésimo segundo. que para estos efectos se dan por reproducidos.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá la misma teniendo para ello presente que a la fecha del inicio de la ejecución del delito carecía de antecedentes pretéritos, sin embargo aquella no será calificada por no existir antecedentes objetivos al efecto.

En cuanto invoca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal , no cabe sino desestimarla pues ninguna cooperación se ha prestado por este inculpado en relación con el destino de la víctima de autos.

Que finalmente en cuanto, en subsidio se invoca la aminorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló, al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

CENTESIMO OCTOGÉSIMO TERCERO: Que a fojas 6932 la defensa de Pedro Bitterlich Jaramillo, Oscar La Flor Flores y Raúl Toro Montes, invoca además a favor de estos que se les absuelva por no estar debidamente acreditada su intervención , que hayan ordenado, sabido o debido saber que se hubiere encerrado o detenido a Rodrigo Eduardo Ugas Morales .

Que no resulta aplicable la norma del artículo 141 del Código Penal, ya que dada la calidad de funcionario público de su representado, solo es posible aplicar el artículo 148 del Código Penal, por estimar que un elemento esencial del delito de secuestro que lo cometa no sea funcionario público, afirmación que tiene su origen en el titulo III del Libro II del Código Penal, que se refiere a delitos cometidos por particulares.

Agrega que el 7 de diciembre de 1975, el país se encontraba en estado de sitio, por lo que debe determinarse si la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales es legal o no, en virtud del Decreto Ley N° 3 el país se encontraba en conmoción interna, que procedían ciertas restricciones extraordinarias a las libertades personales, que otorgaba facultades de arrestar a personas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles, ni otros destinados a la detención o prisión de reos comunes, según el artículo 72 N° 17 de la Constitución vigente a la época del 25 de noviembre de 1974. De ello concluye que la detención de Ugas se encontraba en una situación propia del estado de sitio, por lo que no concurre un elemento del tipo penal del artículo 141 "sin derecho" o el del artículo 148 "Ilegal y arbitrariamente" Agrega que desde el punto de vista del derecho humanitario internacional, se encuentra facultado el Estado para suspender ciertas garantías precisamente entre ellas la libertad personal. Señala que de acuerdo al artículo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en situaciones excepcionales, es posible suspender las garantías y derechos que ahí se sostienen, con la salvedad de los enumerados en los artículos 6,7,8,11, 15, 16, 18, entre los que no se encuentra la libertad personal. Similares términos se encuentran en los artículos 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Convención Europea.

En subsidio, solicita su absolución por falta de participación al no darse los supuestos del artículo 15 del Código Penal

Invoca finalmente para el caso de condena las siguientes circunstancias atenuantes

La del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior.

La media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal

La del artículo 211 del Código de Justicia Militar por haberse limitado a cumplir órdenes.

CENTESIMO OCTOGESIMO CUARTO: Que en lo que dice relación con Pedro Bitterlich Jaramillo y Raúl Toro Montes teniendo únicamente presente lo concluido en los considerandos septuagésimo primero y centésimo decimo noveno respectivamente, se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa

CENTESIMO OCTOGESIMO QUINTO: Que en cuanto a Oscar La Flor Flores, no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por su defensa para lo cual se tendrá en consideración lo concluido en el considerando centésimo trigésimo octavo, en virtud del cual se ha establecido que el correspondió una intervención en calidad de cómplice en el delito sub lite.

Que en cuanto la defensa considera que la correcta calificación del ilícito sería la del artículo 148 del Código Penal , cabe rechazar la pretensión de la defensa puesto que la forma en que se vulneró en el caso sub-lite la libertad personal y seguridad individual de la víctima, excluye la aplicación del artículo 148 del Código Penal , porque si bien se trata de agentes del Estado, su actividad en los hechos de la causa no ha podido validarse, en pro de una función pública o del bien jurídico colectivo, tanto menos si de ella ha seguido desaparición forzada.

Que en cuanto la defensa, argumenta que no concurre un elemento del tipo penal del artículo 141 , esto es obrar "sin derecho", o el del artículo 148 , esto es actuar en forma "Ilegal y arbitrariamente", no cabe sino desestimar la tesis absolutoria, de momento que el artículo 71 N° 17 de la Constitución Política ,- en su texto vigente a la época de los hechos, que se invoca la defensa en relación con el Decreto ley N° 3 de 1973, ( que declaró el estado de sitio ) en parte alguna ampara los hechos establecidos en el considerando segundo de esta sentencia que da cuenta de una grave violación a los Derechos Humanos, como lo es la desaparición forzada, de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por personas que actuaban con la aquiescencia del Estado,, vulnerando por lo demás, aún en el marco de un estado de sitio Con el mismo fundamento anterior cabe desestimar la alegación de que se operó , en un marco jurídico permitido por el artículo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Convención Europea, puesto que esas normas que tiende precisamente a proteger los Derechos Humanos fundamentales de los miembros de la sociedad, en caso alguno amparan el delito de desaparición formada de una persona y menos en el marco de un Delito de Lesa Humanidad..

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá la misma teniendo para ello presente que a la fecha del inicio de la ejecución del delito carecía de antecedentes pretéritos, sin embargo aquella no será calificada por no existir antecedentes objetivos al efecto.

En cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Finalmente en cuanto se invoca la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, aquello no resulta ser aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que su participación haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuó como un agente más de la Dirección de Inteligencia Nacional, para cumplir labores de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente

CENTESIMO OCTOGESIMO SEXTO: Que a fojas 6940 , la defensa de José Fuentealba Saldías , solicita además que absuelva por no estar debidamente acreditada su intervención , que haya ordenado, sabido o debido saber que se hubiere encerrado o detenido a Rodrigo Eduardo Ugas Morales .

Que no resulta aplicable la norma del artículo 141 del Código Penal, ya que dada la calidad de funcionario público de su representado, solo es posible aplicar el artículo 148 del Código Penal, por estimar que un elemento esencial del delito de secuestro que lo cometa no sea funcionario público, afirmación que tiene su origen en el titulo III del Libro II del Código Penal, que se refiere a delitos cometidos por particulares.

Agrega que el 7 de febrero de 1975 , el país se encontraba en estado de sitio, por lo que debe determinarse si la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales es legal o no, en virtud del Decreto Ley N° 3 el país se encontraba en conmoción interna, que procedían ciertas restricciones extraordinarias a las libertades personales, que otorgaba facultades de arrestar a personas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles, ni otros destinados a la detención o prisión de reos comunes, según el artículo 72 N° 17 de la Constitución vigente a la época del 11 de octubre de 1973. De ello concluye que la detención de Andreoli se encontraba en una situación propia del estado de sitio, por lo que no concurre un elemento del tipo penal del artículo 141 "sin derecho" o el del artículo 148 "Ilegal y arbitrariamente" Agrega que desde el punto de vista del derecho humanitario internacional, se encuentra facultado el Estado para suspender ciertas garantías precisamente entre ellas la libertad personal. Señala que de acuerdo al artículo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en situaciones excepcionales, es posible suspender las garantías y derechos que ahí se sostienen, con la salvedad de los enumerados en los artículos 6,7,8,11, 15, 16, 18, entre los que no se encuentra la libertad personal. Similares términos se encuentran en los artículos 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Convención Europea.

En subsidio, solicita su absolución por falta de participación al no darse los supuestos del artículo 15 del Código Penal

Invoca finalmente para el caso de condena las siguientes circunstancias atenuantes

La del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior.

La media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal

La del artículo 211 del Código de Justicia Militar por haberse limitado a cumplir órdenes.

CENTESIMO OCTOGESIMO SEPTIMO: Que en cuanto la defensa de Fuentealba Saldías pide su absolución por no estar a su juicio debidamente acreditada su intervención en los hechos , y no concurrir los elementos del artículo 15 del Código Penal , no cabe sino desestimar la tesis absolutoria en relación con la acusación fiscal , para lo cual se tendrá presente lo concluido en los considerandos centésimo vigésimo noveno y centésimo trigésimo que para estos efectos se tienen por reproducidos, respecto de la participación que en calidad de autor le ha correspondido.

Que en cuanto la defensa considera que la correcta calificación del ilícito sería la del artículo 148 del Código Penal , cabe rechazar la pretensión de la defensa puesto que la forma en que se vulneró en el caso sub-lite la libertad personal y seguridad individual de la víctima, excluye la aplicación del artículo 148 del Código Penal , porque si bien se trata de agentes del Estado, su actividad en los hechos de la causa no ha podido validarse, en pro de una función pública o del bien jurídico colectivo, tanto menos si de ella ha seguido desaparición forzada.

Que en cuanto la defensa, argumenta que no concurre un elemento del tipo penal del artículo 141 , esto es obrar "sin derecho", o el del artículo 148 , esto es actuar en forma "Ilegal y arbitrariamente", no cabe sino desestimar la tesis absolutoria, de momento que el artículo 71 N° 17 de la Constitución Política ,- en su texto vigente a la época de los hechos, que se invoca la defensa en relación con el Decreto ley N° 3 de 1973, ( que declaró el estado de sitio ) en parte alguna ampara los hechos establecidos en el considerando segundo de esta sentencia que da cuenta de una grave violación a los Derechos Humanos, como lo es la desaparición forzada, de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por personas que actuaban con la aquiescencia del Estado,, vulnerando por lo demás, aún en el marco de un estado de sitio Con el mismo fundamento anterior cabe desestimar la alegación de que se operó , en un marco jurídico permitido por el artículo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Convención Europea, puesto que esas normas que tiende precisamente a proteger los Derechos Humanos fundamentales de los miembros de la sociedad, en caso alguno amparan el delito de desaparición formada de una persona y menos en el marco de un Delito de Lesa Humanidad..

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá la misma teniendo para ello presente que a la fecha del inicio de la ejecución del delito carecía de antecedentes pretéritos, sin embargo aquella no será calificada por no existir antecedentes objetivos al efecto.

En cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Finalmente en cuanto se invoca la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, aquello no resulta ser aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que su participación haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuó como un agente más de la Dirección de Inteligencia Nacional, para cumplir labores de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente.

CENTESIMO OCTOGESIMO OCTAVO: Que la defensa de César Manríquez Bravo a fojas 6978, invoca además en favor de su representado lo siguiente:

Que, no existe ningún elemento o antecedente para que su representado pueda ser acusado del delito. Luego de transcribir el artículo 15 del Código Penal, sostiene que ninguna de sus circunstancias se reúne en la especie para considerar a su representado coautor del delito del que se le acusa, sin embargo, el auto acusatorio sostiene que existen presunciones fundadas sobre su participación. Al respecto luego de transcribir el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, indica que respecto de su representado no se cumple ninguno de los presupuestos para que exista prueba completa de su participación como coautor, ni siquiera como cómplice en el secuestro de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , no existen hechos reales probados, que la resolución acusatoria simplemente ha generalizado y no aparece con claridad cual es la participación que ha cabido en el delito a cada uno de los procesados. En cuanto a las adhesiones sostiene la improcedencia de la solicitud de que se apliquen las penas actualmente fijadas al ilícito, citando al efecto a Zaffaroni y la garantía del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política y artículo 18 del Código Penal

Agrega que su representado jamás cumplió en la DINA funciones operativas, sino meramente administrativas, que conoció Londres 3vg en marzo de 1974 durante una o dos semanas cumpliendo funciones administrativas y logísticas, como se acreditó en otras causas que cita. Conforme al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal pide su absolución

CENTESIMO OCTOGESIMO NOVENO: Que teniendo únicamente presente lo concluido en el considerando undécimo, se acogerá la tesios absolutoria sustentada por la defensa de Manríquez Bravo.

CENTESIMO NONAGESIMO: Que a fojas 6995, la defensa de Ricardo Lawrence , Rosa Hernández , José Aravena Ruiz; Claudio Pacheco; Guido Jara; Hugo Clavería; Jerónimo Neira; Moisés Campos; Palmira Almuna , Heriberto del Carmen Acevedo, y Juan Urbina, invoca además en favor de sus representado lo siguiente;

Que no existe ningún antecedentes incriminatorio en contra de sus representados, para considerarlos autores, de manera que no estando en presencia de los requisitos copulativos del artículo 488 sus condenas no podrían estar exentas de error

Subsidiariamente invoca las siguientes circunstancias:

La del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, que pide se pondere como muy calificada.

La del artículo 103 del Código Penal, rebajando la pena en dos o tres grados

Aplicar como muy calificada la atenuante del artículo 211 y 214 del Código de Justicia Militar , que contempla la posibilidad de cometer un ilícito cuya orden no fue representada antes de cumplirla, Se comprenderá que hubo orden superior, hubo decreto de detención, no fue una acción aislada de mutuo propio

CENTESIMO NONAGESIMO PRIMERO: Que no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa para lo cual se tendrá en consideración lo ya resuelto en los siguientes considerandos que se dan por reproducidos : trigésimo tercero respecto de Ricardo Lawrence , cuadragésimo quinto en cuanto a Rosa Hernández ,quincuagésimo noveno en cuanto a José Aravena Ruiz; sexagésimo primero respecto de Claudio Pacheco; nonagésimo noveno Guido Jara; nonagésimo primero Hugo Clavería; centésimo tercero Jerónimo Neira; centésimo trigésimo segundo en cuanto a Moisés Campos; centésimo cuadragésimo tercero y centésimo cuadragésimo cuarto en cuanto a Palmira Almuna , septuagésimo noveno en cuanto a Heriberto del Carmen Acevedo, y octogésimo noveno en cuanto a Juan Urbina,

Sin embargo cabe señalar que en esta etapa procesal se ha concluido que la participación de a Guido Jara, Hugo Clavería, Moisés Campos lo ha sido en calidad de cómplices del delito de Secuestro calificado, más no de coautores del mismo.

Que se acogerá la solicitud de la defensa en orden a reconocerles la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá por cuanto a la época del ilícitos no aparece reproche sobre sus conductas anteriores . La misma no será calificada por no concurrir antecedentes objetivos para así declararlo.

Que en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que en cuanto se invoca la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, en atención a que su proceder para la supuesta detención proviene de una orden emanada de un superior jerárquico, cabe desestimar la pretensión pues aquello no resulta ser aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que su participación haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuaron como un agente más de la Dirección de Inteligencia Nacional, para cumplir o en su caso colaborar con las labores operativas de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente.

Que por lo demás ninguna persona ya sea conscripto, funcionario u oficial de las Fuerzas Armadas, tiene entre sus deberes o entre los derechos que le confiere su función, la detención , tortura y desaparición de personas por el sólo hecho de sostener principios políticos, religiosos o morales contrarios a quienes detentan el poder en una nación, como ocurrió en el caso de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , secuestrado por miembros de la agrupación de inteligencia a la que pertenecía el acusado

CENTESIMO NONAGESIMO SEGUNDO: Que a fojas 7038 la defensa de Marcelo Moren Brito, contestando la acusación, invoca además lo siguiente:

Que los hechos investigados fueron realizados con conocimiento de la DINA, institución a la que pertenecía su representado. Que no puede atribuírsele responsabilidad de las acciones que se consideren ilícitas a su representado que actuaba en el cumplimiento de su deber de ejecutar las órdenes de sus superiores, de lo contrario había incurrido en el delito de desobediencia contemplado en el artículo 334 y siguientes del Código de Justicia Militar, por lo que está exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 N° 10 del Código Penal

Que no existen pruebas de su responsabilidad por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal debe ser absuelto, no hay elementos en el proceso que determinen su responsabilidad en los hechos, tampoco determina de que manera actuó ni las circunstancias de las detenciones, ni si fue él quien intervino en la detención. Que no podría por ello ofrecer pruebas para su inocencia, al no saber con exactitud cual es el hecho imputado. Que en materia penal se aplica el principio indubio pro reo

En subsidio solicita se recalifique el delito de secuestro a detención ilegal, consta en autos la calidad de funcionario público de Moren Brito por lo anterior en virtud principio especialidad habría que estimar que el delito es el del artículo 148 del Código Penal

En subsidio invoca las siguientes atenuantes:

- La circunstancia del artículo 11 N° 6 del Código Penal

-La del artículo 11 N° 1 del Código Penal, para el caso de que se encuentre incompleta la eximente de responsabilidad invocada del artículo 10 N° 10 del mismo Código

Pide se apliquen las normas de artículo 67 del Código Penal y la del 68 bis del mismo Código.

