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17may11


Fallo de la Cámara Federal porteña desestimando la solicitud de arresto domiciliario de Juan José Zanola en el caso de los medicamentos adulterados.


Poder Judicial de la Nación

Sala II- Causa 30.385 “ ZANOLA, Juan
José s/detención domiciliaria ”
Juzgado Nš 5 - Secretaria Nš 9
Expte.7.975/2006/64

Reg. nš 32.892

//////////////////////////////// nos Aires, 17 de mayo de 2011.-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores particulares de Juan José Zanola, doctor Martín Roberto Bagalá, contra el interlocutorio que luce a fojas 229/31 por el cual se deniega al encartado el beneficio de arresto domiciliario solicitado de conformidad con las previsiones del artículo 32 y 33 de la ley 24.660.

II- Sostuvo el juez de grado en su pronunciamiento que no se ha comprobado el actual deterioro de salud del imputado, por cuanto los nuevos informes médicos agregados a la causa dan cuenta que la situación física y médica que padece puede ser tratada en la unidad de detención, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra alojado en el Hospital Penitenciario Federal del Complejo I, Ezeiza, y que su estado de salud está siendo controlada concienzudamente.

III- Entiende el doctor Bagalá que, en el arresto domiciliario, el legislador establece su prioridad en la vejez y la salud deteriorada, extremos que no pueden ceder alegando un riesgo procesal perpetuo.

Agrega que los médicos que emitieron los informes carecen de suficiente especialidad en las enfermedades que padece su pupilo, que requieren un adecuado tratamiento y rápida superación de las crisis, que no puede asegurarse en su lugar de alojamiento.

IV- A partir de la actualización de los informes que requirió el Ministerio Público, se agregó el elaborado por el doctor Marcelo Rodríguez, que dice que el paciente se presenta hemodinámicamente estable y con ventilación espontánea, con respuesta regular broncodilatadores y corticoide. Aclara que no abandonó el consumo de tabaco (fs.186/7)

También fue escuchado en declaración testimonial el Subdirector Médico del Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza, doctor Juan Miguel Caillava, quien explicó que Zanola presenta: “ … una disminución de su capacidad respiratoria de moderada a severa y que atento a su patología puede presentar descompensaciones de dificultad respiratoria, máxima, si el nombrado continúa con su hábito de fumar y no cumple regularmente con los tratamientos … que es normal que presente en algunas oportunidades dificultades para respirar las tendría tanto en las actuales condiciones de detención como en su domicilio pero nunca ha estado en riesgo de muerte, como así tampoco reviste a la fecha criterio de internación … ”

Consultado sobre el cuadro de reagudización que sufrió Zanola el 26 de marzo, y que puso de manifiesto la defensa en el escrito de foja 190/1, dijo: “ … no era una situación grave que pusiera en peligro su vida... y se trató adecuadamente con la medicación que corresponde … ” (fs.192/3)

Finalmente, el imputado fue examinado en el Cuerpo Médico Forense el día 7 de abril, oportunidad en la que le realizaron exámenes neumonológicos (Curvas Flujo/Volumen y Volumen/Tiempo computarizadas y Oximetria de Pulso, ver fs.215/18) y cardiológicos (electrocardiograma, ecocardiograma y doppler, ver fs.219/220), concluyendo la doctora María Alejandra Preibisch que “ al momento del examen se encuentra clínicamente compensado sin evidencias clínicas de patologías agudas, con enfermedad pulmonar obstructiva crónica estable e hipertensión pulmonar leve ” . Se aconseja su control estrecho por médicos clínicos, neumonólogos y cardiólogos en su unidad de detención (ver adelanto fs.221/3).

Como surge de los mencionados exámenes, aunque la patología del imputado requiere cuidados especiales, en nada se asemeja al caso traído a colación por la defensa, vinculado al deber de los jueces de evitar condiciones de detención que puedan en el caso en concreto constituir un agravamiento de la condición sanitaria del imputado, un impedimento de la terapéutica adecuada o un trato inhumano o degradante (cuya errónea cita ha efectuado consignando el Fallo 314:718, que refiere a Expofoto S.R.L. v.Expofot S.R.L., relativa al uso de nombre comercial).

Tampoco puede aceptarse como válido el argumento de que los médicos que emitieron los informes no son especialistas en las dolencias que padece su pupilo, ya que sin perjuicio de la opinión divergente que puedan tener otros profesionales, fue evaluado por el neumonólogo Luis Horacio Márquez y el cardiólogo Mariano Carlos Farsi (ver fs..215/18 y fs.219/220).

Por otra parte, no puede sostenerse que el lugar de alojamiento pudiera ser un obstáculo ante una repentina crisis, puesto que el mismo doctor Caillava se refirió al desmejoramiento sufrido el 26 de marzo y el modo en que fue tratada la contingencia, agregando que por su cuadro clínico las dificultades para respirar las tendría tanto en las actuales condiciones de detención como en su domicilio.

Finalmente, y como se dijera al resolver el incidente nš 28.800 - “ Zanola ” , reg. 30.984, rto el 21/1/2010- , sólo resta referirnos a los restantes parámetros de ponderación, que en el caso concreto demuestran la vigencia del riesgo procesal que significaría que el imputado cumpla el arresto fuera del ámbito carcelario, siendo que en el día de la fecha le fue denegado un nuevo pedido de excarcelación.

En tal sentido, ya se ha dicho que esta investigación está dirigida a desentrañar la existencia de diversas actividades irregulares cometidas tanto en el ámbito de la Obra Social Bancaria - lugar en que el imputado prestaba funciones como director- como del Policlínico Bancario, desarrolladas en conjunto con la Droguería San Javier S.A., entre otros actores, y que el devenir de la investigación ha permitido acreditar que existe un estrecho vínculo entre todos aquellos que intervienen de un modo u otro en la cadena de distribución irregular de medicamentos, y es por ello que cada una de las medidas ordenadas en los diferentes procesos - todos conexos entre sípueden desencadenar importantes avances en cualquiera de los que se encuentran en trámite.

En consecuencia, son muchas las diligencias que se están realizando en las presentes actuaciones y en las causas conexas, sin que pueda concluirse que no son pasibles de entorpecimiento por parte del imputado si su detención se cumpliera bajo la modalidad pretendida, debido a que las especiales condiciones de implementación en que el beneficio impetrado está previsto legislativamente podría tornar ilusorio aquello que se pretendió resguardar al dictar la cautelar.

Debe tenerse en cuenta que la naturaleza de los elementos valorados en el día de la fecha por este Tribunal al rechazar el pedido de excarcelación formulado por la defensa en el marco del incidente nš30.213 - a cuyo detalle corresponde remitirse- , hacen que los riesgos procesales allí evaluados también se verifiquen en caso de acceder al arresto domiciliario aquí solicitado, sin perjuicio del reexamen que corresponda efectuar una vez aseguradas las pruebas que, con celeridad, se ha encomendado realizar.

Por las razones expuestas precedentemente, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto que luce a fojas 229/31 de este incidente en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.

Regístrese, hágase saber al señor Fiscal General y remítase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las notificaciones que correspondan.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G. Farah.-

Ante mi: Laura V. Landro. Secretaria de Cámara.-


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