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12sep14


Fundamentos de la sentencia del juicio por el homicidio del obispo Angelelli


La Rioja, doce de setiembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "Expte. N° FCB9000411/2012/TO1, imputado Menéndez, Luciano Benjamín (D), imputado Estrella, Luis Fernando (D), imputado Videla, Jorge Rafael (D), imputado Romero, Juan Carlos (D), sobre homicidio agravado p/el concurso de dos o mas personas en concurso real con asociación ilícita", tramitados ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, presidido en la audiencia de debate por el señor Juez de Cámara, Dr. JOSE CAMILO QUIROGA URIBURU, e integrado por los señores Jueces de Cámara Subrogantes Dres. CARLOS JULIO LASCANO y JUAN CARLOS REYNAGA. Integra el Tribunal en carácter de Juez sustituto el doctor MARIO EUGENIO GARZÓN, Secretaria a cargo de la Dra. ANA MARÍA BUSLEIMÁN, actuando como Fiscal General en Dr. MICHEL HORACIO SALMAN y como Fiscales Coadyuvantes, los Dres. DARIO EDGAR ILLANES, y FERNANDO GUSTAVO GIMENA; como querellantes particulares MARIA INÉS COSEANO, ARTURO AIDO PINTO Y ONG "TIEMPO LATINOAMERICANO", con el patrocinio letrado del Dr. MIGUEL ANGEL MORALES; el OBISPADO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, representado por los Dres. MIRTA NELLY SÁNCHEZ y PEDRO OSCAR GOYOCHEA; las SECRETARIAS DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, representadas por los Dres. GUILLERMO ANDRES DIAZ MARTINEZ y BERNARDO LOBO BUGEAU; el señor Defensor Público Oficial Dr. CARLOS ALBERTO CÁCERES por la defensa del imputado LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ; el señor Defensor Público Ad Hoc del imputado LUIS FERNANDO ESTRELLA, DR. JUAN MIGUEL DELEONARDI, siendo las condiciones personales de los nombrados las siguientes: Luciano Benjamín Menéndez, argentino, nacido en San Martín, Provincia de Buenos Aires, el 19 de junio de 1927, L.E N° 4.777.189,de 87 años de edad, de profesión militar retirado con el grado de General de División del Ejército Argentino, hijo de José María Menéndez y Carolina Sánchez Mendoza, viudo, con siete hijos mayores de edad, con domicilio en calle Ilolay n°3269 de B° Bajo Palermo de la ciudad de Córdoba, donde cumple prisión domiciliaria, con los siguientes antecedentes penales conforme surge del Informe del Registro Nacional de Reincidencia y certificado de Secretaría obrante en autos: Sentencia condenatoria firme a partir del 21.12.2010 (Fallo de la C.S.J.N) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en la causa "Vargas Aignasse, Guillermo s/secuestro y Desaparición", en la que se le impuso la pena de prisión perpetua, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas; Luis Fernando Estrella, argentino, C.I n° 7.094.751, nacido en la ciudad de Mendoza el 11 de noviembre de 1932, de profesión militar retirado con el grado de Vicecomodoro, de 82 años de edad, de estado civil viudo, domiciliado en calle Cleofe Arias 139, Barrio Los Caudillos, La Rioja, donde cumple prisión domiciliaria, sin antecedentes penales computables atento no encontrarse firme la sentencia dictada por este Tribunal Oral de La Rioja en los autos E-361-09.

Corresponde tener presente que las piezas acusatorias requieren elevación de la causa a juicio, además de los imputados mencionados precedentemente, en contra de los co imputados ALBANO HARGUINDEGY, JORGE RAFAEL VIDELA, y JUAN CARLOS ROMERO, todos fallecidos a la fecha; en el caso de Albano Harguideguy, antes de que la causa fuera elevada a juicio (auto de extinción de la acción penal por muerte obrante a fs. 6370), en tanto que el deceso de Jorge Rafael Videla y Juan Carlos Romero, se produjo durante la tramitación de los actos preliminares del juicio (autos de extinción de la acción penal obrantes a fs 7139 y 7295/96), razón por la cual en la transcripción de las piezas acusatorias y del auto de elevación, se omitirán aquellas consideraciones que hagan referencia exclusivamente a la acusación que versaba sobre aquéllos, a los fines de optimizar la claridad de la fundamentación de la presente resolución.

Los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luís Fernando Estrella son sometidos a juicio ante el Tribunal, acusados de la comisión de los siguientes hechos:

I) Acusación formulada por el doctor Miguel Ángel Morales en representación de los querellantes María Inés Coseano, Arturo Aído Pinto y ONG Tiempo Latinoamericano : "Conforme al plan denominado "Proceso de reorganización nacional", concebido, delineado e implementado a nivel nacional con el alegado propósito de perseguir y aniquilar la llamada "subversión" durante la última dictadura cívico-militar 1976-1983, el Comandante en Jefe del Ejército Argentino y Presidente de la Junta Militar que de facto gobernó nuestro país a partir del 24/03/1976, el entonces Teniente General Jorge Rafael Videla, dispuso un plan de acción que integraba el resto de las Fuerzas Armadas (Armada y Fuerza Aérea) y de seguridad, policiales y penitenciarías provinciales, con la finalidad de eliminar, mediante la destrucción psíquica y física, a toda persona o grupo de personas que se opusiera- sea por la fuerza, sea por las ideas-al estilo de vida adecuado a los valores de la cultura occidental y cristiana que la dictadura cívico-militar decia defender. En el marco de este plan, el General Albano Harguindeguy, titular del Ministerio del Interior entre el 29/03/1976 y el 29/03/1981, emitió directivas precisas para eliminar los grupos vinculados al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo. En la jurisdicción del III Cuerpo de Ejército, que coincidía territorialmente con la Zona de Defensa 3, ese plan era delineado e implementado por su Comandante, el entonces General de División Luciano Benjamín Menéndez, bajo cuya jurisdicción se encontraba la Subzona 31 y el Área 314, conformada especialmente para la denominada "lucha contra la subversión", al igual que las restantes Áreas en que se dividió el país. Dependía a su vez del III Cuerpo, el Batallón de Ingenieros 141 que tenía su base en La Rioja, y se encontraba a cargo del Teniente Coronel Osvaldo Pérez Bataglia (fallecido). Como el Ejército Argentino detentaba la responsabilidad primaria en la "lucha contra la subversión", dependía del mencionado Batallón y Cuerpo del Ejército, la Base Aérea Chamical "CELPA" (Centro de Ensayo y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados), elemento Orgánico de la Fuerza Aérea Argentina. El jefe del Escuadrón Tropas y del Departamento Aeródromo de dicho elemento era el Vicecomodoro Luis Fernando Estrella, quien de acuerdo a su posición intermedia dentro de la estructura castrense, emitía a personal bajo su mando órdenes ilícitas en el marco de las operaciones destinadas a combatir la "subversión". A su vez, teniendo en cuenta el control operacional del Ejército sobre la Policía de la Provincia de La Rioja, la jefatura del Servicio de Informaciones (D-2) de ésta, a cargo del Comisario Juan Carlos Romero, se hallaba bajo las órdenes del Jefe de Inteligencia y Operaciones del Batallón de Ingenieros 141, desde donde se transmitían las órdenes provenientes del III Cuerpo de Ejército en el marco de la "guerra anti-subversiva", y se brindaba la infraestructura y recursos necesarios para llevarla a cabo. En este contexto, se planificó, ordenó e instrumentó el atentado de fecha 04/08/1976 con la finalidad de eliminar al Obispo de La Rioja, Mons. Enrique Angelelli, quien junto al sacerdote Arturo Pinto partió ese día a las 14:30, munido de una carpeta con información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville ocurrido días antes, desde Chamical con destino a la ciudad de La Rioja, al mando del utilitario Fiat 125 Multicarga modelo 1973, motor 12BTO38-688807, por la ruta nacional 38, en dirección sur-norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el Km. 1.056, luego de transponer una elevación de terreno (bordo), a unos 6 Km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo de color claro-presumiblemente modelo Peugeot 404- conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que circulando en el mismo sentido de dirección alcanzó a la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Mons. Angelelli y lesiones a Arturo Pinto, aproximadamente a las 15:15/15:30 horas, no consumándose la muerte de este último por razones ajenas a la voluntad de los acusados".-

II) Acusación formulada por los doctores Mirta Nelly Sánchez y Pedro Oscar Goyochea en representación del Obispado de la Rioja: "El día 04 de agosto de 1976, Monseñor Angelelli conducía la camioneta -utilitario- Fiat 125 Multicarga modelo 1973, motor 125BTO38-688807, por la ruta nacional 38, en dirección sur-norte, habiendo tomado el camino viejo para evitar que su viaje sea conocido por parte de los miembros del CELPA. Angelelli era perseguido por la policía provincial y los miembros de la base militar CELPA y -en el marco de la persecución de la que eran objeto los sacerdotes de La Rioja- temía por su vida, es decir que el Obispo era absolutamente conciente del riesgo que corría. Previo al viaje el cura Pinto realizó control de presión en los neumáticos, cargó combustible y aceite, siendo atendido por un empleado de una estación de servicio ubicada sobre la Ruta 38. La camioneta estaba en óptimas condiciones para viajar. La ruta estaba tranquila, con muy poca transitabilidad de vehículos. Ya en proximidades del mojón que indica el Km. 1.056, luego de trasponer una elevación de terreno (bordo), a unos 6 Km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se acercó a gran velocidad circulando en el mismo sentido de dirección, un vehículo de color claro -presumiblemente modelo Peugeot 404 por sus alitas en la parte trasera- conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha. Este vehículo alcanzó a la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, produciéndose una explosión, y provocando que la camionera saliera del asfalto, ingresando a la banquina en forma de un semicírculo dejando huellas en la tierra (según fotografías del expte.) para luego ingresar de nuevo a la ruta, produciendo el vuelco, que trajo como consecuencia la muerte de Mons. Angelelli y lesiones graves en Arturo Pinto. El hecho de la muerte se presume aproximadamente entre las 15:15/15:30 horas.

El cuerpo del Obispo Enrique Angelelli quedó tirado varias horas sobre la ruta con ambos brazos extendidos, cara hacia el cielo, cuerpo extendido con los pies juntos. Llamativamente emanaba sangre de su nuca donde presentaba un hueco en el cráneo producto de un golpe contundente. Su posición es sospechosa deduciéndose que fue arrastrado hacia el lugar, comprobándose que su vestimenta presentaba rasgaduras producto de arrastre sobre vidrios, como así también en los pies se verificó las medias rotas y los talones raspados. El cuerpo de Monseñor solo presentó dos costillas fracturadas. Esta querella no comparte la teoría de que su cuerpo habría sido despedido por el parabrisas debido al gran tamaño que tenía la humanidad del Sr. Obispo, quien tampoco presentó cortes en su rostro, rasgaduras en sus ropas o por lo menos las costuras descocidas de su vestimenta, tampoco presentó ningún hueso largo fracturado, tampoco se rompió o dobló el volante teniendo en cuenta que él venía conduciendo la camioneta. La Comisión Nacional de Desaparición de Personas "Nunca Más", en la pág. 358, de la edición 1984, informa: "El cadáver de Angelelli presentaba una lesión en la nuca destrozada, tal como si lo hubiesen molido a palos..."

III) Acusación formulada por los doctores Guillermo Andrés Díaz Martínez y Bernardo Lobo Bugeau, en representación de las Secretarías de Derechos Humanos de La Nación y de la Provincia de La Rioja: OBJETO:(...) peticionamos que en la etapa respectiva se pueda hacer mérito que el día 4 de agosto de 1976 cuando se desplazaba por la ruta provincial que une Chamical con la ciudad de La Rioja, en la camioneta multicarga conducida por el Obispo de la ciudad de La Rioja, Enrique Ángel Angelelli, otro vehículo (un automóvil Peugeot 404) lo persiguió, encerró, golpeándolo desde atrás, provocándole volcamiento a la multicarga. El acompañante de Angelelli el cura Arturo Pinto, salió despedido por la ventana del acompañante y cayó inconciente, mientras que el Obispo Angelelli quedó tirado en el suelo, el automóvil tripulado por los homicidas desapareció de la zona. "El cadáver de Angelelli presentaba una lesión en la nuca destrozada, tal como si lo hubiesen molido a palos..." (Informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas "Nunca Más", pág. 358, edición 1984)."