CENTESIMO NONAGESIMO TERCERO: Que en relación con la defensa de Moren Brito, cabe señalar lo siguiente:

Que con lo dicho en el considerando cuarto se acogerá la tesis absolutoria en lo que dice relación con la acusación por el delito de Asociación ilícita.

Que en cuanto al delito de secuestro calificado la eximente del artículo 10 N° 10 del Código Penal, no cabe sino rechazarla, pues ninguna persona , ya sea conscripto, funcionario u oficial de las Fuerzas Armadas, tiene entre sus deberes o entre los derechos que le confiere su función, la detención , tortura y desaparición de personas por el sólo hecho de sostener principios políticos, religiosos o morales contrarios a quienes detentan el poder en una nación, como ocurrió en el caso de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , secuestrado por miembros de la agrupación de inteligencia a la que pertenecía el acusado.

Por lo demás, en cuanto a la obediencia debida cabe sostener en conformidad al artículo 214 del Código de Justicia Militar, los requisitos de la eximente de Obediencia Debida, son: 1.- Que se trate de una orden de un superior; 2.- Que la orden sea relativa al Servicio y 3.- Que si la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, sea representada por el inferior e insistida por el superior. Así las cosas conforme a los artículos 214 y 334 del Código de Justicia Militar, quien invoca la eximente, tiene que haber obrado en "Acto de Servicio", como tal debemos entender todos los que se refieren o tengan relación con la función que a cada militar le corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas. Pues bien las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer, de manera que los imputados, no pudieron haber obrado en un acto de servicio propio de su calidad de militar o carabinero. Se agrega el hecho que no se acreditó en autos el tercer requisito de la eximente. Sabido es que en general existen tres Teorías sobre la obediencia debida, a saber: La Teoría sobre la obediencia absoluta; en que el subordinado debe cumplir sin examen ni discusión la orden impartida por el superior jerárquico; La Teoría de la obediencia relativa; en que el inferior, puede y debe negarse a obedecer cuando la orden es ilegal, y la Teoría de la obediencia reflexiva, en que el subordinado no está obligado a cumplir la orden ilegal y debe representar a su superior dicha ilegalidad, pero si el superior jerárquico insiste en la orden aquella debe ser cumplida. En el caso chileno la doctrina de la época, no era uniforme, para Eduardo Novoa, primaba en Chile el principio de obediencia absoluta y para Gustavo Labatut el de obediencia reflexiva. A juicio de este sentenciador, el artículo 334 del Código de Justicia Militar, limita las órdenes antijurídicas que de un superior, por lo que aún en acto de servicio, los imputados, para eximirse de responsabilidad debieron representar la orden ilegal, cuestión que no acreditó en autos.

Que en cuanto la tesis absolutoria se funda en falta de pruebas sobre su participación, la defensa habrá de estarse a lo concluido en el considerando décimo quinto que para estos efectos se da por reproducido

Que en cuanto se alega que tratándose de empleados públicos, los arrestos efectuados por personal de la DINA, de infringir alguna norma, sería la del artículo 148 del Código Penal y no el artículo 141 que es para particulares, cabe rechazar la pretensión de la defensa puesto que la forma en que se vulneró en el caso sub-lite la libertad personal y seguridad individual de la víctima, excluye la aplicación del artículo 148 del Código Penal , porque si bien se trata de agentes del Estado, su actividad en los hechos de la causa no ha podido validarse, en pro de una función pública o del bien jurídico colectivo, tanto menos si de ella ha seguido desaparición forzada.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. Cabe señalar que la sola circunstancia de que un imputado no registre condenas anteriores al momento del hecho por el que en un proceso se le condena, no implica que concurra a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, puesto que en realidad, lo que se requiere es que la conducta en general haya sido irreprochable, esto es considerando también su comportamiento humano en el ámbito familiar, social, profesional etc. De esta forma es facultad del juez ponderar más allá de condenas pretéritas, si la conducta del ha sido irreprochable Del proceso queda claro que ya antes de la comisión del delito sub lite, habían tenido una conducta reprochable participado en la creación y/ o puesta en marcha de un órgano que se encargó de represión y aniquilamiento de aquellas personas, que en su concepto, eran terroristas y enemigos del país, para lo cual constaron con medios para la instrucción de los agentes de la DINA y la planificación y materialización de sus objetivos, lo que trajo como resultado la muerte y desaparición de varios miembros de la sociedad.

Finalmente no cabe sino desestimar la atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, por cuanto no concurren los elementos de una atenuante incompleta como la invocada por la defensa

En lo demás se tendrá presente al establecer la pena.

CENTESIMO NONAGESIMO CUARTO: Que a fojas 7047 la defensa de Víctor Alvarez Droguett invoca además en favor de su representado lo siguiente:

Que los elementos de juicio reseñados en la acusación no permiten adquirir la convicción de que le ha correspondido participación en los hechos, razón por la que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 bis, del Código de Procedimiento Penal, luego de hacer referencia a otra víctima sostiene que su representado debe ser absuelto.

Agrega que la calificación jurídica de Secuestro calificado, es alejada de la realidad de los hechos, nada permite concluir que la víctima se encuentre detenida o encerrada en la actualidad.

En subsidio sostiene que la participación de su representado a lo más podría ser la del artículo 17 N° 2 del Código Penal , esto es encubridor de los .

Alega en su favor la llamada media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, para lo cual basta un simple cálculo aritmético, cuestión ya reconocida por la jurisprudencia en casos similares que cita, sosteniendo que por ello debe estimarse que concurre una atenuante muy calificada.

Invoca además la atenuante de su irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal.

CENTESIMO NONAGESIMO QUINTO: Que en cuanto a lo requerido por la defensa de Álvarez Droguett, cabe rechazar la tesis absolutoria que sustenta., para lo cual se tendrá presente lo concluido en el considerando segundo en cuanto al delito y en el considerando centésimo décimo primero, en cuanto a la participación, mismo que para estos efectos se da por reproducido.

Se acogerá sin embargo la solicitud de recalificar su participación, pues tal como se concluyó en el considerando indicado esta es de cómplice del ilícito más no de autor como se le había acusado

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá por cuanto a la época del ilícitos no aparece reproche sobre su conducta anterior. La misma no será calificada por no concurrir antecedentes objetivos para así declararlo.

Que finalmente en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

CENTESIMO NONAGESIMO SEXTO: Que a fojas 7075 la defensa Gerardo Godoy Garcia, invoca además en favor de su representado que aquel se desempeñaba en el Cuartel General de la DINA , sin ninguna relación con el cuartel de Villa Grimaldi ni ninguna con la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , ya que era el jefe de grupo Tucan que no tenía funciones operativas por lo que en conformidad al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal debe ser absuelto, debiendo presumirse su inocencia. Agrega que estamos en presencia de un concurso real y no de reincidencia para efectos de la pena

Pide en caso de condena se aplique lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal considerando la pena ya cumplida en el caso de Miguel Sandoval Rodríguez

Invoca la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.

Invoca además la minorante del artículo 103 del Código Penal esto es la llamada media prescripción, con los fundamentos que refriere de fallos de la Corte Suprema y en virtud del principio indubio pro reo.

CENTESIMO NONAGESIMO SEPTIMO: Que no se acogerá la solicitud de absolución de Godoy García para lo cual se tendrá en consideración lo concluido en el considerando trigésimo primero que se da por reproducido, de lo que se infiere que era uno de los oficiales jefes en Villa Grimaldi a la época de la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales .

En cuanto subsidiariamente se pide aplicar el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, ello habrá de ser considerando al dictarse la última sentencia relacionada con este acusado.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá por cuanto a la época del ilícitos no aparece reproche sobre su conducta anterior. La misma no será calificada por no concurrir antecedentes objetivos para así declararlo.

En cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

CENTESIMO NONAGESIMO OCTAVO: Que la defensa de Miguel Krassnoff Martchenko a fojas 7095, sostiene además que:

Que no existe antecedente alguno sobre su participación de su representado en la detención o interrogatorio Rodrigo Eduardo Ugas Morales

En cuanto a la calificación del delito sostiene que aquella es otra, por cuanto tratándose de empleados públicos, el excederse en el cumplimiento de órdenes de detención o arresto no constituye la figura del artículo 141 del Código Penal, sino que a lo más la del artículo 148 del mismo Código que procede a transcribir.. Los arrestos efectuados por personal de la DINA, de infringir alguna norma, sería la del artículo 148 del Código Penal y no el artículo 141 que es para particulares.

En cuanto al delito de Asociación Ilícita, sostiene que la DINA fue creada por Decreto Ley 521 de Junio de 1974, siendo un órgano militar jerarquizado con personal derivado de las distintas instituciones de las Fuerzas Armadas, por lo que si alguno de sus miembros cometiere actos ilícitos, aquello no la constituye en asociación ilícita.

En subsidio alega en favor de su representado las siguientes atenuantes de responsabilidad

Atenuante del artículo 103 del Código Penal, esto es la denominada prescripción gradual, la que es independiente de la prescripción como eximente

El cumplimiento de ordenes; para ello sostiene que favorece a su representado la atenuante del artículo 211 del Código de Justicia Militar, como muy calificada, en atención a que su actuar, para proceder a la supuesta detención proviene de una orden emanada de un superior jerárquico, habida consideración que a la época era un modesto teniente, orden militar que no es susceptible de ser cuestionada o discutida

Alega a su vez, a atenuante establecida en el inciso segundo del artículo 214 del Código de Justicia Militar, ya que en el ilícito materia de la acusación se da justamente lo señalado en el referido inciso en el mismo orden alega atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo la eximente incompleta del artículo 10 N° 10 del mismo Código.

Irreprochable conducta anterior, en conformidad al artículo 11 N° 6 del Código Penal habida consideración que no tienen a notaciones prontuariales anteriores

En cuanto a la penalidad del delito, sostiene a que atendida la concurrencia de atenuantes y la inexistencia de agravantes cabe rebajar la pena en tres grados

CENTESIMO NONAGESIMO NOVENO: Que, en cuanto a la acusación por el delito de asociación ilícita con lo dicho en el considerando cuarto sea cogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Miguel Krassnoff

En cuanto a la acusación por el delito de secuestro calificado, se desestimará la alegación de la defensa para lo cual se tendrá presente lo concluido en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo que para estos efectos se dan por reproducidos.

Que en cuanto se alega que tratándose de empleados públicos, los arrestos efectuados por personal de la DINA, de infringir alguna norma, sería la del artículo 148 del Código Penal, y no el artículo 141 que es para particulares, cabe rechazar la pretensión de la defensa puesto que la forma en que se vulneró en el caso sub-lite la libertad personal y seguridad individual de la víctima, excluye la aplicación del artículo 148 del Código Penal , porque si bien se trata de agentes del Estado, su actividad en los hechos de la causa no ha podido validarse, en pro de una función pública o del bien jurídico colectivo, tanto menos si de ella ha seguido desaparición forzada.

Que, en cuanto subsidiariamente la defensa alega en favor de su representado la atenuante del artículo 103 del Código Penal, esto es la llamada media prescripción se rechazará la pretensión atento que como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que, en cuanto se invoca como circunstancia atenuante lo prescrito en el artículo. 211 del Código de Justicia Militar, no cabe sino su rechazo, pues no se ha acreditado que la participación en calidad de coautor, en los delitos sub-lite, lo haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico. Por la misma razón no se dan tampoco los supuestos para la concurrencia de la eximente incompleta en relación con inciso segundo del artículo 214 del Código de Justicia Militar, a lo que se agrega que ha quedado establecido que de su parte hubo concierto previo con los demás autores, de forma tal que no nos encontramos ante la atenuante contempla en el artículo 11 N° 1 del Código Penal en relación con la eximente incompleta del artículo 10 N° 10 del mismo Código.

Que la sola circunstancia de que un imputado no registre condenas anteriores al hecho por el que en un proceso se le condena, no implica que concurra a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, puesto que en realidad, lo que se requiere es que la conducta en general haya sido irreprochable, esto es considerando también su comportamiento humano en el ámbito familiar, social, profesional etc. De esta forma es facultad del juez ponderar más allá de condenas pretéritas, si la conducta del condenado ha sido realmente exenta de reproches

Del proceso queda claro que ya antes de la comisión del delito sub lite, habían tenido una conducta reprochable participado en la creación , instrucción y puesta en marcha de un órgano que se encargó de represión y aniquilamiento de aquellas personas, que en su concepto, eran terroristas y enemigos del país, para lo cual contaron con medios para la instrucción de los agentes de la DINA y la planificación y materialización de sus objetivos, lo que trajo como resultado la muerte y desaparición de varios miembros de la sociedad, razón por la que no se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal respecto de Krassnoff Martchenko.

DUCENTESIMO: Que a fojas 7106, la defensa de Manuel Carevic Cubillos, contestando la acusación, invoca además a favor de su defendido el que de haber sido detenida la víctima por agentes de la DINA , cada agente respondía, actuaba y se relacionaba directamente con el comandante del cuartel . La víctima fue llevada al cuartel de Villa Grimaldi, en una época en que él estaba con vacaciones entre el 3 y 28 de febrero de 1975, quedando posteriormente como encargado administrativo de Villa Grimaldi donde se encargaba de asuntos socio económicos, trabajo social y educación, realizando tareas de investigación en relación con denuncias de la Inspección del Trabajo.

Agrega que según los mismos antecedentes de esta causa Rodrigo Eduardo Ugas Morales a ya habría fallecido, según aparece tanto en la prensa nacional como en la revista "LEA", sin que existan prueba legal suficiente para invalidad esos antecedentes

En subsidio indica que debe aplicarse una pena no superior a 5 años, por favorecerle la circunstancia atenuante muy calificada del artículo 103 del Código Penal .esto es la llamada media prescripción

Favoreciéndole además las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del mismo Código y reducir la pena 2 o 3 grados

DUCENTESIMO PRIMERO: Que teniendo únicamente presente lo concluido en el considerando trigésimo noveno, se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Carevic Cubillos.

DUCENTESIMO SEGUNDO: Que a fojas 7112 la defensa de Luis Torres Méndez, solicita además su absolución por cuanto de haber sido detenida la víctima por agentes de la DINA , cada agente respondía, actuaba y se relacionaba directamente con el comandante del cuartel, además cada comandante daba cuenta directamente al director de la DINA, Manuel Contreras. La víctima fue llevada al cuartel de Villa Grimaldi, lugar donde su representado solo tenía la función de guardia y habilitar las dependencias, no teniendo relación con la detención de personas.

