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DERECHOS


20dic06


Texto completo de la ampliación de denuncia contra numerosas empresas en un caso sobre el origen de la deuda externa.


AMPLIAN DENUNCIA

Señor Juez Federal:

RICARDO DANIEL MARCOS, y ALEJANDRO ENRIQUE OLMOS, ambos con domicilio legal constituido en la Avenida Callao 157, piso 8ª B", en la causa Nº 17.685/06 a V.S. nos presentamos y como mejor proceda decimos:

I.- Que venimos a ampliar la denuncia oportunamente formulada, por la posible comisión de los delitos previstos por el art. 172 y 173, incisos 3º y 6º del Código Penal y art. 1º inc. A y f de la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) respecto a las empresas que se mencionan a continuación:

  • COGASCO S.A.
  • AUTOPISTAS URBANAS S.A.
  • CELULOSA ARGENTINA S.A.
  • ACINDAR S.A.
  • BANCO RIÓ
  • ALTO PARANÁ S.A.
  • BANCO DE ITALIA (en liq)
  • BANCO DE GALICIA
  • BRIDAS S.A.
  • ALPARGATAS S.A.
  • CITIBANK
  • CIA NAVIERA PEREZ COMPANC
  • DALMINE SIDERCA
  • BANCO FRANCÉS
  • PAPEL DE TUCUMAN
  • JUAN MINETTI S.A.
  • BANCO MERCANTIL
  • ALUAR S.A.
  • BANCO GANADERO
  • CELULOSA PUERTO PIRAY
  • BANCO DE CREDITO ARGENTINO
  • BANCO COMERCIAL DEL NORTE
  • BANCO DE LONDRES
  • BANCO TORNQUIST
  • BANCO ESPAÑOL (liq)
  • SADE S.A.
  • SEVEL S.A.
  • BANCO DE QUILMES
  • PARQUES INTERAMA
  • CIA DE PERFORACIONES RIÓ COLORADO
  • SWIFT ARMOUR
  • IBM S.A.
  • BANCO SUDAMERIS
  • FIRST NATIONAL BANK OF. BOSTON
  • ASTRA A. EVANGELISTA S.A.
  • BANCO DE CREDITO RURAL
  • MERCEDES BENZ
  • DEUTSCHE BANK
  • INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA
  • BANCO ROBERTS
  • BANCO GENERAL DE NEGOCIOS
  • ALIANZA NAVIERA ARGENTINA
  • PROPULSORA SIDERURGICA S.A.
  • FORD MOTOR ARGENTINA
  • ASTILLEROS ALIANZA S.A.
  • MASUH S.A.
  • CONTINENTAL ILLINOIS NATIONAL BANK
  • BANCO SHAW ( liq)
  • PIRELLI S.A.
  • J. DEERE AND COMPANY
  • CEMENTOS NOA
  • BANCO SUPERVIELLE
  • ALIMENTARIA SAN LUIS
  • LOMA NEGRA
  • SELVA OIL INCORPORATED
  • MACROSA
  • SIDECO ARGENTINA
  • CHASE MANHATTAN BANK
  • BANK OF AMERICA
  • ASTRA CIA ARGENTINA DE PETRÓLEO
  • DEMINEX ARGENTINA
  • INDUSTRIAS PIRELLI
  • ESSO
  • LA FENICE
  • MANUFACTURERS HANOVER TRUST
  • PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA
  • CIA FABRIL FINANCIERA
  • PANEDILE ARGENTINA
  • FIAT

y contra otras empresas cuyo listado se acompañará próximamente que realizaron operaciones de endeudamiento posteriormente asumidas por el Estado por la suma total de VEINTITRES MIL MILLONES DE DOLARES (ud$ 23.000.-) al 22 de enero de 1985, las que de acuerdo a las pericias oportunamente efectuadas en el Banco Central representan la realización de maniobras defraudatorias en perjuicio del Estado Nacional.

