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28dic15


Resolución disponiendo el procesamiento de 23 personas por narcotráfico en Rosario


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JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 4 - SECRETARIA N° 1
FRO 23772/2014

Rosario, 28 de diciembre de 2015.

VISTOS los autos "IMPUTADO: CANTERO, ARIEL MAXIMO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737", expte. n° FRO 23772/2014 de entrada ante el Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría n° 1;

Y CONSIDERANDO QUE:

I) En la presente causa corresponde resolver la situación procesal de Norma Bullón, Patricia María del Valle Reyna, Vilma Vanesa Reyna, Elizabeth Soledad Cocimi, Vanesa Jaquelina Barrios, Jésica Ayelén Lloan, Dora Graciela Insaurralde, Daiana Pamela Suárez, Analía Verónica Menéndez, Jésica Andrea Lencinas, Andrés Pablo Lasalle, Diego Fabián Cuello, Horacio Luis Castagno, Alejandro Javier Flores, Juan Carlos Sánchez, Cristian Hernán Bustos, Eric Quintana, Gonzalo Nicolás Rodríguez, Miguel Angel Menéndez, Ariel Máximo Cantero, Jorge Emanuel Chamorro, Cristian Oscar Torancio y Daniel Adrián Monserrat, a quienes, a fs. 3311/3312, 3313/3314, 3315/3316, 3317/3318, 3319/3320, 3321/3322, 3323/3324, 3325/3326, 3327/3328, 3329/3330, 3345/3346, 3347/3348, 3349/3350, 3351/3352, 3353/3354, 3355/3356, 3357/3358, 3359/3360, 3361/3362, 3376/3377, 3378/3379, 3380/3381 y 3466/3467, respectivamente, se les recibió declaración indagatoria por "Integrar una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, que funcionaría al menos desde el mes de noviembre de 2014 y en la cual distintas personas cumplen roles asignados. Entre las personas que integrarían la organización se encuentran Ariel Máximo Cantero, Jesica Ayelén Lloan, Jorge Emanuel Chamorro, Vanesa Jaquelina Barrios, Diego Fabián Cuello, Norma Bullón, Gonzalo Rodríguez, Eric Quintana y Horacio Luis Castagno, entre otros. Dicha organización se dedicaba a la venta de material estupefaciente en distintos sectores de la ciudad, en especial los puestos de venta ubicados en Laprida y Chávez y Platón al 1400, entre otros. Dentro de ese contexto, se estaba pronto a recibir un cargamento de marihuana que era trasladado desde el norte del país hacia esta ciudad mediante el camión marca Mercedes Benz dominio VCK-525 que era conducido por Andrés Pablo Lasalle y cuyo desplazamiento era monitoreado desde un vehículo marca Volkswagen Crossfox dominio KZI-543 que era conducido por Elizabeth Soledad Cocimi cuando fue interceptado por efectivos de la Sección Rosario de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina en inmediaciones de la localidad de María Sylvina (Pcia. De Chaco), secuestrándose un total de 399 envoltorios tipo panes con esa sustancia; además estaría almacenado en un galpón de la ciudad de Corrientes otro cargamento de marihuana, parte del cual se encontraba acondicionado para su transporte oculto en el interior del vehículo Fiat Fiorino dominio LHT-283, el que fue secuestrado en la citada localidad en poder de Cristian Oscar Torancio, secuestrándose un total de 387 envoltorios tipo panes de marihuana. A partir de tal intervención policial se produjeron luego una serie de allanamientos que permitió el secuestro de: a) en el domicilio de calle 509 sin número, 44 envoltorios con marihuana y 105 tubos con cocaína; b) en Piedras al 2100, un envoltorio con cocaína y un trozo compacto con marihuana; c) en Callao 5517, 11 tubos con cocaína, una bolsa y cuatro envoltorios con esa sustancia, más una balanza; d) en Madre Cabrini 2350, dos bochas de cocaína; e) en Navarro 6033, dos bolsas con marihuana, un envoltorio de marihuana, una bolsa con cocaína, un envoltorio de cocaína; f) en Esmeralda 1862, dos trozos compactos de cocaína, un trozo compacto de marihuana y elementos para el fraccionamiento; g) en Corrientes 1913 piso 4° "A", una bolsa de residuos de color negro conteniendo gran cantidad de residuos provenientes de la actividad ilícita de narcotráfico, seis frascos con cocaína, tres platos y una lata conteniendo cocaína en etapa de elaboración, dos envoltorios tipo ladrillo con cocaína y otros dos más pequeños con idéntica sustancia, un envase de plástico con etiqueta que indica Acetona, una botella plástica transparente con etiqueta de alcohol de quemar, dos frascos de plástico color marrón conteniendo cocaína, una balanza electrónica, una bolsa de nailon con un peso aproximado de 4 kilogramos de cocaína, otra bolsa con cuatro ladrillos con aproximadamente 4 kilogramos de cocaína en total, un envoltorio con cocaína, una prensa hidráulica y demás elementos destinados a la elaboración de estupefacientes; h) en Dorrego 28 bis Piso 6° "C", una balanza electrónica, papeles con anotaciones varias, 3 platos con restos de cocaína, 7 envoltorios tipo panes de distinto tamaño con cocaína con un peso aproximado de 3200 gramos, 123 envoltorios con un peso de 1217 gramos; en estos últimos casos de acuerdo a las demás constancias y detalles que constan en las actas de los allanamientos correspondientes a los oficios n° 2847 (acta de fs. 2449/2450), n° 2875 (acta de fs. 2515 y vta.), n° 2853 (acta de fs. 25 74/25 77), n° 2854 (acta de fs. 2586/2588), n° 2863 (acta de fs. 2894/2895), n° 2858 (acta de fs. 2642/2643), n° 2860 (acta de fs. 2675/2678) y n° 2861 (acta de fs. 2691/2694)."

En los casos de Cantero y Chamorro, se les atribuyó ser los organizadores de la misma, tarea que llevaban a cabo desde su lugar de detención -la Unidad XI de Piñero del Servicio Penitenciario Provincial- impartiendo órdenes vía telefónica a sus respectivas parejas, Vanesa Barrios y Jésica Lloan, siendo que a éstas se les imputó ejecutar tales órdenes; en el caso de Castagno y Monserrat, se les atribuyó ocupar un rol importante en esa organización al ser el primer encargado de elaborar la cocaína que era distribuida por la misma en las distintas bocas de expendio y a Monserrat se le imputó colaborar en la elaboración y distribución de ese estupefaciente; en el caso de Cuello, se le imputó poseer un rol importante en la organización, proveyendo estupefacientes a la misma, los que almacenaba en el domicilio ubicado en calle Dorrego 28 bis, piso 6° "C" de esta ciudad; en los casos de Bullón, Patricia y Vilma Reyna y Juan Carlos Sánchez se les imputó colaborar en la provisión de estupefacientes a distintos puntos de venta, como ser los ubicados en calle Laprida y Chávez y Platón al 1400; en el caso de Daiana Suárez, se le atribuyó colaborar en la provisión de estupefacientes a distintos puntos de venta, como ser los ubicados en calle Piedras al 2100 y Madre Cabrini 2356; en los casos de Insaurralde, Analía y Miguel Angel Menéndez y Lencinas, se les imputó la tenencia con fines de comercialización del material estupefaciente hallado en cada uno de los domicilios en los que éstos habitan; en los casos de Lasalle y Cocimi, se les imputó transportar desde el norte del país hacia esta ciudad el cargamento de marihuana hallado en el camión Mercedes Benz que era conducido por el primero y cuyo desplazamiento estaba siendo monitoreado desde el automóvil VW Crossfox que conducía Cocimi; en el caso de Alejandro Flores, se le atribuyó ocupar un rol importante en la organización, proveyendo estupefacientes, retirando directamente dinero y contactando a potenciales revendedores; en el caso de Torancio, se le atribuyó almacenar estupefacientes un cargamento de marihuana en un galpón ubicado en la ciudad de Corrientes -capital- compuesto por un total de 387 envoltorios tipo "panes" de esa sustancia; en los casos de Quintana y Rodríguez se les atribuyó ser los encargados de los puestos de venta de droga ubicados en calle Laprida y Chávez y Platón al 1466 de esta ciudad y en el caso de Bustos se le imputó ser una de las personas encargadas de controlar y brindar seguridad a tales puestos de venta de estupefacientes.

II) Materialidad - Participación General

II.a.) De las constancias incorporadas hasta el momento en autos, surge que la presente causa se inició con el objeto de verificar la supuesta comercialización de estupefacientes que se estaría llevando a cabo en un "bunker" ubicado en la intersección de las calles Laprida y Chávez de esta ciudad, situación de la cual habrían tomado conocimiento efectivos de la Sección Rosario de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina (ver fs. 1/2).

Con motivo de las tareas de investigación llevadas a cabo por esa fuerza policial se pudo establecer la existencia en el lugar antes indicado de maniobras compatibles con la comercialización de estupefacientes, las que serían realizadas bajo la protección de distintos sujetos que oficiaban como "soldaditos", estableciéndose, además, la existencia de un "encargado" del lugar, que era quien impartía las instrucciones para llevar a cabo la actividad ilícita que allí se desarrollaba como así también llevaría la droga que allí se comercializaba (ver testimonios de fs. 16, 26, 23, 25). Como resultado de tales observaciones, se verificó también la existencia de otro lugar de expendio de estupefacientes que estaría ubicado en calle Platón al 1466 de esta ciudad, lugar desde el cual diversas personas se trasladaban hacia el "bunker" ubicado en Laprida y Chávez que era observado (ver testimonio de fs. 28/29). Por tal razón, la preventora se constituyó en inmediaciones de este último lugar (Platón al 1466) pudiendo verificar que las personas que allí estaban comercializando estupefacientes en la vía pública eran las mismas que habían sido observadas el día anterior en el puesto de venta primigeniamente observado (ver testimonios de fs. 28/29, 33 y 34). Con posterioridad, se continuaron con las observaciones sobre tales puntos de expendio de estupefacientes, pudiendo establecerse que en ambos lugares actuaba como "encargado" la misma persona.

Posteriormente, al profundizarse la pesquisa a través de tareas encubiertas, la preventora pudo establecer que, quien proveería la droga en esos puestos de venta a través de terceros que actuaban como encargados o responsables se trataría de un sujeto identificado como "El sordo Juan", quien habitaría en una finca ubicada sobre calle Estrella Federal a metros de Flor de Nácar (ver testimonio de fs. 44/45), lugar donde se verificó que se encontraban estacionados los automóviles marca Volkswagen Vento dominio HDP-655 y Volkswagen Gol dominio FPH-648, siendo que el primero de tales vehículos se encontraba registrado a nombre de Juan Carlos Sánchez y Vilma Vanesa Reyna (ver fs. 44/45) determinándose que ambos habitan la finca ubicada en calle Estrella Federal 1978 (ver fs. 59/66), como así también se realizaron distintos seguimientos sobre el nombrado, verificando que tenía vinculación con una tienda de ropa denominada "Reyna Modas" emplazada en la intersección de las calles Estrella Federal y Flor de Nácar, siendo que además y conforme se indicó en el testimonio obrante a fs. 92, a través de "tareas de calle", se pudo establecer que su pareja Vilma Reyna estaría al mando de la logística, almacenamiento y la distribución de los estupefacientes, actividad que realizaría junto a su hermana Patricia Reyna y la pareja de ésta, sindicada como "Mario" (que se trata de Mario David Iramaz).

Por otra parte y respecto del "encargado" de los puntos de venta de estupefacientes antes indicados, se estableció que se trataría de un sujeto que se desplazaba en una motocicleta de baja cilindrada de color negra sin chapa patente (del cual se obtuvieron las fotografías incorporadas a fs. 95), quien posteriormente fue individualizado como Eric Quintana (ver fs. 98) quien podría habitar en una finca ubicada sobre Cortada León al 1166, determinándose el arribo del nombrado a tales puestos de venta en distintos días, entregaba bolsas e impartía directivas a las personas allí apostadas para luego retirarse, momento en que comenzaba la venta de droga (ver fs. 166, 164, 166, 186, 196). Asimismo, se estableció que otro de los encargados de tales puestos de venta sería el llamado Gonzalo Rodríguez (inicialmente individualizado como "Gonza"), determinándose la vinculación existente entre ambos -es decir, Quintana y Rodríguez- a través de consultas en la red "Facebook" de la que surgió que se encuentran allí identificados bajo los usuarios "Eric de Smaf" y "Gon Za Lakd", respectivamente (ver fs. 167/168).

Habiéndose determinado las líneas telefónicas que serían utilizadas -entre otros- por Eric Quintana y Gonzalo Rodríguez, a fs. 276/277 se dispuso -en virtud del requerimiento fiscal que en tal sentido se efectuó- la intervención telefónica de las mismas, como así también de una mujer identificada como "Vanesa" quien tendría relación con Rodríguez. Como resultado de esa medida, surgieron conversaciones que resultaron de interés para la pesquisa, ya que en algunas de tales comunicaciones se hacía referencia a supuestas actividades ilícitas vinculadas al tráfico de estupefacientes (ver informe de fs. 296/297).