Agrega que según los mismos antecedentes de esta causa Rodrigo Eduardo Ugas Morales ya habría fallecido según aparece tanto en la prensa nacional como en la revista "LEA", sin que existan prueba legal suficiente para invalidad esos antecedentes

En subsidio indica que debe aplicarse una pena no superior a 5 años, por favorecerle la circunstancia atenuante muy calificada del artículo 103 del Código Penal .esto es la llamada media prescripción

Favoreciéndole además las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del mismo Código y reducir la pena 2 o 3 grados

DUCENTESIMO TERCERO: Que en cuanto la defensa de Torres Méndez solicita su absolución, no se acogerá tal petición para lo cual se tiene presente lo concluido en el considerando octogésimo primero que para estos efectos se da por reproducido.

Que en cuanto la defensas de pretende validar los antecedentes de prensa que dan cuenta de que Rodrigo Eduardo Ugas Morales a habría muerto en el extranjero , no cabe sino desestimar dicha pretensión que va contra todo elemento de juicio reunido en la causa, la falsedad de tal hecho , como el que se trató de una maniobra para justificar su desaparición y la de otras 118 personas , se trasuntan no solo en los informes evacuados por la Policía de Investigaciones en la causa, lo informado por las autoridades del Ministerio de Relacionase Exteriores de la época, sino por los dichos del mismo Director Nacional de la DINA, que no solo atribuye tal publicaciones a miembros de la Izquierda , sino que acompaña un listado en los que sostiene que Rodrigo Eduardo Ugas Morales según su versión habría en muerto Chile y en otras circunstancias.

Que en cuanto, en subsidio se invoca la aminorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló, al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá la misma, teniendo para ello presente que a la fecha del inicio de la ejecución del delito carecía de antecedentes pretéritos, sin embargo aquella no será calificada por no existir antecedentes objetivos al efecto.

Finalmente en cuanto invoca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal , no cabe sino desestimarla pues ninguna cooperación se ha prestado por este inculpado en relación con el destino de la víctima de autos

DUCENTESIMO CUARTO: Que a fojas 7118 la defensa de Pedro Espinoza Bravo contestando la acusación, invoca a favor de su presentado lo siguiente:

Que de haber sido detenida la víctima por agentes de la DINA, cada comandante daba cuenta directamente al director de la DINA Manuel Contreras. En la fecha que la víctima fue llevada a Villa Grimaldi su representado no tenía ningún cargo en el centro de detención, así es improcedente entonces la teórica participación en grado de autor que se le atribuye.

Agrega que según los mismos antecedentes de esta causa Rodrigo Eduardo Ugas Morales ya habría fallecido según aparece tanto en la prensa nacional como en la revista "LEA", sin que existan prueba legal suficiente para invalidad esos antecedentes

Respecto del delito de Asociación Ilícita sostiene que no se ha concertado ni ha participado en una asociación ilícita dado que la Escuela Nacional de Inteligencia no podría se considerada como tal.

En subsidio indica que debe aplicarse una pena no superior a 5 años, por favorecerle la circunstancia atenuante muy calificada del artículo 103 del Código Penal .esto es la llamada media prescripción

Favoreciéndole además las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del mismo Código y reducir la pena 2 o 3 grados

DUCENTESIMO QUINTO: Que en lo que dice relación con el delito de Asociación Ilícita, con lo dicho en el considerando cuarto se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa

Que en cuanto la defensa de Espinoza Bravo solicita su absolución por falta de participación, en el delito de secuestro calificado este sentenciador no puede sino desestimar la tesis absolutoria de la defensa , pues son los propios antecedentes aportados por el imputado los que confirman que no sólo se encontraba operando en Villa Grimaldi a la fecha de la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , sino que lo incluye en la lista de personas que estuvieron detenidas mientras regentó Villa Grimaldi. Así entonces y considerando lo ya concluido en el considerando decimo tercero , no cabe sino desestimar como se ha dicho la tesis absolutoria en cuanto al delito de secuestro calificado

Que en cuanto la defensas de Espinoza Bravo pretende validar los antecedentes de prensa que dan cuenta de que Rodrigo Eduardo Ugas Morales , habría muerto en el extranjero , no cabe sino desestimar dicha pretensión que va contra todo elemento de juicio reunido en la causa, la falsedad de tal hecho , como el que se trató de una maniobra para justificar su desaparición y la de otras 118 personas , se trasuntan no solo en los informes evacuados por la Policía de Investigaciones en la causa, lo informado por las autoridades del Ministerio de Relacionase Exteriores de la época, sino por los dichos del mismo Director Nacional de la DINA, que no solo atribuye tal publicaciones a miembros de la Izquierda , sino que acompaña un listado en los que sostiene que Rodrigo Eduardo Ugas Morales , según su versión habría en muerto Chile y en otras circunstancias.

Que en cuanto, en subsidio se invoca la aminorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló, al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que en cuanto se invoca en su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la misma será rechazada puesto que la sola circunstancia de que un imputado no registrase a la fecha del ilícito condenas anteriores no implica que concurra a su favor la atenuante puesto que en realidad, lo que se requiere es que la conducta, en general, haya sido irreprochable, esto es considerando también su comportamiento humano en el ámbito familiar, social, profesional etc. De esta forma es facultad del juez ponderar más allá de condenas pretéritas, si la conducta del imputado ha sido irreprochable, cuestión que no concurre pues consta de los antecedentes, que ya antes de la comisión del delito sub lite, habían tenido una conducta reprochable siendo acusado por participación de eventos similares, ocurridos en fecha anterior al delito sub lite.

Finalmente en cuanto invoca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal , no cabe sino desestimarla pues ninguna cooperación se ha prestado por este inculpado en relación con el destino de la víctima de autos.

DUCENTESIMO SÉXTO: Que a fojas 7125, la defensa de Rodolfo Concha Rodríguez , solicita además su absolución por cuanto su representado niega tener conocimiento sobre la situación de la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales ; indica que en su calidad de soldado conscripto fue trasladado a Villa Grimaldi para dedicarse exclusivamente a ser conductor de Miguel Krassnoff Martchenko , lo que hizo hasta el 30 de abril de 1975, , nunca le correspondió realizar detenciones ni nada relacionados con ellos ni ejercer funciones en Villa Grimaldi

Que de haber sido detenida la víctima por agentes de la DINA, cada comandante daba cuenta directamente al director de la DINA Manuel Contreras

Agrega que según los mismos antecedentes de esta causa Rodrigo Eduardo Ugas Morales ya habría fallecido según aparece tanto en la prensa nacional como en la revista "LEA", sin que existan prueba legal suficiente para invalidad esos antecedentes, es más según el listado entregado por Manuel Contreras, Rodrigo Eduardo Ugas Morales habría sido detenido por la DINE, muerto en combate y lanzado al mar frente a San Antonio.

En subsidio indica que debe aplicarse una pena no superior a 5 años, por favorecerle la circunstancia atenuante muy calificada del artículo 103 del Código Penal .esto es la llamada media prescripción

Favoreciéndole además las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del mismo Código y reducir la pena 2 o 3 grados

DUCENTESIMO SEPTIMO: Que en cuanto la defensa de Rodolfo Concha Rodríguez solicita su absolución, no se acogerá tal petición para lo cual se tiene presente lo concluido en el considerando octogésimo quinto que para estos efectos se da por reproducido.

Que en cuanto la defensa pretende validar los antecedentes de prensa que dan cuenta de que Rodrigo Eduardo Ugas Morales habría muerto en el extranjero, no cabe sino desestimar dicha pretensión que va contra todo elemento de juicio reunido en la causa, la falsedad de tal hecho , como el que se trató de una maniobra para justificar su desaparición y la de otras 118 personas . Ahora en cuanto pretende que se le de por muerto en base a la lista entregada por el director de la DINA, no cabe sino también desestimarlo por cuanto del mérito de autos es obvio que los hechos no han ocurrido en la forma relatada por Manuel Contreras, dado que Rodrigo Eduardo Ugas Morales, fue detenido, llevado y mantenido en un cuartel de detención clandestina de la DINA, sin combate alguno de por medio con otro organismo de inteligencia.

Que en cuanto, en subsidio se invoca la aminorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló, al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá la misma, teniendo para ello presente que a la fecha del inicio de la ejecución del delito carecía de antecedentes pretéritos, sin embargo aquella no será calificada por no existir antecedentes objetivos al efecto.

Finalmente en cuanto invoca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal , no cabe sino desestimarla pues ninguna cooperación se ha prestado por este inculpado en relación con el destino de la víctima de autos

DUCENTESIMO OCTAVO: Que a fojas 7132 la defensa de Reinaldo Concha Orellana , solicita además su absolución por cuanto su representado cumplía su servicio militar entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de marzo de 1975, siendo con el tiempo agregado a la agrupación Purén de la DINA sin que desempeñase funciones en Villa

Que de haber sido detenida la víctima por agentes de la DINA, cada comandante daba cuenta directamente al director de la DINA Manuel Contreras

Agrega que según los mismos antecedentes de esta causa Rubén Arroyo Padilla ya habría fallecido según aparece tanto en la prensa nacional como en la revista "LEA", sin que existan prueba legal suficiente para invalidad esos antecedentes, es más según el listado entregado por Manuel Contreras, Rodrigo Eduardo Ugas Morales habría sido detenido por la DINE, muerto en combate y lanzado al mar frente a San Antonio.

En subsidio indica que debe aplicarse una pena no superior a 5 años, por favorecerle la circunstancia atenuante muy calificada del artículo 103 del Código Penal .esto es la llamada media prescripción

Favoreciéndole además las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del mismo Código y reducir la pena 2 o 3 grados

DUCENTESIMO NOVENO: Que en cuanto la defensa de Concha Orellana solicita su absolución, no se acogerá tal petición para lo cual se tiene presente lo concluido en el considerando octogésimo tercero para estos efectos se da por reproducido. Cabe al respecto señalar que es el mismo imputado quien reconoce haber desempeñado funciones en el cuartel de Villa Grimaldi desmintiendo así lo afirmado por la defensa.

Que si embargo como ya se indicó en el citado considerando, su participación será calificada como de cómplice del delito, más no de autor como se le acusó

Que en cuanto la defensa pretende validar los antecedentes de prensa que dan cuenta de que Rodrigo Eduardo Ugas Morales habría muerto en el extranjero, no cabe sino desestimar dicha pretensión que va contra todo elemento de juicio reunido en la causa, la falsedad de tal hecho, como el que se trató de una maniobra para justificar su desaparición y la de otras 118 personas . Ahora en cuanto pretende que se le de por muerto en base a la lista entregada por el director de la DINA, no cabe sino también desestimarlo por cuanto del mérito de autos es obvio que los hechos no han ocurrido en la forma relatada por Manuel Contreras, dado que Rodrigo Eduardo Ugas Morales, fue detenido, llevado y mantenido en un cuartel de detención clandestina de la DINA, sin combate alguno de por medio con otro organismo de inteligencia.

Que en cuanto, en subsidio se invoca la aminorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló, al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá la misma, teniendo para ello presente que a la fecha del inicio de la ejecución del delito carecía de antecedentes pretéritos, sin embargo aquella no será calificada por no existir antecedentes objetivos al efecto.

Finalmente en cuanto invoca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal , no cabe sino desestimarla pues ninguna cooperación se ha prestado por este inculpado en relación con el destino de la víctima de autos

DUCENTESIMO DECIMO: Que la defensa de Raúl Iturriaga Neumann a fojas 7139 contestando la acusación, invoca a favor de su defendido lo siguiente:

Que su representado en la época de la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales desarrollaba funciones como Comandante de la Brigada Purén encargada de producir inteligencia en el área económica social dentro del campo de acción económica de la DINA , realizando las funciones en el Cuartel General , nunca tuvo a su cargo el cuartel Terranova, ni desempeñaba funciones en dicho lugar

Que de haber sido detenida la víctima por agentes de la DINA, cada comandante daba cuenta directamente al director de la DINA Manuel Contreras, nunca a Iturriaga Neumann.

Agrega que según los mismos antecedentes de esta causa Rodrigo Eduardo Ugas Morales ya habría fallecido, según aparece tanto en la prensa nacional como en la revista "LEA", sin que existan prueba legal suficiente para invalidad esos antecedentes, es más según el listado entregado por Manuel Contreras, Rodrigo Eduardo Ugas Morales habría sido detenido por la DINE, muerto en combate y lanzado al mar frente a San Antonio.

En cuanto al delito de asociación ilícita, aquello requiere un concierto previo que no concurre, la DINA no puede ser considerada una asociación ilícita, era una institución jerarquizada que fue creada por una norma legal y válida.

En subsidio indica que debe aplicarse una pena no superior a 5 años, por favorecerle la circunstancia atenuante muy calificada del artículo 103 del Código Penal .esto es la llamada media prescripción

Favoreciéndole además las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del mismo Código y reducir la pena 2 o 3 grados

DUCENTESIMO DECIMO PRIMERO: Que en cuanto al delito de asociación ilícita, con lo dicho en el considerando cuarto se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa.

Que en cuanto la defensa de Iturriaga Neumann, solicita su absolución en el delito de secuestro calificado ,por falta de participación, este sentenciador desestimará tal petición, por estimar que la participación del mismo se encuentra acreditada en autos conforme los fundamentos señalados en los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo que se reproducen para este efecto.

Que en cuanto la defensa pretende validar los antecedentes de prensa que dan cuenta de que Rodrigo Eduardo Ugas Morales habría muerto en el extranjero, no cabe sino desestimar dicha pretensión que va contra todo elemento de juicio reunido en la causa, la falsedad de tal hecho, como el que se trató de una maniobra para justificar su desaparición y la de otras 118 personas. Ahora en cuanto pretende que se le de por muerto en base a la lista entregada por el director de la DINA, no cabe sino también desestimarlo por cuanto del mérito de autos es obvio que los hechos no han ocurrido en la forma relatada por Manuel Contreras, dado que Rodrigo Eduardo Ugas Morales, fue detenido, llevado y mantenido en un cuartel de detención clandestina de la DINA, sin combate alguno de por medio con otro organismo de inteligencia.

Que en cuanto, en subsidio se invoca la aminorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló, al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. Cabe señalar que la sola circunstancia de que un imputado no registre condenas anteriores al momento del hecho por el que en un proceso se le condena, no implica que concurra a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, puesto que en realidad, lo que se requiere es que la conducta en general haya sido irreprochable, esto es considerando también su comportamiento humano en el ámbito familiar, social, profesional etc. De esta forma es facultad del juez ponderar más allá de condenas pretéritas, si la conducta del ha sido irreprochable Del proceso queda claro que ya antes de la comisión del delito sub lite, habían tenido una conducta reprochable participado en la creación y/ o puesta en marcha de un órgano que se encargó de represión y aniquilamiento de aquellas personas, que en su concepto, eran terroristas y enemigos del país, para lo cual constaron con medios para la instrucción de los agentes de la DINA y la planificación y materialización de sus objetivos, lo que trajo como resultado la muerte y desaparición de varios miembros de la sociedad.

Finalmente en cuanto invoca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, no cabe sino desestimarla pues ninguna cooperación se ha prestado por este inculpado en

DUCENTESIMO DECIMO SEGUNDO: Que a fojas 7148, la defensa de Teresa Osorio Navarro, invoca además lo siguiente Que no existe antecedente alguno que enlace a su representada con el secuestro de don Rodrigo Eduardo Ugas Morales. Quienes la nombran solo hacen referencia a la presencia de una mujer bajo el mando de Miguel Krassnoff Martchenko pero ninguna hace referencia a que haya participado en ese u otro operativo. No era más que la secretaria sin poder ni atribuciones de mando menos responsabilidad en las detenciones.

