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29dic10


Transcripción del "Acuerdo de amistad y cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A."


EL PRESENTE ACUERDO se suscribe el día 29 de diciembre de 2010, ENTRE.-

DE UNA PARTE: REPSOL YPF E&P BOLIVIA SA, compañía constituida y registrada bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, inscrita en FUNDEMPRESA bajo la matrícula de Comercio No. 00013585, con NIT No. 1027373022, representada por la Señora Leticia Adriana Dipinto Cafiero Rabino y el Señor Mauricio Mariaca Alvarez con CI 2987855 SC y CI 2309049 respectivamente, en virtud del Testimonio Poder No. 636/2010, otorgado por la Notaría de Fe Pública de 1ª Clase No. 50 del Distrito Judicial de Santa Cruz, actuando a los fines del presente Acuerdo en su condición de representante legal en Bolivia de la empresa Repsol YPF E&P Bolivia SA; y que para los efectos del presente acuerdo, se denominará "Repsol";

Y DE OTRA: Las 36 Comunidades Indígenas de la TCO Itika Guasu (las "Comunidades") que se encuentran en las provincias O'Connor del departamento de Tarija y Sud Cinti y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, representadas legalmente por la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu, en adelante denominada APGIG, organización legalmente reconocida por el Estado boliviano a través de la personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y reconocida por el art. 171 de la Constitución Política del Estado (CPE) entonces vigente. Siendo la APGIG legalmente representada por el Presidente del Directorio de la APGIG Never Barrientos con C.I. 6237450 SC de acuerdo a Autorización otorgada por la Asamblea de Mburuvichas de la APG-IG según costa en Acta de Reunión de fecha 01 de diciembre de 2010 protocolizado en Testimonio No. 082/2010 de fecha 03 de diciembre de 2010 ante Notaría de Fe Pública de Segunda Clase de la localidad de Entre Ríos Tarija y por el Vicepresidente del Directorio de la APGIG Florentino Zeballos Orquera con C.I. 5794948 Tja según el Testimonio Poderes No. 12/2010 de fecha 18 de enero de 2010 otorgado por la Asamblea de Mburuvichas de 12 de noviembre de 2009 debidamente protocolizado ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase de la ciudad de Entre Ríos, Tarija.

CONSIDERANDO QUE:

A. Repsol es una Sociedad Anónima constituida en Bolivia con matrícula de Comercio No. 00013585;

B. El 28 de octubre de 2006, Repsol, junto con BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia y PAE E&P Bolivia Ltd. (Sucursal Bolivia), suscribieron un Contrato de Operación (el "Contrato") para el Área Caipipendi con YPFB según el cual Repsol ha sido designada Operador del Contrato, Contrato que se adjunta como Anexo A;

C. Dicho Contrato se suscribió de conformidad con el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005 y el Decreto Supremo 28701, promulgado el 1 de mayo de 2006, habiendo sido autorizado y aprobado mediante ley No. 3665 del Poder Legislativo conforme al Artículo 59 (5) de la Constitución Política del Estado;

D. De conformidad con los términos del Contrato, Repsol está autorizada, bajo su exclusiva cuenta y riesgo, a llevar a cabo operaciones de exploración, evaluación, desarrollo, perforación, explotación y abandono (las "Operaciones Petroleras") en el Área del Contrato Caipipendi (el "Área de Contrato");

E. La APGIG es una Organización Indígena representada por un Directorio elegido periódicamente conforme a los usos y costumbres de las Comunidades (el "Directorio") y legalmente constituida y reconocida por el Estado boliviano que tiene como finalidad principal lograr mejores condiciones de vida para la población indígena a la cual representa en el marco de la reivindicación histórica de sus derechos ancestrales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos; asimismo tiene la representación exclusiva de las Comunidades ante las empresas multinacionales, nacionales o locales, cualquiera sea su actividad, que actúen, pretendan actuar, o realicen o pretendan realizar, cualquier actividad legal en el Territorio Comunitario de Origen y/o Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu ("TCO").

F. Las Comunidades representadas por la APGIG expresan su voluntad de facilitar a Repsol que lleve a cabo las Operaciones Petroleras descritas en el Contrato conforme a los términos del presente Acuerdo y de conformidad con cuantas leyes resulten de aplicación: CONSIDERANDO LOS DEBERES Y DERECHOS QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN, LAS PARTES ACUERDAN POR EL PRESENTE LO SIGUIENTE:

1. DEFINICIONES:

1.1. Todos los términos y definiciones usados en este Acuerdo y no definidos de otro modo en el mismo, tendrán el significado que les confiera el Contrato.

1.2 "Incluyendo" "incluye" y "concretamente" son términos ilustrativos, ninguno de ellos limitará el sentido de las palabras que a cada uno precedan, y se entenderá que cada uno de ellos incorpora la expresión "sin limitación"; "otro" y "de otro modo" son también ilustrativos y no limitarán el sentido de las palabras que los precedan.

