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DERECHOS


15dic11


Debate en Diputados del proyecto de ley de prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista


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CONSIDERACIÓN CONJUNTA DE ASUNTOS
I
Prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista

II
Conductas que afecten el orden económico y financiero

AQUÍ ORDENES DEL DÍA N° 7 Y 8

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: vamos a tratar en forma conjunta dos proyectos de ley que modifican el Código Penal. En realidad, este tratamiento tiene una razón de fondo, porque en ambos casos las modificaciones que se proponen responden a la introducción en nuestra legislación penal nacional de pautas y estándares internacionales que tienen su origen no solamente en la decisión soberana de nuestro país de adherir a tratados internacionales sobre el tema, sino también en la realidad delictiva de este tipo de actividades que excede el ámbito nacional para convertirse en muchos casos en una verdadera expresión de barbarie internacional.

En primer lugar, me voy a referir al dictamen contenido en el Orden del Día N° 8. Se prevén modificaciones al Código Penal tendientes a castigar, prevenir y reprimir las actividades que ponen en riesgo las operaciones bursátiles, como también proteger el sistema financiero nacional.

No escapa a la consideración de esta Honorable Cámara los innumerables problemas y las tremendas crisis que se han producido en el mundo por la falta de regulación de los mercados financieros y de las actividades vinculadas a los movimientos y la especulación financiera.

Es por ello que con esta iniciativa que hoy las comisiones de Legislación Penal y de Finanzas ponen a consideración de esta Honorable Cámara, queremos introducir figuras penales tendientes a evitar y prevenir este tipo de acciones perjudiciales para la actividad financiera y bursátil.

A nivel internacional se lo denomina shadow banking, esto es, actividad bancaria en las sombras: toda aquella actividad financiera que tiene lugar al margen de los controles y regulaciones que el Estado realiza sobre el sistema financiero.

Según las estimaciones de organizaciones internacionales, el monto al que ha llegado este tipo de operaciones en la sombra alcanza los 33 billones de dólares durante los cuatro años previos al inicio de la crisis financiera de 2008.

Este desmesurado crecimiento de la intermediación financiera no regulada trajo y aún hoy trae muchos inconvenientes a la economía mundial. Pensemos que gran parte de la crisis profunda que están viviendo los países europeos y su moneda común, el euro, tiene en gran medida su origen en este tipo de operaciones realizadas al margen de cualquier tipo de regulación.

La caída del gigante Lehman Brothers es un ejemplo significativo, como también lo son la quiebra de Enron y el famoso fraude de Madoff en cuanto a los resultados de una actividad financiera sin regulación, dejada simplemente a la libertad del mercado sin una intervención que tenga en cuenta la finalidad del bien común.

Como decía, la crisis financiera que atraviesan los principales países es el resultado de políticas financieras que durante décadas promovieron la autorregulación de los mercados y por ende la absoluta ausencia del Estado en estas actividades económicas.

Me parece que más allá de los compromisos mundiales y de la adecuación a los parámetros internacionales que nuestro país debe realizar, y más allá de esta crisis y problemas que están sufriendo los países desarrollados de Europa e incluso Estados Unidos -con repercusiones en las finanzas de todo el mundo-, también en la Argentina existen razones propias para comenzar con esta regulación. Me refiero al crecimiento del papel regulador del Estado que nuestro país ha emprendido a partir de 2003, con una reorganización o refundación del Estado como organismo de contralor de todas las actividades de promoción económica y sobre todo de protección de quienes menos tienen.

Este primer proyecto al que me voy a referir tiene también una necesidad, porque actualmente nos exigen figuras penales adecuadas para sancionar este tipo de delitos. Si bien las figuras penales actuales pueden referirse parcialmente, no tipifican debidamente las acciones que resultan de todas formas perjudiciales para las actividades económicas y financieras.

El proyecto de ley que hoy ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados regula en primer lugar el uso de información privilegiada, en segundo término la manipulación de valores negociables, la captación no autorizada de ahorros públicos, la captación fraudulenta de ahorros públicos y el cohecho financiero.

Indudablemente, mediante las dos primeras figuras se trata de dotar de mayor transparencia a la actividad bursátil, ya que es una norma que puntualmente tiende a proteger la igualdad entre los diferentes inversores que operan en el mercado y a castigar aquellas operaciones que tienden a brindar ventajas indebidas a algunos de los operadores del sistema financiero.

Aquí también se busca sancionar a los directores miembros del órgano de fiscalización, accionistas, representantes de accionistas y todo aquel que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora suministre o utilizare la información privilegiada para negociación, cotización, compra, venta y liquidación de valores negociables.

En suma, se trata de proteger la transparencia del sistema de negociación de valores negociables precisamente en nuestro país.

El segundo grupo de artículos protege al sistema financiero de aquellas actividades que se realizan al margen de todo tipo de regulación.

Para el tratamiento de este proyecto habremos de tener en cuenta -como decía- la falta de regulación expresa que a la fecha presenta nuestro orden jurídico penal respecto de este tema.

El segundo proyecto de ley, sobre el cual voy a exponer las razones del dictamen de mayoría de las comisiones de Finanzas y de Legislación Penal, se refiere fundamentalmente a la financiación del terrorismo.

Indudablemente el terrorismo no es un fenómeno que preocupa solamente a nuestro país sino que es de larga data: ya hace algún tiempo que merece la atención de los gobiernos de todo el mundo. Pero también es cierto que se han dado algunas modificaciones en la forma en que se ha presentado el terrorismo en nuestro país.

La revisión de las últimas décadas del siglo XX nos indica que hubo tres atentados terroristas de efectos devastadores para la comunidad argentina. El primero fue claramente el bombardeo a las masas indefensas en la Plaza de Mayo en 1955. Luego, ya en la década del 90, tuvieron lugar los tremendos atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel. Ambos tipos de atentados, tanto el del 55 como los de la década del 90, dejaron una tremenda secuela de dolor, sangre, muerte y luto para amplios sectores de nuestro país.

Pero más allá del tremendo horror de los tres atentados existe claramente una diferencia. En el 55 la actividad terrorista tenía causas que podían señalarse dentro de nuestro país. Los autores intelectuales de aquel acto terrorista de 1955 eran argentinos y los actores materiales pertenecían a nuestras Fuerzas Armadas. En el 90, en cambio, los dos atentados terroristas, tanto a la AMIA como a la Embajada de Israel, excedían tanto en las causas como en el señalamiento de sus autores intelectuales el ámbito estricto de nuestro país para encontrarse fuera del territorio de la Argentina.

Esto nos marca con claridad que en estos últimos tiempos el terrorismo se convirtió en un fenómeno internacional, con grave preocupación internacional a partir de atentados que se han convertido en hitos dolorosos para la historia mundial, como el atentado a las Torres Gemelas y el cometido en la estación de Atocha, en Madrid.

Mediante las leyes 26.023 y 26.024 nuestro país adhirió a las convenciones que tendían a reprimir el terrorismo y su financiamiento. Con posterioridad, la ley 26.286 incorporó en nuestro Código Penal los delitos de asociación ilícita con fines terroristas y el financiamiento de tales asociaciones. Más tarde, ya más recientemente, al modificarse las leyes que reprimían el lavado de activos mediante la ley 26.683, se continuó con la introducción en nuestra legislación de parámetros y estándares internacionales para reprimir este tipo de actividades.

El proyecto de ley que está a consideración de la Cámara ha seguido los nuevos parámetros e indicaciones que ha recibido nuestro país como miembro pleno de organizaciones internacionales para reprimir este tipo de actividades delictivas.

El primer proyecto incorpora un agravante genérico para cualquier delito previsto en el Código Penal que tenga una finalidad terrorista. Con esto se pretende resguardar la estructura del Código Penal y cumplir -como decía recién- acabadamente los parámetros y estándares internacionales a los que nuestro país se ha obligado a obedecer merced a los tratados suscritos oportunamente.

Respecto del límite para la aplicación de este agravante a todos los delitos, tenemos que tener en claro el artículo 41 quinquies que pretendemos introducir, que no crea nuevos delitos sino que establece un agravante general para todos los delitos ya existentes, es decir, que aquellas conductas que hoy no son delitos para la legislación argentina siguen sin tener una persecución represiva. Solamente en aquellos casos que ya están incluidos dentro de la legislación penal de nuestro país agregamos un agravante genérico.

Este agravante indudablemente se da cuando el propósito del autor es aterrorizar a la población o cuando con el acto se pretende obligar a una autoridad nacional o extranjera a admitir una determinada conducta.

Se ha incluido el verbo "aterrorizar", dejando de lado otras denominaciones que ya recepta nuestro Código, como intimidación pública u otras similares, porque se pretende limitar su aplicación, limitar tajantemente la aplicación de este agravante. Es un término que va más allá de la simple intimidación o de la creación de temor; tiene un significado mucho más grave que simplemente crear temor o intimidar.

El otro artículo que se introduce en la parte especial de nuestro Código Penal se refiere al tipo penal de financiamiento de los delitos que prevé este artículo que agregamos en la parte general. Se aplican una serie de normas ya sancionadas como ser las facultades especiales que tiene el juez que investiga y la penalidad de las personas jurídicas involucradas en este tipo de delitos.

Por último quiero referirme a un artículo que ha merecido especial atención y crítica por parte de algunos diputados en las reuniones de comisión. Se incorpora la facultad del titular de la Unidad de Información Financiera para congelar los activos que resultaren sospechosos de estar destinados a financiar este tipo de actividades.

Se ha señalado por parte de algunos diputados de la oposición que no existe dentro de nuestro ordenamiento procesal civil la figura del congelamiento y que sí existe en cambio la figura del embargo. Creemos que no es aplicable a la autoridad administrativa la figura del embargo porque esta es una medida exclusivamente judicial, que debería tomar el juez una vez que tome cabal conocimiento de la causa en cuestión.

El congelamiento es una medida de urgencia que toma la autoridad administrativa y que debe poner de inmediato en conocimiento de la autoridad judicial.

Quisiera hacer un paralelo con la figura del arresto, que está permitida para una autoridad administrativa, que puede privar provisoria y temporariamente de libertad a una persona, que está en cabeza de cualquier policía del país, al solo efecto de ponerla a disposición del juez, quien tomará de inmediato la medida que corresponda.

En este caso, estamos frente a una autorización que se da a la autoridad administrativa al solo efecto de dar conocimiento inmediato de la medida adoptada al juez, quien deberá tomar la medida definitiva al respecto, que puede llegar al embargo y, con posterioridad, a la definición de su destino.

Por último, quiero señalar que esta medida tiende claramente a perseguir los actos terroristas y su financiación. Ha sido preocupación especial del Poder Ejecutivo -que envió este proyecto de ley- y de los miembros que hemos suscrito el dictamen de mayoría que esta medida no pueda ser de ninguna forma utilizada para castigar o atemorizar a aquellos ciudadanos argentinos y a los habitantes de nuestro país que deseen expresar libremente su opinión, que quieran protestar, peticionar a las autoridades o expresarse en la calle o por cualquier medio para hacer valer sus derechos de solicitar trabajo, una vivienda digna o un mejor salario.

Nada más alejado del propósito de esta iniciativa que el tender a reprimir de alguna forma ese tipo de actividades. Si bien esto surge claramente del proyecto de ley que estamos discutiendo, también tiene importancia para nosotros la historia reciente de nuestro país.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, profesora Norma Amanda Abdala de Matarazzo.

Sr. Albrieu.- A partir de 2003 el Poder Ejecutivo ha demostrado un respeto irrestricto por todas las manifestaciones populares de protesta y ejercicio de los derechos individuales de todos y cada uno de los argentinos. Ha habido una actitud permanente de protección de todos y cada uno de los derechos vinculados con la protesta social. No han existido hechos de represión que hayan tendido a evitar manifestaciones populares al respecto. Es por ello que pretender que esta norma tenga alguna aplicación en este sentido resulta extraño no solamente en cuanto a la letra del proyecto de ley que pretendemos aprobar, sino también en lo que hace al espíritu de nuestra presidenta, que ha enviado esta iniciativa a la Cámara de Diputados.

Es por ello, y terminando mi alocución, que solicito a los señores diputados que voten afirmativamente este proyecto de ley.

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.

Sr. Yoma.- Señora presidenta: seré muy breve.

En el debate en comisión, aun compartiendo la filosofía y el concepto de este paquete de leyes enviado por el Poder Ejecutivo en el sentido de transparentar las operaciones bursátiles y combatir el financiamiento de las actividades terroristas, manifesté mi disidencia en torno del quantum de las penas, porque consideraba que esto establecía un desequilibrio entre los valores y el objeto protegido. Estimo que el quantum de las penas es bastante desequilibrado en materia penal.

Tengo entendido, en función de lo que me comentó el presidente de la comisión, que se llegó a un consenso en donde se han morigerado las penas y se han equilibrado respecto de las conductas aplicables. De esta manera, si esto es tal cual el presidente lo plantea, la disidencia desaparece, por lo que voy a apoyar el dictamen de mayoría.

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Garrido.- Señora presidenta: es la segunda vez que asisto a un debate en esta Cámara en el marco de esta intensa actividad legislativa que venimos dando. Me preocupa que proyectos de esta envergadura merezcan tan poco tiempo de análisis y discusión, sobre todo por la gravedad de las cuestiones respecto de las cuales estamos legislando. Creo que no se puede modificar el Código Penal, introducir figuras de esta envergadura y aumentar las penas en esta medida sin que haya previamente un amplio debate, sin haber consultado a las organizaciones de la sociedad civil ni a los profesores de derecho y sin que se haya hecho una evaluación más detenida. Creo que esto va a generar consecuencias que se van a transmitir hacia el futuro.

Hoy los jueces aplican tipos penales que también se discutieron a las apuradas y que implican recortes en las libertades de las personas con argumentos basados en hechos de violencia que supuestamente ameritaban una modificación urgente del Código Penal, pero que hoy en día ponen en riesgo, por ejemplo, a quienes realizan reclamos sociales. Digo esto porque en la actualidad los jueces tienen que lidiar con la aplicación de la figura de coacción agravada, que se aprobó en 1974, y con figuras imprecisas como la de incitación a la violencia colectiva, que dio lugar a la persecución de personas por el mero hecho de opinar a favor de soluciones violentas, y no por llevarlas a cabo.

Se ha dicho que estos proyectos tienden a concretar recomendaciones de carácter internacional. Sin embargo, si leen con detenimiento los informes del Grupo de Acción Financiera Internacional, verán que esta propuesta va mucho más allá de las observaciones que se le han hecho a la Argentina. Por ello, me preocupa que se utilice al Congreso para dictar medidas de carácter cosmético. Digo esto porque el Congreso está legislando para que el Poder Ejecutivo pueda mostrar estas leyes en los foros internacionales y así tapar las cosas que sí ha observado el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Si revisan las evaluaciones del GAFI, verán que no se cuestiona la falta de legislación sino la no aplicación de las leyes vigentes. También se cuestiona la impunidad, la falta de condenas y la falta de recursos para las agencias que tienen que ocuparse de promover la persecución del lavado de dinero.

Entonces, reitero que estos proyectos van más allá de las observaciones que ha realizado el GAFI. En mi opinión, esta manera de legislar a las apuradas avanza sobre cuestiones que deberían analizarse más detenidamente, porque estas normas serán aplicadas cuando haya pasado este gobierno y dentro de algunas décadas y los errores que hoy podamos cometer van a afectar las libertades de las personas a las que se les pueda aplicar esta legislación.

Una de las primeras observaciones que le hicimos al proyecto de mayoría es que resulta innecesario establecer un agravante general para cualquier tipo penal cuando se cometa con la finalidad de aterrorizar. Esta definición es imprecisa y viola exigencias que tienen que ver con el principio de legalidad recientemente avaladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a partir de algunos casos, como "Castillo Petruzzi" o el propio caso "Kimel". En este sentido, se ha dicho que el principio de legalidad y la tipicidad penal exigen una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la definición de los tipos penales genera dudas y nos conduce al campo del arbitrio de la autoridad, que es particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos o cuando se aplican sanciones que afectan bienes fundamentales.

Lo que más me preocupa -creo que esto es algo que resolvemos en el proyecto contenido en el dictamen de minoría- es la forma de agravar cualquier tipo de delito que supuestamente tenga la finalidad de aterrorizar. Esto es algo que no ha sido solucionado pese al esfuerzo puesto de manifiesto por el señor diputado Albrieu en reparar el desprolijo proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. En mi opinión no es necesario agravar los tipos penales sino que bastaría para cumplir con las observaciones referirse exclusivamente a la financiación del terrorismo. En efecto, no es necesario agravar todos los tipos penales del Código Penal sino que bastaría con una legislación precisa de un específico tipo de financiación de actividades terroristas que se ciña a los estrictos estándares internacionales que no contienen definiciones genéricas, vagas e imprecisas como ésta que se pretende introducir en el artículo 41 quinquies del Código Penal.

Una primera cuestión que nos parece importante llamar la atención es la dificultad de definir el terrorismo o los actos de terrorismo. Dicha dificultad hizo inclusive que cuando se discutió el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional se prescindió de introducir el terrorismo precisamente porque no había acuerdo en cuanto a una definición que acotara el concepto de terrorismo y que cerrara la puerta a abusos, que es lo que finalmente va a ocurrir en el caso de que se apruebe la introducción de este artículo 41 quinquies.

Vuelvo a llamar la atención sobre este artículo 41 quinquies porque está incrementando las penas en un doble, con lo cual se genera otro problema que tiene que ver con la sistematización de las penas, a lo que vamos a referirnos.

Sobre la cuestión de la definición de los actos terroristas, lamentablemente el proyecto del Poder Ejecutivo no ha tomado en cuenta la recomendación de la Oficina de Naciones Unidas contra las drogas y el crimen organizado, que tiene hasta una ley modelo con cinco definiciones de actos terroristas, mucho más acotados y garantizadores que el proyecto que lamentablemente se va a aprobar si no hay una corrección.

Como decía, la propuesta del Poder Ejecutivo incrementa las penas en el doble, con lo cual aquellos delitos que tienen contemplada una pena máxima de 25 años ven incrementada la escala penal a 50 años como máximo, e incluso algunas figuras que deben o tienen que alcanzar una pena máxima de 50 años, si se aplica el artículo 41 quinquies, sin ningún correctivo se llegaría al absurdo de conducir a una pena máxima de 100 años, como el caso de la rebelión agravada.

Esta falta de sistematicidad fue puesta de resalto en un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Estévez", donde el juez Zaffaroni marca los absurdos a que conduce este tipo de regulaciones o modificaciones del Código Penal que carecen de sistematicidad alguna. Así, llevan a que se aplique el régimen de prescripción de una manera distorsionada. Por ejemplo, la pena prevista para los crímenes contra la humanidad y el genocidio, cuando se ratifica el Estatuto de Roma por la Corte Penal Internacional, llega a 25 años, pero con este agregado del artículo 41 quinquies existirán en el derecho argentino delitos que no son crímenes contra la humanidad que van a tener una sanción severamente superior a la máxima de 25 años, e inclusive superior al que prevé el Estatuto de Roma, que contempla una pena de 30 años como máximo. Por lo tanto, van a prescribir antes los crímenes previstos con una condena a prisión perpetua que aquellos donde se aplique la pena agravada establecida por el artículo 41 quinquies, proyectado.

