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13sep11


"Primarias obligatorias 2011" de los detenidos


El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina de acuerdo con la resolución de la Cámara Federal electoral al hacer lugar a la solicitud de observación de los comicios de los internos en las unidades Nº 6 de San Cayetano, Prov. de Corrientes, la Unidad Nº 2 de Villa Devoto, Capital Federal y las unidades 2, 3, 4 y 5 de mujeres de la Prov. de Tucumán. El día 14 de Agosto se realizó el objetivo con el siguiente resultado: la observación realizada en la Unidad federal Nº 2 la llevó a cabo la presidenta de la institución Lic. Graciela I.P. Dubrez quién se presentó en la unidad a las 7,35 hs. fue recibida con toda cortesía y se trasladó al lugar del comicio, el Centro Universitario (CUD) siendo las 7,45 hs. Luego de presentarse con las autoridades de mesa (dos) y con los representantes del juzgado electoral federal a cargo de la Dra. Servíni de Cubría: el Dr. Gustavo Otheguy y Diego Roberts, pasó a observar las aulas destinadas como "cuarto oscuro", encontrando que todo se encontraba en regla y como novedad podemos consignar que se utilizó el sistema de boleta única por categoría.

Los representantes del juzgado electoral prepararon 52 amparos (de los cuales se utilizaron 31) a fin de subsanar el desfasaje producido por el cierre del padrón y el posterior traslado de detenidos a esa unidad, otorgándole de esta forma la posibilidad de ser incorporados al padrón y ejercer el derecho al voto. La Procuración penitenciaria se hizo presente a las 11 hs. siendo representada en esta oportunidad por el Dr. Ariel Cejas y el Sr. Director del SPF (Servicio penitenciario federal) se hizo presente alrededor de las 11,30 hs, en un breve recorrido.

Las autoridades de mesa emitieron su voto al inicio de los comicios (a las 8,35) y los mismos transcurrieron con total normalidad hasta las 14 hs. momento en que se inició un receso para dar paso a un almuerzo, por turno primero las autoridades suplentes y luego los presidentes de mesa y por último alrededor de las 15,30 hs. los empleados del juzgado y la observadora. En el penal no se interrumpió el flujo de visitas del exterior, por lo que se usó ese receso para organizar las nuevas filas de votantes. Las autoridades de mesa explicaron a cada votante la correcta mecánica del comicio por lo que facilitó el desempeño del mismo.

A las 17,00 hs. el oficial a cargo de la seguridad manifestó que había personas que desistieron de venir a votar y que labrarían actas en los pabellones. La observadora no pudo ver las actas labradas de quienes desistieron en la votación.

Cabe señalar el buen desempeño de los integrantes de la Mesa Nº 1 tanto del presidente como de su suplente quienes tomaron la iniciativa de aplaudir a los internos que manifestaron votar por primera vez a pesar de ser adultos que en libertad tuvieron la oportunidad de votar en elecciones anteriores.

La observadora pudo constatar que ese gesto emocionó positivamente a los internos. En esa misma mesa votó un interno analfabeto, siendo asesorado y guiado para ejercer su derecho con todo tacto y cuidado. La misión concluyó a las 18,20 hs. quedando con los empleados del juzgado electoral recibir por mensaje de texto los resultados al momento de entregar los "sacos" al correo. En efecto, el Dr. Gustavo Otheguy envió el mensaje manifestando que a las 20,35 hs. se entregó las bolsas al correo con los siguientes datos: 31 amparos en total: mesa 1 votaron 66 empadronados: 256. Mesa 2: votaron 84, empadronados 263. Debemos agregar que intentaron votar tres extranjeros que no lo pudieron hacer por no tener la ciudadanía. También se les negó la posibilidad al voto a dos internos cuyos documentos estaban en gran estado de deterioro, al punto que no era posible leer si se trataba de un duplicado o triplicado.