Que a los efectos de indicar los elementos que justifican la presente ampliación es necesario poner en conocimiento de V.S. una serie de hechos relevantes que serán de utilidad para la consideración y tipificación de los ilícitos denunciados.

Cuando el Dr. Raúl Alfonsín asumió el gobierno de la Nación en el mes de diciembre de 1983, enunció enfáticamente que solo se iba a pagar la deuda que fuera legítima, estableciéndose la verdadera naturaleza de cada obligación contraída por el Estado. Consecuente con este propósito, el Congreso de la Nación dictó la ley 23.062 en la cual se establecía que carecían de validez jurídica y los actos administrativos emanados de las autoridades de facto, surgidas de un "acto de rebelión". Muchos años después se dictó la ley 23 854, en cuyo artículo 1º se establecía: "Recházanse las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo nacional correspondiente a los ejercicios de los años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983. Estas leyes reconocían un precedente histórico en la ley Nº 73 del 6 de noviembre de 1863 que indicaba que la autoridad nacional "liquidará la deuda legítimamente contraída por el Gobierno de la Confederación Argentina… No se comprenderán en la liquidación los daños y perjuicios causados por autoridad no constituida legítimamente y aún estándolo si provienen de actos ilícitos" y "aquellos en cuyos contratos hubo dolo, causa torpe, lesión enorme u otro vicio cualesquiera".

Aunque el gobierno radical no cuestionó las obligaciones con los organismos multilaterales, se ordenó una auditoria general de la deuda privada, que había sido transferida al Estado Nacional a través del mecanismo de los seguros de cambio, para establecer en cada caso si correspondía su pago, o si la misma tenía algún vicio que determinara su inexigibilidad.

A esos efectos el 5 de julio de 1984, el directorio del Banco Central, presidido por el Dr. Enrique García Vázquez, siguiendo instrucciones del Ministro de Economía Bernardo Grinspun, dictó la circular Nº 340, mediante la cual se disponía la conformación de un cuerpo de peritos contadores que tendría a su cargo el análisis de las declaraciones de deuda en moneda extranjera al 31 de octubre de 1983 efectuadas por los deudores privados. La división de la deuda en legítima e ilegítima debía basarse en los siguientes parámetros:

  • a) Cuando el acreedor del exterior no confirme o niegue la existencia de una deuda ante el pedido de conformación de saldos efectuada por el Banco Central.

  • b) Cuando aparezca confusión en la calidad de deudor y acreedor, parcial o total, directa o indirectamente en una misma persona, a través de indicios graves, precisos y concordantes, o cualquier otro medio de prueba.

  • c) Cuando la operación se realizase fuera de las prácticas de mercado generalmente aceptadas.

  • d) En todas aquellas situaciones, en que la operación a juicio del banco central y como resultado de la investigación no se encuentre suficientemente acreditada.

La deuda a verificar alcanzaba a octubre de 1983, a la suma de 17.000 millones de dólares, dividida en varios segmentos, de acuerdo a los montos del endeudamiento. La investigación de los auditores estuvo siempre acotada y lo que se hizo se limitó al 50% de la deuda financiera, eliminándose del análisis la deuda comercial.

El Banco Central contrató a los efectos de la investigación a un conjunto de auditores externos que realizaron un encomiable y riguroso trabajo, pese a las limitaciones de la falta de estructura operativa y un lugar específico donde centralizar la tarea que estaban llevando a cabo. Por supuesto que la tarea no fue nada fácil, debido a los serios obstáculos puestos por los directivos de las empresas investigadas; las objeciones planteadas por abogados y contadores de las mismas, y hasta las presiones e intimidaciones que recibieron para que no informaran al Banco Central sobre lo que iban descubriendo.