Por otra parte, del informe que luce incorporado a fs. 327 y fotografías agregadas a fs. 323/325, se pudo observar que el investigado Gonzalo Rodríguez conducía una motocicleta de color azul dominio colocado 691-HFK, la cual sería propiedad de Patricia María del Valle Reyna, conforme se desprende de la constancia agregada a fs. 326, como así también, del resultado de la intervención telefónica del abonado 3413638473 utilizado por "Vanesa" surgió una comunicación en la que ésta le dijo a su interlocutor "Julio" que "... Gonzalo vende para la Vilma..." (ver informe de fs. 358/359). Por otra parte y de acuerdo a dicho informe, como resultado de la intervención del abonado 3413989676 utilizado por "Gonzalo" surgieron comunicaciones con dos mujeres individualizadas como "La Tía" y "La Vieja", quienes le daban órdenes sobre los puntos de venta antes indicados, como así también realizaban un control sobre la venta y pagos efectuados.

En virtud de las numerosas intervenciones telefónicas y prórrogas de las mismas que se fueron ordenando en autos, se fue conformando un cuadro de situación a raíz del cual se pudo establecer las distintas conexiones entre las personas que iban surgiendo durante la pesquisa, pudiéndose establecer las personas que ocupaban los escalones superiores de esa organización delictiva.

Así, puede indicarse que se logró establecer que Gonzalo Rodríguez era abastecido de droga por parte de una mujer individualizada como "Marisel", apodada "La Loca" que utilizaba el abonado 341-5728729, a quien Rodríguez tenía que entregarle el dinero de las ventas de ese material, luego de lo cual "Marisel" rendía cuentas con las apodadas "La Tía" y "La Vieja". Dicha afirmación encuentra sustento en los mensajes de texto captados durante las intervenciones de los abonados telefónicos que éstos utilizaban, a través de los cuales Rodríguez le requería "traeme un poco de pollo..." o "traeme pollo..." (ver fs. 713 y 578 vta.). La preventora entendió que los sujetos investigados, cuando se referían a la palabra "pollo", lo estaban haciendo en relación a material estupefaciente; y tal conclusión se ve reforzada por las distintas transcripciones de las que se puede cotejar que en numerosas ocasiones se repite esa fórmula, como así también la de "escama", "pura", "especial" y "ala".

Surge también que "Marisel" realizaría esa actividad junto a quien sería su pareja, de nombre Luciano, apodado "El Negro" o "Lucho" quien supervisaría y controlaría la presencia policial en los puntos de venta y, en ese caso, daría aviso a "La Tía" y "La Vieja". Respecto de ambos, se practicaron diversas tareas de investigación, estableciéndose que habitaban la finca ubicada en calle Petunia 1917, que, por las características del lugar -resulta ser una calle muy angosta- impedía a la fuerza preventora montar una vigilancia sobre ese domicilio (ver informe de fs. 345/347).

Se establecieron contactos telefónicos entre "Marisel" y "La Vieja" en los que se hacían referencia a diversas circunstancias que ocurrían en los puestos de venta que eran controlados por éstas, a los que identificaban como "puesto 1" (Platón al 1400) y "puesto 2" (Laprida y Chávez). En tal sentido, resulta relevante mencionar el intercambio de mensajes de texto que se transcribe a continuación, que fuera mencionado en el dictamen fiscal de fs. 2162/2189: "V; en el puesto dos no se v nadie, LL; Los puso casi llegando al puent el recién viene de ahy los corrió xq el viejo de la esquina siempre le vate la cana V; Ok pero tnes k poner a uno k lo mand dond esta xk si van y no encuentran a nadie s van".

Por otra parte, de las tareas de investigación, como así también del resultado de la intervención telefónica del abonado 341-3708639 que era utilizado por Gonzalo Rodríguez, surgió que un sujeto individualizado como "Gordo Hernán" (que se trata de Cristian Hernán Bustos) era una de las personas que se encargaba de brindar seguridad a los puestos de venta de estupefacientes antes indicados, determinándose, además, los domicilios en los que éste residiría (ver testimonios de fs. 1226/1227 y fotografías de fs. 1228/1229).

A lo largo de la investigación se estableció que eran tres las mujeres a las que se las sindicaba como "La Tía" y "La Vieja", determinándose que quien utilizaba el abonado 341-6250775 era Patricia Reyna; la que utilizaba el abonado 341-5450881 tendría un vínculo familiar con aquella, individualizándosela como Norma Bullón (sería cuñada de Reyna, ya que estaría en pareja con un hermano de la nombrada) y la tercera -que utilizaba el abonado 341-3618536, entre otros- se trataría de Gladis Obdulia Barrios que, según se indicó, ocuparía un rol superior en la organización ya que sería quien proveería de mayor cantidad de estupefacientes y tendría contactos con los sujetos que estarían encargados de la fabricación, elaboración y fraccionamiento de la droga.

Se pudo establecer que ésta última habitaba la finca ubicada en calle Moreno 6035 de esta ciudad, lugar donde se realizaron diversas observaciones y seguimientos sobre la nombrada. En una de tales observaciones (practicada el 1/09/15) se estableció el arribo a ese domicilio -a bordo de un automóvil marca Renault Megane dominio DUW-123- de un sujeto con quien había tomado contacto telefónico, al que se lo individualizó como "Viejo", con quien momentos antes habría tenido las siguientes conversaciones (transcriptas a fs. 775 y vta.) "V; Hola, GLA; Viejo, ya está la especial?, V; Sí, GLA; Eh?, V; Sí, GLA; Bueno, escuchame necesito que me traigas cincuenta, cincuenta de especial, V; mjm; GLA; Y cincuenta de la pura, V; Bueno, GLA; En cuanto me lo traés?, V; Y en un ratito porque yo., GLA; Dale, decime en cuanto porque tengo el muchacho esperando, V; En una hora, GLA; Una hora, V; Sí, GLA; Bueno, dale. No me lo va a hacer venir al pedo que viene de lejos, V; No, no, no, GLA; Dale, V; Chau"; otra conversación que refería: "V; Hola, GLA; Viejo, V; Sí, GLA; Necesito cincuenta de escama, cincuenta de escama y ciento cincuenta de especial, V; Bueno, dame un rato, GLA; Dale Viejo, V; Hola, cómo, cómo, cómo?, GLA; Escuchá. Cincuenta de escama, cincuenta de escama y ciento cincuenta de especial. Fijate que la escama esté en piedra, V; Bueno, GLA; Dale, listo, V; Chau" (ver testimonio de fs. 773/774, extracto de fs. 775 y fotografías de fs. 776 a 782). Asimismo, cabe indicar que con anterioridad ya se habían producido conversaciones de similar tenor entre Gladis y "El Viejo", a modo de ejemplo, puede citarse la transcripta a fs. 733 y vta., en la que Gladis le pidió al "Viejo" "Doscientos de especial y cien de escama" agregando "Sí traeme los cien puro".

Por su parte, el sujeto sindicado como "Viejo" -mencionado en el párrafo anterior-, se trata de Horacio Luis Castagno, quien, de los seguimientos sobre su persona realizados por la preventora, se logró establecer que se domiciliaba en calle Deán Funes 772 (ver fojas 804/5, 878 y 883), Navarro 6033 (ver fs. 773/774, 776/783 y 786/787) y que, además, concurría a un edificio ubicado en calle Corrientes 1913, piso 4° "A" (ver fs. 786/787, 804, 855 y 906), lugar éste último donde se lo pudo observar tomar contacto con un sujeto con el que se había comunicado por teléfono en forma previa al que se lo individualizó como "Dani", estableciéndose con posterioridad que se trataba de Daniel Adrián Monserrat, que habitaba el domicilio ubicado en calle Madre Cabrini 2354, lugar éste al que Castagno había concurrido durante el transcurso de uno de los seguimientos del que había sido objeto, practicados por la preventora (ver fs. 773/774 y 786/787 y fotografías de fs. 790/794).

Con el avance de la investigación, surgió la sospecha de que en el domicilio ubicado en calle Corrientes 1913, Piso 4° "A", en realidad funcionaba un lugar destinado a la elaboración o fabricación de alcaloides que sería manejado por Castagno con la ayuda de Monserrat. Ello en virtud del resultado de las intervenciones telefónicas de los abonados utilizados por los nombrados, en las que se captaron una conversación en la que Castagno le dijo a Monserrat "... lo que pasa que usted la preparan y hay que dejarla cuatro o cinco día que tome..." manifestando Monserrat "... claro que absorba todo...". En otra conversación -llevada a cabo el día 4/09/15- Castagno le dijo a Monserrat "yo estoy en la cocinita y traeme cigarrillo o voy a comprar que no tengo...". También surgieron comunicaciones entre Monserrat y Gladis Barrios, lo que demuestra el conocimiento que tenían ambos.

Se establecieron vínculos también entre Monserrat y un sujeto individualizado como Miguel Angel Menéndez, quien sería suegro del primero, y de quien se sospecha podría brindarle colaboración en la actividad desarrollada por aquel. Asimismo, se indicó que Monserrat estaría casado con Analía Menéndez.

Por otra parte, surgió además la vinculación con la organización que tendría una mujer individualizada como Daiana Suárez, apodada "Day", quien sería hija de Gladis Barrios, la que habitaría la finca ubicada en calle 516 n° 6429 junto a su pareja Mauricio Centurión, la cual habría tenido también contactos con Horacio Luis Castagno, conforme surge del testimonio obrante a fs. 773/774.

Asimismo y conforme se expresó en el parte informativo obrante a fs. 837, como resultado de la intervención telefónica del abonado 341-6596747 que era utilizado por una mujer individualizada como "Jessi" se pudo establecer que la nombrada sería proveedora de sustancias estupefacientes, mayormente marihuana, a distintos compradores y revendedores. Surgió también la sospecha de que Jessi se dedicaría a la logística de tal actividad, ya que recibiría órdenes en tal sentido -emitidas vía telefónica- de su pareja y padre de sus hijos -individualizado como "Ema"-, quien se encontraría detenido. Conforme al citado parte, se pudo establecer que "Ema" se trata en realidad de Jorge Emanuel Chamorro, quien se encontraba detenido en la Unidad de Detención U-11 de Piñero anotado a disposición de la justicia provincial, en virtud de pertenecer a la supuesta organización criminal conocida como "Los monos" y que "Jessi" se trata de Jésica Ayelén Lloan, quien resulta ser la mujer de aquél, siendo que además se hizo referencia a una discusión que habría mantenido Lloan con una mujer sindicada como "Vanesa" (se trataría de Vanesa Barrios, esposa de Ariel Máximo Cantero, también detenido en el citado penal) relativa al "...pago y distribución de las cosas...", lo que, según interpretación policial, se trataría de material estupefaciente. Por tal razón, a fs. 841/842 se dispuso la intervención telefónica de los abonados que eran utilizados por Lloan y Chamorro.

Mediante el parte informativo agregado a fs. 855, la preventora realizó un análisis de la investigación, estableciendo que la venta de estupefacientes que estaría llevando a cabo Gladis Barrios la haría bajo las órdenes de "Vanesa" quien sería la encargada de la autorización y coordinación de la entrega de la droga, como también el cobro de esas sustancias; indicándose además que Castagno sería uno de los proveedores de la organización y que Monserrat se ocuparía de la fabricación, producción y estiramiento de los estupefacientes. Por otra parte, se estableció que las personas que a su vez proveerían de estupefacientes a "Vanesa" serían dos sujetos a los que se menciona como "Amigo" y "Cuello", siendo que además, "Jessi" sería quien le proveería de marihuana a "Vanesa" y Gladis Barrios, lo que haría bajo las directivas que le impartiría su pareja, Jorge Emanuel Chamorro, indicándose, además, que "Jessi" habría tomado también contacto con un sujeto apodado "Cue", a través de mensajes de texto, pactando una reunión a fin de entregarle dinero por la compra de estupefacientes.

A su vez, por medio del parte informativo incorporado a fs. 883/885, la preventora estableció que "Vanesa" se trata en realidad de Vanesa Jaquelina Barrios, esposa de Ariel Máximo Cantero, quien sería además sobrina de Gladis Barrios y nuera de Patricia Celestina Contreras (madre de Ariel Cantero), quien también tendría participación en la organización criminal que se investiga, aportando los teléfonos que utilizarían, de los cuales se ordenó su intervención mediante resolución dictada el 24/09/15 (fs. 893/895).

También, como resultado de las intervenciones telefónicas a través de la modalidad de "escucha directa" se logró captar una comunicación entre Jesica Lloan y "Cuello" (quien en realidad se trata de Diego Fabián Cuello) en la que pactaban un encuentro. Por tal razón se realizó un seguimiento de aquella -la que se desplazaba en un automóvil marca Peugeot 207 de color rojo, dominio KKF-334- pudiendo verificarse que dicho encuentro ocurrió en la intersección de las calles Italia y Brown de esta ciudad, momento en el que Cuello entregó una bolsa de nailon a Lloan a través de la ventanilla del lado del acompañante del vehículo en la que ésta se desplazaba, para luego retirarse (ver testimonio de fs. 1349 y fotografías de fs. 1350). Es dable mencionar que en esa oportunidad, Diego Fabián Cuello fue visto salir del edificio ubicado en calle Dorrego 28 bis, en cuyas inmediaciones, además, se hallaba estacionado el automóvil marca Volkswagen Gol Trend color rojo dominio OSE-353 que el nombrado utilizaba para desplazarse. Por otra parte, corresponde indicar que Cuello en otras oportunidades había mantenido contacto telefónico con Gladis Barrios, lo que surge del testimonio obrante a fs. 1302/1303 y fotografías incorporadas a fs. 1304/1307.