Para luego sostener que la acusación no indica donde fue visto por última vez el señor Ugas como tampoco se puede decir que se configure la calificación del plazo de 90 días, lo que se deduce de simples operaciones aritméticas entre la fecha de su detención y la última vez que fue visto un día del mes de diciembre. A lo más podría hablarse de secuestro simple

Un subsidio invoca las siguientes atenuantes

La del artículo 103 del Código Penal, esto es la de media prescripción.

La del artículo 211 del Código de Justicia Militar, muy calificada esto es cumplimiento de órdenes superiores, en su relación con lo dispuesto en el artículo 214 del mismo Código

La del artículo 11 N° 6 del Código Penal y la de colaboración su sustancial al haber concurrido a prestar declaración contestando todo lo que se le ha preguntado.

DUCENTESIMO DECIMO TERCERO: Que no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Teresa Osorio, en cuanto a su participación lo indicado en el considerando cuadragésimo séptimo que se da por reproducido para estos efectos.

Que en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

No concurre la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que su participación haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuaron como un agente más de la Dirección de Inteligencia Nacional, para cumplir labores operativas de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente

Que se acogerá a favor de la imputada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal para lo cual se tendrá presente su extracto exento de otros reproches a la fecha de ocurrido el hecho, sin embargo la misma no se calificará atento la ausencia de elementos objetivos al respecto.

Que cabe rechazar la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, tanto por no constituirlo los fundamentos de hecho invocados, tanto por cuanto en relación con el destino de la victima de autos no ha prestado colaboración alguna.

DUCENTESIMO DECIMO CUARTO: Que a fojas 7184 la defensa de Samuel Fuenzalida Devia, contestando la acusación solicita además su absolución por no existir antecedentes de que su representado se haya concertado siendo un simple conscripto, con sus superiores para participar en la ejecución del secuestro de Rubén Arroyo Padilla. Es más dejó de pertenecer al Ejercito el 31 de marzo de 1975 y por ende a la DINA entidad que mantendría secuestrado a Rodrigo Eduardo Ugas Morales. Asimismo durante todos estos años Fuenzalida denunció ante organismos internacionales los ilícitos de los cuales tuvo conocimiento. Él solo estuvo destinado a hacer labores de vigilancia perimetral, siendo un simple conscripto de 19 años.

Invoca en otro aspecto como eximente la del artículo 10 N° 9 del Código Penal, esto es la fuerza irresistible o el impulso por miedo insuperable, pues no tuvo otra alternativa que formar parte de la DINA, ya que fue forzado a ingresar a dicho organismo, sin que pudiera denunciar los ilícitos mientras cumplía su servicio. Es un hecho público y notorio el asesinato de funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la DINA por la sola circunstancia de mostrarse compasivo con los detenidos, como el Carlos Carrasco Matus y el de Luis Lavanderos Lataste por auxiliar a prisioneros en el Estadio Nacional. Fuenzalida efectivamente denunció los ilícitos en el extranjero, radicándose en el entonces República Federal Alemana en 1977 obteniendo desde ese año la protección del Alto Comisionado de naciones Unidas para los Refugiados

Una vez en Alemania, denunció ante instancias judiciales la violación a los Derechos Humanos del que tomo conocimiento, interviniendo además activamente en el esclarecimiento de las causas que se investigan por violaciones a derechos humanos durante el régimen militar. Retornó al país en condición de testigo protegido para lo cual durante varios años contó con protección policial.

Invoca además la eximente del artículo 10 N° 10 del Código Penal esto es obrar en cumplimiento de un deber o el ejerció legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, dado que obró estrictamente dentro de las órdenes que recibió de sus superiores y su conducta se restringió a la custodia del perímetro de Villa Grimaldi, actuando conforme lo consagrado en el artículo 214 del Código de Justicia Militar

Subsidiariamente plantea las siguientes atenuantes

La del artículo 11 N° 1 del coimputado, en relación con las eximentes incompletas del artículo 10 N° 9 y 10 del mismo Código

La atenuante de su irreprochable conducta anterior que solicita se ponderé como muy calificada.

La del artículo 11 N° 9 del Código Penal dado que coimputado sus testimonios a contribuido al esclarecimiento de los hechos

La atenuante del artículo 103 del Código Penal, esto es la media prescripción y, la atenuante del artículo 211 y 214 del Código de Justicia Militar,

DUCENTESIMO DECIMO QUINTO: Que no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por su defensa por las razones que se indican

Que los elementos de juicio reunidos en autos conforme se expresan en el considerando quincuagésimo séptimo determinan que no es efectivo como lo plantea la defensa de que Fuenzalida Devia, haya sido un mero guardia perimetral, es más él mismo reconoce que como miembro de la brigada Caupolicán participaba en operativos para la detención de personas

Que no concurre la eximente de la fuerza Irresistible o miedo insuperable, pues si bien es cierto que debió en la época actuar con cautela ante hechos ocurridos a otros miembros de las Fuerzas Armadas o de la DINA también victimas de violación a los derechos humanos, no existe indició alguno de que efectivamente haya en la época en que operaba en Villa Grimaldi sufrido una fuerza irresistible o un miedo insuperable que lo llevare a incurrir en actos contra los Derechos Humanos de las personas que contribuía a reprimir, sin que pueda considerarse que algunos gestos de humanidad hacia los detenidos que han declarado a su favor en este respecto en esta causa, así lo manifiesten puesto que ello es la conducta mínima esperable de un ser humano hacia otro.

Que tampoco concurre la eximente del artículo 10 N° 10 del Código Penal, pues ninguna persona , ya sea conscripto, funcionario u oficial de las Fuerzas Armadas, tiene entre sus deberes o entre los derechos que le confiere su función, la detención , tortura y desaparición de personas por el sólo hecho de sostener principios políticos, religiosos o morales contrarios a quienes detentan el poder en una nación, como ocurrió en el caso de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , secuestrado por miembros de la agrupación de inteligencia a la que pertenecía el acusado.

Por lo demás, en cuanto a la obediencia debida cabe sostener en conformidad al artículo 214 del Código de Justicia Militar, los requisitos de la eximente de Obediencia Debida, son: 1.- Que se trate de una orden de un superior; 2.- Que la orden sea relativa al Servicio y 3.- Que si la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, sea representada por el inferior e insistida por el superior. Así las cosas conforme a los artículos 214 y 334 del Código de Justicia Militar, quien invoca la eximente, tiene que haber obrado en "Acto de Servicio", como tal debemos entender todos los que se refieren o tengan relación con la función que a cada militar le corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas. Pues bien las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer, de manera que los imputados, no pudieron haber obrado en un acto de servicio propio de su calidad de militar o carabinero. Se agrega el hecho que no se acreditó en autos el tercer requisito de la eximente. Sabido es que en general existen tres Teorías sobre la obediencia debida, a saber: La Teoría sobre la obediencia absoluta; en que el subordinado debe cumplir sin examen ni discusión la orden impartida por el superior jerárquico; La Teoría de la obediencia relativa; en que el inferior, puede y debe negarse a obedecer cuando la orden es ilegal, y la Teoría de la obediencia reflexiva, en que el subordinado no está obligado a cumplir la orden ilegal y debe representar a su superior dicha ilegalidad, pero si el superior jerárquico insiste en la orden aquella debe ser cumplida. En el caso chileno la doctrina de la época, no era uniforme, para Eduardo Novoa, primaba en Chile el principio de obediencia absoluta y para Gustavo Labatut el de obediencia reflexiva. A juicio de este sentenciador, el artículo 334 del Código de Justicia Militar, limita las órdenes antijurídicas que de un superior, por lo que aún en acto de servicio, los imputados, para eximirse de responsabilidad debieron representar la orden ilegal, cuestión que no acreditó en autos.

Que en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 1 en relación con las eximentes incompletas de los N° 9 y 10 del artículo 10 del Código Penal, se desestimará la solicitud de Lam defensa por estimar que no concurre ninguno de los elementos de las mismas

Que en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, cabe no solo acogerla dado que a la fecha su conducta pretérita se encontraba exenta de reproches, sino que además atento la concurrencia de elementos de juicio como son las declaraciones de Ingrid Sucarrat Zamora a fojas 7461. Luis Peebles Skarnic a fojas 7464, Viviana Uribe Tambley a fojas 7468, y Amelia Negrón Larre a fojas 7470, demuestran que tal conducta pretérita tenia manifestaciones que bien pueden llevar a conspirarla como muy calificada, atento que no obstante su actuar como miembro de un grupo represivo de opositores al régimen militar, tuvo manifestaciones y gestos de humanidad hacia algunos detenidos, que demuestran una formación de principios que lo destacaban sobre el resto. En consecuencia esta atenuante será considerada como muy calificada

Con los mismos antecedentes aportados por los testigos recién referidos, cabe acoger a favor del imputado la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos ya que en su caso tal cooperación se dio en una época en que la revelación de la forma en que operaba la DINA, el trato hacia los detenidos y los hechos que ocurrían en sus cuarteles de detención clandestino, denunciándolos a nivel internacional, bien pueden ser considerado como uno de varios elementos que contribuyen a que finalmente la presión internacional desincentivara las sistemáticas practicas de violación a los Derechos Humanos que había imperado en los inicios del Régimen Militar.

Que, en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que finalmente en cuanto se invoca como circunstancia atenuante lo prescrito en el artículo. 211, del Código de Justicia Militar, cabe indicar que no existe consistencia en cuanto se la hace relacionar con el artículo 34 de la ley 20.357, tanto porque dicho artículo no guarda relación con lo pretendido, tanto por que la referida ley no resulta ser aplicable en forma retroactiva; ahora bien tal atenuante tampoco resultaría aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, pues no se ha acreditado que su participación en el delito sub-lite lo haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuó como un agente más de la Dirección de Inteligencia Militar, para cumplir labores operativas de represión a personas de izquierda que el régimen militar consideraba sus enemigos, labores por las que, por lo demás, recibía la remuneración correspondiente.

DUCENTESIMO DECIMO SEXTO: Que a fojas 7205 la defensa de Ciro Torre Saez invoca además en favor de su representado lo siguiente:

Sostiene que no es posible que más de 70 personas hayan participado en la realización de este tipo penal como lo señala el artículo 15 N° 1 del Código Penal

En la fecha de la detención de la víctima su representado se encontraba cumpliendo funciones como comandante de la Brigada Logística en Rinconada de Maipú, cuya fusión era al administración de selección de personal como choferes, jardineros, electricista y otros, fiscalizar y controlas los buses que trasladaban al personal de la DINA retito y traslado de especies de casas allanadas, almacenamiento de especies incautadas y administración del casino.

Que los detenidos son del MIR y la única agrupación que investigaba al MIR era la "Caupolicán" a cargo de Marcelo Moren, que se dividía en dos agrupaciones Halcón y Águila, la primera a cargo de Miguel Krassnoff Martchenko y la segunda de Ricardo Lawrence, estad dos brigadas las conformaban 16 funcionarios de grado subalterno, ocho cada una, mas las civiles como Luz Arce y Osvaldo Romo. Que existía un estricto compartimentaje y nadie más podía intervenir con el Mir

Luego invoca antecedentes sobre la absolución de su representado en el caso de Héctor Vergara Doxrud

Que no dándose las presunciones a su respecto deben ser absuelto, no tiene la participación que les señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal

Invoca como atenuantes: La del artículo 11 N° 6 del Código Penal; La llamada media prescripción establecida e el artículo 103 del Código Penal y lo prescrito en el artículo 211 del Código de Justicia Militar

DUCENTESIMO DECIMO SEPTIMO: Que en cuanto se solicita la absolución de Ciro Torre Sáez, por falta de participación al no haber sido un agente operativo y estar a cargo sólo de situaciones logísticas y administrativas, no cabe sino desestimar la pretensión de su defensa, puesto que de los elementos de juicio reseñados en el considerandos trigésimo quinto y trigésimo sexto, quedó establecida su participación en calidad de coautor en el delito, de momento que se dan los supuestos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, puesto que bajo su responsabilidad se encontraban grupos operativos integrados por algunos de sus co-procesados de esta causa , cuya función era detener a personas, con fines de represión política, y trasladarlos a distintos centros clandestinos de detención, en el caso sub-lite Villa Grimaldi , en donde procedían a interrogarlos torturas, y el algunos casos como el Rodrigo Eduardo Ugas Morales , proceder a mantener dicha situación de privación de libertad, sin que hasta la fecha se haya comprobado que fue liberado o muerto. En consecuencia, intervino en la ejecución del hecho punible de manera inmediata y directa.

Que se acogerá a favor de Torre Sáez, la atenuante del artículo 11 N ° 6 del Código Penal, puesto que a la fecha del ilícito carecían de reproches en su conducta por delitos anteriores.

Que en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que finalmente en cuanto se invoca la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, cabe desestimar la pretensión pues aquello no resulta ser aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que la participación de ambos en el delito sub-lite lo haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuaron como un agente más de la Dirección de Inteligencia Militar, para cumplir labores operativas de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente.

DUCENTESIMO DECIMO OCTAVO: Que, a fojas 7222, la defensa de Nelson Paz Bustamante, contestando la acusación indica además, lo siguiente:

Que en no existen antecedentes que constituyen prueba legal de la participación de su representado, que su representado a la fecha de la detención, no se encontraba en Villa Grimaldi ; que el día 3 de mayo de 1974 fue castigado, arrestado en el recinto de la Brigada Metropolitana en Rinconada de Maipú por conducir vehículo fiscal fuera de horario

Al respecto procede a transcribir pasajes de declaraciones tanto de su defendido como las de Leoncio Velásquez Guala, Samuel Fuenzalida Devia, Víctor Molina Astete, Sergio Cáceres Meza, comentándolas al respecto... Agrega que su defendido sólo tuvo acceso a su hoja de vida el año 2010, insistiendo que "en mayo de 1974" su defendido no se encontraba en Londres 38

Pide entonces que sea absuelto, pues no ha participado en el delito, que a la fecha era cabo segundo. Agrega en cuanto al estatuto jurídico de la DINA, indica que la Ley de Armas 17.798, art. 19 habilitó la posibilidad de efectuar detenciones incluso a los agentes de la Dina. El DL 77 determinó que todos los partidos políticos de izquierda y movimientos subversivos eran considerados asociaciones ilícitas, estando probada en autos la calidad que investían las personas, miembros subversivos del MIR. El DL 521, art. 10 y 11 de 1974 , facultó a los oficiales y suboficiales DINA para allanar y detener dentro del contexto del estado de sitio; el artículo 1 del DL 1009 facultó la detención preventiva de setas personas, el DS 187 lo mismo, el DL 641 declaró el estado de sitio por conmoción interior .