La investigación a la que nos venimos refiriendo constituye un ejemplo relevante de lo que son ciertas conductas empresariales que resultan comunes para ocultar en forma habitual los fraudes cometidos en perjuicio del Estado, contando para ello con una asistencia jurídica y contable que está siempre al servicio de la evasión fiscal y a la realización de todo tipo de maniobras delictivas, que resultan posibles debido a los malabarismos jurídicos y administrativos que se utilizan para que no se conozca nunca la situación real.

Existen variados testimonios de los auditores, que constan en la causa penal que tramita ante el Juzgado del Dr. Ballestero, como por ejemplo el prestado por el Dr. Ruiz Ormaechea, quien dijo: "Personalmente investigó la deuda de Cargill S.A., Papel de Tucumán, Cia de Perforaciones Río Colorado, Textil Cautelar. Detectó irregularidades en el adeudamiento externo, que daban lugar a darlas de baja de los registros de la deuda externa… Con respecto a Parques Interama, hubo que incluir la deuda en los registros sin haberse localizado la documentación respaldatoria, pues peligraba el acuerdo con el Club de París… Que con el Supervisor Verdi no pudieron verificar la autenticidad de la deuda y que sin embargo debió ser conformada por otras instancias del Banco Central, a efectos de ser incluida en la referida negociación. Se detectaron en otras empresas irregularidades, atento a las pautas de la resolución 340, en las empresas Selva Oil (Petrolera), Renault, Cogasco, Pérez Companc, Suchard, cementos Noa, etc" A su vez el Dr. Omar Miliano, otro de los auditores que intervinieron, en la declaración que prestara dijo que había investigado junto con los auditores Ricardo Lujambio y Ruiz Ormaechea a BRIDAS AUSTRAL S.A. A DEMINEX ARGENTINA S.A. Y TOTAL AUSTRAL S.A., ambas integrantes de un consorcio destinado a la explotación de hidrocarburos, aconsejando que la deuda de 103.163.210 dólares fuera dada de baja de los registros de la deuda debido a que "Nuestra conclusión fue que ante la necesidad del Grupo Bulgheroni de …lograr la obtención de seguros de cambio sobre la totalidad de su deuda, recurre a darle figura de préstamos financieros a verdaderos aportes de capital efectuados en las inversiones de la Cuenca Austral, señalando la característica de tratarse de un contrato de riesgo. Realizándose la operatoria a través de un acreedor de Panamá (Overseas Financing of Meilen de Panamá) vinculado al Grupo, no pudiendo la Inspección satisfacerse de la existencia de Bonex que garantizaban los préstamos, al no haber individualizado los mismos ni en las boletas de compra-pase efectuadas ni en el libro Inventarios, ni en el contrato de depósito irregular celebrado con O.F.M., ni tampoco en el contrato de cesión realizado entre Bridas SAPIC y Bridas Austral, y es por ello que se sugirió dar de baja de los registros la deuda en cuestión" A su vez el Dr. Miliano investigó a diversas empresas vinculadas con el Banco de Italia y Río de la Plata y a los grupos económicos que lo conformaban como las familias Gotelli, Macri, Mayer, Herlitzka, observando el notable endeudamiento externo que esos grupos representaban. El Dr. Miliano en su declaración al Tribunal enumera algunas empresas de estos grupos: Sudamfima S.A. Gobenia S.A., Cia Interamericana de Finanzas, Juncal S.A., Panificación Argentina SA. Drizle SA, Trienal SA., Algodonera Temperley SA., Cia General de Bienes Raíces SA, Suana SA., Decefe SA, ItalConstruct Inmobiliaria Río de la Plata SA., Bairesco SA., Consellor SA, Financiera de Maracayu SA, Eucaliptos SA., Masmet SA., Yacuy SA., AloesteSA, entre otras, endeudadas por la suma de 216.636.000 de dólares. Miliano declaró que "por tratarse de empresas sin sede física y por tratarse de empresas vinculadas al BIRP, que en ese momento se encontraba intervenido por el Banco Central, resultaba muy difícil ser atendido por sus responsables y por lo general quienes cumplimentaban los requerimientos eran apoderados muy reticentes a brindar información, no obstante se pudo constatar que el endeudamiento externo de estas empresas, provenía de líneas de créditos brindadas por el propio Banco de Italia o de deudas cedidas por otras empresas vinculadas como ya se explicó; que se constituían seguros de cambio y posteriormente se cedían las deudas a otras empresas a cambio de créditos que resultaban ser incobrables o bien no se terminaba de perfeccionar la cesión, que si bien los préstamos externos obtenidos por estas empresas fueron ingresados y negociadas las divisas por el mercado oficial de cambios, quedó evidenciado en todas las actuaciones efectuadas en la investigación el carácter especulativo con lo cual se desempeñaron todas dichas empresas, ocasionando perjuicios al BIRP y por consiguiente al BCRA" Respecto a la investigación efectuada en Sudamtex, el Dr. Miliano concluye diciendo "El dicente, en relación a esta investigación señala que esta deuda no debió haberse presentado en el relevamiento de la deuda externa, pues atento a la documentación analizada, y a las pautas emanadas de la Superioridad, la misma se encontraba cancelada, hasta donde yo intervine en la investigación siguió figurando como deuda externa y desde el punto de vista técnico-profesional y de una auditoria de protección de activos, en el caso de haberse entregado títulos del Estado Nacional al supuesto acreedor, dicha situación estaría configurando una maniobra defraudatoria a través de una simulación de activos y pasivos (supuesta existencia de un préstamo y de un título que lo garantiza, cuando en realidad no existen los mismos) El Dr. Miliano no se limitó a estas manifestaciones sino acompañó todos los documentos probatorios de las auditorias realizadas, ofreciendo el testimonio de colegas que participaron en la misma y en otras investigaciones.

