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DERECHOS


24mar03


Organismos de Derechos Humanos solicitan se ordene un procedimiento de repetición de deuda.


Solicitan ordene repetición de deuda.

Excmo. Señor Presidente de la Nación.

Alba Lanzillotto y Nelida Navajas, por Abuelas de Plaza de Mayo, con domicilio real en Av Corrientes 3284, 4 H , Obispo Aldo Etchegoyen y Rabino Daniel Goldman, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, con domicilio real en Av Callao 569, 1 piso, of. 15, Victor Abramovich y Maria José Guembe por el Centro de Estudios Legales y Sociales, con domicilio real en Piedras 547, Mabel Gutierrez y Angela Boitano por Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, con domicilio real en Riobamba 34, Raquel Robles y Maria Verónica Castelli por H.I.J.O.S (Regional Capital Federal), con domicilio real en Venezuela 84, Enriqueta Maroni y Aurora Morea por Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, con domicilio real en Piedras 153, 1 "A", Pastor José de Luca por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, con domicilio real en Moreno 1785, 1 piso, Graciela Rosemblum y ...... por la Liga, con domicilio real en la Av Corrientes 1785, 2 piso, Adolfo Pérez Esquivel, y Analia Alonso por el Servicio Paz y Justicia, con domicilio real en Piedras 730 y constituyendo todos domicilio legal conjuntamente con los letrados que nos patrocinan: Leopoldo Giupponi, CPACF T F , Solange Verón CPACF T 76, F 204, Ernesto Moreau CPACF T 24 - F 626, Horacio Ravenna CPACF T 20 - F 66, en Riobamba 34, al señor Presidente decimos:

I - Objeto.

Es solicitarle que ordene al señor Procurador del Tesoro de la Nación, que en cumplimiento de sus funciones especificas, demande por repetición a las empresas que citaremos en el punto III infra, por el cobro de la suma que se indica en cada caso, para que reclame la devolución de los importes por los que se enriquecieron indebidamente, mediante el régimen de seguro de cambio y los avales -entre otros mecanismos- y que fueron asumidos por el Estado Argentino y hoy forman parte de la deuda externa.

El derecho del Estado Argentino, surge del derecho de repetición por la ilicitud de la deuda contraída por los demandados, circunstancia que se encuentra con resolución firme del 13 de julio de 2000, en la causa No. l4.467 caratulada "Olmos, Alejandro s/ denuncia"- Expte No. 7.723/98 -, que se tramitó por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 de la Capital Federal.

II - Hechos.

El 4 de abril de 1982 Alejandro OLMOS formuló una denuncia contra José Alfredo Antonio MARTINEZ DE HOZ por defraudación y abuso de autoridad fundando la misma en que el plan económico del período 1976/1981, sostuvo que se realizó con el objetivo de producir un endeudamiento externo doloso.

A ella se le agregaron por conexidad las denuncias que realizó José Manuel MARINO, el Dr. José A. DEHEZA quien adjuntó un ejemplar de su libro "La deuda externa: un fraude a la Nación".

También se anejaron las denuncias formuladas por Jorge Eduardo Sola y por Walter Manuel Beveraggi Allende.

Luego de 18 años de investigación el señor Juez Nacional en lo Correccional y Criminal Federal No 3 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuvo por probado que:

"Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos periodos analizados" (1976/81).

Para sostener en sus CONCLUSIONES que:

"... la deuda externa de nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos métodos utilizados ... que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas..."

A fs 164/6 de su resolutorio refiere que las empresas beneficiarias ilícitamente del endeudamiento de sus empresas por medio del reaseguro del Estado son:

Deudor

Monto (Millones de U$A)

