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06ago11


La consulta y el consentimiento indígena


Uno de los argumentos que se viene utilizando para negar el derecho a la consulta previa a los indígenas que se oponen a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos y que pretende atravesar el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) es que la misma no tiene efecto ‘vinculante’, es decir, los indígenas no tendrían derecho a ‘vetar’ que el camino pase por su territorio.

La consulta previa es un derecho que fue incorporado en el Convenio 169 OIT, vigente en Bolivia desde 1991, y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, los cuales establecen que todo proyecto, plan, obra o norma administrativa o legislativa por desarrollarse o aprobarse, que implique impactos directos o indirectos en sus territorios, deban ser previamente consultados.

La interpretación de que la consulta indígena no es veto fue utilizada por una sentencia del Tribunal Constitucional de 2006, la cual derogó parte del art. 15 de la Ley de Hidrocarburos N.º 3058. Tal postura fue duramente cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe de visita a Bolivia de junio de 2007. La CIDH, citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana, recuerda la obligación estatal contenida en el Convenio 169 OIT de que la consulta debe ser entendida y aplicada para obtener el ‘consentimiento’ previo y con el objetivo de llegar a un acuerdo de los pueblos afectados. Es decir que la consulta no es un simple trámite de notificación de daños y cuantificación de indemnizaciones, sino un proceso participativo en el que los impactos reales y potenciales efectivamente establecidos deben ser conocidos por los pueblos afectados en el marco del cual den su consentimiento en relación a dichos proyectos, derecho que es protegido por el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.

El Tribunal Constitucional ha variado su posición de 2006 interpretando la nueva Constitución. La sentencia 2003/2010R del 25 de octubre de 2010, en el caso del pueblo guaraní itikaguasu contra la empresa Petrosur, dejó sentado que el consentimiento libre, previo e informado, como características centrales de la consulta, es un derecho fundamental que habilita a sus titulares a –textual– ‘vetar’ cualquier iniciativa que implique la pérdida de sus territorios, el desalojo, la migración, el reasentamiento, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria y, en algunos casos, el abuso y la violencia. Precisamente lo que se teme que ocurra con la apertura del Tipnis.

La normativa y la jurisprudencia citadas señalan que la consulta no es ir a preguntarles simplemente si están de acuerdo o no con la carretera o que los mismos tengan que ser ‘convencidos’ por alguien. Por el contrario, obligan a desarrollar estudios de impacto ambiental, social, cultural y espiritual con la participación de los pueblos interesados. Se sugiere también que estos sean realizados por entidades independientes con participación del Estado.

Probablemente es por esto que ciertos funcionarios del Gobierno se rehúsan a dialogar con las organizaciones indígenas. El miedo es que el resultado anticipado que le han dado al mismo –la carretera pasa por el Tipnis “quieran o no quieran”– pueda cambiar.

[Fuente: Por Leonardo Tamburini, El Deber, Santa Cruz, 06ago11. Leonardo Tamburini es Director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis)]

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