Una tercera observación es la que tiene que ver con la posibilidad de utilizar este tipo de formulaciones vagas para la represión de la protesta social. Esto no tiene nada que ver con la voluntad del Poder Ejecutivo cuando envía el proyecto y tampoco con el agregado desprolijo que se hace al final, donde se intenta salvar la aplicación de tipo penal invocando los derechos humanos, los derechos sociales y los derechos constitucionales, algo que es una perogrullada, es decir que ni siquiera sería necesario aclarar.

Tampoco va a evitar abusos por parte de los jueces, porque este tipo penal se va a seguir aplicando durante mucho tiempo en el caso de ser aprobado, como han sido aplicados otros tipos penales.

Haciendo una revisión de la jurisprudencia de la Cámara de Casación en varios casos, por ejemplo de protestas sociales, en el caso "Storni", hay fallos que han dicho que por ejemplo la ocupación de la vía pública no es un derecho constitucional.

Me preocupa que estemos estableciendo este tipo de penas e introduciendo aclaraciones que luego los jueces podrían dejar sin efecto cuando tengan que resolver aplicarlas.

Esta agravación ha dado lugar a abusos recientes en legislaciones parecidas a la que hoy se somete a nuestra consideración. Es el caso, por ejemplo, de la legislación chilena, que inclusive ha sido mucho más restrictiva, porque el agravante de terrorismo lo refiere solamente a determinados delitos y no a todo el Código Penal. En Chile esta legislación antiterrorista ha sido aplicada a mapuches reclamando por sus tierras, cuando han incendiado campos para reclamar por sus derechos ancestrales. La verdad es que aprobar este artículo 41 quinquies como se propone es abrir la puerta a abusos en la represión de protestas sociales.

También me preocupa que hoy estemos aprobando esto y, luego, que muchos de los diputados aquí presentes que estamos decidiendo sobre esto terminemos corriendo, como ha ocurrido en un caso reciente, el de Vilma Ripoll, para apoyarla con una amicus curiae, para que no sea sancionada por los mismos tipos penales que estamos sancionando y que dejan abierto el camino al abuso o a interpretaciones amplias del tipo penal que, en definitiva, terminan siendo aplicadas en desmedro de las libertades.

Hay que tener en cuenta que el terrorismo pone en riesgo la democracia y los derechos humanos. Así lo reconoció la comunidad internacional, pero ésta también ha sido muy enfática al exigir a los gobiernos y hacerles saber a los Estados que tienen la obligación de proteger a las personas y que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo deben cumplir, ellas mismas, con los requisitos que tienen los Estados con arreglo al derecho internacional de respetar los derechos humanos.

Esta propuesta del Poder Ejecutivo no compatibiliza esta doble obligación del Estado de reprimir la financiación del terrorismo y de velar por los derechos humanos, y abre el campo a la aplicación de una norma penal que puede dar lugar a abusos de represión y a la aplicación de penas desmesuradas a aquellos que reclaman por sus derechos.

Quiero hacer referencia a que nuestra propuesta también pone límites a la iniciativa de la mayoría en lo que tiene que ver con las facultades de la Unidad de Información Financiera. Entendemos que estas facultades tienen que estar limitas en el tiempo y deben estar sujetas al debido control judicial.

En cuanto al otro proyecto que se somete a consideración, que tiene que ver con la represión de los delitos bursátiles y la ampliación de los tipos penales que se refieren a la manipulación de mercados y la revelación de secretos, entendemos que es correcto introducir los tipos penales que son exclusivamente mencionados en las observaciones que formula el Grupo de Acción Financiera Internacional. Es decir, que bastaría con corregir el tipo penal que se refiere al inside trading, es decir, a la revelación de información privilegiada a la que se tiene acceso en virtud del ejercicio de determinadas funciones relativas a los mercados.

También entendemos que es correcto regular la manipulación de mercados, si bien creemos que era suficiente para cumplir con las obligaciones internacionales la redacción ya vigente del artículo 300.

Sin embargo, para obviar esas observaciones, nuestra propuesta refunda ese artículo 300, incorporando los datos necesarios para que no quede lugar a dudas de que la conducta del inside trader está incluida en ese tipo penal.

Entendemos que es importante ampliar el espectro de tipos penales como lo hace este proyecto, que ha sido reelaborado en muy poco tiempo, teniendo en cuenta la delicada cuestión sobre la que estamos legislando.

Uno de los tipos penales que objetamos y que está en la propuesta que se va a votar hoy es el que se refiere a la represión de la intermediación sin autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Entendemos que esta es una figura que extiende desmesuradamente la incriminación penal a conductas que hoy en día constituyen meras faltas administrativas y que son castigadas con sanción pecuniaria. Es decir, que se está incriminando la oferta de títulos valores al margen de la autorización estatal. Eso que hoy no tiene ningún tipo de pena será reprimido, en caso de aprobarse la propuesta del oficialismo, con penas severas y graves que no se justifican cuando lo que se intenta regular es la mera inobservancia de la exigencia de una autorización estatal.

Si esas actividades clandestinas, sin autorización estatal, implican lavado de dinero, el Código Penal contempla la represión de la figura de lavado, que este Congreso aprobó recientemente. No es necesario para reprimir el lavado extender la incriminación con semejantes penas a aquellos que carezcan de autorización estatal para intermediar.

En segundo lugar, no acompañamos la propuesta del Poder Ejecutivo de incriminar el cohecho financiero, porque entendemos que la redacción del tipo penal es sumamente desprolija. El texto original enviado por el Poder Ejecutivo incriminaba conductas en principio legales, como cobrar por asesorar para hacer un negocio financiero. Es sorprendente que se haya enviado un proyecto tan desprolijo sobre esta cuestión, aunque merced al esfuerzo del diputado Albrieu ha sido corregido en parte. Pero entendemos que todavía la redacción que se eleva a aprobación de la Cámara es deficiente, porque se extiende a conductas que van más allá del cohecho relevante. No contiene ningún tipo de referencia a quiénes son los sujetos activos del delito, ni a la magnitud del perjuicio o beneficio de la cuestión involucrada. De manera tal que, por ejemplo, el empleado de una financiera que pretenda percibir un cobro adicional a una actividad por la cual está siendo retribuido puede caer dentro de este tipo penal, el cual debería apuntar a conductas que afecten gravemente el funcionamiento de los mercados de valores.

Entendemos que la redacción del tipo penal que propone el oficialismo respecto del artículo 309, sobre manipulación de mercados, contiene una pena desmesurada. No se justifica que la pena por manipulación de mercados sea sustancialmente superior a la del artículo 300 del Código Penal sobre el agio. El Código Penal reprime las maquinaciones fraudulentas para hacer subir el precio del trigo que se destina a alimentación de la población, que tendrían una pena sensiblemente inferior a la aplicada a la manipulación del precio de los títulos valores. No entendemos el fundamento de ese tratamiento diferente de las penas.

Esta desprolijidad en cuanto a las penas que se contemplan en este proyecto, de alguna manera también revela la falta de seriedad con que se ha manejado esta cuestión.

Quiero terminar diciendo que entendemos que es necesario adecuar la legislación penal a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, que no se circunscriben a observaciones del GAFI, que tampoco son recomendaciones obligatorias, sino que el derecho obligatorio es el que emana de las convenciones a las que hemos adherido.

Concretamente, es cierto que hay varias convenciones que nos obligan a reprimir el terrorismo y, específicamente, su financiamiento. Nuestro dictamen cumple con esa obligación sin cercenar garantías fundamentales, sin poner en riesgo la libertad de las personas y sin generar un instrumento que pueda dar lugar a abusos. Entendemos que es posible cumplir esas obligaciones de una manera que respete los derechos humanos y no genere riesgos para los ciudadanos.

Lamento que estemos en esta sesión extraordinaria para aprobar, por ejemplo, la represión del terrorismo y no la de la desaparición forzada de personas, lo cual también constituye una obligación que impone a la Argentina un tratado internacional. En tal sentido debió haber habido un tratamiento igualitario, teniendo en cuenta la lamentable historia que en esta materia ha vivido nuestro país. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- A continuación corresponde hacer uso de la palabra a legisladores del interbloque Frente Peronista. A la señora diputada Natalia Gambaro corresponden 2 minutos; al señor diputado Gustavo Ferrari, 12 minutos, y a las señoras diputadas Ramona Pucheta e Ivana Bianchi, 3 minutos, respectivamente.

Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Gambaro.- Señora presidenta: deseo formular una aclaración en el mismo sentido que lo hiciera el señor diputado Yoma.

En reunión de comisión nuestro bloque acompañó en general el debate, pero manifestó una disidencia parcial. El doctor Albrieu, presidente de la comisión, nos prometió que se habrían de realizar distintas negociaciones para obtener consenso en relación con tales textos. Nuestras modificaciones fueron receptadas, por lo tanto acompañaremos el proyecto en su totalidad. Ello, porque la redacción de los dos artículos cumple con los estándares internacionales que exige el GAFI.

Aquí vale la pena hacer una mención especial de los artículos cuyo texto hemos modificado a los fines de mejorarlos. Me refiero a la intermediación financiera y a las ofertas públicas realizadas sin autorización. ¿Por qué nos interesaba que estos artículos tuviesen un buen texto? Porque apuntan a defender a los pequeños inversores y no a los sofisticados. Si recorremos los alrededores de la bolsa advertiremos que así como hay "arbolitos" que venden dólares, también existen intermediarios no autorizados por el sistema que venden servicios financieros sin tener responsabilidad alguna.

Si agregamos esos artículos daremos mayor transparencia al mercado de valores y a quienes de manera registrada y legal llevan adelante esta actividad, y defenderemos al consumidor.

Respecto del cohecho financiero hicimos especial mención de las dificultades que surgían de la redacción inicial. Solicito, señora presidenta, que me anote para hacer uso de la palabra al momento de discutir el proyecto en particular, porque formularé una modificación al artículo 7° del dictamen. En este punto arrimaré una mejor redacción, pero desde ya anticipo que el bloque del Frente Peronista acompañará este proyecto en su totalidad.

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Ferrari.- Señora presidenta: en forma breve trataré de explicar técnicamente mi posición sobre cuál es la situación de la Argentina ante la comunidad internacional en materia de legislación antiterrorista, por qué es necesario adecuar dicha legislación y por qué esto debe ser realizado con sumo cuidado, como sé que están haciéndolo la Comisión de Legislación Penal y el diputado Albrieu, quien ha demostrado total disposición para conversar sobre el tema y adaptar la legislación en la medida de sus posibilidades.

El delito de terrorismo que hoy prevé el Código Penal es sumamente restrictivo, porque no se encuentra considerado el acto terrorista individual ni aquél llevado a cabo por una organización sin planificación ni alcance global.

Esto afecta el delito de financiamiento del terrorismo, precisamente porque, al estar definido de esa forma, es evidente que no tenemos manera de aplicar la financiación a la integralidad del delito de terrorismo.

A su vez, esa limitación de ambas figuras, dado que no tenemos bien definido el delito de terrorismo, nos genera dificultades en cuestiones de cooperación internacional. Saben los señores diputados que, en rigor, la reciprocidad es uno de los requisitos principales de la cooperación internacional en materia de intervención del derecho penal. Es decir que la situación legal de la Argentina respecto del terrorismo puede resultar un obstáculo para que otros países nos brinden colaboración en la materia. ¿Cuál es la principal problemática o deficiencia que vemos nosotros en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo?

En primer lugar, si bien es cierto que no existe una definición acordada de terrorismo, en diversas convenciones hay una cantidad de definiciones que pudieron haber sido tomadas en cuenta. No estamos hablando de cualquier delito; no nos estamos refiriendo al delito de lesiones, de daños o de hurto, sino a delitos sumamente graves. Entonces no entiendo por qué el gobierno pretende ir más allá de lo que nos exigen nuestros compromisos internacionales.

La propuesta que recibimos del Poder Ejecutivo controvierte el principio de legalidad, que exige que toda conducta que se pretenda penar esté correctamente tipificada y delimitada para evitar discrecionalidades. Esta es la razón por la cual el derecho penal debe ser lo más cerrado posible, de forma que haya un límite a la discrecionalidad.

¿Qué hace el Poder Ejecutivo? En primer lugar, inserta en la parte general del Código Penal un agravante que es igual para todos los delitos. Lo hace de una manera amplia, abierta y difusa, permitiendo que cualquier delito sea considerado acto terrorista si se entiende que tuvo por efecto aterrorizar a la población. Es decir que si un juez cree que una persona pretendió aterrorizar a la población, lo considera culpable de terrorismo. O sea que hay un exceso de apertura en algo que debe ser absolutamente cerrado.

Además, no define el bien jurídico protegido para saber hacia dónde está yendo y qué está protegiendo con este delito. Es decir que para la aplicación de este delito no hay un bien que esté determinado.

Esta técnica legislativa ha venido siendo criticada por organizaciones de la sociedad civil, con el argumento de que esto puede penar y sancionar la protesta social.

Con todas las diferencias que tengo con el oficialismo, que son conocidas, debo decir que de ninguna manera considero que el oficialismo en su proyecto esté pretendiendo penar o sancionar la protesta social. Lo que estoy diciendo es que con esta técnica legislativa puede llegarse a esa situación. Igualmente, de ninguna manera veo la intencionalidad. Esto lo digo con todas las diferencias y el respeto que me merece el oficialismo.

Sin embargo, al dejar un tipo penal tan abierto y al establecer incluso el lugar donde se comete el delito, al modificar la parte general del Código, podemos llegar a habilitar que la protesta social sea penada y considerada como un acto terrorista. Además, el hecho de que se explicite y se diga que es un derecho que no está penado en este caso, es una contradicción en los mismos términos. Se trata de un derecho constitucional. No hay por qué reconocer en el Código Penal que no se trata de un delito.

Los derechos constitucionales no tienen por qué ser explícitamente mencionados en un código, porque por su propia naturaleza se ejercen libremente.

Es más: estamos dejando lugar a la duda en el sentido de que pueden ser penados cuando explícitamente lo mencionamos. Esto diluye la efectividad de la norma en pos de la lucha contra el terrorismo y permite distraerla persiguiendo un número indeterminado de conductas.

No se considera al terrorismo como delito autónomo que proteja un bien jurídico determinado. Se deroga -esto es muy grave- el delito de asociación ilícita terrorista. Están derogando un delito y no tenemos más abordaje específico para el tema de asociación ilícita terrorista en la República Argentina. Es lo que derogan en el dictamen de mayoría, por lo que debemos modificarlo.

Una infinidad de conductas que prevé el Código Penal pasan a ser pasibles de encuadramiento dentro del agravante terrorista. Incluso, hay delitos y capítulos que nada tienen que ver con el terrorismo: los delitos contra el honor, la integridad sexual, o el estado civil. Es decir que un señor que es un asesino serial, si aterroriza a la población, podría ser considerado terrorista.

¿Qué decimos nosotros? Que necesitamos una fórmula cerrada que despeje cualquier duda en torno a la voluntad de combatir el terrorismo. ¿Cuáles son los objetivos de nuestro dictamen? Nosotros tratamos de respetar el principio de legalidad cumpliendo con tres objetivos. En primer lugar, definimos los bienes jurídicos que debe afectar el delito. ¿Por qué estos tres objetivos al mismo tiempo? Precisamente porque consideramos que el hecho de determinarlos despeja toda duda de que la protesta social pueda ser incriminada.

Entre los bienes jurídicos que se deben proteger enumeramos la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la seguridad de un número indeterminado de personas, de alguna persona especialmente protegida por el derecho internacional o por ser agente diplomático, la seguridad de edificios públicos, puertos, aeropuertos, vías de comunicación, el procesamiento, almacenamiento y transmisión de energía, combustibles, agua potable, etcétera.

Es decir que en primer lugar definimos los bienes jurídicos que se deben proteger y, en segundo término, los medios comisivos, es decir, con qué se afecta y contra qué. Cuando decimos con qué se afecta nos referimos a las armas de fuego, municiones, materias corrosivas y tóxicas, etcétera, y toda una enumeración que en honor del tiempo voy a omitir.

Por último, definimos la finalidad que debe tener el acto terrorista para ser calificado como tal. Dicha finalidad tiene que ser atentar contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, los poderes públicos y, también, imponer o tratar de imponer ideas políticas o religiosas, o tratar de combatir las ideas ajenas. Es decir que hay un objeto determinado en la definición y acción del terrorismo.

De esta manera, entendemos que determinamos claramente el tipo penal de acuerdo con lo expresado en los tratados internacionales.

Asimismo, incorporamos los siguientes agravantes: cuando se hiciere copartícipe a un menor, cuando se asalten o se tomen instalaciones de las fuerzas armadas o de seguridad, sedes diplomáticas o consulares, cuando la conducta se ejecute para impedir o alterar certámenes democráticos o cuando el autor o partícipe sea funcionario público. También se precisan los agravantes del delito, que hoy ni siquiera los tenemos contemplados.

En cuanto a la asociación terrorista, entendemos que debe seguir considerándose un delito como tipo especialmente grave de la asociación ilícita. Es un error derogar la asociación ilícita terrorista, porque si terrorismo es todo, a la vez no será nada. Entonces proponemos mantenerlo en el capítulo referido a los delitos contra el orden público y no en la parte general. Es demasiado delicado, complejo y difícil este tema como para definirlo con tamaña vaguedad.

Podemos entender las exigencias del GAFI, y hago mías las palabras del diputado preopinante cuando se preguntaba por qué tanta urgencia. Queremos ayudar al gobierno en este aspecto, pero resulta importante que lo terminemos de definir como corresponde, en beneficio de todos los argentinos.

Con respecto al embargo o congelamiento de fondos, como en realidad se lo llama, nosotros prevemos la necesidad de la inmediata participación del juez. Y si a la UIF se le concede la posibilidad de actuar sobre esos fondos congelados, en 72 horas un juez debe ratificarlo, porque de lo contrario cae inmediatamente el congelamiento.

Por lo tanto, resulta importante avanzar sobre esta cuestión. Estamos totalmente dispuestos a tratar de ayudar para que el país tenga una posición clara en materia de cooperación internacional. Acompañamos todo el esfuerzo que el oficialismo está haciendo para contar con una buena legislación, pero llamamos la atención acerca de la necesidad de ser inteligentes y precisos a la hora de legislar. Tenemos que honrar nuestros compromisos, y en una materia tan importante debemos ser precisos, porque está comprometida la vida, el honor y la libertad de cantidad de argentinos incursos o posiblemente incursos en un delito que nada menos se llama terrorismo. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Pucheta.- Señora presidenta: para los que no me conocen, porque soy nueva en el Congreso, soy dirigenta del Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados que lidera Raúl Castells.

Como dirigenta social, y en nombre de todos los que han muerto luchando en la calle por una causa justa, por los que menos tienen, y en nombre de todos los procesados, mi voto a este proyecto va a ser negativo. ¿Por qué? Porque se está criminalizando la protesta social.

