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DERECHOS


Organizacion de Defensa Popular - ODEP


Presentarán un recurso ante la CIDH contra la aplicación de la jurisdicción militar.


COMUNICADO

La Organización de Defensa Popular (ODEP) informa a la opinión pública nacional e internacional que después de agotar todos los recursos legislativos y judiciales, ha decidido hacer una acusación en contra del Estado chileno a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las atribuciones excesivas y violatorias de los derechos humanos que tiene la Justicia Militar en el procesamiento de civiles.

La Justicia Militar es considerada una rama especial del derecho, como una justicia de fuero de militares, por militares y para militares. Sin embargo, la esfera de sus atribuciones se ha extendido de manera amplia, desbordando los marcos de lo exclusivamente militar, para afectar de manera directa los intereses y derechos del mundo civil.

Dada la composición y estructura de la denominada Justicia Militar afirmamos de manera categórica que, como tribunales de la República, están al margen de los principios que forman las bases de la organización de los tribunales, especialmente en lo que respecta a la independencia, imparcialidad e inamovilidad. Su fuerte y directa dependencia de la jerarquía militar, no obstante la participación del Presidente de la República en la generación de esta judicatura, le priva de las exigencias que debe tener todo órgano jurisdiccional que forma parte de un poder del Estado dentro de un sistema democrático.

Resulta relevante y crítico en la Justicia Militar las normas relativas a la competencia. El universo mayoritario de personas inculpadas, procesadas y condenadas por la Justicia Militar es civil, que se ve arrastrado a esta sede jurisdiccional por las disposiciones del Código de la Justicia Militar y por leyes especiales que extienden excesivamente la competencia de estos juzgados. Falta, asimismo, definir el delito militar.

Otra situación que también tiene una expresión negativa desde el punto de vista del respeto a las garantías de un justo y racional procedimiento como también de las garantías individuales, son las normas relativas al procedimiento de la Justicia Militar, entre las que podemos señalar las restricciones para solicitar y obtener la libertad provisional; las restricciones establecidas para el recurso de apelación; el conocimiento en única instancia del recurso de amparo; la prolongación de las causas en estado de sumario secreto; la inadmisibilidad de querellante particular, etc. Por el contrario, tratándose de uniformados comprometidos en hechos delictuosos, particularmente aquellos relativos a la violación de los derechos humanos, se establecen disposiciones constituidas de privilegio que tienen por objeto garantizar la impunidad; por ejemplo, el carácter secreto de los archivos militares o la imposibilidad de los jueces civiles para constituirse en recintos militares.

En el ámbito constitucional, en el capítulo reservado al poder judicial hay una omisión a la Justicia Militar, con excepción de los tribunales en tiempos de guerra respecto de los cuales la Corte Suprema carece de la superintendencia directiva correccional y económica para velar por su funcionamiento.

La tipificación de ciertas conductas que, cometidas por civiles, se ven arrastradas a la justicia militar y se utiliza como una forma de represión política. Es el caso del denominado delito de sedición impropia que ha servido para reprimir a periodistas y abogados.

Se aprecia en esta organización jurisdiccional un carácter instrumental, en función de los intereses del poder militar en la actividad ciudadana.

Hay un hecho que llama poderosamente la atención al momento de enjuiciar esta judicatura especial. Se trata de la conducta de la Corte Suprema que, a pesar de estar integrada mayoritariamente por ministros civiles, para estos efectos se ha mostrado obsecuente con los propósitos e intereses del poder militar, de tal modo que una explicación exclusivamente jurídica de este fenómeno resulta estrecha. Es necesario indagar las explicaciones de esta situación en otros aspectos, especialmente en factores de orden político y económico.

Una verdadera democratización de la institucionalidad debe tener como finalidad la supresión absoluta de la justicia militar como rama orgánica jurisdiccional. Para ello deben impulsarse profundas reformas constitucionales y legales dentro de un marco de reformas al poder judicial en su conjunto, que exige la existencia de un verdadero Estado de derecho.

De manera general, planteamos que entre las modificaciones que es necesario impulsar, están:

  • 1. Derogar el Código de Justicia Militar.
  • 2. Conceptualizar el delito militar como la tipificación de un hecho cometido única y exclusivamente por militares en el ejercicio de una función militar.
  • 3. Incorporar al Código Penal un título con los delitos militares.
  • 4. Radicar la competencia para conocer los delitos militares en los tribunales ordinarios del crimen.
  • 5. Establecer el procedimiento ordinario para crímenes o simple delito para la tramitación de los juicios por delitos militares.
  • 6. Excluir de la definición de militares y de los delitos militares a los Carabineros.
  • 7. Radicar la competencia de las leyes especiales en los tribunales ordinarios del crimen.
  • 8. Derogar la pena de muerte.
  • 9. Establecer una administración de justicia para tiempos de guerra con las debidas garantías de los derechos humanitarios.

ˇˇNo a la Justicia Militar!!

ˇˇLibertad a los Presos Políticos Chilenos y Mapuche!

Organizacion de Defensa Popular - ODEP

SANTIAGO, Julio 18 de 2000


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 14nov00

DDHH en Chile

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