Sostiene que en el episodio Grez-Aburto existe antecedentes que acredita el castigo que recibió el 3 de mayo de 1974, por parte del Teniente Miguel Krassnoff. Luego de un pasaje ininteligible en relación con el episodio del castigo, indica que el calificador en Rocas de Santo Domingo lo fue el mayor Jara Seguel a contar del 1 de Julio de 1974 al 30 de junio de 1975

Que por ende en conformidad al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, su cliente debe ser absuelto por no haberse adquirido convicción sobre su participación

Luego invoca el principio de legalidad y de retroactividad, señalando que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivas según el derecho aplicable, como tampoco imponer una pena más grave que la aplicable al momento de la comisión del delito, citando al respecto el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, doctrina y jurisprudencia internacional, para terminar sosteniendo la irretroactividad de la Convención sobre la Tortura , la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra, ley 20.357 de 18 de Julio de 2009.

En subsidio; invoca para el evento de que su defendido sea condenado las siguientes minorantes:

a.- La atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal

b.- la minorante del artículo 211 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 34 de la ley 20.357 de 18 de Julio de 2009, toda vez que siendo militar, sólo cumplió ordenes en la eventual detención, pero no tuvo autoridad, para determinar el destino de la víctima

c.- Que se aplique el artículo 103 del Código Penal, estimando que corrió con creces el plazo para la concurrencia de la misma

DUCENTESIMO DECIMO NOVENO: Que, teniendo únicamente presente lo concluido en el considerando quincuagésimo tercero, se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Paz Bustamante.

DUCENTESIMO VIGESIMO: Que, a fojas 7250 la defensa de Luis Venegas Silva, invoca además en su defensa lo siguiente:

Que se le absuelva por no estar debidamente acreditada su intervención en, ya sea que haya ordenado, sabido o debido saber que se hubiera encerrado o detenido a Rodrigo Eduardo Ugas Morales

Que no resulta aplicable la norma del artículo 141 del Código Penal, ya que dada la calidad de funcionario público de su representado, solo es posible aplicar el artículo 148 del Código Penal, por estimar que un elemento esencial del delito de secuestro que lo cometa no sea funcionario público, afirmación que tiene su origen en el titulo III del Libro II del Código Penal, que se refiere a delitos cometidos por particulares.

Agrega que el 7 de diciembre de 1975, el país se encontraba en estado de sitio, por lo que debe determinarse si la detención de Rodrigo Eduardo Ugas Morales es legal o no, en virtud del Decreto Ley N° 3 el país se encontraba en conmoción interna, que procedían ciertas restricciones extraordinarias a las libertades personales, que otorgaba facultades de arrestar a personas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles, ni otros destinados a la detención o prisión de reos comunes, según el artículo 72 N° 17 de la Constitución vigente a la época del 25 de noviembre de 1974. De ello concluye que la detención de Ugas se encontraba en una situación propia del estado de sitio, por lo que no concurre un elemento del tipo penal del artículo 141 "sin derecho" o el del artículo 148 "Ilegal y arbitrariamente" Agrega que desde el punto de vista del derecho humanitario internacional, se encuentra facultado el Estado para suspender ciertas garantías precisamente entre ellas la libertad personal. Señala que de acuerdo al artículo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en situaciones excepcionales, es posible suspender las garantías y derechos que ahí se sostienen, con la salvedad de los enumerados en los artículos 6,7,8,11, 15, 16, 18, entre los que no se encuentra la libertad personal. Similares términos se encuentran en los artículos 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Convención Europea.

En subsidio, solicita su absolución por falta de participación al no darse los supuestos del artículo 15 del Código Penal

Invoca finalmente para el caso de condena las siguientes circunstancias atenuantes

La del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior.

La media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal

La del artículo 211 del Código de Justicia Militar por haberse limitado a cumplir órdenes.

DUCENTESIMO VIGESIMO PRIMERO: Que no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Venegas Silva para lo cual se tendrá en consideración lo concluido en el considerando centésimo quinto, en virtud del cual se ha establecido que el correspondió una intervención en calidad de cómplice en el delito sub lite.

Que en cuanto la defensa considera que la correcta calificación del ilícito sería la del artículo 148 del Código Penal , cabe rechazar la pretensión de la defensa puesto que la forma en que se vulneró en el caso sub-lite la libertad personal y seguridad individual de la víctima, excluye la aplicación del artículo 148 del Código Penal , porque si bien se trata de agentes del Estado, su actividad en los hechos de la causa no ha podido validarse, en pro de una función pública o del bien jurídico colectivo, tanto menos si de ella ha seguido desaparición forzada.

Que en cuanto la defensa, argumenta que no concurre un elemento del tipo penal del artículo 141 , esto es obrar "sin derecho", o el del artículo 148 , esto es actuar en forma "Ilegal y arbitrariamente", no cabe sino desestimar la tesis absolutoria, de momento que el artículo 71 N° 17 de la Constitución Política ,- en su texto vigente a la época de los hechos, que se invoca la defensa en relación con el Decreto ley N° 3 de 1973, ( que declaró el estado de sitio ) en parte alguna ampara los hechos establecidos en el considerando segundo de esta sentencia que da cuenta de una grave violación a los Derechos Humanos, como lo es la desaparición forzada, de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por personas que actuaban con la aquiescencia del Estado,, vulnerando por lo demás, aún en el marco de un estado de sitio Con el mismo fundamento anterior cabe desestimar la alegación de que se operó , en un marco jurídico permitido por el artículo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Convención Europea, puesto que esas normas que tiende precisamente a proteger los Derechos Humanos fundamentales de los miembros de la sociedad, en caso alguno amparan el delito de desaparición formada de una persona y menos en el marco de un Delito de Lesa Humanidad..

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se acogerá la misma teniendo para ello presente que a la fecha del inicio de la ejecución del delito carecía de antecedentes pretéritos, sin embargo aquella no será calificada por no existir antecedentes objetivos al efecto.

En cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Finalmente en cuanto se invoca la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, aquello no resulta ser aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que su participación haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuó como un agente más de la Dirección de Inteligencia Nacional, para cumplir labores de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente

DUCENTESIMO VIGESIMO SEGUNDO: Que la defensa de Juan Escobar Valenzuela a fojas 7281, contestando la acusación luego de transcribir el tenor de la acusación sostiene que a la luz de los antecedentes y elementos de convicción que han sido aportados al proceso a lo largo de la investigación, solicita la absolución de los cargos que se le imputan a su representado, toda vez que del análisis de dichos antecedentes no se desprende ningún elemento que permita determinar y establecer de manera categórica y fehaciente, cualquier grado de participación culpable en los hechos investigados.

Que cuando se procede a acusar a su representado en calidad de coautor del delito investigado, el único elemento de convicción que ha tenido para hacerlo, es la sola circunstancia de que su representado habría sido funcionarios de la

Luego de indicar cuestiones doctrinarias en cuanto a la culpa sostiene que su representado estaría amparado por órdenes dictadas en virtud del DL 228 de 1974 y por el artículo 334 del Código de Justicia Militar. Agrega que su representado nunca tuvo cargo directivo en la DINA

Invoca además el error de prohibición, lo que recae sobre la antijuridicidad de su conducta y obró en la convicción de que obraba lícitamente por lo que no puede dirigirse el reproche de culpabilidad. No pudo exigírsele otra conducta, lo que relaciona con lo dispuesto en el artículo 214 del Código de Justicia Militar

Sostiene que no se dan los supuestos del coimputado autoría del artículo 15 del Código Penal y termina invocando las siguientes atenuantes

La del artículo 11 N° 1 del Código Penal en relación con las eximentes del artículo 10 N° 9 y 10 del mismo Código

La del artículo 11 N° 6 del Código Penal

La del artículo 11 N° 9 del Código Penal y

La del artículo 11 N° 10 del Código Penal, esto se obrar con celo de la justicia.

Invoca además en su favor lo prescrito en el artículo 103 del Código Penal esto es la llamada media prescripción,

DUCENTESIMO VIGESIMO TERCERO: Que, se desestimará la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Escobar Valenzuela, para lo cual se estará a lo concluido en el considerando centésimo séptimo que se tiene por reproducido para estos efectos, en el que se concluye que actuó en el cuartel de Villa Grimaldi a la época de la detención de Rodrigo Ugas Morales y que le ha correspondido en el delito sub lite responsabilidad si bien no de autor como se le acuso, si de cómplice del mismo.

Que para dicha conclusión se ha desestimado la tesis de la defensa en cuanto a la falta de culpa, error de prohibición y cumplimiento de órdenes, teniéndose para ello presente que nadie que presencia y colabore con la ejecución del delito su lite, puede invocar que no sabía sobre la antijuridicidad del hecho que a personas se les mantuviere privadas de libertad en forma clandestina sometiéndoseles a interrogatorios bajo tortura. Se agrega en cuanto se alega que obró por órdenes superiores, cabe desestimar la tesis absolutoria o la atenuante de responsabilidad en base a ella, pues de conformidad al artículo 14 del Código de Justicia Militar, los requisitos de la eximente de Obediencia Debida, son: 1.- Que se trate de una orden de un superior; 2.- Que la orden sea relativa al Servicio y 3.-Que si la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, sea representada por el inferior e insistida por el superior. Conforme a los artículos 214 y 334 del Código de Justicia Militar, quien invoca la eximente, tiene que haber obrado en "Acto de Servicio", como tal debemos entender todos los que se refieren o tengan relación con la función que a cada militar le corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas. Pues bien las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer, de manera que los imputados, en los hechos investigados, no pudieron haber obrado en Acto de Servicio. Por lo demás, no se acreditó en autos el tercer requisito de la eximente.

Sabido es que, en general, existen tres Teorías sobre la obediencia debida, a saber: La Teoría sobre la obediencia absoluta; en que el subordinado debe cumplir sin examen ni discusión la orden impartida por el superior jerárquico; La Teoría de la obediencia relativa; en que el inferior, puede y debe negarse a obedecer cuando la orden es ilegal, y la Teoría de la obediencia reflexiva, en que el subordinado no está obligado a cumplir la orden ilegal y debe representar a su superior dicha ilegalidad, pero si el superior jerárquico insiste en la orden aquella debe ser cumplida.

En el caso chileno la doctrina de la época, no era uniforme, para Eduardo Novoa, primaba en Chile el principio de obediencia absoluta y para Gustavo Labatut el de obediencia reflexiva. A juicio de este sentenciador, el artículo 334 del Código de Justicia Militar, limita las órdenes antijurídicas que de un superior, por lo que aún en acto de servicio, para eximirse de responsabilidad debió representar la orden ilegal, cuestión que no acreditó en autos.

Que así las cosas no concurren ninguno de los elementos que constituyen las eximentes del 10 N° 9 y 10 del Código Penal por lo que se desestimarán

Que respecto de la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal , se acogerá la misma por cuanto a la época del ilícitos no aparece reproche sobre su conducta anterior. La misma no será calificada por no concurrir antecedentes objetivos para así declararlo

Que en cuanto se invoca la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, en atención a que el actuar de ellos, para procederá a la supuesta detención proviene de una orden emanada de un superior jerárquico, cabe desestimar la pretensión pues aquello no resulta ser aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que la participación en el delito sub-lite lo haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico , en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuaron como un agente más de la Dirección de Inteligencia Militar, para cumplir labores operativas de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente

Que en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, en relación con las eximentes del artículo 10 N° 9 y 10 del mismo Código, no cabe sino su rechazo de momento que en relación, no concurre ninguno de los requisitos de la eximentes referidas, es más ni siquiera la defensa se explaya en un argumento respecto de cómo pudiere considerase incompleta la referida eximente, a fin de invocar la atenuante en cuestión.

Que en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza, a juicio de este sentenciador, necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Cabe desestimar además la atenuante de obra con celo de la justicia contemplada en el artículo 11 N° 10 del Código Penal, puesto que detener sin derecho, y hacer desaparecer a una persona, es un hecho que ni aún en la hipótesis de una extrema beligerancia por diferencias políticas recoge amparo ni en la legislación chilena, ni en la comparada ni en los Tratados Internacionales vigentes.

En cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal no cabe sino su rechazo por cuanto colaboración alguna se ha prestado en relación con dilucidar el destino y paradero de la víctima en este episodio.

DUCENTESIMO VIGESIMO CUARTO: Que al defensa de Fernando Lauriani a fojas 7296 solicita su absolución indicando que aquel estuvo de vacaciones desde el 14 de febrero al 6 de marzo de 1975 por lo que no estaba a la época en que eventualmente se detuvo a Rodrigo Ugas, por otra parte se le sindica en un operativo en Colonia Dignidad con Marcia Merino Vega a fines de Enero y principios de 1975, por otra parte se le imputa participación en los primeros dúas de febrero de 1975 en Valparaíso, instalado en el regimiento Maipo según se deduce del episodio " Ocho de Valparaíso"

Por otra parte la acusación no da cuenta de presunción alguna sobre su participación

DUCENTESIMO VIGESIMO QUINTO: Que cabe tener presente que de acuerdo a su hoja de vida, sus vacaciones son posteriores a la fecha en que se detuvo a Roberto Ugas Morales, a lo que se agrega que Marcia Merino en su indagatoria no pudo dar certeza de las fechas en que fue llevada a Colonia Dignidad y la incidencia que en ello tuvo el imputado.

En consecuencia con lo dicho en el considerando vigésimo noveno no cabe sino desestimar la tesis absolutoria de la defensa de Fernando Lauriani

Se acogerá a favor del imputado la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, por cuanto a la época del ilícito no aparece reproche sobre su conducta anterior.

DUCENTESIMO VIGESIMO SEXTO: Que la defensa de Francisco Maximiliano Ferrer Lima a fojas 7302, alega además a su favor que su representado no ha tenido ningún grado de participación en el delito , no participó en la detención de 7 de febrero de 1975, que no era operativo, sólo se dedicaba a cuestiones de inteligencia exterior . Por otra parte no pudo participar en un secuestro superior a 90 días por cuanto salió de vacaciones en 1 de marzo de 1975 hasta el 16 de dicho mes y luego en abril cambia de calificador.

Agrega en cuanto al estatuto jurídico de la DINA, indica que la Ley de Armas 17.798, art. 19 habilitó la posibilidad de efectuar detenciones incluso a los agentes de la Dina. El DL 77 determinó que todos los partidos políticos de izquierda y movimientos subversivos eran considerados asociaciones ilícitas, estando probada en autos la calidad que investían las personas, miembros subversivos del MIR. El DL 521, art. 10 y 11 de 1974 , facultó a los oficiales y suboficiales DINA para allanar y detener dentro del contexto del estado de sitio; el artículo 1 del DL 1009 facultó la detención preventiva de setas personas, el DS 187 lo mismo, el DL 641 declaró el estado de sitio por conmoción interior .

Que la querella no se dirige contra él, resalta declaraciones como la de Samuel Fuenzalida Devia, Nelson Ortiz Vignolo, Evaristo Duarte Gallegos, Patricio Valenzuela Salas, Hugo Delgado, Pedro Alfaro, y otros que no mencionar a Ferrer

Ciro Torre, Hernán Castillo, agregando que su cliente no trabajó en Londres 38, ni "Cuatro Álamos", no fue jede de alguna agrupación de la brigada Caupolicán. Su cliente no detenía, refiriendo al respecto a otros declarantes. Que por ende en conformidad al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, su cliente debe ser absuelto por no haberse adquirido convicción sobre su participación

Luego y en relación con la adhesión a la acusación y hechos de esta causa, invoca el principio de legalidad y de retroactividad, señalando que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivas según el derecho aplicable, como tampoco imponer una pena más grave que la aplicable al momento de la comisión del delito, citando al respecto el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, doctrina y jurisprudencia internacional, para terminar sosteniendo la irretroactividad de la Convención sobre la Tortura , la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra, ley 20.357 de 18 de Julio de 2009.