A fs. 1352/1353 se relató otro seguimiento efectuado el 11/10/15 a Jesica Lloan del que surge que se habría desplazado a la localidad de Ibarlucea a encontrarse con un sujeto individualizado como "Muchacho" -quien sería un abastecedor de estupefacientes-, pudiendo establecerse el domicilio de éste último, lugar donde ocurrió ese encuentro previamente pactado.

A partir de esa situación, se comenzó con la pesquisa de esa nueva línea de investigación, estableciéndose que el apodado "Muchacho" se trataría de Luis César Peñalba o su hijo, Leonardo Jesús Peñalba (ver fs. 1454), quienes estarían preparando un traslado de sustancias estupefacientes hacia esta ciudad, determinándose los teléfonos que utilizarían, los que fueron intervenidos mediante la modalidad de "escucha directa".

De acuerdo al parte informativo obrante a fs. 1598, durante el transcurso de tales intervenciones telefónicas, se establecieron conversaciones entre "Muchacho" y Jorge Emanuel Chamorro, relativas a una supuesta transacción con estupefacientes que sería concretada con la participación de Jésica Lloan, pareja de éste último.

Por otra parte, a raíz de esas intervenciones telefónicas, surgieron comunicaciones con un sujeto que, por su acento, sería oriundo del norte del país, posiblemente de Corrientes, al que se lo individualizó como "Patrón", "Rata" o "Paraguayo", relativas a un supuesto traslado de estupefacientes hacia esta ciudad.

Mediante el parte informativo agregado a fs. 2044, la preventora puso en conocimiento del Fiscal instructor que, a raíz de la intervención telefónica de la línea que finaliza en 2383, surgió una conversación entre Luis Pedro Peñalba y un sujeto individualizado como "Paraguayo" en la que acordaron realizar una "bajada" de estupefacientes hacia esta ciudad, para la cual Peñalba pondría el móvil y el "Paraguayo" se ocuparía de buscar el chofer (ver transcripción de fs. 2045).

Il.b.) A esa altura de la investigación, la preventora pudo comprobar que en fecha 25/11/15, al realizar observaciones sobre el domicilio de Peñalba (ubicado en Avda. Santa Fe al 1700 de Gdro. Baigorria) avistaron un camión marca Mercedes Benz de color azul dominio VCK-525 (el que ya había sido visto y seguido con anterioridad -ver fs. 1921 y 1941-) del cual se sospechó que sería el vehículo que se utilizaría para trasladar estupefacientes a esta ciudad, como así también arribó al lugar, entre otros automotores, un Volkswagen Cross Fox dominio KZI-543 en el que se desplazaba un sujeto acompañado por una mujer joven de cabello rubio, los que fueron individualizados como Elías Javier Sánchez -quien sería el apodado "Paraguayo"- y Elizabeth Soledad Cocimi, con domicilio en la ciudad de Corrientes (ello surge del parte que luce agregado a fs. 2144 y vta.). Al arribo de ese automóvil -el que permaneció por escaso tiempo en el lugar para luego retirarse- se puso en marcha el camión, el que era conducido al parecer por un sujeto identificado como "El Gordo Babi", quien condujo el mismo primero hasta calle Biedma 1054, para posteriormente desplazarse hasta Biedma 263. Con posterioridad, aproximadamente a la 1:00 hora del día 26/11/15, en la intersección de las calles Ayolas y Beruti, otro sujeto tomó el mando del camión, salió de la ciudad por el puente Rosario Victoria y se dirigió hacia el norte del país, por la Ruta Nacional 12, lo que motivó el libramiento de autorización -en los términos del art. 32 de la ley 23.737- a que la preventora practique tareas en ajena jurisdicción (ver providencia de fs. 2146).

Como resultado de ese seguimiento, se determinó el ingreso del camión al interior de un galpón ubicado en la intersección de las calles Palermo y Frías de la ciudad de Corrientes -capital- (ver fs. 2152 y acta de fs. 3124/3125), lugar en el que permaneció estacionado durante la noche, partiendo hacia la provincia de Chaco en horas de la madrugada. Luego de continuar con ese seguimiento, finalmente el camión fue interceptado en la localidad de Santa Sylvina, Pcia. de Chaco al advertir los preventores una maniobra protagonizada entre su conductor y la mujer que conducía el mentado VW Crossfox KZI-543 que se desplazaba con aquel. Tras requisar el camión, los efectivos preventores descubrieron que en la parte trasera de la cabina poseía un doble fondo, en el que fueron hallados un total de 399 envoltorios tipo panes con marihuana -que arrojaron un peso inicial de aproximadamente 341,8 kilogramos de esa sustancia-, procediendo a su secuestro, como así también a la detención del chofer del vehículo, el que fue identificado como Andrés Pablo Lasalle, con domicilio en esta ciudad de Rosario (ver acta de fs. 3124/3125). Corresponde indicar que, conforme surge del acta citada, el traslado del camión era vigilado o supervisado desde el vehículo Volkswagen Cross Fox dominio KZI-543 que había sido visto en la ciudad de Granadero Baigorria -en inmediaciones del domicilio de Peñalba- y que al ser interceptado -ver acta de fs. 3119/3221- era conducido por Elizabeth Soledad Cocimi, quien habría intentado resistir el accionar policial, dándose a la fuga a excesiva velocidad (aproximadamente, 170 kilómetros por hora), lo que obligó al personal policial a efectuar disparos hacia el vehículo, lográndose detener su marcha.

II.c.) Dicho procedimiento policial motivó la presentación de los requerimientos del Fiscal instructor que lucen agregados a fs. 2162/2189, 2190/2193, 2233/2236, 2240/2241, 2247/2250, 2357/2359 y 2375/2377, en virtud de los cuales se dispuso el libramiento de un total de cuarenta y siete (47) órdenes de allanamiento a diligenciar en esta ciudad, en las localidades de Granadero Baigorria, Ibarlucea y Pueblo Esther, en la Unidad de Detención U-11 de Piñero y en las provincias de Chaco y Corrientes.

Como resultado de tales registros domiciliarios, se produjo el secuestro de teléfonos celulares y chips, dinero en efectivo, automóviles, documentación varia, armas de fuego y municiones -respecto de las cuales se le dio participación a la justicia provincial-, una notebook, una tablet y una netbook, diversos elementos utilizados para el corte y fraccionamiento de estupefacientes, siendo que, además, se produjo el secuestro de: a) en el domicilio de calle 509 sin número, 44 envoltorios con marihuana y 105 tubos con cocaína; b) en Piedras al 2100, un envoltorio con cocaína y un trozo compacto con marihuana; c) en Callao 5517, 11 tubos con cocaína, una bolsa y cuatro envoltorios con esa sustancia, más una balanza; d) en Madre Cabrini 2350, dos bochas de cocaína; e) en Navarro 6033, dos bolsas con marihuana, un envoltorio de marihuana, una bolsa con cocaína, un envoltorio de cocaína; f) en Esmeralda 1862, dos trozos compactos de cocaína, un trozo compacto de marihuana y elementos para el fraccionamiento; g) en Corrientes 1913 piso 4° "A", una bolsa de residuos de color negro conteniendo gran cantidad de residuos provenientes de la actividad ilícita de narcotráfico, seis frascos con cocaína, tres platos y una lata conteniendo cocaína en etapa de elaboración, dos envoltorios tipo ladrillo con cocaína y otros dos más pequeños con idéntica sustancia, un envase de plástico con etiqueta que indica Acetona, una botella plástica transparente con etiqueta de alcohol de quemar, dos frascos de plástico color marrón conteniendo cocaína, una balanza electrónica, una bolsa de nailon con un peso aproximado de 4 kilogramos de cocaína, otra bolsa con cuatro ladrillos con aproximadamente 4 kilogramos de cocaína en total, un envoltorio con cocaína, una prensa hidráulica y demás elementos destinados a la elaboración de estupefacientes; h) en Dorrego 28 bis Piso 6° "C", una balanza electrónica, papeles con anotaciones varias, 3 platos con restos de cocaína, 7 envoltorios tipo panes de distinto tamaño con cocaína con un peso aproximado de 3200 gramos, 123 envoltorios con un peso de 1217 gramos; en estos últimos casos de acuerdo a las demás constancias y detalles que constan en las actas de los allanamientos correspondientes a los oficios n° 2847 (acta de fs. 2449/2450), n° 2875 (acta de fs. 2515 y vta.), n° 2853 (acta de fs. 2574/2577), n° 2854 (acta de fs. 2586/2588), n° 2863 (acta de fs. 2894/2895), n° 2858 (acta de fs. 2642/2643), n° 2860 (acta de fs. 2675/2678) y n° 2861 (acta de fs. 2691/2694). Por otra parte y como resultado del allanamiento practicado en un galpón ubicado en la intersección de las calles Palermo y Frías de Corrientes (lugar donde estuvo el camión marca Mercedes Benz dominio VCK-535 la noche previa a su interceptación) se produjo el secuestro de un total de 387 envoltorios tipo "panes" con marihuana, conformados por nueve (9) bultos que contenían un total de 297 envoltorios y los restantes 90 envoltorios fueron hallados ocultos en la parte trasera y el techo del vehículo Fiat Fiorino dominio LHT-282, es decir, aparentemente ya acondicionados para su transporte, labrándose el acta incorporada a fs. 3167/3170. La totalidad de las actas antes indicadas fueron labradas en presencia de testigos de actuación, conforme lo establece el C.P.P.N..

Tal como surge de las actas respectivas en relación a cada uno de los procedimientos en los cuales fue hallado material estupefaciente, se hicieron las pruebas de campo para determinar a cuál tipo de droga respondía. En tal sentido, se cuenta las actas que responden a los hallazgos más importantes y que son las obrantes a fs. 2675/2678 (calle Corrientes 1913 4| "A"), a fs. 2691/2694 (Dorrego 28 bis 6° "C"), a fs. 3124/3125 (material estupefaciente hallado en el procedimiento de Santa Sylvina) y fs. 3167/3170 (procedimiento en el galpón ubicado en Palermo y Frías de la ciudad de Corrientes), donde se documentan.

Analizada entonces la materialidad de los hechos y la participación general de los encartados en los mismos, corresponde a continuación examinar la vinculación de cada uno de los encartados en la organización criminal que se investiga en la causa y el rol que éstos desarrollarían en la misma, conforme al hecho que les fuera atribuido al momento de recibirles declaración indagatoria y a las pruebas que sustentan la imputación que a cada uno se les efectuó.

III) Participación individual

A continuación abordaré, tal como lo adelantara, la situación individual de cada una de las personas imputadas, en algunos casos abordando el análisis de modo exclusivamente singular, aunque sin descartar la vinculación con otras personas integrantes de la organización, en otros agrupándolos cuando exista un patrón común o una comunidad probatoria específica que permita un tratamiento concentrado a un número determinado de personas imputadas.

III.a.) Situación procesal de Eric Quintana, Gonzalo Nicolás Rodríguez y Cristian Hernán Bustos

A Quintana y Rodríguez se les atribuyó ser los encargados de los dos puestos de venta de estupefacientes ubicados en la intersección de las calles Laprida y Chávez y Platón al 1400, ambos de esta ciudad, siendo que Bustos era una de las personas que estaba encargada de controlar y brindar seguridad a tales puestos de venta (ver actas de fs. 3357/3358, 3359/3360 y 3355/3356, respectivamente).

Como se indicó en el considerando anterior, a través de las diversas observaciones realizadas por efectivos de la Sección Rosario de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina sobre las zonas antes mencionadas, se pudo establecer que allí funcionaban dos puestos de venta de estupefacientes, afirmación que encuentra sustento en las circunstancias mencionadas por la preventora en cuanto se pudo observar el arribo a esos lugares de personas las cuales, previo tomar contacto con alguno de los sujetos que allí se encontraban y realizar un pasamanos, se retiraban, lo que hizo fundar la sospecha de que tales maniobras resultaban compatibles con la comercialización de alcaloides.

Por otra parte y como resultado de tales observaciones, fueron vistos en ambos lugares los llamados Eric Quintana y Gonzalo Nicolás Rodríguez, quienes habitualmente llegaban a esos puestos a bordo de motocicletas y, previo entregar paquetes y dar órdenes a las personas que allí se encontraban -algunas de las cuales oficiaban como vendedores y otras ocupaban el rol de brindar protección-, comenzaba la actividad de venta de droga. En tal sentido, resultan concluyentes los testimonios agregados a fs. 16, 23, 25, 28/29, 33, 34, 42, 44/45, 87/88, 94, 100, 104, 174, 186 y fotografías de fs. 21/22, 24, 26/27, 30/32, 35/36, 43, 89/90, 95, 101/103, 105, 175, 181, 187/189.