Me pregunto: ¿qué es aterrorizar a la población? Para miles de compañeros aterrorizar a la población es ir a los supermercados y ver que todos los días aumentan las cosas, salir de este edificio y ver a la gente que duerme en la calle, todos los que mueren diariamente por desnutrición en mi país. Para mi organización eso es atemorizante; eso nos aterroriza todos los días.

Si este proyecto se hace ley, ¿a quién vamos a meter preso por todo eso? Quiero que sepan que mi dirigente y líder de esta organización estuvo preso y al borde de la muerte por pedir hamburguesas para los que menos tienen.

¿Cómo podemos, como organización social, apoyar este proyecto? Para nosotros los verdaderos terroristas son los imperialistas, los mismos que tratan que este proyecto se haga ley, porque ellos son los que quieren traer su capital a nuestro país.

Señora presidenta: debo aclarar que si mi voto no es suficiente para evitar sancionar este proyecto, nuestra organización llama a todas las organizaciones sociales a luchar cada vez más, porque es la única forma de que nos escuchen los que menos tienen: la protesta social y en la calle; no existe otra.

Discúlpeme, señora presidenta, pero nosotros, como organización social, somos perseguidos continuamente por defender los derechos de los que menos tienen. Por ese motivo estamos en contra de este proyecto.

A todos los presentes les digo que Ramona Pucheta por ahí no está preparada como muchos de los que están acá, pero como militante en la calle sé cómo se sufre. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.

Sra. Bianchi (I.M.).- Señora presidenta: el proyecto que estamos tratando es de suma importancia para el ordenamiento jurídico de nuestro país, máxime teniendo en cuenta la triste historia de la Argentina con los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA en los años 92 y 94.

No podemos obviar que eso ha logrado que se cambie básicamente la mirada sobre el terrorismo en cuanto a la prevención, el financiamiento y las consecuencias de estos delitos.

Los atentados terroristas obligan a la democracia a adaptar su legislación. Esto debe estar encaminado y nunca debe llevarnos a olvidar derechos fundamentales como son la libertad, la seguridad personal, la tutela judicial, la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

No se deben extralimitar los poderes a los servicios de inteligencia y a la policía en nombre de la lucha contra el terrorismo. En ese sentido el Comité Judío Americano se ha pronunciado en total acuerdo respecto de este proyecto, pero va más allá y dice que no sólo los argentinos, o el pueblo argentino, o el Estado argentino, tienen que preocuparse por esto sino que también lo tiene que hacer el mundo entero; lo tienen que hacer las naciones del Hemisferio Occidental, pero no lo tienen que hacer por una obligación sino por solidaridad y por su propio interés, porque esta vez nos tocó a nosotros pero mañana les puede tocar a ellos.

Creo que es imperativo y urgente considerar con toda seriedad y responsabilidad la elaboración y adopción de nuevas leyes legislativas en este tema. Debemos combatir las actividades de financiamiento y de lavado de fondos, el reclutamiento de seguidores, y detectar la ejecución de futuros actos violentos y criminales, siempre respetando nuestras garantías individuales.

La opinión pública latinoamericana ha criticado mucho a nuestro país por el letargo que teníamos respecto de este tema. Bueno, a partir de acá cambiamos, pero es importante que sepamos respetar la Constitución.

No quiero terminar sin antes expresar que en nombre de esta ley es importante respetar los poderes del Estado y principalmente nosotros debemos ser quienes los hacemos respetar, haciendo valer las libertades y las garantías constitucionales.

Cierro con una frase del escritor Fernando Savater, que dice: "Lo más importante intelectualmente no es tanto comprender los motivos de los terroristas, sino los nuestros para resistirles sin emplear sus propias armas".

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires. La señora diputada Donda Pérez comparte el tiempo con la señora diputada Parada.

Sra. Donda Pérez.- Señora presidenta: en nombre del interbloque del Frente Amplio Progresista queremos adelantar nuestro enérgico voto negativo, nuestro enérgico rechazo a las normas que se han puesto en tratamiento en esta oportunidad de una forma tan inusitadamente rápida y apresurada.

El proyecto que está impulsando el oficialismo es de una gravedad que llama la atención y nos obliga a reflexionar como legisladores. Si este Congreso Nacional llegase a aprobar estas normas, estaríamos agravando aún más las condiciones de aquellos luchadores sociales que en estos momentos se encuentran detenidos por el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales.

Estos proyectos están siendo impulsados por el bloque oficialista, que responde a un gobierno nacional que dice respetar los derechos humanos. Sin embargo, según se desprende de estos proyectos ese respeto a los derechos humanos queda atrás y no se puede verificar.

La ley que se sancione tendrá un nulo efecto disuasorio para quienes quieran cometer verdaderos actos de terrorismo, actos que la Argentina ha sufrido. Lamentablemente tenemos muy frescos en la memoria los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel, actos que por otra parte han quedado impunes, y no por falta de normas sino por falta de decisión política de que sean realmente castigados, que haya juicio y castigo para los responsables de esos atentados terroristas.

Como bien nos dice Mempo Giardinelli en una nota que aparece en Página 12, este proyecto "…no será otra cosa que una reforma penal que legitimará la criminalización de la protesta. Y eso será así porque el proyecto amplía las figuras penales aplicables, aumenta las penas y vincula la protesta cívica con una figura tan determinante y vaga como la de terrorismo".

En esto debemos tener presente algunos aspectos que también nos menciona Zaffaroni cuando define "protesta social", como la herramienta de la sociedad para satisfacer los derechos no garantizados por el aparato estatal.

La propia presidenta reconoció hace pocos días que la Argentina es un país en el que aún no están satisfechos todos los derechos humanos de los cuales debemos gozar todos los ciudadanos y ciudadanas.

Zaffaroni sostiene lo siguiente: "La Argentina es una sociedad donde estos derechos no están satisfechos. Esta obligación de no criminalizar la protesta y satisfacer las necesidades de los hombres y mujeres que viven en este territorio es la obligación de un Estado que quiere respetar los derechos humanos."

La respuesta del Estado debe ser, entonces, satisfacer los derechos humanos y no criminalizar la protesta social. Cualquier otro tipo de respuesta es persecutoria de aquellos que se expresan libremente.

¿Por qué nos oponemos a este proyecto? A pesar de que el término "terrorismo" ha presentado dificultades de conceptualización a lo largo de la historia, tal como se han referido muchos diputados y diputadas, lo cierto es que podemos acercarnos a una definición consensuada que es aquella contenida en distintas resoluciones de las Naciones Unidas y en la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que remite a actos terroristas y no a un concepto abstracto de terrorismo, como el que se establecía en el primer proyecto que fue enviado por el Poder Ejecutivo.

No está de más observar que se ha hecho algún esfuerzo por ajustar esa definición, pero continúa siendo realmente insuficiente ya que se trata de un tipo penal abierto que consolida en la Justicia la idea de arbitrariedad judicial.

Yo me pregunto: si este proyecto de ley antiterrorista llega a sancionarse, ¿dónde quedaría Vilma Ripoll que, por ejemplo, en este momento está procesada por cortar una calle? Para muchas personas este acto puede considerarse como atemorizante para la población.

Si se sanciona esta ley y su aplicación cae en manos de los mismos jueces que condenaron a Emilio Alí, a la docente Marina Schifrin o al concejal Horacio Cepeda por defender sus derechos, resultaría inaceptable que hoy estemos considerando esta iniciativa aquí porque es una verdadera vergüenza. Lo que deberíamos estar tratando es un proyecto de ley de amnistía para los más de 5 mil luchadores sociales que están detenidos en estos momentos precisamente por exigir sus derechos.

Párrafo aparte merece la excepción que la misma norma contempla, es decir, aquellas personas que están manifestándose en pos del ejercicio de un derecho social o un derecho humano que, en realidad, quedan exceptuadas de este proyecto. Es superflua esta acotación que hace la norma, porque el ejercicio del reclamo de un derecho social o de un derecho humano en forma generalizada nunca puede constituir un delito.

Pese a que el proyecto oficial afirma que estas conductas por las que se reclaman el respeto de los derechos humanos van a quedar terminantemente excluidas, Gastón Schiller, director ejecutivo del CELS, se opone a la sanción de esta iniciativa, porque una persona puede ser encarcelada y mucho después probada su inocencia. Prueba de ello tenemos de sobra. Solo voy a mencionar una: las catorce personas que fueron detenidas después de los incidentes en la ciudad de Buenos Aires y que fueron dejadas en libertad tres años después.

Por supuesto que la inocencia es inútil, porque este tipo de legislación invierte la carga probatoria, que es uno de los pilares de nuestra legislación penal.

Demás está decir que las normas sancionadas por este Parlamento deben cumplir con las obligaciones a las que nuestro país se ha ceñido, como por ejemplo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que desde nuestro punto de vista este proyecto claramente vulnera.

Entre otros derechos y garantías cobra trascendencia el principio de legalidad que en materia penal exige la precisión de la materia punible. Como ya hemos dicho, los tipos penales abiertos sólo invitan a la discrecionalidad en el sistema represivo. Expertos en derecho penal vienen alertando, aún antes de esta reforma, sobre la utilización de ciertos delitos que describen conductas punibles en forma ambigua o que ni siquiera requieren de daños concretos a bien jurídico alguno, todo lo cual es utilizado para la represión de la protesta social.

Ese panorama se va a complicar aún más con esta reforma que nos proponen, toda vez que implica un inusitado agravamiento de las penas para todos los delitos previstos en el Código. Ni siquiera se acotó tal agravamiento para los delitos contemplados en el artículo 2º de la Convención Interamericana.

En lo que respecta a la legalidad, la jurisprudencia internacional lleva tiempo haciendo hincapié en la importancia de este principio. Cabe recordar que fue el propio secretario general de Naciones Unidas quien en el marco de las observaciones hechas a la reunión especial del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, que se celebró el 6 de marzo de 2003, declaró que dado que el terrorismo entraña un uso calculado de la violencia en la violación de la ley, la respuesta a él debe dirigirse a garantizar el imperio de la ley. Luego agregó que los actos de terrorismo, en particular los que conllevan la pérdida de vidas humanas, constituyen graves violaciones a los derechos humanos, pero la respuesta nunca debe poner en peligro el goce de esos derechos humanos.

La reforma que nos están proponiendo implica también un grave riesgo para las organizaciones que prestan apoyo a los movimientos sociales. Al respecto, sería importante recordar que en la Argentina no tenemos registro -salvo un caso- de personas privadas de su libertad por la comisión del delito de lavado de dinero. Sin embargo, como manifesté al principio de mi exposición, hay más de cinco mil procesados por ejercer la protesta social.

A continuación quisiera referirme a una nota que escribió Mempo Giardinelli oponiéndose a la sanción de estos dos proyectos. En su nota señala: "Y si es cierto, como sugiere el colega Verbitsky, que esta legislación es producto de exigencias o presiones del Grupo de Acción financiera Internacional (GAFI), para así calificar a la Argentina como destino seguro para inversiones externas, entonces la cosa es más grave aún.

"Primero, porque debe rechazarse toda propuesta o reclamo de organismos internacionales que vulnere derechos fundamentales. Y después, porque de este modo los movimientos sociales, que en nuestro país son variadísimos, podrían empezar a ser vinculados con delitos de financiamiento al terrorismo, e incluso las protestas pasarían a ser consideradas acciones terroristas.

"Mejor no imaginar lo que sería este país si ello sucediese. Por eso, nada mejor harían nuestros legisladores que archivar estos proyectos."

Esta nota la dejo a disposición de los señores diputados, porque hoy se han mencionado muchos diarios; en este caso, se trata de una publicación independiente llamada "MU".

Lo cierto es que para las organizaciones sociales que luchan por sus derechos esta es una ley de terror, no una ley contra el terrorismo. Reitero que en el país hay cinco mil personas procesadas. Tengo aquí, por si lo quieren ver, el mapa que muestra dónde está cada una de esas personas que pelean por sus derechos humanos, que hoy están detenidas y que van a ser el blanco de estos dos proyectos que pretenden convertir en ley. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien dispone de siete minutos.

Sra. Parada.- Señora presidenta: en primer lugar lo que quería destacar es la franca crisis que observo en relación a las facultades legislativas que niega el Poder Ejecutivo y esto enmarcado en nuestra Constitución.

Lo veo en crisis porque el tratamiento en sesiones extraordinarias de una ley de carácter penal es un retroceso, uno de los retrocesos que vengo a marcar y en verdad más allá de otras cuestiones que hoy se plantearon aquí me parece que éste sí es uno de los proyectos que en el caso de sancionarse no sé de qué se van a disfrazar para aplaudirla con la misma vehemencia con que aplaudieron las otras sanciones.

El bloque oficialista impulsa una ley que, como se ha dicho aquí, habla de aterrorizar. No hay todavía una definición unívoca en relación al terrorismo a nivel internacional y nosotros siendo más papistas que el papa vamos a decir aterrorizar. ¿Qué es aterrorizar? Causar terror. ¿Y qué es terror? Un miedo muy intenso.

Nosotros hoy vamos a dar sanción a una ley por la que aquellas personas que para cometer un presunto delito -los delitos hay que probarlos y uno es procesado con semiplena prueba- hayan causado un miedo intenso. Ese miedo intenso genera el doble del mínimo y el doble del máximo, es el doble de la pena.

Todos los posibles delitos que tiene nuestro Código Penal van a revestir el carácter de terroristas si se da esa condición de causar miedo.

Y además se baja la edad de imputabilidad, porque hasta una fiesta de Halloween puede llegar a ser terrorista.

Después de escuchar al ministro Alak me preguntaba sobre la legislación que encontramos en esta materia y veía que ni Estados Unidos en determinadas materias genera legislación permanente de esta envergadura.

Cuando la señora presidenta se encontró con el presidente Obama, muy contenta destacó, después de ese encuentro, que él es un amante de la ciencia y de la tecnología y yo también. Soy la presidenta que creó el Ministerio de Ciencia, hasta ahí todo bien.

Ahora bien, si a eso le sumamos el tema de seguridad y el compromiso de la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y la trata de personas, temas emblemáticos para ambos países, creo que la reunión será muy fructífera y muy provechosa para ambos presidentes, pero sobre todo para ambos países.

En verdad, más emblemático que dos casos únicos que tenemos, donde las causas por las que no son resueltos son de franca inmoralidad, y nada tienen que ver con que nos esté faltando legislación, no ameritan bajo ningún punto de vista que estemos legislando en esta materia, abriendo la caja de Pandora, que es la parte principal del Código Penal, no habiendo dejado los artículos en los que ya se había legislado en la materia y cuyas versiones taquigráficas son tan extensas, con los fundamentos, para haberlo legislado en la parte especial, sostenido por quienes hoy también son legisladores.

Eso demuestra cómo se puede decir todo esto y todo lo contrario o ninguna de las dos cosas. Sin embargo la presidenta Rousseff, quien fue la primera a quien visitó Obama en su primera visita oficial, lo que le exigió al presidente Obama fue un tratamiento de igual a igual y le reclamó además de esa relación de iguales, derribar las barreras comerciales.

Brasil, cuya presidenta estuvo aquí sentada el día de la asunción de nuestra presidenta, no tiene legislación antiterrorista y me parece que no le va nada mal. Sin embargo ese mismo día la presidenta nos dijo que el derecho de huelga no es chantaje ni extorsión, dejando no sé a título de qué este paralelismo, que es el que nosotros denunciamos, que abre la puerta a la persecución de la protesta social.

Yo les pregunto a los miembros del bloque oficialista si para hacer de este proyecto algo nacional y popular, lo van a llamar "terrorismo para todos", porque este proyecto implica eso.

Cuando digo "para todos" me refiero muy especialmente a los trabajadores. Más allá de la crítica que hizo la presidenta el día de su asunción en relación con el peronismo y el derecho de huelga, a ese partido político le debemos el haber forjado un espacio para los trabajadores organizados, y esto es lo que está en franco retroceso.

El Observatorio Jurídico de la Central de Trabajadores, en el primer semestre de 2011, ha registrado 260 denuncias relacionadas con violaciones de la democracia y la libertad sindical. De ellas, el 60 por ciento son por participación en conflictos, paros y movilizaciones. A su vez, el 60 por ciento del 60 por ciento han sido despedidos por participar en esas movilizaciones.

Más allá de esta pequeña apostilla, quiero dejar sentado que, en cuanto a si se está violando un derecho constitucional, el general Perón decía que la única verdad es la realidad, y ella está representada por los cinco mil procesados de los que hablaba la diputada Donda Pérez, más los campesinos perseguidos, procesados y desalojados, más los indígenas - que son desalojados porque no se cumple la ley de tierras-, y más una infinidad de organizaciones populares que están siendo perseguidas.

Esta no es otra cosa más que una ley de terror que, efectivamente, pretende disciplinar a las organizaciones populares y a la sociedad toda. Es una iniciativa de terror. Ténganlo claro: ¡terrorismo para todos! (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Pinedo.- Señora presidenta: le ahorraré muchos minutos a la Cámara, porque hablaré sólo tres, lo que me parece que merece un aplauso. (Aplausos y risas.)

En relación con el proyecto de combate al financiamiento del terrorismo, vamos a acompañar el dictamen que hemos firmado junto con el diputado Ferrari y otros señores diputados.

A pesar de reconocer mi ignorancia en materia de derecho penal, he recibido muchas críticas de penalistas calificados por el hecho de que se ha puesto un agravante en la parte general del Código para definir el terrorismo, en lugar de introducir un tipo específico en materia de terrorismo y su financiamiento en la parte especial, que precisamente trata sobre la definición de acciones punibles.

Con relación al otro proyecto, que llamaremos de delitos bursátiles, quiero agradecer especialmente al ministro de Justicia, doctor Alak, al presidente de la Comisión de Derecho Penal, doctor Albrieu, a los colaboradores nuestros -especialmente la doctora Mónica Almada, quien ha trabajado por mi bloque- y a los asesores del Peronismo Federal, Agustina Carril y Nicolás Negri. Ellos han hecho un enorme trabajo para buscar un acuerdo, que finalmente se ha logrado sobre el texto que estamos considerando.

Entonces, vamos a votar por la negativa en general -porque tenemos nuestro propio proyecto- en materia de financiamiento del terrorismo y vamos a acompañar in totum la otra iniciativa. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Piemonte.- Señora presidenta: comenzaré con una afirmación: estos dos proyectos que vamos a votar son exclusivamente para el GAFI. Ninguno de ellos va a servir para combatir el delito de lavado de dinero en la Argentina.

Nosotros también queremos cumplir con el GAFI, pero pretendemos hacerlo en la medida en que el Estado argentino vuelva a tener la capacidad real para intervenir sobre el patrimonio y los bienes de las organizaciones criminales que se dedican al lavado de dinero.

Insistimos en que después de diez años prácticamente no hubo condena por delito de lavado de dinero en la Argentina.

Esta situación no se resuelve con la modificación del Código Penal, que es nuevamente lo que se plantea en el día de la fecha.

