Impunidad en Argentina
Los Derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina (1974-1999)

PARTE III


EL MEDIO MILENIO DE AMERICA Y LOS INDIOS

También en este último cuarto de siglo se han cumplido los 500 años de la presencia de europeos en el continente americano. Esto ha tenido vastas y terribles consecuencias en el plano de los derechos humanos. Pero la cuestión no se plantea de igual modo en ambas Américas, la anglosajona del Norte y la ibérica del centro y sud. Se impone una consideración diferenciada. Hay unas abismales diversidades que interesa muy especialmente destacar porque se reflejan en nuestro asunto. Nada mejor, para eso, que acudir a las explicaciones quien se ha detenido especialmente en el asunto, Arnold Toynbee, el célebre autor del "Estudio de la Historia"

1. La explicación de Toynbee

Afirma el historiador que esas diferencias arrancan de las diversas reacciones de unos y otros, anglosajones e ibéricos, frente al hecho de la diferencia racial, frente a la presencia de humanos de otro condición étnica.

Toynbee ha desarrollado esta explicación en el primer volumen de su obra monumental (21). Señala allí que las diferencias entre las dos Américas respecto de los indios está estrictamente unida al sentimiento racial, tal cual despertara en la sociedad occidental por la situación y temple de los colonizadores británicos ultramarinos. Lo cual estaba fuertemente condicionado por la médula religiosa de esos pueblos occidentales de convicciones protestantes. En la historia europea, dice, el movimiento protestante empezó inmediatamente antes del impulso hacia la colonización ultramarina.

Hacia el siglo XVIII, la competencia entre las naciones de Europa occidental por la dominación del mundo ultramarino había terminado con la victoria de los protestantes angloparlantes, quienes se habían asegurado la parte del león de las tierras habitadas por pueblos con civilizaciones no europeas, incapaces entonces de resistir la conquista y dominación de los occidentales.

El resultado de la Guerra de Siete Años decidió que toda América del Norte, desde el círculo polar hasta el Río Grande, fuera poblada por nuevas naciones de origen europeo cuyo trasfondo cultural era la civilización occidental en su versión inglesa y protestante. Y que un gobierno instituido por ingleses protestantes y conformado por sus ideas resultara con supremacía sobre toda la India continental. Así, continua el historiador británico, el sentimiento racial engendrado por la versión inglesa protestante de la cultural occidental vino a ser el factor determinante del sentimiento racial de la sociedad occidental toda. Esto fue, dice Toynbee, una desgracia para la Humanidad, porque el talante, actitud y conducta protestantes respecto de la raza, como en otras cuestiones vitales, estaban inspiradas ampliamente por el Antiguo Testamento "en sus libros primitivos, pre-proféticos; y en materia de Raza el impulso de este anacrónico oráculo siríaco es muy claro y muy salvaje".

Afirma que es en el Nuevo Testamento donde el genio religioso siríaco se revela manifiestamente en su cenit. Fue una desafortunada perversidad, dice, la que condujo a los fundadores del protestantismo a buscar su inspiración principal, parte en los libros pre-proféticos del Antiguo Testamento, y parte en la teología de un siríaco genial, San Agustín de Hipona, un santo cuyo verdadero legado espiritual a la humanidad no fue, sin embargo, la doctrina de la predestinación.

Cuando Ulfilas, el apóstol de los godos, sigue Toynbee, hizo la primera traducción de la Biblia al idioma de los teutónicos, en el siglo IV de nuestra era, el traductor sabiamente omitió el Libro de Samuel y de los Reyes, con el fundamento de estar la guerra y el derramamiento de sangre ya demasiado en el mente de los godos, para que sus propensiones en esa dirección fueran estimuladas y afirmadas por la autoridad de un libro sagrado de su propia religión. Es una pena, agrega el historiador, que Lutero y los traductores ingleses no siguiesen el ejemplo de prudencia de Ulfilas.

2 . Los Protestantes como "Pueblo Elegido"

Los "cristianos bíblicos" de origen y raza europeos que se asentaron entre pueblos ultramarinos de razas no europea, continúa, el historiador británico, terminaron identificándose inevitablemente con Israel obedeciendo la voluntad de Jehová y haciendo la obra del Señor tomando posesión de la Tierra Prometida, al tiempo que identificaron a los no europeos que se cruzaban en su camino con los cananitas a quienes el Señor había entregado en manos del Pueblo Elegido para ser destruidos y subyugados. Bajo esta inspiración, añade, los colonos protestantes de habla inglesa en el Nuevo Mundo exterminaron al indio norteamericano, como al bisón, de costa a costa, mientras que los hispánicos católicos solo exterminaron al indio en las islas del Caribe y se contentaron, en el continente, con substituir a los aztecas y a los Incas, dejando vivir a los conquistados para dominarlos como poblaciones sometidas, convertirlas a su propia religión, y mezclar su sangre con la de sus convertidos.

Los imperios español y portugués, y sus "Estados sucesores" que eventualmente tomaron su lugar como Estados independientes, miembros de la sociedad occidental, no fueron el campo en el que la institución de la esclavitud, introducida en el Nuevo Mundo, hundió raíces profundas y creció con las más formidables proporciones. El escenario en el que la tragedia de la esclavitud negra se desplegó en gran escala fueron los Estados Unidos, un país protestante de habla inglesa, sigue Toynbee.

Paralelamente, en la India continental, donde los ingleses no pudieron pensar en suplantar a los "nativos" conquistados, como los habían suplantado en los Estados Unidos, y podían solo imponer su dominación como los españoles habían impuesto la suya en Méjico y Perú, la secuela no fue la misma que se había dado en las Indias españolas. En la India británica, a diferencia de la América española, solo un número despreciable de "nativos" fueron convertidos a la religión de la raza dominadora o fueron asimilados por mezcla étnica o "interbreeding". Para bien o para mal, los dominadores protestantes ingleses de la India se han distinguido de todos los otros contemporáneos dominadores occidentales sobre pueblos no occidentales por la rigidez con la que se han mantenido aparte de sus súbditos. Adoptaron la institución hindú de las castas tan rápidamente como si no la hubieran encontrado establecida en la India, y en cambio la hubieran inventado para su conveniencia.

3. Racistas Tiempos Modernos

Toynbee agrega que este sentimiento racial era desconocido en la sociedad occidental en etapas previas y nunca terminó de cuajar, aun más tarde en algunas partes de esa sociedad occidental. A lo largo de los ocho siglos concluidos hacia el último cuarto del siglo XV, lo que según el cliché‚ al uso suele ser denominado "Edad Oscura" o "Edad Media", cuando se pensaba en la Humanidad como un todo, se acostumbraba sin embargo a dividir la familia humana en dos categorías, como ahora. El criterio de división, era, en cambio, completamente diferente. En vez de dividir a la humanidad, como se hace en los tiempos modernos, por el color de la piel, nuestros ancestros la dividían entre cristianos y paganos.

Afirma Toynbee que esta segunda dicotomía era mejor que la racista de hoy. Mejor intelectualmente porque la religión de un ser humano es un factor inmensamente más importante y significativo que el color de su piel, y en consecuencia es inmensamente un mejor principio de clasificación. Por otro lado, la dicotomía entre cristianos y paganos es mejor moralmente que la establecida entre blancos y negros, porque el espacio entre religiones no es un abismo infranqueable, como lo es el espacio entre razas. Es como una división entre ovejas en el redil y ovejas que vagan por la montaña, no entre ovejas y chivos.

4. Las Raíces de una Sociedad Abierta

En la visión del cristiano medieval, cuando miraba más allá de su medio, veía a los paganos vagando desprotegidos en el desierto. Pero a sus ojos no estaban ni incurablemente contaminados ni definitivamente perdidos. Eran potencialmente cristianos como él mismo, y miraba hacia adelante con esa seguridad, o esperanza, hacia una preordenada consumación de la historia terrena, hacia el cumplimiento del propósito de Dios sobre la tierra. Los artistas medievales, con este espíritu, solían pintar a uno de los tres Magos como a un Negro. ¡Qué diferencia -exclama Toynbee- respecto del espíritu con el cual el occidental protestante de piel blanca mira a su convertido de piel negra! El convertido puede haber encontrado salvación espiritual en la cultura del hombre blanco y haber aprendido a hablar su idioma con la lengua de un ángel; puede haber resultado un adepto de la técnica económica del hombre blanco; pero nada cambia mientras no pueda cambiar el color de su piel. Claro que aquel podría replicar, recordando a San Pablo, que tampoco cambia nada para el hombre blanco el entender todos los misterios y tener todo el conocimiento y todas las destrezas, incluso las que mueven montañas, mientras no tenga caridad.