2. LICENCIAS AMBIENTALES:

Desde 1997 hasta la fecha Repsol junto con sus predecesores Maxus y Chevron han llevado a cabo Operaciones Petroleras en áreas de la TCO y actividades similares a las Operaciones Petroleras, las cuales fueron realizadas como resultado de las licencias ambientales otorgadas por el Estado boliviano, sin que la APGIG tenga reclamo alguno por estas licencias ambientales contra Repsol y que se detallan a continuación:

Empresa Proyecto Código de la Licencia Ambiental
1 Repsol YPF Pozo Exploratorio Margarita X-1 MDSM-SMA-DEIA-CER N° 775(b)/97, otorgado a la empresa CHEVRON en fecha 4 de abril de 1997.
2 Repsol YPF Perforación Exploratoria Pozos Margarita X2 y X3 MDSP-VMARNDF-DGICSA-DIA N° 1116(a)/99 otorgada a la empresa MAXUS en fecha 19 de Enero de 1999.
Intervención Pozo MGR-X3 Campo Margarita Adenda aprobada el 27 de junio de 2007 mediante nota MDRAyMA-VBRFMA-DGMA N° 1116/07 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-DIA Nº 1116 (a) / 99
Renovación Licencia Ambiental Pozos Exploratorios Margarita X2 & MGR X3 Renovación de Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-DIA N° 1116/99 otorgada a Repsol YPF en fecha 5 de febrero de 2010.
3 Repsol YPF Exploración Sísmica 2D Adicional Bloque Caipipendi MDSP-VMARNDF-DGICSA-UEIA CER N° 1118(A)/98 otorgada a MAXUS el 3 de marzo de 1999
4 Repsol YPF Prospección Sísmica 3D Bloque Caipipendi MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA DIA N° 1529/01 otorgada a MAXUS el 30 de abril de 2001
5 Repsol YPF Programa Sísmico 2D y 3D Bloque Caipipendi MDS-VRNMA-DGMA-UPCA-010000-DIA-N° 2141/04 otorgada a MAXUS el 7 de enero de 2004
6 Repsol YPF Perforación Pozo Exploratorio Margarita - X 4S Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA DIA Nº 1557/01 de fecha 8 de mayo de 2001.
7 Repsol YPF Desarrollo y Explotación Campo Margarita MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA DIA N° 1432/01 otorgada a MAXUS el 12 de octubre de 2001
Cambio de ubicación del pozo MGR X4 a MGR4N Adenda aprobada el 21 de mayo de 2003 mediante nota MDSP-VRNMA-DGMA-UPCA-EE N° 1432/03 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA DIA N° 1432/01
Cambio de Ubicación Planta de Procesamiento de Gas Natural Adenda aprobada el 30 de mayo de 2003 mediante nota MDSP-VRNMA-DGMA-UPCA-EE N° 1432/03 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSAU-PCA DIA N° 1432/01
Tendido de Líneas Laterales Campo Margarita Adenda aprobada el 28 de julio de 2005 mediante nota MDS-VRNMA-DGMA-UPSCA-EE N° 1432/05 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSAU-PCA DIA N° 1432/01
Componente Facilidad Central de Procesamiento. Adenda aprobada el 15 de octubre de 2008 y 30 de marzo de 2009 mediante notas MDRAyMA-VBRFMA-DGMA EEIA 1432(a)/08 y MMAyA-VMABCC-DGMACC-EEIA 1432/09 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSAU-PCA DIA N° 1432/01
Reemplazo de las Líneas de Recolección Pozo MGR-X3 & MGR-4st Adenda aprobada el 8 de septiembre de 2009 mediante nota MMAyA-VMABCC-DGMACC-EEIA 1432(a)/09 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSAU-PCA DIA N° 1432/01
Campamento Margarita Adenda aprobada el 7 de julio de 2010 mediante nota MMAyA-VMA-DGMACC-DIA-1432 N° 3135/10 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSAU-PCA DIA N° 1432/01
8 Repsol YPF Desarrollo Campo Margarita MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA-060601/04 DIA N° 1715/02 otorgada a la empresa MAXUS en fecha 7 de agosto de 2002.
Reubicación del Pozo MGR 4N con Nuevo Nombre MGR 5 para su Perforación Adenda aprobada el 16 de noviembre de 2004 mediante nota MDS-VRNMA-DGMA-UPSCA-EE N° 1715-02/04 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA-060601/04 DIA N° 1715/02
Reubicación del Pozo UB-H con Nuevo Nombre MGR SH X-1 para su Perforación Adenda aprobada en fecha 7 de octubre de 2004 mediante nota MDS-VRNMA-DGMA-UPSCA-EE N° 1715-02/04 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA-060601/04 DIA N° 1715/02
Reubicación y Cambio de Nombre de los Pozos UB-S, UB-C, UB-G, UB-O, UB-A por MGR 6, MGR 7, MGR 8, MGR 9, MGR 10 Adenda aprobada el 13 de septiembre de 2005 mediante nota MDS-VRNMA-DGMA-UPSCA-EE N° 1715/05 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA-060601/04 DIA N° 1715/02
Intervención Pozo Margarita-X1 Adenda aprobada el 31 de marzo de 2009 mediante nota MMAyA-VMABCC-DGMACC-EEIA 1715(a)/09 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA-060601/04 DIA N° 1715/02
Intervención Pozo MGR-4st Adenda aprobada el 1 de octubre de 2008 mediante nota MDRAyMA-VBRFMA-DGMA EEIA 1715(a)/08 con cargo a la Licencia Ambiental MDSP-VMARNDF-DGICSA-UPCA-060601/04 DIA N° 1715/02
9 Repsol YPF Pista Margarita Licencia Ambiental MMAyA-VMABCC-DGMA-MA-060601- 04-DAA-Nº 1230/2009 aprobada a Repsol YPF en fecha 10 de junio del 2009

3. OBJETO DEL ACUERDO:

3.1 Implementación del Plan de Desarrollo del Área Caipipendi en la TCO y de la consolidación del Desarrollo de la APGIG.