El lavado de dinero en la Argentina, y en realidad en cualquier parte del mundo, es un delito vinculado al poder. El lavado de dinero es un delito vinculado al poder económico y al poder político. Por eso el organismo que investiga, enfrenta y combate el lavado de dinero debe tener la suficiente autonomía, independencia y autarquía respecto del poder político y económico.

Por ello, cuando se trató a mediados del año la modificación de la ley 25.246, nosotros planteamos la necesidad de que el directorio de la UIF fuera integrado por concurso y no dependiera del Poder Ejecutivo nacional. Al ser elegido por concurso estaría dotado de autonomía, independencia y autarquía suficiente para combatir los delitos precedentes del lavado de dinero. En realidad, el lavado se genera a partir de delitos antecedentes y precedentes como la corrupción, el narcotráfico y la evasión fiscal. Nuestra propuesta fue desechada.

Quiero decirle a la Cámara que luego de desecharse esta propuesta, el doctor Sbatella, actual presidente de la UIF, recibió por lo menos tres denuncias penales, y ninguna fue presentada por miembros de la oposición.

La primera denuncia penal que recibió el doctor Sbatella fue de un funcionario que apenas dos años atrás integraba el gobierno de la provincia de Buenos Aires como ministro de Seguridad, y hoy es el fiscal Stornelli, que denunció a las autoridades de la UIF por presunto cajoneo de expedientes de amigos del poder, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, encubrimiento agravado por omisión de denuncia y violación de secretos.

El doctor Sbatella recibió una segunda denuncia por haber cajoneado más de un año el caso Schoklender, el que fue denunciado ante la Justicia por dos diputadas de nuestro bloque Coalición Cívica-ARI. El doctor Sbatella lo tuvo cajoneado más de un año en la UIF hasta que salió a la luz pública.

El 7 de diciembre pasado la Cámara Federal denunció al doctor Sbatella por presunta falta de ética en su actuación en la causa que investiga precisamente el desvío de fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.

Insistimos que más allá de lo que estamos tratando hoy, el problema de la Argentina es el combate real y en serio del lavado de dinero que se genera por el narcotráfico, la corrupción y la evasión fiscal. Para eso necesitamos que exista un organismo independiente, autónomo y profesionalizado.

Para el tratamiento de estos proyectos que estamos considerando tuvimos la suerte de recibir el lunes pasado al ministro de Justicia. Además, el ministro de Justicia fue sincero porque lo primero que dijo fue que el proyecto antiterrorismo estuvo en su cartera en discusión más de dos años. El mismo día lunes cuando lo trajo le hizo una modificación, y a su vez pretendía que esta Cámara de Diputados lo aprobara en sólo tres días.

Ese es el papel que de alguna manera el oficialismo le asigna al Parlamento nacional.

Con respecto a estos proyectos, y por lo que han dicho otros diputados preopinantes, vamos a acompañar independientemente de estas consideraciones, la modificación al tipo penal sobre los delitos bursátiles, porque era una deuda que quedó pendiente de la reforma que votamos a mitad de año. Pero nos vamos a oponer en forma contundente al proyecto de combate de la financiación al terrorismo.

Coincidimos en la necesidad de que la Argentina tenga una ley que combata la financiación del terrorismo porque esto así ha sido planteado por el GAFI. Además, la Argentina es miembro de ese organismo, ha suscrito convenciones internacionales que nos imponen contar con esta legislación, y así mismo, hemos sufrido en carne propia atentados terroristas.

Sin embargo, el proyecto que vamos a votar dista mucho de lo que plantea el GAFI y de aquello a lo que se ha comprometido la Argentina en términos internacionales. Aquí ya se ha señalado -por lo que no abundaré en ello- que la modificación del artículo 41, de la parte genérica del Código Penal, es una aberración que lo desguaza, pues permite que cualquier delito, desde el estupro hasta el hurto, puedan tener el doble de pena con la sola interpretación de un juez, en caso de que éste considere que tal delito conlleva una finalidad terrorista.

No estamos planteando una preocupación teórica, intelectual o de juridicidad; formulamos estas inquietudes a raíz de que por lo menos en esta Cámara debemos ponernos de acuerdo en cuanto a la realidad que hoy existe en el país respecto de infinidad de situaciones que se están viviendo con compañeros que participan de reclamos y protestas.

Fíjense los señores diputados que a tal punto el gobierno considera que eso es riesgoso, que incluye un párrafo como el que los otros días trajo el ministro. A tal punto saben que aquello es riesgoso, que incorporan el siguiente texto: "Los agravantes previstos en este artículo no se aplicarán cuando él o los hechos de que se trate tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos o sociales o de cualquier otro derecho constitucional".

Como bien dijo el señor diputado Garrido, ésta es una verdad de Perogrullo, pues es obvio que no es posible plantear una ley que defienda derechos ya consagrados, sociales, humanos o constitucionales. Además, advierto que hay una mezcolanza de derechos. Por lo tanto, es irrelevante la introducción de ese párrafo; pero se lo incluyó porque el gobierno sabe que aquellas situaciones pueden aparejar consecuencias.

Como decía, debemos ponernos de acuerdo en cuanto a si coincidimos en que hoy en nuestro país muchos jueces están considerando como delito el ejercicio de derechos constitucionales. Me animo a plantear esto porque conozco a muchos de los diputados del oficialismo, con quienes incluso hemos compartido espacios de militancia en otro momento. Conozco a muchos que son militantes sociales, que en sus territorios han trabajado y están en la calle al lado de compañeros que se encuentran en la batalla.

Digo esto salvando toda cuestión de acusación de "gorilismo", porque yo también -como señaló algún otro compañero- provengo de una familia peronista, y he aprendido en la calle cómo se pelea por los derechos sociales en la Argentina.

Me parece que muchos de los compañeros que van a votar este proyecto ni siquiera han podido leerlo; van a votar algo que, de profundizar su análisis, no votarían. Creo que debemos darnos más tiempo antes de votar esta iniciativa; es riesgosa, peligrosa.

Comparto lo que señaló ayer el señor diputado Rossi en relación con el presupuesto. Cuando dijo que quería analizar esa cuestión teniendo en cuenta las perspectivas, compartí su criterio, porque es claro que según el lugar donde nos paremos tendremos una u otra perspectiva. A veces nos paramos desde una perspectiva en la que ponemos énfasis en el aspecto constitucional o en lo social, y en varias ocasiones la conclusión es distinta.

Pregunto dónde se para el oficialismo para votar este proyecto. ¿Cuál es la perspectiva? No creo que la mayoría de este cuerpo quiera pararse en la perspectiva de aquellos que pretenden acallar las protestas sociales. Por ello, debemos rechazar el proyecto.

Ayer mantuve una reunión con compañeros del distrito de Berazategui que en este momento están siendo procesados por haber enfrentado la instalación de una subestación eléctrica, más allá de que el reclamo esté bien o mal, o de si tienen o no razón. Están siendo procesados en este momento y están por darles una condena.

El problema es que si se aprueba este proyecto de ley, este procesamiento puede llevarlos a la prisión efectiva. Si se aprobara este proyecto de ley, con la aplicación del artículo 194 que hoy contempla una prisión de uno a tres años y es excarcelable, si el juez considera que existió una finalidad terrorista pueden quedar presos seis años, cuando se trata de compañeros que están peleando por sus derechos. Esto es lo que riesgosamente vamos a votar hoy.

A tal punto es riesgoso, que quiero dejarles una frase que me preocupó del señor ministro. Me preocupó tanto que por eso le dije que le agradecía por su sinceridad. Cuando habló de esta iniciativa no se refirió a la mejor ley ni a la ley posible. Dijo que era la ley menos gravosa. ¿Qué significa esto? Que va a tener consecuencias graves. Serán las menos graves, pero graves al fin.

Estamos votando una ley donde "a confesión de parte relevo de prueba". Las consecuencias graves son las que se quisieron salvar con el agregado de ese párrafo, pero que no se han salvado.

Como se ha dicho acá, todo esto se resolvía con la incorporación en el Código Penal de una tipificación específica, como se ha planteado en uno de los dictámenes. Se podría agregar un artículo en la norma aprobada este año respecto al orden económico y el delito financiero. De esta forma se resolvía el problema y cumplíamos con las exigencias internacionales.

Voy a concluir con una cuestión que me parece que hay que tener en cuenta. El Caso 610 de 2001, el caso Mackentor, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, tiene que ver con la denuncia efectuada contra el ex genocida Menéndez por el juzgamiento a civiles, argumentando que eran el sostén financiero de la subversión y del terrorismo en la Argentina.

Nuestra historia nos enseña que no debemos dejar ningún lugar a dudas para que nadie -tampoco un juez- pueda acusar a ningún ciudadano argentino de terrorista por luchar en defensa de sus derechos.

Como dijo la señora diputada Di Tullio, ninguna fuerza popular y progresista puede estar bancando este proyecto de ley. (Aplausos)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe, que cuenta con siete minutos.

Sr. Comi.- Señora presidenta: cuando tratamos el tema anterior ya había dicho que hoy no era un día para festejar en este Congreso. No es un día bueno para la historia del derecho penal argentino.

Estamos retrocediendo, porque estamos introduciendo tipos penales abiertos, dándoles discrecionalidad a los jueces para entender cuándo sí y cuando no. También les estamos dando a organismos administrativos un poder fenomenal. Lo cierto es que esto está en contra de todas las garantías individuales.

Habrá una razón de Estado, como se decía años atrás, pero es profundamente malo y terriblemente peligroso para la libertad de todos los argentinos. Es algo que está pasando todos los días, como ha dicho la señora diputada preopinante y el señor diputado Piemonte.

Quiero reproducir en este momento una carta que me hicieron llegar unas organizaciones ambientalistas, porque pelean en la calle por estos derechos. La hacemos nuestra en este Congreso para que sea pública.

Dice así: "Los abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación frente al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo nacional el pasado 14 de octubre ante el Congreso de la Nación, que tiene por finalidad reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de terrorismo a quienes los financien. El proyecto incorporaría al Código Penal una nueva agravante para cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión. En estos casos se elevaría la pena aplicable al doble de la pena mínima y de la máxima.

Luego cita algunos ejemplos, se introduce en los fundamentos y continua diciendo: "Este tipo de reformas legislativas son exigidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Observamos con profunda preocupación que, a fin de cumplir con las exigencias de organismos internacionales, se dispongan medidas de carácter penal que puedan vulnerar derechos fundamentales. Es necesario ubicar esta iniciativa en el marco de concepciones fuertemente instaladas en torno de las llamadas "nuevas amenazas" en discursos y propuestas sobre seguridad hemisférica." Fíjense hasta dónde nos lleva este análisis.

Continúa diciendo: "Perspectivas que, en ocasiones, bajo el pretexto de luchar contra los "nuevos" enemigos de la seguridad (que abarcan prioritariamente al narcotráfico y al terrorismo), incluyen respuestas fuertemente punitivas a problemáticas políticas, económicas, sociales, de salud pública o medioambiental."

La nota continúa, pero quiero detenerme en las organizaciones. Está promovida por el Movimiento Los Verdes, que nuclea a un conjunto de organizaciones de todo el país. Voy a nombrar las que me permite el tiempo: AADI -Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena, ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), CEPPAS (Centro de Políticas Públicas para el Socialismo), A.E.L. (Asociación Ecológica de Lanús), Miembro de RENACE (Red nacional de Acción Ecologista de Argentina), Agrupación política Colectivo por la Igualdad, Centro de Estudio y Acción por la Igualdad, Alerta Angostura, Provincia de Neuquén; Asamblea ¡Córdoba Ciudad Despierta!, Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Sierra de la Ventana (Buenos Aires), Asamblea de Organizaciones y vecinos movilizados por la soberanía alimentaria, Región del Alto Valle- Río Negro, Asamblea Popular del Cid, Asamblea Popular por el Agua del Gran Mendoza, Asamblea Villa Giardino Despierta (Córdoba), Asambleas Ciudadanas Riojanas, Asociación Ambientalista y de Calidad de Vida "Pacto Verde", Monteros, Provincia de Tucumán, Asociación Civil Amigos de Guapoy, Asociación Civil Grupo de Planificación Sustentable (GPS), de Bariloche, Asociación Civil Hermanos de la Tierra, Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Asociación Gremial de Abogadas y Abogados de la Argentina, Asociación Promoción Para La Cultura Y Desarrollo en Argentina- APCD (Formosa), ATE Rosario -a través de Gustavo Martínez Secretario General, -Be Pe-Asociación Civil Bienaventurados los Pobres (Catamarca)-, Biblioteca Popular Obrera María Luisa Buffo de Ferro, Monteros, Provincia de Tucumán, Campaña Salvemos al Iberá, CAUCE UBA (Corriente Antiburocrática Universitaria Contra la Explotación - Universidad, de Buenos Aires), COB La Brecha (Corriente de Organizaciones de Base - La Brecha), COEPSA (Centro Oeste de Estudios Políticos y Socioambientales), Colectivo por la Igualdad (CxI), Colectivo Voces Alerta, Comunicación por la Libertad (CxL), Comunidad Tehuelche-Mapuche "Gajna Ina Üyey A Gayau - Az Waiwen Kürrüf, Dolavon, Chubut, Conciencia Solidaria ONG Interprovincial, Consejo Asesor Indígena (CAI) de Río Negro, Consejo Departamental de Comunidades, Departamento de Cochinoca, provincia de Jujuy, Corriente Julio Antonio Mella / Juventud Rebelde - Presidencia FUBA, Eco -Sitio Portal de Medio Ambiente y Ecología, Ecos de Saladillo (Buenos Aires), ENDEPA: Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, Espacio CuCoco en la Huerta de Saavedra, Federación de Entidades de Fomento y Organizaciones del Pueblo de Quilmes, Frente Cívico por la Vida de la Provincia de San Juan, Foro Ambiental y Social de La Patagonia Sede Comodoro Rivadavia (Chubut), Fundación Ecosur Ecología, Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur -filial, Patagonia Norte-, Greenpeace, Hecho en Bs. As., Jóvenes de la CC ARI Mendoza, Liberpueblo - Asociación por la defensa de la libertad y los derechos del pueblo, Los Verdes - Foro de Ecología Política, MANBLAS -Movimiento de Articulación No Colonialista de Bases Latinoamericanas y Sociales (Neuquén)-, Movimiento de Profesionales para los Pueblos (MPP), Movimiento del Teatro del Oprimido de Jujuy (MTOJujuy), Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Neuquén), Organización Ecologista Guardianes del Iberá (Corrientes), Organizaciones Comunitarias de la Ciudad de Córdoba: Canal de las Cascadas, El Amanecer, Comunidad Renó, Los Cortaderos, La Ilusión, Güemes, El Arca, Libertad, 2 de Mayo con SERVIPROH (Organización Social), Pañuelos en Rebeldía, PIDHDD- Capítulo Argentina - (Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo), Pro-Eco Grupo Ecologista, Asociación Civil- Tucumán, Puesto Informativo - ASANOA (Tucumán), Red por el Uso responsable del Agua de Traslasierra (Córdoba), Red Provincial de ONG's de San Juan, Secretaría DDHH CTA Chubut, SERPAJ ARGENTINA -Servicio Paz y Justicia, Servicio Jurídico para Pueblos Indígenas- Servijupi (Formosa), Sindicato de Empleados de la Justicia de Chubut Sitrajuch, SOS Delta.org, Sur para la Emancipación (Mendoza), Vecinos de Traslasierra por el Ambiente (Córdoba).

Personas: Alberto Binder, Ariel Fuxman-Consejero Directivo Facultad de Filosofía y Letras UBA, Damián Finucci -Presidente CEFyL (Centro de Estudiantes de Filosofía y Letras - UBA)-, Elia Espen Madre Plaza de Mayo, Emanuel Marcos Abínzano, Felipe Ochsenius del Movimiento de Profesionales para los Pueblos (MPP), Igal Kejsefman -Consejero Superior UBA-, Ignacio Kostzer -Presidente FUBA (Federación Universitaria de Buenos Aires), Jazmín Rodríguez -Consejera Directiva Facultad de Ciencias Sociales UBA-, Julian Liparelli -Presidente CECEN (Centro de Estudiantes de Ciencias Exactas y Naturales-UBA), Julio Raffo (diputado de la ciudad por Proyecto Sur, Vicepresidente Segundo de la Legislatura porteña), Laura Fraile -Consejera Directivo Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UBA-, Leandro Altman -Consejero Superior UBA-, Luis Cruz (comunicador social), Luis Zamora -Autodeterminación y Libertad-, Marcelo Luda -Consejero Directivo Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UBA-, María Laura Barroso Baldi, Mario Hernández -periodista, miembro de la Comisión Directiva de la Coord. de Medios de la CABA (COMECI)-, Maristella Svampa (Voces de Alerta), Martha Linares -Presidenta CECSo (Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales-UBA), Pablo Bergel, vecino diputado de la CABA, Pablo Vensentini -Consejero Directivo Facultad de Filosofia y Letras UBA-, Ramiro Sorondo -Consejero Directivo Facultad de Ciencias Sociales UBA-, Roberto Gargarella.

Organizaciones de otros países: Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Comunidad CEIBA, Guatemala, Asociación Tierra y Libertad para Arauco (Francia), Centro de Documentación e Información Bolivia -Cedib-, Colectivo de Coordinación de Acciones Socioambientales (colectivo Casa) de Bolivia, Comisión de Apoyo a los Pueblos Originarios de Chile, Defensoría Internacional por el Derecho de los Pueblos (DIDEPU), Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz -FEDEPAZ- (Perú), Juventud Ecologista en Acción-Jea De Oruro/Bolivia, Mouvement pour la Coopération Internationale-Suisse (MCI).

¿Qué quiero decir con esto, señora presidenta? Que no es éste un problema de la política, no es que aquí están la oposición y el oficialismo discutiendo porque algunos impulsan una cosa y otros queremos otra distinta. No se trata para nada de eso. Se trata de una auténtica preocupación de cientos de organizaciones y de miles de activistas que ven que el cerco del derecho vuelve a cerrarse sobre ellos y que les volvemos a dar herramientas a los jueces -que pueden ser buenos o de los otros- y al poder punitivo del Estado, para que lo ejerza sobre los ciudadanos. Esto también va en contra del juramento constitucional que dimos cada uno de nosotros cuando nos incorporamos a esta Honorable Cámara.

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comparte su tiempo con el señor diputado Solanas.

Sr. Cardelli.- Señora presidenta: ya se ha hablado bastante sobre este tema. Adelantamos nuestro voto negativo al proyecto en consideración contra el financiamiento del terrorismo y, por otro lado, vamos a apoyar en general el proyecto de ley de regulación del lavado de dinero.

Nos preocupa seriamente que estos dos temas hayan sido tratados de manera conjunta.

Hoy el terrorismo es un problema político de gran dimensión y con bastante historia no solamente en este país sino en el mundo entero. Todos sabemos que detrás de la palabra "terrorismo" se esconden fundamentalmente fuertes confrontaciones políticas y por sobre todas las cosas, persecuciones a los pueblos del Tercer Mundo. En nuestro país, detrás de la palabra "terrorismo" históricamente se escondió también la persecución a los luchadores sociales y a todos aquellos que reivindicaban los intereses del pueblo.