La libertad medieval occidental respecto del prejuicio de sentimiento racial ha sobrevivido, agrega, entre los pueblos que han permanecido en la fase medieval de nuestra civilización occidental: por ejemplo, los ocupantes españoles y portugueses que establecieron nuevas comunidades occidentales en América. Entre estos pueblos el principio racial nunca ha desplazado al principio religioso. Toynbee señala que entre el método protestante de conversión por exterminio y el método de los jesuitas misioneros en Canadá y Paraguay hay en efecto un abismo inmenso.

Sin embargo, el sentido de religioso de solidaridad y fraternidad no fueron suficientes para impedir la acción destructiva de gobernantes españoles portugueses, en la segunda mitad del siglo XVIII, esto es en pleno despotismo ilustrado y afectada "modernidad". A sangre fría y brutalmente destruyeron "la maravillosa sociedad que había conjurado a la existencia el genio de los misioneros jesuitas entre los primitivos pueblos del Paraguay". Y esto por avaricia, de los gobiernos de Carlos III y el duque de Pombál, por un oro no existente y por una tierra para ellos no utilizable.

Tampoco quiere esto decir que la condición de las poblaciones no blancas en el África española y portuguesa y en América Latina, fuera y sea más feliz que la condición contemporánea de las poblaciones no blancas bajo el régimen británico o norteamericano. Por el contrario, sigue diciendo Toynbee, la condición de los no blancos en los países hispánicos, en el viejo y en el nuevo mundo, es probable en casi todos lados la menos feliz de los dos grupos al presente. Sin embargo, esto es así porque los pueblos de habla castellana y portuguesa en el mundo occidental están en conjunto en una condición menos feliz que los similares de habla inglesa. En la medida en que sufre las poblaciones no blancas de los países hispánicos, sufren al igual que sus compatriotas blancos de la misma clase social; es decir, sufren por los desordenes políticos y las injusticias económicas prevalecientes, no por una especial discriminación racial.

Hay también, según otro pasaje de "A Study of History" (22), una suerte de inclinación antropológica, además s del hecho religioso, que ayuda a explicar el método violento y peculiar de los establecimientos ultramarinos de los ingleses. El exterminio de la población previamente asentada, que ha distinguido del modo inglés de establecimiento ultramarino de los practicados por la mayoría de los otros pueblos europeos occidentales en los tiempos modernos, es un rasgo que igualmente distingue el asentamiento de los ingleses en el territorio del Imperio Romano de los otros bárbaros durante el interregno que siguió a la ruptura del orden imperial y a la disolución de la sociedad helénica. En esta "Volkerwanderung", los más de las bandas guerreras bárbaras venidas de más allá de las fronteras imperiales, se limitaron a ponerse en el lugar de los soldados y funcionarios romanos, tomando su puesto en el gobierno y explotación de las poblaciones provinciales, del mismo modo que los conquistadores españoles tomaron el lugar de aztecas e incas.

Solo las bandas guerreras inglesas exterminaron a las poblaciones locales provinciales sobre las que avanzaron, y repoblaron con su gente el territorio, en vez de contentarse con regir y explotar a la población previa. Así, en dos ocasiones, alejadas por muchos siglos, los ingleses se separaron de sus semejantes y contemporáneos por la crueldad peculiar de su tratamiento de las poblaciones extrañas que habían conquistado.

5. Una Antipatía Antropológica

En la misma línea de las inclinaciones antropológicas que Toynbee sugiere, se podría añadir que cabría acaso rastrear un origen remoto en una antipatía, también de base antropológica, de los anglosajones hacia los indios. Y esto podría acaso revelarse aun en el plano de la literatura renacentista inglesa. Y especialmente en su exponente por excelencia.

¿Es acaso fortuito que la mención de los indios en los textos shakesperianos, para elegir un ejemplo de eminencia literaria, tenga en todos los casos una intención despectiva o caricaturesca?

Una de las citas sugiere la ignorancia y estupidez de los indios:

"...of one whose hand, / Like the base Indian, / threw a pearl away / Richer than all his tribe./ (Othello, V,2) (Según la traducción de Astrana Marín: "...de un hombre cuya mano, como la del indio vil, arrojó una perla más preciosa que toda su tribu").

Otra sugiere una condición subhumana:

"...when they will not dive a doit / to relieve a lame beggar, / they will lay out ten to see a / dead Indian. Legg'd like a man, / and his fins like arms!" (The Tempest, II, 2).

(Según la traducción de Astrana Marín: "Mientras no os darían un óbolo para socorrer a un mendigo lisiado, gastan diez para ver a un indio muerto").

Y aun más sugestiva es ésta tercera, de curiosa procacidad:

"...Have we some strange Indian / With a great tool come to court, / The women so besiege us? Bless me / Whar a fry of fornication is at door!" / (Henry VIII, V,4).

(según Astrana Marín: "¿O ha llegado a la corte algún indio de miembro descomunal, para que así nos asedien las mujeres? Bendito sea Dios, qué hervidero de fornicación hay en la puerta").

¿No parece oírse una distante resonancia de la ignorancia por el indio de las valores económicos occidentales ("threw a pearl away"), y en consecuencia su aprovechabilidad, en la Cláusula Comercial de la constitución de Filadelfia y el tráfico comercial en los Artículos de la Confederación? Ambas sugieren la ansiedad de comerciar con los indios a despecho de la enemistad y hostilidad planteada como presupuesto: el único indio bueno es el indio muerto, excepto si se lo puede aprovechar comercialmente.

¿Y el desvalorizado "indio muerto" de La Tempestad parece un trágico precursor de la proclama genocida del general Phillip H. Sheridan (1831-1888): "El único indio bueno, es el indio muerto"? Sheridan fue un general exitoso de la Guerra Civil, luego de lo cual se lo nombró gobernador militar de Tejas y Luisiana, cargos de los cuales fue destituido por su extrema brutalidad. Inmediatamente después pasó a dirigir las operaciones contra el indio. Luego visitó Europa como observador militar de la guerra Franco-Prusiana, lo cual hizo, naturalmente, desde el lado prusiano.

A propósito de la cita tercera, me pregunto si es un exceso de suspicacia insinuar un posible resentimiento fálico y autodevaluación fálica en los anglosajones blancos y protestantes.

Desde luego, en la todavía Alegre Inglaterra de Shakespeare el "great tool" del indio era una broma grosera, aunque profundamente significativa como cualquier broma. Un siglo después, sin embargo, en la atmósfera psicológica puritana, rígida y sin sentido del humor, un "fry of fornication" con indios incluidos, no era ya una broma en modo alguno. Era, en cambio, pura abominación; y miedo, conocido progenitor de la violencia.

No es inútil puntualizar que mientras los ocupantes iberoamericanos mostraban una definida falta de rechazo al apareamiento con las mujeres indias, los puritanos de la América del Norte estaban fuertemente inclinados a terminar rápidamente con la amenaza de indios, con sus shakesperianas "great tools", acechando mujeres e hijas.

6 .Los Indios en los Estados Unidos y la Retórica iluminista

Esa diversidad entre las dos Américas respecto de los indios no podía dejar de reflejarse en el derecho constitucional de una y otra parte. A pesar de la admiración decimonónica por la constitución de los Estados Unidos, los textos latinoamericanos no pudieron sino alejarse del elaborado en Filadelfia. Como lo explicaba Toynbee, las raíces están hundidas profundamente en la historia de ambos grupos, anglosajones e ibéricos.

La conquista de los presentes Estados Unidos tendió al desplazamiento, al exterminio cuando fue conveniente, de los primitivos habitantes. Nunca se intentó incorporarlos en las nuevas comunidades dominadas por el europeo, ni se quiso prepararlos para tal incorporación, que nunca pareció deseable ni conveniente.

Noam Chomsky recuerda en su "Year 501: The Conquest Continues" (23) que George Washington escribía en 1783:"La gradual extensión de nuestros asentamientos causaran ciertamente que el salvaje, como el lobo, se retire; siendo ambos bestias de presa, aunque difieran en el aspecto". Y Jefferson, usando la misma analogía zoológica, agregaba que las retrasadas tribus de las fronteras "recaerán en barbarie y miseria, perderán número por guerras y necesidad, y nos veremos obligados a arriarlas, con las bestias del bosque hacia las montañas rocosas".

