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29abr21


Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, sobre Bolivia, en particular la detención de la expresidenta Jeanine Añez y otros altos cargos


Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, sobre Bolivia, en particular la detención de la expresidenta Jeanine Añez y otros altos cargos (2021/2646(RSP))

El Parlamento Europeo,

-    Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación en Bolivia1,

-    Vistas la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea, de 23 de octubre de 2020, sobre las elecciones generales en Bolivia, y la declaración de su portavoz, de 14 de marzo de 2021, sobre los últimos acontecimientos en Bolivia,

-    Visto el comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 16 de marzo de 2021, sobre el respeto de las normas interamericanas en materia de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia en Bolivia,

-    Vista la declaración atribuible al portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 13 de marzo de 2021, sobre Bolivia,

-    Vistas las declaraciones de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 15 y 17 de marzo de 2021, sobre la situación en Bolivia,

-    Vista la Constitución Política de Bolivia,

-    Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),

-    Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

-    Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la situación política y social en Bolivia sigue siendo motivo de grave preocupación desde las elecciones presidenciales del 20 de octubre de 2019; que al menos 35 personas han muerto y 833 han resultado heridas en el contexto de las protestas generalizadas y violentas, y que muchas otras han sido detenidas, contraviniendo las normas sobre tutela judicial efectiva, en un contexto de denuncias de violaciones y abusos generalizados de los derechos humanos; que Evo Morales ha dimitido como presidente y ha abandonado el país; que, después de que varias dimisiones dieran lugar a un vacío de poder, Jeanine Añez, vicepresidenta segunda del Senado, asumió la presidencia interina con arreglo a la Constitución; que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia respaldó la presidencia interina de Jeanine Añez;

B.    Considerando que, con arreglo a su mandato constitucional, Jeanine Añez y las autoridades interinas adoptaron las medidas necesarias para organizar nuevas elecciones democráticas, integradoras, transparentes y justas, que tuvieron lugar en octubre de 2020, a pesar de los retos derivados de la COVID-19; que Luis Arce, del partido Movimiento al Socialismo (MAS), obtuvo la presidencia y fue reconocido como presidente por Jeanine Añez, así como por la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, garantizando así una transferencia de poder transparente y pacífica;

C.    Considerando que, en los últimos meses, se ha confirmado la anulación o la desestimación de varias causas contra partidarios del MAS, al mismo tiempo que han aumentado las amenazas de persecución judicial de políticos contrarios al Gobierno del MAS; que, el 18 de febrero de 2021, la Asamblea Plurinacional aprobó el impreciso Decreto Supremo n.° 4461 por el que se concede una amnistía generalizada y el indulto a los partidarios del Gobierno del presidente Arce procesados durante la administración de Añez por delitos relacionados con la «crisis política» que comenzó en octubre de 2019;

D.    Considerando que, el 13 de marzo de 2021, Jeanine Añez y dos de sus ministros, el exministro de Energías, Rodrigo Guzmán, y el exministro de Justicia, álvaro Coimbra, así como otras personas que formaban parte del Gobierno provisional de 2019 a 2020, fueron detenidos por cargos de «terrorismo, sedición y conspiración» y acusados por los fiscales de participar en un golpe de Estado en 2019; que su prisión provisional se ha prorrogado seis meses y que la expresidenta Añez se enfrenta a 24 años de cárcel si resulta condenada; que está pendiente una orden de detención para otros tres exministros; que la expresidenta Jeanine Añez fue inicialmente privada de asistencia médica durante su detención;

E.    Considerando que los fiscales presentaron cargos sobre la base de una denuncia por parte de un antiguo miembro del Congreso perteneciente al MAS, alegando que las personas mencionadas anteriormente «promovieron, crearon, dirigieron, formaron parte y prestaron apoyo» a organizaciones cuyo objetivo era quebrantar el «orden constitucional» de Bolivia; que los fiscales presentaron cargos contra Jeanine Añez en su calidad presidenta interina, pero no como civil ni en el ejercicio de cualquier otra función pública; que el artículo 159, apartado 11, el artículo 160, apartado 6, el artículo 161, apartado 7, y el artículo 184, apartado 4, de la Constitución de 2009 y la Ley de 8 de octubre de 2010 prevén un procedimiento especial para el juicio del presidente, el vicepresidente y las altas autoridades de distintos tribunales; que el procedimiento judicial contra la presidenta Añez seguido por el Ministerio Fiscal no cumple el Derecho constitucional boliviano; que las pruebas que figuran en la documentación adjunta parecen poco claras;

F.    Considerando que los acusados de estos delitos alegan que están siendo perseguidos; que los detenidos hasta la fecha afirman no haber sido debidamente informados de los cargos, aunque la Fiscalía General subrayó que las órdenes de detención se emitieron de conformidad con la ley y sin vulnerar los derechos de los detenidos; que la Oficina del Defensor del Pueblo decidió supervisar las acciones de la policía y el Ministerio Fiscal de Bolivia para garantizar el respeto de las garantías procesales y del derecho de defensa de las personas detenidas;

G.    Considerando que el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana define la separación y la independencia de los poderes públicos como un elemento esencial de la democracia representativa; que el artículo 8 del Pacto de San José pone de relieve las garantías judiciales y la tutela judicial efectiva; que varias organizaciones internacionales han expresado su preocupación por el uso indebido de los mecanismos judiciales en Bolivia y por el hecho de que cada vez se usan más como instrumentos represivos por parte del partido gobernante; que el recién elegido presidente Arce prometió que durante su Gobierno no se ejercería presión política alguna sobre los fiscales y los jueces;