Observación en la cárcel de San Cayetano - Provincia de Corrientes

Según padrón: 174 votantes.-
votaron 42 internos.-
de los alojados ese día había 71 con documentos y solo algunos con documentos en la dirección estaban empadronados.-

La Dra. Liliana Pajón - Corresponsal OIP informa que, pudo observar un desarrollo normal del ejercicio del derecho a voto de los procesados allí alojados, y quienes no lo hicieron fue por carecer de D.N.I., o por no querer hacerlo; por estar en padrón y haber obtenido su libertad en días previos al 28/06/09 o por haber ingresado días antes y no estar incluidos en padrón. Asimismo obtuvo el compromiso de entrega de copia del informe respectivo por parte del Director que será elevado a la Junta Electoral Nacional realizado mediante Servicios Internos, en el que se informa sobre el total de 238 internos quienes han votado y quienes no y las razones de ello, informe que será elevado oportunamente.

Observación del penal Nº 3 de Tucumán

Unidad 3 de Concepción (varones adultos) - Observadores:
Fernanda Fernández - Bruno Cerimele

Director: Crío. Inspector José M. Ledesma - Población: Procesados: 120 - Penados: 97

Justicia (procesados):18 - Federal (penados): 5 -  Total de internos: 239

Mesa 208: Los observadores salieron de la terminal a la 7:15 y llegaron a la cárcel a las 8:28, se aproximaron a la garita blanca en donde esperaban muchos de los familiares (estaban haciendo fila desde temprano), lo que indica que un día de elecciones es como cualquier otro domingo, ahí los atendieron  y los dejaron pasar tomaron los nombres y retuvieron los documentos esperaron unos 40 minutos hasta que llegara el presidente de mesa, en ese tiempo pudieron ver como desde temprano se estaban haciendo revisaciones médicas (¿porque? ¿Será rutina?).

Estuvieron en la mesa el presidente y un vocal (ambos profesores de primaria del penal), no había fiscales, y no tenían idea de cómo era el proceso electoral, los observadores se ofrecieron a ayudar. Bruno se encargo de explicar a los internos como tenían que votar y me encargo de terminar de armar el cuarto oscuro (un cuarto bastante amplio que funcionaba como oficina) y de pegar los reglamentos en la parte de afuera. La apertura de la mesa  fue a las 9:28, de los 239 internos solo pudieron votar 13 eran 14 pero un hombre no tenia documento solo cedula así que no lo dejaron votar, del resto 4 no aparecían en el padrón y los demás no tenían documento por diferente razones.  

Desde que se abría  el inmenso portón encadenado y con candado que separaba la parte de atrás donde estaban los internos de la parte de adelante donde tenían que votar se podía palpar la sumisión de esos internos, no miraban s los observadores,  solo cuando se le explicaba algo miraban la boleta , siempre con las manos atrás y agarradas, cuando decíamos puede pasar al cuarto oscuro esperaban siempre la cara de aprobación de los guardia cárceles que estaban a sus espaldas o le volvían a pedir permiso, un interno pensó que tenia que votar frente a las autoridades de mesa.   

Fueron pasando uno a uno, si bien la ley dice que hay que entregarles el DNI 24hs antes, era una policía la que se los entregaba dos minutos antes y no a ellos al presidente de mesa. Los observadores sugirieron que se los entregaran a ellos y fingieron no escuchar, volvimos con la sugerencia mas tarde y dijeron: NO.

Mientras que iban pasando las horas, la policía encargada de los DNI comentó que varios de los internos querían votar y pedían votar. Así que les informaban a las familias que le traigan el DNI, en realidad llego el documento de uno de ellos pero como era condenado no lo dejaron.

Informe Observadores de los Comicios en la Unidad 5 de Tucumán

Unidad 5 de Villa Urquiza (varones jóvenes adultos) observadores:
Alejandra Iriarte - Ana María Atienza

Alojados: Procesados Provinciales: 70 - Penados Provinciales: 3 - Procesados Federales: 1 - Penados Federales: 0 - Cupo disponible: 17 - Cupo disponible Federal: 0

En el padrón figuraban sólo 27 personas.

Respecto de la aplicación de la Ley 19.945 modificada por Leyes Nº 20.175, 22.838 y 22.864 los observadores pudieron detectar que en estos comicios no se cumplieron con los art.6, 8, 19 y 31.ARTICULO 6º -- Impresión de las listas de electores. Con la información contenida en las comunicaciones a que se hace referencia en los artículos 3º y 4º recibida por la CAMARA NACIONAL ELECTORAL hasta NOVENTA (90) días antes de la fecha de la elección, la CAMARA NACIONAL ELECTORAL dispondrá la impresión de las listas provisionales que contendrán los siguientes datos: Distrito electoral, cárcel; apellido y nombres completos, tipo y número de documento cívico, año de nacimiento y código de distrito de adjudicación del voto, según el último domicilio registrado por el procesado.

Las listas serán remitidas por lo menos CUARENTA Y CINCO (45) días antes del acto electoral a todas las cárceles de cada distrito, para que dentro de los QUINCE (15) días de recibidas y luego de ponerse en conocimiento de los internos, sus autoridades señalen al REGISTRO DE ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD las anomalías o errores que detecten, para su eventual corrección.

Los detenidos manifestaron que desconocían que figuraban en los padrones, de lo que se desprende que las autoridades penitenciarias omitieron poner el Padrón en conocimientos de los internos con la debida anticipación. Esto también explica las anomalías y errores observados, tales como la inclusión de internos alojados en otras dependencias, nombres mal escritos e inclusión de detenidos condenados. En cuanto a este último punto cabe destacar que en la lista definitiva se incluyó el nombre de dos detenidos que manifestaron haber recibido ya la condena. Se trata de Sergio Sebastián Moyano y Nieva Cristian Andrés.

Se desconoce si las listas fueron remitidas dentro del plazo establecido por la Cámara Nacional Electoral. En cualquier caso, si la Cámara no remitió las listas en tiempo y forma y/o si Institutos Penales no las revisó y las puso en conocimiento de los internos, se trata de un accionar contrario a la legislación que obstaculizó el proceso electoral.

ARTICULO 8º-- Exhibición de los padrones. Una vez recibido el Padrón Electoral Especial para Procesados, aprobado por la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, los funcionarios titulares de las cárceles adoptarán las medidas apropiadas para que sean puestos en conocimiento de los internos.

Los internos no sólo no sabían que aparecían en los padrones, sino que ni siquiera sabían que había elecciones. De los 27 internos entrevistados, que aparecían en el padrón, 2 habían participado de un taller de participación ciudadana que dictó Educación en Contexto de Encierro. En el taller participaron 22 internos, por disposición del Sistema Penitenciario, no podían salir todos porque no había buen clima. Lo absurdo es que hayan salido 20 internos que no votaban.

En el art. 7 de esta ley, sobre el Padrón Electoral Especial para Procesados dice que debe estar impreso QUINCE (15) días antes de la fecha de la elección y si los funcionarios titulares de las cárceles tienen que poner en conocimiento a los internos el padrón, bien podían haber convocado al menos a los 27 internos que votaban.

ARTICULO 19.- Documento Cívico. Las autoridades de las cárceles arbitrarán los medios a fin de que el documento cívico sea entregado a cada elector dentro de las VEINTICUATRO (24) horas anteriores a la fecha del comicio.

A efectos de poder cumplimentar esta obligación, la autoridad penitenciaria deberá observar estrictamente lo previsto en el artículo 171 de la Ley Nº 24.660 y su decreto reglamentario, bajo apercibimiento de iniciarse acciones por la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 248 y 249 del Código Penal. Sin perjuicio de ello, si el documento cívico se encontrase en los tribunales a cuya disposición están los ciudadanos objeto de la presente norma, aquéllos remitirán a la cárcel los documentos cívicos pertinentes con CUARENTA Y CINCO (45) días de antelación a cualquier acto electoral. En caso de no contra con ellos, la autoridad penitenciaria librará oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al lugar donde se encuentre el establecimiento de detención con NOVENTA (90) días de antelación al acto electoral, a los efectos de regularizar la situación documentaria. El trámite de emisión del documento será completamente gratuito.

Los 26 internos que no votaron no tenían su DNI en la administración de la cárcel.

La mayoría tiene el DNI en su casa, nos contaron las razones por las que no quieren dejar el DNI en la cárcel, por un lado porque lo necesitan para realizar trámites, otros piensan que cuando salgan el DNI se queda en el penal, y la razón de mayor peso, sobre todo porque están convencidos, de que los documentos son sellados por Institutos Penales para dejar documentado su paso por la unidad.

A excepción del primer argumento, el resto denotan completa ignorancia respecto a este tema, aunque vale aclarar que dejaron de sellar los documentos a los procesados hace 7 años, con el gobierno de Néstor Kischner, según lo que comentan los guardiacárceles que estaban en la administración de la U5.

Una rápida y sencilla solución es explicarles que no se sellan los DNI y que se los lleven las familias, porque tienen el DERECHO pero también la OBLIGACIÓN de votar.

La falta es que Instituto Penales debería haber notado esta situación 90 días antes del acto electoral y actuar en consecuencia.

Hay un porcentaje de internos que NO tiene el DNI porque no les dan permiso para retirarlo, otros perdieron la tirilla para retirarlo y otros tienen aún el documento de los 8 años. ARTICULO 31.- Traslados de Internos.

Los internos que deban ser trasladados por decisión judicial, o de la administración penitenciaria, a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores a la fecha de las elecciones, serán reintegrados a los establecimientos penitenciarios que constan en el Padrón Electoral Especial para Procesados, con una antelación de SETENTA Y DOS (72) horas al acto eleccionario, para la emisión del voto

En el padrón hubo 5 internos que fueron trasladados a la Unidad 9 de máxima seguridad y 3 que cumplieron la mayoría de edad y fueron trasladados a la Unidad 1 y 2.

Los guardiacárceles cerraron cualquier posibilidad de trasladarlos a la U5 para ejercer su derecho al voto, además dijeron que tampoco tienen sus DNI.

Los internos que figuran en el Padrón definitivo de electores y que se encontraban en otra Unidad son; Bilbao, Jonathan Sebastián: alojado en Unidad 9 Carrazana, Walter Timoteo: alojado en la Unidad 1 y 2 Martínez, Omar Maximiliano: alojado en la Unidad 9 Toro, Sergio Leandro: alojado en la Unidad 9 Villafañe, Raúl Alberto: alojado en la Unidad 1 y 2. La síntesis de los observadores es que:

Ni el presidente de mesa ni el vocal, eran tan duchos, pero comentaron que participaron de un taller donde no contemplaba los contextos de encierro.Problema de la justicia con la cámara electoral: los padrones son muy malos, incompletos y con errores.

De 69 internos sólo había 27 en el padrón, hablamos con algunos internos que no estaban en el padrón y estaban presos hace más de un año, otro 9 meses, 1 año y medio, para eliminar el reciente ingreso como justificación. Incluso un detenido que no figuraba en el padrón electoral nos comentó que su DNI está en la guardia por lo que podría haber ejercido su derecho sin ningún problema. Aprovechar el artículo 32 para entrar información o bien exigir que les den información desde el Ministerio de Educación.

Unidad 4 de banda del Río Salí (mujeres adultas)

Observadores: Agustina Royo - Carlos Garmendia - Fernando Korstanje

INFORME UNIDADES 1 y 2 de Villa Urquiza, varones adultos

Unidad 2 de Villa Urquiza Observadores:
Alejandro Nader - Nicolás Tuero

En Padrón: 490 - Votaron: 5 - Porcentaje: 1 %

Proceso electoral

Con respecto a la votación, ésta fue por demás sencilla ya que de los casi 500 internos que figuraban en el padrón sólo tenían el DNI 6, estando uno de licencia, de manera que votaron 5. Cabe destacar que los detenidos manifestaron que no tienen DNI porque no quieren dejarlo dentro del Penal. Las autoridades de mesa eran dos personas que trabajan en el penal dando talleres de teatro y música que actuaron de manera correcta, instruyendo a los presos sobre cómo debían votar.

Acerca de los veedores en las Cárceles de Tucumán

El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina, (OIP) confió a los integrantes de O-IRSE (Observatorio de Derechos Humanos del Instituto de Rehabilitación Santa Ester, cárcel de mujeres) la responsabilidad de desempeñarse como observadores de las elecciones en las cárceles de Tucumán. De esta manera, 9 miembros de O-IRSE con la colaboración del Voluntariado Universitario "Cárcel y Derechos Humanos" de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán, desempeñaron ésta función delegada.

Confección - Tacha - Exhibición de Padrones

La confección de padrones especiales para las personas privadas de la libertad y sin condena es el punto de inicio para una elección. Este punto debe ser tenido en cuenta ya que estos padrones, además de ser un requisito indispensable para garantizar los derechos y aportarían una interesante estadística (hasta ahora inexistente en Tucumán) acerca del alto porcentaje de detenidos sin condena en las cárceles estimado en un 70 % de la población total (la unidad 5 de jóvenes adultos llega al extremo del 98,57% de procesados sin condena). Estos números crecen si consideramos a los detenidos en comisarías..

A los efectos de elaborar los padrones, los Jueces penales deben comunicar a la CAMARA NACIONAL ELECTORAL la nómina, por cárcel, de quienes se encuentren privados de su libertad con prisión preventiva. La Actualización de esta nómina debe ser mensual.

Los Servicios Penitenciarios, por su parte deben remitir a la CAMARA NACIONAL ELECTORAL en forma semestral la nómina de procesados que se encuentren detenidos en dependencias a su cargo. Durante los tres meses previos a cada elección, dicha información debe actualizarse mensualmente. Es evidente que esta actualización presentó deficiencias importantes habida cuenta de los innumerables casos de errores en los padrones (personas que hace tiempo recuperaron la libertad y figuran en padrones, personas que llevan años detenidas con prisión preventiva y no figuran, condenados que sí figuran, etc. etc.).

En cuanto a la tacha y corrección de padrones, no se han respetado los procedimientos legales para ello. Las listas deben ser remitidas por lo menos CUARENTA Y CINCO (45) días antes del acto electoral a todas las cárceles de cada distrito, para que dentro de los QUINCE (15) días de recibidas sus autoridades señalen al REGISTRO DE ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD las anomalías o errores que detecten, para su eventual corrección.

Los padrones definitivos deben ponerse en conocimiento de los internos 15 días antes de la elección. El procedimiento legal prescribe una vez recibido el Padrón Electoral Especial para Procesados, los funcionarios titulares de las cárceles adoptarán las medidas apropiadas para que sean puestos en conocimiento de los internos.

En Tucumán, la exhibición de los padrones no ha ocurrido en absoluto en ninguna de las unidades penitenciarias observadas. Podemos decir que los pocos internos que votaron fueron sorprendidos el mismo día de las elecciones con la noticia de que podían/debían hacerlo.

Consideraciones generales de la observación:

El desempeño de los actores representantes del Poder Judicial del Juzgado Federal electoral ha sido correctísimo toda vez que, como en el caso de los comicios de la cárcel federal de Villa Devoto (U2), previeron contingencias tales como: no figurar en el padrón por haber sido detenido y/o trasladado a esa unidad después del cierre de los padrones y encontraron la herramienta jurídica adecuada para subsanar el hecho y permitir el ejercicio de un derecho.

Cuestión que es deseable tomen como ejemplo los juzgados electorales provinciales a fin de unificar criterios y de que todos puedan ejercer ese derecho. Por otra parte, cabe señalar que: la preocupación y dedicación mostrada por los miembros de la Cámara Federal Electoral de instrumentar las medidas necesarias para el ejercicio de derecho y una obligación debería complementarse con algún tipo de convenio con el Registro Nacional de las Personas a fin de obtener el DNI en tiempo y forma para que todos los internos puedan votar.

De manera tal que les asista las generales de la ley: si manifiesta que no desea votar se le debe recordar que: de estar en libertad debe justificar su ausencia en las urnas con certificado médico, constancia de distancia, etc. y para mayor garantía debería presentarse ante las autoridades del comicio y desistir con causa justificada el ejercicio de ese derecho. No podemos dejar de observar que el alto porcentaje de personas indocumentadas existente en el país es la negación de un derecho: a la identidad y que no es posible subsanar en fechas próximas a las elecciones sino que deberá ser tema de un trabajo constante sobre todo de quienes están a disposición de la justicia.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

Graciela Dubrez
Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina


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