En otrosí aparte invoca para el evento de que su defendido sea condenado las siguientes minorantes:

a.- La atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal

b.- la minorante del artículo 211 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 34 de la ley 20.357 de 18 de Julio de 2009, toda vez que siendo militar, sólo cumplió ordenes en la eventual detención, pero no tuvo autoridad, para determinar el destino de la víctima

c.- Que se aplique el artículo 103 del Código Penal, estimando que corrió con creces el plazo para la concurrencia de la misma

DUCENTESIMO VIGESIMO SEPTIMO: Que no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Ferrer Lima, para lo cual se estará a lo concluido en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que para estos afectos se dan por reproducidos, de los cuales se dio por acreditada su participación en calidad de coautor, establecido que fuere que no era un simple analista de la documentación que relacionase al MIR con órganos de inteligencia extranjeras y su financiamiento, sino que opero directamente como uno de los oficiales a cargo en los cuarteles de José Domingo Cañas y Villa Grimaldi, en la época en que llegó detenido a Villa Grimaldi Rodrigo Ugas Morales , al que se le relacionó precisamente con el MIR

Que en cuanto se invoca una serie de normativas jurídicas que a juicio de la defensa conforman el marco jurídico que legitimaría el accionar de la Dina y sus agentes, no cabe si no desestimar los argumentos de momento que no existe en autos elemento de juicio alguno que acredite que respecto de Luis Durán Rivas se obró en el marco de tal Decreto, máxime si no se le imputa haber mantenido armas, el haber efectuado labores de propaganda o actos contrarios al gobierno militar. Es más ninguna de las normas invocadas ampara el hecho de que Roberto Ugas haya sido sometido a interrogatorios bajo tortura y hecho desaparecer hasta la fecha.

Que en cuanto se invoca el principio de legalidad y de retroactividad, en relación con la irretroactividad de la ley penal, no cabe sino concordar con la defensa, en el hecho que de ser sancionado su representado, no puede serlo conforme hechos que no constituyeren delito a la fecha de su ocurrencia ni a una pena más gravosa

Que en cuanto en subsidio invoca la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, será acogida, puesto que a la fecha del ilícito carecía de reproches en su conducta por delitos anteriores. La misma no será calificada por no concurrir antecedentes objetivos para así declararlo

Que en cuanto se invoca como circunstancia atenuante lo prescrito en el artículo. 211, del Código de Justicia Militar, cabe indicar que no existe consistencia en cuanto se la hace relacionar con el artículo 34 de la ley 20.357, tanto porque dicho artículo no guarda relación con lo pretendido, tanto por que la referida ley no resulta ser aplicable en forma retroactiva; ahora bien tal atenuante tampoco resultaría aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, pues no se ha acreditado que su participación en el delito sub-lite lo haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuó como un agente más de la Dirección de Inteligencia Militar, para cumplir labores operativas de represión a personas de izquierda que el régimen militar consideraba sus enemigos, labores por las que, por lo demás, recibía la remuneración correspondiente.

Que, finalmente en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

DUCENTESIMO VIGESIMO OCTAVO: Que a fojas 7314, la defensa de Raúl Soto Pérez y Carlos López Inostroza sostiene además que sus representados sirvieron como soldados conscripto, guardias perimetrales, no tuvieron que ver con detenidos Que de sus declaraciones no se desprende confesión alguna, no está acreditado en la causa quienes detuvieron a la víctima, las detenciones no fueron realizadas por soldados conscriptos.

Invoca luego una serie de normas que establecían el marco jurídico en que actuaba la DINA, indica que la Ley de Armas 17.798, art. 19 habilitó la posibilidad de efectuar detenciones incluso a los agentes de la Dina. El DL 77 determinó que todos los partidos políticos de izquierda y movimientos subversivos eran considerados asociaciones ilícitas, estando probada en autos la calidad que investían las personas, miembros subversivos del MIR. El DL 521, art. 10 y 11 de 1974 , facultó a los oficiales y suboficiales DINA para allanar y detener dentro del contexto del estado de sitio; el artículo 1 del DL 1009 facultó la detención preventiva de setas personas, el DS 187 lo mismo, el DL 641 declaró el estado de sitio por conmoción interior

Que por ende en conformidad al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, sus clientes deben ser absueltos por no haberse adquirido convicción sobre su participación

Luego invoca el principio de legalidad y de retroactividad, señalando que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivas según el derecho aplicable, como tampoco imponer una pena más grave que la aplicable al momento de la comisión del delito, citando al respecto el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, doctrina y jurisprudencia internacional, para terminar sosteniendo la irretroactividad de la Convención sobre la Tortura , la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra, ley 20.357 de 18 de Julio de 2009.

En subsidio; invoca para el evento de que sus defendidos sean condenados las siguientes minorantes:

La atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal

La minorante del artículo 211 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 34 de la ley 20.357 de 18 de Julio de 2009, toda vez que siendo militar, sólo cumplió ordenes en la eventual detención, pero no tuvo autoridad, para determinar el destino de la víctima

Que se aplique el artículo 103 del Código Penal, estimando que corrió con creces el plazo para la concurrencia de la misma

DUCENTESIMO VIGESIMO NOVENO: Que, no se acogerá la tesis absolutoria sustentada por la defensa de Raúl Soto y Carlos López, para lo cual se estará a lo concluido en los considerandos centésimo décimo tercero en el caso de Raúl Soto y centésimo vigésimo séptimo, que para estos afectos se dan por reproducidos , de los cuales se dio por acreditada su participación en calidad de cómplices en el delito de secuestro calificado en el caso del primero y de coautor en el caso del segundo..

Que en cuanto se invoca una serie de normativas jurídicas que a juicio de la defensa conforman el marco jurídico que legitimaría el accionar de la Dina y sus agentes, no cabe si no desestimar los argumentos de la defensa de momento que no existe en autos elemento de juicio alguno que acredite que respecto de Rubén David Arroyo Padilla se obró en el marco de tal Decreto, máxime si no se le imputa haber mantenido armas, el haber efectuado labores de propaganda o actos contrarios al gobierno militar. Es más ninguna de las normas invocadas ampara el hecho de que Rubén Arroyo Padilla haya sido sometido a interrogatorios bajo tortura y hecho desaparecer hasta la fecha.

Que en cuanto se invoca el principio de legalidad y de retroactividad, en relación con la irretroactividad de la ley penal, no cabe sino concordar con la defensa, en el hecho que de ser sancionado su representado, no puede serlo conforme hechos que no constituyeren delito a la fecha de su ocurrencia ni a una pena más gravosa

Que en cuanto en subsidio invoca la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, será acogida, puesto que a la fecha del ilícito carecía de reproches en sus conductas por delitos anteriores. La misma no será calificada por no concurrir antecedentes objetivos para así declararlo

Que en cuanto se invoca como circunstancia atenuante lo prescrito en el artículo. 211, del Código de Justicia Militar, cabe indicar que no existe consistencia en cuanto se la hace relacionar con el artículo 34 de la ley 20.357, tanto porque dicho artículo no guarda relación con lo pretendido, tanto por que la referida ley no resulta ser aplicable en forma retroactiva; ahora bien tal atenuante tampoco resultaría aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, pues no se ha acreditado que su participación en el delito sub-lite lo haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuó como un agente más de la Dirección de Inteligencia Militar, para cumplir labores operativas de represión a personas de izquierda que el régimen militar consideraba sus enemigos, labores por las que, por lo demás, recibía la remuneración correspondiente.

Que, finalmente en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional

DUCENTESIMO TRIGESIMO: Que a fojas 7327 la defensa de Carlos Letelier Verdugo, Carlos Miranda Meza, Fernando Guerra Guajardo, Héctor Briones Burgos, José Mora Diocares, José Muñoz Leal, Leónidas Méndez Moreno, Miguel Yáñez Ugarte, Nelson Ortiz Vignolo, Osvaldo Pulgar Gallardo, Pedro Mora Villanueva, Pedro Alfaro Fernández, Rafael Riveros Frost, Silvio Concha Fernández, Víctor Molina Astete y Osvaldo Castillo Arellano, invoca además en su favor lo siguiente:

Luego de reproducir el tenor de la acusación sostiene que en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal sostiene que su representado debe ser absuelto por no existir elementos que permitan llevar al tribunal a adquirir la convicción de que le cupo responsabilidad en el delito en perjuicio de Roberto Ugas Morales. Se procede por la defensa a detallar las funciones que le habrían correspondido a cada uno de sus representados, para luego indicar que no tienen culpa alguna de los hechos acaecidos, no pudiendo presumirse su responsabilidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política

Indica que en todo caso lo obrado por sus representados estaría amparado en virtud del DL 228 de 1974 además de lo prescrito en el artículo 334 del Código de Justicia Militar, sobre la obligación de cumplir órdenes, salvo fuerza mayor, o, de lo que concluye que actuaron sin culpa

Se invoca además en su favor el "Error de Prohibición", por faltar por parte de su representado la conciencia de la ilicitud, requisito de la culpabilidad, actuaron siempre amparados por la ley de la DINA , sin que pudiera exigírseles otra conducta, por lo que se ven amparados por la eximente del artículo 10 N° 9 del Código Penal

Argumenta en subsidio que su participación es de cómplice no de autor.

Invoca nuevamente en favor de estos lo dispuesto en el artículo 214 del Código de Justicia Militar, en el marco del llamado cumplimiento de órdenes

En subsidio invoca las siguientes atenuantes

La del artículo 11 N° 1 del Código Penal en relación con las eximentes incompletas del artículo 10 N° 9 y 10 del mismo Código

La de irreprochable conducta anterior

La del artículo 11 N° 9 del Código Penal y

La del artículo 11 N° 10 del Código Penal esto se obrar con celo de la justicia,

DUCENTESIMO TRIGESIMO PRIMERO: Que teniendo únicamente presente lo concluido en los considerandos centésimo decimoséptimo en cuanto a Carlos Letelier Verdugo, sexagésimo séptimo en cuanto a José Muñoz Leal, y sexagésimo noveno en cuanto a Nelson Ortiz Vignolo, se acogerá la tesis absolutoria de la defensa.

DUCENTESIMO TRIGESIMO SEGUNDO: Que en cuanto a los demás no sea cogerá al tesis absolutoria de la defensa para lo cual se tendrá en consideración lo concluido en cuanto a su responsabilidad y calidad en que intervinieron en los considerandos centésimo noveno en cuanto a Carlos Miranda Meza, nonagésimo séptimo respecto de Fernando Guerra Guajardo, centésimo vigésimo tercero respecto de Héctor Briones Burgos, cuadragésimo noveno en cuanto a José Mora Diocares, centésimo quincuagésimo quinto respecto de Leónidas Méndez Moreno, centésimo quincuagésimo primero en cuanto a Miguel Yáñez Ugarte, centésimo cuadragésimo sexto en cuanto a Osvaldo Pulgar Gallardo, centésimo vigésimo quinto en cuanto a Pedro Mora Villanueva, quincuagésimo quinto en cuanto a Pedro Alfaro Fernández, centésimo quincuagésimo tercero en cuanto a Rafael Riveros Frost, centésimo vigésimo primero en cuanto a Silvio Concha Fernández, nonagésimo quinto en cuanto a Víctor Molina Astete y centésimo cuadragésimo sexto respecto de Osvaldo Castillo Arellano, los que se dan por reproducidos para estos

La conclusión anterior se arriba luego de descartar además las siguientes argumentaciones

Respecto del error de prohibición para desestimarlo no cabe sino sostener que bajo ningún aspecto es posible siquiera considerar que una persona no tenga el conocimiento de la ilicitud del hecho de retener a una persona en un centro de detención clandestina para someterla a interrogatorios bajo tortura y luego hacerla desaparecer.

Que en cuanto se invoca la circunstancia del artículo 211 del Código de Justicia Militar, en atención a que su proceder para la supuesta detención proviene de una orden emanada de un superior jerárquico, cabe desestimar la pretensión pues aquello no resulta ser aplicable si se la relacionara con el artículo 214 del mismo Código, puesto que no se ha acreditado que su participación haya sido en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y en cumplimento de actos de servicio, dado que por el contrario se dio por establecido que actuaron como un agente más de la Dirección de Inteligencia Nacional, para cumplir o en su caso colaborar con las labores operativas de represión y custodia a personas de izquierda, que el régimen militar consideraba su enemigos, labores por las que, por lo demás, recibían la remuneración correspondiente.

Que así las cosas no concurre la eximente de la fuerza Irresistible o miedo insuperable, no existe indició alguno de que efectivamente haya en la época en que operaba en Villa Grimaldi sufrido una fuerza irresistible o un miedo insuperable que lo llevare a incurrir en actos contra los Derechos Humanos de las personas que contribuía a reprimir,

Que tampoco concurre la eximente del artículo 10 N° 10 del Código Penal, pues ninguna persona, ya sea conscripto, funcionario u oficial de las Fuerzas Armadas, tiene entre sus deberes o entre los derechos que le confiere su función, la detención , tortura y desaparición de personas por el sólo hecho de sostener principios políticos, religiosos o morales contrarios a quienes detentan el poder en una nación, como ocurrió en el caso de Roberto Ugas Morales , secuestrado por miembros de la agrupación de inteligencia a la que pertenecía el acusado.

Por lo demás, en cuanto a la obediencia debida cabe sostener en conformidad al artículo 214 del Código de Justicia Militar, los requisitos de la eximente de Obediencia Debida, son: 1.- Que se trate de una orden de un superior; 2.- Que la orden sea relativa al Servicio y 3.- Que si la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, sea representada por el inferior e insistida por el superior. Así las cosas conforme a los artículos 214 y 334 del Código de Justicia Militar, quien invoca la eximente, tiene que haber obrado en "Acto de Servicio", como tal debemos entender todos los que se refieren o tengan relación con la función que a cada militar le corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas. Pues bien las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer, de manera que los imputados, no pudieron haber obrado en un acto de servicio propio de su calidad de militar o carabinero. Se agrega el hecho que no se acreditó en autos el tercer requisito de la eximente. Sabido es que en general existen tres Teorías sobre la obediencia debida, a saber: La Teoría sobre la obediencia absoluta; en que el subordinado debe cumplir sin examen ni discusión la orden impartida por el superior jerárquico; La Teoría de la obediencia relativa; en que el inferior, puede y debe negarse a obedecer cuando la orden es ilegal, y la Teoría de la obediencia reflexiva, en que el subordinado no está obligado a cumplir la orden ilegal y debe representar a su superior dicha ilegalidad, pero si el superior jerárquico insiste en la orden aquella debe ser cumplida. En el caso chileno la doctrina de la época, no era uniforme, para Eduardo Novoa, primaba en Chile el principio de obediencia absoluta y para Gustavo Labatut el de obediencia reflexiva. A juicio de este sentenciador, el artículo 334 del Código de Justicia Militar, limita las órdenes antijurídicas que de un superior, por lo que aún en acto de servicio, los imputados, para eximirse de responsabilidad debieron representar la orden ilegal, cuestión que no acreditó en autos.

Que en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 1 en relación con las eximentes incompletas de los N° 9 y 10 del artículo 10 del Código Penal, se desestimará la solicitud de Lam defensa por estimar que no concurre ninguno de los elementos de las mismas.