H.    Considerando que la credibilidad del sistema judicial boliviano se está viendo afectada por las continuas denuncias de falta de independencia, interferencias políticas generalizadas y corrupción;

I.    Considerando que la CIDH ha subrayado que determinadas leyes antiterroristas bolivianas violan el principio de legalidad al incluir, entre otras cosas, una definición exhaustiva del terrorismo que inevitablemente resulta demasiado amplia o imprecisa; que los Estados deben respetar el principio de legalidad al definir los delitos; que aún están pendientes de resolución las denuncias presentadas ante el TCP para exigir que el artículo 123 sobre el delito de sedición y el artículo 133 sobre terrorismo del Código Penal se declaren inconstitucionales por violar presuntamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución boliviana;

J.    Considerando que la Unión es desde hace tiempo un socio de Bolivia y debe seguir apoyando sus instituciones democráticas, el fortalecimiento del Estado de Derecho, los derechos humanos y el desarrollo económico y social del país; que la Unión ha desempeñado un papel importante como facilitadora de la pacificación del país en 2019 y 2020 y en apoyo de las elecciones;

1.    Denuncia y condena la detención arbitraria e ilegal de la expresidenta interina áñez, de dos de sus ministros y de otros presos políticos; pide a las autoridades bolivianas que los liberen inmediatamente y retiren los cargos por motivos políticos contra ellos; pide un marco de justicia transparente e imparcial, sin presiones políticas, e insta a las autoridades a que presten toda la asistencia médica necesaria para garantizar su bienestar;

2.    Subraya que, de conformidad con la Constitución boliviana, la expresidenta Añez cumplió plenamente con su deber como vicepresidenta segunda del Senado, al colmar el vacío presidencial provocado por la dimisión del expresidente Evo Morales tras los disturbios violentos desencadenados por la tentativa de fraude electoral; destaca que el Tribunal Plurinacional de Bolivia respaldó la transferencia de poderes a Jeanine Añez; toma nota de que las elecciones celebradas el 18 de octubre de 2020 se celebraron sin incidentes y con plenas garantías democráticas;

3.    Expresa su preocupación por la falta de independencia e imparcialidad del sistema judicial boliviano y por la prevalencia de problemas estructurales; observa que esta falta de independencia afecta al acceso a la justicia y, de manera más general, merma la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial nacional; denuncia la presión política ejercida sobre el poder judicial para perseguir a los opositores políticos y subraya la importancia de respetar la tutela judicial efectiva y garantizar que el poder judicial esté libre de toda presión política; subraya que las víctimas merecen una justicia real e imparcial y que todos los responsables deben rendir cuentas, sin que se conceda ninguna amnistía o indulto debido a sus opiniones políticas; pide el pleno respeto de la independencia de los poderes y la plena transparencia en todos los procedimientos judiciales;

4.    Subraya que todos los procedimientos judiciales deben llevarse a cabo respetando plenamente el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Derecho internacional; subraya que deben ofrecer garantías judiciales, garantizando la protección judicial y el acceso a la justicia, como parte de un sistema judicial independiente e imparcial, libre de interferencias por parte de otras instituciones estatales;

5.    Insta a Bolivia a que emprenda sin demora cambios estructurales y reformas en el sistema judicial, en particular con respecto a su composición, con el fin de garantizar juicios justos y creíbles, la imparcialidad y la tutela judicial efectiva; pide al Gobierno boliviano que aborde la cuestión generalizada de la corrupción en el país; pide al Gobierno boliviano que modifique los artículos del Código Penal sobre los delitos de sedición y terrorismo, que incluyen definiciones demasiado amplias del terrorismo, lo que da lugar a posibles violaciones de los principios de legalidad y proporcionalidad;

6.    Pide a la Fiscalía de Bolivia que reabra la investigación sobre la supuesta canalización por parte del Gobierno de Morales de 1 600 000 USD de fondos públicos a través de pagos irregulares a la consultora Neurona;

7.    Recuerda que unos canales de diálogo reforzados y eficaces en el marco de las instituciones bolivianas son indispensables para promover los valores democráticos, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos; pide a las autoridades bolivianas que lideren un proceso de reconciliación con el objetivo de rebajar la tensión y la hostilidad latentes en la sociedad boliviana;

8.    Expresa su preocupación por la grave situación social y política que se ha ido desarrollando y deteriorando en Bolivia desde 2019, y lamenta profundamente la tragedia que ha golpeado a todas las víctimas de los disturbios en el país, de todas las partes; subraya la necesidad fundamental de defender la naturaleza multiétnica y multilingüe del Estado, plenamente legal; pide a Bolivia que emprenda reformas y cambios estructurales, incluido el nombramiento de un Defensor del Pueblo independiente e imparcial, para abordar las causas profundas de las crisis que asuelan el país;

9.    Considera que la Unión y Bolivia deben continuar e intensificar su compromiso y diálogo en el contexto de las negociaciones del SPG+, ya que Bolivia es el único país de la Comunidad Andina que no tiene un acuerdo con la Unión; considera que la Unión debe seguir apoyando a Bolivia y estar dispuesta a seguir implicándose, siempre que se adopten medidas claras para mejorar la situación y que se respeten la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Bolivia, al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, a la Organización de los Estados Americanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Parlamento Andino y a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al secretario general de las Naciones Unidas y a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


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small logoThis document has been published on 30Apr20 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.