Lamentablemente este gobierno, que tantos avances ha tenido y tantas cosas importantes ha hecho en el plano de los derechos humanos, y que inclusive se ha podido jactar de prácticamente no reprimir y controlar la protesta social por mecanismos más persuasivos, hoy profundiza un camino que puede decirse que desanda lo andado.

Ya la ley 26.268, de represión al terrorismo, enviada por el presidente Kirchner, implica un primer agravante, y ahora estamos frente a este proyecto de ley. Más allá de que se pretenda morigerar las figuras penales diciendo que si las acciones se realizan en el marco de los objetivos de los derechos constitucionales esto no constituirá delito de terrorismo, lo cierto es que en nuestro país la Justicia que tenemos en líneas generales tiende a interpretar las leyes más desde el lado de la persecución de los luchadores sociales que desde la defensa de sus intereses o de las reivindicaciones populares.

No hay ley que solamente sea un papel escrito. Hay leyes y hay jueces que las interpretan. Lamentablemente, el sistema judicial que tenemos presenta una larga tradición fundamentalmente en la incomprensión de los intereses populares. Es por eso que esta ley es preocupante.

La figura del terrorismo o de terror es lo suficientemente amplia como para inclusive invertir la carga de la prueba. Uno tiene que terminar diciendo que no es un terrorista porque desde el Estado se dijo que uno lo es. Se aumenta la pena e inclusive el Estado se da el gusto de configurar la intención de la acción política.

Yo simplemente quiero decir que en la nación chilena, aquí al lado, toda la represión al pueblo mapuche se realiza conforme a los instrumentos legales de estas leyes antiterroristas.

Las leyes antiterroristas, como bien se ha planteado por ahí, son parte de una política internacional que obviamente implica una presión de la que lamentablemente este gobierno se ha hecho eco, como bien lo ha señalado el periodista Verbitzky en su editorial del fin de semana pasado.

Parecería que esta presión, que se hace desde el grupo de acción financiera internacional, pudiera garantizar mejores inversiones internacionales y más seguridad para la inversión extranjera. Creemos que no es así: al contrario, deteriora lo que son nuestras tradiciones populares y nuestra democracia, e inclusive desanda un camino andado por este gobierno.

Finalmente, no quiero dejar de señalar que también vamos a entrar a ser sospechados en el plano del financiamiento. Resulta que uno es solidario con una organización popular y va a tener que empezar a averiguar qué hace dicha organización, porque no vaya a ser cosa que realice actividad terrorista y uno termine implicado en eso.

Es bastante lamentable que empecemos a retroceder en este camino. Sería bueno que se reflexione y que realmente no implementamos este proyecto que en los hechos va a significar mayores condenas, persecuciones y fundamentos para la criminalización de los sectores populares. (Aplausos)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por Ciudad de Buenos Aires.

Sr. Solanas.- Señora presidenta: continuando con las palabras de mi compañero, quisiera agregar otros fundamentos para oponernos a una ley sorprendente que proviene de la bancada oficialista y de un gobierno nacional que ha impulsado reformas de neto corte social y progresista.

Esta ley sorprende y hiere las mejores tradiciones democráticas argentinas. Pero vamos a situarnos en qué marco viene esta ley. Un marco de disputa por los recursos naturales no solo de la Argentina sino de América Latina. Se disputa la tierra de los pueblos originarios que guardan grandísimos recursos en sus subsuelos.

Esta ley viene en circunstancias donde desembarcan todas las trasnacionales para llevarse los metales y los recursos del subsuelo. Esta ley desembarca en el Congreso cuando en los últimos quince meses murieron catorce trabajadores por las balas de la represión de los gobernadores latifundistas al servicio de las oligarquías provincianas.

Catorce muertos en quince meses, compañeros. Este es un dato que no podemos olvidar. Esta ley desembarca en el Congreso cuando tenemos más de cinco mil trabajadores judicializados. ¿Cómo es posible que podamos delegar la legislación penal a las interpretaciones que el Poder Ejecutivo piense hacer en el futuro sobre las buenas o malas intenciones de la protesta social?

La protesta social en todas las épocas y todos los países fue siempre considerada por los poderes de turno como actos subversivos, como actos atentatorios contra el orden. La moda hoy es llamarla terrorista.

¿Quién impulsa esto? Nada menos que el GAFI. Con el GAFI están los proyectos de saqueo colonial, los proyectos de saqueo del Banco Mundial. También está el proyecto IRSA, que ha diseñado a toda América Latina para llevarse lo que tiene.

La resultante de esto es la incapacidad gubernamental para pararse frente al conflicto social. ¿Por qué tenemos la cantidad de cortes de ruta que se han producido en toda esta década? Por la incapacidad de los gobiernos de defender los derechos de los trabajadores y los derechos sociales.

Todos miran para el costado. La filosofía nacional o la metodología política es hacerse el tonto, el distraído y el sordo, dejando que la protesta social continúe. Finalmente, como todos los funcionarios son sordos, hay que cortar la ruta, que es lo que les duele, porque el conflicto toma estado público y social.

Atención: esta es una ley de la recolonización de América Latina y de la Argentina. Esto sucede cuando se ceden miles de hectáreas de tierra a las corporaciones extranjeras, cuando se ceden los recursos minerales, los bosques y el subsuelo.

Esta es una ley que indica el giro y el cambio de modelo que se encierra detrás del ropaje progresista de este gobierno. Por eso Proyecto Sur la denuncia y la repudia. (Aplausos)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra la señora diputada por Tierra del Fuego.

Sra. Fadul.- Señora presidenta: en relación con la modificación del Código Penal sobre prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista, es apropiado apoyar normas contra esta modalidad delictiva. Considero que debemos actualizar nuestra legislación penal de acuerdo con las exigencias contemporáneas.

No estamos cumpliendo estándares internacionales a cambio de sancionar una normativa con la que desacordamos o consideramos inerte. Todo lo contrario; estamos mejorando nuestras normas penales de acuerdo con nuestras propias convicciones. A raíz de esta modificación positiva cumplimos con determinadas exigencias de la comunidad internacional, lo que nos permitirá contar con la cooperación necesaria en esta materia que, valga la redundancia, se vuelve necesario ante la complejidad que han adquirido en muchos casos los ilícitos de esta naturaleza.

Desde el bloque del Partido Federal Fueguino voy a apoyar el dictamen de minoría -quiero aclarar que hay más de uno- suscrito por el diputado Gustavo Ferrari y otros legisladores, quien lo ha fundamentado sólidamente. Voy a resumir por qué apoyo el dictamen basándome en los tres ejes que el diputado Ferrari clarificó.

En primer lugar, lo hago porque se definen los bienes jurídicos que claramente deben afectar los delitos. En segundo término, los medios y contra quiénes se dirigen y, por último, porque la finalidad del acto terrorista tiene que estar totalmente clarificada. Por lo tanto, me siento identificada con este dictamen de minoría.

En relación con la segunda iniciativa -incluida en el Orden del Día Nº 8-, quiero manifestar que la evolución de la economía mundial demanda la creación de herramientas que terminen con el abuso en la utilización de la información privilegiada como instrumento esencial para proteger la estabilidad económica en la República Argentina.

El proyecto que seguramente vamos a votar crea una nueva figura penal necesaria para los tiempos que corren e introduce la hipótesis de la manipulación espuria de los valores negociables u otros instrumentos financieros. Esto no es poca cosa.

En este sentido, avanzamos en la sanción de quienes, en pos de intereses propios, menoscaban el orden económico y financiero del Estado.

Nos encontramos frente a una reforma que, en todo caso, promueve el reacomodamiento del actual sistema penal en consonancia con los cambios que la realidad nos demanda.

Por ello, el voto del bloque del Partido Federal Fueguino será afirmativo.

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Favario.- Señora presidenta: no voy a acortar mi exposición a cambio de aplausos, como jocosamente pidió mi amigo Federico Pinedo. Sin embargo, voy a hacer una aclaración para evitar cualquier equívoco: el ahorro de tiempo en mi intervención no es funcional a ninguna trapisonda que se pueda estar tramando en los pasillos de esta Cámara.

Por otro lado, debo decir que comparto las sólidas argumentaciones expuestas, fundamentalmente, por los señores diputados Garrido, Ferrari y Piemonte, quienes especialmente han hecho hincapié en la imprecisión en la redacción del proyecto contenido en el dictamen de mayoría por el cual se reforma el Código Penal. Evidentemente, estas reformas importan un riesgo a las garantías y libertades públicas so pretexto de combatir el terrorismo.

En consecuencia, cumpliendo con mi compromiso de ahorro de tiempo, y reiterando mi adhesión a las argumentaciones vertidas por los diputados antes mencionados, adelanto el voto negativo del Bloque Demócrata Progresista al proyecto contenido en el dictamen de mayoría. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Rodríguez.- Señora presidenta: lamento estar en este recinto reiterando conceptos sobre las exigencias del GAFI, que van en desmedro de derechos fundamentales de los habitantes de nuestro país.

Lo cierto es que hay estándares internacionales, pero -tal como señaló el señor diputado Garrido- nosotros deberíamos guiarnos, por ejemplo, por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, porque el mero escrutinio de este sistema nos demuestra que hay fallas de sobra.

Más allá de los distintos déficits técnicos que he observado, me voy a referir principalmente al proyecto contenido en el expediente 8-P.E.-2011. En este sentido, la amplitud de los verbos que se utilizan en los tipos penales me resulta escalofriante. La finalidad que habla de aterrorizar a la población es un concepto tan abierto y vago que en lo personal el propio concepto me aterroriza. Lo mismo digo en cuanto a la idea de obligar a las autoridades a hacer o abstenerse de hacer algo. ¿Qué quiere decir esto? ¿Alguien me lo puede explicar con un ejemplo concreto? Sería importante que lo hagan toda vez que al incluir este artículo en la parte general, se abarca a cualquier delito. Por ejemplo, un hurto menor estaría incluido en esta calificación. Si un ladrón de autos, aterrorizando a un funcionario público con armas -es más podrían ser tres o cuatro, por lo que entonces sería una asociación ilícita- le obliga a entregar su auto, lo está obligando a hacer algo.

En realidad, lo más razonable que puede hacer el funcionario es entregarle el auto. Sí, se trata de una asociación ilícita, efectivamente roban autos. Entonces, hay que meterlos presos y castigarlos por eso, pero no son terroristas, reitero que son ladrones de autos, es una banda que roba autos, no hace terrorismo.

En castellano eso pareciera decir el sentido común. Además aquí no hay que pensar que lo que diga la aplicación de la ley son los mensajes, ni siquiera lo que digamos nosotros acá. Finalmente, lo que diga la aplicación de la ley es lo que los jueces interpretan, y los jueces pueden guiarse según distintos criterios. Algunos siguen la voluntad del legislador, que no queda muy clara. Aquí se ha visto la voluntad del legislador muy distinta y muy disímil.

De lo contrario, debe tomarse en un sentido literal y el sentido literal es éste, del mismo modo que en relación con el financiamiento. ¿Qué quiere decir que financia a otra persona, a un individuo para que cometa de cualquier modo o intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies?.

Volvamos al ejemplo del ladrón de autos. La abuela sabe que roba autos, y dice: "Este chico me salió mal, pero no lo voy a dejar morir de hambre" y le da bienes. ¿También tendríamos que poner presa a la abuela por financiar el terrorismo, porque la aplicación lógica sería esa?

Desde ya que más grave que eso es el sentido de lo que se dijo aquí, porque va más allá de lo que exige o pide el GAFI en la definición de acto terrorista. Y si bien es cierto que en la versión inglesa es más difícil de charlar con las personas del GAFI, entonces vayan a la versión francesa y en ella por lo menos exigen daño a la vida, a la seguridad, es decir que al menos intentan que haya un bien jurídico que esté dañado, más allá de la mera intención.

Entonces, es aquí donde realmente empieza a ser más preocupante que el ejemplo de la abuela, que espero que no se dé en forma tan ridícula en este país, pero no se puede confiar en que esto sea así, en cuanto a no ponerla presa.

Lo cierto es que aquí se indica que la idea es llenar ciertas lagunas jurídicas. En el tema parecen existir cierto tipo de lagunas y lo cierto es que se ha tocado aquí varias veces tanto en la comisión como en esta sesión el tema de los atentados en la Argentina.

En este sentido, la verdad es que se están vulnerando gratuitamente derechos fundamentales y digo gratuitamente porque esto sirve solamente para una política represiva, pero de ninguna manera previene los atentados, y si no vamos a ver qué pasó exactamente en la Argentina.

En esta cuestión tengo una indignación absoluta, por lo que pido perdón por cualquier exabrupto. En verdad, si todavía no hallamos un culpable fue por el encubrimiento que hicieron las autoridades políticas, la policía, los jueces de este país y hasta algunos parlamentarios.

Esta es la verdadera historia. A mí me tocó ser la fiscal en el juicio de destitución a Galeano y estudié perfectamente la causa de la AMIA. En realidad, el encubrimiento estaba más que claro y fue financiado por la plata del Estado argentino, que salió de la SIDE.

El dinero fue entregado por altísimos funcionarios del gobierno argentino. Es más, habría que analizar la responsabilidad del ex presidente Menem sobre el asunto. Esto debería haberlo investigado Galeano, quien fue cómplice en la mayor violación de derechos humanos de la gente. Por ejemplo, envió a una abogada, que estaba "cableada" -es decir, con micrófonos-, a ver a las personas imputadas. Ni siquiera se proveyó el mínimo derecho de defensa, lo que permitió que cayese todo.

El juez que tenía que seguir analizando qué había pasado con la conducta del encubrimiento fue Bonadío, quien fue denunciado por esta y otras causas. Además, quien lo defendió, impidiendo que se abrieran denuncias y que llegara a adjudicarse la investigación, fue el senador Pichetto, quien era el presidente del bloque oficialista, al igual que ahora. Hablo de noviembre de 2006.

Es decir que si tuviésemos que analizar lo que ha ocurrido con los actos de terrorismo en el país, deberíamos recordar cuál fue la responsabilidad que nos cupo a todos, porque hay temas que están esperando justicia.

Definitivamente, esto no va a ayudar absolutamente en nada. Además, lo hará todo mucho peor, porque agrava la situación en relación con la protesta social. El último párrafo que han agregado señala que el agravante no se aplica cuando los hechos de los que se trate se produjeran en ocasión del ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional.

En primer lugar, sería mejor no aclarar, porque oscurece: los derechos sociales son derechos humanos y constitucionales. ¿Quieren que les recuerde quién introdujo el artículo 14 bis? El problema radica en que nuestros jueces no consideran que el derecho a la protesta social sea un derecho constitucional, por lo que hay procesados y fallos en contra de personas que estuvieron participando de protestas sociales.

No lo digo yo sola, sino que también hay mejores personas que me apoyan en este sentido, dado que hemos recibido una carta pública. Voy a pedir que se inserte en el Diario de Sesiones esta carta, que fue firmada por más de cien organizaciones, entre ellas, AABA, CELS, ACIj, INECIP, CEPPAS, Encuentro Memoria, Verdad y Justicia, CTA, ATE, asambleas populares -las que pedían que nos fuéramos todos y todas-, entidades que integran la Red de Derechos Humanos de la provincia, personas como Adolfo Pérez Esquivel, Madres de Plaza de Mayo, académicas como Maristella Svampa, Roberto Gargarella, periodistas como Miriam Lewin.

No sigo detallando los nombres porque quiero terminar diciendo que lamento que en estos tres días estemos sometidos a las exigencias del GAFI en lugar de estar derogando figuras como el avenimiento, por la cual una joven de 19 años fue violada y luego asesinada por su violador en La Pampa. En estos tres días que vamos a estar discutiendo habrá una mujer asesinada por violencia intrafamiliar, una violada y muchísimas más maltratadas. Seamos conscientes de que estamos tratando estos temas a expensas de la vida de esas mujeres.

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. de Prat Gay.- Señora presidenta: como bien se dijo, estamos discutiendo leyes que nos exige un organismo internacional: el Grupo de Acción Financiera.

En la última evaluación mutua de este organismo internacional publicada en su sitio web se lee lo siguiente: "Esta es la tercera evaluación mutua del GAFI de la Argentina, y segunda evaluación del GAFI, GAFISUD de la Argentina. Desde la última evaluación finalizada en junio de 2004 Argentina no hizo un progreso adecuado en el tratamiento de una serie de deficiencias detectadas en aquel momento."

Esta es una evaluación de octubre de 2010, con lo cual, en los últimos seis años la conclusión es que no hubo avances en las recomendaciones que se hicieron en el informe anterior.

Y continúa: "Esto se complica por la falta de una adecuada coordinación, la superposición de jurisdicciones de una serie de organismos nacionales y los requisitos variados e inconsistentes verticalmente a través de los niveles de las regulaciones aplicables para cada espacio del sector financiero, y horizontalmente dentro de cada sector financiero."

Las recomendaciones clave para la Argentina en adelante son: corregir las deficiencias técnicas; mejorar el marco para el congelamiento de los activos relacionados con el financiamiento de terrorismo; aumentar la autoridad de la UIF para procesar los casos respecto de los delitos y todas las actividades de blanqueo de capitales; actualizar las leyes del sector financiero para mejorar la supervisión en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; mejorar la capacidad de cooperar a nivel internacional; más eficaz supervisión de las instituciones financieras, y dos o tres recomendaciones más que podría seguir. Quienes todavía tienen "estómago" para escuchar atentamente habrán advertido que, respecto de todas estas recomendaciones, sólo en un caso sugieren al Estado argentino mejorar tales cuestiones por las vías de las leyes. Ésta es mi primera reflexión.

En octubre de 2010, de las cuarenta y nueve recomendaciones del GAFI la Argentina cumplía sólo tres, de manera cabal; dieciséis eran cumplimentadas en forma parcial, y el resto resultaba incumplido.

Gran cantidad de los incumplimientos totales y parciales son administrativos. Esto debe quedar en claro, señora presidenta. No se trata de cuestiones que resolveremos desde el seno del Congreso Nacional. En realidad, al respecto el Poder Ejecutivo cuenta con las leyes necesarias, pero sin embargo, en razón de su propia deficiencia administrativa, no está cumpliéndolas.

En tal sentido podría citar una determinada cantidad de ejemplos. Así, curioso es que el GAFI señale que en la Argentina no hay autoridad competente para supervisar los casinos. No creo que haya alguien en este recinto que esté en contra de la idea de supervisarlos; lo que no entendemos -o quizás, sí- es por qué el Poder Ejecutivo decide no hacerlo.

Pareciera que cada seis meses el gobierno debiera enviar iniciativas al Congreso de la Nación para sancionar leyes que le permitan ganar tiempo con el GAFI, compensando de esa manera las deficiencias administrativas que son manifiestas, y a las que se han referido diputados preopinantes.

Si ése fuera el caso, desearíamos saber por qué siempre estamos "corriéndola de atrás", aun en materia que no es crítica, porque como ya dijimos, el problema es más administrativo que legislativo.