IV) Acusación formulada en el Requerimiento Fiscal de elevación de la causa a juicio: IV. HECHO: Conforme el plan denominado "proceso de reorganización nacional", concebido, delineado e implementado a nivel nacional con el alegado propósito de perseguir y aniquilar la llamada "subversión", durante la última dictadura cívico-militar 1976-1986, el Comandante en Jefe del Ejército Argentino y Presidente de la Junta Militar que de facto gobernó nuestro país a partir del 24/03/1976, el entonces Teniente General Jorge Rafael Videla, dispuso un plan de acción que integraba el resto de las Fuerzas Armadas (Armada y Fuerza Aérea) y de seguridad, policiales y penitenciarias provinciales, con la finalidad de eliminar mediante la destrucción psíquica y física, a toda persona o grupo de personas que se opusieran-sea por la fuerza, sea por las ideas- al estilo de vida adecuado a los valores de la cultura occidental y cristiana que la dictadura cívico-militar decía defender. En el marco de este plan, el General Albano Harguindeguy, titular del Ministerio del Interior entre el 29.03.1976 y el 29.03.1981, emitió directivas precisas para eliminar los grupos vinculados al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo. En la jurisdicción del III Cuerpo de Ejército, que coincidía territorialmente con la Zona de Defensa 3, ese plan era delineado e implementado por su Comandante, el entonces General de División Luciano Benjamín Menéndez, bajo cuya jurisdicción se encontraba la subzona 31 y el área 314, conformada especialmente para la denominada "Lucha contra la subversión", al igual que las restantes Áreas en que se dividió el país. Dependía a su vez del III Cuerpo, el Batallón de Ingenieros 141 que tenía su base en La Rioja, y se encontraba a cargo del Teniente Coronel Osvaldo Pérez Bataglia (fallecido). Como el Ejército Argentino detentaba la responsabilidad primaria en la "lucha contra la subversión", dependía del mencionado Batallón y cuerpo de Ejército, la Base Aérea Chamical "CELPA" (Centro de Ensayo y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados), elemento orgánico de la Fuerza Aérea Argentina. El Jefe del Escuadrón y Tropas del Departamento Aeródromo de dicho elemento era el Vicecomodoro Luís Fernando Estrella, quien, de acuerdo con su posición intermedia dentro de la estructura castrense, emitía al personal bajo su mando, órdenes ilícitas en el marco de las operaciones destinadas a combatir la "subversión". A su vez, teniendo en cuenta el control operacional del Ejército sobre la policía de la Provincia de La Rioja, la Jefatura del Servicio de Informaciones (D-2) de ésta, a cargo del Comisario Juan Carlos Romero, se hallaba bajo las órdenes del Jefe de Inteligencia y Operaciones del Batallón de Ingenieros 141, desde donde se retransmitían las ordenes provenientes del III Cuerpo de Ejército en el marco de la "guerra anti subversiva", y se brindaba la infraestructura y recursos necesarios para llevarla a cabo. En este contexto, se planificó, ordenó e instrumentó el atentado de fecha 04.08.1976 con la finalidad de eliminar al Obispo de La Rioja Mons. Enrique Angelelli, quien junto al sacerdote Arturo Pinto partió ese día a las 14.30 hs., munido de una carpeta con información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville ocurrido días antes, desde Chamical con destino a la ciudad de La Rioja, al mando del utilitario Fiat 125 Multicarga, modelo 1973, motor 125 BTO38-688807, por la ruta nacional 38, en dirección norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el Km. 1.056, luego de trasponer una elevación de terreno (bordo), a unos 6 Km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo de color claro -presumiblemente modelo Peugeot 404-conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que circulando en el mismo sentido de dirección alcanzó a la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo de la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Mons. Angelelli y lesiones en Arturo Pinto, aproximadamente entre las 15.15/15.30 horas, no consumándose la muerte de este último por razones ajenas a la voluntad de los acusados".

