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DERECHOS



Escrito de la Acusación Popular pidiendo la prisión provisional incondicional del marino Miguel Angel Cavallo con fines de extradición.


Sumario 19/97-L - Juzgado Central de Instrucción nš 5

DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA, Procurador de los Tribunales, y de IZQUIERDA UNIDA, personada como acusación popular en este procedimiento, según tengo acreditado en el sumario arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Que mediante el presente escrito vengo a solicitar se acuerde decretar la PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL DE MIGUEL ÁNGEL CAVALLO POR LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y TERRORISMO, LIBRANDOSE ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN Y SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA del anterior a las autoridades mexicanas, todo ello de acuerdo con los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 7 de Julio de 1.998 por este Juzgado se dicto Auto cuya parte dispositiva dice: "Dispongo tener por ampliada la querella contra (...) Miguel Ángel CAVALLO, (...) otorgándoles el carácter de querellados-imputados"

SEGUNDO.- Con fecha 12 de Agosto de 1.998 se entregó a este Juzgado por la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Audiencia Nacional (UPJAN) comunicado aportando datos personales del querellado-imputado Miguel Ángel CAVALLO.

TERCERO.- Con fecha 2 de Noviembre de 1.999 se dicto Auto de Procesamiento por este Juzgado respecto a diversos ciudadanos argentinos supuestamente implicados en la ejecución de los delitos de Genocidio, Terrorismo, Torturas y otros investigados en las presentes actuaciones. En dicho Auto se expone:

A.- HECHO DECIMOCUARTO: referido a las actuaciones delictivas realizadas en la ESMA. Pagina 82:

"b.2. Otros integrantes del sector Operaciones: (...) Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL CAVALLO, alias "Marcelo", "Serpico", desde enero de 1.977, y desde Octubre de 1978"

B.- HECHO DECIMOQUINTO: Apartado H, OPERACIONES EN EL EXTERIOR DEL PAÍS. Pagina 91 :

"Entre las personas - miembros de las fuerzas armadas, o vinculadas con ellas-, han quedado identificadas algunas de las que cumplían dichas funciones, entre ellos: Pablo García Velazco, Jorge Acosta, Alberto González Menotti, Antonio Pernías, Enrique Yon, Raúl Scheller, Miguel Ángel Benazzi Berisso, Jorge Perrén, Miguel Ángel Cavallo, Jorge Vildoza, Francis William Whamond, Héctor Antonio Febres, Alejandro Spinelli y el Subprefecto Carnot.

En la época en que el Almirante Massera detenta el cargo de Comandante en Jefe de la Armada, se crea el Centro Piloto París, con el objeto de influir en el mejoramiento de la imagen de las autoridades militares argentinas en el exterior respecto a la situación de los derechos humanos en Argentina. Entre las actividades de ese Centro se encuentra la infiltración en los grupos de exiliados existentes en países europeos. Enrique Mario Fukman, durante su cautiverio en la ESMA, toma conocimiento de las comunicaciones telefónicas entre Miguel Ángel Cavallo y el Centro Piloto París, al leer las transcripciones de las mismas."

C.- HECHO DECIMOSEXTO. Personas que han participado presuntamente en forma activa en los hechos criminales perpetrados en y desde la ESMA. Pagina 96:

"10- CAVALLO, Miguel Ángel. Teniente de Fragata, alias "Sérpico", "Marcelo" . A cargo del sector "Pecera" desde enero de 1979 hasta enero de 1980. (Presunto responsable de) A) Las torturas inferidas a: Thelma Jara de Cabezas. B) En la ejecución de Mónica Jauregui y Elba Delia Aldaya."

CUARTO.- Con fecha 24 de Agosto de 2.000, esta parte ha tenido conocimiento de la detención del querellado-imputado MIGUEL ÁNGEL CAVALLO en la República de México, estando el mismo actualmente a disposición de las autoridades judiciales de este país.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos descritos y enumerados en las Resoluciones de este Juzgado que se han mencionado, y que se enmarcan en el contexto más general de las actuaciones criminales ocurridas en la República Argentina que son objeto de investigación en este Sumario, podrían ser constitutivos de un presunto delito de genocidio del artículo 607 del Código Penal vigente en relación con el artículo 137 bis del Código Penal en vigor en 1976, de un delito de Tortura del artículo 173 y ss. recogido en el artículo 204 bis del Código Penal en vigor en 1976, y de un delito de terrorismo de los artículos 515, 571 y 577 del Código Penal vigente en relación con el artículo 260 y siguientes del Código Penal en vigor en 1976.