Hace seis meses llevamos a cabo la discusión de un proyecto de ley cuya sanción precisamente exigía el GAFI, ya que había que tipificar el delito de autolavado. Recuerdo a los señores diputados que en aquella ocasión hubo consenso; creo que ésa fue la única vez, en los dos últimos años, que de manera conjunta se trató un proyecto; y si bien el oficialismo estuvo dispuesto a aceptar modificaciones, lamentablemente la ley sancionada después fue objeto de un veto presidencial que, aunque parcial, afectó el acuerdo al que habíamos arribado los bloques de oficialismo y de la oposición.

Por otra parte, se ha hablado de la participación del ministro Alak en su visita al Congreso. Lo único que tengo para decir al respecto es que cuando tratamos un tema mucho más serio para los argentinos, como el de las salideras bancarias, en el que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debía participar porque contaba con un integrante en la Comisión de Seguridad Bancaria, no obtuvimos la misma respuesta de ese funcionario, quien tardó diez días en responder a un llamado telefónico y no asistió a la comisión. No quisiera pensar que para el Poder Ejecutivo o el ministro es más importante cumplir con el GAFI que evitar las muertes que ocurren semanalmente a raíz de las salideras bancarias, aunque a veces hay que hacer un esfuerzo muy grande para no pensar así.

Aun aceptando que el gobierno está realmente obsesionado en legislar para cumplir exclusivamente con estas imposiciones del GAFI, la pregunta que varios diputados preopinantes ya se han formulado en tal sentido es la siguiente: por qué usar definiciones que ni siquiera nos pide ese organismo.

En este caso, la discusión en torno del proyecto contenido en el Orden del Día N°8 ha sido suficientemente abordada por mis compañeros de bloque, los señores diputados Piemonti y Comi, y otros legisladores. Como miembro de la Comisión de Finanzas acompañé el dictamen en minoría, en el que efectivamente se establece una definición de las actividades terroristas, en línea con lo determinado en las pertinentes convenciones internacionales, que ni más ni menos es lo que pide el GAFI.

Insisto en que si hubiera vocación de resolver esta cuestión, habría bastante menos dolores de cabeza para avanzar en ese proyecto de ley, que tal como se encuentra planteado sólo podemos rechazar de manera contundente, como ya hemos adelantado al pleno de la Cámara.

En cuanto al otro proyecto de ley, contenido en el expediente 9-P.E.-2011, adelanto el voto positivo.

A pesar del dictamen que ha presentado el oficialismo, entendemos que el otro día ha habido fructíferas discusiones. El señor diputado Albrieu ha sido proclive a incorporar algunas sugerencias de algunos bloques de la oposición. Entendemos que nadie puede estar en contra de penar delitos de información privilegiada, penar delitos de manipulación de información, y que además existan agravantes en el caso de que los directores de estas compañías estén involucrados.

Creemos que hay que penar el cohecho en la actividad financiera, como en la actividad bursátil. Por supuesto que vamos a acompañar el segundo dictamen, pero no el primero a menos que se modifique.

Volvemos a la reflexión original: si la Argentina está en falta con la gran mayoría de las regulaciones en materia de lavado de dinero y de perseguimiento del terrorismo, no es por deficiencias de este Parlamento de la Nación, sino porque con los instrumentos con que cuenta el Poder Ejecutivo no ha hecho lo que los organismos internacionales le han solicitado ni lo que viene ahora a pedir para compensar esas deficiencias.

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Stolbizer.- Señora presidenta: insisto en lo que hemos planteado en el debate de todos estos temas. No se trata de una buena agenda para el inicio de un gobierno.

Es una agenda que se define con dos temas centrales. Se trata de dos reformas al Código Penal que en nada le cambian la vida a la gente.

Tal como han adelantado las señoras diputadas Donda Pérez y Parada, adelanto el voto negativo en nombre del interbloque del Frente Amplio Progresista a los dos proyectos puestos en consideración.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Julián Andrés Domínguez.

Sra. Stolbizer.- Nuestro bloque tiene una posición negativa desde una concepción integral de ambos proyectos Me animaría a decir casi filosófica. Consideramos que ambas reformas son peligrosas e ineficaces a los fines de los resultados que se intenta buscar.

La discusión de estos temas -estamos hablando de una ley denominada antiterrorismo y de otra llamada antilavado- necesitan ser contextualizados desde el plano de lo que significan los delitos complejos de organizaciones criminales transnacionales.

El capitalismo es global y nuestra obligación es pensar globalmente y accionar localmente, especialmente en el caso del flujo de capitales internacionales y acciones ilícitas que se derivan de ese flujo de capitales.

Hoy somos parte de una crisis del capitalismo a escala global. Decir que las crisis no nos afectan, es no entender cómo funciona ese sistema capitalista global. Lo mismo acontece con el delito de lavado. La lucha política debe ser articulada de manera global.

Conviene señalar también que es necesario dar una discusión sobre las relaciones financieras económicas internas de la Argentina, mediante las cuales nuestro país se vincula con el mundo y con la región.

El sistema financiero en la Argentina todavía no ha tenido una reforma como la que merecería. Estamos hablando de un sistema financiero que no solamente atrasa, sino que afecta o favorece la comisión de estos delitos. Es un sistema que tolera que muchas empresas transnacionales y también nacionales -prácticamente no discutidas- permanezcan de manera intacta como lo hacen sin ningún tipo de modificación de nuestra matriz económica.

Y nos animamos a decir que ninguna de estas reformas profundizan en la discusión de esa matriz económica ni van a cambiar con ninguno de los proyectos que aprobemos hoy.

Por supuesto que estamos convencidos de la necesidad de adaptar nuestra legislación a los estándares internacionales que requiere el GAFI. Pero en este punto vamos a reiterar que ninguna de las reformas que se están planteando tiene que ver con las críticas que el GAFI ha hecho a la Argentina.

La pérdida de credibilidad de nuestro país en el plano mundial no tiene que ver con la falta de una legislación sino, entre otras cosas, con un sistema que no funciona y favorece la comisión de estos delitos y, obviamente, con las malas gestiones que se vienen sucediendo y con la falta de voluntad para profundizar en el agujero negro que tiene nuestro país, que es el delito complejo. Todo esto es lo que le hace perder credibilidad a la Argentina.

Las críticas del GAFI no tienen que ver con la ausencia de una ley sino con el deficiente funcionamiento de nuestro sistema financiero y de controles, sobre todo en materia de lavado de dinero. Las críticas se refieren a que el personal no tiene suficiente capacitación, a que existe un déficit muy grande de estructura profesional y, sobre todo, de presupuesto.

Fundamentalmente se viene cuestionando la calidad de los reportes. Solamente tiene utilidad o sirve el 11 por ciento de los reportes emitidos en los últimos diez años. Ese es el informe que analiza el GAFI. Obviamente, esto es lo que hace que en más de diez años de vigencia de una ley antilavado, sigamos sin tener condenas y continúe existiendo un nivel muy bajo de investigaciones sobre esos reportes.

Con nuestra posición no buscamos evadir las responsabilidades que el Estado debería tener frente a la comunidad internacional, pero no es este el camino por el cual la Argentina puede posicionarse y cumplir.

Los proyectos en discusión no son ninguna alternativa novedosa ni van a cambiar la situación de nuestro país.

Nos parece crítico buscar una alternativa superadora al statu quo dominante en la Argentina para acabar con una serie de privilegios. Esos privilegios y beneficios espurios son, justamente, los que se desprenden del funcionamiento deficiente de nuestro sistema financiero y del sistema antilavado.

Por lo tanto, es crucial un proyecto que trascienda la mera reforma del Código Penal. No sirve simplemente una reforma legal si no ponemos en marcha una reforma estructural en el funcionamiento del sistema, que es lo deficitario.

Obviamente creemos que el mero endurecimiento de las penas puede evitar un castigo del GAFI. Tal como lo dijimos durante el tratamiento de la última reforma, es posible que con esto limpiemos nuestras propias conciencias. Debemos tener en claro que esto no logra detener la profundización de los esquemas financieros de nuestro país, que son injustos y poco transparentes y que, en última instancia, lo que hacen es justamente alentar los delitos que pretendemos reprimir.

Además, va a ser ineficaz porque no va a cambiar las condiciones de inseguridad por las que reclama la población. Frente a estos delitos complejos es necesario un sistema criminal integral. En realidad, se necesita que exista una voluntad política, justamente para prevenir y evitar ese tipo de delitos. Sobre este punto es necesaria una agenda regional.

Quiero hacer algunas reflexiones sobre los proyectos en particular. Es cuanto menos ingenuo creer que las deficiencias en el diseño e implementación de las políticas de Estado en general y en particular que apuntan a la prevención y represión de esos crímenes se solucionan mágicamente mediante reformas simbólicas y simplistas de la ley penal.

Cambios como los que se proponen no son otra cosa que un retroceso o un mero maquillaje, porque pretenden disimular las deficiencias del Estado.

Estamos frente a un grave retroceso en materia de calidad democrática y de respeto a los derechos humanos. El proyecto de ley sobre terrorismo no constituye un elemento eficaz en la lucha contra esos crímenes y, lo que es más grave, adolece de inconstitucionalidad.

En oportunidad de los debates anteriores, cuando se votaron los artículos que en este momento se pretende derogar, ya se había advertido sobre cuál iba a ser el verdadero resultado. Y hoy el propio oficialismo, que en aquel momento los impulsó como la respuesta o salida a los conflictos que teníamos, debe reconocer que no sirvieron absolutamente para nada.

Lo que el Poder Ejecutivo propone es la reformulación y reordenación de las figuras penales en el cuerpo normativo, dejando aún más abierto el anterior y tan controvertido tipo penal de la asociación ilícita terrorista. No hay duda de que incluir hoy un agravante que lleva el doble de la pena dentro de la parte general del Código Penal en lugar de sostener una figura dentro de la parte especial no va a brindar absolutamente ninguna respuesta, y volverá a ser -como lo planteamos- una herramienta de riesgo y de peligro social.

El principal riesgo es dotar al Estado de un instrumento de persecución y de represión impropio del sistema democrático, que debería llevarnos al mayor de los cuidados.

El proyecto pretende incorporar una salvedad con respecto a la vigencia de los derechos humanos y a evitar la criminalización de la pobreza que, por supuesto, no sirve, es una cuestión meramente retórica, una obviedad innecesaria e injustificada en el ejercicio de cualquier derecho constitucional.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Julián Andrés Domínguez.

Sra. Stolbizer.- Con respecto al otro proyecto, lo que hace es crear un espectro de delitos que van más allá de figuras delictuales: transforma meras faltas administrativas en delitos penales de la noche a la mañana, lo que obviamente tampoco servirá, salvo como mecanismo de persecución y de represión.

Vemos que las dos iniciativas padecen graves déficit de legalidad y en ninguno de los casos tienden a mejorar las herramientas de control y persecución de los delitos.

Nuestro bloque votará en contra en general, tal como lo hemos planteado en la comisión al presentar nuestra disidencia total. El Código Penal que pretende tener el Poder Ejecutivo es un instrumento de control político, social y económico contrario a nuestra concepción filosófica.

Estamos en contra de la guerra preventiva que, tras el discurso del combate al terrorismo, ocupa, invade territorios y violenta derechos elementales de personas y de pueblos. También estamos en contra de aquellos que con el pretexto de la seguridad aceptan restringir la libertad, aun cuando ello entrañe violación a los derechos.

Solicito autorización a la Presidencia para insertar el resto de mi discurso en el Diario de Sesiones. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Domínguez).- Se toma nota de su pedido, señora diputada.

Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Gambaro.- Señor presidente: como ya adelantara uno de nuestros miembros informantes -tenemos un dictamen de minoría-, el voto de nuestro bloque va a ser negativo.

Se ha comentado que estamos cumpliendo exigencias del GAFI. Probablemente por eso nos estén apurando, pidiéndonos que decidamos esto en pocos días; apunta más a tipificar el financiamiento que a definir los tipos penales de actos terroristas en nuestro Código Penal.

Pero la Argentina tiene una deuda un poco más grande respecto de la tipificación de actos terroristas que con el GAFI, que es con el Sistema Interamericano. La Argentina ratificó la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Como en cualquier ratificación de un tratado internacional, uno se compromete a tomar las medidas internas. El artículo 3º nos dice que debemos tipificar y establecer una pena para los delitos que están descriptos en esas diez convenciones.

Estamos incumpliendo no solamente con el GAFI sino con el Sistema Interamericano, que me merece mucho más respeto.

También tenemos la necesidad de legislar por nuestra historia y porque fuimos víctimas en varias oportunidades.

Nos preocupa que esta oportunidad se haya desaprovechado y que en el apuro estemos cometiendo un error.

No me voy a referir a la criminalización de la protesta social, porque personas como Ramona y la diputada Donda dieron acabadas descripciones y números referidos a cómo está funcionando. Me voy a referir a cuál es la conducta que ha mantenido la Argentina respecto de legislar en el sistema internacional.

Como ustedes saben, las convenciones internacionales -podría decir que la Argentina casi es ejemplo en la región en materia de sanciones- definen en sus primeros capítulos los términos a los que después nos vamos a referir en el tratamiento del articulado, porque apunta a todo el mundo y las situaciones son distintas en cada uno de los países. Ni la Convención Interamericana contra el Terrorismo ni la de Naciones Unidas tienen esa definición. ¿Por qué no la tienen? Porque no hay un acuerdo internacional acerca de una definición de terrorismo.

¿De verdad creemos que nosotros, en tres días, vamos a poder suplir un trabajo que lleva más de 40 años en la comunidad internacional, que todavía no se ha podido poner de acuerdo?

La Corte Penal Internacional, a la que ratificamos en el Estatuto de Roma, dudó en incorporar el terrorismo entre los delitos que están sujetos a su juzgamiento, y en ese momento creó una comisión para definir el concepto de terrorismo. Todavía no lo ha logrado.

Esta falta de una definición única nos ingresa en un círculo vicioso. En la parte general del Código Penal introducimos la definición de "aterrorizar", que no tiene consenso internacional. Esto quiere decir que no sólo no lo pudimos hacer nosotros sino que lo vamos a dejar a criterio individual de los jueces.

Otra vez, ¿creemos que una persona, en forma individual, puede suplir lo que la comunidad internacional no pudo hacer en todos estos años?

El riesgo es enorme. Como les decía, los ataques terroristas no son nuevos. El señor diputado Albrieu nos llevó bastante atrás en la historia, no solamente en nuestro país sino en el resto del mundo. ¿Cuál fue la respuesta de esta comunidad ante estos hechos? La realización de convenios especiales.

Hoy existen trece convenios internacionales que establecen definiciones de delitos considerados como actos terroristas y tipificados como tipos penales. Cuando un país suscribe estos convenios se obliga a incorporarlos a su ordenamiento interno y asignarles una pena.

Están definidos como los tipos penales que nuestra tradición histórica ha tenido. Los tipos penales son cerrados, y cada vez que nos toca debatir algo en la Comisión de Legislación Penal -yo llevo dos años en ella- nos da miedo modificar el Código Penal, porque los tipos tienen que estar bien descritos para evitar los abusos. Hoy estamos haciendo un retroceso en ese sentido.

Los delitos contenidos en estos trece convenios todavía no los tenemos incorporados y todavía no tienen pena. Si no apuramos la legislación en ese sentido, no solamente estaremos incumpliendo, sino que además es muy probable que, si lo dejamos a la interpretación de los jueces, delitos que hoy deberían tener una pena asignada posiblemente no la tengan en mucho tiempo, porque nos quedaremos tranquilos con que, como cumplimos con el GAFI con esta definición, no será necesario hacerlo.

Entre esos convenios podemos definir los ataques a las aeronaves, a los buques, y el secuestro de rehenes. ¿Quién de nosotros puede dudar de que en la comunidad internacional, en todos los ordenamientos internos, la privación ilegítima de la libertad ya existía? Secuestraron a los deportistas en Múnich y se dieron cuenta de que, en realidad, con la privación ilegítima de la libertad que existía en cada uno de esos ordenamientos no alcanzaba. Había que dar un mensaje especial.

Y así se hizo cada vez que se dictaron estos convenios especiales para responder a esas necesidades especiales. Eso es lo que deberíamos hacer nosotros para seguir, además, con nuestra tradición jurídica.

En la comisión el ministro Alak nos dio una introducción respecto de nuestro pasado y de lo delicado que era legislar en materia de terrorismo con nuestros antecedentes de terrorismo de Estado. Si uno busca una definición internacional del terrorismo de Estado, se da cuenta de que no existe, pero sí existen delitos tipificados dentro de un concepto mucho más amplio.

Y así lo hicimos. Así lo hicimos con la Convención de Desaparición Forzada de Personas. La incorporamos específicamente en el ordenamiento, y también lo hicimos con la trata de personas. No nos alcanzaba con remitir al ordenamiento internacional, lo queríamos tener adentro, queríamos tener una pena y queríamos que las investigaciones se siguieran hasta las últimas consecuencias.

Si lo hicimos con esos delitos, con nuestra historia y con nuestros antecedentes, ¿por qué no lo podemos hacer con los actos terroristas? Por eso nuestro dictamen apunta a incluir un tipo penal que recepte todas las modalidades previstas en estos actos terroristas para que no exista ninguna duda y que no sea un juez en la soledad de su despacho el que decida cuándo uno aterroriza o no a una población, cuándo uno obliga o no a una autoridad a tomar una decisión.

Cuando el proyecto del Ejecutivo cambia esta dinámica histórica, también borra con el codo toda esa historia construida por nuestros diplomáticos en los foros internacionales. Nosotros queremos que nos escuchen en el GAFI, pero también queremos que nos escuchen en la Corte Penal Internacional de Roma, donde el fiscal es nuestro, es argentino, y con sus antecedentes se ganó muy bien ese lugar.

¡Cómo van a escuchar a nuestro fiscal argentino si nosotros, en lugar de evolucionar hacia una mejor tipificación de los actos terroristas, estamos haciendo lo mismo que otros países hicieron mal!

El miembro informante de la Unión Cívica Radical, el ex fiscal Garrido, daba el ejemplo de los mapuches, que hace poco salió en los diarios. En Chile, en 2005, a los mapuches les aplicaron una ley del gobierno de Pinochet. El gobierno que aplicó esa ley era democrático y se podría aseverar que de ideología socialista o de izquierda. Ese mismo gobierno mantuvo presos a esos mapuches durante seis años. Solamente una huelga de hambre llevó a que el actual gobierno, que podría calificarse de derecha, reviera esa legislación para que finalmente no se aplicara. El día que se aplicó la sentencia y se los condenó por delitos comunes -y no por terrorismo- todavía los jueces hacían mención a esa legislación.

Entonces, esto no tiene que ver con cuál va a ser el gobierno que va a aplicar la política en materia de protesta social. Descarto que esa sea la intención del Poder Ejecutivo. Esto ya se ha dicho. No creemos que haya mala intención.

Aprendamos de lo que otros países hicieron mal, y ni siquiera doy el ejemplo de los Estados Unidos, que em virtud del terrorismo ha posibilitado toda una doctrina de violación de derechos humanos y civiles que en su momento tanto cuidaron. No caigamos nosotros en ese mismo error.