V) Auto de Elevación de la causa a juicio: "La Rioja, 6 de diciembre de dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: El presente expediente n° 5144/06, caratulados "Angelelli, Enrique Ángel s/ homicidio", venido a despacho para resolver el mismo. Que la presente causa ha sido instruida en contra de JORGE RAFAEL VIDELA (...), LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, LE 4.777.189, argentino, nacido el 19.06.1927 en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en Ilolay 3269, Barrio Bajo Palermo, Córdoba; LUIS FERNANDO ESTRELLA, CI 7.094.751, nacido en la ciudad de Mendoza el 11 de noviembre de 1932, domiciliado en Cerro La Cruz, Loe de Ascochinga, Pcia. de Córdoba, y JUAN CARLOS ROMERO (.), los cuales se encuentran imputados del delito de homicidio agravado por el concurso de dos o mas personas y tentativa de homicidio agravado por el concurso de dos o mas personas en concurso real con lesiones (art. 80 inc. 6 y 89 CP), como autores mediatos, y del delito de asociación ilícita (art. 210 CP) hechos cometidos en esta Provincia de La Rioja, por lo que resulta competente para entender y resolver en las presentes este juzgado Federal de Primera instancia de la Provincia de La Rioja. Y CONSIDERANDO: I)ANTECEDENTES: Que la presente causa originariamente tramitaba y acumulada a los autos Expte. 1828/2000, caratulados "Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa homicidio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, violación de domicilio" y que por decreto de fecha 12.12.2000 fue delegada la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal; el que con fecha 27.03.2000 (fs. 3565) por decreto dispuso el desglose de las presentes actuaciones originándose los autos "Expte. 5144/06, caratulados "Angelelli, Enrique Ángel s/homicidio", continuando delegada la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal de conformidad a lo establecido por el art. 196 del CPPN. Con fecha 03.08.2010 este Tribunal reasume la dirección de la investigación (fs. 4697) disponiendo diversas medidas procesales, como la citación a indagatoria de los imputados de autos. A fs. 4758 se ratificó la validez de la promoción de la acción penal de fs. 599 y de los demás actos de instrucción practicados de conformidad a lo establecido por el art. 196 del CPPN. A fs. 4778/4797 vta. el Ministerio Público Fiscal presenta requerimiento de instrucción en contra de los encartados en autos. Practicadas diversas diligencias investigativas como la recepción de declaraciones testimoniales, inspección ocular, incorporación de prueba documental y recepción de declaraciones indagatorias, habiéndose dictado con fecha 24.11.2011 la resolución n° 740, por la que se dictó el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA, en contra de JORGE RAFAEL VIDELA, ALBANO HARGUIDEGUY, LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, LUIS FERNANDO ESTRELLA Y JUAN CARLOS ROMERO, ya filiados en autos p.s. autoría mediata de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS (ART. 80 INC. 6 DEL CP), un hecho Y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS (ARTS. 42, 80 INC. 6 DEL CP), un hecho, ASOCIACION ILICITA AGRAVADA (ART. 210 bis DEL CP), un hecho- todo ello acorde a la ley 21.338 CONCURSADOS EN FORMA REAL (ART. 55 DEL CP), de conformidad a lo establecido por el art. 312 del CPPN.." Asimismo se dispuso SUSPENDER el presente proceso penal respecto de EDILIO CRISTOBAL DI CESARE, de conformidad a lo previsto por el ART. 77 DEL CPPN, requiriéndose informe al Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N, a fin de establecer si la enfermedad que padece el encartado es incurable...". En contra de dicha resolución la señora Defensora Pública Oficial Subrogante Dra. Rosana Roqué en representación del imputado Luciano Benjamín Menéndez, el señor Defensor Público Oficial, Eduardo Nicolás Narbona, en representación de los imputados Albano Harguindeguy y Juan Carlos Romero, la Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. Silvina Martínez, en representación de Jorge Rafael Videla; el Defensor particular del encartado Luis Fernando Estrella y el señor Fiscal Federal, dedujeron sendos recursos de apelación. En la oportunidad de tratar los recursos de apelación deducidos por las partes, el Tribunal de Alzada, con fecha 26.07.2012 resolvió: "por unanimidad: I. CONFIRMAR la resolución apelada en cuento dispone el procesamiento y prisión preventiva de Jorge Rafael Videla (.),II CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento y prisión preventiva de Luciano Benjamín Menéndez, ratificando -por mayoría- el grado de participación fijado en términos de autoría mediata en orden a los delitos homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6 del CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (arts. 42 y 80 inc. 6 del CP) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis del CP) en concurso real (art. 55 del C. Penal), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del CPPN. - III. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento y prisión preventiva de Albano Eduardo Harguindeguy (...) IV- CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento y prisión preventiva de Luis Fernando Estrella, ratificando -por mayoría- el grado de participación fijado en términos de autoría mediata en orden a los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6 del CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (arts. 42 y 80 inc. 6 del CP) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis del CP) en concurso real (art. 55 del C. Penal), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del CPPN.V-CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento y prisión preventiva de Juan Carlos Romero (...). VI Tener por desistido parcialmente el recurso de apelación del señor Fiscal Federal respecto al imputado Edilio Cristóbal Di Césare (art. 443 CPPN). VII CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso la concesión de la prisión domiciliaria a los imputados Juan Carlos Romero, Luciano Benjamín Menéndez y Albano Harguindeguy, debiendo observarse lo expuesto en los considerandos de la presente resolución". Atento el estado procesal, a fs. 6154 y 6191 se corrió vista al Ministerio Público fiscal y a los querellantes particulares a los fines de lo establecido por el art. 346 del CPPN. Con fecha 06.12.2012 (fs. 6370) y de conformidad a lo establecido por el art. 59 inc. 1° del CP, se declaró la extinción de la acción penal respecto del imputado Albano Eduardo Harguindeguy. II REQUERIMIENTO DE ELEVACION DE LA CAUSA A JUICIO. Que los hechos atribuidos a los encartados conforme el requerimiento de elevación a juicio, formulado por el Ministerio Público Fiscal a fs.6157/6189, donde el Ministerio Público Fiscal contextualiza históricamente los hechos que constituyen el fundamento de la acusación de la siguiente manera: I. CONDICIONES PERSONALES DE LOS ACUSADOS: Se ha consolidado la situación procesal de: a)JORGE RAFAEL VIDELA („.), b) LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ. LE 4.777.189, argentino, casado, nacido el 19 de junio de 1927 en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ex oficial superior del Ejército Argentino, domiciliado en Ilolay 3269 de Barrio Bajo Palermo, Córdoba; c) ALBANO HARGUINDEGUY (...), d) LUIS FERNANDO ESTRELLA CI 7.094.751, nacido en la ciudad de Mendoza el 11 de noviembre de 1932, retirado de la Fuerza Aérea Argentina con el grado de Vicecomodoro, domiciliado en calle Cerro La Cruz, Ascochinga, Provincia de Córdoba; y e) JUAN CARLOS ROMERO(...). Seguidamente el señor Fiscal realiza un raconto del presente proceso y su tránsito por diversas instancias judiciales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dirimió la cuestión de competencia, atribuyéndosela a la Cámara Federal de Córdoba, que originariamente tramitó en el juzgado de instrucción n° 1 de La Rioja, describiendo los alcances de la declaración de inconstitucionalidad resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con respecto a las leyes 23.492 y 23.521 y al indulto 1002/89 en los autos "Pérez Esquivel, Adolfo y Martínez María Elba s/presentación" (n° 9481 del Registro JFECBA), como lo resuelto por la CSJN en la causa "Simón julio Héctor y otros", Sentencia del 14.06.2005. ED 17.10.2005, n°270. Luego se contextualiza históricamente el fenómeno del terrorismo de Estado materializado "..entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, período durante el cual las Fuerzas Armadas, empoderadas por sectores que veían con recelo cómo amplias porciones de la población intentaban disputar espacios de discusión política-económica-social, ejercieron un poder absoluto de facto sobre las instituciones del país anulando con ello la vigencia del Estado de derecho, y, por ende consumando el avasallamiento de todas las garantías individuales protegidas por nuestra Constitución Nacional. Para llevar adelante este esquema, las fuerzas armadas pergeñaron un curso de acción secreto, basado en mantener, de forma paralela, dos ordenamientos jurídicos distintos: el ordenamiento normal, destinado a luchar contra la criminalidad común y, un ordenamiento que, apropiadamente, puede ser designado como anormal, que ejecutaba sus acciones de modo clandestino y con la protección del poder de facto, cuyo exclusivo propósito era la aniquilación de lo que se dio en llamar "la subversión", de la cual se sostenía que estaba enquistada y oculta dentro de la sociedad civil. Se efectúa la cita de los distintos instrumentos normativos dictados a partir del año 1975, decretos 261/75,2770/75,2771/75 y 2772/75, la directiva 404/75, y la delimitación del país en distintas zonas de defensa, con sus respectivas sub. zonas, áreas y sub. áreas, estableciendo que la Provincia de La Rioja quedaba ". comprendida dentro de la zona de defensa 3, que coincidía con la jurisdicción del III Cuerpo de Ejército al mando del imputado Menéndez, sub. zona 31, área 314...para ... afrontar la "lucha contra la subversión". También se describe la mecánica de persecución instaurada -que comprendía secuestros, torturas y desapariciones de ciudadanos- como la actuación de instituciones como el Poder Judicial de la Nación y la Iglesia Católica en dicho contexto, para luego abordar el funcionamiento del plan de "aniquilación" de grupos políticos y sociales mediante la utilización de la ".estructura militar, policial y penitenciaria existente, tanto nacional como provincial, y con ese fin, secuestraron, torturaron y pusieron en marcha verdaderos campos de concentración; violaron, asesinaron, se apropiaron de bienes, suprimieron y también se apropiaron de la identidad de niños, con la excusa de que había que "extirpar de raíz", "terminar con todo vestigio de subversión" y que se caracterizaba por el sigilo y la clandestinidad instauradas como política de Estado. Se afirma que junto a ello se diseñó un plan de impunidad en el que la existencia y alcances del plan de aniquilación fueron negados por las fuerzas de seguridad y los responsables políticos. Esta negación quedó plasmada mediante una nefasta cuasi-legislación, que a la postre fue anulada. Se trata de la ley 22.924 del 23.03.1983 (de autoanmistía) que pretendía extinguir las acciones penales emergentes de hechos constitutivos del programa represivo. También en el "Documento Final" de la última de las juntas Militares de la dictadura (28.04.1983) en el que se practicaba una justificación histórica de los crímenes cometidos, y la "orden de destrucción" impartida a las unidades militares cuando ya finalizaba el período de la dictadura a los efectos de destruir la documentación referida a las operaciones ilegales". En el acto puesto en crisis, el Ministerio Fiscal de la Nación expone que en la Provincia de La Rioja la estructura represiva se montó ".sobre la base de los mandos y estructura legal que presentaban las fuerzas armadas y de seguridad y recurrió a los recursos logísticos, materiales y humanos con que éstas y el resto de las fuerzas sometidas a control operacional militar contaban", donde la ".Zona 3 trazaba un cuadrante abarcativo de diez provincias argentinas: Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy-, cuya jefatura recaía sobre el titular de la comandancia del Tercer Cuerpo de Ejército, encarnada en el momento de los hechos por el ex Gral. de División Luciano Benjamín Menéndez. La sub. zona 31 -comprendida en la zona 3-se refería a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja, que a su vez comprendía el área 314, a cargo del jefe del Batallón de Ingenieros 141, Teniente Coronel Osvaldo Héctor Pérez Bataglia. De acuerdo a la normativa precedentemente descripta, bajo las órdenes del Ejército al que se le asignó la responsabilidad primaria en la "lucha contra la subversión" y el control operacional de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias, se encontraban en la Provincia de La Rioja, la base aérea CELPA (Centro de Ensayo y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados) que era una unidad orgánica de la Fuerza Aérea Argentina, al mando del Vicecomodoro Lázaro Aguirre (f) y del acusado Vicecomodoro Luis Fernando Estrella, también la Policía de la Provincia de La Rioja, cuyo departamento de operaciones dirigía el acusado Juan Carlos Romero. 4. Rasgo singular de la represión en la Provincia de La Rioja, describiéndose el rol que les cupo a cada uno de los imputados, agregando que "en la provincia de La Rioja ese plan contemplaba la persecución de integrantes de la Iglesia católica afines al denominado "Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo" (en adelante MSTM) cuyos componentes sufrieron la represión del estado en carne propia a través de secuestros, torturas y ejecuciones. Los hechos de esta causa precisamente tratan acerca de la muerte meticulosamente provocada de un obispo, es decir de un alto dignatario de la fe católica (Mon. Enrique Angelelli), a quien se le reprochaba vínculos con la denominada subversión por haber hecho de su profesión de fe una praxis a favor de los pobres, particularmente de los llanos de la Provincia de La Rioja, denunciando a través de sus homilías radiales desde su llegada a la provincia en 1968, las profundas injusticias hechas padecer a estas gentes: falta de trabajo, de cobertura de salud, educación y hasta del insumo básico para la subsistencia, el agua. Al momento de describir el hecho investigado el Ministerio Público Fiscal ha establecido que : "Conforme el plan denominado "proceso de reorganización nacional", concebido, delineado e implementado a nivel nacional con el alegado propósito de perseguir y aniquilar la llamada "subversión", durante la última dictadura cívico-militar 1976-1986, el Comandante en Jefe del Ejército Argentino y Presidente de la Junta Militar que de facto gobernó nuestro país a partir del 24/03/1976, el entonces Teniente General Jorge Rafael Videla, dispuso un plan de acción que integraba el resto de las Fuerzas Armadas (Armada y Fuerza Aérea) y de seguridad, policiales y penitenciarias provinciales, con la finalidad de eliminar mediante la destrucción psíquica y física, a toda persona o grupo de personas que se opusieran-sea por la fuerza, sea por las ideas- al estilo de vida adecuado a los valores de la cultura occidental y cristiana que la dictadura cívico-militar decía defender. En el marco de este plan, el General Albano Harguindeguy, titular del Ministerio del Interior entre el 29.03.1976 y el 29.03.1981, emitió directivas precisas para eliminar los grupos vinculados al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo. En la jurisdicción del III Cuerpo de Ejército, que coincidía territorialmente con la Zona de Defensa 3, ese plan esa delineado e implementado por su Comandante, el entonces General de División Luciano Benjamín Menéndez, bajo cuya jurisdicción se encontraba la subzona 31 y el área 314, conformada especialmente para la denominada "Lucha contra la subversión", al igual que las restantes Áreas en que se dividió el país. Dependía a su vez del III Cuerpo, el Batallón de Ingenieros 141 que tenía su base en La Rioja, y se encontraba a cargo del Teniente coronel Osvaldo Pérez Bataglia (fallecido). Como el Ejército Argentino detentaba la responsabilidad primaria en la "lucha contra la subversión", dependía del mencionado Batallón y cuerpo de Ejército, la Base Aérea Chamical "CELPA" (Centro de Ensayo y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados), elemento orgánico de la Fuerza Aérea Argentina. El Jefe del Escuadrón y Tropas del Departamento Aeródromo de dicho elemento era el Vicecomodoro Luis Fernando Estrella, quien, de acuerdo con su posición intermedia dentro de la estructura castrense, emitía al personal bajo su mando, órdenes ilícitas en el marco de las operaciones destinadas a combatir la "subversión". A su vez, teniendo en cuenta el control operacional del Ejército sobre la policía de la Provincia de La Rioja, la Jefatura del Servicio de Informaciones (D-2) de ésta, a cargo del Comisario Juan Carlos Romero, se hallaba bajo las órdenes del Jefe de Inteligencia y Operaciones del Batallón de Ingenieros 141, desde donde se retransmitían las ordenes provenientes del III Cuerpo de Ejército en el marco de la "guerra anti subversiva", y se brindaba la infraestructura y recursos necesarios para llevarla a cabo. En este contexto, se planificó, ordenó e instrumentó el atentado de fecha 04.08.1976 con la finalidad de eliminar al Obispo de La Rioja Mons. Enrique Angelelli, quien junto al sacerdote Arturo Pinto partió ese día a las 14.30 hs., munido de una carpeta con información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longeville ocurrido días antes, desde Chamical con destino a la ciudad de La Rioja, al mando del utilitario Fiat 125 Multicarga, modelo 1973, motor 125 BTO38-688807, por la ruta nacional 38, en dirección norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el Km. 1.056, luego de trasponer una elevación de terreno (bordo), a unos 6 Km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo de color claro -presumiblemente modelo Peugeot 404-conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que circulando en el mismo sentido de dirección alcanzó a la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Mons. Angelelli y lesiones en Arturo Pinto, aproximadamente entre las 15.15/15.30 horas, no consumándose la muerte de este último por razones ajenas a la voluntad de los acusados". Seguidamente se indica -sin perjuicio de que la totalidad del caudal probatorio obrante en autos -la prueba mas relevante a los fines de la presente instancia procesal, teniendo por acreditada la existencia del hecho ilícito, habiéndose valorado a tal efecto diversos testimonios (Enzo Telismar Herrera Páez, Arturo Aldo Pinto, Delia Ursula Braida, Gervasio Mecca, Luis Eduardo Maidana, Oscar Nicolás Fernetti, Aníbal Balbino Luna, Ramón Nicolás De La Fuente, Jorge Nicolás Luna Moreyra, Armando Amiratti, Pío Oscar Tanquía, Luis Eduardo Maidana, Severino Miazzi, Mario Rubén Gorosito, Martín Osvaldo Benegas, Demetrio César Abdala, Francisco Roque Pinto, Roberto Juan Cappeletti); como las conclusiones del perito Eduardo A. Gasparrini, del Cuerpo médico de Tribunales Federales de Córdoba y del perito de parte Dr. Mario Germán Vignolo. También se valora la prueba documental incorporada en autos (historia clínica de Arturo Pinto de fs. 485, 1431 y 1713), la autopsia del cadáver de Enrique Ángel Angelelli de fs. 34/35 y el informe de autopsia realizada a Angelelli por los doctores Enzo Herrera Páez, Aldo Luis Neffen, Carlos Alberto Guchea, el acta de defunción del Obispo Angelelli, obrante a fs. 63, las fotografías tomadas en el lugar del hecho e incorporadas a fs. 4/12, el acta de instrucción (fs. 1-2), croquis ilustrativo del lugar de los hechos de fs. 3, concluyendo que: "...se trató de un homicidio provocado por la intervención intencional y voluntaria de un automóvil marca Peugeot, color blanco, que habiendo embestido e interponiéndose en la línea de marcha de la camioneta Fiat Multicarga que conducía Angelelli, provocó el accidente del cual resultara la muerte de Angelelli y las lesiones del testigo (Pinto). Podemos afirmar con seguridad, que la colisión automovilística donde Mons. Enrique Angelelli perdiera la vida y Arturo Pinto resultara gravemente herido, fue provocada de forma deliberada por otro vehículo que venía siguiéndolos". Fue contextualizada ".la hipótesis de que el accidente fue ocasionado de forma planificada", dentro del marco de persecución de la que era objeto Angelelli, por parte del régimen terrorista que tomó el poder el 24 de marzo de 1976, valorando los testimonios que dan cuenta de la persecución que sufrían los religiosos, tales como Severino Miazzi, Armando Amiratti, Arturo Aído Pinto, Esteban José Inestal, Francisco Solano Díaz, Roberto Enrique Juan Queirolo, Miguel Esteban Heysane, Héctor Benito Bertaina, Juan Aurelio Ortiz, Salomón Jatuff, Enri Hardy Praolini, Mario Ángel Flores, Rafael Sifré, Juan Carlos Di Marco, María Luisa Panizza, Luis Eduardo Javier Ruiz, Américo Armando Torralba, Plutarco Antonio Schaller, Carlos Alberto Ponce de León y Miguel Ángel La Civita; sumando a ello los legajos elaborados por la División de Planeamiento Estratégico de la Policía de la Provincia de la Rioja, "donde constan los trabajos de inteligencia realizados por las fuerzas de seguridad, de cuya lectura surge evidente la persecución llevada a cabo en contra de las personas denominadas "colaboradoras del Obispo Angelelli y movimiento de sacerdotes y laicos tercermundistas". A continuación el Ministerio Público Fiscal analiza la autoría y participación criminal de los imputados en los delitos investigados, describiéndose el rol o función de cada uno de ellos y en donde se explican los requisitos que configuran y hacen atribuibles a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero, en calidad de autores mediatos, requiriendo la elevación a juicio de la presente causa. Posteriormente el Ministerio Público Fiscal se refiere a la calificación legal de los hechos, sosteniendo -primeramente -el carácter imprescriptible de los delitos por los cuales se requiere elevación de la causa a juicio de los procesados, para luego analizar la adecuación típica de la conducta de los imputados en los hechos que se le imputan como conductas ofensivas contra la humanidad de Monseñor Angelelli y Arturo Pinto; señalando en cuanto a la calificación jurídica de los hechos que "conforme surge del auto de procesamiento y de su confirmación por parte de la Excma. Cámara Federal de apelaciones (v.fs. 2400/2506)-Registro L°362-F°1), cabe afirmar que las conductas desplegadas por los imputados, Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Albano Eduardo Harguindeguy, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero encuadran en los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6° del CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 42 y 80 inc. 6 del CP) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis del CP), en concurso real (art. 55 del C. Penal), en calidad de autoría mediata (art. 45 del CP); desarrollando los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales de los tipos delictivos. De tal forma, el Ministerio Público Fiscal concluye peticionando la elevación de la causa a juicio contra los acusados Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Albano Eduardo Harguindeguy, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero, en relación a los hechos que conforman la plataforma fáctica, calificados legalmente como "homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6° del CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 42 y 80 inc. 6 del CP) y asociación ilícita agravada (art. 210 del CP),en calidad de autoría mediata (art. 45 del CP) y en concurso real (art. 55 del C. Penal)". A fs. 6196/6220, el doctor Miguel Ángel Morales, abogado querellante en representación de "Centro Tiempo Latinoamericano", María Elena Coseano, y Arturo Aído Pinto, comparece en la oportunidad prevista por el art. 346 y conforme los previsto por el art. 347 inc. 2° del CPPN requiriendo la elevación de la causa a juicio en relación a los imputados a) Jorge Rafael Videla (.......)b) Luciano Benjamín Menéndez, LE 4.777.189, argentino, casado, nacido el 19 de junio de 1927 en la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, ex oficial superior del Ejército Argentino, domiciliado en Ilolay 3269, Barrio Bajo Palermo, Córdoba; c) Albano Harguindeguy, (.); d) Luis Fernando Estrella, CI 7.094.751, nacido en la ciudad de Mendoza el 11 de noviembre de 1932, retirado de la Fuerza Aérea Argentina con el grado de Vicecomodoro, domiciliado en Cerro La Cruz, Ascochinga, provincia de Córdoba; y e) Juan Carlos Romero (...). Luego desarrolla su argumentación exponiendo -en estructura similar al Ministerio Público Fiscal-sobre el origen y desarrollo del presente proceso, contexto histórico, la planificación clandestina de la represión, la estructura represiva montada en la provincia de La Rioja, la singularidad de la represión en la provincia de La Rioja respecto de los integrantes de la Iglesia Católica -con indicación de prueba testimonial, documental y citas bibliográficas. Seguidamente aborda la descripción del hecho, valorando la prueba sobre la que estructura la acusación, la autoría y participación de los encartados, la calificación legal de los hechos, en igual forma que el Ministerio Público Fiscal, solicitando la elevación a juicio de la presente causa en contra de los acusados . Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Albano Eduardo Harguindeguy, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero, en relación a los hechos que conforman la plataforma fáctica, calificados legalmente como "homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6° del CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 42 y 80 inc. 6 del CP) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis del CP),en calidad de autoría mediata (art. 45 del CP) y en concurso real (art. 55 del C. Penal)". A fs. 6221/6233 en representación de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, los Dres. Bernardo J. Lobo Bugeau y Guillermo A. Díaz Martínez, formulan requerimiento de elevación de la causa a juicio considerando que "..teniendo en cuenta el Derecho a la verdad que a toda víctima de crímenes de lesa humanidad le asiste -Informe 21/00 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso 12.059 "Carmen Aguiar de Lapaco"-peticionamos en la etapa respectiva se pueda hacer mérito que el día 4 de agosto de 1976, cuando se desplazaba por la ruta provincial que une Chamical con La Rioja, en la camioneta Fiat Multicarga conducida por el Obispo de La Rioja, Enrique Ángel Angelelli, otro vehículo (automóvil Peugeot 404), lo persiguió, encerró, golpeándolo desde atrás, provocándole volcamiento a la Multicarga. El acompañante de Angelelli, el cura Arturo Pinto, salió despedido por la ventana del acompañante y cayó inconciente mientras que el obispo Angelelli quedó tirado en el suelo, el automóvil tripulado por los homicidas desapareció de la zona. "El cadáver de Angelelli presentaba una lesión en la nuca destrozada, tal como si lo hubiesen molido a palos.." (Informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas "Nunca Más", pág. 358, edic. 1984). Los representantes de las querellas postulan, respecto de los responsables intelectuales y materiales, la calificación legal del hecho como homicidio cuádruplemente calificado "por una parte, el baremo de crimen religioso y, por otra parte, que su perpetración fue con intención de destruir a una diócesis cristiana (de la Provincia de La Rioja) conducida por un prelado que predicaba el concilio Vaticano II, organizado en el Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo, grupo que formaba parte de la Nación, dentro de una colectividad mayor (toda la Nación Argentina), según la calificación legal (art. 2 Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio). Los hechos analizados durante la etapa de la instrucción constituyen graves delitos de derecho penal internacional, configurando violaciones a los derechos humanos. Atento que nos hemos comprometido a respetar desde 1853 en nuestra Constitución Nacional, art. 102-hoy 118 CN reformada en 1994-la aplicación del derecho de gentes, consagrado desde ese momento el principio de justicia universal y la punición de los crímenes de lesa humanidad (género) y el genocidio (especie), en particular. La Nación Argentina además de la consagración del derecho de gentes, ratificó los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, con anterioridad al autoritarismo desatado en nuestro país en el período 1975/83, por lo que se encontraban vigentes al momento del hecho criminal: La Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, la Carta de Organización de los Estados Americanos del 30 de abril de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Bogotá Colombia, en 1948 y la Declaración Universal de los Derechos humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948. Con la misma concepción de defensa de los derechos humanos, ratificó nuestro país por decreto 6268 del 09.04.1956 la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, por lo que a partir de nuestro sistema jurídico interno y los compromisos internacionales asumidos, no puede argumentarse impedimentos legales para la investigación, acusación, condena y ejecución de las penas que se correspondieren".La querella particular aborda las características del crimen de lesa humanidad y el tipo del genocidio afirmando que "...dada sus particularidades de que existe en el caso una víctima particular pero que trasciende a la humanidad toda, ello así: a) la jurisdicción es universal, b) es un delito continuo o permanente: tan solo finalizable hasta el momento de resolverse mediante el debido proceso legal, c) imprescriptibilidad de la acción al tratarse de un crimen contra la humanidad, dicho carácter convierte por sí a la acción punitoria en imprescriptible, d) responsabilidad objetiva: es el derecho de gentes , y las convenciones, declaraciones y actos de derechos humanos quienes establecen criterios de responsabilidad -para quienes son sometidos a juzgamiento-, en especial consideración de los cargos y responsabilidades que tenían. Responsabilidad en el control de la actividad del Estado, sin perjuicio de la que pudiere corresponder por la participación subjetiva en las acciones que son motivo de reproche penal. Seguidamente las querellas se explayan sobre el derecho aplicable en materia de derechos humanos, sosteniendo la competencia del Tribunal por el lugar de comisión del hecho, agregando que". resultan de aplicación los siguientes instrumentos del Ius Cogens: "La Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio-ratificado por D 6286/56-donde el Estado se comprometió a adoptar con arreglo a su constitución las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de la Convención -art. 5-, entendiendo que se configura el delito de genocidio con actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, siendo éstos: matanzas, lesión grave a la integridad física o mental, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo -art. 2-; castigo a los delincuentes, ya sean gobernantes, funcionarios o particulares-articulo 4-; establecer sanciones eficaces- art. 5- obligación de ser siempre juzgados por tribunales nacionales o internacionales admitiendo el principio de justicia universal y no impunidad -art. 6-. La Convención Americana sobre derechos humanos -Ley 23.054-donde el Estado se comprometió a respetar los derechos y garantías en ella reconocidos -art.1-; a tomar todas las medidas legislativas y de cualquier otro carácter para su cumplimiento-art.2-; al respecto de los derechos civiles y políticos -art. 3 y siguientes-; a la protección judicial y otorgar recursos efectivos -art. 25-, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Ley 23.313, donde el Estado se comprometió a respetar los derechos y garantías en él reconocidos, a tomar todas las medidas legislativas y de cualquier otro carácter para su cumplimiento, a la protección judicial y otorgar recursos efectivos -art.2-; al respeto de los derechos civiles y políticos -art.6 y siguientes-; derecho a compensación en caso de detención ilegal -art. 9-, juzgamiento y castigo de actos criminales de conformidad con los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la AG de ONU el 26/11/1968, ratificada por ley 24.548 y con rango constitucional por ley 25.778, por lo cual se establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad -art. 1-; las disposiciones de la Convención deben ser aplicadas a los representantes de las autoridades del Estado -art. 2-, los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley, o de otro modo, no se aplique a estos crímenes-art.4-". En el acápite siguiente se describe el plan sistemático de exterminio La Rioja en zona militar III", consolidado a partir del 24.03.1976, fecha del golpe militar contra un gobierno constitucional, que utilizó las metodologías de: desapariciones forzadas, homicidios, ejecuciones sumarias, secuestros, violaciones, torturas, amenazas, privaciones ilegítimas de libertad entre otros delitos, dentro de un plan sistemático de exterminio e impunidad (.) Se encuentra acreditada la organización y funcionamiento de una estructura ilegal, orquestada por las Fuerzas Armadas, la cual tenía como propósito llevar adelante un plan clandestino de represión. El gobierno constitucional, de ese entonces, encabezado por la Sra. María Estela Martínez de Perón, viuda de Perón, dictó las distintas normas que llevaron adelante el propósito antes referido." citando los decretos 2770 del 6 de octubre de 1975, 2771 del 6 de octubre de 1975, 2772 del 6 de octubre de 1975; describiendo la zonificación o cuadrícula en la que se dividió la Argentina , indicando el rol que ocupaban los encartados Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero. A continuación se relata brevemente la vida de Monseñor Enrique Ángel Angelelli, sus estudios teológicos, la profunda y amplia tarea pastoral que desarrolló, señalándose que ".en su tarea pastoral y con los lineamientos de una teología comprometida con los desposeídos, tienen lugar los siguientes conflictos de intereses económicos: en 1970 el gobernador de facto Guillermo Iribarren (empresario rico del oeste riojano), advertía en la Iglesia, "una práctica negativa". El gobernador exhortaba ayuda al grupo de "los ponchos colorados" y "Tradición, familia y propiedad" (T.F.P). El movimiento de la diócesis a cargo del Obispo Angelelli, había sido estructurada en base a cuatro decanatos: De San Pedro del Oeste (parroquias de Famatina, Chilecito y Villa Unión); de San Pablo de los Llanos (Parroquias de Chamical, Olta, Milagros, Ulapes, Chepes y Tama); de San Nicolás del Centro (todas las parroquias de la capital) y de San Juan Evangelista del Norte (Parroquias de La Costa, Anillaco, Aminga, Aimogasta y Los Sauces). En ese año 1970 Iribarren fue reemplazado interinamente por el Dr. Eduardo Ménem, hasta el nombramiento de Juan Antonio Bilmezis. 1971: El Movimiento Rural, sobre el cual desarrollaba la acción pastoral la Diócesis de la Rioja, era una rama de la acción católica-dos miembros de ese movimiento, Rafael Sifré y Carlos Di Marco, responsables de la zona Cuyo, establecieron contacto con Angelelli -ya en marzo de 1970-para considerar la posibilidad de llevar el trabajo del movimiento a la diócesis riojana. En 1971 comienzan los primeros trabajos del movimiento. El 9 de julio de 1971, se instaló su sede en la localidad de Aminga, Dpto. Castro Barros, y con su impulso se constituyó la Cooperativa de Trabajo Amingueños Limitada (CODETRAL) integrada por peones rurales y pequeños agricultores de la zona. Aminga tenía 420 habitantes, la mayoría niños y ancianos que vivían en ranchos, donde la vinchuca hacía proliferar el mal de Chagas. Latifundio de Azzalini: los campesinos sin tierra y los pequeños propietarios asociados a CODETRAL llegaron a la conclusión de que el problema mas urgente a resolver era el destino del latifundio improductivo de Azzalini, llamado "el cáncer de Aminga", que concentraba el 70% de las aguas. Los campesinos sin tierra proponían la expropiación del latifundio para ser entregado a CODETRAL. Los pequeños propietarios, en cambio, impulsaban la entrega parcelada de las tierras. Año de movilizaciones campesinas. En Aminga, el movimiento rural comienza a ser amenazado, sufren despidos y baja salarial. Organización sindical: CODETRAL, para obtener reconocimiento legal, se adhiere a la FATRE (Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores). CODETRAL también se vinculó con la cooperativa del diario Independiente y CGT de los Argentinos (Plutarco Shaller era Secretario General de la CGT), AOMA (Asociación Obrera Minera Argentina), tuvo como dirigentes fundacionales a Schaller, Praoletti y Negro Sosa. Prohibición de la misa radial: El domingo 12 de diciembre de 1971 se prohibió -por una disposición del gobierno de facto, la misa radial. En solidaridad el diario Independiente resolvió publicar en forma íntegra la homilía. 1972: hecho de violencia en Santa Cruz, pequeña localidad cercana a Famatina. La camioneta del cura párroco del lugar, el P. Aguedo Pucheta, sufrió una "encerrona" ocasionada por dos vehículos de los que descendieron 9 individuos, y sin mediar palabra, agredieron brutalmente a los ocupantes de la camioneta. Los agresores fueron después identificados como peones del latifundio "Huiracocha" del Dr. Humberto Romero, quienes actuaron al mando de Ángel Abdón Romero, sobrino del terrateniente y Lindor Bestani vinculado y protegido por latifundistas de Anillaco. El Padre Pucheta dijo "El hecho ..tiene claros propósitos de intimidación...se trata de la lucha del pueblo de Famatina contra la explotación en cualquiera de sus formas...". Tomás Agustín Álvarez Saavedra, concesionario del casino provincial, fundó el 28 de abril de 1972, el Diario El Sol. Al acto inaugural fue invitado el Obispo Angelelli. La agresividad del diario El Sol hacia Angelelli era evidente. Su director, Álvarez Saavedra era también gerente del casino provincial. Merced La Chimenea: en junio de 1972, Angelelli realizó una misa por Los Llanos, al sur de la provincia junto al padre Canobel. "En Olta -decía Angelelli-con el P. Ruiz conversamos sobre Sierra de los Quinteros y sobre el caso de La Chimenea", donde "hay un proyecto de una firma constituida en Córdoba, que afectaría a numerosas familias instaladas desde muchísimos años en la zona" (la firma constituida en Córdoba, era un artilugio del Vicecomodoro René Vario, Jefe de la SIDE en Córdoba, con jurisdicción en La Rioja, que había adquirido en remates varios miles de hectáreas de esa merced actuando con dos prestanombres (Jaime De Tomasso y Jorge Todarelli, a la sazón, informantes de los servicios de inteligencia en La Rioja). 10.06.1972: Angelelli jerarquiza el movimiento rural, otorgándole el carácter de movimiento diocesano. Se constituye una coordinadora (Codetral, Fatre, etc). Agosto de 1972, asume el nuevo gobernador de facto, el Comodoro Julio Raúl Luchessi. Los campesinos vuelven a movilizarse, exigiendo el tratamiento del proyecto de expropiación del latifundio Azzalini, Luchessi acusa a Codetral de tener infiltrados con ideologías extranjeras. 27.09.72, los campesinos le responden con una masiva movilización en la capital. Durante los años de democracia, gobierno peronista, la diócesis a cargo del Obispo Angelelli continúa su trabajo de reivindicación del campesinado y pequeños productores agropecuarios. El hecho que se investiga en este juicio también estuvo precedido de otros hechos criminales: la ejecución por un grupo de tareas (G.T) de los sacerdotes de Chamical, Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murias, el 18 de julio de 1976, la ejecución -a sangre fría-del laico Wenceslao Pedernera. Con motivo de estas alevosas ejecuciones, Monseñor Enrique Angelelli y el sacerdote Arturo Aído Pinto se encontraban recopilando antecedentes en Chamical y partieron de regreso a la ciudad de La Rioja el día 4 de agosto de 1976 en una camioneta Fiat 125 Multicarga, llevando consigo el Obispo una carpeta con información sobre los homicidios de los sacerdotes Murias y Longueville. Angelelli era perseguido por la policía provincial y los miembros de la base militar CELPA y-en el marco de la persecución de la que eran objeto los sacerdotes de La Rioja -temía por su vida, es decir que el Obispo era absolutamente conciente del riesgo de sus tareas. El cura Pinto habría hecho efectuar un control de presión de neumáticos, combustible y aceite a un empleado de una estación de servicio ubicada sobre la Ruta 38. La camioneta estaba en óptimas condiciones para viajar. Monseñor Angelelli y Pinto emprendieron viaje a las 14.30 hs. de ese día saliendo de Chamical por la ruta nacional 38 en dirección sur-norte a una velocidad de 90 a 100 km/h. Había tomado el camino viejo de la ruta para evitar evidenciar su viaje ante los miembros del CELPA, que profundizaban el hostigamiento. La ruta 38 estaba libre y con poca transitabilidad vehicular. Es decir que no había concentración de vehículos. En proximidades del mojón que indica el Km. N° 1056, luego de trasponer "el bordo" -elevación de terreno-, a unos 6 km. Después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se acercó a gran velocidad un vehículo que circulaba en la misma dirección que ellos, de color blanco que parecía un Peugeot 404, de los antiguos, con alitas en las puntas traseras. Este automóvil encerró a la camioneta con una maniobra intencionalmente brusca por el lado izquierdo, provocando que volcara. Tal circunstancia provocó el deceso de Monseñor Enrique Angelelli y las lesiones del sacerdote Arturo Aído Pinto. Coincide esta querella con el criterio sostenido por el ex juez de instrucción, Aldo Fermín Morales, que el 19.06.1986 expresa en su sentencia. "Que Angelelli y Pinto, después de asistir al entierro de los sacerdotes de Chamical, salieron de vuelta, tomando el camino viejo. Un vehículo de color blanco alcanzó la camioneta, encerrándola hasta producirle el vuelco. El cuerpo del Obispo quedó con ambas manos extendidas, cara hacia el cielo, cuerpo extendido con los pies juntos, aunque se deduce que fue arrastrado hacia el lugar. Así tengo por acreditado el homicidio..un homicidio premeditado y esperado por la víctima".- Seguidamente los querellantes particulares individualizan a los imputados: Jorge Rafael Videla (...) Luciano Benjamín Menéndez LE 4.777.189, viudo, nacido el 19.06.1927, ex oficial superior del Ejército Argentino, destituido del grado de General, domiciliado en calle Illolay 3269, Barrio Bajo Palermo, Córdoba; Albano Eduardo Harguindeguy (.) Luis Fernando Estrella , CI 7.094.751, casado, nacido el 11.11.1932, retirado con el grado de Vicecomodoro de la Fuerza Aérea argentina, domiciliado en Cerro de la Cruz, Ascochinga, Córdoba; y Juan Carlos Romero (...). Asimismo, indican como calificación legal adecuada la del homicidio calificado por alevosía, odio religioso, con el concurso de dos o mas personas y procurar impunidad (art. 80 inc. 2,4,6 y 7 del CP). Asociación ilícita. Por la fecha del hecho es según ley vigente 21.338 (16.07.1976) en relación al art. 210 bis, en su figura agravada por "contar con armas de fuego y organización de tipo militar". Genocidio. En la tipicidad prevista en el art. 2 de la Convención contra el genocidio "destruir, total o parcialmente un grupo religioso", que formaba parte de un colectivo mayor, la totalidad de la población argentina. De acuerdo con la investigación obrante en la presente causa y de conformidad con los autos de procesamiento dictado son punibles por los ilícitos apuntados anteriormente, es decir: a) Jorge Rafael Videla (...)b) Luciano Benjamín Menéndez, como autor mediato del delito de homicidio calificado en perjuicio de Enrique Ángel Angelelli (art. 80 del CP), en el marco de genocidio contra grupo religioso (art. 2 Conv. Delito de Genocidio, art. 29,33, 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional); c) Albano Eduardo Harguindeguy (.); Luis Fernando Estrella: homicidio calificado en perjuicio de Enrique Ángel Angelelli (art. 80 del CP), en el marco de genocidio contra grupo religioso (art. 2 Conv. Delito de Genocidio, art. 29,33, 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional); asociación ilícita agravada (art. 210 bis según ley 21.338). Los delitos concurren materialmente (art. 55 del CP); d) Juan Carlos Romero (...). En el capítulo siguiente se analiza desde un aspecto doctrinario la autoría mediata a través de las estructuras de poder, organizadas, estableciendo tres requisitos fundamentales, el dominio de organización, margen de legalidad y fungibilidad del ejecutor, desarrollando cada uno de ellos y su aplicabilidad al caso, concluyendo que se trata "de crímenes de lesa humanidad, en el caso en examen, su especie: Genocidio. Y no hay conflicto entre los arts. 118 y 18 de la Constitución Nacional, puesto que un adecuado razonamiento lleva a su interpretación de manera conciliatoria y no excluyente-conforme la jurisprudencia de la CSJN en las causas "Priebke", Fallos 318:2148 y "Arancibia Clavel", Enrique L", del 24 de agosto de 2004 -Ante la violación del Ius Cogens, constitutivos a su vez del delito de lesa humanidad y de carácter imprescriptibles, deben ser juzgados por la gravedad de los mismos. AUTO DE ELEVACION. Respecto de las pruebas en que se cimenta el requerimiento fiscal de elevación a juicio, se indican las siguientes: (...).

