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16sep10


Reiteración ante la Corte Departamental Electoral del flagrante vicio de nulidad del nombramiento de Justino Zambrana como candidato guaraní


A la Corte Departamental Electoral - Tarija
Calle Ingavi Esq. Campero
Tarija

El que suscribe, D. Never Barrientos, como Presidente del Directorio de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu - APG IG, quien representa jurídicamente a dicha organización según los poderes de representación otorgados por la Asamblea de Mburuvichas de 12 de noviembre de 2009, debidamente protocolizados ante la Notaría Pública de la ciudad de Entre Ríos, y por tanto, en representación de las 36 Comunidades Indígenas de la TCO Itika Guasu que se encuentran en las provincias O'Connor del departamento de Tarija y Sud Cinti y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, las cuales están representadas legalmente por la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG), propietaria de la TCO Itika Guasu (con Resolución de Dotación y Titulación No. TCO-DOT-TIT-005-2002) y reconocida por el Estado boliviano mediante personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y reconocida, en su momento, de acuerdo al art. 171 de la CPE,

EXPONE:

1) Que en fecha de 05 de abril de 2010 presenté formalmente ante esta Corte escrito de impugnación del proceso que condujo a la aceptación de la candidatura para la elección en calidad de Asambleísta Departamental del Sr. Justino Zambrana.

2) Que en dicho escrito de impugnación se fundamentaba que tal proceso se había realizado en flagrante vulneración de los usos y costumbres guaraníes.

3) Que en fecha de 29 de julio de 2010 la APG IG pasó a tener el control, por decisión de la Asamblea Departamental de la "Asociación del Consejo de Capitanes Guaraníes del Departamento de Tarija CCG-T" según consta en el Acta depositada ante la Notaría de Gobierno de Tarija, lo que ha permitido elevar el nivel de prueba de lo expuesto en mi anterior escrito de impugnación, pudiendo constatar que la "Asociación del Consejo de Capitanes Guaraníes del Departamento de Tarija", es una asociación civil legalmente constituida pero que está fuera del marco de la jurisdicción indígena originaria y del derecho consuetudinario guaraní (se adjuntan los Estatutos de la mencionada asociación, como Anexo I, al presente escrito). De la misma, cualquier ciudadano puede ser socio, según se estipula en los arts. 11 y ss. de sus estatutos, y, por ende, aunque respete su propia forma de gobierno asociativo, no responde a los usos y costumbres de las comunidades guaraníes, ni en la forma de elección, ni en la forma de representación de las comunidades. Dicho de otra forma, las resoluciones de las comunidades o de una organización como la APG IG, no le son vinculantes ni significan para esta asociación vínculo jurídico formal alguno, ni desde el punto de vista del derecho interno ni desde el punto de vista de la jurisdicción originaria indígena guaraní.

Por tanto ratificamos una vez más que la Asamblea que confeccionó el acta que dio origen a la aceptación de la candidatura impugnada, no reúne las condiciones que permitan afirmar que se han respetado los usos y costumbres del pueblo guaraní, no siendo pues ajustada a derecho, en este caso, al derecho consuetudinario del pueblo guaraní y, por ende, no es ajustada ni a la CPE, ni a la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (elevada a rango de Ley Nacional mediante Ley Nš 3760 de 7 de noviembre de 2007), ni al Convenio 169 de la OIT (ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991).

EN VIRTUD DE TODO ELLO,

Me reitero en lo solicitado en mi escrito de fecha 05 de abril de 2010, en el sentido de invalidar el proceso seguido y que ha resultado en la elección de un candidado a Asambleísta Departamental en violación de los usos y costumbres guaraníes, y solicita una vez más a la Corte que intervenga a efectos de retrotraer la situación y resolver de forma que se ajuste al estricto cumplimiento del derecho y de los usos y costumbres del pueblo guaraní que legal y formalmente representamos, y ello con vistas a evitar la nulidad del proceso por vicios de legitimidad y legalidad.

Solicitud que hacemos en la ciudad de Tarija, a 16 de septiembre de 2010.

Fdo.: Never Barrientos
Presidente de la APG IG


Facsímiles de la reiteración de la impugnación (16sep10)

   


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