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25abr13


La cuestión previa del juicio en ausencia bloquea el juicio a Cossio


Un año y medio después, fiscalía y defensa siguen enfrascados en el mismo debate. ¿Es procedente juzgar al ex gobernador electo y suspendido Mario Cossío en ausencia? Diferentes fuentes, incluido el propio fiscal Gilbert Muñoz, en las fechas próximas a la huida del Gobernador hacia Paraguay, en diciembre de 2010, consideraron que no era procedente.

El 13 de enero de 2011, la ministra dela Corte Supremade Justicia, Roxana Sandoval, informó que el gobernador suspendido Mario Cossío no podía ser juzgado mientras se encontrara fuera

"El Nuevo Código Procesal Penal no establece el juzgamiento en rebeldía, en este caso si se le declara rebelde debería esperarse porque de lo contrario significa internacionalmente, en materia penal, una violación al derecho a la defensa", señaló.

Más adelante, el 26 de julio de 2012, el entonces Fiscal General del Estado, Mario Uribe, manifestó en relación al senador Pinto refugiado en la embajada de Brasil que "si la comisión de delitos por parte de Pinto fue de antes de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen la posibilidad del juzgamiento en rebeldía, se lo hará pero si es anterior a esas modificaciones, entonces no se podría llevar adelante el proceso sino en presencia del acusado".

En casa, el propio Fiscal Gilbert Muñoz, en enero de 2011 sostuvo que no procedía el juzgamiento en rebeldía, al no estar siendo procesado porla Leyde Lucha contrala Corrupción, (ya que lo que se imputa a Cossío es un incumplimiento de deberes).

Cossío lo expresó a través de una solicitada publicada el lunes en este medio. "El régimen ha iniciado una nueva fase de su ofensiva política; decidió llevar adelante el Juicio Oral por el caso Imbolsur. Quiere hacerlo pese a que las propias autoridades judiciales afirmaron que eso no era procedente, al estar "ausente" y en estado de indefensión, pero además bajo "refugio político".

Según Cossío, juzgarle en esas condiciones supone una violación al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece "el derecho del inculpado a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor" y el "Derecho Humano al Refugio", que prevalecen sobre las leyes locales, pero además, Cossío señala que juzgarlo en ausencia violaría la CPEen su artículo 115 que establece que "el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa".

Muñoz invita a Cossío a defenderse

El Fiscal de Distrito, que en su momento fue el instructor de la investigación, Gilbert Muñoz, mantiene que Cossío es juzgable de acuerdo a las leyes bolivianas, por lo que lo invitó a volver para asumir defensa. "Nosotros pensamos que ya no hay justificativos para el señor Mario Cossío de decir que no puede presentarse a defenderse, porque estamos ante un Tribunal que está compuesto ante dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, que no conocen, no saben, y que van a entrar por primera vez a hacer justicia a un ciudadano más, esa es la garantía que da la ley de que el proceso sea transparente y absolutamente imparcial, y eso es lo que espera el Ministerio Público de llegar a la verdad de los hechos, que la sociedad sepa cuál es esta verdad, y que no se puede recurrir a diferentes situaciones para tergiversar la opinión de la sociedad, porque al final lo que va interesar lo que diga un tribunal imparcial".

Cossío, sin embargo, opina lo contrario. "El estatus de refugiado político fue otorgado luego de comprobarse la persecución política que sufría por parte de las autoridades bolivianas, que comprometía mi libertad y mi vida. Esa persecución me obliga a permanecer fuera del país y me impide asumir defensa legal".

¿Qué pasó en 2011?

De acuerdo a testimonios de protagonistas del frustrado juicio de septiembre de 2011, el Tribunal deliberó y resolvió excluir a Mario Cossío, en la línea de lo expresado por la magistrada Juana Abán en diciembre de 2010. Sin embargo, la resolución de la jueza Juana Abán nunca fue firmada por todos los miembros del Tribunal. Una amenaza de bomba frustró la lectura pública de la misma y en la reanudación del día siguiente, el Tribunal fue recusado y el juicio aplazado.

Juicio y suspensión se mezclan en el caso Cossío

Las fechas y tiempos procesales parecen conspirar en contra del Gobernador Suspendido, prófugo para unos, refugiado para otros en Paraguay desde diciembre de 2010. Si el juicio inicialmente previsto para septiembre de 2011 se atrasó hasta este mes de abril, la sentencia que declaró inconstitucional los artículos dela Ley Marcode Autonomías, a través de los cuales se le suspendió precisamente por el caso "Imbolsur" vio la luz en febrero, aunque la misma había sido redactada meses antes, en noviembre.

Cossío anunció su retorno, una vez quela Asamblea LegislativaDepartamental le devolviera su silla.La Asambleainstaló hasta dos veces la sesión para el tratamiento de este punto, pero fue de nuevo la Justicia quien trabó la posibilidad. El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el gobernador interino Lino Condori fue admitido por el Legislativo y remitido al Tribunal Constitucional. Desde el 27 de marzo descansa en los despachos de la Comisión de Admisión, que todavía no lo ha considerado pertinente para elevarlo a un Magistrado Relator. El retorno de Cossío le hubiera permitido defenderse en los tribunales, pero sin embargo, no se ha producido.

Una nueva suspensión del juicio alargaría la novela, pero según Cossío esto no sucederá. "La razón política más apremiante para el régimen tiene que ver con la necesidad que tiene "ahora" de resolver la ilegal situación del interinato que impuso en la Gobernación tarijeña; y por ello también apuesta a un juicio y a una sentencia en mi contra; para convertir mi situación temporal en una definitiva.

[Fuente: El Nacional, Tarija, 25abr13]

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