A fs. 6235/6250 vta. los Dres. Mirta Nelly Sánchez y Pedro Oscar Goycochea, abogados querellantes por el Obispado de la Provincia de la Rioja, contestan la vista conferida en los términos del art. 346 del C.P.P.N, expresando que "...en el transcurso de la investigación llevada a cabo por más de 35 años formando un voluminoso expediente, se ha dado estricto y fiel cumplimiento a las exigencias formales previas a esta requisitoria, reuniéndose los elementos probatorios necesarios para sostener que la instrucción penal se encuentra completa respecto a los hechos e imputados que seguidamente se describirán. Así, consideramos que la instrucción se encuentra completa y, por ello, solicitamos la clausura de la etapa de instrucción y la elevación a juicio oral y público de estas actuaciones (art. 347, incs. 1 y 2, CPP)".-

En el requerimiento de elevación a juicio se individualiza a los imputados JORGE RAFAEL VIDELA (...); LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, L.E. 4.777.189, argentino, casado, ex oficial superior del Ejército Argentino, domiciliado en Ilolay N° 3269, Barrio Bajo Palermo, Córdoba; ALBANO EDUARDO HARGUINDEGUY(...) ; LUIS FERNANDO ESTRELLA, C.I 7.094.751, nacido en la Ciudad de Mendoza el 11 de Noviembre de 1932, retirado de la Fuerza Aérea Argentina con el grado de Vicecomodoro, domiciliado en Cerro de La Cruz, Ascochinga, provincia de Córdoba; y JUAN CARLOS ROMERO (...).-