No es sorprendente así que el contexto en que aparece la palabra "indio" o "indios" en los documentos fundacionales de los Estados Unidos sean particularmente sugestivos.

Para empezar, recuérdese la Declaración de Independencia. Esta solemne proclamación contiene estas dos fuertes afirmaciones:

a) "todos los hombres han sido creados iguales"

b) "los inmisericordes Indios Salvajes, cuya conocida regla del guerrear es la destrucción indiferente de todas las edades, sexos y condiciones".

No demasiado sutilmente los sujetos de la segunda frase han quedado excluidos del retórico "todos" de la primera. Dicho de otro modo, los Indios Salvajes no integraban el "todo" de los hombres a los que se referían los descendientes de los colonos puritanos.

La declaración de la independencia a este respecto, era un fragmento de ideología consistente en afirmar los beneficios del iluminismo para europeos y descendientes de europeos, con retórica manifestación de universalidad, pero con encubierta aunque inequívoca exclusión de los no europeos.

Se nos cruza aquí, incidentalmente, el debate acerca de universalidad o particularismo cultural en materia de derechos humanos. Y tiene sentido detenerse un instante en el punto.

Está bien que se afirme el universalismo. Lo que no está bien, porque constituye una hipocresía y una falsedad, es plantear ese debate, como usualmente se hace en Europa y en los Estados Unidos. Se suele describir el asunto como si, gracias al generoso impulso de los europeos y descendientes de europeos del siglo XVIII, se hubiera establecido, hace más de dos siglos, la universalidad de los derechos humanos. Y que solo ahora, recientemente, en el Asia, unos chinos extravagantes, hubieran excogitado esta deformación que es el particularismo cultural. No es así. La concepción original de los derechos humanos en el iluminismo - con muy pocas excepciones, la de Kant centralmente -, tenía, en la revolución norteamericana y en la revolución francesa, sólo literalmente una extensión universal. Pero fue siempre evidente que dejaba afuera a los indios americanos, a los esclavos africanos y a los pueblos coloniales. Washington y Jefferson, que confiaban en arriar a los indios como a bestias, eran notorios propietarios esclavistas.

Se trataba de un universalismo muy poco universal, francamente excluyente. Estaba restringido a los países del norte de Europa occidental, y a los descendientes de los puritanos ingleses en América del Norte.

En lo que concierne a la revolución francesa, basta sin duda, leer en la primera constitución revolucionaria de 1791, el art. 8, del título VII, que decía: "Las colonias y posesiones francesas en el Asia, el África y América, desde que hacen parte del Imperio francés, no están comprendidas en la presente constitución". No era poco decir. Esa constitución que excluía a los súbditos imperiales asiáticos, africanos y americanos era la que incluía la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. ...Como bien se ve, derechos de algunos hombres, de algunos ciudadanos...

Digámoslo de nuevo, George Orwell, fue, definitivamente un ingenuo. Lo fue a pesar de su honda experiencia colonial en Burma. El "Newspeak", la lengua tramposa que permite afirmar una cosa y significar su contraria, no fue una creación de los Estados totalitarios del siglo XX. Fue practicada intensamente por los iluminados de la segunda parte del siglo. Como les ocurría a los pobladores de "Animal Farm", en la república jeffersoniana y en la revolución francesa, algunos de entre "todos" los hombres, fueron creados más iguales que otros.

Así, en el comienzo fue el particularismo cultural, aunque disfrazado de universalismo. No han sido los chinos los que han inventado el particularismo cultural para sustraerse al cumplimiento de los derechos humanos. Ya estaba creado y practicado pero con mendaz retórica universalista. Lo que los chinos han hecho ahora es dar vuelta la cuestión. Ayer, cuando eran impotentes y víctimas de aventuras coloniales, estaban excluidos; hoy, siendo poderosos, no quieren ser incluidos. Está mal, pero el occidente heredero del iluminismo, difícilmente pueda tirar la primera piedra.

En consecuencia, el debate sobre el universalismo y el particularismo en materia de vigencia de los derechos humanos debe ser planteado de un modo que no oculte y que asuma el carácter meramente literal y falaz del universalismo del siglo XVIII y su herencia moderna.

7. Los Indios Norteamericanos y un Principio de Exclusión.

Volviendo a los documentos fundacionales de los Estados Unidos, echemos una mirada sobre los Artículos de la Confederación que precedieron, como se sabe, al texto de Filadelfia. Encontramos este texto revelador: "Ningún Estado se debe comprometer en una guerra sin el consentimiento de los Estados Unidos reunidos en congreso, a menos que tal Estado sea efectivamente invadido por enemigos, o haya recibido cierta advertencia de haberse formado una resolución de alguna nación de indios de invadir a tal Estado". Véase como el preciso y fáctico ser "efectivamente invadido por enemigos" es sorprendentemente equiparada al vago, manejable, flexible, haber "recibido cierta advertencia de haberse formado una resolución de alguna nación de indios de invadir tal Estado", intentando presentar las dos hipótesis en un pie de igualdad.

Para justificar esta extraña ecuación, el texto quiere implicar que los "enemigos", por un lado, y "alguna nación de indios", no eran igualmente peligrosos. Los primeros eran temibles solo si efectivamente invadían; los segundos en cambio se hacían temibles por haberse recibido "una cierta advertencia de haberse formado una resolución de...invadir tal Estado". Lo cual suponía atribuirle a los indios una doble capacidad de agresión, una doble peligrosidad, en relación a los enemigos externos, Gran Bretaña, o más improbablemente España o Francia. Los indios aparecían así, en el texto, como más enemigos que los enemigos internacionales. Es bastante obvio que los autores de los Artículos de la Confederación, con la elaborada frase "haber recibido una cierta advertencia de haberse formado una resolución por alguna nación de indios de invadir tal Estado", estaban manifestando su ansiedad por llevar una guerra contra los indios sin haber experimentado ninguna invasión real por parte de las tribus. Estaban preparando la fabricación de un fácil y deseable "casus belli" cuando nada semejante a un riesgo de invasión existía. Unos siglos después Reagan haría lo mismo con Granada y Bush con Panamá.

Esto resulta confirmado por un crítico de los Artículos de la Confederación, John Jay, quien en el número 3 de El Federalista dice: "No hay una sola guerra india ocasionada por agresiones del presente gobierno federal, débil como es; pero hay diversas instancias de hostilidades indias provocadas por la conducta impropia de Estados individuales, que, incapaces o sin voluntad para restringir o castigar ofensas, han dado ocasión para la matanza de muchos habitantes inocentes". En otras palabras, se trataba de crear un gobierno federal fuerte capaz de llevar adelante una eficiente guerra de agresión y exterminio contra los indios.

Jay no fue el único federalista cuyo entusiasmo por pelear contra el indio es visible. Alexander Hamilton, en el número 25 de esa publicación canónica dice: "Las hostilidades indias, instigadas por España o Gran Bretaña, estarían siempre a mano", donde esta última expresión, "siempre a mano", muestra una sugestiva certeza sobre la posibilidad de prestidigitar convenientes hostilidades e instigaciones.

Y en el número 24 había escrito: "Previamente a la revolución, y siempre desde la paz, ha habido una constante necesidad de mantener pequeñas guarniciones en nuestra frontera oeste. Ninguna persona puede dudar que éstas continuaran siendo indispensables, aunque solo lo sean contra los saqueos y depredaciones de los indios".

Finalmente, en la Constitución de los Estados Unidos, los indios están mencionados negativamente en el contexto de la distribución de representantes y de impuestos directos (art.1), y de la distribución de los representantes entre los varios estados (art.14, segunda sección):"excluding Indians not taxed". Y sobre todo en la Cláusula Comercial, esto es la facultad del Congreso federal para regular el comercio con las naciones extranjeras, y entre los Estados interiores y "con las tribus indias". Aparecen aquí como una tercera clase, diferente de los estados extranjeros y de los Estados de la Unión, a pesar de vivir dentro de esos Estados.

En efecto, fueron considerados como una inferior clase especial de extranjeros dentro del territorio de los Estados Unidos. De algún modo, esto se corrobora por la doctrina de la Corte Suprema de ese país que considera a las relaciones con los indios una "cuestión política", vale decir una materia cuya su índole "política" determina la abstención de los órganos judiciales, la falta de protección jurisdiccional, y el sometimiento de esa materia a la sola autoridad de los órganos "políticos" de la constitución, es decir el ejecutivo y el legislativo.

