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21sep08


Enmienda al auto de la Corte Suprema anula salida de Fernández de la cárcel


El ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, acusado por la masacre del 11 de septiembre en Cobija, continuará detenido preventivamente en la cárcel de San Pedro, tras el pedido de complementación y enmienda al auto supremo de la Corte de Justicia que ordenó su remisión más los obrados a Sucre.

La apoderada legal de los familiares de la víctimas de los hechos delictivos ocurridos en Cobija (Pando), Mary Carrasco, aseguró que ya no es necesario que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Álvaro Melgarejo Escalante, este lunes se pronuncie sobre el mencionado auto supremo, toda vez que el senador suplente por Unidad Nacional (UN), Abraham Cuellar, --acusado por el Fiscal General de la República por genocidio-- solicitó su complementación y enmienda.

"Ahora el auto hecho de favor el 19 de septiembre, que ordenaba la remisión del detenido (Leopoldo Fernández) más los antecedentes a Sucre, es imposible de ejecutar porque está suspendido", aseguró la Abogada al canal estatal.

Carrasco develó que el senador Cuellar se apersonó ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia para formalizar el pedido de complementación y enmienda del auto que emitió el pasado viernes porque hasta ahora no fue notificado como parte del juicio de responsabilidades.

"El pedido dice por qué no ha sido notificado después de ser perseguido por genocidio, y ahora se lo quiere incluir en un proceso para que sea perseguido por genocidio, por terrorismo, por asesinato y asociación delictuosa", declaró Carrasco.

En ese marco, la Abogada denunció que la Corte Suprema busca instaurar un falso juicio de responsabilidades para salvar al ex prefecto, Leopoldo Fernández, bajo el riesgo incluso de inhabilitar como jueces en un supuesto juicio de responsabilidades a los ministros José Luís Baptista Morales (presidente de la Sala Penal Segunda) y Ángel Irusta Pérez (Ministro de la Sala Penal Primera) por haber adelantado criterio.

Además, aclaró que el Auto Supremo No. 003/2005 del Tribunal Constitucional señala que a efectos de la realización de juicios de responsabilidades se realizará en el marco del procedimiento penal, a través de un juez cautelar.

Por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de la Nación se constituye como un juez cautelar, tan igual como el Juez Cautelar Quinto Willams Dávila.

"De tal forma nadie le ordena a nadie, los dos son de la misma jerarquía y si quieren tramitar la inhibitoria como incidente se lo tramita notificando a las partes, y nosotros no hemos sido convocados. El Juez Dávila pretendió una resolución sin notificar a la defensa", explicó la Abogada.

Carrasco insistió en que Leopoldo Fernández debe ser procesado en la justicia ordinaria bajo el presunto delito delictivo de terrorismo, asesinato y asociación delictuosa, porque la matanza realizada en Porvenir y Filadelfia (Pando), ha puesto en peligro la seguridad interna a través de organizaciones armadas con el propósito de "desplomar la institucionalidad del Estado ocasionando muertes, destrucción de entidades, implementando el miedo, el temor y la zozobra.

"Por eso Leopoldo Fernández tiene que ser juzgado por el delito de terrorismo por la vía ordinaria, porque él (Fernández) fue elegido por el voto para que conforme a la ley de descentralización administrativa respete la Constitución Política del Estado", aseguró Carrasco.

[Fuente: ABI, La Paz, 21sep08]

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