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DERECHOS


20ago10


Política de relaciones con comunidades indígenas


Repsol YPF lleva a cabo operaciones en áreas geográficas en las que están presentes comunidades indígenas.

La Compañía se compromete con el respeto y observancia de los derechos de los pueblos indígenas en cumplimiento de sus valores y compromisos y de los principios voluntarios suscritos, así como de la legislación, los tratados y acuerdos internacionales existentes, incorporados o no a la legislación de los países en los que mantiene operaciones, en particular las obligaciones establecidas por los estados firmantes del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (1989) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2007).

La Compañía reconoce:

  • el carácter diferencial de las comunidades indígenas, el deber de respetar y promover sus derechos humanos y libertades fundamentales y, particularmente, sus estructuras organizativas, económicas y sociales,

  • el derecho a mantener sus costumbres y prácticas sociales,

  • el derecho a la propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan que les haya sido reconocido por las normas legales vigentes que resulten de aplicación,

  • el derecho a la consulta libre, previa e informada de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas,

  • el derecho a participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos hidrocarburíferos existentes en sus tierras,

  • el derecho a indemnizaciones equitativas por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades y, en definitiva,

  • el derecho de elegir su propio modelo de desarrollo de acuerdo al marco legal vigente en cada país.

Repsol YPF es consciente de los impactos, positivos y negativos, así como de las oportunidades, que puede crear para que las comunidades indígenas participen y se beneficien de las actividades vinculadas con los proyectos de la Compañía, que pueden contribuir a lograr sus aspiraciones de desarrollo económico y social. Con el fin de facilitar el conocimiento público de sus compromisos y su comprobación por parte de terceros, tomando como marco de actuación el respeto a la legalidad vigente en cada país y los principios mencionados, Repsol YPF adopta esta Política y se compromete a:

Identificar para conocer y respetar.

Repsol YPF identificará, con la participación del Estado y de las organizaciones locales, regionales o nacionales representativas de las comunidades o pueblos indígenas, aquellas comunidades indígenas que puedan ser afectadas directamente por proyectos nuevos, ampliaciones significativas y desmantelamientos de instalaciones existentes que lleve a cabo.

Establecer las bases para una relación en beneficio mutuo.

Repsol YPF establecerá principios de actuación diferenciales de trato y respeto, basados en la buena fe y transparencia, con el fin de desarrollar una relación sólida y de confianza con las comunidades indígenas influenciadas por la actividad y vinculadas con los proyectos de la Compañía que permita llevar adelante el negocio a lo largo de su ciclo de vida en condiciones de beneficio mutuo.

Promover el cumplimiento, diálogo y acuerdo.

Repsol YPF promoverá el cumplimiento de la legalidad vigente y de los acuerdos internacionales vinculantes en materia de protección de comunidades indígenas, especialmente en lo que concierne a colaborar con los Estados que lleven a cabo la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas que puedan verse afectadas directamente por las operaciones.

En los casos en los que por cualquier motivo el Estado no haya llevado a cabo la consulta previa, libre e informada en los términos descritos en el Convenio 169 de la OIT, Repsol intentará obtener el acuerdo de las comunidades indígenas mediante un Plan de Relaciones con la Comunidad fruto del diálogo con los representantes legítimos de las comunidades interesadas.

En los casos en los que el Estado no haya llevado a cabo la consulta previa, libre e informada, y los intentos de diálogo de Repsol con las comunidades no fructifiquen, Repsol hará pública su decisión de continuar o no con el proyecto de inversión y, en caso afirmativo, dará cuenta detallada de los pasos que ha dado para promover el cumplimiento, el diálogo y el acuerdo.

Incorporar en sus operaciones la singularidad.

Repsol YPF desarrollará y adaptará los Estudios de Impacto Ambiental y Social a las características diferenciales que conlleva la existencia de comunidades indígenas en sus áreas de operación así como a los requerimientos legales de cada país en el que actúe.

Prevenir los riesgos y mitigar impactos.

Repsol YPF establecerá, junto con las comunidades indígenas que puedan verse afectadas directamente por las operaciones o con las organizaciones que las representan, los procedimientos adecuados para identificar riesgos, prevenir y monitorizar impactos adversos de las operaciones sobre la integridad de las personas, su salud, sus usos sociales y culturales, su patrimonio natural, las áreas de sustento o de uso cultural o religioso y, cuando esto no sea posible, minimizará, mitigará y/o compensará dichos impactos previamente consensuados en el Plan de Relaciones con la Comunidad.

Fomentar el respeto y la colaboración para el desarrollo.

Repsol YPF respetará los usos, conocimientos y prácticas de las comunidades indígenas, potenciará los impactos positivos y garantizará que el desarrollo de las actividades fomente el respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos, las aspiraciones, las culturas y los medios de subsistencia de las comunidades indígenas con base en los recursos naturales.

[Fuente: Repsol.com, Madrid, visitada por última vez el 20ago10]

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small logoThis document has been published on 12Sep10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.