También los auditores establecieron las maniobras defraudatorias de la firma CARGILL S.A. a través del accionar de sus directivos y accionistas: Ronald Sitford Hurren, Luis María Flynn, Enrique Federico Hutter, Warren Ray Staley, Edgardo Goldaracena, Patricio Eugenio Wade Tage Julius Jensen, Enrique Villar y otros, estableciendo la responsabilidad de esas personas en forma personal y las de la empresa "por la realización de giros indebidos de divisas en concepto de pago de intereses por prestamos externos figurados, mediando incumplimiento al régimen informativo de las operaciones cambiarias y obligaciones con el exterior y falsas declaraciones en su tramitación" los que los convertía en infractores al régimen penal cambiario, además de los otros delitos susceptibles de ser determinados.

Además de los antecedentes consignados, acompañamos la copia de un documento suscripto por los auditores Alicia Galófaro, Julio E. Ghigliazza y Ricardo C. Ferioli, donde estiman la existencia de falsas operaciones de préstamo, cuya deuda fuera transferida al Estado de las siguientes empresas: SANTA MARÍA S.A. (del grupo Techint); LADRILLOS OLAVARRIA S.A., HELVETIA ARGENTINA S.A. DE SEGUROS; FERRY LINEAS ARGENTINAS S.A., BORIS GARFUNKEL e HIJOS S.A., ESTABLECIMIENTOS TEXTILES SAN ANDRES, GUILLERMO DECKER SAIC. ; PERKINS ARGENTINA S.A., IMPRESIT SIDECO S.A, POLITRONIC S.A., PROPULSORA SIDERURGICA S.A., , LUTZ FERRANDO S.A., SADE S.A., BUENOS AIRES CATERING S.A., RADIO VICTORIA SAIC, FATE S.A., SOCMA S.A., INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A. y dicen "teniendo en cuenta que el Credit Suisse en ningún caso informa de las garantías que posee en respaldo de sus acreencias, esta inspección solicitó que la Representación del Credit Suisse en Buenos Aires, confeccione una nómina de operaciones (préstamos financieros) que cuenten con depósitos en garantía y/o colaterales, fiduciarios, operaciones calzadas, etc. se encuentran o no canceladas. A este requerimiento, efectuado mediante acta de fecha 23.06.86 (fojas 1 del anexo 1) los Representantes a cargo de la entidad manifestaron la imposibilidad de su cumplimiento… Con la información producida se propicia, de compartir el criterio la Superioridad, remitir las presentes actuaciones y sus anexos al Cuerpo de Inspectores I para analizar la vinculación del Banco general de Negocios S.A. y la Representación local del Credit Suisse y/o su casa matriz" Como puede verse, los inspectores estaban ya teniendo la certeza de la íntima relación existente entre el Banco General de Negocios y el Credit Suisse, lo que saldría a la luz, cuando la justicia penal investigara las operaciones financieras del referido banco.

