Juicio por los desaparecidos españoles en Argentina.

Providencia del Magistrado Juez D. Baltazar Garzón

En Madrid a Veintitrés de enero de 1997.


Dada cuenta; por recibidas las anteriores comunicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores adjuntando fax del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, así como del grupo político Izquierda Unida, unánse a las diligencias de su razón, y cursese urgente respuesta por vía diplomática contestando a las supuestas deficiencias formales aludidas como argumento para no cumplimentar la Comisión Rogatoria Internacional de fecha 16.09.96 con el siguiente contenido:

El respeto, que éste Juzgado ha tenido siempre con la Jurisdicción del país requerido, impide contestar en la forma que se merece la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, llena de desprecio a la Jurisdicción española, por cuanto es la primera ocasión que rechaza la solicitud de auxilio judicial internacional por unos supuestos defectos formales que en la mayoría de los casos no habrían supuesto sino una petición de aclaración para completar los datos suministrados.

En cuanto al apartado 8 de la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dése traslado a las partes para que por término de dos días aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez realizada cúrsese, se confeccionarán la respuesta y se cursará la nueva Comisión Rogatoria ampliatoria de la anterior.

Fdo por juzgado número cinco de la Audiencia Nacional.
Madrid - España.

Texto del apartado número 8 de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino.

Textual:

De todas maneras, aún cuando tales deficiencias fueran subsanadas, cabe señalar que el gobierno argentino ha resuelto rechazar el pedido de asistencia judicial internacional, toda vez que refiriéndose el mismo a hechos ocurridos en territorio de nuestro país, conforme a la legislación interna vigente son de competencia exclusiva de sus tribunales que ya han intervenido en los mismos, sustanciando en algunos casos el debido proceso en forma completa y en otros declarando extinguida la acción penal en virtud de leyes expresamente referidas al caso.

A las razones de orden público interno señaladas, que imposibilitan la tramitación y que son de aceptación universal por constituir principios básicos en materia penal, cabe agregar que acceder al pedido implicaría violentar los intereses esenciales de la Nación Argentina, que en forma solidaria y en el ejercicio de su poder soberano estructuró una solución legislativa y judicial que permitió la pacificación interna y que está dispuesto a conservar.

Así entones, el rechazo de la asistencia judicial requerida tiene fundamento en los argumentos mencionados supra que a su vez encuadran en lo establecido en los artículos 28 y 30 del Título II del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España, suscripto en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987, los que juegan como cláusula de salvaguarda al basarse en dos aspectos importantes: la competencia del Estado requirente, que como se ha señalado en este caso corresponde al Estado requerido y las disposiciones de la legislación interna de este último, que son conculcadas por la petición española.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección General de Asuntos Jurídicos - reitera a esa Representación las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

En Buenos Aires a los 15 días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

Juicio por los Desaparecidos Españoles en Argentina