Es la doctrina del tristemente famoso caso "Cherokee Nation v. State of Georgia".

Dice a este respecto Rennard J. Strickland en el artículo "Native Americans", en la obra colectiva "The Oxford Companion to the Supreme Court of the United States": "... los estudios en materia constitucional e histórica de los años recientes confirman la observación de Tocqueville acerca de la manipulación judicial de las leyes indias para promover los objetivos expansionistas de los Estados Unidos. La política india de los norteamericanos ha sido caracterizada como genocidio legal para lograr la adquisición territorial y el exterminio cultural". Agrega que Angie Debo expresa el punto de vista prevaleciente al decir que la magnitud del despojo y la rapidez de la expoliación realizados sobre pueblos independientes por un gran poder imperial debió haber despertado la condena internacional pero los indios fueron despojados aisladamente bajo las formas de las leyes existentes. Cita también a Robert Williams Jr., quien encuentra en las decisiones de la Corte Suprema mucha racionalización y justificación legal para la política genocida. Aduce, por ejemplo, que el "Chief Justice" John Marshall proveyó un preciso plan judicial para la destrucción del reclamo territorial de los indios en "Johnson v. McIntosh" (1823). Y que Vine Deloria Jr. y Clifford M. Little notan que Marshall en "Johnson v. McIntosh" creo una suerte de relación propietario - inquilino bajo la cual los Estados Unidos podían afectar materialmente la vida de los indios a través del control y regulación del uso de la tierra. A comienzos del siglo XIX el jefe shauwnee Tecumseh afirmaba que los nativos norteamericanos "habían desaparecido delante de la avaricia y de la opresión del hombre blanco, como la nieve ante un sol de verano". Sigue diciendo Strickland que en el invierno boreal de 1838-1839 dieciséis mil cherokees fueron arriados a punta de pistola -materializando lo que habían previsto Washington y Jefferson- desde su patria ancestral por lo que vino a ser conocido como el Sendero de las Lagrimas. Mas de cuatro mil murieron en el camino. Los cherokees, que no podían imaginar el "Newspeak" orwelliano del iluminismo, se habían dirigido al Congreso federal en 1835 con un memorial en el que con buena fe e ingenuidad conmovedoras decían: "En verdad, nuestra causa es la vuestra. Es la causa de la libertad y de la justicia. Se funda en vuestros principios, que hemos aprendido de vosotros; porque nos gloriamos de contar con vuestros Washington y Jefferson como nuestros maestros". Tenían, se ve bien, un insuficiente conocimiento del pensamiento de Washington y Jefferson sobre los indios. Concluye Strickland diciendo que por más de dos siglos de constitucionalismo norteamericano los nativos del país han sufrido el punto de vista prevaleciente según el cual los indios como "salvajes" están en el extremo erróneo de la escala del progreso. Los nativos norteamericanos aparecieron como parte de un ambiente hostil que se debía superar si el hombre blanco habría de cumplir el destino de conquistar y "civilizar" el nuevo mundo.

Digamos nosotros que hablar de "punto de vista prevaleciente" parece poca excusa para un exterminio genocida. Resulta más bien un eufemismo claramente autoindulgente y autocomplaciente. Es como limitarse a decir que durante el Tercer Reich el "punto de vista prevaleciente" entre los alemanes era el de estar los judíos en el extremo erróneo de la escala del progreso de la nación germana...

Como muchos saben, el pensador contemporáneo Michel Foucault, ha establecido convincentemente que algunas sociedades se definen a sí mismas a través un "principio de exclusión", disfrazado en códigos e ideologías de orden, seguridad y progreso. Parece claro que desde sus comienzos los Estados Unidos encontraron en la forzada enemistad de los indígenas un instrumento conceptual en la forma de "principio de exclusión" en el sentido de Michel Foucault.

Los historiadores contemporáneos norteamericanos tienden a atenuar el falso pudor sobre el pasado genocida sobre el que se construyó esa nación poderosa. Benjamin Schwarz, escribiendo sobre "The Diversity Mith: America's Leading Export", en el número de mayo de 1995 del "Atlantic Monthly", dice resueltamente: "...construir (Norte) América requirió cerca de 300 años de guerra genocida contra los nativos americanos, un hecho que impele hoy a los historiadores a caracterizar la expansión americana en el continente como 'invasión' antes que como 'asentamiento'. Esas guerras, una de la larga serie de conflictos étnicos en la historia moderna, se resolvieron no a través del poder compartido sino por exterminio".

Durante la discusión de ideas similares en una mesa redonda en Atenas y en 1993, organizada por la asociación internacional de derecho constitucional y la asociación de constitucionalistas helenos, el profesor Michel Rosenfeld, de la universidad de New York, trató de explicar la "posición" de los indios en la historia constitucional" de los Estados Unidos, arguyendo que habían sido un fragmento "soberano" de la población que habitaba el territorio de esos Estados. La afirmación es errónea, claramente errónea, pero tal vez sea imaginativa. Es errónea porque el concepto de soberanía no puede aplicarse a grupos sociales que carecen de la condición de Estados independientes. A los indios en los Estados Unidos jamás se les reconoció ese carácter. Solo han sido un segmento étnica y culturalmente diferenciado de la población que habitaba el territorio ocupado por los Estados Unidos, a la que siempre se intentó desplazar y excluir de ese territorio, preferentemente por medios violentos, sin ninguna de las condiciones debidas a los estados extranjeros. La frase del General Sheridan es definitoria: "El único indio bueno, es el indio muerto".

Las propias definiciones del Justice John Marshall contradicen a Rosenfeld:"Las tribus indias nunca fueron ni naciones extranjeras ni comunidades de súbditos incorporadas a los Estados Unidos. Son 'naciones domésticas dependientes' cuya relación con los Estados Unidos semeja a la de 'tutor a pupilo'" (24). Peligroso tutor y amenazado pupilo...John Marshall también practicaba el "Newspeak" que George Orwell descubrió tan tardíamente.

La afirmación de Rosenfeld puede parecer tal vez imaginativa. En todo caso, hubiera sido bienvenida por los defensores de los procesados en Nuremberg en 1946 para probar que la JUDENVERFOLGUNG se debió a que los judíos eran en Alemania una fracción "soberana" de la población que ocupaba el territorio alemán. Obviamente, en ambos casos el argumento carece de fuerza de convicción y en ambos casos merece claro rechazo ético - jurídico.

8. La Conquista Ibérica y Fray Bartolomé de las Casas

La conquista española y portuguesa de las Indias Occidentales tuvo sus previsibles, abusos y explotación, inherente a toda conquista, y en las islas de las Antillas estos abusos y explotación llegaron a niveles de exterminio.

Empero, a diferencia de lo que iba a ocurrir en el norte con los anglosajones, en la propia generación de Colón, un contemporáneo del "descubridor", el fraile sevillano Bartolomé‚ de las Casas plantearía con una rudeza y una elocuencia extremas la gravedad moral, social y política de esa explotación. Desde 1514 lanzó una suerte de cruzada contra la institución de la "encomienda", que implicaba la concesión de tierras, con indios incluidos. En 1515, solo veintitrés años después del descubrimiento, apeló al rey Fernando, cuya respuesta favorable resultó en los hechos ineficiente, desde que un año después el marca iba a morir. Sin embargo, el regente del reino, el Cardenal Jiménez de Cisneros nombró a fray Bartolomé‚ protector universal de los indios. Una década después consiguió que Carlos V estableciera leyes, en 1523 y en 1526, prohibiendo el tratamiento riguroso de los indios y nuevas encomiendas.

Como en 1516 reapareció entonces un problema que mina y deteriora la vida jurídica del subcontinente desde aquellos años. La existencia de leyes que no se cumplen, o se cumplen insuficientemente, la deficiencia en el momento del hecho jurídico que en inglés se llama ENFORCEMENT, esto es la vigencia concreta de las normas. El problema se va a extender hasta nuestros días. En el derecho constitucional el punto ha sido tematizado como falta o pérdida de lo que se ha dado en llamar "el principio de efectividad" del derecho.

Las Casas vuelve a la pelea en 1530, con un memorial al Consejo de Indias con el que consigue la prohibición de las encomiendas en el Perú. Tampoco aquí hubo puesta en vigencia real. Lo mismo pasó con la prohibición de esclavizar indios de 1542.