Aún con la precariedad de medios que tuvieron para el análisis de la deuda privada, los peritos llegaron a algunas conclusiones que resumimos:

  • 1. Anomalías diversas en la concertación de seguros de cambios
  • 2. Autopréstamos
  • 3. Endeudamientos producidos por proyectos de inversión que no se efectuaron.
  • 4. Aportes de capital, disimulados como préstamos financieros.
  • 5. Sobrefacturación y abultamiento de la deuda.
  • 6. Infracción a la ley penal cambiaria.

Todo ese conjunto de hechos conformaron una gigantesca defraudación al Estado, la que fue posible debido a las relaciones societarias existentes entre empresarios y funcionarios del Banco Central y el Ministerio de Economía durante la dictadura cívico- militar, y con posterioridad a la misma, además de crearse sociedades ficticias para poder realizar todo ese conjunto de maniobras claramente ilícitas.

Dado el rumbo que tomó la investigación y la necesidad de adoptar las correspondientes disposiciones para enjuiciar a los responsables de la maniobra, los inspectores encargados de la auditoria tuvieron serias discrepancias con los funcionarios del Banco central y con todos aquellos que tenían a su cargo la decisión final a adoptar. Nombramos algunos: Carlos Melconián, Enrique Bour, Jorge L. Rodríguez, Roberto Eilbaum, Daniel Marx, José Luis Machinea, Federico Gabriel Polack, Marcelo Kiguel.

Después de evaluar las conclusiones que en todos los casos presentaron los auditores, los encargados del sector externo minimizaron los hechos puestos en su conocimiento y desconocieron los parámetros claros de la circular 340. Fue así que a través del poder de decisión que tenían, llevaron a vía muerta los resultados de las comprobaciones efectuadas.

Las renuncias del ministro Grinspun, y del Dr. García Vázquez al Banco Central, posibilitaron que las nuevas autoridades económicas (Sourrouille, Machinea, Marx) neutralizaran los resultados que se habían alcanzado, uno de cuyos paradigmas lo constituía la deuda de COGASCO S:A. que los peritos habían informado que debía ser dada de baja y no pagada por el Estado debido a que la mayor parte de los fondos no habían ingresado al país, habiéndose violado cláusulas contractuales, habiéndose hecho acreedora a multas por incumplimientos, etc. Y decimos paradigmático, porque esa deuda fraudulenta intenta ser renegociada y pagada por el Poder Ejecutivo Nacional, ya que forma parte de las obligaciones exigidas por el Club de París.

Cada uno de los informes de los peritos a los que hemos hecho referencia, eran elevados a la autoridad de quien dependían, que era en ese entonces el Jefe del Departamento de Deuda Externa del Banco Central, Dr. Carlos Melconián, quien decidía el destino de los mismos y aconsejaba los caminos a seguir. Debemos aclarar que tales informes no consistían solamente en una escrupulosa verificación de la supuesta deuda declarada, sino que se sugerían, lo que debía hacerse en cada caso.