Tal como consta acreditado, se crea una organización armada, aprovechando la estructura militar y la usurpación del poder para, con impunidad, institucionalizar un régimen terrorista que subvirtió en sí mismo el orden constitucional para desarrollar con eficacia el plan de desaparición y eliminación sistemática de miembros de grupos nacionales, imponiéndoles desplazamientos forzosos, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones. Aparece acreditada en las actuaciones la participación de Miguel Ángel CAVALLO en estos hechos.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción española es competente para tramitar el Procedimiento, tal como está establecido en los Autos de 28 de junio de 1996, 25 de marzo y 11 de mayo de 1998, todos ellos ratificados por el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 1.998. Por ello, y en atención a la gravedad de los hechos que se imputan y la situación del querellado-imputado, que se encuentra fuera del alcance de la jurisdicción española si bien parece que en la actualidad está detenido por las autoridades Mexicanas, procede que el Juzgado acuerde la prisión provisional incondicional de MIGUEL ÁNGEL CAVALLO, cuyos datos personales obran en las actuaciones, librandose la correspondiente orden de detención con carácter URGENTE y debiendo librarse a las autoridades Mejicanas orden de busca y captura con fines extradicionales así como solicitud de detención preventiva, al amparo todo ello de lo dispuesto en los artículos 503, 504 y 539 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación a los preceptos penales citados, así como de acuerdo en lo establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre España y México.

TERCERO.- A mayor abundamiento y por motivos de economía procesal, solicita esta parte se tengan íntegramente por reproducidos los veintidós Fundamentos de Derecho contenidos en el escrito de ampliación de querella contra Augusto Pinochet Ugarte de fecha 15 de Octubre de 1.998 presentado por la representación procesal de Izquierda Unida con fecha 16 de Octubre del mismo año.

CUARTO.- Procede se libre con carácter URGENTE a las autoridades Mexicanas solicitud de detención preventiva de MIGUEL ÁNGEL CAVALLO, todo ello al amparo de lo establecido en el "Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre España y México de 21 de Noviembre de 1978, (BOE 17.06.80, modificado BOE 07.08.96)", a partir de ahora "el Tratado de extradición".

Se cumplen los requisitos establecidos en los artículo 2, 3 y 4 del Tratado de Extradición para dar lugar a la extradición.

En cuanto se desconoce por esta parte y por el Juzgado los motivos exactos por los que el imputado ha sido detenido por las autoridades mexicanas, si bien parece que tal detención lo ha sido por actuaciones delictivas distintas a las investigadas en este Sumario, teniendo en cuenta que el imputado Miguel Ángel CAVALLO fue detenido cuando pretendía abandonar territorio mexicano con destino a la república Argentina, país que como se sabe no accede a la ejecución de las ordenes de busca y captura internacional libradas en las presentes actuaciones, y a la vista de la gravedad de los delitos imputados a M.A.CAVALLO en las presentes actuaciones, procede que -inmediatamente después de librarse por este Juzgado orden de prisión provisional incondicional respecto a Miguel Ángel Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo y orden de busca y captura internacional con fines de extradición- con carácter URGENTE y en aplicación de lo establecido en el artículo 19 del Tratado de Extradición se solicite la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES EXTRADICIONALES DE MIGUEL ÁNGEL CAVALLO, indicandose en tal solicitud de detención preventiva la existencia de las resoluciones judiciales contenidas en el artículo 15.b) del mencionado Tratado de Extradición.

Por lo expuesto

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con su copia se sirva admitirlos, para a continuación acordar la PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL DE MIGUEL ÁNGEL CAVALLO POR LOS DELITOS DE GENOCIDIO, TORTURA Y TERRORISMO, LIBRANDOSE ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN del anterior, para a continuación librar CON CARÁCTER URGENTE a las autoridades mexicanas SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA de Miguel Ángel CAVALLO.

Por ser de Justicia que se pide en Madrid a 25 de Agosto de 2.000.

Enrique Santiago, abogado


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