3.1.1 Mediante el presente Acuerdo y sin que medie dolo, error, lesión o vicio de consentimiento alguno, Repsol, en procura de mejorar su relacionamiento con las comunidades que conforman la APGIG y para garantizar la ejecución del Plan de Desarrollo para el Área Caipipendi aprobado por YPFB, se compromete a apoyar la consolidación del Desarrollo de la APGIG y las Comunidades mediante los aportes económicos establecidos en la Cláusula 9.1 del presente Acuerdo.

De conformidad con la obligación de confidencialidad a la cual está sujeto Repsol de acuerdo al Contrato, declara no poder entregar una copia del Plan de Desarrollo para el Área Caipipendi aprobado por YPFB, por tal motivo se entrega un resumen certificado que contiene la información relevante y pública referida al mencionado Plan. Toda referencia al Plan de Desarrollo en este Acuerdo se entenderá exclusivamente en los términos que figuran en el resumen certificado y que figura incorporado en el Anexo B. La APGIG solamente podrá utilizar esta información y el resumen certificado para la aplicación del presente Acuerdo, debiendo guardar la confidencialidad que corresponda.

3.1.2 Asimismo, Repsol por el presente Acuerdo y en procura de mejorar su relación con las Comunidades que conforman la APGIG y para garantizar la ejecución del Plan de Desarrollo para el Área Caipipendi, se compromete a realizar un aporte económico correspondiente a las Operaciones Petroleras realizadas hasta la fecha dentro de la TCO y Área de Contrato, así como realizar un aporte que incluye cualquier compensación que pudiera determinarse como parte de los nuevos procesos de licenciamiento ambiental, incluida la Consulta y Participación, descritos en la Cláusula 10 de este Acuerdo, conforme al monto establecido en la Cláusula 9.2 del presente Acuerdo.

3.1.3 La APGIG se compromete a facilitar, promover y no interrumpir sin justificación legal la normal y plena implementación del Plan de Desarrollo del Área Caipipendi aprobado por YPFB en la TCO, conforme a las disposiciones legales vigentes.

3.1.4 La APGIG se compromete a promover y asegurar que dicho financiamiento sea destinado e invertido conforme al presente Acuerdo.

3.2 Servidumbres.

3.2.1 Las Partes acuerdan por el presente que todas y cada una de las Servidumbres que vayan a constituirse dentro de la TCO con posterioridad a la fecha del presente Acuerdo, y que recaigan en los terrenos titulados a favor de la APGIG o en áreas de recorte de acuerdo a lo establecido en cada momento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria ("INRA"), se indemnizarán a un valor calculado en base a USD1.500 (mil quinientos Dólares Estadounidenses) por hectárea, para lo cual las partes suscribirán el correspondiente Contrato de Servidumbre, de acuerdo al modelo de documento adjunto como Anexo C.

El uso de las Servidumbres, y, especialmente los caminos de uso constituidos como servidumbres con la APGIG, ha de ser ejercido por Repsol, sus empleados, agentes y/o contratistas, de forma legítima en el desarrollo de las Operaciones Petroleras. Todo uso diferente deberá contar con la autorización del Directorio.

3.2.2 El pago por cualquier monto de indemnización por la constitución de servidumbres, de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, será abonado directamente en la cuenta designada por la APGIG en el momento de la ejecución del documento específico de constitución de servidumbre.

3.2.3 Repsol conviene por el presente que se hace responsable bajo los términos de este Acuerdo de la minimización de cualquier efecto adverso para la TCO o las Comunidades derivado del uso y goce de las Servidumbres y mitigará cualquier daño y devolverá las tierras e instalaciones de la TCO al estado en que se encontraban en el momento del inicio de las Operaciones Petroleras y, en todo caso, dará cumplimiento a los términos del presente Acuerdo respecto de la prevención, minimización, reparación e indemnización conforme a ley.

3.2.4 Repsol reconoce que de acuerdo a la legislación boliviana la propiedad única y exclusiva de las tierras que conforman la TCO Itika Guasu de acuerdo a la Resolución de Dotación y Titulación No. TCO-DOT-TIT-005-2.002 recae única y exclusivamente sobre las Comunidades, y que el hecho de que la propiedad de la TCO corresponde a las Comunidades fue reconocido, inter alia, en el convenio de fecha 04 de septiembre de 2003 suscrito entre la APGIG y Maxus. Repsol reconoce y conviene en que nada de lo establecido en el presente Acuerdo, incluyendo sin limitación cualquier pago efectuado por Repsol bajo el presente Acuerdo o de conformidad con el mismo, podrá interpretarse en sentido alguno que afecte a tales derechos de propiedad ni constituirá licencia, permiso o renuncia, o supondrá la concesión de beneficio alguno a Repsol en relación con la propiedad de las tierras.

3.2.5 Se adjunta al presente Acuerdo como Anexo D el Convenio suscrito entre la APGIG y Maxus de fecha 04 de septiembre de 2003 mencionado en el punto anterior y el "Contrato de Constitución de Servidumbres" de fecha 12 de noviembre de 2003, sobre los cuales las Partes declaran no tener ningún tipo de reclamo u observación.

4. SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE:

4.1 Repsol, sus empleados, representantes y agentes, cumplirán estrictamente, inter alia, con toda la normativa y regulación de ámbito local, regional y/o nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en lo que se refiere a la salud, seguridad y protección del medio ambiente, que resulten aplicables a las Operaciones Petroleras, realizando las mismas de acuerdo a las mejores Prácticas Prudentes de la Industria.

4.2 Repsol será plena y totalmente responsable por velar se cumplan con los estándares de seguridad y medio ambiente de las prácticas laborales de sus empleados, representantes, agentes, contratistas, subcontratistas, afiliados, o socios en cualquier Operación Petrolera.

4.3 Repsol garantiza por el presente y con respecto a las Operaciones Petroleras, que en todo momento respetará los usos y costumbres de las Comunidades y que cumple y que cumplirá plenamente con todas y cada una de las disposiciones nacionales vigentes e internacionales ratificadas en Bolivia que sean aplicables a la actividad de Repsol en cada momento.

Las Partes acuerdan que todas las disposiciones aplicables de los instrumentos que se enumeran a continuación serán incorporadas a este Acuerdo, como si fueran términos del mismo:

4.3.1 Normas internacionales, tratados, convenciones y acuerdos.

    i) Declaración Universal de Derechos Humanos.

    ii) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    iii) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    iv) Convenio N. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

    v) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

4.3.2 Responsabilidad Social Corporativa.

    i) Política de Relaciones con Comunidades Indígenas y la Norma de Actuación en las Relaciones con Comunidades Indígenas aprobada por Repsol en junio de 2009 y que esté vigente en cada momento.

    ii) Política de seguridad, salud y medio ambiente de Repsol YPF y Manual de Medio Ambiente y Seguridad.

    iii) Política de Respeto a la Persona y a su Diversidad.

    iv) Posición de Repsol sobre la Biodiversidad.

    v) Manual de Auditorías de Medio Ambiente y Seguridad de Repsol.

    vi) Programa de Relación con las Comunidades de Repsol vigente en cado momento.

    vii) Normas de Ética y Conducta de los Empleados de Repsol.

    viii) cuantos códigos en materia de política de conducta y/o seguridad, salud o medio ambiente resulten aplicables y que puedan ser introducidos o modificados en cada momento por Repsol.

4.4 Como parte de su actuación conforme a la normativa aplicable, Repsol reconoce y garantiza lo siguiente respecto de las Operaciones que se lleven a cabo conforme al Acuerdo:

4.4.1 Que Repsol implementará medidas integrales encaminadas al control de los impactos ambientales identificados en las licencias ambientales que le fueren aprobadas, incluyendo planes de mitigación, gestión y seguimiento;

4.4.2 Que Repsol desarrollará estrategias de mitigación para controlar los efectos adversos de las Operaciones Petroleras, mediante la prevención, minimización, remediación y, en caso de ser de legal, aplicación de la compensación que resulte necesaria. Estas estrategias de mitigación serán presentadas por escrito a la APGIG; y

4.4.3 Que Repsol dará seguimiento a sus compromisos para prevenir, minimizar, mitigar, reparar todos los efectos adversos y/o indemnizar los daños producidos por las Operaciones Petroleras y, en la medida en que las Partes interesadas lo acuerden, Repsol cambiará, modificará, actualizará e instituirá estrategias de mitigación nuevas o adicionales.

5. INDEMNIDAD Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Repsol será responsable por toda acción negligente o dolosa por parte de un empleado, representante, agente, afiliado o contratista en cualquier Operación Petrolera que cause pérdida, daño o lesión a cualquier integrante de las Comunidades o a su tierra u otras propiedades.

Cualesquiera daños resultantes del incumplimiento de este Acuerdo por cualquiera de las Partes, y/o de la ejecución de las Operaciones Petroleras, se limitarán a los daños directos efectivamente sufridos por la Parte reclamante de los daños conforme a la legislación boliviana.

6. AUDITORÍA

6.1 Las Partes acuerdan que dentro de los dos (2) meses a contar desde la entrada en efectividad del presente Acuerdo, designarán de mutuo acuerdo un auditor internacionalmente reconocido con experiencia en materia medio ambiental y en la industria petrolera para que realice una auditoría de las Operaciones Petroleras ejecutadas en la TCO y otras operaciones llevadas a cabo desde 1997 (la "Auditoría") para determinar el cumplimiento de las obligaciones ambientales estipuladas en cada licencia ambiental y en la legislación vigente al momento de la aprobación de dichas licencias. Como consecuencia de la referida Auditoría, el auditor emitirá un informe final, vinculante y obligatorio para las Partes, en el que se identificarán los impactos ambientales que se hubieren generado y estén pendientes de remediación y se fijarán las tareas de remediación que correspondieren conforme a la ley aplicable en cada momento en Bolivia.

6.2 El alcance de la Auditoría comprenderá las operaciones petroleras realizadas desde 1997 correspondientes a las licencias ambientales listadas en la Cláusula 2 del presente Acuerdo.

6.3 El Auditor deberá presentar la metodología empleada para realizar la Auditoría y analizar las obligaciones derivadas de las licencias ambientales, la cual se constituirá como la base para la discusión y análisis de la presente y futuras auditorías ambientales que las Partes realizarán.