Para evitar que se pusieran en descubierto los fraudes surgidos durante el transcurso de la investigación, el 4 de diciembre de 1986, se produjo el informe 480/161, firmado por Melconián, y otros funcionarios, que fue elevado a la Gerencia de Estudios y estadísticas del sector externo del banco, mediante el cual se modificaba sustancialmente la circular 340, dejando reducida la investigación a verificar solamente la entrada de divisas al país y obviando todas las disposiciones del Régimen Penal Cambiario, debido a lo cual se pretendió consagrar la legitimidad de las operaciones ilícitas,

En ese informe se cuestionaban todas las interpretaciones de los expertos y se sostenía que "todo préstamo entre una empresa de capital extranjero y la sociedad del exterior que directa o indirectamente la controla o entre una firma argentina y su filial en el exterior deben considerarse como partes independientes" Este documento que consagraba la impunidad de las maniobras ilícitas con el exterior y donde se comprometían los fondos públicos, continuó perfeccionándose con otros instrumentos administrativos que sirvieron para cerrar definitivamente toda posibilidad de arribar a un resultado que impidiera que al Estado hacerse cargo de obligaciones que no le correspondía pagar.

Elevado ese documento a la Asesoría Legal del Banco Central, ésta se expidió remitiéndose a dictámenes anteriores, uno de los cuales, elevado el 21 de enero de 1986 al subgerente general, Dr. Federico Gabriel Polak, establecía que: Desde el punto de vista jurídico, el tema de la confusión puede verse desde dos ópticas: una de tipo formal, y la otra con apoyo en la teoría de los conjuntos económicos… si se diese prioridad a la interpretación basada en la teoría del conjunto económico habría fundamento para sostener la confusión". Como no podría ser de otra manera, se recurrió a la óptica formal, porque permitía convalidar la defraudación.

Fue así que no solo se adoptó ese criterio formal, sino que el Dr. Polak en su escrito de elevación al Directorio, se refirió despectivamente a lo que calificó "los slogans jurisprudenciales que hablan del conjunto económico". Sostuvo -no podía ser de otra manera- que no podía admitirse tal criterio debido a las necesidades que teníamos de la afluencia de capitales y de inversión. Como siempre el latiguillo de la necesidad de capitales, condicionaba la búsqueda de la verdad y encubría el delito

El dictamen de Polak fue aplicado en todos los casos que mostraban la confusión entre deudor y acreedor y de tal manera una enorme cantidad de empresas defraudaron a la Nación. Un ejemplo es el caso de Renault argentina, donde oportunamente acompañamos al tribunal federal Nº 2, la copia de un acta de directorio de 44 fojas, donde los directores discuten los procedimientos utilizados para estas maniobras.

Los informes producidos por los auditores del Banco central y los documentos colectados se constituyeron en una evidencia irrefutable de la defraudación, y dada la peligrosidad que podían determinar sus resultados, decidieron terminar con la investigación. Con ese motivo y utilizando el eufemismo "complementar los puntos 1d y 1e de la circular 340, se la reinterpreta y se liquida de un plumazo a través de una nueva resolución firmada por los directores del Banco Central Daniel Marx y Roberto Eilbaum, quedando registrada como resolución 298, de junio de 1988. A partir de esta última norma los auditores ya nada pudieron hacer, y vegetaron efectuando simples verificaciones sobre el ingreso de divisas, hasta que con la llegada de Menem, se desarticuló el grupo, siendo transferido a distintas reparticiones del Banco.

En la causa que actualmente tramita por ante el Juzgado del Dr. Jorge Ballestero, a que hiciéramos referencia, hay agregada gran cantidad de documentación presentada por los auditores que prestaron declaración en la misma, que alcanza a una parte de las investigaciones. Otros auditores sugestivamente "no se acordaron" y no acompañaron elemento alguno, que entendemos debe estar archivado en las oficinas del Ministerio de Economía donde fue transferido todo el sector externo durante la gestión del ministro Cavallo.

