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13mar15


INRA identifica más de 163 mil Ha que no pueden venderse


El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que lleva un avance de casi el 70 por ciento del saneamiento y titulación de tierras en el departamento de Tarija, identificó un total de 163.927.47 hectáreas (ha) de tierra, en pequeñas propiedades, que no podrán ser vendidas de manera fraccionada.

Del total de las parcelas, más de 1.385.902.49 ha son de propiedad comunitaria, unas 188.358.163 ha son de mediana propiedad; 61.855.165 ha corresponden a propiedad empresarial y 164. 398.709 ha son de tierras comunitarias de origen.

El director departamental del INRA, Hugo Castro explicó que la Constitución Política del Estado (CPE), en el capítulo nueve, artículo 397, parágrafo II, se establece que las pequeñas propiedades pueden comercializarse siempre y cuando sea la totalidad de la tierra y no de manera fraccionada en lotes, esto con la finalidad de evitar el minifundio.

Esta situación ha causado temor e inquietud en el sector campesino, pues indican que se encuentran desorientados sobre las limitaciones que expresa la CPE, la Ley del Institución Nacional de Reforma Agraria (INRA), así como otras normativas agrarias que hablan sobre la comercialización de las tierras, principalmente de la pequeña propiedad, una vez concluido el saneamiento de tierras y la titulación.

Campesinos de base, denunciaron que la preocupación y las dudas sobre el tema se discuten a diario en las reuniones sindicales, familiares y de vecinos en las comunidades del área rural, e incluso en propiedades que terminaron dentro de la ciudad. Aseguran que los principales temas son los referidos a la distribución de las pequeñas propiedades de tierras a sus hijos y herederos, incluido la venta, una vez saneadas.

Ante esta preocupación, el director departamental del INRA informó que la decisión del Gobierno nacional de terminar con el saneamiento de tierras en todo el país, tiene la finalidad de regularizar el derecho propietario y evitar la comercialización fraccionada de pequeñas propiedades, así como también, garantizar las actividades agrícolas pecuarias.

"Creo que el término comercialización de tierra es un término bastante fuerte, hablando en sí del saneamiento de tierras y la temática agraria, si el Estado está ejecutando saneamiento es para regularizar el derecho propietario de una determinada persona que tiene una propiedad en el área rural, no es con el objetivo final de la comercialización de la tierras, sino darle seguridad a la tierra", dijo.

Con relación a la comercialización de la tierra de la pequeña propiedad, explicó que hay distintos elementos que se deben considerar al momento de la trasferencia. Pues explicó que el Estado no prohíbe la trasferencia de la propiedad agraria, pero sí pone limitaciones.

Pequeña propiedad

Según la Ley Agraria 3474, del año 1953 y que aún está en vigencia, se clasifica las propiedades en pequeña, comunitaria, mediana, empresarial y comunitarias de origen. En el caso de Tarija, donde la pequeña propiedad no puede ser comercializada de manera fraccionada o loteada, se establecen límites para determinar lo que es una pequeña propiedad.

En el caso de los valles abiertos, se considera pequeña propiedad a un terreno con una extensión de hasta 6 hectáreas, en los valles abiertos secanos el terreno debe tener 12 ha; en los valles abiertos vitícolas son 3 ha; en los valles cerrados de riego son 4 haa; cerrado secano 8 ha; cerrado vitícola 3 ha y valles cabecera, hasta 20 Ha.

La dirigencia campesina

Con relación a la distribución de la pequeña propiedad de los padres a sus herederos, el secretario de Tierra y Territorio de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCCTT) Eider Quiroga, informó que se puede transferir la pequeña propiedad en su conjunto a todos sus herederos, pero no de manera fraccionada, tal como establece la CPE.

"Si un propietario ya tiene un título y quiere entregar la propiedad a sus hijos, lo que puede hacer es transferir toda la propiedad a todos sus hijos, ahora si dentro el saneamiento o la pericia de campo el padre quiere dar a sus hijos, eso no se puede hacer porque no está permitido por ley, ahí estaríamos hablando de un fraccionamiento fraudulento, más aún de una de una pequeña propiedad", explicó.

Con relación a los impuestos de la pequeña propiedad, la CPE en el artículo 393 parágrafo III menciona que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria colectiva que comprende el territorio indígena originario campesino. La segunda parte señala que la propiedad colectiva se declara indivisible, imprescindible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta a pago de impuestos a la propiedad agraria.

Campesinos desconocen norma sobre el tema

El ejecutivo de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCCTT), Casildo Gudiño, dijo que pese a la socialización de los personeros del INRA sobre la pequeña propiedad y las demás clasificaciones de la tierra en la región, existe aún desconocimiento sobre el tema y están exigiendo mayor información y socialización, principalmente sobre la comercialización.

"Ese análisis estamos haciendo, el tema tierra creo que está jodido, para eso tenemos una reunión con el INRA ya fijada para este próximo 17 de marzo para hacer ese análisis, donde ha sido convocado el juez agro ambiental, personeros del INRA y la dirigencia campesina para profundizar el tema en base a la CPE y leyes agrarias", sostuvo.

[Fuente: Por Jesús Cardozo, El País, Tarija, 13mar15]

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small logoThis document has been published on 13Mar15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.