6.4 Los costos relacionados a la contratación del auditor independiente serán asumidos por Repsol.

6.5 Se acuerda que se realizará una Auditoría con idéntico alcance al acordado en esta Cláusula cada cinco años a contar desde la obtención del informe final de la previa auditoria. Sin embargo, las Partes podrán acordar que no será necesario realizar dicha Auditoría, para lo cual bastará una comunicación por escrito entre las Partes. En caso de que las Partes decidan no realizar esta Auditoría, se computará un nuevo plazo de cinco años para realizar una nueva Auditoría de acuerdo a lo establecido en este numeral.

Conforme a la legislación boliviana, Repsol deberá remediar los impactos identificados por las auditorías realizadas de acuerdo al numeral 6.5 del presente Acuerdo, y sólo en el caso de que fuera imposible la remediación de dichos impactos se procederá a establecer una indemnización de acuerdo a lo que determine la Auditoría.

7. VIGENCIA Y EFECTIVIDAD.

Las Partes establecen de común acuerdo que el presente Acuerdo tendrá una vigencia igual a la del Contrato y entrará en efectividad al momento de la protocolización del presente documento ante un Notario de Fe Pública.

8. TRANSPARENCIA.

8.1 Por el presente Repsol se atiene y compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que todos y cada uno de sus empleados, representantes, agentes, contratistas, subcontratistas, afiliados o socios en cualquier operación conjunta, mantengan buenas relaciones con las Comunidades de la TCO y el respeto hacia los usos y costumbres de las Comunidades y para que las Operaciones Petroleras sean llevadas a cabo respetando tales usos, costumbres y la legislación aplicable.

8.2 Repsol designará un representante responsable de las relaciones con el Directorio, órgano al que informará en forma regular respecto de todas las cuestiones del proyecto, planes, trabajos y otras cuestiones que hayan surgido o puedan surgir como consecuencia de las Operaciones Petroleras y responderá a toda pregunta o interrogante sobre las Operaciones Petroleras. Dicho representante será el primer punto de contacto de la APGIG con Repsol. No se tendrán por recibidas las comunicaciones de Repsol a la APGIG o a las Comunidades si las mismas no se dirigen directamente al Directorio. De igual forma, las Partes acuerdan que el único interlocutor válido entre las Comunidades y Repsol en el caso de eventuales reclamaciones adicionales, ya sea si son derivadas directamente de los acuerdos alcanzados en el presente Acuerdo o si son reclamos diferentes y adicionales, será el Directorio.

8.3 Sin perjuicio de lo anterior, Repsol informará a la APGIG sin dilación sobre cualquier accidente que suceda producto de la ejecución de las Operaciones Petroleras, que pueda afectar a las Comunidades, a sus tierras o a lo que se encuentre en las mismas, incluyendo, pero no limitándose a, la propiedad, edificios, viviendas, tierras de labranza, cosechas, ganado, flora silvestre, fauna salvaje y las aguas que discurran sobre dicha tierra.

8.4 Repsol se compromete a que anualmente entregará a la APGIG un ejemplar de la Memoria Anual de la sociedad, misma que como obligación legal establecida en el Código de Comercio, debe ser accesible al público en general y que tenga interés legítimo a dicha información.

9. APOYO A LA APGIG.

9.1 Con la finalidad de implementar adecuadamente el Plan de Desarrollo del Contrato aprobado por YPFB (que incluye tanto la Fase I como la Fase II del mismo) y promover la consolidación del Desarrollo de la APGIG y las Comunidades, Repsol se compromete a realizar un aporte económico de USD13.500.000 (Trece millones quinientos mil Dólares Estadounidenses), mismo que será depositado en la cuenta del "Fondo de Desarrollo de la APGIG" al momento de la protocolización del presente Acuerdo.

Se acuerda que, en el supuesto que Repsol necesitara ampliar el caudal de producción nominal de gas a volúmenes mayores a los 14.3 Mm3/d (catorce punto tres millones de metros cúbico por día) y deba realizar inversiones superiores a las aprobadas en el Plan de Desarrollo del Contrato aprobado por YPFB, las Partes se reunirán y determinarán un nuevo monto de aporte a la APGIG aplicando el factor de 0.75% (cero punto setenta y cinco por ciento) a las nuevas inversiones.

9.2 Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3.1.2 y la Cláusula 10 del presente Acuerdo, Repsol se compromete a realizar un aporte económico de USD2.000.000 (Dos millones de Dólares Estadounidenses) a ser abonado a la cuenta de gestión ordinaria de la APGIG al momento de la protocolización del presente Acuerdo.

9.3 La APGIG se comprometerá a facilitar y promover la normal y plena implementación del Plan de Desarrollo del Área Caipipendi aprobado por YPFB para el cumplimiento del Contrato y todas las disposiciones legales vigentes. La APGIG se comprometerá a asegurar que dicho financiamiento sea destinado e invertido conforme a las necesidades detectadas por las Comunidades, debido a que la administración de estos fondos se realizará de forma autónoma por parte de la APGIG.

