Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

feb10


Síntesis del reclamo histórico y asamblea informativa


A. Ante unas 200 personas arribadas de distintos lugares del pais fueron recordadas las primeras reuniones, aquéllas celebradas en el año 1998, el sistemático rechazo que en ese entonces se hacia -tanto en el Ministerio de Justicia como en el Poder Judicial-. Pese a ello, decidirnos dejar sentado, en esos momentos, el derecho que asistía al objetor que decidía seguir los principios de su fe, los dictados de su conciencia. Así, fue visualizado el resultado del reclamo como secundario a la enunciación de su legitimidad. Claro, se decidió que esta enunciación debía hacerse con bajo perfil, modalidad expresiva asumida por el equipo de abogadas y abogados con absoluto compromiso de respetar motivos, fundamentos y creencias de las victimas en forma inclaudicable.

Debido a estos precedentes, confirmados parcialmente por la Corte Suprema, se diseñó, en las sucesivas reuniones y asambleas, una estrategia a largo plazo: crear condiciones favorables y divulgar una historia hasta entonces desconocida o simplemente negada o trivializada. El caso fue presentado en numerosos congresos internacionales, se logró la solidaridad de numerosas ONGS y asociaciones, se presentaron denuncias ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación y Xenofobia) y otros organismos, y se logró incluir un capítulo en el Plan Nacional contra la Discriminación que recomendaba reparar a los objetores-Testigos de Jehová. El plan fue aprobado por decreto presidencial en el año 2005. Bajo estas condiciones, Béliz, Ministro de Justicia de Néstor Kirchner, ordenó abrir a prueba los expedientes para verificar si se trataba de un caso de persecución a un grupo nacional religioso. Fue considerado un éxito entusiasmante: Por primera vez el Estado admitía la posibilidad de que hubiera existido persecución a un grupo nacional religioso.

B. Fue así que, durante la misma presidencia, el Ministro Iribarne, con un dictamen favorable del experto internacional Rodolfo Mattarollo (en ese entonces Subsecretario de D. Humanos auxiliado por el Dr. César San Juan) y con la firma y aval del Secretario de Derechos Humanos, Luis E. Duhalde, decidió realizar el reconocimiento histórico del primer y único caso, en la persona de Guagliardo. Pensamos, entonces, que el tema había quedado definitivamente resuelto y remitimos para su consideración el caso Dri.

C. No pensamos como posible que un cambio de Ministro pudiera cambiar una política de estado. En Dri hubo un dictamen favorable suscripto por el Secretario y Subsecretario de D. Humanos, se citó el precedente idéntico de Guagliardo ... sin embargo el Ministro de Justicia Aníbal Fernández decidió rechazarlo sin siquiera analizar los fundamentos del dictamen de su Secretario de Derechos Humanos o los del Ministro Iribarne en el caso Guagliardo.

Apelamos la decisión y logramos su revocación (por dos votos a uno) hace pocos meses, en un fallo ejemplar de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El Estado planteó recurso extraordinario -al cual contestamos- y el expediente se encuentra en Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia.

D. Luego de trabajosa búsqueda fue sancionada la ley 26.564 (publicada en el BO el 16/12/09) que establece dos novedades, en lo que al reclamo histórico de los Testigos de Jehová se refiere: a) extiende la reparación en cuanto al período de detención, tomándose como fecha de inicio el 16 de junio de 1955 en lugar del 6 de noviembre de 1974 (fecha del famoso decreto de Ítalo Luder imponiendo el estado de sitio en la época de la triple A) b) permite reparar las detenciones que según los tratados o la doctrina internacional considera como detenciones de carácter político, realizadas por civiles o militares.

En cuanto al lapso de detención, la reforma permite incorporar a un gran número de victimas, aunque aún quedan afuera aquellas que padecieron persecución luego del 10 de diciembre de 1983, entre quienes existen Testigos de Jehová, victimas de persecución sistemática, condenados en democracia y que recién recuperaron su libertad en el año 1990. La universalidad de los derechos humanos no admite excepciones temporales a su aplicación, seguiremos trabajando por la inclusión de todos.

El segundo aspecto modificatorio es de significativa relevancia. Por lo que analizaremos más adelante, las detenciones de religiosos son detenciones políticas y la falta de discriminación entre civiles y militares nos ahorra debatir los argumentos de la Corte en el caso Arcuri (en su composición llamada popularmente Corte Menem o de mayoria automática) Sin embargo nos enfrenta a un nuevo riesgo: la posible negativa de que las persecuciones religiosas sean consideradas, paralelamente, persecuciones políticas.

E. El 16/9/09 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires dictó la ley 14.042, aún sin reglamentar. Establece una pensión graciable a quienes entre el 24/3/76 y el 10/12/83 hubieran sido privadas de su libertad por causas políticas, teniendo en ese momento domicilio real en la provincia. Nótese que el período es mucho más limitado qué el de la ley 24043 y sus modificatorias. En cambio no discrimina entre detenciones de civiles y militares, ahorrándonos una nueva discusión. Sin embargo el órgano de aplicación es el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, el mismo que consideró que la persecución a los Testigos de Jehová era simplemente religiosa y que dio origen al reclamo judicial, aún no resuelto, de Jesús Jerez.

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, que acompaña el pedido de reconocimiento histórico, ha solicitado una audiencia con el Director del Instituto que será concedida una vez que la ley haya sido reglamentada. También hemos expuesto el caso a la Licenciada Corbacho, Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia, quien ha expresado su interés en que se resuelva favorablemente.

[Fuente: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Bs As, feb10]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 06Aug15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.