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22dic16


Bolivia responsable por violar derechos humanos en procesos penales en contra de exalcaldesa de La Paz


Comunicado

Bolivia es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales, a la propiedad y a la libre circulación de la exalcaldesa de La Paz, María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, al haber mantenido medidas cautelares sin fundamentación y con una dilación desproporcionada, en tres procesos penales, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia emitida el 1 de diciembre de 2016 y notificada el día de hoy.

El caso ante la Corte Interamericana, titulado Andrade Salmón Vs. Bolivia, tiene que ver con las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de tres procesos penales seguidos en su contra por supuestos delitos relacionados a la administración de fondos públicos. Andrade Salmón ocupó los cargos de Concejala del Concejo Municipal de La Paz (1995 -1999), Presidenta de ese Concejo (19981999) y Alcaldesa de La Paz (1999 - 2000). En los procesos judiciales se le impuso medidas cautelares de prisión preventiva. Estas fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional boliviano, el cual ordenó que se aplicaran medidas cautelares sustitutivas de la privación a la libertad, al señalar que la autoridad recurrida no había tomado en cuenta la normativa boliviana, según la cual esta medida tiene un carácter excepcional. Como medidas sustitutivas se le aplicaron, entre otras, las medidas de arraigo y de fianza. Dos de los procesos seguidos en su contra tuvieron una duración de 11 años, mientras que uno continúa hasta la actualidad.

El Estado reconoció que había detenido ilegal e indebidamente a Andrade Salmón y solicitó a la Corte que no se pronunciara sobre la alegada violación a la libertad personal. Al respecto, la Corte Interamericana reiteró que no basta con el mero reconocimiento de responsabilidad estatal, sino que, al estudiar la responsabilidad internacional de un Estado por una violación a los derechos humanos, esta Corte debe evaluar si el Estado hizo cesar la violación y si reparó las consecuencias. En este sentido, la Corte Interamericana concluyó que el Tribunal Constitucional boliviano realizó un oportuno y adecuado control de convencionalidad al garantizar el derecho a la libertad personal de Andrade Salmón. Igualmente, consideró que la compensación pagada por el Estado resultaba adecuada para reparar el daño ocasionado. Por tanto, en vista de que la jurisdicción interamericana es complementaria, así como el adecuado control de convencionalidad realizado por el Tribunal Constitucional boliviano, la Corte declaró que el Estado no era responsable por la violación al derecho a la libertad personal de Andrade Salmón, establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante, la Corte Interamericana sí encontró al Estado internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la libre circulación y a la propiedad en razón de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas a Andrade Salmón. De esta manera, la Corte determinó que Bolivia violó el derecho a la propiedad privada, contenido en la Convención Americana, por la retención por más de 16 años y de 11 años, de los montos efectivamente pagados por concepto de fianzas, en dos proceso penales distintos y por la falta de revisión periódica de dichas medidas. Igualmente, concluyó que el Estado violó el derecho de libre circulación, también establecido en la Convención Americana, por la falta de fundamentación de las medidas de arraigo que le fueron impuestas, por su dilación desproporcionada en el tiempo, así como por la falta de revisión periódica de las mismas, en el marco dos de los procesos penales, seguidos en contra de Andrade Salmón. Finalmente, teniendo en cuenta la duración de los tres procesos penales, la Corte Interamericana consideró que se violó la garantía del plazo razonable, parte del derecho al debido proceso, establecida en la Convención Americana.

En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como reparaciones al Estado, entre otras cosas, que garantice en un término de tres meses desde la notificación de la Sentencia, que las medidas cautelares impuestas a Andrade Salmón sean efectivamente levantadas y que se resuelva en un plazo no mayor de un año su situación jurídica en el proceso aún vigente.

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La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue de los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi; Humberto Antonio Sierra Porto; Elizabeth Odio Benito; Eugenio Raúl Zaffaroni; y Patricio Pazmiño Freire. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez.

[Fuente: Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica, 22dic16]

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