Las Casas fue hecho obispo de una diócesis que medio milenio después aparece como simbólica: Chiapas. Las Casas se volvió a España en 1544 para seguir peleando, veintidós años más, por los indios. Fruto de esa actividad es el decisivo documento "Brevísima relación de la destrucción de las Indias", en el que hay alguna exageración pero también un substrato innegable de real explotación. Una explotación que prefiguraba, la que cuatro siglos después en la Revolución Industrial, en los primeros años del siglo XIX, la sociedad, hija inmediata del iluminismo, iba a practicar con SU clase obrera. Tal vez más grave, si cupiera, ésta última porque no había ni territorio ni población conquistada, no había alienígenas, abismos idiomáticos, lejanías oceánicas de por medio, diferencias culturales, religiosas, sino explotados de la misma etnia y cultura que el explotador.

Medio milenio después, otro obispo de Chiapas, Samuel Ruiz, sigue la misma lucha, tal vez con una muerte anunciada, como la de su igual hace unos años en El Salvador, el obispo Romero. Ahora no ya contra la codicia y violencia de los aprovechadores económicos de la conquista, sino contra los paramilitares del PRI, el Partido Revolucionario Institucional, protectores de los latifundistas de la región, y de esa orgía de corrupción, abuso y violencia que domina la política del Méjico de estas décadas.

Con todo, el rasgo diferencial de lo que ocurrió en los Estados Unidos, es, como lo señalaba Toynbee, que en iberoamérica ha habido predominantemente explotación y no exterminio. De lo cual resulta que medio milenio después es necesario que la vigilancia y denuncia de Bartolomé de las Casas se mantenga, como lo hace Samuel Ruiz.

El otro rasgo diferencial es que esa explotación innegable ha sido concomitante, todo el tiempo, desde la propia generación de los contemporáneos de Colón, con una actitud de denuncia y unos esfuerzos de corrección. La explotación ha sido abuso y no uso legitimado, y la denuncia ayer y hoy le impedido beneficiarse con ninguna justificación, con ninguna pretensión de signo axiológico positivo. Y los esfuerzos de corrección, aunque letra normativa no aplicada las más veces, han quedado al menos como mojones y señales acerca de por donde ha pasado ayer y hoy la línea que separa lo legitimo y lo ilegitimo.

Sobre los esfuerzos valiosos y sobre las efectividades negativas, decía el historiador victoriano, sir Arthur Helps, el famoso autor de "The Spanish Conquest in America" .

"El mundo tiene todavía, y por largo tiempo tendrá, razón para deplorar que los esfuerzos de los Monarcas españoles y de los otros Protectores de los Indios no hayan sido coronados por el éxito total; que la Conquista del Nuevo Mundo no fuera consumada sin esa grande destrucción de pueblos nativos; y que la entrada en América de los habitantes civilizados de Europa haya sido acompañada con la introducción de una raza sometida de un otro continente, cuya presencia forzosa ha probado ser un calamitoso obstáculo a la concordia y al crecimiento de la civilización. Posiblemente, lo que quede como remedio para ese gran mal deba todavía ser hallado en el estudio diligente de aquella humana legislación que acompañó la difusión del dominio hispánico en las Indias. Es una página de su hazañosa historia que España puede con orgullo referir, como prueba de su humanidad providente que grandes naciones en, pocas posteriores frecuentemente no han sabido imitar, y como despliegue de las características peculiares de la raza hispánica -piedad, lealtad y caballerosidad- en sus formas más nobles" (25)

Como trasfondo de aquella actitud de denuncia, está un hecho fundamental que marca otro rasgo diferencial. La voluntad de incorporar al indio al mundo espiritual de los conquistadores, la evangelización, la conversión, y no la exclusión, el arriarlos a la montaña inhospita como querían Washington y Jefferson.

Cuarto rasgo diferencial, consecuente o al menos convergente al anterior, el último en la enumeración pero no en la importancia, es la misigenación o mezcla étnica - el INTERBREEDING del que hablaba Toynbee- que desde los años de la conquista se ha producido abundantemente en la América española y portuguesa, en sectores amplísimos del subcontinente.

9. La Visión Hispanista de Ernesto Sábato

Conviene recordar aquí a un gran escritor argentino y un gran luchador por los derechos humanos. Ernesto Sábato, en ocasión de la celebración del medio milenio, escribió para el diario PAGINA 12, de Buenos Aires, precisamente el 11 de octubre de 1992, párrafos esclarecedores en los que junto al reconocimiento de los abusos y atrocidades inherente a toda conquista "debiera venir el inverso reconocimiento de los acusadores, admitiendo las positivas consecuencias que con el tiempo produjo la conquista hispánica. Bastaría tener presente que la literatura de lengua hispánica ha producido en América, con una inmensa cantidad de mestizos, una de las literaturas más originales y profundas de nuestro tiempo. Si la leyenda negra fuera una verdad absoluta, los descendientes de aquellos indígenas avasallados deberían mantener atávicos resentimientos contra España, y no sólo no es así, sino que dos de los más grandes poetas de la lengua castellana de todos los tiempos, mestizos, cantaron a España en poemas inmortales: Rubén Darío en Nicaragua y Cesar Vallejo en el Perú. Esa leyenda siniestra fue comenzada por las naciones que querían suplantar al más poderoso imperio de la época, entre ellas Inglaterra, que no sólo cometió en el mundo entero atrocidades tan graves como las españolas, pero agravadas por su clásico racismo, que aún perdura, compartido hasta hoy por el imperio americano; no únicamente contra los indios, sino, luego, contra los llamados despectivamente HISPANOS y finalmente contra los italianos, en virtud de una doctrina según la cual Reagan es superior a Julio Cesar, Virgilio, Horacio, Leonardo da Vinci, Miguel Angel, Galileo y tantos otros que hicieron por la cultura universal algo más que este actor de tercera categoría. No, aquí no hubo esa inferioridad espiritual que es el racismo: desde Hernán Cortez, conquistador de Méjico, cuya mujer fue indígena, hasta los que llegaron en aquella formidable empresa hasta el Río de la Plata, se mezclaron con indios, y gracias al misterio genético, tengo una hermosa nieta que sutilmente revela rasgos incaicos. Para no hablar de las notables creaciones del barroco ibérico en América latina, que sutilmente difiere del de la metrópoli, de la misma manera que sucedió con nuestra lengua común: la ilustre lengua de Cervantes y Quevedo. ¡Vamos¡, todas las conquistas fueron crueles, sanguinarias e injustas, y bastaría leer aquel libro de un sacerdote belga en que narra los horrores, los castigos, las mutilaciones de manos -y a veces hasta de manos y pies- que sus burdos y viles compatriotas infligían a los negros que cometían un robo de algo que en el fondo les pertenecía. Y lo mismo podría repetirse con siniestra simetría con los alemanes, holandeses e ingleses. ¿Quiénes son ellos, qué virtudes tuvieron y hasta siguen teniendo para haber forjado y seguir repitiendo la leyenda negra? Es una injusticia histórica olvidar los nombres que lucharon por los indígenas y por la conservación de sus valores espirituales, como fray Bernardino de Sahagún; la escuela de Salamanca, con el derecho de gentes, y el nobilísimo dominico Bartolomé de las Casas, que defendió encarnizadamente a los indios y que, lejos de propiciar la trata de negros, como afirma una de las tantas falsedades de la leyenda, luchó por ellos en nombre de una religión que considera sagrada la condición humana...Y aun dejando de lado las inmigraciones que hemos tenido en este siglo, quedarían, como bien escribe Uslar Pietri, tres protagonistas: los ibéricos, los indios y los africanos, pero sin duda sería la cultura ibérica la dominante desde el momento en que esas tres sangres entraron en esos complejísimos procesos de la fusión y el mestizaje, dejando de ser lo que habían sido en usos y costumbres, religión, alimentos e idioma, produciendo un nuevo hecho cultural originalísimo. No como en la América anglosajona o en el coloniaje europeo de Europa y Asia, donde hubo simple y despreciativo trasplante."

Siguiendo la observación de Sábato, digamos que Rubén Darío y Cesar Vallejo, no son menos en la literatura castellana que Walt Whitman y Ezra Pound en la norteamericana. Y es fácil advertir cuán obvia es la definitiva improbabilidad que poetas de ese rango tuvieran en los Estados Unidos condición mestiza.

