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14nov17


Definen causas para destituir a fiscales departamentales


El Proyecto de ley del Código del Sistema Penal establece que cuando el fiscal no concurra a la audiencia de un proceso, el juez dispondrá su comparecencia, recurriendo a la fuerza pública, y conminando al fiscal superior jerárquico provea a su reemplazo inmediato. La inasistencia del fiscal y la omisión de su superior serán consideradas faltas gravísimas y causales de destitución.

"Si no asiste el fiscal encargado (a la audiencia), se conmina de inmediato al fiscal jerárquico superior que es el de Distrito para que lo reemplace (…) si además el fiscal de Distrito no lo reemplaza de manera inmediata o pide que se reprograme la audiencia, la sanción ya la asume el fiscal de Distrito que es falta gravísima, causal de destitución", dijo la presidenta de la Comisión de Constitución, Susana Rivero.

La diputada agregó que los fiscales y jueces que falten a una sola audiencia serán destituidos. "A la primera (se van)", citó.

Uno de los artículos aprobados establece que cuando el querellante no asista se tendrá por abandonada la acusación y no podrá tener ninguna intervención durante el juicio. "No vamos a seguir como hasta ahora donde todo mundo denuncia de todo y nadie es capaz de sostener nada", enfatizó Rivero.

En referencia a la inasistencia de la persona imputada, se dispondrá su prisión preventiva en los casos que sea procedente, sin perjuicio de que sea declarado rebelde, y la audiencia se llevará a cabo con la presencia de su abogado defensor.

Cuando el abogado defensor de confianza no asista, será reemplazado de inmediato por un defensor público y se le impondrá una multa equivalente a dos salarios mínimos. La reiteración de la conducta dentro del mismo caso constituirá falta gravísima y se comunicará esta circunstancia al colegio y registro públicos correspondientes a los efectos disciplinarios.

Incautación de bienes

Respecto a la incautación de bienes, la diputada Rivero anunció que la misma será sometida a control de jueces.

"La incautación establece que si el Ministerio Público encuentra que hay una comisión de delito 'in fraganti' puede incautar inmediatamente los elementos que hubieran favorecido o mediado, o facilitado la comisión del hecho", declaró.

Aclaró que de manera inmediata deberá ponerlo en conocimiento del juez de control de garantías y que las mismas no pueden alcanzar a terceras personas.

[Fuente: Página Siete, La Paz, 14nov17]

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