Cogasco SA 1348
Autopistas Urbanas SA 951
Celulosa Argentina SA 836
Acindar SA 649
Banco Rio 520
Alto Paraná SA 425
Banco de Italia 388
Banco de Galicia 293
Bridas 238
Alpargatas SA 228
City Bank 213
Cía Naviera Pérez Companc 211
Dalmine Siderca 186
Banco Francés 184
Papel de Tucumán 176
Juan Minetti SA 173
Banco Mercantil 167
Aluar SA 163
Banco Ganadero 157
Celulosa Puerto Piray 156
Banco Crédito Argentino 153
Banco Comercial del Norte 137
Banco de Londres 135
Banco Torquinst 134
Banco Español 134
SADE 125
Sevel 124
Banco de Quilmes 123
Parques Interama 119
Cía de Perforaciones Río Colorado 119
Swift Armour 115
IBM 109
Banco Sudameris 107
First National Bank of Boston 103
Astra A Evangelista SA 103
Mercedes Benz 92
Banco de Crédito Rural 92
Deutsche Bank 90
Industrias Metalúrgicas Pescarmona 89
Banco Roberts 89
Banco General de Negocios 87
Alianza Naviera Argentina 82
Propulsora Siderúrgica 81
Ford 80
Astilleros Alianza SA de Construcción 80
Masuh SA 80
Continental Illinois National Bank 76
Banco Shaw 73
Pirelli 70
Deere and Co. 69
Cemento Noa 67
Banco Supervielle 65
Alimentaria San Luis 65
Loma Negra 62
Selva Oil Incorporated 61
Macrosa 61
Sideco Argentina 61
Chase Manhattan Bank 61
Bank of America 59
Astra Cía Argentina de Petróleo 59
Deminex Argentina 57
Industrias Pirelli 56
Esso 55
La Penice SA 53
Manufactures Hanover Trust 53
Petroquímica Comodoro Rivadavia 52
Cía General Fabril Financiera 52
Panedile Argentina 51
Fiat 51
Otros 11067
Total 23000

El endeudamiento de estas empresas provino de dos fuentes. Por un lado de los avales.

Estos significaban decisiones presupuestarias adoptadas arbitrariamente por los funcionarios del Poder Ejecutivo, sin aprobación del Congreso a través de la Ley de Presupuesto.

Muchas de las empresas aquí mencionadas dejaron caer los avales y no se registra evidencias de que el Estado iniciara los reclamos pertinentes.

Al no reclamar los pagos el gobierno no solo se privaba de estos ingresos sino que beneficiaba con el pago de los avales a empresas que en sus balances aparecían como muy solventes y mostraban entre sus activos títulos públicos del propio Estado Argentino.

El otro camino era el Seguro de Cambio. El aumento del precio del dólar una vez rota "la tablita" empeoraba la situación de las empresas endeudadas en dólares.

El Ministro de Economía Lorenzo Sigaut, decidió otorgar seguros de cambio para los endeudados en dólares, el Estado se hacia cargo de las perdidas ocasionadas por la devaluación de la moneda.

De esta forma el Banco Central, presidido entonces por Domingo Cavallo vendía dólares a las empresas endeudadas al precio anterior a la devaluación del 5 de julio de 1982.

El seguro de cambio estaba indexado por los precios mayoristas y luego por elevadas tasas de interés, lo que representó una mayor transferencia de deuda privada a deuda publica.

III - Derecho.

El derecho que nos asiste, surge de nuestra condición de ciudadanos y como titulares del derecho de peticionar a las autoridades establecido en el art 14 de la Constitución Nacional y de nuestra condición de dirigentes de organismos no gubernamentales defensores de derechos humanos, en cumplimiento de nuestros objetivos específicos, los cuales se hallan plasmados en el inc 22 del art 75 de nuestra Carta Magna.

Es en virtud de tales derechos que venimos a reclamar a quien encabeza el Poder Ejecutivo de la Nación, que asuma la obligación que le cabe como máximo responsable de la Administración de la República, preservando la soberanía nacional y los intereses del Pueblo argentino.

Si bien corresponde al Estado, en sus tres poderes, realizar las acciones tendientes a alcanzar el bien común y garantizar la defensa de los derechos y deberes establecidos en nuestra Constitución, es el Señor Presidente en tanto jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país, quien debe velar por los intereses económicos del Pueblo Argentino.

El derecho del Estado Argentino para repetir, tal como se expuso ut supra, surge de la resolución de la causa "Olmos, Alejandro s/ denuncia" en el que el Poder Judicial de la Nación ha establecido la completa ilegitimidad de los beneficios económicos que recibieron las empresas mencionadas a expensas del Pueblo Argentino, por medio de una serie de maniobras planificadas y ejecutadas por quienes usurparon los poderes del Estado el 24 de marzo de 1976.

Por ello le solicitamos que con fundamento en la defensa del pueblo de la Nación Argentina,, conforme las atribuciones del art 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en diversos Tratados Internacionales (Declaración Universal de DD.HH., Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño), requiera de la Procuración del Tesoro que, conforme la competencia y atribuciones otorgadas por la Ley 24667, accione para repetir de las Empresas aquí señaladas los montos adeudados a la Nación.