En el resumen de los hechos, la querella señala que "el 04/08/1976, se inició la investigación del hecho en la Unidad Regional I° de la Policía de la provincia de La Rioja, con conocimiento del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n°1 de La Rioja a cargo del Dr. Nicolás Vigo (f); juez "traído" desde Santa Fe a la provincia de La Rioja pocos días antes del asesinato de los curas Carlos Murias y Gabriel Longueville, quien había fijado domicilio real en el Hotel Parlamento de esta ciudad Capital, siendo designado juez de Instrucción por el término de un año mediante acordada del Tribunal Superior de La Rioja de fecha 21 de julio de 1976. Consideramos que fue puesto en el cargo para lograr la efectividad en la comisión del hecho, en los que denominamos "connivencia de lo legal con lo ilegal". Y lo interpretamos de esta manera porque este señor siempre fue personal de la Policía Federal, conforme legajo y documentación acreditada en la causa; y siendo abogado egresado de la universidad de Morón de la Pcia. de Buenos Aires en el año 1969, nunca ejerció la abogacía, es decir no tenía experiencia como letrado litigante, mucho menos como magistrado. Cabe preguntarse -aunque la respuesta cae de suyo lógica-, qué merecimientos obtuvo para ocupar el cargo de Juez, si a la inexperiencia se le agrega el condimento de que en su historial como personal de la Policía Federal solamente resaltan inconductas y rebeldías que merecieron severos llamados de atención, hasta arrestos. Concluimos que este juez con muy poca actividad en el expediente no llegó a cumplir el año en su cargo siendo dado de baja en diciembre de 1976, no sin antes merecer una suspensión por desobediencia por el término de 15 días. Luego de practicadas algunas y muy pocas medidas de investigación por el Dr. Vigo, llamativamente se dispuso el archivo de la causa el 31/08/1976 (fs. 74) hasta que el 02/09/1983, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, se resolvió su reapertura a raíz de una publicación en la que el Obispo de Neuquén, Mons. Jaime de Nevares, daba a conocer que Mons. Angelelli había sido asesinado. Se dispusieron nutridas medidas de prueba para llegar a la verdad, pero el 16/03/1987 se trabó un conflicto de competencia en los términos de la ley 23.049, entre el juzgado provincial que se aferró a su investigación, declarando la inconstitucionalidad de esa norma, y el Consejo Supremo de las FF.AA que quería arrogarse el conocimiento de la causa atento encontrarse personal militar implicado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16/02/1988 determinó finalmente la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (fs.3209).-

Entre los antecedentes relevantes, señaló la querella particular, que "Resulta a todas luces aventurado afirmar que la organización criminal del Estado en aquellos tiempos operaba con el consentimiento de la Iglesia Católica Argentina o al menos con buena parte de su jerarquía. No es desconocido para quienes tienen memoria que en esos tiempos existió persecución no solo a los sacerdotes, sino también a religiosas, laicos y fieles seguidores de monseñor Angelelli en la provincia de La Rioja y también el mismo hostigamiento fue sufrido en otras provincias comprendidas dentro de la Zona 3 a cargo de Luciano Benjamín Menéndez. Por otra parte cabe destacar que del estudio de los documentos agregados en autos surge que la jerarquía eclesiástica al tomar conocimiento de tamaña persecución se ocupó con seriedad de los hechos que estaban aconteciendo no solo en La Rioja sino también en otras provincias como Catamarca, Córdoba, Tucumán, entre otras. Entre los actos realizados por el episcopado argentino en defensa de Monseñor Angelelli fue lograr que el entonces presidente de facto, Jorge Rafael Videla recibiera en audiencia a una comisión del episcopado Argentino, quienes se ocuparon de ponerlo al tanto de las persecuciones, hostigamientos y violaciones a la libertad de clero que estaba sufriendo la iglesia riojana, solicitando una inmediata solución a lo que Rafael Videla respondió que estaba preocupado, pero que la jurisdicción del III cuerpo del ejército comandada por Menéndez estaba incontrolable. No obstante se comprometió a ocuparse de la angustiante situación puesta en su conocimiento. De ninguna manera puede sustentarse el pensamiento de que los miembros de la cúpula de la iglesia fueron cómplices, mucho menos que al decir de Videla, persona nefasta y mentirosa, diga que "Los Obispos nos asesoraron en la forma de manejar el tema de los desaparecidos", utilizando semejante argumento para justificar su delictuoso actuar en la comisión de crímenes de Lesa Humanidad, involucrando como ideólogos y cómplices nada menos que a los representantes de la Iglesia Católica Argentina".-

En el capítulo siguiente se aborda el plan de exterminio de la zona militar N°3 y la provincia de La Rioja, en términos similares a los postulados por los restantes querellantes y el Ministerio Fiscal; continuando con un resumen de la vida de Monseñor Enrique Angelelli, su actividad pastoral en la provincia de La Rioja, el contexto socio-político, el enfrentamiento con sectores político y periodísticos, lo que incluía acciones intimidatorias en contra de los miembros de la Iglesia riojana.-

Al momento de referirse a los delitos imputados, la autoría y participación, los querellantes particulares establecen que los imputados sin haber tenido intervención directa en la ejecución material de los ilícitos descriptos, son penalmente responsables por ellos en calidad de autores mediatos, entendiendo "que se encuentran acreditados con el grado de probabilidad necesaria para elevar la causa a juicio, los presupuestos fácticos y normativos para atribuir a Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero la participación en el hecho ilícito a ellos atribuido y descrito en la presente acusación, en calidad de autores mediatos en orden a los delitos de: Homicidio calificado, por alevosía, odio religioso, con el concurso de dos o mas personas y procurar la impunidad (art. 80, incisos 2,4,6, y 7 del CP), Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc.6° del CP), Tentativa de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 42 y 80 inc. 6° del CP), Asociación ilícita agravada (art. 210 bis del C. Penal) en concurso real (art. 55 del CPenal), de conformidad a lo dispuesto por el art. 306 del C.P.P.N."; caracterizando a estos delitos como delitos de lesa humanidad de carácter imprescriptible.-

En el acápite respectivo se enumera, en forma no taxativa, la prueba en que se funda la acusación, requiriéndose "la elevación de la causa a juicio contra los acusados Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Albano Eduardo Harguindeguy, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero, en relación a los hechos que conforman la plataforma fáctica, calificados legalmente como Homicidio calificado por alevosía, odio religioso, con el concurso de dos o más personas y procurar la impunidad (art. 80, incisos 2,4,6 y 7 del CP) homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80.6 CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 42 y 80.6 CP), y asociación ilícita agravada (art. 210 CP), en calidad de autores mediatos (art. 45 CP) y en concurso real (art. 55 CP)".-

III) DE LA OPOSICIÓN A LA ELEVACIÓN A JUICIO: (...)

IV) DE LA CONCLUSIÓN.

Puesto a resolver las oposiciones a la elevación de la presente causa a juicio formulada por las defensas de los imputados JORGE RAFAEL VIDELA, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ Y LUIS FERNANDO ESTRELLA, debo adelantar que corresponde no hacer lugar a los planteos esgrimidos por las razones de hecho y derecho que se exponen en la presente resolución (...).

Por todo lo expuesto, no cabe hacer lugar a los sobreseimientos impetrados, desestimando las oposiciones a la elevación a juicio respecto de JORGE RAFAEL VIDELA, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ Y LUIS FERNANDO ESTRELLA, por los hechos que fueron indagados y procesados y, en consecuencia, disponer la clausura de la instrucción respecto de los mismos, elevando la presente causa a juicio oral y público (arts. 351 y 353 C.P.P.N).- V) (...) Por ello; RESUELVO: I)No Hacer lugar a la Oposición de Elevación de la Causa a Juicio, deducida por las Sras. Defensoras Públicas Oficiales, Dras. Silvina Martínez y Rosana Roqué, abogadas defensoras de los imputados JORGE RAFAEL VIDELA, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ y LUIS FERNANOD ESTRELLA, conforme lo considerado.-II) Disponer la clausura de la instrucción parcial en esta causa respecto de JORGE RAFAEL VIDELA, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, LUIS FERNANDO ESTRELLA y JUAN CARLOS ROMERO, ya filiados en autos, en relación a los hechos y por los delitos descriptos supra (arts. 351 y 353 C.P.P.N.).- III) Elevar, parcialmente, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de La Rioja estos actuados respecto de JORGE RAFAEL VIDELA, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, LUIS FERNANDO ESTRELLA y JUAN CARLOS ROMERO, de acuerdo a lo establecido por los arts. 32, 33, 349 y 351, todos del C.P.P.N.- IV) (...). V) (...)

Y CONSIDERANDO:

Conforme el orden de los votos establecidos el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿es competente el Tribunal a fin de ejercer la jurisdicción en el juzgamiento de estas actuaciones? SEGUNDA: son procedentes los planteos de nulidad y falta de legitimidad articulados por las defensas técnicas? TERCERA: es procedente la excepción de falta de acción por prescripción planteada por la defensa? CUARTA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados, y son sus autores responsables los imputados Menéndez y Estrella? QUINTA: En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde? SEXTA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CAMARA DRES. JOSE CAMILO QUIROGA URIBURU, CARLOS JULIO LASCANO Y JUAN CARLOS REYNAGA, DIJERON: En oportunidad de ejercer su defensa material, el acusado Luciano Benjamín MENÉNDEZ expresó -entre otros argumentos que hacen a su defensa material-, tal como lo hace en todos los juicios en que se lo acusa por delitos de lesa humanidad en las distintas jurisdicciones, que la realización del juicio es inconstitucional. Que el art. 18 de la Constitución Nacional señala que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho, ni juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces naturales que designaba la ley antes de los hechos de la causa. Que la ley vigente al momento de comisión de los hechos era el Código de Justicia Militar, por lo tanto los jueces naturales para juzgarlo, son el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Que en consecuencia, el Tribunal es incompetente. A los fines de resolver el planteo, resulta aplicable al caso lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos N° 786.XXXVI "Nicolaides, Cristino y otro s/sustracción de menores" (causa N°10.326). En dicho fallo, el Alto Tribunal -haciendo suyos los argumentos vertidos por el señor Procurador General en el dictamen correspondiente- sostuvo: a) En primer lugar, que existe una doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia (Fallos: 17:22; 95:201; 114:89; 135:51; 155:286; 187:494; 234;499; 306:2101). Que la cláusula contenida en el art. 18 de la Carta Magna sólo tiene por finalidad impedir la sustracción arbitraria de una causa, de un juez con jurisdicción para casos semejantes, a fin de atribuir el conocimiento a otro juez que no la tiene, constituyendo una comisión especial disimulada, b) En segundo lugar, se afirmó que es de aplicación una norma con jerarquía constitucional como es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por ley 24.556 (B.O. 18/10/95). Dicha Convención ha sido incorporada a nuestra Constitución Nacional bajo los mecanismos legislativos pertinentes, mediante la ley 24.820 y es de directa aplicación como cualquier otra disposición prescripta en la norma fundamental. Como consecuencia de ello, toda norma contraria preexistente, sea ésta legal o reglamentaria pierde vigencia a partir de la entrada en vigor de aquélla. En su art. 9 se establece expresamente que "...los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar...". En el caso, se trata de normas procesales de rango constitucional, siendo la facultad de legislar en materia procesal, un derecho inherente a la soberanía, por lo que no se configura una violación al principio constitucional de juez natural (Fallos: 163:231 y 316:2695). No existe un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, en particular cuando establecen las formas de persecución e investigación de delitos (Fallos: 193.191, 249:343; 306:2101). Este principio resulta plenamente compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, por cuanto de acuerdo a la doctrina de la Excma. Corte (Fallos: 17:22) "el objeto del artículo dieciocho de la Constitución ha sido proscribir las leyes ex post facto, y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales, para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias; que estas garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno, cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos tribunales permanentes, cierto género de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones restringen: -que la interpretación contraria serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión..." . Asimismo, la actual integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "López, Ramón Ángel s/Recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar" -causa N°2845-, resolvió, con fecha 6 de marzo de 2007 la inconstitucionalidad de los tribunales militares para el juzgamiento de militares en la comisión de delitos, sosteniendo que "es necesario distinguir entre derecho disciplinario y derecho penal militar propiamente dicho. Las faltas disciplinarias son sancionadas por el Presidente de la Nación en su carácter de Comandante de las fuerzas armadas" (art. 9 inc. 12 de la Constitución Nacional). En cuanto al derecho penal militar, rigen los principios interpretativos constitucionales e internacionales que valen para todo el derecho penal. Es decir, el derecho penal militar tiene naturaleza penal. Según concluye nuestro más Alto Tribunal, el Código de Justicia Militar es inconstitucional en todo cuanto exceda el marco disciplinario. Asimismo se afirma que los tribunales militares están compuestos por funcionarios en dependencia jerárquica con el Poder Ejecutivo, lo cual es inconstitucional porque viola abiertamente la norma que prohíbe el ejercicio de funciones judiciales. En consecuencia, los Tribunales para el juzgamiento de delitos militares o no, deberán ser tribunales ordinarios, esto es, no integrados por funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo. Continúa afirmando dicho fallo que un juez no puede estar sometido a ningún poder disciplinario, sólo a su responsabilidad política, ni puede estar sometido a otra coacción que la que por sus actos incumbe a cualquier ciudadano. Estos principios rigen respecto de toda la jurisdicción y los impone la Constitución Nacional (inc. 1, art. 8 Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 14 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). En consecuencia, los tribunales militares no pueden considerarse jurisdicción en sentido constitucional ni internacional, sino que constituyen tribunales administrativos incompetentes para aplicar penas. Que si bien el fallo reseñado hace referencia al juzgamiento de delitos militares, iguales consideraciones y con mayor fundamento deben hacerse extensivas a los casos de juzgamiento de delitos no militares. Finalmente, cabe señalar, que con fecha 6 de agosto de 2008, se sancionó la ley 26.394 que derogó el Código de Justicia Militar. Por todo ello, corresponde rechazar el planteo de incompetencia deducido oportunamente por el acusado Menéndez.