10. NUEVO LICENCIAMIENTO AMBIENTAL:

Ambas Partes reconoce el derecho de la APGIG al proceso de Consulta y Participación establecido en la legislación boliviana, por lo que Repsol se compromete a que se tramitarán dos nuevas licencias ambientales para la construcción de la línea de recolección del pozo HCY-X1, línea de recolección del pozo MGR-X3, línea de recolección de 20" del Colector de Campo a la CPF y línea de evacuación de 24" de la CPF a Planta Sábalo, correspondientes al Plan de Desarrollo del Área Caipipendi aprobado por YPFB, las cuales están sujetas a la realización de los procesos de Consulta y Participación que de acuerdo a lo establecido por la legislación boliviana deban realizarse.

La APGIG reconoce y declara que cualquier compensación correspondiente a estas dos nuevas licencias ambientales se encuentra cancelada, y la obligación satisfecha, al momento de la protocolización del presente Acuerdo, no quedando saldo, deuda pendiente u obligación inconclusa por la compensación derivada de la obtención de estas licencias ambientales.

11. FONDO DE DESARROLLO

La totalidad de los fondos aportados en virtud de la Cláusula 9.1 del presente Acuerdo, será destinado a la constitución del "Fondo de Desarrollo de la APGIG", dedicado a la promoción económica, social, cultural y educativa de las Comunidades, así como para la mejora de su calidad de vida en general, de acuerdo a lo determinado por la Asamblea de la APGIG y que será plasmado en el Acta de Reunión que constará como Anexo E al presente Acuerdo.

La APGIG declara que su intención es usar el aporte de Repsol, como capital de base, el cual servirá como garantía para canalizar otras fuentes de financiamiento; además declara que su intención es que los intereses que genere el aporte de Repsol, serán destinados a soportar la carga administrativa de la APGIG.

12. FORMA DE LOS PAGOS.

12.1 Todos y cado uno de los pagos realizados, o que serán realizados, en favor de la APGIG en virtud del presente Acuerdo serán efectuados en dólares estadounidenses.

12.2 Todos los pagos adeudados en virtud del presente Acuerdo han de ser abonados por Repsol en la cuenta de la APGIG que se especificará oportunamente. Los pagos adeudados se efectuarán libres y exentos de cualquier deducción o retención que pudiera ser aplicada en concepto de impuestos u otros, salvo las que correspondan conforme a derecho.

12.3 La APGIG libera expresamente por el presente Acuerdo a Repsol de toda responsabilidad respecto del uso o aplicación de los fondos pagados por Repsol en virtud del presente Acuerdo y garantiza que los mismos serán usados exclusivamente en beneficio de las Comunidades y su TCO.

12.4 Las Partes podrán informar periódicamente a las Comunidades representadas por la APGIG y al público en general de los pagos realizados en virtud de este acuerdo, así como los aspectos y ejecución del presente Acuerdo, manteniendo la confidencialidad de las reuniones y negociaciones previas a este Acuerdo.

13. INFORMACIÓN CONTINUA

Respecto a las Operaciones Petroleras a ser realizadas por Repsol de acuerdo al Contrato, las Partes acuerdan lo siguiente:

    a) El representante designado de Repsol habrá de informar de manera informal y semestral al Directorio, para así mantener plenamente informada a la APGIG, de los planes y actividades que vaya a realizar dentro del área de la TCO a corto, medio y largo plazo. Repsol ha de efectuar tales comunicaciones por escrito o de forma oral.

    b) Además de lo anterior, el representante designado de Repsol suministrará un informe formal y anual al Directorio de la APGIG, exponiendo en dicho informe las Operaciones que tiene intención de llevar a cabo en el semestre y año siguientes, incluyendo los detalles acerca de las áreas afectadas, duración de los trabajos que se pretenden ejecutar, impactos previstos sobre el área de Operaciones y las medidas que se adoptarán para minimizar el impacto que las Operaciones propuestas puedan producir sobre las Comunidades. La APGIG podrá requerir los detalles y/o la documentación adicionales que estime necesarios para verificar la exactitud de la información suministrada.

14. CESIÓN

Repsol podrá ceder a terceros, de manera parcial o de manera total, las obligaciones y derechos que se generan por el presente Acuerdo, bastando al efecto una comunicación expresa y escrita realizada con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de dicha cesión, para lo cual deberá asegurar que el eventual cesionario cuente con la capacidad técnica y económica para asumir las obligaciones de este Acuerdo y se ratifiquen todas las obligaciones establecidas en este Acuerdo y que le serán cedidas por Repsol.

15. SEGURO

Además de sus obligaciones en virtud de la cláusula Decimoséptima del Contrato, Repsol conviene en que tiene en vigencia y mantendrá, durante el periodo de tiempo en que realice Operaciones en el Área de Contrato, pólizas de seguro a todo riesgo para asegurar sus Operaciones en el Área de Contrato, conforme a las cuales indemnizará a toda persona que esté o habite en las Comunidades por todos los daños, pérdidas, lesiones, enfermedad y muerte que tengan su causa en accidente, negligencia, error, mala fe o error intencional por parte de Repsol o cualquiera de sus socios y cualquiera de sus empleados o agentes o subcontratistas, y, si fuera el caso, por otro tipo de riesgos como ser: vertidos de crudo, escapes de gas y contaminación atmosférica, de tierras, y aguas. Una copia del certificado de esta póliza se adjunta como Anexo F y Repsol comunicará en tiempo y forma al Directorio cuantas renovaciones y modificaciones afecten a dicha póliza.

16. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes contratantes de una o todas las obligaciones asumidas en el Acuerdo, la Parte que se sienta afectada podrá solicitar a la otra Parte que en un plazo no superior a treinta (30) días subsane dicho incumplimiento.

