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22abr14


LA APG nacional condena a Bartolo Carmargo a 20 años de inhabilitación por apropiación de bienes


RESOLUCIÓN DE LA MAGNA ASAMBLEA DE LA NACIÓN GUARANI

En la Comunidad Guaraní de Itanambikua del Territorio Guaraní de Kaami, en fecha 21 y 22 de abril de año en curso, se llevó a cabo la Asamblea Nacional de la Nación Guaraní de Bolivia, con la participación de los Mburuvichas del Directorio Nacional, Los Consejos de Capitanes Guaraní de Santa Cruz, Chuquisaca, Tarija, Capitanías Zonales y Comunales, y en ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación.

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Plurinacional de Bolivia reconoce el derecho a ejercer la libre determinación, la estructura orgánica, los sistemas políticos y jurídicos, la democracia comunitaria y la autodeterminación de las naciones indígenas.

Que, a pesar de los varios intentos de reunir a las cinco capitanías involucradas, que entregaron recursos económicos provenientes de la compensación por la ejecución de proyectos hidrocarburíferos en territorio de la Nación Guaraní.

Que, frente a las acciones realizadas por el ex -responsable de recursos naturales y a la disposición de los bienes y de los recursos económicos entregados por las cinco capitanías, a favor de la secretaria de recursos naturales de la APG, por no hacer la entrega formal, bajo inventario de todos los bienes y/o activos a las nuevas autoridades del Directorio Nacional una vez concluido su mandato.

Que, con el objeto de garantizar la continuidad del trabajo técnico operativo de la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, se requiere del equipamiento adquirido con los aportes de las capitanías Kaami, Alto Parapeti, Machareti, Iupaguasu y Kaaguasu.

Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la Nación Guaraní de Bolivia, es atribución de la Asamblea Nacional Ordinaria, definir las determinaciones orgánicas para precautelar la estructura orgánica de la Nación Guaraní a nivel Comunal, Zonal, Departamental y Nacional.

POR TANTO:

La Magna Asamblea de la Nación Guaraní, como máxima instancia de deliberaciones orgánica y en uso de sus legítimas atribuciones.

RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar la actitud del Sr. Nelson Bartolo Camargo por la desobediencia a las reiteradas invitaciones de la Dirección Nacional (APG), Consejos de Capitanes de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, con el objeto de brindar informe de tos activos de la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Dirección Nacional.

SEGUNDO. Manifestamos nuestro rotundo rechazo por el abuso de confianza, por el beneficio personal y por aprovecharse de la buena fe de nuestras capitanías, actitudes tomadas por el Sr. Nelson Bartolo Camargo ex-responsable de la Secretaria de Recursos Naturales de la Nación Guaraní y del Señor Luis Alberto Rojas Padilla ex-administrador de la Secretaria de Recursos Naturales de la APG.

TERCERO. Repudiamos las acciones Legales tomadas en contra de nuestras autoridades legítimas de la Nación Guaraní, que únicamente buscan proteger y restituir en favor de la Nación Guaraní, los bienes y activos adquiridos con aportes económicos entregados por las capitanías Kaami, Alto Parapeti, Machareti, Iupaguasu y Kaaguasu, para fortalecer la Secretaria de Recursos Naturales de la Nación Guaraní y no para la disposición a título personal o arbitrario del Sr. Nelson Bartolo Camargo ex-responsable de la Secretaria de Recursos Naturales de la Nación Guaraní.

CUARTO. Exigir al Sr. Nelson Bartolo Camargo la entrega inmediata bajo inventario a las autoridades del Directorio Nacional todos los activos fijos y bienes adquiridos durante, gestión como Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la APG.

QUINTO. Suspender de sus cargos, funciones y la no participación en los cargos orgánicos futuros a nivel comunal, zonal, departamental y nacional por un lapso de 20 años, en aplicación de la justicia comunitaria de la Nación Guaraní.

SEXTO. Delegar al Directorio Nacional de la Nación Guaraní y al Consejo de Capitanes Guaraní de Chuquisaca el cumplimiento de la presente resolución.

"POR LA NACIÓN GUARANÍ"
[Fuente: APG NAcional, Kaami, 22abr14]

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small logoThis document has been published on 04Jun14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.