Ahora bien, el imputado en su planteo defensivo, en esencia, objeta la jurisdicción de este Tribunal, al invocar la norma constitucional de juez natural y de aplicación de la ley vigente al momento del hecho. Al respecto, resulta útil citar los conceptos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto ha dejado claramente establecido que "...las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en los casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a causas pendientes. La facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía. No existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir los delitos....". El objeto del art. 18 de la Constitución ha sido proscribir las leyes "ex post facto", y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales, para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias. Las garantías constitucionales que proscriben las leyes "ex post facto" y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso no sufren menoscabo alguno cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos tribunales permanentes cierto género de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones restringen. La declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de una determinada causa; si los jueces han dejado de serlo, o su jurisdicción ha sido restringida por obra de la ley, no puede afirmarse que sigan teniendo poder para juzgar las causas de que se trate, por donde resulta evidente que cuando otros tribunales permanentes asumen el poder jurisdiccional que a ellos correspondía, no les quitan o sacan algo que siguiera estando dentro de sus atribuciones. Lo inadmisible --lo que la Constitución repudia--, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente investido por ese magistrado de ocasión. La facultad de ejecutar reformas debe ser siempre de la legislatura, y se crearía una interminable confusión de los procedimientos si cada caso debiera ser solamente sustanciado de acuerdo con las reglas procesales vigentes cuando los hechos ocurrieron y sólo por los tribunales entonces existentes. Las leyes de forma que regulan la actividad del Estado en el campo que nos ocupa, obedecen al principio general de que las leyes rigen para el futuro -salvo en materia penal cuando en relación a los intereses tutelados resultasen más beneficiosas para el imputado- (art. 3 del C.P.P.N. y 2 del CP.). Por todo ello, respondemos afirmativamente a la primera cuestión planteada. Así votamos.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CAMARA DRES. JOSE CAMILO QUIROGA URIBURU, CARLOS JULIO LASCANO Y JUAN CARLOS REYNAGA, DIJERON:

Sobre la nulidad planteada por el Señor Defensor Público Oficial Dr. Carlos Alberto Cáceres, en ejercicio de la defensa técnica del imputado Luciano Benjamín Menéndez, al momento de producir sus alegatos, respecto de la acusación fiscal, considerando que la misma no respeta el principio de legalidad y objetividad consagrado por la Constitución Nacional y distintas normas de fondo y de forma; situación reflejada a lo largo del debate, según las manifestaciones de la defensa, donde advirtió la falta de voluntad por parte del Ministerio Público Fiscal para averiguar la verdad real acerca de los hechos que se investigan, utilizando métodos de la averiguación real que no han sido precisamente en pos de la legalidad que consagra el art. 120 de la Constitución Nacional y la ley 24946 que reglamenta su ejercicio; cabe señalar, en primer lugar que la nulidad es una sanción procesal por la cual se declara inválido un acto del proceso, privándolo de sus efectos en virtud de haber sido realizado de modo contrario a la ley. Es un remedio excepcional y restricto, que cede siempre ante los principios de conservación y trascendencia. En nuestro ordenamiento jurídico no existen más nulidades que las específicamente prescriptas por la ley o cuando se haya afectado de modo concreto y tangible un derecho constitucional fundamental, lo cual surge de la norma prescripta, como regla general por el art. 166 de nuestro Código Procesal Penal que reza: "Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad"; siguiendo con la normativa del art. 167 del mismo cuerpo legal, introduce algunas causales genéricas de invalidez de los actos, que pueden ser absolutas o relativas según violen o no garantías constitucionales o se lo establezca expresamente (art.168, párr 2°, in fine del C.P.P.N.). Asimismo acorde a los principios de conservación y trascendencia, las nulidades sean expresas, genéricas, virtuales, absolutas o relativas, no deben ser declaradas si el vicio del acto no le ha impedido lograr su finalidad [principio de conservación; Manzini, Tratado...,t.III, p.124]- citado en Código Procesal Penal de la Nación - Guillermo Rafael Navarro - Roberto Raúl Daray, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, -4ª edición actualizada y ampliada, 2010, pág.603-) o si no media interés jurídico que reparar [principio de trascendencia] "Código Procesal Penal de la Nación - Análisis doctrinal y jurisprudencial" - Guillermo Rafael Navarro, Roberto Raúl Daray-, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, -4ª edición actualizada y ampliada, 2010, pág.603.- Señalado lo antes expuesto, cabe destacar que no se advierte en autos, tanto a lo largo de la instrucción en la presente causa como en la instancia del debate oral y público, que se haya cercenado EL derecho de defensa en juicio o afectado el principio de legalidad, ya que en todo momento el imputado fue informado de los hechos imputados y que los mismos se encontraban insertos en el marco de las violaciones graves a los derechos humanos, lo que permitió a la defensa desarrollar sus estrategias defensivas lo cual surge al observar las actuaciones y toda la actividad desplegada por la defensa al deducir recursos, al formular oposición a la requisitorias de elevación a juicio formuladas por el Ministerio Público Fiscal y por las querellas; resulta evidente que durante la sustanciación del proceso se han respetado las consecuencias que emanan de los principios de congruencia y defensa en juicio consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional en el sentido que los imputados personalmente y a través de sus defensores han intervenido plenamente en el proceso, con conocimiento amplio de los hechos imputados, de las pruebas de cargo, han declarado libremente y en cuanta ocasión lo solicitaron, ofrecieron pruebas que consideraron pertinentes y formularon todos los planteos que consideraron necesarios para el ejercicio de su defensa. Por lo considerado y expuesto entendemos que debe rechazarse el planteo invalidante por no encontrarse afectadas formas esenciales del proceso ni vulnerado garantías constitucionales.-

En igual sentido nos referiremos al segundo planteo formulado por el defensor Dr. Carlos Alberto Cáceres sobre la nulidad de la acusación de la querella del Obispado, por violación, a criterio del mismo, del principio de congruencia porque introduce en su pedido de condena el odio religioso, imputación que no estuvo en su requerimiento de elevación, supuesto que solicita se rechace y por falta absoluta de precisión sobre cuál habría sido concretamente la participación de su asistido en la comisión de delitos imputados, es decir no se ha especificado cuál fue el aporte que efectuó para la configuración de los delitos atribuidos ni de qué forma cabe imputársele objetiva y subjetivamente la conducta delictual. En primer lugar, respecto del planteo de violación al principio de congruencia, sostenemos al respecto que, sin perjuicio de lo expresado por la representante de la querella del Obispado Dra. Mirta Sánchez, el Tribunal ha respetado el principio de congruencia, que debe existir bajo pena de nulidad entre la acusación y la sentencia. Señala la doctrina que no se afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio siempre que exista una correlación entre la acusación y la sentencia, es decir que la sentencia "sólo se debe expedir sobre el hecho y las circunstancias que contiene la acusación que han sido intimadas al acusado y, por consiguiente, sobre aquellos elementos de la imputación acerca de los cuales él ha tenido oportunidad de ser oído" (cfr. Maier, Julio B.J., "Derecho Procesal Penal", Buenos Aires, 1996, tomo I, pág.568). Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, al momento de requerir la elevación de la causa a juicio la querella que representa, ha solicitado formalmente la agravante cuestionada. Por ello y considerando que no media un perjuicio debe rechazarse el planteo. En cuanto al planteo por falta de precisión sobre cuál fue el aporte que efectuó Menéndez para la configuración de los delitos impuestos, damos por reproducidos los argumentos supra expuestos en el punto anterior, destacando como ya ha sido expuesto y será nuevamente tratado en el apartado de la responsabilidad de los autores, que los delitos imputados a Luciano Benjamín Menéndez son atribuidos en su carácter de Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército al momento de los hechos.-

En tercer lugar, el Defensor Oficial Dr. Carlos Alberto Cáceres deduce nulidad por la falta de precisión en la descripción del hecho, al considerar que el MPF y las querellas no han cumplido con los recaudos exigidos por el segundo párrafo del art. 347 del C.P.P.N.; sostiene que no hay determinación ni fijación de los hechos que detalle todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta del imputado se exteriorizó para el encuadramiento legal del hecho. Como ha sido señalado supra, desde el inicio de la instrucción el imputado fue informado de los hechos que se le imputan, por lo que existe absoluta congruencia entre los hechos sobre los cuales fue indagado en la instrucción y sobre los cuales fue intimado públicamente en el debate, y aquellos sobre los cuales ejerció su defensa material. No advirtiéndose entonces causal de nulidad alguna, debe rechazarse el planteo formulado.