Asimismo y como resultado de las sucesivas intervenciones telefónicas del abonado 3413989070 utilizado por Gonzalo Rodríguez (ordenada a fs. 317/318) fueron captadas conversaciones en las que se hacía referencia a conductas de tráfico de estupefacientes. En tal sentido y sólo a modo de ejemplo, pueden mencionarse la comunicación n° 1 agregada a fs. 156 y vta. del legajo de transcripciones de ese abonado, en la que Gonzalo (m) le dice a su interlocutora -presunta proveedora de estupefacientes-"heee, en un rato te llamo, te voy a llama así me trae tubo...") la comunicación n° 3 (fs. 156 vta. de ese legajo) en la que el nombrado refiere "...Traeme pollo...") la comunicación n° 4 en la que Gonzalo es interrogado por una mujer, la que preguntó por "Enzo", a lo que Gonzalo respondió "...está acá en Platón..."; la comunicación n° 5, en la que Gonzalo requiere a su interlocutora "...Traeme los dos y vení a busca plata..."; las comunicaciones n° 8 y n° 11 (fs. 159/160 del citado legajo), en las que Rodríguez habla con "La Vieja" y con "La otra vieja" en la que refieren al pago y distribución de turnos -los cuales serían de ocho horas-y por los cuales se pagaría "... a los que venden cuatrocientos y a los que cuidan son trescientos...". Finalmente y como se indicó en el considerando II), a raíz de una intervención telefónica dispuesta en autos sobre la línea que era utilizada por la investigada "Vanesa", surgió una comunicación entre ésta y un sujeto "Julio" cuya identidad se desconoce, en la que "Vanesa" le dijo "...Gonzalo vende para la Vilma..." (fs. 358/359).

Por otra parte y como también se indicó con anterioridad, se encuentra acreditado los vínculos existentes entre Eric Quintana y Gonzalo Rodríguez a través de la red social "Facebook", los cuales se encuentran allí registrados como "Eric de Smaf" y "Gon Za Lakd", respectivamente (ver testimonio de fs. 106 y constancias de fs. 107/108, 160 y 164).

Finalmente y respecto de Cristian Hernán Bustos, corresponde indicar que su participación en la organización surgió a raíz de la intervención telefónica del abonado 341-3708639 que era utilizado por Gonzalo Rodríguez, en la cual, en la conversación n° 35 del legajo formado respecto de esa línea (ver fs. 5 vta.) un sujeto no identificado le dice a Rodríguez "...que se acerque hasta el auto del Gordo Hernán que está ahí en la esquina no se..." a lo que Rodríguez respondió "...si ya sé si lo estamos mirando nosotros..."; por otra parte, en la conversación n° 6 efectuada el 22/08/15 entre Gonzalo y Marisel (ver fs. 26vta. del citado legajo), esta última le dijo a Rodríguez "...si si ahí al Ortega le pegaron al pibe del do y le sacaron la plata anda y fijate y decile que le devuelvan la plata que se hacen los vivos se hacen si no lo vamo a manda al Hernán que se dejen de hace lo los vivo al pibe le pegan cualquiera le hacen...", como así también, en la conversación n° 27 de ese mismo día (ver fs. 26 vta./28vta.) Marisel le preguntó a Rodríguez "el gordo dijo eso?" y éste respondió "si" a lo que Marisel dijo "...el gordo a bueno para aclaralo porque me va a pregunta porque el toma decisiones que ello no me dicen me entende...". Cabe indicar, además, que conforme surge del testimonio obrante a fs. 186 y del parte investigativo agregado a fs. 327, Bustos habría sido visto primero con Quintana y luego con Rodríguez, en momentos en que los acompañó -en distintas fechas- a los puestos de venta de estupefacientes investigados.

En las condiciones antes apuntadas, considero que se encuentra acreditada la participación de los nombrados en los hechos que se le atribuyeron, razón por la cual corresponde ordenar sus procesamientos.

III.b.) Situación procesal de Juan Carlos Sánchez, Norma Bullón, Patricia María del Valle Reyna y Vilma Vanesa Reyna

Al recibirles declaración indagatoria (fs. 3353/3354, 3311/3312, 3313/3314 y 3315/3316, respectivamente) se les atribuyó concretamente colaborar en la provisión de estupefacientes a distintos puntos de venta, como ser los ubicados en Laprida y Chávez y Platón al 1400, ambos de esta ciudad.

Como se indicó con anterioridad (ver considerando II) como resultado de la pesquisa llevada a cabo por la preventora se pudo establecer inicialmente que quien se encargaba de proveer los estupefacientes que eran vendidos en los puestos de venta antes referidos se trataba de un sujeto apodado "el sordo Juan" que posteriormente se determinó que se trataba de Juan Carlos Sánchez, quien estaba en pareja con Vilma Vanesa Reyna, los que habitaban la finca ubicada en calle Estrella Federal 1978 de esta ciudad. Esa actividad la desarrollarían con la colaboración de Patricia María del Valle Reyna -hermana de Vilma-, quien reside junto a su pareja Mario David Iramaz en la finca ubicada en Estrella Federal 1940.

Durante el transcurso de la investigación, pudo observarse que Gonzalo Rodríguez -uno de los encargados de tales puestos de venta de estupefacientes- desarrollaba esa actividad utilizando una motocicleta marca Yamaha dominio 691-HFK, cuya titularidad pertenece a Patricia Reyna. Por otra parte y como antes se mencionó, como resultado de la intervención telefónica del abonado 341-3638473 utilizado por "Vanesa", ésta le dijo a "Julio" su interlocutor que "Gonzalo vende para la Vilma".

Asimismo, durante la investigación se estableció que Patricia Reyna (sindicada como "Vieja" o "Tía") utilizaba -entre otros- el abonado 341-6250775; Norma Bullón (apodada "La Tía", "La Rubia" o "La Pocha") era usuaria -entre otros- del abonado 341-5450881, los cuales fueron intervenidos, medida que arrojó como resultado un importante tráfico de comunicaciones y mensajes de los cuales se puede inferir claramente la actividad ilícita que éstas desarrollaban, la cual no era otra que dirigir y aprovisionar los puestos de venta de estupefacientes antes indicados, los que se encontraban a cargo de Eric Quintana y Gonzalo Rodríguez y que eran vigilados, entre otras personas, por Cristian Hernán Bustos (alías "el gordo Hernán").

Por otra parte, del resultado de las intervenciones telefónicas de los abonados que eran utilizados por Gonzalo Rodríguez, surgen continuas comunicaciones con las imputadas Norma Bullón y Patricia y Vilma Reyna en las que el nombrado le informa diversas vicisitudes que se producían como resultado de esa actividad (en tal sentido, puede indicarse el reporte de presencia de personal de Gendarmería o de Policía de la Provincia en inmediaciones de los puntos de venta, problemas con los vendedores o con quienes oficiaban de custodia de esos lugares, diferencias en los precios de la mercadería o faltantes de ésta o de dinero, rendiciones de cuenta, inventarios de mercadería, etc.) obteniendo como respuesta de parte de las nombradas órdenes relativas a la forma en que debía conducirse en el manejo de tales puntos de venta.

Asimismo, surgieron comunicaciones con Gladis Obdulia Barrios (apodada indistintamente como "La Doña", "La Cobradora", "La otra vieja" o "La Tía") a quien le requerían el material ilícito que comercializaban.

En tales condiciones y por las razones antes apuntadas, considero que corresponde ordenar el procesamiento de los nombrados por el hecho que se les atribuyó en sus respectivas declaraciones indagatorias.

III.c) Situación procesal de Horacio Luis Castagno y Daniel Adrián Monserrat

Al recibirle declaración indagatoria a Castagno (fs. 3349/3350) se le atribuyó ocupar un rol importante en la organización que se investiga, elaborando cocaína en el laboratorio clandestino ubicado en calle Corrientes 1913, Piso 4° "A" de esta ciudad, lugar donde se halló una importante cantidad de cocaína -parte de la cual se encontraba en etapa de elaboración-como así también diversos elementos destinados a la producción de ese material, entre los cuales se encontraban precursores químicos, como ser alcohol de quemar y acetona.

Por su parte, a Monserrat se le endilgó ocupar también un rol importante en esa organización, colaborando en la distribución y elaboración de la cocaína que se producía en dicho laboratorio clandestino.

En primer lugar y respecto de Castagno (inicialmente sindicado como "El Viejo"), corresponde indicar que como resultado de la pesquisa previa realizada por la preventora surgió la sospecha de que era una de las personas que proveía de estupefacientes a la organización que se investigaba, a través de sus contactos con Gladis Barrios, con quien se comunicaba en forma telefónica y recibía diversos pedidos de "escama", "especial", "la pura", "la cara", en clara referencia a la cocaína.

Así y a modo de ejemplo, la preventora relató un encuentro -previamente pactado vía telefónica para abastecerse de droga- que Castagno tuvo con Barrios y Daiana Suárez, el que aconteció el 1/09/15 en calle Moreno 6035 -domicilio de Barrios- (ver testimonio de fs. 773/774, extracto de fs. 775 y fotografías de fs. 776 a 782 y que fuera citado en el considerando II).

En esa misma fecha y con posterioridad a ese encuentro, se realizó un seguimiento de Castagno -quien se hallaba a bordo de un Renault Megane dominio DUW-123- determinándose que el nombrado se dirigió al edificio ubicado en calle Corrientes 1913 de esta ciudad, lugar desde el cual posteriormente se retiró para reunirse con Monserrat en el domicilio de éste último, ubicado en calle Madre Cabrini al 2300 de Rosario, estableciéndose así la vinculación existente entre los nombrados (ver testimonio de fs. 773/774, extracto de fs. 775 y fotografías de fs. 776 a 782).

Durante el transcurso de la investigación se dispusieron las intervenciones de las líneas telefónicas utilizadas por Castagno, de las cuales surgen una gran cantidad de comunicaciones en las que -en forma indubitable- se hace referencia a transacciones con sustancias estupefacientes. En tal sentido y sólo a modo de ejemplo, se puede citar la comunicación identificada como n° 10 y 11 (obrante a fs. 1 vta./2 del legajo de transcripciones del abonado 03416958003) que se transcribe a continuación "M: Hola; GLA: Viejo; M: Si; GLA: cien de ala traeme; M: Tempranito te acordaste, eh; GLA: No mi amor, tempranito no, recién me pidieron, dale tráemela ahora; M: Bueno, dale che; GLA: dale.", como así también las restantes comunicaciones que allí se encuentran transcriptas.

Por otra parte, del diligenciamiento de la orden de allanamiento dirigida al domicilio ubicado en calle Corrientes 1913, Piso 4° "A" de Rosario, se incautó una importante cantidad de cocaína, precursores químicos y diversos elementos destinados a la elaboración de esa droga, hallándose, además, un contrato de alquiler temporario del inmueble en el que Castagno aparece como locatario, lo que demuestra su vinculación con dicha finca. En tales condiciones, corresponde disponer su procesamiento en relación al hecho que le fuera atribuido al momento de indagarlo.

Respecto de Daniel Adrián Monserrat, corresponde indicar que, como se indicó con anterioridad, su aparición en la investigación surgió luego de haber sido visto tomar contacto con Castagno en el domicilio ubicado en calle Corrientes 1913 de esta ciudad, lugar al que concurrió previo pactar un encuentro -en forma telefónica- con el nombrado (ver testimonios de fs. 773/774 y 786/787).

De la intervención telefónica del abonado 0341-3665591 utilizado por Monserrat, no sólo se ratifica la relación existente con Castagno y Gladis Barrios (en tal sentido, ver conversaciones n° 3, n° 6 y 7, n° 15 y 16 -entre otras con Castagno- y conversación n° 5 -con Gladis Barrios- ver legajo de transcripciones telefónicas del citado abonado reservado en Secretaría) sino que también surgieron comunicaciones con diversas personas -cuya identidad se ignora- en la que supuestamente le requerían estupefacientes. En tal sentido y a modo de ejemplo, pueden citarse las conversaciones n° 4 (fs. 1 y vta.) -en la que un sujeto le pide "dos amarillas"-, comunicación n° 8 (fs. 2) -en la que un sujeto le pide "tres amarillas" y agrega "... y nada más y te pago las otras dos...".

Asimismo, se advierte que Monserrat tendría vinculación con la preparación de alcaloides, lo que puede desprenderse de la conversación que mantuvo con Castagno -individualizada como escucha de conversación n° 24 y 25 obrante a fs. 9/10 del citado legajo de transcripciones- en la que se puede interpretar que con motivo de una queja por la calidad del producto que habría realizado un sujeto al que identifican como "Amigo", Monserrat dijo "claro que absorba todo..." y "... ni que me mande a una escuela de química para esta practicando..." lo que posibilita inferir su participación en tal actividad.

Frente a este cuadro de situación, considero que corresponde ordenar su procesamiento respecto del hecho que se le atribuyó al recibirle indagatoria.

III.d.) Situación procesal de Diego Fabián Cuello

Según se refirió con anterioridad, del informe agregado a fs. 855 -en la que la preventora realizó un análisis de la investigación- surgió que la línea utilizada por "Vanesa" -persona que reportaría órdenes a Gladis Barrios- se comunicaba con un sujeto inicialmente individualizado como "Amigo", "El muchacho del pollo" o "Cuello" que utilizaría el abonado 3415704062, a quien le requeriría material estupefaciente, surgiendo la sospecha de que era uno de los proveedores de alcaloides de la organización que se investiga. Del mismo reporte surge que el nombrado también tendría contactos con Jésica Lloan y Jorge Emanuel Chamorro, ya que éste último le ordenó a su pareja (Lloan) mediante mensajes de texto emitidos el 4/09/15 que "... yamalo al muchacho dl pollo lo mas antes posible..." (ver fs. 850), siendo a continuación se hace referencia a una conversación captada entre los nombrados, en la que Jésica le confirmó a Chamorro sobre el encuentro que iba a hacerse con dicho sujeto a las cuatro de la tarde, requiriéndole Chamorro si podía ser antes.