Toda vez que tales empresas se han enriquecido ilícitamente, corresponde que devuelvan al Pueblo de la Nación Argentina toda la riqueza de la que ilegítimamente se apropiaron. Es por ello que estando irrefutable e insoslayablemente demostrado judicialmente tanto los montos de esas apropiaciones, como los titulares y responsables de las mismas, debe procederse a reclamarles su inmediata devolución; sin más demoras puesto que la grave situación económica que atraviesa el país, con altos indicadores de pobreza, desempleo, desatención de la salud y la educación no admite la menor dilación.

En cada caso la cifra cuya repetición se demande debe consolidarse con el monto del crédito tomado con mas los intereses y comisiones abonados por el Estado Argentino a partir de esa fecha en cada renegociación de la deuda externa, hasta el momento de la acción que aquí se reclama. Al momento de la sentencia deberá condenarse a cada una de ellas a abonar las sumas adeudadas con mas los intereses y costas que el juicio genere.

IV - La Obligación del Estado de Conformidad con el Derecho Internacional Público.

Si bien las normas de derecho internacional de los derechos humanos son normas universales y generan obligaciones oponibles "erga omnes", las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales que cometen los Estados motivaron que las Naciones Unidas designaran a un Relator Especial para su estudio y sistematización de los mecanismos para su defensa y reparación.

La designación recayó en el brillante jurista senegalés Magistrado El Hadji Guissé, quien en su INFORME FINAL SOBRE LA CUESTIÓN DE LA IMPUNIDAD DE LOS AUTORES DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS -DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES- , identificada como Resolución 1996/24 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, señaló a "LA DEUDA" como una de " Las prácticas actuales que dan lugar a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, del derecho al desarrollo y del derecho a un medio ambiente sano ".

Esta práctica vejatoria posee métodos y mecanismos de impunidad que en Argentina han sido peculiares por la deliberada comisión de actos ilícitos e ilegítimos tendientes a sustraer los fondos públicos para transferirlos al sector privado nacional y trasnacional so pretexto de un desarrollo que nunca llegó en franca contravención al art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Así cabe al caso argentino la descripción realizada por el Magistrado Guisse en su informe: "...Es preciso subrayar que los préstamos otorgados a los países en desarrollo en realidad no han sido más que un conjunto de operaciones ficticias que no han aportado ningún beneficio para las poblaciones, las cuales sin embargo tienen que reembolsarlos. En efecto, los préstamos otorgados siguen direcciones diferentes, pero ninguna llega hasta las capas sociales verdaderamente necesitadas. En parte son utilizados para pagar el servicio de la deuda y en parte son desviados por los encargados de su gestión y depositados de nuevo en los bancos de los Estados acreedores o finalmente reinvertidos en las empresas de esos mismos países."

Sobre las nefastas consecuencias de estas violaciones citando al mismo autor subrayamos: "...Las principales víctimas son, por supuesto, las capas sociales desfavorecidas, que ven disminuir sus medios de subsistencia, mientras nada parece poder detener su evolución hacia la pobreza absoluta. Todo hace creer que la perpetuación de la deuda de los países en desarrollo es el resultado de una voluntad política deliberada cuyo único objetivo es destruir todo esfuerzo tendente al mejoramiento económico y social de estos últimos y de sus poblaciones... "

El mismo informe cita acciones concretas, que competen a los tres poderes del Estado para poner límite a las violaciones a los derechos económicos sociales y culturales y a la impunidad de los responsables; entre estas obligaciones consideramos de singular importancia la señalada en el punto 117 b) "... Una acción represiva o reparadora que tenga por objetivo sancionar las violaciones ya cometidas. Estas sanciones podrían inscribirse en una serie de acciones concretas como la restitución, la indemnización, la compensación, la anulación, la rehabilitación, la reinserción, etc....." nuestro derecho interno prevé la acción de repetición, para que vuelva a la comunidad lo que le ha sido sustraído ilegal e ilegítimamente.

En cuanto a la responsabilidad que le cabe al Estado Argentino y a usted como Jefe actual de Gobierno , por la violación a estos derechos y las obligaciones de reparación y restitución que surgen de esta misma obligación, Guissé es contundente : "... La responsabilidad del Estado es total cuando las violaciones resultan del mal funcionamiento de la administración pública, cualquiera que sea la causa. El Estado no puede invocar su propia legislación ni la incompetencia o desobediencia de sus agentes para eximirse de su responsabilidad, ya se trate de actos de gobierno o de pura gestión. En cuanto al comportamiento de los agentes del Estado, en una abundante jurisprudencia del Tribunal Internacional de Nuremberg se establece que ni la desobediencia ni la ejecución de una orden manifiestamente ilegal atenúan en lo más mínimo la responsabilidad del Estado...."