Que si bien tales documentos han sido presentados en el Juzgado federal Nº 2, y los peritos prestaron declaración ante ese tribunal, lo hicieron en el marco de una investigación referida al endeudamiento externo, no existiendo ninguna denuncia concreta contra las empresas como la que efectuamos en esta ampliación. En efecto, en el marco de la causa Nº 9147/1998, se investiga la refinanciación y administración de la deuda externa con posterioridad a 1983, mientras que el objeto procesal de esta denuncia es la clara imputación de los delitos de defraudación al Estado e infracción al Régimen Penal Cambiario contra todas las empresas, que a través de muchas de las maniobras descriptas, montaron un perfecto engranaje para beneficiarse con operaciones claramente ilícitas.

Que si bien han transcurrido más de 25 años de los hechos mencionados, entendemos que no se ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de tratarse un delito de ejecución continuada, como lo planteáramos en el escrito inicial de denuncia. y como sostiene Zaffaroni: "al delito continuado le será aplicable la regla del artículo 63, es decir que la prescripción comenzará a correr desde que cesa la última parte del mismo" (Eugenio R. Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Ediar, Buenos Aires, 1988, Tº III, pong. 545).

Aquí la continuidad del delito está configurada por las pautas que oportunamente manifestáramos a V.S. que no han cesado aún, dado que esa deuda privada, que era de 23.000 millones de dólares en 1985 y que fuera transferida al Estado, alcanza hoy proporciones verdaderamente descomunales, representando más de la mitad de la deuda pública total del país. También es necesario consignar, que si bien hay entidades financieras que han sido liquidadas, sus directivos -responsables de los actos ilícitos- viven en el país y desempeñan otras actividades en el mismo, por lo cual deberán asumir sus responsabilidades penales.

Que sabemos que esta no es una denuncia convencional porque involucra a los más importantes grupos económicos del país, a empresas transnacionales y a importantes instituciones financieras del país y del exterior, y que no resulta fácil encarar una investigación para determinar definitivamente la fraudulencia de obligaciones que el pueblo sigue pagando, y que tiene como contrapartida un formidable ajuste que recae sobre los sectores más desprotegidos de la sociedad, que se ven privados de los recursos más elementales que hacen a una vida digna, porque es necesario contar con un importante superávit fiscal que permita hacer frente a esas al pago de una deuda ilícita que se ha convertido en un fenómeno verdaderamente estructural.

Que la denuncia que ampliamos, conlleva la necesaria acción por responsabilidad económica contra los imputados, ya que las acciones penales que tramitaron y tramitan por ante el Juzgado federal Nº 2, y la presente han interrumpido el plazo de prescripción de las acciones civiles, tal como lo señalaran los Fiscales Federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado al Juez Ballestero. Además de ello y tal como lo prescribe el artículo 29 inc. 2º del Código Penal, corresponde una indemnización por el daño material y moral sufrido por el estado debido a la realización de esas maniobras delictivas

En la historia de nuestro país no existe un antecedente parecido al descripto, donde una concertación de voluntades entre empresarios y miembros del Poder Ejecutivo, actuara de consuno para defraudar al Estado. Es la primera vez que las principales empresas del país, a través de diversos mecanismos económicos realizan una maniobra defraudatoria de tan vastos alcances, contando con el auxilio de una normativa que les permitiría escapar a cualquier control jurisdiccional. Esa normativa consistió en simples comunicaciones del Banco Central: A31, A 54, A 75, A 76, A137, A163, A 229, A 241 y A 251 y en la convalidación de todo el sistema operativo por parte de las distintas autoridades, existiendo responsabilidad objetiva en los que fueran Ministros de Economía, Dres. Lorenzo Sigaut, Roberto T. Alemann, José María Dagnino Pastore y Jorge Jebe; los presidentes del Banco Central, Dres. Julio Gómez, Egidio Ianella, Domingo Felipe Cavallo y Julio González del Solar; los Secretarios de Programación y Coordinación Económica Dres. Horacio Arce, Jorge Bustamante, Adolfo Sturzeneger, Miguel Iribarne y Víctor Poggi, y los Secretarios y Subsecretarios de Hacienda, Dres. Jorge Berardi, Manuel Solanet, Raúl Fernández, Aldo Ducler e Ismael Alchourrón.