Que en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, cabe acogerla dado que a la fecha sus conductas pretéritas se encontraban exentas de reproches anteriores , sin embargo no existen elementos objetivos para calificar dicha atenuante

Que no concurre en favor de estos sentenciados la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal por cuanto no existe colaboración alguna en relación con esclarecer el destino que tuvo la víctima de autos.

Que, en cuanto se invoca la minorante de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe sino su rechazo puesto que, como ya se señaló al resolver sobre la solicitud de que se declare la prescripción de la acción penal, aquella atendida la naturaleza del delito sub-lite es imprescriptible. Pues bien dicha improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional.

Que finalmente no existe mérito alguno de hecho ni de derecho para siquiera considerar que pudiere existir en el obrar los imputados una situación de obra con celo de la justicia de manera que no cabe sino rechazar la atenuante del artículo 11 N° 10 del Código Penal

Aplicación de penas

DUCENTESIMO TRIGESIMO TERCERO: Que para la aplicación de la pena a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda; a Pedro Espinoza Bravo; a Miguel Krassnoff Martchenko; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y, a Marcelo Moren Brito, quienes resultan ser autores de un delito sancionado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, habrá de considerarse que el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión al no concurrir atenuantes ni agravantes que considerar.

DUCENTESIMO TRIGESIMO CUARTO: Que para la aplicación de la pena a Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo; Basclay Zapata Reyes; Francisco Maximiliano Ferrer Lima; Fernando Eduardo Lauriani Maturana; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Manuel Andrés Carevic Cubillos; Rosa Humilde Ramos Hernández; Teresa del Carmen Osorio Navarro; José Mario Friz Esparza; Pedro René Alfaro Fernández; José Abel Aravena Ruiz; Claudio Enrique Pacheco Gajardo; José Alfonso Ojeda Obando; Heriberto del Carmen Acevedo ; Luis René Torres Méndez; Rodolfo Valentino Concha Rodríguez; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Manuel Rivas Díaz; Jerónimo del Carmen Neira Méndez; Silvio Antonio Concha González; Héctor Wacinton Briones Burgos; Carlos López Inostroza; José Nelson Fuentealba Saldías; Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte; Palmira Isabel Almuna Guzmán; Osvaldo Pulgar Gallardo; Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost; Leonidas Emiliano Méndez Moreno, respecto de quienes concurre una atenuante y ninguna agravante, la pena asignada al delito esto es de presidio mayor en cualquiera de sus grados, no podrá ser aplicada en su máximo , optando este sentenciador por aplicarla en su grado medio.

DUCENTESIMO TRIGESIMO QUINTO: Respecto de Samuel Enrique Fuenzalida Devia, respecto del cual concurre una atenuante muy calificada y una atenuante simple, sin que concurran agravantes, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados arribándose así a una pena de presidio menor en su grado medio.

DUCENTESIMO TRIGESIMO SEXTO: Que respecto de Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez; José Jaime Mora Diocares; Delia Virginia Gajardo Cortés; Reinaldo Concha Orellana; Osvaldo Octavio Castillo Arellano; Víctor Manuel Molina Astete; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Guido Arnoldo Jara Brevis; Hugo Hernán Clavería Leiva ; Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela; Carlos Enrique Miranda Mesa; Víctor Manuel Alvarez Droguett; Raúl Alberto Soto Pérez; Moisés Paulino Campos Figueroa; Oscar Belarmino La Flor Flores; Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas, quienes resultan condenados como Cómplices del delito, por concurrir una atenuante y ninguna agravante la 'pena aplicable será de presidio menor en su grado máximo, sin beneficios atento la naturaleza y móviles del delito..

Acción civil

DUCENTESIMO TRIGESIMO SEPTIMO: Que en el primer otrosí de fojas 6380, se presenta demanda de indemnización de daños y perjuicios por Fedora Isabel Machuca González, labores de casa domiciliada en Fray Lui de la Peña 2873, Recoleta, en contra del Fisco de Chile, representado por don Juan Ignacio Piña Rochefort, domiciliado en Agustinas 1687, Santiago.

La demanda se funda en los hechos que fueron establecidos en el considerando segundo de sete fallo, sosteniendo que se trata de un delito de Lesa Humanidad, reconocido por el Estado Chileno en las normativas que invoca, para luego de hacer referencia a normativa que permite deducir acción civil en la causa penal y sobre la competencia de sete Tribunal para conocer de la misma, según jurisprudencia de cita tanto respecto de la procedencia de la acción como de la aplicación del Derecho internacional de los Derechos Humanos en materia de reparación, sostiene que:

El Estado de Chile, a través de la acción de sus agentes, ha provocado un daño ostensible, público y notorio a la demandante de autos. Se trata de un tipo de daño que es imposible soslayar, de aquellos que no se borran y que son manifiestos para cualquier persona que sufre esa circunstancia traumática. La detención ilegítima y posterior desaparición de Rodrigo Eduardo Ugás Morales, provoco a su cónyuge Fedora Isabel Machuca González, un daño difícil de poner en palabras. No es menor el hecho de que luego de casi 40 años después del secuestro, su viuda no ha podido conocer su paradero. Se comprenderá cuál es el sentimiento de llevar una carga así y más aún en esas circunstancias. Ese daño que sufrió y padece hasta hoy su representada, es lo que constituye el daño moral que se demanda.

Pide tener por interpuesta demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ya individualizado, por la suma total de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos),o la el tribunal determine en justicia, con reajustes de acuerdo al IPC, más intereses legales desde la fecha de notificación de esta demanda; acogerla a tramitación y en definitiva condenar al demandado a pagar a la querellante y demandante la suma señalada o la que se determine, con los reajustes e intereses correspondientes desde la notificación de esta demanda y las costas del juicio.

DUCENTESIMO TRIGESIMO OCTAVO: Que en lo principal de fojas 6399, Gabriel Bautista Ugas Machuca, profesor, domiciliado en Bremen 237, departamento 102 Ñuñoa, y don Lucio bautista Ugas Machuca, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O'Higgins 439, Block C, Departamento 23 de Rancagua, dedujeron demanda civil de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por don Juan Ignacio Piña Rochefort domiciliado en Agustinas 1687, Santiago.

La demanda se funda en los hechos que fueron establecidos en el considerando segundo de sete fallo, sosteniendo que se trata de un delito de Lesa Humanidad, reconocido por el Estado Chileno en las normativas que invoca, para luego de hacer referencia a normativa que permite deducir acción civil en la causa penal y sobre la competencia de sete Tribunal para conocer de la misma, según jurisprudencia de cita tanto respecto de la procedencia de la acción como de la aplicación del Derecho internacional de los Derechos Humanos en materia de reparación, sostiene que:

Sostiene que el Estado de Chile, a través de la acción de sus agentes, ha provocado un daño ostensible, público y notorio a la demandante de autos. Se trata de un tipo de daño que es imposible soslayar, de aquellos que no se borran y que son manifiestos para cualquier persona que sufre esa circunstancia traumática.

La detención ilegítima y posterior desaparición de Rodrigo Eduardo Ugás Morales, provoco a los demandantes un daño difícil de poner en palabras, No es menor el hecho de que luego de casi 40 años después del secuestro, su hijos no han podido conocer su paradero. Se comprenderá cuál es el sentimiento de llevar una carga así y más aún en esas circunstancias. Ese daño que sufrió y padece hasta hoy su representada, es lo que constituye el daño moral que se demanda.

Piden tener por interpuesta demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ya individualizado, por la suma total de $ 400.000.000 (doscientos millones de pesos),, esto es $ 200.000.000 para cada uno de los demandantes o la que el Tribunal determine en justicia, con reajustes de acuerdo al IPC, más intereses legales desde la fecha de notificación de esta demanda; acogerla a tramitación y en definitiva condenar al demandado a pagar a la querellante y demandante la suma señalada o la que se determine, con los reajustes e intereses correspondientes desde la notificación de esta demanda y las costas del juicio.

DUCENTESIMO TRIGESIMO NOVENO: Que contestando las demandas a fojas 6751 respecto de Fedora Machuca González y a fojas 6809, respecto de Gabriel y Lucio Ugas Machuca, el Fisco de Chile, en común a ambas acciones alegó en primer término la excepción de pago, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizados los demandantes en conformidad a la ley 19.123 y sus modificaciones.

Luego de hacer una relación entre justicia y paz, a los objetivos de la Comisión Verdad y Reconciliación y la llamada Comisión Rettig, indica que los objetivos de la reparación fueron asumidos por la ley 19.123 y otras normas jurídicas conexas que han establecido los diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado esta compensación exhibiendo aquella síntesis que explica cómo nuestro país ha afrontado este complejo proceso de justicia transicional. En este sentido, puede indicarse que la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos se ha realizado principalmente a través de tres tipos de compensaciones, a saber:

a) Reparaciones mediante transferencias directas de dinero;

b) Reparaciones mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas; y

c) Reparaciones simbólicas.

En cuanto a la reparación mediante transferencias directas de dineros, diversas han sido las leyes que han establecido este tipo de reparaciones. La ley 19.123 ha sido, en este concepto, la más importante, estableciendo entre otros una pensión vitalicia, cuyos detalles y montos aproximados desarrolla. Agrega que de conformidad al art. 23 de la Ley 19.123, se entregó a los familiares de las víctimas una bonificación compensatoria de un monto único equivalente a doce meses de pensión. Para el caso que se solicite hoy, por ejemplo, esa compensación equivaldría a $ 2.520.000. En la misma línea, la Ley 19.980 otorgó, por una sola vez, un bono de reparación de $10.000.000 para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla. Luego detalla beneficios gratuitos de carácter médico y otras reparaciones de carácter simbólicos que detalla.

Agrega que la identidad de causa entre lo que se pide en estos autos y las reparaciones realizadas. Llevan a concluir que los esfuerzos del Estado por reparar a las víctimas de DDHH, han no sólo cumplido todos los estándares internaciones de Justicia Transicional sino que han provisto indemnizaciones razonables con nuestra realidad financiera que efectivamente han apuntado a compensar a las víctimas por los daños, tanto morales como patrimoniales, sufridos a consecuencia de las violaciones a los DDHH. Así las cosas, estando entonces la acción alegada en estos autos basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos daños que han precisamente inspirado el cúmulo de acciones reparatorias ya enunciadas es que opone la excepción de pago a la demanda de la actora para el caso que ya hubiere sido indemnizada.

Termina sosteniendo que en el caso de Fedora Machuca González ha percibido beneficios por un monto de $ 64.531.346b a la fecha y en el caso de Gabriel y Lucio Ugas Machuca la suma de $ 10.380.031 cada uno a la fecha.

Opone también la excepción de prescripción extintiva de las acciones civiles de indemnización de perjuicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.332 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.497 del mismo Código, solicitando que, por encontrarse las acciones prescritas, se rechace la demanda en todas sus partes de forma que en conformidad al artículo 2332 opone la prescripción de 4 años, citando normativa, doctrina y jurisprudencia al efecto.

En subsidio en caso que se estime que la norma anterior nos es aplicable al caso de autos, opone la excepción de prescripción extintivas de 5 años contemplada para las acciones y derechos en el artículo 2.515, en relación con el artículo 2.514 del Código Civil, ya que entre la fecha en que se habría hecho exigible el derecho a indemnización y la fecha de la notificación de las acciones civiles que contesto, transcurrió con creces el plazo que establece el citado artículo 2.515 del Código Civil.

La demandada luego de hacer citas generales sobre la prescripción, cita jurisprudencia a favor de su tesis y argumenta sobre el contenido patrimonial de la indemnización, se refiere a la posible imprescriptibilidad de la acción conforme al derecho internacional de los Derechos Humanos, analizando la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad; Los Convenios de Ginebra de 1949, La Resolución N° 3.074, de 3 de diciembre de 1973, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, denominada "Principios de Cooperación Internacional para el descubrimiento, el arresto, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes contra la humanidad", La Resolución N° 60/147, de 21 de marzo de 2006, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene "los principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" y La Convención Americana de Derechos Humanos, reproduciendo al efecto considerandos de los fallo Roles 1133-2006 y 4.067-2006 de la Excelentísima Corte Suprema

Finalmente sostiene que la Indemnización por Daño Moral, no se determina cuantificando, en términos económicos el valor de la 'perdida o lesión experimentada, sino otorgando a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio que le permita atenuar el daño, morigerarlo o hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero u otro medio que sea compatible con la finalidad meramente satisfactiva

En este aspecto las sumas pretendidas resultan excesivas teniendo en consideración los montos prefijados por los tribunales de justicia que en esta materia han actuado con mucha prudencia. Indica que en subsidio de las excepciones de pago, alega que la fijación de la indemnización debe considerar todos los pagos

Recibidos a través de los años por los demandantes y que conforme a las leyes 19.123 y 19.980 tuvieron por objeto reparar el daño moral

Luego alega la improcedencia de los reajustes del modo en que ha sido solicitado, esto es desde la fecha de la notificación de la demanda, los que se devengas sólo desde que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia. Tampoco puede haber mora, ya que el Fisco no ha sido condenado al pago de suma alguna, no concurriendo en la especie ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 1551 del Código Civil

Finalmente pide se acojan las excepciones y defensas opuestas, negándose lugar a la demanda en todas sus partes.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO: Que en cuanto a la alegada Excepción de Pago, que la demandada invoca para el caso que se desestime la incompetencia absoluta, cabe señalar que es un hecho de la causa que nos encontramos ante un delito calificado como de Lesa Humanidad y que, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de un agente del Estado. En consecuencia el derecho de los familiares de las víctimas de este tipo de ilícitos encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y normativa de los tratados internacionales ratificados por nuestro país, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO PRIMERO: Que en este ámbito, es del todo improcedente la pretensión de la demandada en orden a desechar la indemnización por daño moral que se ha demandado en razón de que, a su juicio en conformidad con la Ley N° 19.992, los actores obtuvieron una pensión mensual de reparación, la que estima incompatible con la indemnización de perjuicios perseguida en estos autos por el daño moral causado. En efecto el derecho común interno sólo es aplicable si no está en contradicción con las normas constitucionales que limitan y condicionan el actuar de los poderes públicos, y las contenidas en los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente estás últimas ya que la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad queda sujeta a reglas de Derecho Internacional de aplicación ineludible. Así entonces el Estado de Chile tiene la responsabilidad y el deber no sólo de hacer cesar la violación a los Derechos Humanos, sino también el deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias.

Es más, en el caso en estudio, la Ley 19.992 de modo alguno establece la incompatibilidad que se pretende, por el contrario se trata de formas distintas de reparación, y que las asuma el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación señalada, a lo que se asila la demandada, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare, por los medios que autoriza la ley, su procedencia, como prescribe el artículo 4 de la citada ley, que consagra expresamente que sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2° de la ley, la pensión otorgada por aquella será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. Será, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Que en consecuencia cabe desechar las excepciones de pago opuestas por la demandada.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO TERCERO: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción civil indemnizatoria cabe señalar que el ilícito materia de esta Litis, es un delito de carácter continuado de forma tal que no existe una fecha cierta desde la cual contar el plazo de prescripción de la acción civil que emana del delito.

Es más estamos frente a un delito Lesa Humanidad, acometido por agentes del Estado en el contexto de graves violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de personas a las que el régimen militar sindicó como adherentes ideológicos al régimen político depuesto, o bien los grupos represivos consideraban sospechosos de entorpecer los propósitos del régimen o la impunidad de los agentes de los servicios de inteligencia.