Estamos a favor de legislar en materia de terrorismo, no para cumplir con el GAFI sino con el sistema interamericano. Es nuestra historia pasada y reciente la que nos demanda que legislemos con esta responsabilidad. Nuestra tradición jurídica, con tantos años y logros, también nos exige que seamos respetados. No intentemos estos experimentos para ver qué pasa y deseando que las cosas salgan lo mejor posible.

Queremos aprobar la iniciativa, pero instamos a buscar una nueva redacción. Si es ahora y lo tenemos que hacer por el GAFI, hagámoslo, pero avancemos hacia delante. Nuestra historia, nuestros juristas y, principalmente, nuestros ciudadanos, nos lo demandan. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Gil Lavedra.- Señor presidente: la verdad es que ya se sienten las horas transcurridas de la sesión. Estamos desde las...

Sr. Rossi.- Y todavía falta.

Sr. Gil Lavedra.- Se sienten ya, como para poder sesionar útilmente.

Antes de comenzar, quiero expresar mi reconocimiento al señor diputado Albrieu por la predisposición que ha tenido para tratar de buscar coincidencias. De esta manera ha mejorado en algo -no lo suficiente- el increíble proyecto que envió el gobierno.

Sinceramente, me siento perplejo. Es cierto que el gobierno tiene muy poco respeto por los límites del ejercicio del poder. En realidad, ninguno. Lo concentra de manera absoluta y discrecional, pero el gobierno ha demostrado -y esto hay que reconocerlo- un gran respeto por los derechos individuales. Primero lo ha hecho con malas políticas públicas y, ahora, con políticas insuficientes.

La posición que ha tenido el gobierno respecto de la represión de la protesta social, ha sido la de buscar la manera de poder reencauzar en un momento muy difícil de la Argentina estas cuestiones sin apelar a la represión, buscando de qué modo esos movimientos podían volver a encontrar su cauce normal.

Pero, sobre todo, entiendo que el gobierno nacional, con la actual ministro de Seguridad -a diferencia del gobierno de la provincia de Buenos Aires, que me parece conservador, represivo y que poco observa los criterios que rigen en materia de seguridad-, comparte con muchos de nosotros ciertos presupuestos básicos acerca de lo que significa la seguridad en democracia. Este gobierno también comparte con nosotros lo que significa el respeto por los derechos humanos y los límites que debe tener el Estado en materia de represión y de castigo.

Sin embargo, estos proyectos que nos ha enviado el gobierno -lo digo con todo respeto- son una vergüenza. El señor diputado Albrieu, de manera laboriosa y trabajando a destajo, sobre todo en las últimas horas, trató de mejorar algunas cosas, pero no el fondo de la cuestión.

Seguramente a la bancada oficialista no le importe demasiado este tema. Ellos están compelidos a votar lo que venga, y creo que van a votar obedientemente lo que el gobierno les dijo que hay que aprobar. Pero sepan que lo que van a votar son normas que llenan de vergüenza a cualquiera que diga ser progresista. Es una vergüenza que aprueben esto para cumplir las recomendaciones del GAFI, que en realidad eran cumplibles de manera sencilla, práctica y con el concurso de la oposición. Digo esto porque en reiteradas oportunidades hemos manifestado nuestra predisposición a acompañar al oficialismo en la sanción de este tipo de normas, porque las sanciones las sufre la República y porque también creemos que en materia penal debemos ser muy cuidadosos.

Estos temas nos exigen actuar con la precisión de un cirujano. Lejos de eso, el proyecto que ustedes van a votar introduce en el Código Penal, a través del artículo 41 quinques, una agravante genérica para todos los delitos que resulta inadmisible e innecesaria. Creo que podrían haber hecho las cosas de manera diferente, y les recuerdo que desde este bloque hemos ofrecido la sanción de un proyecto alternativo.

Estoy convencido de que debemos ser muy cuidadosos en todo lo que tenga que ver con la represión del terrorismo. Por supuesto que compartimos la idea de que el terrorismo es un delito gravísimo que afecta la convivencia y pone en riesgo la paz y seguridad de las naciones. Tan así es que hemos firmado compromisos internacionales para reprimirlo severamente, pero todas las naciones civilizadas también hemos firmado acuerdos para que en la represión del terrorismo no violemos los derechos humanos. Sin embargo, el proyecto del gobierno lo hace cuando recurre a este concepto genérico de aterrorizar personas para obtener una concesión del gobierno para todos los delitos contemplados en el Código Penal, a los que les suben las penas al doble tanto en el mínimo como en el máximo.

Entonces, si existe una convención internacional de represión del financiamiento del terrorismo, que trae una definición mejor que la del gobierno; si el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha establecido, a través de la resolución 1.566, una definición posible del terrorismo en base a la remisión a las convenciones, que es mejor y más restrictiva que la del gobierno; si la oficina de Naciones Unidas ha ofrecido cinco modelos distintos, ¿para qué se meten en esto? ¿Ustedes se dan cuenta de las consecuencias que esto acarrea? Lo dijo recién Manuel Garrido: en el delito de rebelión, en el caso de que sea agravado puede llegar a la pena de 50 años de prisión. Con la norma que ustedes van a sancionar hoy va a llegar a los cien años.

¿Esto es razonable? Esto está reñido con los principios básicos y los estándares de cualquier convención de derechos humanos. Cien años de prisión es un término que excede la vida humana. Lisa y llanamente equivale a una condena a muerte.

La descompensación que el proyecto ocasiona en distintas figuras del Código Penal es terrible. Yo pregunto para qué todo esto. ¿Por qué empecinarse en esto que es malo y por qué no acordar juntos la posibilidad de cumplir con el GAFI y no destrozar el Código Penal al introducir esta criminalización absurda?

¿Por qué? ¿Por la obediencia ciega, por la obediencia torpe? ¿Por qué hay que emperrarse en seguir siempre la instrucción, aunque ustedes sepan que lleva a un mal resultado?

Voy a decir algunas palabras sobre el delito bursátil, donde los argumentos son los mismos. El GAFI pide muchísimo menos que esto. Ustedes están introduciendo y penalizando conductas que son infracciones administrativas, que no deben ser delitos. ¿Quién se los vendió? ¿La Comisión Nacional de Valores? ¿Quién les dijo que esto era necesario?

En cuanto al cohecho financiero, les pido que encuentren alguna legislación en el mundo que pueda prohibirlo. Se está penando actividades que son lícitas y normales.

Lo digo con todo respeto. Esto es un disparate y lo lamento, porque yo pensaba que en estos proyectos íbamos a votar como corresponde, juntos, porque cuando se trata de los derechos generalmente estamos votando juntos con el oficialismo.

Para finalizar, nosotros vamos a votar en contra de este proyecto por convicción y lo vamos a hacer porque no declinamos nuestra ideología. Nosotros sí respetamos los derechos humanos en todas las circunstancias.

Nosotros no tenemos patrones políticos a quién obedecer. Obedecemos a nuestras ideas y a nuestras conciencias y por eso la Unión Cívica Radical va a votar en contra del proyecto. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Rossi.- Señor presidente: resulta en verdad difícil contestar a veces lo obvio. ¿Qué tendría que hacer el oficialismo hoy? ¿Defender a la oposición? ¿Cuál es el rol de oficialismo?

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Rossi.- Ricardo, estuviste en un gobierno que prohibió la extradición de los genocidas. ¡Ricardo, por favor! (Aplausos.)

Sr. Forte.- Estuvimos en un gobierno que puso presas a las juntas militares.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Presidente (Domínguez).- Por favor, señores diputados. No dialoguen y sírvanse respetar al orador.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Rossi.- Señores diputados: no se enojen, no se pongan nerviosos.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Rossi.- No se pongan nerviosos. ¿Por qué se ponen tan nerviosos?

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Presidente (Domínguez).- Señores diputados: respeten al orador y pidan el uso de la palabra cuando corresponda.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Rossi.- Quiero explicar lo obvio: el oficialismo defiende al oficialismo. Entre los roles básicos y fundamentales del oficialismo está, en cualquier parlamento del mundo, el defender las iniciativas de su gobierno.

Si un bloque oficialista decide no defender las iniciativas de su gobierno, simplemente deja de ser oficialismo; lo puede hacer, pero deja de ser oficialista. En verdad, en los sistemas parlamentarios esto es muchísimo más rígido: simplemente, dado que el gobierno tiene origen parlamentario, el oficialismo debe hacer oficialismo: no puede hacer oposición. En consecuencia, acusar a nuestro bloque de oficialista o tratar de descalificarlo por ser oficialista no tiene ningún sentido.

Voy a tratar de responder algunas de las cuestiones que he escuchado durante el debate. Un diputado hizo referencia al ejemplo que brindé ayer sobre el lugar desde el cual uno se para. Nosotros tenemos una historia de ocho años y medio. Fuimos un gobierno que cuando asumió tenía cortes de ruta, piquetes y movilizaciones por todos lados, pero no reprimimos una sola protesta social.

Nadie puede pensar que este gobierno esté detrás de una iniciativa que busque criminalizar la protesta social o dejar la puerta abierta para hacerlo. Esta gestión, desde el inicio con Néstor Kirchner, buscó negociar en cada uno de los conflictos sociales para resolver las cuestiones.

No hace mucho tiempo atrás mostramos las diferentes maneras de actuar ante una protesta social. Fuimos al Parque Indoamericano a resolver el problema sin víctimas. Digo más: hemos sido el gobierno que soportó el lock out más importante de la historia política argentina, con cortes de ruta y de calle, y con ciudades cercadas, pero nunca reprimimos. Entonces, no se puede...

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Rossi.- ¡Si te callás un poquito, mejor!

Sr. Presidente (Domínguez).- Señores diputados: respeten el uso de la palabra.

Sr. Rossi.- Desde hace ocho años y medio utilizamos ese camino. Incluso, hemos dado a las genuinas protestas sociales una base de legitimidad. Nos hemos sentado a negociar para resolverlas. Lo saben todos los líderes de las organizaciones sociales: tanto los que estuvieron en el gobierno y hoy no lo están, como los que nunca estuvieron en el gobierno. Con todos nos hemos sentado para resolver por la vía del diálogo y del consenso.

Esta es la política que nos ha permitido transitar momentos de muchísima conflictividad sin ningún tipo de inconveniente. Incluso, muchísimas de estas políticas fueron imitadas por otros gobiernos municipales y provinciales, tratando de bajar siempre la tensión social.

Para nosotros la demanda social tiene una legitimidad, porque somos herederos de aquella mujer que decía que donde había una necesidad, había un derecho. Entonces, cuando la necesidad se expresa mediante una demanda social, no buscamos reprimir a quienes expresan esa demanda, sino que tratamos de resolverla otorgando más derechos.

También somos un gobierno que no escondió bajo la alfombra lo que ocurrió en la Argentina con los atentados de la AMIA y la Embajada de Israel. Lo denunciamos en cada uno de los foros internacionales con fortaleza, al igual que en otros lados. Lo hizo el ex presidente Kirchner, y lo hace ahora nuestra presidenta.

No lo escondimos y siempre estuvimos criticando, descalificando y denunciando donde había que hacerlo. Siempre hemos tratado de ir resolviendo cada uno de los problemas.

Entonces, con la legitimidad que nos da haber sido gobierno durante estos ocho años y medio y no haber reprimido ni criminalizado la protesta social, venimos a proponer este proyecto.

No sé por qué solamente se posó la mirada en que este proyecto de calificación del terrorismo tiene que ver con la criminalización de la protesta social.

Hoy ese no es el problema de la Argentina. Si no fuese este gobierno, si fuese otro, la mirada sería absolutamente distinta. Esta no es la Argentina del 2003; no es la Argentina de las protestas sociales a lo largo y ancho del país. Esta es una Argentina distinta, con otras problemáticas.

Entonces, resulta extraño y singular -y lo digo con mucho respeto- que cuando se pone la mirada en el proyecto que estamos tratando hoy, donde generalizamos y aumentamos las penas de la parte general del código, nadie haya puesto la mirada en que están incluidos los delitos económicos. Tenemos en consideración cuatro proyectos que tienen que ver con eso: la ley de lavado de dinero, la ley de combate al financiamiento del terrorismo internacional, la ley de delitos bursátiles y la ley penal tributaria.

Es cierto que los derechos sociales y los derechos humanos redundan en lo mismo porque son derechos constitucionales.

También es cierto que así como han ido a hablar con muchísimos de ustedes, muchas organizaciones de derechos humanos y dirigentes sociales vinieron a hablarnos y se quedaron muchísimo más tranquilos y conformes si hacíamos esa aclaración de mayor contundencia.

Pero con esta ley nadie puede calificar de terrorismo o delito terrorista a alguien que se queda en su vivienda ante un intento de desocupación, porque el derecho a la vivienda es un derecho constitucional; ni a nadie que reclame por trabajo, porque el derecho al trabajo es un derecho constitucional.

Pero sí podremos poner la mirada sobre los que de un día para otro se levantan e inician una acción contra el Estado tratando de provocar en el Estado una decisión que no quiere tomar, como por ejemplo llevar adelante una devaluación del peso, y de un día para el otro, no se sabe desde qué lugar, se compran 300, 400, 500 o 1.000 millones de dólares, basado en tres cabezas y que intentan desestabilizar un gobierno. Los delitos de lavado son exactamente lo mismo.

La democracia de nuestro país hoy no está amenazada bajo ningún punto de vista por ninguna demanda de tipo social, vamos a decirlo con claridad.

Esta ley dice con contundencia que ningún reclamo, ninguna acción que esté basada en el ejercicio de un derecho constitucional puede ser calificada como terrorismo. Otras acciones no.

El radicalismo ha dicho permanentemente que el primer presidente de la recuperación democrática fue víctima de un golpe económico.

¿Quién indicó en la Argentina que había que derogar la ley de subversión económica, a la cual nuestra presidenta se opuso cuando era senadora?

Entonces, me parece que la perspectiva que me pedían algunos diputados tiene que ver con esto. Por eso nosotros venimos a votar para sostener esta ley con la legitimidad y tranquilidad de que tenemos una presidenta que es continuadora en el ejercicio del poder de un presidente que instaló una nueva forma de ver los conflictos sociales en la Argentina, y que fue criticado por la derecha en muchísimas oportunidades, y que se sentó a negociar cada uno de los conflictos y los resolvió. Un presidente y una presidenta que ante cada foro internacional se comprometieron fuertemente para condenar al terrorismo internacional, porque este país fue víctima, y los que murieron en la AMIA y en la embajada fueron argentinos.

También la mirada que se debe tener es la de un país que salió del infierno, creció económicamente y las demandas están en otro lugar, no son las demandas sociales. Piensen un poco: ¿de qué tiene que resguardarse el Estado y la democracia para seguir creciendo? Nuestro bloque va a votar con convencimiento el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, que está muy lejos de ser un mamarracho; y si hubiese alguna duda, ratificamos que tanto en los fundamentos del proyecto como en su articulado clara y taxativamente se indica que ninguna acción generada o emanada de un derecho constitucional puede ser calificada como delito terrorista.

Me sorprende que nadie haya tenido en cuenta -sobre todo quienes son abogados o constitucionalistas o penalistas- que cuando indicamos que aumentamos las penas en la parte general del Código Penal, se incluyen los delitos económicos. Es claro que nosotros queremos reformar el Código Penal, y espero que el próximo año podamos tener un nuevo código que deje de poner la mirada punitiva sobre los que menos tienen y la ponga sobre quienes cometen delitos de "guantes blancos". Esto es lo que queremos hacer. (Aplausos.)

Para finalizar, en razón de que muchos diputados de nuestro bloque deseaban hacer uso de la palabra, a fin de dar cumplimiento al acuerdo arribado en torno del tratamiento de esta iniciativa solicitamos las correspondientes inserciones de sus respectivos discursos en el Diario de Sesiones.

Sr. Presidente (Domínguez).- Así se hará, señor diputado.

Se va a votar nominalmente, en general, el dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación Penal y de Finanzas recaído en el proyecto de ley por el que se modifica el Código Penal en lo relativo a prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 227 señores diputados presentes, 134 han votado por la afirmativa y 90 por la negativa, registrándose además 2 abstenciones.

Sr. Secretario (Bozzano).- Se han registrado 134 votos por la afirmativa y 90 por la negativa. (Aplausos.)

aquí votación nominal

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración en particular el artículo 1°.

Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: los firmantes del dictamen de mayoría hemos acordado proponer modificaciones en los artículos 5° y 6°, y agregar el artículo 7°. Solicito que tales propuestas, cuyo texto obra en Secretaría, sean leídas oportunamente.

Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar el artículo 1°.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 2°.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 3°.

Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Garrido.- Señor presidente: ¿el proyecto que estamos votando es el de los delitos bursátiles?

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Presidente (Domínguez).- Estamos votando el Orden del Día N° 7.

Sr. Garrido.- Señor presidente: o sea que estamos hablando del artículo 41 quinquies del Código Penal, en los delitos terroristas.

Si bien no acompañamos la redacción, proponemos un agregado. Entendemos que la redacción actual que se acaba de aprobar en general ni siquiera contempla la posibilidad de la doble incriminación. Hay varios artículos que contemplan la intimidación como un elemento constitutivo del delito. Nuestra propuesta consiste en introducir un párrafo al artículo 41 quinquies que limite la posibilidad de la doble incriminación.

Sr. Presidente (Domínguez).- Señor diputado: estamos considerando el artículo 3° del Orden del Día N° 7.

Sr. Garrido.- Señor presidente: la propuesta consiste en dejar en claro que este artículo 41 quinquies no se va a aplicar en aquellos delitos que contemplen la intimidación como un elemento constitutivo del tipo. De lo contrario, se estaría valorando dos veces el mismo elemento constitutivo, teniendo en cuenta que aterrorizar es intimidar mucho. Si intimidar mucho es un agravante, e intimidar es un elemento constitutivo del tipo como ocurre con la coacción agravada, en las amenazas y en los delitos contra el orden constitucional, estaríamos valorando doblemente este elemento constitutivo. Por lo tanto, nuestra propuesta es que se introduzca un párrafo final a ese artículo 41 quinquies que por lo menos limite la doble incriminación de la misma conducta.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Rodríguez.- Señor presidente: en primer lugar, voy a apoyar la moción del señor diputado Garrido.

Por otro lado, sería importante que si el señor diputado Albrieu tiene modificaciones que hacer, solicitaría que las leyera antes, porque a lo mejor evita el uso de la palabra de algún diputado, en función del texto sugerido y votado.

Sr. Presidente (Domínguez).- Las modificaciones son sobre los artículos 5°, 6° y 7°.

Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer una aclaración sobre el artículo 3°.

Sr. Garrido.- Señor presidente: la redacción propuesta es la siguiente: "El agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate o cuando se trate de hechos vinculados..."

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Conti.- Señor presidente: que quede claro que del dictamen votado en el plenario de comisiones solamente se va a agregar un artículo a fin de que la competencia en este tipo de delitos sea federal. Ese es el único agregado como artículo nuevo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: en primer lugar, no acepto ningún tipo de modificaciones al artículo 3° del dictamen, que es el que instituye el artículo 41 quinquies del Código Penal. Queda tal cual figura en nuestro dictamen.

Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar el artículo 3°.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 4°.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 5°.

Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: solicito que por Secretaría se dé lectura de la modificación que hicimos al dictamen de mayoría.

Sr. Presidente (Domínguez).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Bozzano).- Dice así: "Artículo 5°.- Incorporase al título XIII del Código Penal el siguiente artículo: Artículo 306: 1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para alguno de los siguientes fines: a) Financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 4° quinquies; b) Financiar una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 4° quinquies; c) Financiar un individuo que cometa, intente o intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies."

"2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aun si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión."

"3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal de delito que se trate."

"4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando el caso de los incisos b) y c), la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento."

Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar el artículo 5° con las modificaciones propuestas por la comisión.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- en consideración el artículo 6°.

Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: la modificación que hacemos al dictamen de mayoría es material, porque en el segundo párrafo debe decir "la disposición del artículo 6º, 30, 31 y 32 de la ley 25.246". Existía un pequeño error material en la denominación de la ley. El resto queda redactado igual; no se modifica.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Garrido.- Señor presidente: nuestra propuesta es que a este artículo se agregue la comunicación al juez competente para que convalide la medida en el caso de tres días prorrogable por otro período. Además, si el juez resuelve convalidarla, la norma debería prever que ese congelamiento no podrá exceder de seis meses prorrogables por otros seis meses a pedido de la UIF en casos fundados.

La otra cuestión es relativa a la notificación. La norma debería decir que el juez podrá diferir por un plazo prudencial la notificación al titular de los activos en aquellos casos en que la notificación pudiera poner en peligro el éxito de la investigación.

También proponemos un agregado respecto del recurso de apelación, porque el proyecto no dice nada sobre esto. Nuestra propuesta prevé que se pueda apelar esa decisión con efecto devolutivo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Rodríguez.- Señor presidente: voy a proponer, aunque ya veo cuál será la respuesta, que sea un embargo. En realidad no se aplica la crítica hecha, porque lo que yo pido es que sea un pedido de embargo que haga la UIF ante el juez, que es el que daría la orden. Por lo tanto es correcto, porque sería pedido previamente. Además, la palabra "embargo" está bien utilizada. El término "congelamiento" sigue siendo raro y "detención" en este contexto me suena a detención por olfato policial.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.

Sr. Yoma.- Señor presidente: la Corte Suprema de Justicia el año pasado dictó un fallo importante desconociendo o quitándole virtualmente facultades a la AFIP para producir embargos directos. La AFIP sí tenía que ir al juez competente para pedir que se procediera a un embargo.

En este caso creo que también se pueden hacer observaciones referidas a una dudosa constitucionalidad. Por eso me voy a abstener de votar, porque creo que es el juez quien puede ordenar una medida sancionatoria de este tipo y no un organismo administrativo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Pinedo.- Señor presidente: solicito al presidente de la Comisión de Legislación Penal que considere parte de la propuesta del señor diputado Garrido porque me parece importante en cuanto faculta al juez a no comunicar inmediatamente al embargado sobre el embargo cuando esto pueda poner el peligro la investigación sobre el hecho terrorista. Entiendo que es un aporte valioso, si es que entendí bien la propuesta del señor diputado Garrido.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: existen múltiples razones jurídicas para contestar las propuestas realizadas por los señores diputados. Me preocupa especialmente la referida al congelamiento o inmovilización de los bienes. Cualquier policía de nuestro país puede arrestar a una persona y llevarla hasta el juez competente y esto no causa ningún tipo de agravio ni de escándalo, siendo que estamos privando de la libertad a una persona. Sin embargo, cuando un funcionario administrativo de la misma calidad administrativa que tiene el policía ordena inmovilizar el capital, esto es, el patrimonio de una persona sospechada, para ponerla inmediatamente a disposición del juez pareciera que causa más escándalo que cuando estamos privando de la libertad a una persona.

La inmovilización que proponemos es al solo efecto de que los fondos se pongan a disposición del juez. Esto puede compararse al arresto de una persona, ya que tiene el solo efecto de ponerla a disposición del juez.

Las demás solicitudes realizadas están contempladas, en líneas generales, en la remisión que hacemos a los demás artículos de la ley 25.246 y demás, en los que se da al juez que interviene en la investigación determinadas facultades.

Es por todo ello que la comisión va a rechazar cualquier tipo de cambio que se pretenda introducir a este artículo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar el artículo 6° con la modificación que propuso el miembro informante.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 7°.

Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: el artículo 7° es un agregado para determinar la jurisdicción de la justicia federal en el juzgamiento de estos delitos, y el texto obra en Secretaría.

Sr. Presidente (Domínguez).- Por Secretaría se dará lectura del artículo 7°.

Sr. Secretario (Bozzano).- Artículo 7°: "Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

"e) Los delitos previstos por los artículos, 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, y 306 del Código Penal."

Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar el nuevo artículo 7°.

- Resulta afirmativa.

- El artículo 8° es de forma.

Sr. Presidente (Domínguez).- Queda sancionado el proyecto de ley.

Se comunicará al Honorable Senado. (Aplausos.)

Se va a votar en general el dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación Penal y otras recaído en el proyecto de ley por el que se modifica el Código Penal, incorporando como delitos junto al lavado de dinero aquellas conductas que afecten el orden económico y financiero. (Orden del Día N° 8)

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 227 señores diputados presentes, 167 han votado por la afirmativa y 59 por la negativa.

Sr. Secretario (Bozzano).- Se han registrado 165 votos por la afirmativa y 57 por la negativa. (Aplausos.)

aquí votación nominal

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra la señora diputada por Ciudad de Buenos Aires.

Sra. Parada.- Señor presidente: quiero ratificar mi voto negativo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra la señora diputada por Tucumán.Sra. Gallardo.- Señor presidente: quiero que quede registrado mi voto positivo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.

Sra. Garnero.- Señor presidente: quiero que quede constancia de mi voto positivo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Se dejará constancia de las aclaraciones efectuadas.

En consideración en particular el artículo 1º.

Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: al igual que en el otro proyecto de ley, los firmantes del dictamen de mayoría hemos hecho llegar a la Secretaría una serie de modificaciones producto de conversaciones y acuerdos alcanzados con miembros de otros bloques. Por lo tanto, solicito que en el momento oportuno se lean los artículos correspondientes.

Sr. Presidente (Domínguez).- Por Secretaría se dará lectura del artículo 1º.

Sr. Secretario (Bozzano).- El último párrafo del artículo 1º se sustituye y queda redactado de la siguiente forma: "El término 'información privilegiada' comprende toda información no disponible para el público, cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores".

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Garrido.- Señor presidente: solamente quería formular una sugerencia en relación con el texto original, que advierto que ya se ha modificado.

Sr. Presidente (Domínguez).- Con la modificación leída por Secretaría, se va a votar el artículo 1º.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 2º.

Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: en realidad, quiero aclarar que este es un artículo ajeno al título que estamos tratando.

Lo que me llamó la atención del diputado Garrido es que, luego de hacer lugar al pedido de modificación que me formuló, no ha votado favorablemente dicho artículo.

El artículo 300 corresponde a otro título, que se refería a los valores negociables dentro de los delitos contra el fraude a la industria y al comercio. La nueva redacción le quita la mención que hace a "valores negociables" para hacer más coherente el título y enviar todo a los nuevos artículos que vamos a someter a votación. Es una reforma totalmente formal; simplemente excluimos una o dos frases del artículo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Por Secretaría se dará lectura al nuevo artículo 2º.

Sr. Secretario (Bozzano).- El artículo 2º dice así: "Sustitúyese el artículo 300 del Código Penal por el siguiente: 'Artículo 300.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años: 1º) El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado;

"2º) El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance o una cuenta de ganancias y pérdidas con los correspondientes informes, actas o memorias falsos o incompletos o informare a la asamblea o reuniones de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo."

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Pinedo.- Señor presidente: quiero proponer al diputado Albrieu que eliminemos la palabra "reticencia". Ella ha sido cuestionada por la Justicia penal porque no es demasiado contundente, cierta ni clara en la definición de este delito, a pesar de que actualmente figura en el Código Penal.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Martínez (E.F.).- Señor presidente: quisiera que el distinguido diputado Albrieu me facilite una aclaración. Teniendo en cuenta el modo en que se leyó el nuevo artículo 300 por Secretaría, quedaría derogado el inciso 2º del actual artículo 300, que seguramente está contemplado en el texto de la nueva ley, en otro artículo. Entonces, se trata de un problema de ordenamiento.

Por lo tanto, si me lo explica rápidamente, creo que quedaría claro para todo el mundo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: en primer término, vamos a hacer lugar a la propuesta efectuada por el señor diputado Pinedo y procederemos a retirar la palabra "reticencia" del inciso 2). (Aplausos.)

En segundo lugar, deseo aclarar al señor diputado Martínez que efectivamente hemos retirado el inciso 2) porque ya está contemplado en los nuevos artículos que hemos incorporado al título de los delitos contra el orden económico y financiero.

Para finalizar, adelanto que no vamos a aceptar ninguna otra modificación.

Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar el nuevo artículo 2º propuesto por la comisión, con la modificación sugerida por el señor diputado Pinedo.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 3º.

Por Secretaría se dará lectura del texto propuesto por la comisión.

Sr. Secretario (Bozzano).- En este artículo se modifican sólo los años, con lo cual quedaría redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º: Incorpórase como artículo 306 del Código Penal de la Nación el siguiente: Artículo 306: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años,..." y el resto continúa igual que la redacción original.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Garrido.- Señor presidente: nosotros habíamos propuesto una condición objetiva de punibilidad, es decir, que el tipo penal se restrinja tomando en cuenta un monto de beneficio o de perjuicio de 500 mil pesos.

Entendemos que es demasiado amplia la forma en que se ha planteado este tipo penal, con lo cual podrían caer en incriminación supuestos de filtración de datos que podrían ser irrelevantes o poco significativos.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: tal como he anticipado, no aceptamos ninguna otra modificación.

Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar el artículo 3º con la modificación propuesta por la comisión.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 4º.

Por Secretaría se dará lectura del texto propuesto por la comisión.

Sr. Secretario (Bozzano).- Dice así: "Artículo 4º: Incorpórase como artículo 307 del Código Penal de la Nación el siguiente: Artículo 307: el mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos años de prisión y el máximo a seis años de prisión…", el resto del artículo continúa tal como figura en el texto original.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Garrido.- Señor presidente: propongo que directamente se elimine este artículo, porque el incremento que prevé en las penas es poco significativo y porque los supuestos están contemplados en el artículo 41 del Código Penal, que permite la aplicación de penas dentro de la escala básica. Además, el texto propuesto está plagado de referencias sumamente amplias que no tienen demasiado sentido.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: la comisión no acepta la modificación propuesta.

Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar el artículo 4º propuesto por la comisión.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 5º.

Por Secretaría se dará lectura del texto propuesto por la comisión.

Sr. Secretario (Bozzano).- El artículo 5º -que es el ex artículo 4º del dictamen original- dice lo siguiente: "Incorpórase como artículo 308 del Código Penal de la Nación el siguiente: Artículo 308: 1.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco años el que: a) realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio", y el resto del artículo continúa con la redacción original.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Garrido.- Señor presidente: nuestra observacion es con respecto al monto de la pena, que es sustancialmente superior al previsto por el artículo 300 para una pena análoga, y al hacer uso de la palabra ya hice referencia a las consecuencias a que puede conducir. De hecho, llevar a cabo este tipo de especulaciones respecto, por ejemplo, de determinados productos esenciales para el mercado, está sancionado con una pena sensiblemente inferior, que es de seis meses a dos años, y aquí la pena prevista es de uno a cuatro años.

En verdad, no hay diferencia sustancial que justifique una distancia tan grande en la escala punitiva entre la figura del artículo 300 y esta nueva figura que se introduce.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Martínez (E.F.).- Señor presidente: las modificaciones introducidas por la comisión y hechas llegar por el señor miembro informante, leídas por Secretaría, conforman la inquietud que hubiera tenido antes este diputado.

Me reservo para los artículos 6° y 7°, donde también ocurre lo mismo que en el 5°, y ya ha quedado saldado por esa manera de consolidar la ley que se está por sancionar.

Sr. Presidente (Domínguez).- ¿Qué dice la comisión?

Sr. Albrieu.- Señor presidente: la diferencia de penas reside en que es distinto el bien jurídico protegido en un caso y en otro. Por lo tanto, se rechazan las modificaciones propuestas.

Sr. Presidente (Domínguez).- Con las modificaciones propuestas por la comisión se va a votar el artículo 5°.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- La Presidencia solicita que se la autorice a renumerar el articulado conforme con las modificaciones aprobadas.

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Domínguez).- Por Secretaría se dará lectura de las modificaciones propuestas para el artículo 6°.

Sr. Secretario (Bozzano).- El artículo 6° propuesto dice así: "Incorpórase como artículo 309 del Código Penal de la Nación el siguiente: 'Artículo 309: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial de hasta seis años el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente'."

En el tercer párrafo se dice que el monto mínimo de la pena se elevará a dos años.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Martínez (E.F.).- Señor presidente: entiendo modestamente que es necesario definir el concepto de intermediación financiera en este artículo, porque de otro modo podría oponerse claramente a la legislación civil e incluso al derecho constitucional de ejercer toda industria lícita.

Quiero en tal sentido escuchar la opinión del señor diputado Albrieu, si esto se refiere a un volumen de intermediación, a una forma de intermediación, a una actitud comercial que acarree efectos penales, porque de otro modo estaríamos comprometiendo todo el título del Código Civil, en el capítulo sobre contrato de mutuo.

Además, si así no lo fuera, entiendo asistemática la pena pues ni bien se relea el enunciado del artículo que pena la usura la misma corre de seis meses a tres años de prisión mientras que esto, que sería el mero préstamo de dinero, va de uno a cuatro años de prisión, más las multas del caso.

Me preocupa, entiendo que fundadamente, esta idea de la intermediación financiera que veo sin una precisión necesaria para introducir en un tipo penal.

Sr. Presidente (Domínguez).- ¿Qué dice la comisión?

Sr. Albrieu.- Señor presidente: entendemos que el término intermediación financiera es lo suficientemente claro para entender que es aquel que intermedia entre la oferta y la demanda de dinero. No se trata simplemente de un mutuo sino de un tipo distinto de operación, por lo cual los firmantes del dictamen de mayoría rechazamos la modificación propuesta.

Sr. Martínez (E.F.).- Señor presidente: sin ánimo de complicar las cosas, ¿cuál sería la distinción? No lo alcanzo a entender.

Sr. Presidente (Domínguez).- Con las modificaciones propuestas por la comisión, se va a votar el artículo 6°.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 7°.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Bozzano).- Dice así: "Artículo 7°- Incorpórase como artículo 310 del Código Penal de la Nación el siguiente: Artículo 310: Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a seis veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis años…". El resto del artículo continúa como está redactado.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: se ha deslizado un error material y estamos calificando a quienes pueden ser autores de este delito. Por lo tanto, solicito que se dé una lectura íntegra al artículo.

Sr. Presidente (Domínguez).- Así se hará.

Por secretaria se dará lectura.

Sr. Secretario (Bozzano).- Dice así: "Artículo 7°- Incorpórase como artículo 310 del Código Penal de la Nación el siguiente: Artículo 310: "Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a seis veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis años los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores, que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio para sí o para terceros.

'En la misma pena incurrirá quien omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior."

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Martínez (E.F.).- Reitero que esto suplanta y agrega al inciso 2 del actual artículo 310 del Código Penal.

Sr. Presidente (Domínguez).- Con las modificaciones propuestas por la comisión, se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración el artículo 8°.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Bozzano).- Dice así: "Artículo 8°-Incorpórase como artículo 311 del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 311: Serán reprimidos con prisión de uno a seis años e inhabilitación de hasta seis años los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que, directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles."

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Garrido.- Señor presidente: la redacción de este tipo penal, tal como ha quedado plasmado, se aparta de lo que es habitual en materia de regulación del cohecho, porque no se hace referencia a la conducta indebida a la cual estaría atado el pago que se realiza.

La redacción abarca conductas que no necesariamente son indebidas o que, por lo menos, podrían ser de escasa significación. Aquel empleado de una entidad financiera que reciba indebidamente dinero como condición para celebrar una operación crediticia -o sea, aquel que pretende cobrar una comisión adicional al que va a realizar una operación crediticia- caería en la tipicidad que se está a punto de aprobar.

Nuestra propuesta es la de redactar este tipo penal de modo que se incrimine aquella conducta prevista en la formulación tradicional o en las convenciones internacionales en cuanto a la aceptación de cualquier tipo de promesa, favor o ventaja. Habría que aclarar que se trataría de un acto indebido; es decir, para hacer o retardar algo relativo a la función. Además, por lo menos, debería preverse un monto de perjuicio o beneficio, que proponemos que sea de 500.000 pesos. De lo contrario, cualquier empleado caería dentro de esta previsión. No nos parece mal que se incrimine el cohecho privado. De hecho, debería introducirse con una formulación mucho más amplia, siguiendo los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En ese aspecto, la previsión se queda corta porque se refiere solamente a los mercados de valores, cuando debería contemplar también a funcionarios de empresas en cualquier tipo de negociación.

Tal como está redactado el tipo penal dará lugar a su aplicación a casos que no tengan que ver con conductas que sean significativas y que deban ser reprimidas por esta norma.

Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Gambaro.- Señor presidente: en similar sentido que el señor diputado Garrido, tenemos una propuesta de redacción que recepta la necesidad de que exista un perjuicio o beneficio a partir de esta conducta.

Voy a dar lectura de cómo quedaría redactado el artículo, aclarando que puede haber un error en la modificación leída por el señor secretario, ya que la escribí a mano.

Dice así: "Será reprimido con prisión de un año a seis años e inhabilitación de hasta seis años los empleados y funcionarios de instituciones financieras y aquellas que operen en mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico como contraprestación por la realización de operaciones crediticias financieras o bursátiles, que impliquen un beneficio propio o para terceros y un perjuicio para otros participantes del sistema".

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Martínez (E.F).- Señor presidente: con la presente redacción, el que entrega el dinero o lo ofrece no es penado. El cohecho reconoce dos caras: el que ofrece y el que recibe, el que pide y el que da. Entonces, de ninguna manera este artículo podría titularse así.

Mi propuesta es que el verbo "reciba" sea reemplazado por "solicite". Y como segundo párrafo se agregue que en el caso que esa solicitud se concrete tenga una diferente pena a aquella que está fijada como represión básica en el primer renglón de este tipo. De otro modo, no sería cohecho sino una simple recepción. El corruptor, el dador o el que ofrece el dinero no sería perseguido.

Sr. Presidente (Domínguez).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Albrieu.- Señor presidente: los firmantes del dictamen de mayoría no aceptamos modificaciones.

Sr. Presidente (Domínguez).- Con las modificaciones propuestas por la comisión se va a votar el artículo 8º.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones se votan y aprueban los artículos 9º a 11.

- El artículo 12 es de forma.

Sr. Presidente (Domínguez).- Queda sancionado el proyecto de ley.

Se comunicará al Honorable Senado. (Aplausos.)


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