De las intervenciones telefónicas ordenadas en autos sobre ese abonado y sobre el teléfono que utilizaba Jésica Lloan se logró captar una comunicación en la que los nombrados pactaron un encuentro, razón por la cual la preventora pudo comprobar que efectivamente dicho encuentro se había realizado en la intersección de las calles Brown e Italia de esta ciudad. Cabe consignar que en ese encuentro Cuello se acercó al vehículo marca Peugeot 207 de color rojo en el que Lloan se desplazaba y le hizo entrega -a través de la ventana del lado del acompañante- de una bolsa de nailon, luego de lo cual la nombrada se retiró. Corresponde indicar que, en forma previa a concretarse ese encuentro, Cuello había salido del edificio ubicado en calle Dorrego 28 bis de esta ciudad, lugar en el que, en varias oportunidades, se observó estacionado el automóvil que Cuello utilizaba, el que se trataba de un Volkswagen Gol Trend color rojo dominio OSE-353 (ver testimonios de fs. 1348, 1349 y 1351 y fotografías de fs. 1350).

Asimismo, corresponde indicar que de acuerdo al testimonio obrante a fs. 1302/1303 y fotografías agregadas a fs. 1304/1307, en fecha 8/10/15 Cuello mantuvo un encuentro con la investigada Gladis Barrios, en el que ésta le entregó un paquete que, según interpretación policial, se contendría dinero cuya entrega había sido acordada con anterioridad.

Finalmente, corresponde indicar también que como resultado del allanamiento practicado en el departamento ubicado en el piso 6° "C" del edificio ubicado en calle Dorrego 28 bis de esta ciudad, se encontró una importante cantidad de cocaína, parte de la cual se encontraba fraccionada en envoltorios tipo panes y la restante en envoltorios más pequeños, lo que posibilita inferir que ese material tenía como destino el aprovisionamiento en cantidades importantes, es decir, con un destino hacia revendedores de cocaína.

En tales circunstancias, corresponde ordenar el procesamiento del nombrado Cuello en relación al hecho que se le atribuyó.

III.e.) Situación procesal de Alejandro Javier Flores

Su participación en la organización delictiva que se investiga surgió como producto de las distintas intervenciones telefónicas dispuestas en autos. Así y a raíz de la intervención telefónica dispuesta sobre uno de los abonados utilizados por Gladis Barrios (más precisamente, el abonado n° 03413705261, ver comunicación n° 159 obrante a fs. 42 in fine del legajo de transcripciones telefónicas del citado abonado) se captó una conversación telefónica entre la nombrada y un sujeto inicialmente individualizado como "Amigo", del cual se pudo establecer posteriormente que habitaba la finca ubicada en Callao 5517.

Ante ello, la preventora se trasladó hacia ese domicilio, comprobando la llegada de un automotor Fiat Gran Siena, dominio NYR-050 que era conducido por un sujeto del cual se obtuvieron fotografías. Luego de efectuar una consulta del citado dominio en la D.N.R.P.A. se estableció que su titular era Flores. Se profundizaron las pesquisas respecto del nombrado -a través de consultas en el Registro Nacional de las Personas- constatándose que la fotografía coincidía con la persona que había sido observada a bordo del citado vehículo (ver fojas 377/9 del informe policial).

Asimismo y habiéndose dispuesto la intervención telefónica del abonado n° 0341-2099741 -que era utilizado por Flores- se determinó que éste tomaría contacto con sus potenciales clientes en un domicilio ubicado en Avenida del Rosario al 2700 de esta ciudad, lugar donde se observó el vehículo dominio NYR-050 (utilizado por Flores y del cual resulta ser titular registral) y un Chevrolet Corsa dominio GSA-305, los que se hallaban frente a un galpón ubicado sobre la vereda impar de tal arteria, a aproximadamente treinta metros de Av. Ovidio Lagos, lugar éste donde también se lo vió a Flores junto a otro sujeto (ver testimonio de fs. 1899/1900, fotografía de fs. 1901 comunicación n° 8 -fs. 3 vta.- del legajo de transcripciones del abonado 0341-2099741).

Por otra parte, del citado legajo de transcripciones telefónicas, surgen comunicaciones en las que se puede presumir que están vinculadas a maniobras reprimidas en la ley 23.737. Así y del tráfico de mensajes de texto que fueron considerados de interés, puede citarse un intercambio de sms con el abonado 543413061591 en el que el usuario del mismo le dice "amg un tbt para mañana".

Asimismo, del análisis de dicho legajo de comunicaciones, surge que Flores posee vínculos con "El Viejo" (Castagno), Monserrat, la esposa de éste y Gladis Barrios, siendo que esta última, en la comunicación n° 3 (ver fs. 6 y vta.) le pidió a Flores que le informe si "ya estaban los tubos", lo que resulta indicativo de que el nombrado sería otro proveedor de estupefacientes de la organización, siendo que además, en el allanamiento practicado en su domicilio ubicado en calle Callao 5517 donde se produjo su detención (ver acta de fs. 2574/2577) se encontraron once (11) tubos con cocaína, una bolsa con 26,5 gramos de ese material, cuatro (4) envoltorios más con 36,3 gramos de cocaína, una balanza, la suma de $ 24.000.- y U$S 55 que podrían ser producto de la actividad ilícita que se le atribuye, razón por la cual considero que debe ordenarse su procesamiento en relación al hecho que se le endilgó.

III.f.) Situación procesal de Analía Verónica Menéndez y Miguel Angel Menéndez

Al recibirles declaración indagatoria (fs. 3327/3328 y 3361/3362, respectivamente) se les atribuyó -además de formar parte de la organización delictiva que se investiga- la tenencia con fines de comercialización del material estupefaciente hallado en el domicilio ubicado en calle Madre Cabrini 2350 de esta ciudad en el que habitan.

De las constancias incorporadas en la causa surge que la vinculación de los nombrados con la organización delictiva que se investiga está dada a través del vínculo familiar que éstos ostentan con Daniel Monserrat.

Así, puede indicarse que a partir de la detención de Monserrat para la causa que oportunamente tramitaba por ante la Secretaría n° 2 de este Juzgado, surgieron comunicaciones telefónicas a través de distintos abonados que referían a dicha detención y al lugar donde había sido alojado el nombrado.

En tal sentido, puede indicarse una comunicación mantenida el 24/09/15 por Miguel Angel Menéndez (allí individualizado como "Cacho") con Castagno relativa a dicha circunstancia, en la que Menéndez le solicitó que se comunicara con "La Vane". En ese contexto, "El viejo" refirió que le avisaría a "La tía", no obstante lo cual "Cacho" le solicitó que se comunicara telefónicamente con "La señora", a lo que "El viejo" asintió; como así también un seguimiento del nombrado efectuado por la preventora el 21 de octubre de 2015, en el cual se lo pudo observar a bordo de un automóvil marca Chevrolet Corsa, de color gris, dominio DXA-566, con el cual detuvo su marcha frente a la finca ubicada en calle Madre Cabrini 2354 y retiró del baúl una bolsa de grandes dimensiones de plástico transparente en cuyo interior contendría varios envases de ese mismo material. Luego de ello, extrajo del asiento trasero una caja de cartón con envases de botellas de plástico e ingresó al domicilio. Transcurridos unos instantes, se observó a Miguel Angel Menéndez abandonar el lugar a bordo de otro automóvil marca Peugeot 405 color azul oscuro, dominio CLR-167 (ver fojas 1790/1792).

Por otra parte, del legajo de transcripciones telefónicas del abonado 341-3724639 que era utilizado por Castagno, surge una comunicación mantenida por el nombrado con Monserrat -ya estando detenido-, en la cual éste último le dice a Castagno que "... viste cuando te sobre un pedacito..." "... mandale a ella para que ella haga una moneda..." y agregó "... total ella sabe como, va viste con los que yo, con los que yo trabajo..." para finalizar diciéndole "...Bueno, aguantame que apenas salgo vamos a hacer un desastre Viejo..." (ver comunicación 4 obrante a fs. 13 vta. del citado legajo), como así también en el legajo de transcripciones del abonado 0341-2099741 (utilizado por Alejandro Javier Flores) surgieron comunicaciones de éste con Analía Verónica Menéndez relativas a la detención de su pareja Daniel Adrián Monserrat (ver reporte de comunicación n° 5 obrante a fs. 7 del citado legajo).

Finalmente y durante el transcurso del allanamiento practicado sobre la finca en la que éstos habitan (ver acta de fs. 2586/2588), se halló la suma de $ 12.000 que podría ser producto de la actividad que se les imputa, cocaína en forma de "piedra", rollo de nailon transparente, precintos plásticos, balanza de precisión (elementos destinados al fraccionamiento de esa droga) y papeles con anotaciones varias que resultaron de interés para la investigación, elementos éstos que posibilitan inferir la participación de los nombrados en el hecho que se les atribuyó, razón que me determina a disponer el procesamiento de éstos.

III.g.) Situación procesal de Dora Graciela Insaurralde y Jésica Andrea Lencinas

Al recibirles declaración indagatoria (fs. 3323/3324 y 3329/3330) se les atribuyó concretamente -además de integrar la organización que se pesquisa en la causa- la tenencia con fines de comercialización del material estupefaciente incautado en los domicilios que habitan ubicados, respectivamente, en Calle 509 sin número y Piedras al 2100, ambos de Rosario.

Corresponde indicar que el registro domiciliario de la finca ubicada en Calle 509 sin número (vereda impar, entre Melián y Calle 514) donde se detuvo a Insaurralde, se ordenó ante la sospecha de que el citado domicilio podría ser un lugar en el que la sindicada durante la investigación como "Gladis Corbera" podría acopiar y fraccionar estupefacientes.

Durante el transcurso de dicho allanamiento, se hallaron en el lugar un total de cuarenta y cuatro (44) envoltorios con marihuana y ciento cinco (105) tubos plásticos con cocaína, además de dinero en efectivo, siendo Insaurralde sindicada por el Cabo Martín De Pauli como una de las personas que estaban siendo investigadas (ver acta de fs. 2449/2450), motivo por el cual se dispuso su detención.

Por otra parte, la detención de Jésica Andrea Lencinas tuvo su génesis en el registro domiciliario practicado en su domicilio ubicado en calle Piedras al 2100 (vereda impar, entre calles Balcarce y Bv. Oroño, detallado en el oficio n° 2875 cuyo original se encuentra agregado a fs. 2512/2513), allanamiento que fuera ordenado ante la sospecha de que allí podría residir la individualizada como "Mariana Ramírez", persona que durante la investigación previa había sido vista el 22/10/15 tomar contacto con Vanesa Barrios en momentos en que esta última se encontraba a bordo de una Peugeot Partner color gris dominio HCJ-447 que utilizaba, siendo que además, en forma previa había sido vista en ese lugar la motocicleta dominio 511-GUX (de la que Jésica Andrea Lencinas posee cédula de autorizado conforme surge del testimonio de fs. 750) en la que Gladis Barrios fue observada desplazándose como acompañante a bordo de la misma en momentos en que se dirigió hasta la plaza Las Heras ubicada en la intersección de Avda. del Rosario y Concepción, lugar donde supuestamente Barrios habría realizado una entrega de estupefacientes a una persona que se desplazaba en un vehículo Volkswagen Voyage que no pudo ser identificado (ver testimonios de fs. 740/741 y fs. 748/749 y secuencia fotográfica de fs. 742/746). Durante el transcurso de ese allanamiento fueron hallados un envoltorio con aproximadamente 3 gramos de cocaína, como así también, un envoltorio con alrededor de 163 gramos de marihuana compactada, dinero en efectivo ($ 29.050) y siete (7) teléfonos celulares, siendo que Lencinas reconoció en ese momento la tenencia de tales elementos (ver acta de fs. 2515/vta.).

Sentado lo expuesto en los párrafos anteriores y teniendo en cuenta el hallazgo de esa droga en los domicilios indicados, la circunstancia de que el estupefaciente incautado en la finca en la que se detuvo a Insaurralde se encontraba fraccionado en pequeños envoltorios, es decir, de la forma en que habitualmente es comercializado al menudeo, sumado a que en el restante domicilio fueron vistas las investigadas Vanesa Barrios y Gladis Barrios y que ese lugar fue sindicado durante la investigación como un lugar de venta de estupefacientes, considero que corresponde ordenar el procesamiento de las nombradas en relación al hecho que se les atribuyó.

III.h.) Situación procesal de Daiana Pamela Suárez

Al recibirle declaración indagatoria se le imputó ser parte de la organización delictiva que se investiga en la causa, colaborando en la provisión de estupefacientes a distintos puntos de venta, como ser los ubicados en calle Piedras al 2100 y Madre Cabrini 2350 de esta ciudad.

De las constancias incorporadas en la causa surge que Suárez, inicialmente sindicada como "Day", residiría en el inmueble ubicado en calle 516 n° 6429 de Rosario, junto a quien sería su pareja, Mauricio Centurión. El citado domicilio estaría vinculado con un local denominado "La Previa" que está ubicado en la intersección de las calles 516 y 509 del barrio La Granada de esta ciudad, lugar en el que Gladis Barrios habría pactado un encuentro con Vanesa Barrios el 14710/15 (ver testimonio de fs. 1479 y fotografía de fs. 1480).