En este contexto, como reiteradamente se ha resuelto por jurisprudencia que contradice la invocada por la demandada, no es posible sujetar la acción civil indemnizatoria a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ello por cuanto los ejecutores del delito eran agentes del gobierno de la época que cometieron un delito de lesa humanidad, consecuencialmente el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal invocando normas de carácter civil en materia de prescripción aplicable a casos comunes. Cabe agregar que por una parte el artículo 5° de la Constitución Política de la República nos señala que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana" y por otra el artículo 6° de la misma sostiene que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella , de ello se concluye que este tribunal tiene el deber de interpretar las normas sobre de prescripción de las acciones civiles contenidas en el Código Civil, desde el contenido del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, no hacerlo así significaría incumplir como Tribunal de la República el deber de respetar los derechos que emanan de la naturaleza humana, entre los cuales está el de reclamar indemnización por esta clase de ilícitos, acción que más que patrimonial es de carácter humanitaria.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO CUARTO: Que las partes demandantes tienen entonces no sólo el derecho a la reparación de todo daño que le haya sido ocasionado, sino que tienen el derecho a ejercer la acción civil deducida en autos, independiente de la fecha de inició a la ejecución del delito, por no resultar atingentes las normas comunes sobre prescripción de las acciones civiles indemnizatorias previstas en el Código Civil , invocadas por el Fisco de Chile, al estar en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile, razón por la cual se desechará la excepción de prescripción de la acción civil. Esta conclusión resulta coherente con el hecho de que si tratándose de delitos de Lesa Humanidad, la acción penal es imprescriptible , no sería viable al mismo tiempo, estimar que la acción indemnizatoria civil derivada del mismo estuviere prescrita a la fecha de declararse que se trata de un delito de tal naturaleza.

Todo ello sin perjuicio de que como se dijo en el caso de autos, nos encontramos ante un delito de ejecución permanente

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO QUINTO: Que finalmente en cuanto a determinar el daño causado a los demandantes, cabe señalar que en autos, con los elementos de juicio reseñados en el considerando primero, se ha establecido don Rodrigo Eduardo Ugas Morales padre y cónyuge, respectivamente de los demandantes, en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975,miembros de dicho organismo, la DINA detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central en Santiago a Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Ugas Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Ugas Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que finalmente las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO SEXTO: Que la demandada 6479 a 6750, profusas copiad de fallos en apoyos a los fundamentos jurisprudenciales de su resistencia a las pretensiones de las demandas

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO SEPTIMO: Que por su parte los demandantes adjuntaron a fojas 6397 y 6398, certificados de nacimiento de Lucio y Gabriel Ugas Machuca para acreditar que son hijos de Rodrigo Eduardo Ugas Morales. y a fojas 29 se acompañó certificado de matrimonio de Rodrigo Eduardo Ugas Morales

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO OCTAVO: Que el daño moral consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infringidos por el evento dañoso. El daño moral se considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaría sin la ocurrencia del hecho dañoso que le impacta anímica o espiritualmente.

DUCENTESIMO CUADRAGESIMO NOVENO: Que para contribuir a acreditar el daño moral sufrido, por la cónyuge de la víctima, comparecieron a fojas 7487 los testigos Calos Ruiz Rodríguez, Ricardo Parada Cabrera y Miriam Ortega González; y por parte de los hijos de la víctima comparecieron a fojas 7491 los testigos Ricardo Pacheco Fuentes, Adelina Espinoza Navarrete, Jorge Cantillana Díaz y Sonia González Fuentes, todos ellos contestes en el sufrimiento que el desaparecimiento hasta la fecha y la falta de certeza de su destino han causado en la cónyuge y los hijos de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , según los conocimientos de los hechos que relatan.

DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO : Que en este ámbito sin duda el hecho de que los demandantes hijos de Rodrigo Eduardo Ugas Morales Hayan debido no sólo crecer sin su padre, sino además crecer sin saber el destino del mismo, sumidos en la incertidumbre y temerosos, ha causado un daño moral que es deber del Estado indemnizar. En igual situación nos encontramos en el caso de su cónyuge, quien debió no solo sufrir su propia aflicción sicológica por el desaparecimiento de marido, sino soportar y servir de contención a sufrimiento sicológico de sus hijos.

DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Que para efectos de fijar el monto de la indemnización, este sentenciador lo hará prudencialmente, haciendo abstracción de lo informado en cuanto a las sumas percibidas por los demandantes a consecuencia de normativas de otras reparación dispuestas en general para víctimas y familiares de violaciones a los Derechos Humanos en virtud de los hechos posteriores al 11 de septiembre de 1973., ello por las razones dadas al rechazar la excepción de pago

DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Que dicho lo concluido en los considerandos anteriores, se fijará la indemnización por daño moral para cada uno de los hijos de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , en la suma de Setenta Millones de Pesos y para su cónyuge en la suma de Cien Millones de pesos.

DUCENTESIMO QUINCUAGESIMO TERCERO: Que en cuanto la demandada sostiene que no procede sea condenado al pago de reajustes e intereses en la forma pretendida por los demandantes, cabe señalar que la avaluación de los daños recién corresponde efectuarlas en esta sentencia, que es el momento en que se fija la suma de dinero que representa la cabal indemnización de dichos daños, de suerte tal que el reajuste sólo procede a contar del fallo mismo. En cuanto a los intereses aquellos proceden desde la mora.

Con lo expuestos, disposiciones legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10 N° 9 y 10. 11 N° 6, 9 y 10; 14, 15, 16, 18, 24, 26, 28, 29, 50, 51, 68, y 141 del Código Penal y artículos 10, 42, 108, 109, 110, 481, 482, 488, 500 , 509 y 533 del Código de Procedimiento Penal , se declara

I.- Que se rechazan como cuestión de fondo, las excepciones de Amnistía y prescripción, alegadas por las defensas indicadas en el considerando centésimo quincuagésimo sexto:

II.- Que se condena a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda; Pedro Octavio Espinoza Bravo; Miguel Krassnoff Martchenko y, a Marcelo Luis Manuel Moren Brito y a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, ya individualizados en autos, a sufrir cada uno la pena de TRECE AÑOS de presidio mayor en su grado medio , accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pago de las costas , como autores del delito de Secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo, ocurridos en esta ciudad a partir 07 de Febrero de 1974

La pena impuesta, deberán cumplirla en forma efectiva y se les contarán inmediatamente a continuación de que cumplan las penas que actualmente se encuentran cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de "Punta Peuco", sin abonos que considerar

III.- Que se condena a Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo; Basclay Zapata Reyes; Francisco Maximiliano Ferrer Lima; Fernando Eduardo Lauriani Maturana; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Manuel Andrés Carevic Cubillos; Rosa Humilde Ramos Hernández; Teresa del Carmen Osorio Navarro; José Mario Friz Esparza; Pedro René Alfaro Fernández; José Abel Aravena Ruiz; Claudio Enrique Pacheco Gajardo; José Alfonso Ojeda Obando; Heriberto del Carmen Acevedo ; Luis René Torres Méndez; Rodolfo Valentino Concha Rodríguez; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Manuel Rivas Díaz; Jerónimo del Carmen Neira Méndez; Silvio Antonio Concha González; Héctor Wacinton Briones Burgos; Carlos López Inostroza; José Nelson Fuentealba Saldías; Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte; Palmira Isabel Almuna Guzmán; Osvaldo Pulgar Gallardo; Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y, a Leonidas Emiliano Méndez Moreno, ya individualizados en autos a sufrir cada uno la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA , de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pago de las costas , como autores del delito de Secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo, ocurrido en esta ciudad a partir 07 de Febrero 1975 .

La pena impuesta se le contará desde que se presenten o sean habidos o en su caso terminen de cumplir las penas que actualmente cumplen.

Servirán de abono a los sentenciados el tiempo que permanecieron en prisión preventiva en autos : Gerardo Godoy García entre el 26 de mayo de 2008 y 7 de mayo de 2009, y entre el 2 y 17 de septiembre de 2009; Ricardo Lawrence Mires del 27 de mayo al 5 de junio de 2008 y del 2 al 11 de septiembre de 2009; Ciro Torré Sáez del 27 de mayo a 9 de junio de 2008, y del 3 a 9 de septiembre de 2009; a Manuel Carevic Cubillos entre el 27 de mayo y 5 de junio de 2008 y del 4 al 11 de septiembre de 2009; José Friz Esparza, entre el 28 de mayo y 12 de junio de 2008 y entre el 2 de septiembre y 2 de octubre de 2009; Leónidas Méndez Moreno del 3 al 15 de septiembre de 2009; Juan Urbina Cáceres del 26 de mayo al 9 de junio de 2008 ; Rosa Humilde Ramos Hernández , entre el 27 de mayo y 12 de junio de 2008 ; Teresa Osorio Navarro entre el 29 de mayo y 5 de junio de 2008; Pedro Alfaro Fernández, entre el 28 de mayo y 9 de junio de 2008; Luis René Torres Méndez entre el 27 de mayo y 2 de junio de 2008 y entre el 4 y 11 de septiembre de 2009; Rodolfo Concha Rodríguez entre el 27 de mayo y 12 de junio de 2008; Jerónimo Neira Méndez entre el 28 de mayo y 16 de junio de 2008; Reinaldo Concha Orellana del 29 de mayo al 9 de junio de 2008 y del 4 al 17 de septiembre de 2009; Claudio Pacheco Gajardo entre el 28 de mayo y 16 de junio de 2008 y entre el 2 y 9 de septiembre de 2009; José Ojeda Obando entre el 28 de mayo y 16 de junio de 2008 y entre el 3 y 24 de septiembre de 2009; José Fuentealba Saldías entre el 3 de septiembre y 1 de octubre de 2009; Rafael Riveros Frots entre el 4 y 14 de septiembre de 2009; José Aravena Ruiz entre el 30 de mayo y 16 de junio de 2008; Heriberto Acevedo entre el 28 de mayo y 12 de junio de 2008; Hugo Hernández Valle entre el 26 de mayo y 9 de junio de 2008 y Manuel Rivas entre el 20 de mayo y 5 de junio de 2008. Los demás sin abonos que considerar

IV.- Que se condena a Samuel Enrique Fuenzalida Devia, ya individualizado a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas de la causa como autor del delito de Secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo, ocurrido en esta ciudad a partir 07 de Febrero 1975 .

Concurriendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se concede a Fuenzalida Devia el beneficio de la remisión condicional de la pena impuesta debiendo permanecer bajo el control de la sección respectiva de Gendarmería de Chile por el lapso de quinientos cuarenta y un días, Si el beneficio le fuere revocado y deba cumplir efectivamente la pena impuesta le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en estos autos entre el 10 y 12 de junio de 2008.

V.- Que se condena a Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez; José Jaime Mora Diocares; Delia Virginia Gajardo Cortés; Reinaldo Concha Orellana; Osvaldo Octavio Castillo Arellano; Víctor Manuel Molina Astete; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Guido Arnoldo Jara Brevis; Hugo Hernán Clavería Leiva ; Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela; Carlos Enrique Miranda Mesa; Víctor Manuel Alvarez Droguett; Raúl Alberto Soto Pérez; Moisés Paulino Campos Figueroa; Oscar Belarmino La Flor Flores; Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas, ya individualizados en autos, a sufrir cada uno la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y pago de las costas, en calidad de Cómplices del delito de Secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales , previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo, ocurrido en esta ciudad a partir del 07 de Febrero de 1975.

Que atento la naturaleza y móviles del delito, no se concederá a los sentenciados ninguno de beneficios de la ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, la que se les contará desde que se presenten o sean habidos, sirviéndoles en su caso los siguientes abonos: José Mora Diocares del 28 de mayo al 9 de junio de 2008 y del 3 al 14 de septiembre de 2009;

Las penas impuestas se les contará desde que se presenten o sean habidos y en su caso desde que terminen de cumplir la pena que actualmente cumplen sirviéndoles de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad en autos : Eugenio Fieldhouse Chávez entre el 26 de mayo y 5 de junio de 2008; Jaime Mora Diocares entre el 28 de mayo y 9 de junio de 2008 y entre el 3 y 14 de septiembre de 2009; Víctor Molina Astete del 27 de mayo al 9 de junio de 2008 y del 4 al 11 de septiembre de 2009; Osvaldo Castillo Arellano entre el 18 de mayo y 9 de junio de 2008Fernando Guerra Guajardo entre 27 de mayo y 9 de junio de 2008, y del 4 y 9 de septiembre de 2009; Guido Jara Brevis entre el 28 de mayo y 12 de junio de 2008; Hugo Clavería Leiva entre el 27 de mayo y 12 de junio de 2008; Juan Escobar Valenzuela entre el 27 de mayo y 16 de junio de 2008; Carlos Miranda Mesa 27 de mayo y 9 de junio de 2008; Víctor Álvarez Droguett entre el 27 de mayo y 9 de junio de 2008; Héctor Díaz Cabezas entre e 2 y 15 de septiembre de 2009; Delia Gajardo entre el 26 de mayo y 5 de junio de 2008; Jorge Venegas entre el 27 de mayo y 5 de junio de 2008; Moisés Campos entre el 3 y 23 de septiembre de 2009 y Oscar La Flor entre el 16 y 17 de septiembre de 2008.

VI.- Que se absuelve a César Manríquez Bravo; a Alejandro Francisco Molina Cisternas, a Nelson Alberto Paz Bustamante, a Héctor Raúl Valdebenito Araya, a José Stalin Muñoz Leal; a Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; a Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, a Gustavo Galvarino Caruman Soto; a Carlos Enrique Letelier Verdugo, a Herman Eduardo Ávalos Muñoz, a Raúl Bernardo Toro Montes, a Pedro Ariel Araneda Araneda , y a Sergio Iván Díaz Lara, ya individualizados, de la acusación de ser autores del delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, ocurrido en santiago a partir del 07 de Febrero de 1975.

VII.- Que se absuelve a Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo; Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda; Pedro Octavio Espinoza Bravo; Miguel Krassnoff Martchenko y, a Marcelo Luis Manuel Moren Brito y a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, de la acusación de ser autores del delito de Asociación Ilícita.

VIII.- Que se acoge , con costas la demanda civil interpuesta a fojas 6380, por doña Fedora Isabel Machuca González y se condena al Fisco de Chile, representado en autos por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a pagarle una indemnización por daño moral de cien Millones de pesos ( $ 100.000.000).

IX.- Que se acoge, con costas, la demanda civil interpuesta a fojas 6399 por Gabriel Bautista Ugas Machuca, y don Lucio Bautista Ugas Machuca y se condena al Fisco de Chile, representado en autos por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a pagarle a cada uno de estos una indemnización por daño moral de setenta millones de pesos ( $ 70.000.000), esto es la suma total de $ 140.000.000.-

X.- - Que las sumas a pagar a título de indemnización por daño moral se reajustarán conforme el mismo porcentaje de aumento del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de este fallo hasta la de su pago afectivo. En el caso de mora devengarán además el máximo de intereses corrientes para operaciones reajustables.

XI.- Consúltese los sobreseimientos de fojas 5710, 6038, 6317, 6356, 6409, 6975, 7523 y 7529

Regístrese, notifíquese y consúltese si no se apelare

Rol 2182 "Operación Colombo", Episodio "Rodrigo Eduardo Ugas Morales "

Dictada por don HERNÁN CRISOSTO GREISSE, Ministro de Fuero, autoriza doña Gigliola Devoto Squadritto.


Ver libro La Gran Mentira, El caso de las "Listas de los 119"

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