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18mar14


La ALDT tiene que decidir si ejecuta una sentencia constitucional o incurre en la ilegalidad


Hoy, en el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT) se dará lectura a las solicitudes de reposición al cargo de gobernador de Mario Cossío Cortez. Para las asambleístas de la bancada de Camino al Cambio (CC), este tema no debe debatirse, sino cumplirse tal cual establece la sentencia 2055 que declara inconstitucional la suspensión de esta autoridad.

Expulsados del ordenamiento jurídico los artículos de la Ley Marco de Autonomía que causaron la suspensión de Cossío, la Asamblea intentó tratar la reposición de la autoridad suspendida en febrero del 2013. Ante esta situación, el gobernador interino Lino Condori Aramayo presentó un amparo constitucional que terminó inhibiendo a la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT) de continuar con este tratamiento.

Semanas atrás, asambleístas de CC hicieron pública la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional 0099/2014 que declara improcedente el amparo presentado por el ejecutivo. Sin embargo, la directiva de la ALDT se negó a poner en agenda el tema hasta no ser notificados oficialmente por el TC. El viernes 14 de marzo, el senador por Convergencia Nacional (CN), Luis Pedraza, presentó a la Asamblea una copia legalizada de esta sentencia, que en la actualidad sirve de presión para que no se dilate más este tema.

El debate gira en torno a la obligación que tiene la ALDT, o no, de tratar este tema. Para autoridades de la Gobernación y asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), no existe norma alguna que indique que la Asamblea deba reponer a Cossío en su cargo.

El secretario Ejecutivo de la Gobernación, Roberto Ruiz, y el secretario de Justicia, Hugo Cruz sostuvieron que la copia legalizada con la que cuenta la Asamblea no expresa que el ente legislativo deba tratar el tema. Las autoridades aseguraron que la sentencia 044 que repuso al cargo de concejal a Oscar Vargas de Santa Cruz establece que aquellos casos que gozan de cualidad de cosa juzgada, como el caso de Cossío, son irrevisables.

"Por qué en lugar de estar haciendo protagonismo enfermizo de estos temas en los medios de comunicación, por qué no hacen un recurso donde trasladen lo mismo que Vargas, pero para Cossío. Ya han pasado tres años y jamás su bancada ha planteado algún tipo de recurso legal", cuestionó Ruiz.

"Las leyes y las sentencias son de cumplimiento obligatorio y no se deben debatir ni votar", recordó la asambleísta de CC, María Lourdes Vaca, quien espera que se ponga en agenda una sesión específica a este tema tan delicado.

Para la asambleísta, el discurso de autoridades del oficialismo cambia constantemente porque "ahora que cuentan con la copia legalizada, piden la presencia física de Cossío". Sin embargo, espera que ahora que se dará lectura a la carta de reposición, continúen con la sesión 63 que fue frustrada por Condori y se asuma la sentencia constitucional.

"En ninguna parte del mundo se ha visto que se debata el cumplimiento de una ley, fue la Asamblea quien lo suspendió y es la Asamblea la que lo debe restituir dando cumplimiento a la sentencia", dijo Vaca.

Cabe recordar que una de las sanciones más graves a las que se pueden enfrentar las autoridades electas o designadas es el incumplimiento de deberes. En ese sentido, los asambleístas de Camino al Cambio recuerdan que tratar el tema es deber del Legislativo.

Tres son las sentencias que deben ser tratadas por la ALDT

Luego de que en octubre del 2011 el Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales los artículos 145 y 147 de la Ley Marco de Autonomía, se abrió paso a la reposición de Cossío. Este tratamiento se vio frustrado por un recurso presentado por Condori. El conocimiento público de la sentencia 0099/2014 obliga a la Asamblea a tratar la reposición del Gobernador suspendido.

[Fuente: El Nacional, Tarija 18mar14]

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