Surge además que Suárez sería hija de la investigada Gladis Barrios y fue vista en inmediaciones del domicilio de ésta, ubicado en calle Moreno 6035 de esta ciudad, en distintos días. Surge del testimonio prestado por el Oficial Cristian Segovia agregado a fs. 773/774, que el día 1/09/15 Daiana Suárez estuvo en la casa de su madre, Gladis Barrios, lugar donde se había pactado en forma previa -vía telefónica-una entrega de estupefacientes por parte de Castagno a Barrios, pudiéndose obtener una filmación y las vistas fotográficas incorporadas a fs. 776/779. Dicha afirmación respecto de la entrega de estupefacientes, encuentra sustento en la transcripción de la escucha telefónica cuyo extracto se encuentra agregado a fs. 775 (individualizada como Comunicación 8, celebrada a las 14:35:30 horas de la fecha indicada).

Por otra parte, de la investigación y como resultado de escuchas telefónicas dispuestas en autos, surgió una comunicación mantenida el 18/10/15 entre el abonado 3413656285 y teléfono de destino 3413588771 (que era utilizado por Vanesa Barrios), en la que "Dai" (que sería Daiana Suárez) le dice a Vanesa "... ahí te paso con el Viejo..." (sería Castagno), a lo que Vanesa le dice a éste "... bueno andá andá tranquilo, era para... ya lo dejaste ahí entonces?..." a lo que "El Viejo" le respondió afirmativamente (ver comunicación n° 9 transcripta a fs. 3 in fine del legajo de transcripciones del abonado 3413588771).

Asimismo, del citado legajo surge otra comunicación mantenida el 21/10/15 a las 16:20:20 (ver comunicación n° 22 obrante a fs. 6) entre Vanesa Barrios y Gladis Barrios en la que esta última le dice a Vanesa que tenía que ir a buscar "las cosas" a lo de "Amigo" (se trataría de Flores), para posteriormente agregar "... De última le digo que me lo lleve de la Dai, y yo espero en el remis, voy a buscar las cosas del Amigo... porque el Amigo no quiere que el Viejo vaya a la casa de él..." (corresponde indicar que de esa comunicación puede inferirse que "El viejo" se trataría de Castagno). Vale aclarar que tales "cosas" a las que se refieren en esa comunicación se tratarían de sustancias estupefacientes, ya que en una conversación posterior (mantenida el día siguiente) las mismas interlocutoras hablan de que "El Amigo" le había dicho a Gladis que "eso había aumentado" razón por la cual las nombradas decidieron también aumentar el precio -de 44 a 45- (ver comunicación n° 1 obrante a fs. 7 vta. del citado legajo).

Posteriormente y siguiendo el análisis del citado legajo, surgió: a) una comunicación entre Vanesa Barrios y "Dai" en la que hacían referencia a un supuesto faltante de mercadería (ver comunicación n° 47 de fs. 16 y vta.), otra conversación del 30/10/15 a las 23:51:59 entre las nombradas (comunicación n° 75 fs. 18vta./19) en la que Vanesa le pidió a "Dai" que "... pases por el 17 a ver si estaban los Gendarmes... porque Bahiano me dijo que estaban los gendarmes, pero no sé si ya se fueron o qué...", siendo que posteriormente, a las 00:19:28 del 31/10/15 (ver comunicación n° 5 de fs. 21) "Dai" se comunica con Vanesa y le informa "... Escuchame, no hay nadie eh?..." continuando la conversación en clara referencia a la hora del cierre de un puesto de venta de estupefacientes, circunstancia que se reafirma con la siguiente comunicación mantenida por Vanesa con un sujeto cuya identidad se desconoce (ver comunicación n° 8 de fs. 21), en la que la nombrada le reclama que debe poner gente a trabajar, ya que los días viernes y sábados son los días que más se tiene que trabajar y que la presencia de los gendarmes es algo normal.

Finalmente, en la comunicación n° 51 mantenida el 31/10/15 entre Daiana y Vanesa (ver fs. 23 vta./24 del citado legajo) se advierte que en esa conversación claramente se hace referencia a la venta y fraccionamiento de los estupefacientes que eran comercializados como así también a una supuesta faltante de los mismos, cuyo reclamo efectuaría Daiana.

Tales elementos, analizados en su conjunto, posibilitan afirmar la vinculación de Daiana Suárez con los hechos que se le atribuyeron al momento de recibirle declaración indagatoria, razón por la cual corresponde disponer su procesamiento.

III.i.) Situación procesal de Elizabeth Soledad Cocimi, Andrés Pablo Lasalle y Cristian Oscar Torancio

Al recibirles declaración indagatoria, a Lasalle y Cocimi se les imputó -además de integrar la organización delictiva que se investiga-concretamente, transportar el cargamento de marihuana conformado por un total de 399 envoltorios tipo "panes" de esa sustancia, que era trasladado desde el norte del país hacia esta ciudad mediante el camión marca Mercedes Benz dominio VCK-525 que era conducido por Lasalle y cuyo desplazamiento era monitoreado desde el vehículo Volkswagen Crossfox dominio KZI-543 que conducía Cocimi, el que fue interceptado por los efectivos preventores en inmediaciones de la localidad de Santa Sylvina (Pcia. de Chaco) -ver fs. 3345/3346 y 3317/3318, respectivamente-.

A su respecto, corresponde indicar que como resultado de las tareas de investigación practicadas por la preventora y de las intervenciones telefónicas dispuestas en autos, surgió la sospecha que un sujeto identificado como "Paraguayo", "Correntino" o "Patrón" (que se trata de Elías Javier Sánchez) había acordado con Luis Peñalba realizar un traslado de estupefacientes a esta ciudad desde el norte del país.

Frente a tal sospecha y durante la observación del domicilio de Peñalba (ubicado en la localidad de Granadero Baigorria) el día 25/11/15, aproximadamente a las 13:00 horas, fue visto en Av. Santa Fe al 1700 de la citada localidad, el camión marca Mercedes Benz de color azul dominio VCK-525, como así también el automóvil Volkswagen Crossfox de color negro dominio KZI-543, en el que se encontraba a bordo una pareja conformada por un sujeto y por "... una mujer joven de pelo rubio..." que se trataría de Cocimi, quien sería la titular del citado automóvil conforme surge de las constancias obrantes a fs. 2136 y 3085 (registrando dicho rodado, además, una cédula azul a nombre de Elías Javier Sánchez) y fotografía agregada a fs. 2138 que surge del sistema IDGE de Policía Federal (ver parte informativo de fs. 2144 y vta. y testimonio de fs. 3094).

Del citado parte informativo, de los testimonios de fs. 3094, 3095 y 3096 y del acta obrante a fs. 3119/3121, surge que se realizó un seguimiento del camión, que inicialmente era conducido por un sujeto individualizado como "El Gordo Babi", siendo que en la intersección de Ayolas y Beruti tomó el control de ese rodado otro conductor, el que emprendió la marcha, tomando el puente Rosario-Victoria para dirigirse por la Ruta Nacional 12 finalmente hasta la ciudad de Corrientes -capital- donde ingresó a un galpón de grandes dimensiones ubicado en la intersección de las calles Palermo y Frías de Corrientes, lugar al que accedió aproximadamente a las 17:00 horas del día 27/11/15, permaneciendo en el mismo hasta aproximadamente las 6:00 horas del 28/11/15, dirigiéndose, en primer lugar, a la ciudad de Resistencia (Pcia. de Chaco), posteriormente, tomando la Ruta Nacional 16, se dirigió hasta la localidad de Pte. Roque Sáenz Peña (Chaco), a la que ingresó hasta arribar a un galpón ubicado en calle Padre Mustassio entre calles 137 y 139 de esa ciudad, lugar donde se encontraba el automóvil Volkswagen Crossfox dominio KZI-543. En ese acta se hizo constar que el Volkswagen se retiró rápidamente de ese lugar, para posteriormente, aproximadamente a las 13:15 horas partir el camión, el que tomó nuevamente la Ruta Nacional 16, para luego desviar en la Ruta 95 en dirección a la ciudad de Villa Angela. Continuando con el seguimiento del camión, alrededor de las 15:00 horas, el personal policial advirtió que el VW Crossfox sobrepasó al móvil policial, se puso a la par del camión, le realizó una seña, para posteriormente retirarse velozmente del lugar por esa ruta, saliendo el personal policial en persecución del automóvil, luego de lo cual y ante diversas maniobras evasivas y de peligrosidad realizadas por el conductor del auto (se consigna en el acta que esa persecución se realizó a aproximadamente 170 kilómetros por hora), es que los preventores efectuaron disparos de armas de fuego logrando averiar el Crossfox, pudiendo establecer que el mismo era conducido por Elizabeth Soledad Cocimi, a quien se detuvo.

Por otra parte, otro móvil policial logró detectar que el camión Mercedes Benz estaba detenido en la localidad de Santa Sylvina (Pcia. de Chaco), encontrándose a bordo del mismo quien fue identificado como Andrés Pablo Lasalle, con domicilio en Rosario.

De la requisa practicada sobre el camión se detectó que detrás de la cabina del conductor, sobre el chasis, se hallaba un doble fondo que tenía soldado un chapón negro, el que fue removido, secuestrándose desde ese lugar un total de 399 envoltorios tipo "ladrillos" con marihuana, que arrojó un peso inicial de 341,800 kilogramos de esa sustancia (ver actas de fs. 3119/3121 y 3124/3125).

Del relato de los hechos precedentemente efectuado se advierte que tanto Lasalle (conductor del camión) como Cocimi (conductora del vehículo que servía de apoyo) tenían pleno conocimiento del material ilícito que estaban transportando, el cual tenía como destino esta ciudad de acuerdo a lo pactado entre Sánchez y Peñalba con anterioridad a que se produjera el secuestro de ese cargamento. Dicha afirmación encuentra sustento en las maniobras evasivas que realizaron tanto Cocimi como Lasalle, en las que intentaron evitar la detención policial y que fueron narradas en los párrafos anteriores. Asimismo, resulta posible inferir que el ingreso de esa mercadería ilícita a esta ciudad iba a producirse a través de la Ruta Nacional 34, previo paso por la localidad de Ibarlucea donde sería descargada en alguno de los domicilios allí ubicados que estaban siendo investigados.

En tales condiciones corresponde disponer el procesamiento de Cocimi y Lasalle en relación al hecho que se les atribuyó en autos.

Por su parte y respecto de Cristian Oscar Torancio corresponde indicar que su detención se produjo durante el allanamiento practicado en el galpón ubicado en la intersección de las calles Palermo y Frías de Corrientes, lugar en el que, según se indicó, el camión Mercedes Benz dominio VCK-525 pasó la noche del día viernes 27 al sábado 28 de noviembre del corriente año y en el cual ese vehículo habría recogido la marihuana que fue hallada en el mismo. Durante ese registro domiciliario, se incautó, además, un total de 387 envoltorios tipo panes con marihuana -que arrojó un peso total de aproximadamente 324,69 kilogramos-conformados por nueve (9) bultos que contenían un total de 297 envoltorios y los restantes 90 envoltorios fueron hallados ocultos en la parte trasera y el techo del vehículo Fiat Fiorino dominio LHT-282 que se encontraba estacionado en el interior del galpón, es decir, ya acondicionados aparentemente para su transporte, labrándose el acta incorporada a fs. 3167/3170.

Teniendo en cuenta la importante cantidad de marihuana allí incautada; la circunstancia de que en ese lugar se encontró un vehículo acondicionado para el transporte de estupefacientes, parte del cual se hallaba oculto en diversos sectores del rodado y, además, se verificó que el camión Mercedes Benz dominio VCK-525 estuvo en ese lugar por espacio de más de doce horas, lo que posibilita inferir que este último rodado allí recogió la marihuana que era transportada en el mismo; a lo que debe sumarse que conforme lo expresó al momento de su detención, Torancio habita en ese galpón, considero que resultan elementos de entidad suficiente como para disponer su procesamiento en orden a los hechos que se le atribuyeron en la causa.

III.j.) Situación procesal de Ariel Máximo Cantero, Vanesa Jaquelina Barrios, Jorge Emanuel Chamorro y Jésica Ayelén Lloan

Al recibirles declaración indagatoria, a Cantero y Chamorro (fs. 3376/3377 y 3378/3379) se les atribuyó ser los organizadores de la asociación dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes que se investiga en autos, dando directivas a la misma, a través de sus respectivas parejas, Vanesa Jaquelina Barrios y Jésica Ayelén Lloan, desde la Unidad de Detención n° 11 de Piñero donde se encuentran alojados.

Por su parte, a Barrios y Lloan se les atribuyó ejecutar tales órdenes impartidas por sus parejas (ver fs. 3319/3320 y 3321/3322, respectivamente).

Como se expresó en el considerando II) de la presente, la investigación llevada a cabo por la preventora fue derivando hacia las líneas superiores de la organización narcocriminal en trato.

En ese rumbo, se logró en un primer momento establecer la aparición en la investigación de una mujer inicialmente individualizada como "Jésica" o "Jessi" quien tomaba contacto vía telefónica con quien sería su pareja "Ema" que se hallaba detenido, luego de lo cual se logró individualizar a estas personas, siendo identificadas, respectivamente, como Jésica Ayelén Lloan y Jorge Emanuel Chamorro, este último, alojado en dependencias de la Unidad Detención n° 11 de Piñero anotado a disposición de la Justicia Provincial.