10. El Aporte Humanista de la Universidad Ibérica del Siglo XVI

No Toynbee, por su peculiar punto de vista sobre el tema, pero sí Sábato, como su mención de la universidad de Salamanca y el Derecho de Gentes lo sugiere, ha prestado atención a otro factor altamente condicionante de la sociedad iberoamericana - el aporte creador del derecho internacional de la Escuela Española de Derecho Natural- que terminó operando sobre la vida toda del reino de Indias.

Es la revolución humanista que empieza a surgir en la Universidad de Salamanca hacia la primera mitad del siglo XVI con las Relecciones de Francisco de Vitoria, algunas de ellas precisamente suscitadas por el hecho nuevo americano. Ya se vio como otro fraile, también dominico como el eximio profesor burgalés, había planteado una dirección coincidentemente humanitaria en el Nuevo Mundo, no como Vitoria extrayéndola del ejercicio razonado del saber ético-teológico del siglo XIII, sino de la inspiración evangélica y de su distancia con la experiencia vivida.

Fray Bartolomé de las Casas era algo mayor que Fray Francisco de Vitoria. Este había nacido en el preciso año de 1492. El sevillano, en cambio, 18 años antes, en 1474.

Vitoria empezó a enseñar en el convento de San Pablo de Burgos. A los 18 fue mandado a París al Colegio de Santiago, que los dominicos tenían allí. "Los tres primeros años los dedico a completar su formación humanista y continuar los estudios de filosofía. Frecuentó las lecciones de otros maestros fuera del colegio, familiarizándose con el griego, las matemáticas y las ciencias astronómicas. En estos cursos tuvo por maestro al valenciano Juan de Celaya, célebre nominalista formado en la escuela de John Meyr", dice Luciano Pereña (26). En 1513 empezó sus estudios de teología bajo la dirección de los maestros Crockaert y Feynier, destacados tomistas.

Como doctor sorbónico vuelve a Castilla, cuando ya impera Carlos V. Y enseña en el colegio de San Gregorio de Valladolid, donde su profesorado lo relaciona con la política española y donde empieza a tener información directa sobre América de la boca de los numerosos dominicos que volvían del Nuevo Mundo. En el 1525 el Capitulo de la Orden de los Predicadores lo nombra Maestro en Sagrada Teología. El año siguiente, tres después que Fray Bartolomé‚ de las Casas ha ingresado a la Orden, Vitoria gana las oposiciones en Salamanca donde enseñará por un lapso de dos décadas (1526-1546).

Entre 1537 y 1539 enfrenta desde la cátedra salmantina la actualísima cuestión indiana, con una actitud definidamente crítica. En este último año dictó dos relecciones que suponían un claro desafío al poder imperial, una sobre los deberes y derechos de España en relación a los pueblos originarios de América, la otra sobre la moderación con que debía actuarse en el caso de tener que emplear la fuerza. Con ellas habían quedado sentadas las bases del derecho internacional moderno, subraya Pereña (27), quien agrega que había quedado trazada la primera Magna Carta de los derechos indígenas. Frente alas tesis esclavistas, sostuvo la igualdad de todos los humanos; y la libertad de todos y de su capacidad para disponer de si mismos y de sus bienes.

Estas enseñanzas sobre los aborígenes estaban enmarcadas en un pensamiento político condicionar y limitador del Poder. Mantenía el relativismo de las formas de gobierno, subordinadas a la libre disposición de las poblaciones, a la estructura espacial y a la circunstancia histórica. Agrega Pereña que frente al absolutismo maquiavélico, el soberano no es sino mandatario del pueblo. Su poder nacía de los ciudadanos, y solo era válida para bien de los ciudadanos. Esta función ministerial condenaba todo poder arbitrario. Defendía el derecho a la resistencia cuando el príncipe degenera en tirano, y aun apelaba al derecho a la rebeldía cuando lo exige el bien de la comunidad.(28)

La Relección "De los Indios recién descubiertos" está llena de obstáculos para las empresas de la codicia y la prepotencia que fray Bartolomé ya había empezado a señalar con el lenguaje más destemplado. Es de 1539, un año antes que Las Casas hiciera su primer viaje de vuelta a España, del cual retornaría a América como obispo de Chiapas.

Para Vitoria era clarísimo que para el poder español de ningún modo era "lícito despojar de las cosas que poseen a sarracenos ni a los judíos ni a los demás infieles por el solo hecho de ser infieles, y el hacerlo es hurto o rapiña lo mismo que si se hiciera a cristianos".

Y que no había ni justificación moral ni religiosa para avanzar sobre la propiedad de los indios ya que "ni por el pecado de infidelidad ni por otros pecados mortales se hallan impedidos de ser verdaderos dueños o señores, tanto pública como privadamente, y que por este título no pueden los cristianos ocuparles sus bienes".

También el argumento de la supuesta incapacidad mental para ser verdaderos dueños era frontalmente rechazado. "Es evidente, decía Vitoria, que tienen cierto orden en sus cosas: que tienen ciudades debidamente regidas, matrimonios bien definidos, magistrados, señores, leyes, profesores, industrias, comercio, todo lo cual requiere el uso de razón. Dios y la naturaleza no les abandonan en lo que es indispensable para la especie y lo principal en el hombre es la razón y es inútil la potencia que no se reduce al acto". De lo cual concluye que los aborígenes eran, sin duda, verdaderos dueños, pública y privadamente, de igual modo que los cristianos, y que por ese título tampoco ni los particulares ni sus príncipes pudieron ser despojados de sus posiciones como si no fueran verdaderos dueño. Para agregar en seguida que sería inicuo negar a estos, "que nunca nos hicieron daño", lo que otorgamos a judíos y sarracenos, "a los cuales no negamos que tengan verdadero dominio sobre sus cosas que no sean ocupadas a los cristianos".

Pero era necesario también cerrarle el paso a los sofismas autoritarios y pseudo religiosos tendentes a legitimar el despojo del indio.

Para lo cual era necesario desandar y neutralizar prejuicios o desviaciones absolutistas. Y así afirmar resueltamente que el emperador no era señor del orbe; que el Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe; que aun cuando el Papa tuviera tal potestad no podría transmitirla a los príncipes seculares; que el Papa tiene potestad secular solo en cuanto a las cosas espirituales es decir para la administración de las mismas. Y que en consecuencia el Papa no tenía ningún poder temporal sobre los indios y los demás infieles, y a modo de corolario que si todos los infieles, indios incluidos, no quisieran reconocer al Papa ningún dominio, no se podía por ello hacerles la guerra ni apoderarse de sus bienes y territorios. También que los indios no cometían pecado de infidelidad antes de tener conocimiento de la fe de Cristo, por el hecho de no creer en Cristo. Y aun mayores limitaciones para quienes querían apoyarse en la evangelización para desapoderar y sojuzgar a los indios: los infieles no están obligados a creer en la fe de Cristo al primer anuncio que se les haga de ella, de modo que pequen mortalmente por no creer lo que simplemente se les anuncia y propone, que la verdadera religión es la cristiana y que Cristo es Salvador y Redentor del mundo sin mediar milagros ni existir otras pruebas o medios de persuasión.

Y poco más allá esta afirmación que sonaría escandalosa para muchos en los claustros salmantinos, y que era fruto del intercambio con los frailes que iban y venían de América y sin duda de la prédica de Fray Bartolomé: "No estoy muy convencido de que la fe cristiana les haya sido hasta el presente de tal manera propuesta a los bárbaros, que estén obligados a creerla bajo nuevo pecado". La tal manera, especificada un poco antes, consistía en proponer la fe, "con argumentos probables y racionales y con el testimonio de una vida digna y cuidadosa en conformidad con la ley natural, que es grande argumento para confirmar la verdad, y esto no sólo una vez y a ligera sino asidua y y tenazmente". A lo que se agregaba otra conclusión altamente irritante en el medio imperial de Castilla: "Aunque la fe les haya sido anunciada a los bárbaros de un modo probable y suficiente y éstos no hayan querido recibir, no es lícito, por esta razón, hacerles la guerra ni despojarlos de sus bienes". A lo que se agregaba todavía más, para desanimar la fácil tentación a la violencia, y para deslegitimizarla en la América del primer medio siglo: "Los príncipes cristianos ni aun con la autoridad del Papa, pueden apartar violentamente a los bárbaros de los pecados contra la ley natural ni castigarlos por ellos".

