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12dic12


La Justicia tucumana absolvió a los 13 acusados por la desaparición de Marita


La Sala II de la Cámara en lo Penal de Tucumán absolvió ayer a los 13 acusados por el secuestro y desaparición en 2002 de la joven María de los Ángeles "Marita" Verón, víctima de una red de trata de personas.

Fue sorpresivo fallo unánime, que fue repudiado por familiares de la víctima, y calificado como "vergonzoso" por funcionarios nacionales de las áreas de Derechos Humanos y Políticas Criminales.

Los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, dictaron sentencia cuatro horas después del horario fijado originalmente y absolvieron a todos los acusados tras lo cual se escucharon insultos y llantos en la sala de los Tribunales de la Capital provincial.

La lectura del fallo debió interrumpirse por los gestos de desaprobación de los allegados a Susana Trimarco, la mamá de Marita, y los gritos de los acusados y sus familias.

"Fue un acto de corrupción", aseguró José D'Antona, abogado de Trimarco, ni bien se conoció la sentencia del Tribunal y manifestó que "necesitaban tiempo" para leer el fallo con detenimiento y resolver los próximos pasos.

Decenas manifestantes que aguardaban en las afueras del Tribunal comenzaron a alentar a Trimarco en medio del estupor y la indignación, mientras la mujer saludaba a la gente desde el interior de un automóvil al abandonar el lugar.

Marita Verón fue secuestrada el 3 de abril del 2002 cuando se dirigía a la Maternidad para realizarse unos estudios, tras lo cual su madre, Susana Trimarco, inició una investigación de 10 años para dar con los responsables de la desaparición de su hija.

El tribunal tucumano absolvió a María Jesús Rivero, la empresaria que habría ordenado el secuestro; su hermano Víctor, quien habría sido encargado de capturarla; Daniela Milhein, acusada de mantenerla secuestrada en Tucumán; "Liliana" Medina, que regenteaba prostíbulos en La Rioja en la década menemista y dueña de los burdeles más importantes.

También quedaron exonerados los dos hijos de Medina, José Fernando Gómez y Gonzalo Gómez; y Domingo Andrada, policía riojano que reclutaba mujeres para los prostíbulos de Medina.

De igual modo fueron absueltos María Azucena Márquez y María Natalia Bustos, sospechadas de formar parte de la red de trata de personas; Carlos Luna y Paola Gaitán, regentes de prostíbulos en La Rioja; y los tucumanos Juan Humberto Derobertis y Alejandro González.

Estaban acusados por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento agravado por su condición de mujer, en concurso con el delito de promoción de la prostitución, en perjuicio de Marita Verón. La Fiscalía y la querella habían solicitado condenas que iban de los 12 a los 25 años.

La lectura del fallo, cuyo inicio demoró más de cuatro horas del horario establecido originalmente por el Tribunal, fue sólo sobre la parte resolutoria, mientras los fundamentos serán conocidos el próximo 18 de diciembre.

Argumentos del Tribunal

La decisión de los camaristas para determinar la absolución de los imputados en la causa se basa en la "indefinición sobre el destino de la joven, a lo que se suma la inexistencia de pruebas materiales sobre sus periplos". En otro tramo de la sentencia se aseguró que "no se ha probado la existencia del secuestro (por parte de los acusados), dejó la incógnita de que las versiones al respecto son sólo tales".

"El estado de inocencia de los acusados no ha sido vencido", explicó el Tribunal

El presidente de la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, Alberto Piedrabuena, explicó con breves palabras por qué los 13 acusados en el marco de la investigación por la desaparición de Marita fueron absueltos, en el marco del proceso judicial que demandó 10 meses y que incluyó la presentación de decenas de testimonios.

"La base de este juicio han sido las conductas criminosas denunciadas inicialmente en el debate. Y ha sido la privación de la libertad en forma violenta de María de los Ángeles Verón, el 3 de abril de 2002, en horas de la mañana, en la intersección de las calles San Martín y Paso de los Andes, con participación de Víctor Rivero conduciendo un auto Duna, conduciéndola a una casa del barrio Feput, donde Víctor Rivero, María Jesús Rivero, Daniela Milhein y Andrés González, mantuvieron la privación de libertad y la enviaron a La Rioja para el ejercicio de la prostitución en locales Candy, Candilejas y El Desafío, donde Irma Medina, José Gómez, Gonzalo Gómez, Carlos Luna, Cinthia Gaitán, María Márquez, Domingo Andrada y Humberto Deroberits siguieron privándola de libertad, obligándola a ejercer la prostitución, no siendo encontrada hasta el momento", recordó Piedrabuena.

A continuación, aclaró que "la acusación no ha probado la existencia del hecho inicial, o sea, el secuestro de Marita Verón. El debate dejó la incógnita de lo que ocurrió el 3 de abril de 2002. Las versiones al respecto son sólo tales. Es decir, un llamado anónimo y la declaración de una persona fallecida, imposible de examinar en el juicio", acotó.

Piedrabuena argumentó que "no surgió otro modo de saber cómo María de los Ángeles Verón desapareció y apareció en otros lugares. No hubo prueba alguna en tal aspecto. Sobre María Jesús y Víctor Rivero, el tribunal consideró de absoluta ineficacia la prueba de testigos producidas. Respecto de Milhein y González, tampoco la prueba de testigo fue suficiente. Respeto de Andrada, no ha sido producido ninguna prueba que lo vincule directa o indirectamente al caso. Respecto de Irma Medina y de José Gómez, Gonzalo Gómez, Bustos, Gaitán, Luna, Derobertis y Márquez, no fue posible arribar a la prueba suficiente de testigos diversos en tiempo, modos lugares y personas, como circunstancias particulares de cada uno de ellos. Todo ello no obstante la libertad probatoria aceptada por el tribunal para el debate. En definitiva, el estado de inocencia de los acusados no ha sido vencido", completó.

[Fuente: El Siglo, San Miguel de Tucuman, 12dic12]

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small logoThis document has been published on 12Dec12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.