Como resultado de las intervenciones telefónicas de los abonados utilizados por los nombrados, se captaron una gran cantidad de comunicaciones que mantuvieron entre sí, en las que hacían referencias a maniobras de tráfico de estupefacientes, ya que en las mismas Chamorro le indicaba a Lloan circunstancias relativas a pagos a efectuar, personas con las que debía contactarse, cantidades a entregar, etc.. Así y sólo a modo de ejemplo, pueden mencionarse las comunicaciones identificadas con los n° 27 (fs. 1 y vta.); n° 39 (fs. 1 vta.); n° 50 (fs. 2); n° 51 (fs. 2 y vta./3 y vta.); n° 55 (fs. 3vta./4); n° 60 (fs. 4 vta.); n° 65 (fs. 5 y vta.), todas incorporadas al legajo de transcripciones del abonado 3416596747 utilizado por Lloan, como así también resulta de interés mencionar la comunicación n° 105 obrante a fs. 28/29 vta. del citado legajo, en la que hablan de importantes sumas de dinero resultantes de la actividad ilícita que desarrollaban.

Por otra parte y como se indicó en los considerandos anteriores, se realizaron seguimientos a Lloan, pudiendo establecer que la nombrada tomó contacto con Cuello (quien le entregó un paquete en la intersección de las calles Italia y Brown de esta ciudad), como así también diversos encuentros que pactó con el investigado Peñalba, uno de los cuales ocurrió en un domicilio ubicado en la localidad de Ibarlucea, al que Lloan se dirigió a bordo del automóvil marca Peugeot 207 que ella utilizaba y en el que fue vista en reiteradas oportunidades. Cabe mencionar que Lloan mantenía contactos con Peñalba con el objeto de aprovisionarse de marihuana, estando a la espera del material que el nombrado traería a esta ciudad procedente del norte del país, el cual fue incautado en la localidad de Santa Sylvina, Pcia. de Chaco, como ya fuera expuesto en la presente.

Respecto de Vanesa Jaquelina Barrios, conforme se indicará en considerandos anteriores, se establecieron los contactos que tenía la misma con distintas personas que integraban la organización delictiva que se pesquisa. Así, pueden indicarse contactos de la nombrada con Gladis Barrios, Daiana Súarez, Patricia Celestina Contreras (quien, además, resultaría ser su suegra), Horacio Castagno y Diego Cuello, entre otros.

Del análisis de las conversaciones captadas durante la intervención del abonado 3413588771 utilizado por Barrios (cuyo legajo de transcripciones obra reservado en Secretaría) surgieron comunicaciones consideradas de interés de las cuales es posible inferir no sólo la vinculación de la nombrada con el comercio de estupefacientes, sino que también surge que dentro de la organización delictiva que se investiga, ella ocupaba un rol preponderante, ya que se ocupaba de dar órdenes relativas al manejo de diversos puestos de venta de estupefacientes, entregas de alcaloides, precios de los mismos, etc., como así también decidía respecto de la solución de los diversos problemas que podían producirse como resultado de esa actividad. En tal sentido y sólo a modo de ejemplo, puede mencionarse la comunicación que mantuvo con "El viejo" (Castagno) el 18/10/15 (ver comunicación n° 7 obrante a fs. 3 del citado legajo), en la que le exigía a éste el envío de "100 pura, pero urgente", la comunicación n° 11 obrante a fs. 3 vta. del citado legajo que mantuvo con un sujeto individualizado como "Mauri", en la que le pedía que le lleve "a la vieja, a mi suegra" lo que le había llevado "El Viejo"; las indicaciones dadas a "Gladis" en la comunicación n° 22 obrante a fs. 6 en la que le dice "... no vos no tenes que ir a buscar eso del Gordo, vos tenes que agarrar y decirle al Gordo que lo lleve, porque uno, cuando él tuvo problemas, se lo llevó hasta la casa, él lo tiene que devolver porque la gente tiene problemas también..."; la conversación n° 1 obrante a fs. 7 vta. mantenida con "Gladis", en la que hablan de una modificación de los precios; otra conversación mantenida con "Gladis" el 27/10/15 (comunicación n° 49 de fs. 11) en la que Vanesa Barrios le pide interlocutora que le informe cuánto dinero tiene, el que deberá llevárselo al "Amigo" y la conversación mantenida el 31/10/15 con un sujeto identificado como "Tito" (comunicación n° 33 obrante a fs. 22 vta.), en la que Barrios le dice a su interlocutor "... No, me dijo que el pibe que se quede ahí, que camine ahí que no se deje agarrar ahí con los gendarmes, que no se mueva porque el si se cambia ya es otra zona...".

Al igual que en el caso de Lloan, durante la investigación se indicó que Barrios reportaba las decisiones que tomaba a su pareja, Ariel Máximo Cantero -alojado en el Instituto de Detención n° 11 de Piñero-, para lo cual corresponde remitirse a los legajos de transcripciones telefónicas que se encuentran reservados en la causa. En tal sentido, puede indicarse una conversación captada el 29/09/15 (ver extracto agregado a fs. 981 de los presentes) "Gui" -quien resulta ser Ariel Máximo Cantero- le requiere a su pareja Vanesa Barrios que le mande "... el número de Cuello".

En consecuencia, se puede apreciar del desarrollo efectuado el roll de coorganizadores que tenían las cuatro personas, pues más allá de que tanto Lloan como Barrios ejecutaban las decisiones de Chamorro y Cantero, básicamente por tener mayor capacidad de hacerlo materialmente por estar ambas en libertad, mientras ellos no, la actuación de ambas fue imprescindible también para organizar el esquema y llevar adelante las actividades delictivas de todo el grupo.

Ante este cuadro de situación, corresponde disponer el procesamiento de los nombrados respecto de los hechos que le fueron atribuidos en sus respectivas declaraciones indagatorias.

IV) Calificación jurídica

Ahora bien, habiendo analizado la situación particular de cada una de las personas a las que se les recibió declaración indagatoria en la causa y teniendo en consideración los hechos que se le atribuyen y los argumentos desarrollados en los considerandos anteriores, corresponde realizar la calificación jurídica de tales hechos por los cuales se dispondrán sus procesamientos, como ya fuera adelantado.

Así y previo a reiterar que en el caso estamos en presencia de una organización narcocriminal que, en principio, operaría por lo menos desde el mes de noviembre del año 2014, se advierte que la misma estaba dirigida y organizada por Ariel Máximo Cantero y Jorge Emanuel Chamorro, quienes, como se expuso, impartían las órdenes desde donde se encontraban detenidos y a través de telefonía celular al interior de esa asociación a través de sus respectivas parejas, Vanesa Jaquelina Barrios y Jésica Ayelén Lloan, en virtud de lo cual corresponde encuadrar sus conductas en la figura prevista por el art. 7° de la ley 23.737, agravada por la circunstancia de haber intervenido en ese hecho más de tres personas -art. 11 inc. c) de la misma ley-. En tal sentido, se ha sostenido que "... Aparece ajustada la calificación de organizador en los términos de los arts. 7° y 11, inc. c) en función del art. 5° inc. c) de la ley 23.737 cuando se comprueba el elevado grado de vinculación del procesado con la organización de las actividades delictivas, apareciendo éste como el "organizador" al haber articulado los medios necesarios para conseguir la finalidad ilegal -tráfico, entrega o suministro de estupefacientes-, merced a su actividad desarrollada relacionando personas, proveyendo instrumentos y facilitando contactos" (CNFed. Crim. y Corr., Sala I, 14/09/04 in re "Caicedo Chaparro, R. y otros s/ Procesamiento", c. 36.729, reg. 904), circunstancias éstas que resultan de aplicación al caso.Por su parte y respecto de Norma Bullón, Patricia María del Valle Reyna, Vilma Vanesa Reyna, Dora Graciela Insaurralde, Daiana Pamela Suárez, Analía Verónica Menéndez, Jésica Andrea Lencinas, Diego Fabián Cuello, Alejandro Javier Flores, Juan Carlos Sánchez, Cristian Hernán Bustos, Eric Quintana, Gonzalo Nicolás Rodríguez y Miguel Angel Menéndez, considero que corresponde ordenar su procesamiento por considerarlos coautores del delito de comercio de estupefacientes -art. 5to. inc. c) de la ley 23.737- agravado por la circunstancia prevista en el art. 11 inc. c) de esa ley. Como antes se expuso -al tratar la situación particular de cada uno de los nombrados- se encuentra acreditado el rol que éstos ostentaban dentro de esa organización, dándose, en consecuencia, el requisito del tipo penal establecido como agravante en la citada ley.

Respecto de Elizabeth Soledad Cocimi y Andrés Pablo Lasalle, como se expuso al tratar su situación, considero que sus conductas encuentran adecuación típica en el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737 -en la modalidad de transporte de estupefacientes- hecho que habría ocurrido en el marco de la organización narcocriminal que se investiga, razón por la cual también corresponde agravar esas conductas por la causal dispuesta en el art. 11 inc. c) de la ley 23.737.

En relación a Cristian Oscar Torancio, según se indicó en el considerando XI, su conducta encuadra en la figura prevista por el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes, hecho que también se encuentra agravado por la circunstancia prevista en el art. 11 inc. c) de esa norma, ya que habría ocurrido dentro del marco de la organización que se investiga.

Asimismo, respecto de Horacio Luis Castagno y Daniel Adrián Monserrat, como se indicó al analizar sus conductas, considero que las mismas corresponden sean encuadradas en las figuras previstas por el art. 5to. incisos b) y c) -es decir producción y comercialización de estupefacientes-, agravado por la circunstancia prevista por el art. 11 inc. c) de la misma ley.

V) Situación cautelar

Encontrándose las personas imputadas detenidas, corresponde analizar, respecto de cada una de ellas, si debe mantenerse la situación cautelar, dictando de tal modo la prisión preventiva, o por el contrario, si resulta viable la concesión de la excarcelación y en su caso bajo cual modalidad.

Ingreso entonces al estudio del tema y en primer término dejo sentando mi criterio en el sentido que los preceptos que regulan específicamente el instituto de la excarcelación no pueden dejar de compaginarse con los arts. 2 y 280 del C.P.P.N., como así también tener en cuenta que la política criminal diseñada por el legislador debe ser interpretada según el bloque de constitucionalidad.

Dentro de ese esquema es que estimo que la interpretación correcta del art. 316 del C.P.P.N. es considerándolo como una presunción de peligrosidad procesal, pero no legal, sino juris tantum, de modo tal que permita en casos excepcionales y reunidos ciertos requisitos, admitir que, en ese caso concreto, no existe ni peligro de fuga ni de entorpecer la investigación.

Ahora bien, en este caso particular, en el cual las personas que por medio de la presente resolución se está disponiendo el procesamiento por delitos contemplados en la ley 23.737, además del paraguas interpretativo del bloque de constitucionalidad, específicamente en aquello que atañe a las garantías procesales, debe ser tenidos muy en cuenta aquellos compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de lucha contra el narcotráfico.

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Sala 2da. el 12 de noviembre de 2008 ha sostenido que: "Va de suyo entonces que el test para analizar si la fuerte presunción en los supuestos que contempla el art. 316 C.P.P.N. se ve desvirtuada, debe ser naturalmente exigente, pues para que proceda la excepción a la regla corresponde constatar ineludiblemente que el elevado riesgo mencionado se encuentra contrarrestado mediante evidencias sólidas que demuestren lo contrario." (publicado en Lexis Nexis Argentina nro. 70049547).

Dentro de ese contexto normativo es que ingreso a los casos particulares y valoro como premisa general para todas ellas, que el tipo penal correspondiente al hecho por el cual se les recibió declaración indagatoria, más allá de la particularidad que pueda tener cada caso, es el del art. 5° inc. c) agravado por el art. 11 inc. c) de la Ley 23.737, comercio de estupefacientes, o bien transporte en los casos de Cocimi y Lasalle, o bien almacenamiento en el caso de Torancio, en el que intervienen más de tres personas organizadas, tiene una amenaza de pena en abstracto (prisión de seis a veinte años) que supera sobradamente las cotas establecidas en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N., extremo que aumenta la fuerza de la presunción; respecto a Daniel Monserrat y a Horacio Castagno, la calificación legal seleccionada -art. 5to. incisos b) y c) -es decir producción y comercialización de estupefacientes-, agravado por la circunstancia prevista por el art. 11 inc. c) de la Ley 23.737, responde al mismo patrón que sus consortes procesales mencionados. Además, en los casos de Ariel Máximo Cantero, Jorge Emanuel Chamorro, Vanesa Jaquelina Barrios y Jésica Ayelén Lloan la calificación legal seleccionada importa un tipo penal, por la inclusión del art. 7° de la Ley 23.737, cuya sanción legal es mayor aún que aquella escogida para el resto de las personas imputadas, de modo tal que aumenta en mayor grado la probabilidad enunciada.

Estos delitos son, por otra parte, de aquellos que reprimen conductas señaladas en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, circunstancia que impone adoptar un criterio de mayor prudencia para posibilitar el acceso a la concesión de la excarcelación.

Además de esta consideración de por sí gravosa de carácter general, se debe tener muy en cuenta que nos encontramos ante una imputación hacia personas integrantes de un circuito de tráfico de estupefacientes de manera organizada, habiéndose secuestrado además distintos tipos de drogas, en distintas fases del proceso de comercialización, ya sea acondicionadas en forma de panes, siendo preparadas para su estiramiento, ya acondicionadas para su venta a quienes consumen las sustancias, extremo que demuestra una organización de estructura ciertamente compleja. Pero además de los factores señalados que son indicativos de un alto contenido de injusto que implica a su vez que, para el caso de una eventual condena, la pena sería particularmente gravosa aumentando de tal modo el peligro de fuga, se presenta en este caso otro factor que incide tanto en la gravedad misma del hecho, con la consecuencia señalada anteriormente, como en el poder de organización misma que tiene y su posibilidad efectiva de interferir con la investigación, y que es la proyección territorial.

