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07feb09


Notifican la sentencia que condena por crímenes contra la humanidad a los imputados en el caso de la Escuelita


El Tribunal Oral de Neuquén reafirmó ayer en los fundamentos de la condena a los militares responsabilizados de delitos de lesa humanidad en el Alto Valle, que no les otorgará la prisión domiciliaria.

Los defensores de los acusados ya habían apelado esta decisión en casación cuando la conocieron "en voce" el 18 de diciembre; pero esta medida quedó "en abstracto" ayer cuando los jueces volvieron a cerrarle las puertas a un cumplimiento de condena en sus casas con el argumento de que los considera "peligrosos" procesalmente, y que luego de finalizado el juicio, les fue confirmado un segundo procesamiento por secuestros y torturas a otras víctimas.

La sentencia contó con el voto positivo de los vocales Orlando Coscia y Eugenio Krom; y la disidencia parcial del juez Oscar Albrieu de algunos argumentos por los cuales se condenó el 18 de diciembre pasado.

La condena estableció que los delitos cometidos por los militares en Río Negro y Neuquén fueron de lesa humanidad, en cumplimiento del plan implementado por el Ejército en 1976 y 1977.

No se condenó "en el marco del genocidio" -como lo instruyó y elevó a juicio el juez Guillermo Labate- porque se entendió que al no estar tipificado el delito no tendría incidencia en la pena, y que al dejar establecido que "las conductas en examen son crímenes contra la humanidad", jurídicamente se encuadró el tratamiento como "crímenes contra el derecho de gentes", como base legal de las conductas que se enjuiciaron.

Los argumentos de la condena fueron entregados en un cd a las partes a partir de las 11 de ayer por mesa de entradas del Tribunal. La modalidad de difusión de la condena fue considerado un desaire por las Madres de Plaza de Mayo y algunos querellantes.

Las condenas fueron dadas a conocer el 18 de diciembre pasado, en el último día de audiencias del juicio oral y público; y ayer se acordó no leer en una audiencia los fundamentos debido a que la extensión de la sentencia -de unas 700 fojas- involucraría "varios días de lectura", se señaló desde la sede federal.

Fueron condenados a 25 años de prisión los militares retirados Oscar Lorenzo Reinhold, Enrique Braulio Olea y Mario Gómez Arenas; jefes de Inteligencia del Comando, del Batallón y jefe del destacamento de inteligencia 182 respectivamente.

Al Jefe de Personal del Comando, Luis Farías Barrera, los jueces le dieron 22 años de presión, y 21 años de condena recayeron sobre el Jefe militar de Sanidad y subsecretario de Salud durante la dictadura, coronel médico Hilarión Sosa. Los subjefes del destacamento de Inteligencia comandado por Gómez Arena, Sergio Adolfo San Martín y Jorge Eduardo Molina Ezcurra recibieron 21 años de prisión.

Todos ellos fueron condenados por 17 denuncias de secuestros y torturas en el centro clandestino La Escuelita, de Neuquén; mientras que el suboficial de inteligencia Julio Oviedo -que fue llevado a juicio por un solo caso- recibió 7 años de prisión y fue considerado partícipe de la asociación ilícita por la que todos fueron condenados.

Los ocho retirados del Ejército están encarcelados desde que se inició el juicio en agosto. Al término del debate oral en diciembre, los defensores presentaron una queja en la Cámara de Casación porque se les negaba la prisión domiciliaria.

Algunos están en la U5 y otros en el penal de Marcos Paz, como Reinhold, por ejemplo. Sólo Oviedo, San Martín y Molina Ezcurra son menores de 70 años, en tanto en la sentencia que se conoció ayer, los jueces reafirmaron que "por su peligrosidad procesal", a ninguno se les permitirá el cumplimiento domiciliario.

Sostuvieron que la desaparición forzada de Oscar Ragni (el único de los 17 casos del que no se conoce su destino) mantiene en vigencia la comisión del delito por el cual fueron condenados, y que no les concederán la prisión domiciliaria por la presunción de que "intentarán entorpecer y/ o eludir la acción de la Justicia".

Monte: "Dio por probados los hechos"

"La sentencia nos conforma en tanto da por probados los hechos, porque condena a los imputados por delitos de lesa humanidad y con ello se reconoce la existencia de un plan sistemático", que es lo que se vio denunciando siempre, dijo Nerea Monte, querellante por la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH) sobre la sentencia conocida ayer contra los responsables de secuestros, torturas y la desaparición de una persona en la zona, durante la dictadura militar.

La abogada y dirigente social dijo que los fundamentos de la sentencia los conformaron "porque se llegó a la condena, a partir de un análisis muy extenso en el que se cita jurisprudencia y doctrina muy abundante".

Monte comentó que los jueces, al admitir que hubo delitos "de lesa humanidad se están rechazando los planteos presentados por los defensores. Es un argumento muy consistente".

Añadió que en la entidad valoran que los vocales del Tribunal "hayan admitido el delito de la asociación ilícita y consideran responsable a los imputados por todos los delitos, aunque en el caso de Francisco Oviedo por un caso, dan la máxima pena posible de dar para estos delitos".

Lamentó no obstante que la desaparición de una persona -el caso de Oscar Alfredo Ragni-, quedara finalmente con la figura de privación ilegítima de la libertad agravada.

"Ello porque no hay cuerpo ni prueba del asesinato. El ex juez Guillermo Labate dice en su auto de elevación a juicio, como nosotros, que después de 32 años el destino no pudo ser otro que la muerte. Pero bueno, eso hay que probarlo".

El voto de Albrieu

El vocal Oscar Albrieu marcó diferencias con sus pares Orlando Coscia y Eugenio Krom en algunos puntos de la sentencia. Una de las disidencia fue en torno a la cantidad de casos en los que se le atribuye responsabilidad al médido Hilarión de la Pas Sosa. Los segundos lo condenaron por los 17 casos investigados, pero el primero sólo le enrostró responsabilidad en siete.

En cuanto a Francisco Oviedo, a diferencia de sus pares no lo incluyó como partícipe del delito de asociación ilícita.

Tampoco le enrostró a los imputados los delitos de robo, allanamiento ilegal (en el caso de Norberto Blanco) y de coacción (en el caso de Islanda Becerra).

El otro punto de disidencia, parcial y aunque devino en abstracto -porque no hubo acusación por el testimonio de este testigo-, fue el relacionado con el fotógrafo de Inteligencia Militar, Miguel Suñer. Albrieu estimó que los defensores tuvieron razón cuando cuestionaron que los acusados o sus representante legales, no tuvieron ocasión de interrogarlo.

"El acusado tiene el derecho a interrogar a cualquier testigo de cargo, so pena de resultar inadmisible tal testigo en el proceso penal. Y ello es así porque de otra forma se estaría introduciendo en el proceso una prueba de cargo que la parte accionada no tuvo oportunidad de controlar", consignó.

Al respecto cabe señalar Coscia y Krom, si bien no utilizaron el testimonio de Suñer y admitieron que hay contradicciones en sus dichos, consideraron que no existen dudas sobre su salud mental y su capacidad como testigo hábil. Añaden que la recepción de sus declaraciones fue legal que su agregación post mortem también es legal.

[Fuente: Diario Rio Negro, Gral Roca, Arg, 07feb09]

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