¡Qué lejos estamos de John Marshall¡ ¡Qué lejos de sus mezquinos artilugios leguleyos para cubrir con una legalidad al uso de los apetitos expansionistas el desalojo y el exterminio de los indios¡.

Ni siquiera el aparente libre sometimiento de los indios a los españoles podía justificar las pretensiones de la violencia y del despojo. Hay aquí no poca audacia argumental de parte de Vitoria, al reducir a nada las bases meramente civiles de la conquista. Véase: "Primero, porque es evidente que no debía existir miedo y la ignorancia que vicia toda elección. Pero esto es lo que más interviene en aquellas elecciones y aceptaciones, pues los bárbaros no saben lo que hacen, aun quizá ni entiendan lo que les piden los españoles. Además esto lo piden gentes armadas que rodean a una turba desarmada y medrosa".

Pero el segundo argumento no es menos subversivo del orden imperial aplicado a la conquista: "Por otra parte, teniendo ellos...sus propios señores y príncipes, no puede el pueblo sin causa razonable aceptar nuevos señores en perjuicio de los primeros". A lo que sigue este recurso al principio democrático: " Ni por el contrario tampoco pueden sus mismos señores elegir nuevo príncipe -el emperador Carlos V, o previamente Isabel y Fernando- sin consentimiento del pueblo. Y no dándose en esas elecciones y aceptaciones todos los requisitos necesarios para una elección legítima, de ninguna manera este título es legítimo e idóneo para ocupar y obtener aquellos territorios".

Maestro prestigioso de una nueva generación de teólogos, cuando España estaba en su cenit, su saber y su influencia se irradió enseguida por Europa y por América. Y en ésta, por de pronto, en las propias universidades que los dominicos, la Orden de fray Bartolomé y de Vitoria, habían fundado, en Santo Domingo en 1538, y en Méjico en 1553.Y en las otras que seguirían a la de San Marcos, en el Perú, creada en 1551 por el regente Don Antonio de Mendoza, a solicitud de Fray Tomás de San Martín según "real cédula de 1551 del emperador Carlos V y de la reyna madre Doña Juana" (29).

Tiene sentido recordar que al tiempo de la emancipación había en Iberoamérica 25 universidades, fundadas a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII. Los protagonistas del proceso emancipatorio se habían formado en ellas, o en las españolas del último cuarto del siglo XVIII, y razonablemente estaban familiarizados con las enseñanzas de Vitoria y la de sus numeroso discípulos y seguidores, como Soto, Cano, Chávez, Barrón, Cuevas y Diego de Covarrubias.

11. Los Indios y la Constitución

Como directo reflejo de la especial aproximación a la cuestión de los indígenas, cuyo origen se ha intentado señalar, hay una presencia peculiar de los indios en la letra de las constituciones de los países iberoamericanos.

Resultado sin duda de aquella radical diferencia histórica entre el Norte y la América ibérica, los indios aparecen en un contexto del todo diferente al que tienen en la Cláusula Comercial de la constitución de los Estados Unidos, la principal mención en ésta última.

La constitución argentina de 1853, que no menciona a los indios en su propia Cláusula Comercial (artículo 67, inciso 12, 75, inc.13, según la reforma de 1994), esto es la facultad del Congreso de reglar el comercio interprovincial e internacional, les dedicó sugestivamente otro punto de la enumeración de las atribuciones legislativas: "Proveer a la seguridad de las fronteras, mantener el trato pacífico con los indios, y promover su conversión al Catolicismo"(artículo 67, inciso 15).

Con esta norma, la Nación Argentina asumía la continuación de la actividad evangelizadora llevada a cabo durante el Reino de Indias en los tiempos previos, y se comprometía en la misión apostólica de la Iglesia.

El presidente Nicolás Avellaneda, siendo ministro del presidente Sarmiento en 1873, percibía con claridad las diferencias constitucionales entre la Argentina y los Estados Unidos, y parecía resistirse a que avanzara un prejuicio racista en el tratamiento del asunto indígena. En mensaje al congreso decía:

"Asombra en verdad la persistencia de ciertos problemas sobre los que no aparece aun uniformemente admitida una opinión. El presidente Grant acaba de preguntar en su discurso inaugural de su segunda presidencia: '¿Son susceptibles de civilización las tribus indias que vagan por los desiertos americanos? ¿son capaces de apropiarse del suelo por el trabajo constante y entregarse a los hábitos de la vida social por su conocimiento inteligente y por su práctica asidua?' Es inútil recordar en este momento lo que se ha escrito durante los últimos años sobre las razas superiores, únicas capaces de fundar sobre un territorio nuevo el asiento duradero de su establecimiento social. Hay otra solución que recomiendan ejemplos conocidos en la historia de nuestro gabinete, que es al mismo tiempo la divisa de la caridad cristiana y un precepto de la Constitución, solución que no puede ser desechada como falsa, sino después‚ de haber procurado seria y eficazmente su realización en los hechos".

No era Sarmiento el compañero político ideal de un mensaje como el que suscribía su ministro Avellaneda. Tal vez por ocultación, acaso por insuficiente lectura, acaso por un cierto fetichismo sarmientino, no está suficientemente difundido, que el autor de "Recuerdos de Provincia" era un decidido racista y específicamente un confeso antisemita. Decía en "Condición del Extranjero en América", en el tomo XXXVI de sus obras completas :"...nos declaramos desde ahora en huelga, para perseguir a la raza semítica que con Cahen, Rotschild, Baring y todos los sindicatos judíos de Londres y de París, y los judíos Joachim y Jacob, pretenden dejarnos sin patria, declarando a la nuestra artículo de ropa vieja negociable y materia de industria. ¡Fuera la raza semítica! O no tenemos tanto derecho como un alemán, un cualquiera, un polaco, para hacer salir del país a estos gitanos bohemios que han hecho del mundo su patria, ocupados en ganar el pan con el sudor de su rostro?". Es si como hubiera racismos más tolerados que otros, más POLITICALLY CORRECT que otros. Tal el caso de Churchill, furioso racista, violento perseguidor de los indostánicos

Años después la política "liberal" del general Roca se desprendió de ese propósito constitucional, incurrió en crueldades y obvias violaciones de la palabra dada a los jefes indios: "Aparte declaraciones de algunos misioneros - dice Ezequiel Martínez Estrada- nadie tuvo conciencia del problema del indígena, acosado sistemáticamente y despojado de sus haciendas y sus tierras, unos y otros en la misma ley de violencia y de odio"(30)

En verdad, misioneros como el Padre Salvaire, auténticos realizadores de la voluntad constitucional, se vieron compelidos a denunciar la manifiesta violación del "trato pacífico" del inciso 15 por los ejecutores de la voluntad política de Buenos Aires (31).

Es interesante subrayar que la persecución de los indios tuvo lugar en la Argentina cuando este país adoptó una política de modernización en el sentido europeo (de una Europa que excluía lo ibérico por retrasado) bajo la dirección del general Roca, lo cual suponía alejarse del espíritu y de la letra del artículo 67, inciso 15 de la constitución.

La constitución argentina no es el único ejemplo. La de Bolivia, dictada en 1947 prescribía que el estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas; que la legislación agraria relativa a los indios tendría en cuenta las características de las diferentes regiones del país; que el Estado estimularía la educación del campesinado a través de grupos escolares indígenas que abrazarían los aspectos económicos, sociales y pedagógicos (artículos 168, 169 y 170).

En la constitución brasileña de 1946 el órgano legislativo federal tenía el deber de incorporar los indios a la comunidad nacional, lo cual no era impedimento para una legislación subsidiaria o complementaria que podía ser dictada por los Estados interiores (artículo 5, XV, r). En la presente constitución de 1988 los indios aparecen en diferentes contextos. La norma principal es el artículo 231 conforme a la cual deben tener el reconocimiento de su organización social, costumbres, lenguaje, creencias y tradiciones, y derechos originarios sobre la tierra que tradicionalmente han ocupado

La del Ecuador, de 1945, parece particularmente expresiva de la asunción constitucional del hecho indígena. Siendo el castellano la lengua oficial de esa república, se reconocía al quechua, junto con otros idiomas originarios, como parte de la cultura nacional. Igualmente, en lo concerniente a la formación del poder legislativo, que se integraba también con representantes de grupos de interés o sectores específicamente diferenciados de la población, uno de estos legisladores debía representar a las organizaciones indígenas. Se preveía asimismo que las escuelas establecidas en aquellas regiones donde había una población predominantemente indígena, el quechua, o la correspondiente lengua originaria, sería usada además del castellano. Y que el trabajo agrícola, particularmente el llevado a cabo por indios, sería objeto de regulaciones especiales, preferentemente en lo que atañía a la duración de la jornada de trabajo.