Esa proyección territorial a la que me refiero es justamente la capacidad de operación en distintas zonas del país pues, como ha quedado demostrado al secuestrarse estupefacientes en grandes cantidades en jurisdicción de las provincias de Corrientes y de Chaco, existía una red de coordinación para el transporte del material ilícito a esta ciudad. A nivel mismo de la ciudad, también se verificó proyección territorial pues quedó acreditada la distribución en distintos sectores, principalmente en la zona centro y zona sur de la ciudad, de domicilios en los cuales o bien había estupefacientes para su posterior fraccionamiento, para ser estirado o directamente para su venta.

La posibilidad efectiva de entorpecer la investigación queda reforzada además por la existencia de un gran número de personas sobre las cuales se ha ordenado la detención para recibirles declaración indagatoria como sospechosas de integrar también la organización, de modo tal que para el caso de que algunas o varias de las personas imputadas recuperen la libertad, se vería reforzada la capacidad de la organización junto con quienes se encuentran sospechados y con órdenes de detención a fin de potenciar el poder de entorpecimiento de la investigación.

Por último, si bien la investigación en la presente causa se viene llevando a cabo desde fines del año 2014, la cantidad y variedad del secuestro producido, -estupefacientes, teléfonos celulares- hacen suponer que en la investigación -cuya dirección está delegada en el agente fiscal en los términos del art. 196 del C.P.P.N.- se dispondrán medidas probatorias que podrían verse frustradas, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de los hechos por los que se dicta el procesamiento y las especiales modalidades de comisión.

Los argumentos aportados

precedentemente los considero suficientes como para fundar adecuadamente la prisión preventiva de todas las personas sobre las que se dicta el auto de procesamiento. No obstante ello, me referiré a situaciones particulares que refuerzan aún más esa decisión.

En relación a Ariel Máximo Cantero y a Jorge Emanuel Chamorro corresponde señalar que se encontraban detenidos en la Unidad provincial de Piñeiro y que esa situación de detención previa ofrece dos conclusiones; una es que ambos tenían antecedentes penales siendo que estaban, y continúan estándolo, detenidos a disposición del poder judicial de la Provincia de Santa Fe, y otra es que, estando ambos detenidos, igualmente tenían capacidad desde la unidad de detención como para organizar la estructura funcional para la comisión de estos delitos.

Vanesa Jaquelina Barrios y Jésica Ayelén Lloan tenían fluido contacto con los nombrados anteriormente. Por otra parte, surge en relación a la primera de las nombradas que una mujer (Mari) le pide que le brinde protección para que pueda comercializar estupefacientes, ya que un sujeto estaría reclamándole el lugar que ella ocupaba (parte obrante a fs. 1139/1141).

Respecto de Elizabeth Soledad Cocimi y de Cristian Oscar Torancio se han aportado fundamentos adicionales en las respectivas resoluciones que decidieron los planteos de excarcelación.

Daniel Adrián Monserrat se encuentra además detenido para la causa que tramitara ante este mismo Juzgado, Secretaría n° 2, (FRO 42000070/2011) y que fuera elevada a juicio al Tribunal Oral Federal N° 2, habiéndose expedido sobre la situación cautelar, tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, como la Cámara Federal de Casación Penal, asumiendo en ambas instancias el criterio de encarcelarlo de manera preventiva.

A Diego Fabián Cuello se le secuestra en el domicilio de Laprida 540 una pistola calibre 38 más 65 municiones y Alejandro Fabián Flores es encontrado con armas en su poder, específicamente en su domicilio sito en calle Callao, concretamente dos pistolas calibre 22 y municiones; en el contexto de la organización descubierta, el hecho de poseer armar en su poder les da un plus de peligrosidad procesal.

VI) Cumplimiento de la prisión preventiva

Habiéndose dispuesto la prisión preventiva de todas las personas procesadas corresponde señalar en primer lugar que Vanesa Jaquelina Barrios, Jesica Ayelén Lloan, Patricia María del Valle Reyna, Daiana Pamela Suárez y Andrea Jesica Lencinas, continuarán cumpliendo la misma en la modalidad de prisión domiciliaria, tal como ya está ordenado en los respectivos incidentes formados al efecto. Las demás personas imputadas continuarán cumpliendo el encarcelamiento cautelar en dependencias del Servicio Penitenciario Federal, tal como la vienen observando. Por otra parte, y en atención a la modalidad delictiva detectada en autos en cuanto a que los principales autores, Cantero y Chamorro, desde su lugar de alojamiento en la Unidad 11 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, ubicada en Piñero, dirigían a la organización mayormente a través de quienes son sus parejas mediante equipos móviles de comunicación, habré de disponer sus alojamientos en dependencias de algún establecimiento del Servicio Penitenciario Federal, anoticiando de ello a la autoridad judicial provincial a disposición de la cual también se encuentran detenidos.

VII) Asimismo y de conformidad con lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N., se dispone igualmente la traba de embargo sobre los bienes que fueren de propiedad de Ariel Máximo Cantero, Jorge Emanuel Chamorro, Vanesa Jaquelina Barrios y Jésica Ayelén Lloan hasta cubrir la suma de Cuarenta mil pesos ($ 40.006) por cada uno de ellos y, respecto de los restantes procesados, se dispondrá un embargo hasta cubrir la suma de veinte mil Pesos ($ 20.666) por cada uno de ellos, sumas que considero adecuadas fijar ante la amenaza de la pena pecuniaria respecto de los delitos por los cuales se dispone su procesamiento y las costas del proceso.

VIII) Finalmente, resta considerar que, al momento de recibirle declaración indagatoria a Jorge Emanuel Chamorro (fs. 3378/3379), se le atribuyó, además, la tenencia seis cigarrillos armados manualmente con marihuana que fueron incautados en su poder en el lugar de detención en el que se encuentra alojado.

Teniendo en cuenta que las circunstancias fácticas que rodean ese hecho se ajustan a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "ARRIOLA, Sebastián y otros s/ causa n° 9080" (A. 891. XLIV), del 25/08/09, en virtud del cual declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, figura en la que corresponde encuadrar la conducta del nombrado, en tanto no advierto que su realización trajera aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, se impone también en este caso la declaración de inconstitucionalidad.

En función de ello y en el entendimiento de que ese hecho, en las condiciones apuntadas, no encuadra en una figura penal, corresponde dictar el sobreseimiento de Jorge Emanuel Chamorro de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N..

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1.- Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de Ariel Máximo Cantero (D.N.I. n° 33.363.821), Jorge Emanuel Chamorro (D.N.I. n° 34.770.680), Vanesa Jaquelina Barrios (D.N.I. n° 30.851.883) y Jésica Ayelén Lloan (D.N.I. n° 37.073.323), por considerarlos presuntos coautores del delito previsto por el art. 7° de la ley 23.737, agravado por la circunstancias de haber intervenido en ese hecho más de tres personas en forma organizada -art. 11 inc. c) de la misma ley-, de conformidad con lo establecido en los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

2.- Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de Norma Bullón (D.N.I. n° 29.001.253), Patricia María del Valle Reyna (D.N.I. n° 27.163.444), Vilma Vanesa Reyna (D.N.I. n° 24.252.252), Dora Graciela Insaurralde (D.N.I. n° 21.889.850), Daiana Pamela Suárez (D.N.I. n° 37.902.223), Analía Verónica Menéndez (D.N.I. n° 31.571.226), Jésica Andrea Lencinas (D.N.I. n° 37.486.407), Diego Fabián Cuello (D.N.I. n° 25.840.307), Alejandro Javier Flores (D.N.I. n° 23.623.675), Juan Carlos Sánchez (D.N.I. n° 21.011.546), Cristian Hernán Bustos (D.N.I. n° 24.772.715), Eric Quintana (D.N.I. n° 34.528.979), Gonzalo Nicolás Rodríguez (D.N.I. n° 38.595.634) y Miguel Angel Menéndez (D.N.I. n° 8.28.622), en la presente causa, por considerarlos presuntos coautores del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en el mismo más de tres personas en forma organizada, previsto por el art. 5to. inc. c) y 11, inc. c), ambos de la ley 23.737, de conformidad con lo establecido por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

3.- Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de Elizabeth Soledad Cocimi (D.N.I. n° 40.124.271) y Andrés Pablo Lasalle (D.N.I. n° 26.550.553), en la presente causa, por considerarlos coautores del delito de transporte de estupefacientes -art. 5to. inc. c) de la ley 23.737-, agravado por la circunstancia prevista en el art. 11, inc. c) de la citada ley, de conformidad con lo establecido por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

4.- Disponer el procesamiento con prisión preventiva de Cristian Oscar Torancio (D.N.I. n° 30.424.278) por considerarlo presunto autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes -art. 5to. inc. c) de la ley 23.737-, agravado por la circunstancia prevista en el art. 11, inc. c) de la citada ley, de conformidad con lo establecido por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

5.- Disponer el procesamiento con prisión preventiva de Horacio Luis Castagno (D.N.I. n° 13.240.512) y Daniel Adrián Monserrat (D.N.I. n° 30.155.959), en la presente causa, por considerarlos presuntos coautores del delito previsto por el art. 5to. incisos b) y c) -en la modalidad de producción y comercialización de estupefacientes-, agravado por la circunstancia prevista por el art. 11 inc. c) de la misma ley, de conformidad con lo establecido por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

6.- Trabar embargo sobre los bienes de Ariel Máximo Cantero, Jorge Emanuel Chamorro, Vanesa Jaquelina Barrios y Jésica Ayelén Lloan, hasta cubrir la suma de Cuarenta mil pesos ($ 40.000.-) por cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N..

7.- Disponer respecto de los restantes procesados una traba de embargo por la suma de Veinte mil pesos ($ 20.000.-) por cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N..

8.- Disponer el alojamiento de la procesada Vilma Vanesa Reyna en algún Instituto de Detención dependiente del Servicio Penitenciario Federal, para lo que se librarán los oficios correspondientes.

9.- Por las razones expuestas en el considerando VI) de la presente, disponer el alojamiento de los procesados Ariel Máximo Cantero y Jorge Emanuel Chamorro en algún Instituto de Detención dependiente del Servicio Penitenciario Federal, para lo que se librarán los oficios correspondientes, con comunicación a los Juzgados provinciales para los que se encuentran detenidos.

10.- Conceder el recurso de apelación interpuesto a fs. 3458/3461 por el Fiscal Federal n° 3 subrogante, contra la providencia dictada el 1/12/15 (fs. 3296), debiendo, en consecuencia, formarse el legajo correspondiente, el que se remitirá a la C.F.A.R. previa notificación a las partes (cfr. art. 453 del C.P.P.N.).

11.- De conformidad con lo solicitado a fs. 3427/3428 por el Fiscal instructor, disponer la detención de Jonatan Joaquín Fernández, Eliana Cáceres y una persona individualizada como "Paola Vega" o "Tito" que residiría en calle Estrella Federal 1731 de esta ciudad, a fin de recibirles declaración indagatoria.

12.- Sobreseer a Jorge Emanuel Chamorro (D.N.I. n° 34.776.686) en relación a la tenencia de seis (6) cigarrillos armados manualmente con marihuana que le fuera atribuida al momento de indagarlo, de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc, 3° del C.P.P.N..

13.- Disponer la citación por edictos de MAURICIO CENTURION (D.N.I. se desconoce), LUIS PEDRO PEÑALBA (D.N.I. n° 35.765.657), ELIAS JAVIER SANCHEZ (D.N.I. n° 28.262.932), MARIO DAVID IRAMAZ (D.N.I. n° 29.961.659), ALAN NAHUEL QUINTANA (D.N.I. n° 37.962.453), KEVIN JOEL QUINTANA (D.N.I. n° 39.663.627), GLADIS OBDULIA BARRIOS (D.N.I. n° 18.626.731), GLADYS CORBERA (D.N.I. n° 18.245.132), NORMA CRISTINA MONZON (D.N.I. n° 31.951.868), JONATAN JOSE LAZARTE (D.N.I. n° 34.933.126), JUAN CARLOS PERALTA (D.N.I. n° 32.399.145), LUIS PEÑALBA (D.N.I. n° 17.444.622) y PATRICIA CELESTINA CONTRERAS (D.N.I. N° 18.723.526) a fin de que comparezcan ante este Juzgado dentro de los cinco (5) días a contar desde la última publicación de los mismos, con el objeto de prestar declaración indagatoria en la presente causa, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes (cfe. art. 156 C.P.P.N.).

Insértese, hágase saber y remítanse las actuaciones y los legajos de transcripciones telefónicas que se encuentran reservados en Secretaría a la Fiscalía instructora, sirviendo la presente de atenta nota.

FDO.: MARCELO MARTIN BAILAQUE. JUEZ FEDERAL. ANTE MI: MAURICIO JOSE DONATI, SECRETARIO FEDERAL. ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL. DOY FE.-
GP

Ante mí,

MAURICIO JOSÉ DONATI
SECRETARIO FEDERAL

MARCELO MARTIN BAILAQUE
JUEZ FEDERAL


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