En caso de que la Parte incumplidora no subsanara dicho incumplimiento en el plazo antes establecido, la Parte afectada podrá suspender el cumplimiento de las obligaciones que a él le correspondan según el presente Acuerdo. En caso que el incumplimiento persista por un plazo adicional, la Parte afectada podrá dar por terminado el presente Acuerdo y/o acudir al proceso arbitral establecido en la Cláusula 17 en procura de los remedios y reparaciones que por derecho le correspondan.

Asimismo, en caso de que la APGIG y/o las Comunidades incumplan lo establecido en el numeral 3.1.3 del presente Acuerdo, la APGIG deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por tal accionar.

17. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Las Partes acuerdan que el presente Acuerdo se someterá, ejecutará e interpretará según las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Toda desavenencia, controversia o reclamación que derive de la existencia de este Acuerdo o que guarde relación con el mismo, que no haya podido ser resuelta mediante amigables negociaciones, en un plazo de 30 (treinta) días calendario a computarse desde que una de las Partes notifique a la otra Parte la existencia de una controversia, será sometida exclusivamente a arbitraje en derecho, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

El arbitraje se regirá por el derecho boliviano y se realizará en idioma español de acuerdo a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("CCI") al que las Partes se someten en forma incondicional, y cuyas disposiciones las Partes declaran conocer y aceptar.

El sometimiento se efectuará ante un tribunal compuesto de tres árbitros. La parte que desee someter una disputa a arbitraje designará su propio árbitro y notificará por escrito dicho nombramiento a la otra parte, solicitando a esa otra parte que designe su propio árbitro dentro de los 21 (veintiún) días naturales a contar desde tal notificación.

Si la otra parte no nombra a su propio árbitro y notifica que ha procedido de tal modo en el plazo especificado de 21 (veintiún) días, la parte que someta una disputa a arbitraje puede, sin que sea necesario notificación previa alguna a la otra parte, solicitar a la CCI el nombramiento de un segundo árbitro y, en este caso, el árbitro nombrado por la CCI se tendrá por nombrado por la parte que no llegó a nombrar el segundo árbitro.

Los dos árbitros, elegidos de la forma expuesta más arriba, elegirán, dentro de los 21 (veintiún) días siguientes al nombramiento del segundo árbitro, un tercer árbitro que tendrá la calidad de presidente. En caso de que los dos primeros árbitros no llegaran a acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de 21 (veintiún) días, cualquiera de las partes en este Acuerdo puede, en el plazo de los 21 (veintiún) días a contar desde entonces, previa notificación a la otra parte, solicitar a la CCI el nombramiento de un tercer árbitro y, en este caso, la persona así nombrada tendrá el carácter de, y actuará como, tercer árbitro. Aceptado el nombramiento por parte del tercer árbitro, el tribunal de arbitraje (en adelante el "Tribunal") se dará por establecido.

El Tribunal, mediante notificación por escrito a las partes concernidas, fijará una fecha conveniente y un lugar para la audiencia, y puede, en esa notificación escrita o al inicio de la audiencia, dictar reglas y reglamentos apropiados que rijan el curso y proporcionen las pautas de la audiencia.

A solicitud de cualquiera de las partes, el Tribunal podrá ordenar cualesquiera medidas cautelares o provisionales que considere necesarias respecto a la cuestión objeto de disputa, incluyendo, sin limitación, medidas encaminadas a la preservación o la conservación de la propiedad; medidas encaminadas a la preservación o la conservación de los derechos de las partes frente a cualquier menoscabo de los mismos; al aseguramiento de la cantidad en disputa; y el otorgamiento de medidas provisionales (y la concesión de requerimientos judiciales con fines cautelares). Tales medidas adoptarán la forma de una orden, de una opinión fundada, o de un laudo, en función de lo que el Tribunal considere apropiado.

El Laudo Arbitral será definitivo, inapelable e irrecurrible, no procediendo contra éste, recurso o remedio alguno, renunciando expresamente las Partes a los que les pudieren corresponder en cualquier jurisdicción.

Las Partes acuerdan que, en tanto se encuentre en curso un proceso formal de resolución de controversias iniciado conforme a los términos del presente Acuerdo, no adoptarán medidas de hecho ni ejercerán medidas de presión que imposibiliten, afecten o restrinjan la ejecución de las actividades que corresponden a cada una de ellas, procurando mantener un adecuado nivel de relacionamiento.

18. NOTIFICACIONES

Toda notificación enviada con relación al presente Acuerdo deberá ser cursada a las direcciones de las Partes que se detallan a continuación:

APGIG Repsol
Calle Potosí No. 471
Entre Ríos, Provincia O'Connor
Tarija, Bolivia

Teléfono No. +591-4-6133347
Fax No. +591-4-6544904

Av. José Estenssoro N° 100
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

Teléfono No. +591-3-3384090
Fax No. +591-3-3384051

Cada Parte tendrá derecho a cambiar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra Parte con la debida antelación.

19. ENCABEZADOS

El índice y los encabezados del presente Acuerdo son meramente para facilidad de las Partes y no afectarán a la interpretación del mismo.

20. MODIFICACIONES

Ninguna modificación del presente Acuerdo será efectiva a menos que se formule por escrito, sea firmada por, o en representación de las Partes y mencione expresamente tener el carácter de tal modificación.

