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Auto por el que se imputa a la cadena de mando del Tercer Cuerpo del Ejército argentino (Tucumán).

Madrid, 18oct99.


Procedimiento: Sumario 19/97-L

Terrorismo y Genocidio

Juzgado Central de Instrucción. Número cinco

Audiencia Nacional. Madrid


En Madrid, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve

HECHOS

PRIMERO.- La representación procesal de Izquierda Unida solicita en escrito de 16mar99, que se dicte auto de procesamiento respecto de determinadas personas y que se amplie la querella, y, se les tenga por imputados, por los hechos que describe y que sucedieron en la Provincia de Tucumán a Luis Santiago Martella, Fernando Humberto Santiago, Jorge Antonio Maradona, Raúl Fernández Cutielo, Antonio Llamas, Alberto Luis Cattaneo, Eugenio Antonio Barrozo (o Barroso), Robinson Luis Vera, Benito Palomo, Lafuente, coordinador policial de los CCD de Tucumán, Risso Avellaneda, José Roberto Abba, Héctor Mario Schwab, Luis Fabian Rodríguez Quiroga, Marcos Fidencio (o Florencio) Hidalgo, un tal Carrizo, Raúl Rubén Bessieres, Felix Arturo González Naya, una tal Medina, un tal Ventura, un tal Montes de Oca, Roberto Barraza, Sowinsky, Jorge Warnes, Roger (o Rogel) Luján, Jorge Jarolesjki, Ernesto Rivero, Marcial Pérez Carvallo, Américo Gómez, un tal Avaca, Víctor Sánchez, Héctor Domingo Calderón, un tal Pérez, un tal Medina, un tal Bustos, Ricardo Galdeano, Ismael Haouache y Manlio Torcuato Martínez.


FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- A la vista de lo dispuesto en los autos de incoacción de ete procedimiento y los de 25 de Marzo de 1998 y el de 4nov98 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, revistiendo caracteres de delito de genocidio, terrorismo y tortura los hechos relatados en los escritos que aquí se dan por reproducidos, procede de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 312, 118 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede admitir la ampliación de querella solicitada y tener por imputados a aquellas personas cuya identificación se facilita en forma completa o suficiente, no así respecto de aquellas personas que no están identificadas plenamente a cuyo fin se requerirá a los querellantes.

En cuanto al procesamiento que se solicita se acordará en resolución aparte.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.


DISPONGO

Ampliar la querella y tener por imputados a Luis Santiago Martella, Fernando Humberto Santiago, Jorge Antonio Maradona, Raúl Fernández Cutielo, Antonio Llamas, Alberto Luis Cattaneo, Eugenio Antonio Barrozo (o Barroso), Robinson Luis Vera, Benito Palomo, el coordinador policial de los Centros Clandestinos de Detención de Tucumán Lafuente, Risso Avellaneda, José Roberto Abba, Héctor Mario Schwab, Luis Fabián Rodríguez Quiroga, Marcos Fidencio (o Florencio) Hidalgo, Raúl Rubén Bessieres, Félix Arturo González Naya, Roberto Barraza, Sowinsky, Jorge Warnes, Roger (o Rogel) Luján, Jorge Jarolesjki, Ernesto Rivero, Marcial Pérez Carvallo, Américo Gómez, Víctor Sánchez, Héctor Domingo Calderón, Ricardo Galdeano, Ismael Haouache y Manlio Torcuato Martínez.

Así lo acuerda, manda y firma D. Baltasar Garzón Realez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número cinco, Doy fe.

E/

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 20oct99.

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