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14nov17


Fallo del TCP le da la razón a ex líder de la Cidob


Aunque un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció que los derechos del ex líder de la CIDOB Adolfo Chávez fueron vulnerados, los magistrados de ese órgano no anularon el proceso contra el indígena procesado por el Gobierno.

En una sentencia conocida ayer en Sucre, el TCP declaró procedente la acción de amparo constitucional del ex dirigente de la CIDOB, Adolfo Chávez, y estableció que los vocales y el Ministerio Público conculcaron sus derechos al debido proceso, al negarle un intérprete durante sus declaraciones.

El 15 de diciembre de 2015, el caso de Chávez llegó al Tribunal Constitucional, después de que la Sala Penal Tercera mediante Resolución 50 del 23 de noviembre de 2015, le denegara la tutela bajo el argumento de que para ser asistido por un intérprete era requisito "no comprender el idioma del juzgado o tribunal".

Chávez interpuso la demanda porque Fiscalía, en el marco de las investigaciones del millonario desfalco al Fondo Indígena, le tomó declaraciones en idioma castellano, a pesar de que solicitó un intérprete para que asuma defensa en su idioma, el tacana.

"Se establece que, Zenón Rodríguez Zeballos y Hugo Juan Iquise Saca, vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron los derechos de Adolfo Chávez Beyuma al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva, a la aplicación objetiva de la ley en resguardo de la jerarquía normativa; y, su derecho a ser juzgado en su propio idioma, ameritando en consecuencia, se conceda la tutela", señala la resolución del TCP.

Aunque la sentencia lleva fecha del 23 de marzo de 2016, recién fue colgada en la página web del Tribunal y los demandantes no fueron notificados, según el abogado de Chávez, Otto Ritter.

Vulneración sin efectos

"En este contexto, correspondía a los demandados, proteger y garantizar el ejercicio de un derecho constitucional en lugar de pronunciarse respecto al resguardo de un principio rector de la administración de justicia", reza otro argumento del fallo.

En el documento se puede leer que el Ministerio Público, el Viceministerio de Transparencia y la Procuraduría General del Estado, entonces a la cabeza de Héctor Arce, argumentan que Chávez habla castellano con claridad, por lo que no se lesionó ninguno de sus derechos.

Sin embargo, el TCP también dispone que el procesamiento de Chávez no puede ser anulado y tampoco se puede "retrotraer" el proceso; más bien recomienda que las autoridades en futuras actuaciones garanticen plenamente los derechos al debido proceso y fundamentalmente a la defensa del ex líder indígena.

"Por lo que, la declaración informativa prestada por el ahora accionante (...) en idioma castellano y en ausencia de traductor o intérprete, vulneró el derecho a ser juzgado en su idioma y/o a ser asistido", dice la sentencia.

Chávez huyó del país alegando "persecución política" del Gobierno y tras ser implicado en el caso por Melva Hurtado.

Opositor revela liberación de indígena masista

Primero fue la ex ministra Nemesia Achacollo, aunque todavía no logra salir de la cárcel por falta de pago de una fianza, y ahora Melva Hurtado quien se benefició con la excarcelación en el proceso del millonario desfalco al ex Fondo Indígena, afirmó ayer el opositor Rafael Quispe.

"Me tropecé con la señora Melva Hurtado. Ella también estaba haciendo fila, entró, firmó y se salió (...) está firmando desde el 23 de octubre", señaló.

La indígena fue presidenta de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) afín al Gobierno y acabó recluida, acusada de malversar al menos Bs 21 millones.

"Melva Hurtado también en libertad. Disfrutarán del millonario robo junto a Nemesia Achacollo y otros dirigentes del Gobierno de Evo Morales", escribió el opositor en Facebook.

Sobre Achacollo, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo ayer que la decisión judicial de liberarla está conforme a derecho, porque en su criterio el delito imputado -incumplimiento de deberes- no ameritaba cárcel.

"El incumplimiento de deberes no es una tipología que amerita la detención preventiva, y si el juez ha autorizado la medida sustitutiva pues en realidad está actuando conforme a derecho desde mi punto de vista", sostuvo sobre su ex colega que será beneficiada con detención domiciliaria tras pagar una fianza de 200 mil bolivianos.

[Fuente: Correo del sur, Sucre, 14nov17]

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