También de 1945, la constitución de Guatemala declaraba de interés y utilidad nacional el desarrollo de una política integrada en lo social, económico y cultural para el mejoramiento de los grupos indígenas, teniendo en cuenta sus necesidades, condiciones, prácticas y costumbres.

En la letra de la constitución de Panamá de 1946 la cuestión indígena parece adquirir la formulación más amplia. No solo abogaba por el objetivo estatal de integrar a los indios en la comunidad nacional, destacaba asimismo el hecho de la contribución de los pueblos primitivos, subrayando que la acción oficial en relación a ellos debía al mismo tiempo tender a la conservación y al desarrollo de los valores de la cultura autóctona. Detallaba los medios a través de los cuales se llevaría a cabo la integración económica de esas comunidades: concediendo tierras laborables, reservándoles territorios cuya enajenación se prohibía bajo cualquier circunstancia, creando servicios crediticios y de asesoramiento técnico, estableciendo medios de comunicación y transporte que unieran las comunidades indígenas con los centros de consumo y distribución, tomando medidas para asegurar mercados y precios equitativos para sus productos, promoviendo y estimulando el desarrollo de la agricultura, la industria rural y las artesanías regionales por medio de subsidios y otros incentivos. Análogamente, la integración cultural era procurada por la adaptación de las escuelas a las necesidades y demandas del medio indígena. Y en la norma que reconocía a la religión católica como la de la mayoría de los panameños, estaba prevista la asistencia que debía prestarse a la Iglesia por su actividad misional.

La constitución del Perú, ya en 1933, mostraba sensibilidad por la presencia indígena, concediendo existencia legal y representación a las comunidades indígenas, garantizando la integridad de sus propiedades, proponiendo concederles tierras cuando carecían de las suficientes, previendo una legislación civil, penal, económica, educativa y administrativa adaptada a las peculiares condiciones de los indios.

En las últimas décadas Nicaragua y Honduras han adoptado constituciones que incluyen normas concernientes a la protección de los indios en manera semejante a las que acabamos de ver. La nicaragüense acentúa el derecho de los indios de la costa atlántica de ese país a mantener su identidad cultural en el marco de la unidad nacional.

El caso de Méjico es excepcional. La constitución de 1917 no incluye la palabra indios, como si no existieran, a pesar de su vasta presencia demográfica. Contenía una fuerte limitación contra la libertad religiosa de los católicos ("Pobre Méjico, tan lejos de Dios, tan cerca de los Estados Unidos", según sentencia atribuida a Porfirio Díaz). Y prometía una ampulosa reforma agraria. La reforma agraria no existió, la acumulación territorial de los latifundistas es legendaria, los indios de Chiapas han producido la más grande rebelión indígena del siglo en América, y el único liderazgo confiable para la resolución de la crisis está en la persona institucional del obispo católico de Chiapas, Mons. Samuel Ruiz.

12. Deber Ser y Conducta Efectiva.

Estos programas constitucionales testifican - en el plano del deber ser, y solo en él lamentablemente- que a través de los siglos en la América ibérica permanece una actitud fundamental de protección e incorporación de los indígenas en las comunidades respectivas. Reconocimiento y protección de las formas de vida, adaptación de la legislación y la educación técnica a las necesidades de esos grupos, y otros propósitos análogos son aspectos de esas normas.

Como se observa, el objetivo de estas normas es doble. Por un lado, incorporar a los indios en las comunidades nacionales respectivas, pero no forzando una asimilación bajo el pretexto de una homogeneidad que privaría a los indios de sus peculiaridades. Por eso, en segundo lugar, la intención normativa es la de preservar esas características pertenecientes a los grupos indígenas que enriquecerían la cultural y el medio nacional con su aporte de variedad bio-socio-cultural.

Respecto de ellas ha ocurrido, lo que ha acontecido con otros grandes metas y valores constitucionales y legales. El principio de efectividad no ha funcionado o ha funcionado con manifiesta debilidad. Las normas, una vez emitidas, no son puestas en vigencia, o si lo son, operan muy insuficientemente, o caen en r pido desuso. No es este un problema particular de la protección o integración de los indios, sino de numerosas otras normas programáticas.

Pensemos los argentinos en la exigencia constitucionales relativas a que las cárceles deben ser sanas y limpias, o en el requerimiento, también constitucional, del acceso a una vivienda digna. Los indios, generalmente pobres entre los pobres de cada población, no solo no han estado exentos de estos incumplimientos programáticos sino que han sido especialmente golpeados por la transgresión de los principios y valores que esas disposiciones programáticas expresan.

Recuérdense las dificultades que han tenido en el Brasil para conseguir la delimitación de sus territorios, y aun después para que esas fronteras sean respetas frente a los invasores apoyados por fuerzas para-policiales de los latifundistas, con la aquiescencia explícita de los gobiernos y policías locales, y la tolerancia implícita del gobierno federal. No en vano se ha pedido el Premio Nobel de la Paz para el Obispo de Matto Grosso, el catalán Mons. Casaldáliga, líder en la lucha por el respeto a los derechos indígenas.

Hay un combate semejante, la de los brasileños no indígenas, los Sin Tierra, también asediados y sacrificados por los latifundistas, sus para-policiales o policías privadas, y los gobiernos estaduales complacientes y un gobierno federal en la línea del menor esfuerzo, es decir en el sostenimiento implícito del statu quo, cuando no activamente opuesto a los desheredados rurales.

Aun como expresión de un deber ser, infringido y no puesto en vigencia, esas normas no están allí en vano. Su presencia marca que la infracción y la no vigencia es tal. Es decir, abuso, ilegitimidad, deuda del poder para con la población. Dicho de otro modo, esa negación del deber ser, precisamente por ser tal, no puede beneficiarse con forma alguna de legitimación o de aprobación axiológica. No es uso sino abuso.

Aun cuando calificáramos de hipocresía ese escribir normas programáticas que difícilmente se van a cumplir, o se van a transgredir a menudo, también aquí en este plano, no escaparían a la observación de La Rochefoucault: la hipocresía es el homenaje que el vicio rinde a la virtud. Y un homenaje nunca es neutro o irrelevante, al menos en este nivel de lo legítimo e ilegítimo. Si hay un bien jurídico declarado valioso, alguien podrá encontrar en un momento determinado el modo de hacerlo cumplir o de iniciar el camino de su cumplimiento. Aunque Rudolf von Ihering no quería decir esto precisamente, el título de su famoso opúsculo, "Der Kampf ums Recht", La Lucha por el Derecho, cubre generosamente las conductas de quienes en la sociedad ensayan con insistencia en los tribunales, ante los cuerpos legislativos, o en la prédica o protesta de todo tipo, la implementación o la realización, aun aproximativa, de esas normas y valores incumplidos.


Notas:

21. Arnold Toynbee, A Study of History, Vol. 1, pag. 211.

22. Arnold Toynbee, A Study of History, Vol. 1, pag. 465.

23. Noam Chomsky, "Year 501: The Conquest Continues", South End Press, Boston, pag. 22.

24. "The great Chief Justice, John Marshall and the Rule of Law", by Charles F. Hobson, University Press of Kansas, 1996, pag. 178 y ss.

25. Arthur Helps, The Spanish Conquest in America, Vol. IV, pag. 450.

26. Introducción a Francisco de Vitoria, Escritos Políticos, Ediciones de Depalma, Buenos Aires, 1967.

27. obra y lugar citados.

28. autor y lugar citados

29. Las primeras universidades españolas son del comienzo del siglo XIII Y preceden obviamente a las hispanoamericanas: a de Palencia, luego traslada a Salamanca, es de 1200; la de Valencia es de 1411. Pero las primeras universidades hispanoamericanas son contemporáneas de las universidades de Granada (1531), Toledo (1520), Huesca (1534), Baeza (1533), Santiago (1532), Oñate (1543), Zaragoza (1543). Todas Estas últimas, como las de América, corresponden al reinado de Carlos V.

30. Ezequiel Martínez Estrada, "Muerte y Transfiguración de Martín Fierro", T.1, pag. 189

31. Ezequiel Martínez Estrada, idem, pag.190.


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