Sobre la relación entre las empresas privadas y el Estado Guissé asevera que las violaciones cometidas por particulares en su gran mayoría constituyen delitos penales y al menos deben ser objeto de un procedimiento civil de reparación.

V - Prueba.

Como prueba que hace al derecho del Estado Nacional, ofrecemos la siguiente:

Documental: Se adjunta copia autenticada de la resolución del 13 de junio de 2002, recaída en la causa 14467 "Olmos, Alejandro s/ denuncia"

Informativa:

Se requiera del Juzgado Correccional Criminal Federal No 3 de la Ciudad de Buenos Aires, se sirva remitir copia certificada de toda la causa 14467 add effectum videndi et probandi .

Se requiera al Banco Central de la Republica Argentina que con referencia a las deudas en moneda extranjera asumida por el PEN en virtud de los seguros de cambio ya citados otorgados al sector privado se sirva remitir toda la documentación especifica obrante en su poder.

VI - Exclusión.

De la causa penal referida surge con claridad que el perjuicio patrimonial y social causado a varias generaciones de argentinos por las Empresas aquí denunciadas, no podría haber sido posible sin la connivencia y dolo de los distintos funcionarios que desde los poderes y organismos públicos impulsaron, negociaron y avalaron el endeudamiento.

Es por ello que solicitamos que se les prohíba a todos los funcionarios con carácter de Director General para arriba, de la Administración Publica, en especial del Banco Central y del Ministerio de Economía, que desde 1976 a la fecha han impulsado, garantizado o renegociado la deuda externa, a desempeñarse en cualquier cargo de la Administración Publica y se separe a quienes hoy continúan en ese cargo, por violación del art 36 de la Constitución Nacional.

VII - Reserva.

En el punto 2 de su Resolutorio, el señor Juez dispuso "2) REMITIR copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las HONORABLES CAMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes"

No es casual la crisis de representación por la que atraviesa la dirigencia política en su conjunto, circunstancia que motivó que fuera usted quien ocupara hoy la más alta investidura de la Nación.

En los casi tres años transcurridos desde aquella fecha, el Honorable Congreso de la Nación no trató ni consideró en forma alguna, ni en los recintos ni en comisión el fallo aquí referido.

Muertos, hambreados, excluidos y marginados, la mas profunda crisis política y social de la historia de nuestro país, motivada por el enriquecimiento ilícito probado en la causa aquí referida y sin embargo ello no mereció ningún tratamiento por parte de uno de los poderes del estado.

En virtud de ello es que solicitamos esta vez del Poder Ejecutivo Nacional asuma la responsabilidad que le cabe en esta circunstancia bajo apercibimiento de subrogarnos a sus derechos no reclamados.

VII- Petitorio.

Por todos lo expuesto al señor Presidente de la Nacional le solicitamos:

1) ordene al Procurador del Tesoro de la Nación a iniciar juicio de repetición a las empresas denunciadas por los montos referidos supra III;

2) se abstenga de nombrar y separe de sus cargos a los funcionarios públicos que por acción u omisión permitieron el endeudamiento ilícito que hoy afronta el Estado Nacional y dicte las normas que prohíban la reincorporación de quienes tuvieron responsabilidad administrativa o política en la gestación de la deuda ilícita desde 1976 a la fecha, como se solicita en VI;

3) rescinda los contratos que tuviera el Estado Argentino con las empresas que estafaron a la sociedad Argentina enriqueciéndose ilícitamente;

4) ordene al Banco Central de la República Argentina que se abstenga de tomar cualquier determinación con respecto a la documentación poniéndola a disposición de los tres poderes del Estado a los efectos que sea menester y nombre al Presidente del BCRA depositario de la misma;

5) tenga presente la prueba documental anejada y ordene se libre la informativa ofrecida en V.

6) Resuelva el señor Presidente como en derecho corresponde y el pueblo reclama, honre usted a quien aspira a representar y no a la deuda externa ilegitima, que de así hacerlo, lo saludamos con nuestra más atenta consideración

c.c.: Auditoria General de La Nación


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Este documento ha sido publicado el 24mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights