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13ene12


Fallo del Juzgado Federal de Santa Rosa rechazando el pedido de excarcelación del ex policía Luis Enrique Baraldini, acusado de crímenes contra la humanidad cometidos en la provincia de La Pampa


///ta Rosa, 13 de enero de 2012.

Y VISTO

El presente incidente caratulado "BARALDINI, Luis Enrique s/Excarcelación en causa nº 615/10 carat. ACTUACIONES INSTRUIDAS S/ Av. Delitos de Lesa Humanidad y conexos", registrado bajo n° 615/10-I-03, de la Secretaría en lo Criminal y Correccional de este Juzgado Federal, traído a despacho para resolver y,

CONSIDERANDO:

Que la defensa técnica de Luis Enrique BARALDINI, ejercida por el Dr. Juan Federico MILLER (Def. Público Oficial Ad-Hoc), solicitó la excarcelación del nombrado (fs.1/4). Para así peticionar sostuvo que a su pupilo se le imputan hechos sucedidos hace 35 años, con la mayoría de los testimonios ya brindados y las pruebas acumuladas, por lo cual no podría argumentarse que en caso de obtener la libertad entorpecería la investigación.

Destaca que sería ilógico considerar que su asistido estuvo prófugo dado que primero puso en conocimiento de la Embajada de nuestro país en Bolivia sobre su radicación en ese país, y luego, en forma permanente realizó actividades que implicaban su exposición pública.

Finalmente, menciona que si bien su asistido estuvo domiciliado en la República de Bolivia cuenta con numerosos familiares - hijos y nietos- que residen en nuestro país, por lo que, en caso de concedérsele el beneficio fijará domicilio en Avda. Rivadavia nº 6115, piso 3º, depto. "f" de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Corrida la vista pertinente, la Sra. Fiscal Federal Subrogante, Dra. Adriana S. ZAPICO se opuso a la concesión de la excarcelación, para lo cual brindó sólidos fundamentos a cuyo tenor me remito por razones de brevedad (fs. 6/8). Que encontrándose la incidencia en condiciones de ser resuelta, analizada la petición de la defensa a la luz de los hechos investigados y la opinión vertida por la representante del Ministerio Público Fiscal, adelanto que denegaré la excarcelación pretendida de conformidad a los argumentos que se exponen a continuación.

Como primer punto corresponde dejar sentado que Luis Enrique BARALDINI se encuentra detenido e imputado por haber cometido graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de más de 350 víctimas (conf. imputación de fs. 1580/1628 de los autos principales).

De conformidad a lo prescripto por el artículo 318 segundo párrafo del Cód. Proc. Pen. Nac. y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, corresponde tener en cuenta la calificación jurídica en que prima facie encuadrarían los hechos imputados, los que tipificarían en las siguientes normas legales:

- Art. 142 del Código Penal: "Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza; …

…3º Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor; ...

…5º Si la privación de la libertad durare más de un mes".

- Art. 144 bis del Código Penal: "Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:

1º El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal.

2º El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales.

3º El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.

Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1º, .. 3º y 5º del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años".

- Art. 144 ter del Código Penal (texto según la ley 14.616, sancionada 30/09/1958, promulgada el 13/10/1958, publicada en el Boletín Oficial el 17/10/1958, vigente a la fecha de los hechos): "Será reprimido con reclusión o prisión de a 10 años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere, a los presos que guarde, cualquier especie de tormento. El máximo de la pena privativa de la libertad se elevará hasta 15 años si la víctima fuese un perseguido político. Si resultare la muerte de la persona torturada, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de 10 a 25 años".

- Art. 210 del Código Penal (texto según ley 20.642, sancionada el 25/01/1974, promulgada el 28/01/1974, publicada en el Boletín Oficial el 29/01/1974, vigente a la fecha de los hechos): "Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión".

- Art. 210 bis del Código Penal (texto según la ley 21.338, sancionada ypromulgada el 25/06/1976, publicada en el Boletín Oficial el 1/07/1976, vigente a la fecha de los hechos): "Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a doce (12) años, si la asociación dispusiere de armas de fuego o utilizare uniformes o distintivos o tuviere una organización de tipo militar.

La pena será de reclusión o prisión de cinco (5) aquince (15) años, si la asociación dispusiera de armas de guerra y tuviere una organización militar.

Los cabecillas, jefes, organizadores o instructores serán reprimidos de ocho (8) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión".

Art. 210 bis del Código Penal (texto según la ley 23.077, sancionada el 9/08/1984, promulgada el 22/08/1984, publicada en el Boletín Oficial el 27/08/1984, ley penal más benigna aplicable a los jefes u organizadores de la asociación ilícita): "Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuadno la acción contribuya a poner en peligrola vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:

a) Estar intregada por diez o más individuos.

b) Poseer una organización militar o de tipo militar…

…d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo.

e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país.

f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad….

… h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos"

Ante ello existe un impedimento relativo a la superación en exceso del monto de pena máximo fijado por el art. 316 del Cód. Proc.Pen. Nac. -ocho años- para la procedencia de la excarcelación, como así también de aquél que resulta necesario para la eventual aplicación de una condena en suspenso.

A lo dicho corresponde adunar como factor gravitante para no conceder la excarcelación una serie de circunstancias demostrativas del riesgo procesal, que procederé a enumerar:

1) Luis Enrique BARALDINI estuvo prófugo de la justicia argentina desde el año 2003 hasta la fecha de su detención -24/12/11-. Tal detención sólo pudo llevarse a cabo a raíz del denodado esfuerzo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en consonancia con lo actuado desde esta sede.

Si bien la Defensa acompañó una constancia que da cuenta que Luis Enrique BARALDINI se presentó el 14 de noviembre de 2003 ante el Agregado Militar de la República Argentina en Bolivia - mediante un escrito en el que no consigna domicilio alguno, sólo refiere hallarsecircunstancialmente en La Paz-, lo cierto es que el pedido de captura data de fecha 18 de diciembre de 2003 (conf. fs. 83 de los autos principales), es decir es anterior a tal acontecimiento, por lo tanto cuando se presentó ante el Agregado Militar no había restricción alguna hacia su persona. Por lo demás y tal como lo apunta el Ministerio Público Fiscal si su voluntad era estar a derecho en orden a la causa penal seguida en su contra, lo que correspondía era que se presentase ante la autoridad judicial que lo requería.

2) al ser detenido en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) se identificó falsamente con un documento a nombre de Marco Antonio Aponte (conf. resolución de expulsión de la autoridad migratoria de ese país nº 240/2011 de fs. 1689 de los autos principales). Ello, adunado a lo dicho en el acápite anterior, me lleva a la pregunta de ¿por qué si Baraldini desconocía que pesaba una orden de captura nacional e internacional para su persona, utilizaba un documento falso con el que se identificó ante las autoridades?. En realidad, tal circunstancia demuestra claramente su conocimiento de la situación y su intención de mantenerse en la clandestinidad.

3) En los autos nº 615/10-01 del registro de esta sede (donde se efectuaron las diligencias para establecer el paradero y lograr la detención de Luis Enrique BARALDINI) se agregaron transcripciones de las escuchas telefónicas realizadas por orden de quien suscribe y que dan cuenta de un acuerdo espurio realizado por familiares del investigado con personal de Interpol Bolivia para que BARALDINI no sea detenido. Así, a fs. sub 164 de dicho incidente obra transcripto un diálogo de fecha 04/07/11 donde los interlocutores (Olga, esposa del investigado identificada con la letra A y un nieto identificado con la letra B) mantienen la siguiente conversación: "que la mamá te cuente es un problema que pasó con el abuelo" (interlocutor A), "ah y ¿Qué pasó? (interlocutor B), "nada, lo quiso agarrar la Interpol" (interlocutor A).

Tal dialogo debe ser engarzado con el producido en fecha 10/07/11 del que participaron una voz femenina identificada como Nancy y la hija del imputado -Rosana- del que se infiere, a pesar del intento por cuidar el lenguaje, que pagaron U$S 20.000 a las autoridades bolivianas para que no procedieran a la detención de Luis E. BARALDINII (conf. fs. sub 217/219 del citado incidente, se aclara que el diálogo resulta ser más extenso y las fojas que se mencionan es donde se aprecia la circunstancia reseñada).

4) la falta de arraigo que presenta el imputado es elocuente, obsérvese que en su declaración indagatoria manifestó carecer de domicilio en la República Argentina y, como bien lo apunta el Ministerio Público Fiscal, la existencia en el país de hijos y nietos no resulta per se suficiente si durante ocho años no fueron causa suficiente para que BARALDINI quisiera regresar al país.

5) la especial naturaleza de los ilícitos que se le reprochan al imputado que han sido caracterizados como de "Lesa Humanidad" y la circunstancia de que lejos se está de haberse escuchado el testimonio de todas las víctimas.

6) A nivel jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia de la Nación en pronunciamientos recientes revocó excarcelaciones concedidas a imputados de delitos de "lesa humanidad" (causas J 35 XLV "Jabour, Yamil s/recurso de casación", M 306 XLV "Machuca, Raúl Orlando s/recurso de casación", G 328 XLV "Grillo, Roberto Omar s/recurso de casación", V 261 XLV "Vigo, Alberto Gabriel S/causa nº 10919", entre otras).

En el último de los precedentes reseñados la Corte Suprema de Justicia de la Nación se hizo eco del dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, Dr. Luis S. González Warcalde, que tuvo en cuenta los hechos comprobados de la causa y el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el de autos, a la vez que se entendió que "…sería ingenuo desconocer que las estructuras de poder que actuaron con totaldesprecio por la ley en la época de los hechos, integrando una red continental de represión ilegítima, todavía hoy mantienen una actividad remanente …".

Así las cosas se observa claramente y sin hesitación alguna que existen sobrados riesgos procesales que ameritan denegar la soltura de Luis Enrique BARALDINI (conf. art. 319 Cód. Proc. Pen. Nac. a contrario sensu).

En virtud de lo expuesto, resolveré no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor Luis Enrique BARALDINI, bajo ningún tipo de caución (conf. arts. 280, 316, 317, 319 y concordantes del Cód.Proc. Pen. Nac.).

Por ello,

RESUELVO:

NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACION de Luis Enrique BARALDINI bajo ningún tipo de caución, conforme lo expuesto en los considerandos (arts. 280, 316, 317, 319 y concordantes del Cód. Proc. Pen. Nac.).

Tómese razón y notifíquese. Al imputado personalmente, a través de la autoridad penitenciaria mediante oficio de práctica al que se adjuntará copia de la presente; al Sr. Defensor y a la Sra. Fiscal en sus públicos despachos (art. 144 del Cód. Proc. Pen. Nac.).

Pedro V. ZABALA
Juez Federal

Ante mí

Iara SILVESTRE
Secretaria

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