21. RENUNCIA DE DERECHOS Y RECURSOS

21.1 La falta de ejercicio o el retraso en el ejercicio de un derecho o de una medida de acción legal previstos en el presente Acuerdo o por la Ley, no perjudicará ni constituirá una renuncia al derecho o a la acción legal ni operará como un impedimento o renuncia respecto de otros derechos.

21.2 El ejercicio total o parcial de un derecho o medida de acción legal previstos en el presente Acuerdo o por la Ley, no excluirá cualquier otro ejercicio del derecho o de la acción legal o el ejercicio de cualquier otro derecho.

21.3 Ninguna dispensa frente al incumplimiento de cualquiera de los términos del presente Acuerdo o de un impago bajo el presente Acuerdo será efectivo a menos que se formule por escrito, sea firmada por, o en representación de las Partes y mencione expresamente constituir tal dispensa.

21.4 Los derechos y medidas de acción legal contenidos en el presente Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de cualesquiera derechos y/o acciones previstos por la Ley.

22. EXCLUSIONES

22.1 Si cualquiera de las cláusulas del presente Acuerdo es, o en cualquier momento deviene, parcialmente inválida, ilegal o inaplicable en virtud de cualquier modificación de la Ley, en esa medida será considerada como no perteneciente al presente Acuerdo, pero el resto de la misma, así como las restantes cláusulas del presente Acuerdo, seguirán estando plenamente vigentes y su validez, legalidad y aplicabilidad no se verá de ese modo afectada o dificultada.

22.2 Si cualquier cláusula del presente Acuerdo es declarada ilegal, inválida o inaplicable pero en cambio sería legal, válida o aplicable si alguna parte de la misma es suprimida, la cláusula en cuestión será aplicable con la modificación necesaria para hacerla legal, válida o aplicable.

23. DOCUMENTACIÓN ANEXA

En relación a los Anexos B, H, F, G e I Repsol declara que la información que entrega es veraz, adecuada y completa. Asimismo se aclara que, para la elaboración del Plano como Anexo G se utilizó información del INRA sobre la cual Repsol no tiene ningún tipo de responsabilidad ni puede certificar su veracidad o exactitud:

    - Anexo A: Contrato de Operación (el "Contrato") de 28 de octubre de 2006 para el Área Caipipendi suscrito, de una parte, entre YPFB, y de otra, Repsol YPF E&P Bolivia SA, BG Bolivia Corporation y PAE E&P Bolivia LTD. Testimonio 397/2007 Otorgado ante Notaría de Gobierno de la ciudad de La Paz

    - Anexo B: Resumen certificado que contienen la información relevante y pública referida al mencionado Plan de Desarrollo para el Área Caipipendi aprobado por YPFB.

    - Anexo C: Modelo de Contrato de Servidumbre.

    - Anexo D: Convenio suscrito entre la APGIG y Maxus de fecha 04 de septiembre de 2003 y el Contrato de Constitución de Servidumbres de fecha 12 de noviembre de 2003.

    - Anexo E: Acta de Reunión de la Asamblea de la APGIG de constitución, funcionamiento y control propio del Fondo de Desarrollo de la APGIG.

    - Anexo F: Certificado de Póliza de seguro mencionado en la Cláusula 15 del Acuerdo.

    - Anexo G: Plano de instalaciones de Repsol en área de la TCO y terceros en la zona, en base a información obtenida del INRA.

    - Anexo H: Relación de todos los contratos de servidumbres con terceros y documentación del INRA con la que cuente Repsol.

    - Anexo I Copia electrónica en CD de las Licencias Ambientales señaladas en la Cláusula 2 del Acuerdo.

Salvo toda información que sea pública, la APGIG se compromete que únicamente utilizará la información proporcionada por Repsol para los fines concernientes a la aplicación del presente Acuerdo, comprometiéndose a la reserva y confidencialidad de la misma, sin que Repsol pueda ser responsable de cualquier manera por cualquier uso indebido que realice la APGIG.

24. SUSCRIPCIÓN

En testimonio del acuerdo las Partes ut supra suscriben el presente Acuerdo ante Notario de Fe Pública en la fecha especificada en el encabezamiento, el que entregará un ejemplar original y dos copias debidamente legalizadas de la protocolización a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Repsol YPF E&P Bolivia S.A. Representante Legal Leticia Adriana Dipinto-Cafiero Rabino - representante Legal Mauricio Mariaca Alvarez y Asamblea del Pueblo Guaraní del Itika Guasu - Representante Legal APGIG y Representante de la Asamblea General de Mburuvichas de la APGIG Never Barrientos - Vicepresidente del Directorio de la APGIG Florentino Zeballos Orquera.- Fdo. Ilegible.- Jose Luis Belmonte A.- Abogado.- Reg. Col. Abog. 5142 Reg. Corte 4746 Reg. Nacional 11014.


[Nota del editor: Este documento es un documento privado propiedad de los firmantes y no tuvo, ni tiene, carácter de documento público. Sin embargo, a causa de que el diario "El País" de Tarija, en el contexto de su práctica racista de ataque sistemático a los guaranís de la APG IG, ha publicado un facsímil del acuerdo, hemos sido expresamente autorizados por las autoridades por usos y costumbres de la APG IG para hacerlo público.

Este documento tiene copyright.

22 de septiembre de 2014]


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