Como lo consignáramos en la denuncia, el Dr. García Reynoso, titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 6, fue claro al sostener que "nuestro país ha desmontado paulatinamente todos los mecanismos destinados al control de este tipo de movimientos" y al no existir control se pudo con total impunidad realizar una operatoria defraudatoria sin precedentes, contando con la complicidad de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo.

Además de la gravedad de la maniobra puesta en conocimiento de V.S., está el hecho, de que empresas nacionales cuyo objetivo debiera ser el crecimiento económico del país, se desinteresaron totalmente de sus responsabilidades con la comunidad, dedicándose a fugar capitales y a enriquecerse ilícitamente, sin importarles en lo más mínimo las consecuencias que tendría su accionar delictivo, y teniendo como único objetivo el lucro desenfrenado obtenido a expensas de la sociedad toda.

Sin perjuicio de la ampliación presentada respecto a las empresas, es necesario agregar respecto a la imputación efectuada al Dr. Domingo Cavallo, que en oportunidad de la reestructuración de la deuda pública efectuada en 1993, llamada "PLAN BRADY", este funcionario indicó que no había registros contables de la deuda pública y que ésta se pagaba ante simple aviso de vencimiento por parte de los organismos del Estado y las empresas descentralizadas. A efectos de solucionar el problema, se contrató a un conjunto de bancos -acreedores de la Argentina- para que efectuaran el relevamiento de lo adeudado. Esto que decimos surge del documento oficial del Ministerio de Economía, cuya fotocopia acompañamos.

Lamentablemente, y demostrando una vez más la desaprensión y ligereza con la que se manejaban las autoridades -sin perjuicio de los ilícitos cometidos- tal afirmación del Ministro no era cierto, ya que existía una relevamiento parcial de la deuda efectuado por auditores del Banco Central. Oportunamente haremos llegar al Juzgado los nombres y domicilios de tales funcionarios a los efectos de que se los llame a prestar declaración. Lo que realmente ocurrió es que el Dr. Cavallo desconoció la existencia de este relevamiento, porque le interesaba beneficiar a los bancos privados con el manejo del endeudamiento, y de tal manera, desconoció los documentos preparados por los auditores oficiales, para poder contratar a los acreedores.

Creemos que más allá de las indudables complejidades de la investigación que deberá poner en marcha V.S. para establecer la existencia de los ilícitos denunciados, y de que no se continúe con la impunidad en la Argentina, existe una cuestión relevante que tiene que ver con la defraudación moral que ha sufrido nuestro pueblo, que ha permanecido ignorante de la actividades de ese conjunto de grupos empresarios, que ha través de sus engañosas publicidades siempre sostuvieron que "les interesaba el país" cuando en realidad solo pretendían defraudarlo. Es por eso que la investigación que resulte de esta denuncia, debe constituir un ejemplo para que hechos como los descriptos no vuelvan a repetirse.

Por todo lo anteriormente expuesto a V.S. solicitamos:

1º.- Se tenga por ampliada la denuncia oportunamente formulada respecto a las empresas mencionadas.

2º.- A los efectos de establecer los domicilios de las mismas, y de sus directivos, deberá librarse oficio a la Inspección General de Justicia

3.- Se agreguen las copias acompañadas y eventualmente se cite a los peritos que firmaran las respectivas auditorias a los efectos de que ratifiquen la autenticidad de las mismas.

4.- Se promueva la investigación de los ilícitos denunciados.

Proveer de Conformidad
ES JUSTICIA


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