También plantea el mencionado defensor técnico, en cuarto lugar, nulidad parcial respecto de las notas periodísticas y publicaciones de libros, de los informes y notas periodísticas como publicaciones de libros incorporados como prueba documental a la causa por la querellas y que se elaboraron en base a entrevistas con personas imputadas en la causa y a los testimonios que han sido receptados en el debate o incorporados por lectura o por muerte, como la incorporación de dichos documentos periodísticos y publicaciones de libros confeccionados por ellos. La nulidad se fundamenta básicamente en lo resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Benítez", en cuanto el Alto Tribunal reafirmo el principio de bilateralidad, de igualdad de armas, control o confrontación de la prueba, basándose en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, principio este que establece la posibilidad de examinar en el juicio oral y público, por parte del imputado, a los testigos de cargo; en este sentido este principio excluye la posibilidad de que ingresen testimonios de oídas, de referencia o indirectos, cuando un periodista o escritor declara sobre dichos de otra persona que le brindó la entrevista, imposibilita que el imputado pueda examinar directamente al autor de esos dichos, al que realmente es testigo. Sobre esta cuestión resulta menester destacar que nuestro Código Procesal ha adoptado el sistema de la sana crítica racional que impone a los magistrados la obligación de valorar racionalmente los elementos del juicio colectados a través del respeto a las leyes de la lógica, la psicología y la experiencia común. A su vez el principio de libertad probatoria permite producir prueba no sólo con los medios probatorios que se encuentran específicamente regulados, sino con cualquier otro, en la medida que sean idóneos para esclarecer el hecho o circunstancia que se pretende probar, respetando el procedimiento impuesto por la ley para cada uno y garantizando el derecho de defensa de las partes. Asimismo, corresponde señalar que el material probatorio cuestionado fue ofrecido por las partes y aceptado durante los actos preliminares del juicio sin que las partes hayan ofrecido reparos a su producción en el debate. En lo que respecta a la incorporación de los testimonios por lectura por muerte de los mismos, cabe señalar que nuestro ordenamiento jurídico procesal lo contempla en su art. 391 inc. 3° del C.P.P.N.- Sostiene la jurisprudencia que "como se trata de excepciones a los principios inmanentes al enjuiciamiento penal, como lo son los referidos a la publicidad, oralidad e inmediación, y como además, y fundamentalmente, se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 C.N.) manifestada aquí a través del puntual derecho que la compone a confrontar la prueba -en este caso, la testimonial-, el legislador ha sido riguroso en la admisión que reglamenta, estableciendo la imposibilidad que así suceda por fuera de las alternativas vistas- taxatividad de las excepciones -bajo sanción de nulidad de la incorporación verificada a su margen. Por ello será inválida la del testigo no asistente al debate, si se produjo con oposición de la defensa"(CNCP, Sala I, LL, 2003-E-91).- En autos en instancia del debate, en la audiencia del día 28/02/2014 se procedió a incorporar de conformidad al art. 391 inc. 3° del C.P.P.N. las declaraciones prestadas en la etapa instrucción por los testigos fallecidos al momento del juicio oral y público, cuyas constancias de defunción obran en el Cuaderno de Prueba Cuerpo I y en el Legajo de Pruebas Testimoniales de la causa, reservados en Secretaria, entregándose a las partes en esa ocasión copia del listado de testigos fallecidos, no mediando con posterioridad oposición de las partes, salvo la formulada por la defensa de Menéndez en ocasión de alegar, motivo del presente tratamiento. "La incorporación de prueba testimonial incontrolada al debate por vía de lectura y su ulterior meditación en el fallo resultan constitucionalmente válidas. Lo cual no significa que su eficacia en la conformación del juicio final conlleve parigual efecto que la prueba producida durante la audiencia de debate, por la ausencia de inmediación de los jueces con la prueba"(Daray, Roberto Raúl "La Incorporación de prueba al debate", Prudentia Iuris, Buenos Aires, 2000-53-320); "Código Procesal Penal de la Nación" -Guillermo Rafael Navarro, Roberto Raúl Daray - 4° edición actualizada y ampliada- Edit. Hammurabi, Buenos Aires, 2010, pág. 141).- Por todo lo señalado y considerado, entendemos debe ser rechazado el planteo de nulidad formulado.-

Ha sostenido la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en la causa N° 14571 "Videla Jorge Rafael y otros s/recurso de casación. Registro n° 19679.1. fecha 22/06/12 "...quien introduce un planteo nulificante debe invocar el concreto interés que persigue con su declaración no bastando la referencia genérica a la afectación de garantías constitucionales ya que de lo contrario la nulidad se declararía sólo en el interés del formal cumplimiento de la ley, lo que implica un manifiesto exceso ritual incompatible con el buen servicio de la justicia".-

Por idénticos fundamentos a los supra desarrollados, los cuales damos por reproducidos en honor a la brevedad, deberán rechazarse los planteos de nulidad formulados por el Dr. Juan Miguel Deleonardi en ejercicio de la defensa técnica del imputado Luis Fernando Estrella, respecto de la imputación de la querella y la Fiscalía por estar fundada en prueba ineficaz y en testigos de oídas y testigos interesados; y de la nulidad de la acusación porque el hecho no ha sido descripto en forma clara, precisa y circunstanciada.

En última instancia corresponde abordar el planteo de falta de legitimidad en la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos efectuada por el Doctor Bernardo Lobo Bugeau al alegar a favor de la querella de Arturo Aído Pinto, por no tener representación.- Al respecto señalamos en primer lugar, y a modo de introducción en el tema, que nuestro ordenamiento jurídico procesal en el Capítulo V sobre el querellante particular, luego de enunciar en los arts. 82 y 82 bis las personas físicas y jurídicas con capacidad para constituirse en querellantes, en su art. 83 prescribe bajo pena de inadmisibilidad la forma y contenido en que debe exteriorizarse la pretensión de constituirse en parte querellante; indicando en primer lugar que debe formularse por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada, enunciando luego en cinco incisos los datos a consignarse. Así destacamos en primer lugar que la querella sólo admite la forma escrita de iniciación y el dispositivo señala la necesidad de cumplir ciertas exigencias, cuyas inobservancia la norma sanciona con la inadmisibilidad. En el caso bajo análisis, sin perjuicio de que Arturo Aído Pinto compareció en tiempo y forma, constituyéndose como querellante junto a la señora María Elena Coseano, sobrina de Monseñor Enrique Angelelli, y la ONG Tiempo Latinoamericano, actuando como representante legal de los mismos el Doctor Miguel Ángel Morales, quien a su vez fue luego patrocinado por el Doctor Bernardo Lobo Bugeau en algunas jornadas de la audiencia oral y pública, al momento de la producción de los alegatos no se encontró presente el representante legal de los querellantes, Dr. Miguel Ángel Morales, y el Dr. Lobo Bugeau alegó por los querellantes Arturo Aído Pinto, María Elena Coseano y por la ONG Tiempo Latinoamericano, sin contar con poder otorgado por las partes, pero encontrándose presentes en el acto la señora Coseano y el señor Baronetto, representante legal de la ONG, dicha actuación se encuentra legitimada, no así con respecto al señor Arturo Aído Pinto, quien no se encontraba presente al momento de formular las conclusiones del debate.- Ante esta situación entendemos que la personería del Dr. Bernardo Lobo Bugeau se encontraba integrada y legitimada por la presencia física en la sala de audiencias de los señores Coseano y Baronetto, y ante la ausencia de Arturo Aído Pinto, esta intervención en su nombre carece de legitimación, no obstante la invocación por parte del letrado, al momento de ejercer su derecho de réplica, del instituto del gestor procesal o judicial regulado por el art. 48 del C.P.C.N.- "El gestor procesal, es la persona que careciendo de la representación convencional o legal de otra, comparece por única vez en un proceso en nombre de ésta, con el exclusivo fin de realizar algún acto que no admita demora por la urgencia, con el compromiso de acreditar su personería u obtener la ratificación en el plazo fijado por la ley, y siempre que la inasistencia personal del representado constituya y derive de un motivo serio" (Daray- Romero Villanueva, "El gestor judicial" LL, 2005-E-105). Entendemos que dicho instituto debió ser invocado por el Dr. Lobo Bugeau antes de iniciar el alegato en representación de Arturo Pinto, y no recién al momento de ser observada la falta de legitimación por la defensa del imputado Menéndez, como así también ratificada su intervención con posterioridad en el plazo acordado por ley. "La norma del art. 48 del C.P.C.N., por su propia regulación, no admite aplicación de oficio y necesita, entonces, de la expresa invocación del interesado (comparte esta idea la CNCP, Sala II, 9/4/10, causa l2.254,"Herrera de Noble"). Por lo señalado y considerado, corresponde hacer lugar al planteo de la falta de legitimidad en la intervención del doctor Bernardo Lobo Bugeau para formular conclusiones a favor de la querella de Arturo Aído Pinto, sin perjuicio de la acusación fiscal al respecto. Así votamos.-

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CAMARA DRES. JOSE CAMILO QUIROGA URIBURU, CARLOS JULIO LASCANO Y JUAN CARLOS REYNAGA, DIJERON:

En cuanto a la excepción de falta de acción por prescripción planteada por la defensa del imputado Luciano Benjamín Menéndez, en oportunidad de alegar sostuvo el señor Defensor Público Oficial Dr. Carlos Alberto Cáceres que, en virtud del artículo 62 del CP., la acción penal en la presente causa ha prescripto, por lo que interpuso excepción de prescripción respeto de los delitos que se investiga y pidió la absolución de su asistido. Al respecto en primer lugar resulta necesario destacar que, en función de la jurisprudencia nacional e internacional de derechos humanos, como así también lo impuesto por distintos convenios internacionales de derechos humanos que obligan al Estado argentino, podemos afirmar que los delitos de lesa humanidad como los que aquí se juzgan son imprescriptibles y que tal condición era y es anterior a la fecha de los hechos objeto de juzgamiento. En oportunidad de integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba en distintas sentencias (Dr. Quiroga Uriburu, Sentencia N° 33/09, Dr. Lascano 2/10), y en ocasión de integrar este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, (Dres. Quiroga y Lascano en Sentencia N°1/13) plasmamos nuestras opiniones respecto al planteo de excepción de la prescripción de los crímenes contra la humanidad al analizar en detalle las así llamadas leyes de "obediencia debida" y "punto final" (n° 23.492 y 23.521, respectivamente) así como a la Ley n° 25.779 -"ley de justicia", que las declaró insalvablemente nulas-, resolvimos en los autos "MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRÍGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos agravados; homicidio agravado" (Expte. 40/M/2008), de fecha 24 de julio de 2008, Prot. N° 22/08", "MENÉNDEZ Luciano Benjamín, CAMPOS Rodolfo Aníbal, CEJAS César Armando, BRITOS Hugo Cayetano, FLORES Calixto Luis, GOMEZ Miguel Ángel, p.ss.aa. homicidio agravado, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, lesiones gravísimas", Sentencia N° 33/09 y "VIDELA Jorge Rafael; ALSINA Gustavo Adolfo; JABOUR Yamil; MENÉNDEZ Luciano Benjamín; MONES RUIZ Enrique Pedro; LUCERO Alberto Luis; MELI Vicente; PÉREZ Miguel Ángel; YANICELLI Carlos Alfredo; PONCET Mauricio Carlos; QUIROGA Osvaldo César; ROCHA Ricardo Cayetano; GONZÁLEZ NAVARRO Jorge; DALOIA Francisco Pablo; MOLINA Juan Eduardo Ramón; FIERRO Raúl Eduardo; PAREDES José Antonio; GÓMEZ Miguel Ángel; PINO CANO Víctor; PÉREZ Carlos Hibar; RODRÍGUEZ Luis Alberto; HUBER Emilio Juan; LUNA Marcelo; TAVIP José Felipe; FLORES Calixto Luis, p.ss.aa Imposición de tormentos agravados, Homicidio calificado, Imposición de tormentos seguidos de muerte, Encubrimiento", (Expte. N° 172/09) y "MENÉNDEZ, Luciano Benjamín; RODRÍGUEZ Hermes Oscar; SAN JULIÁN José Eugenio; JABOUR Yamil; GÓMEZ Miguel Ángel; YANICELLI Carlos Alfredo; ANTÓN Mirta Graciela; ROCHA Fernando Martín; SALGADO Gustavo Rodolfo; MERLO Luis David; LUCERO Alberto Luis; FLORES Calixto Luis p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados" (Expte. M-13/09), de fecha 22 de diciembre de 2010, Prot. N° 2/2010", como así también en autos Expte. N° 361-E-2009 causa "Estrella" en sentencia n° 1/2013, que en lo que respecta a las leyes de punto final y obediencia debida, éstas son incompatibles con diferentes cláusulas de nuestra Constitución Nacional (arts. 16, 18, 116), pero que la invalidez de las mismas también proviene de su incompatibilidad con diversos tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el Estado argentino, en tanto al momento de sancionarse las leyes 23.492 y 23.521, el orden jurídico argentino otorgaba primacía a los tratados por sobre las leyes del Congreso (art. 27 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que entra en vigencia el 27 de enero de 1980).

Recuérdese aquí que la preeminencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre el Derecho interno de los países cobra vigencia legal con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la cual es ratificada por la República Argentina el 5/12/1972, por ley 19.865 (B.O. 11/1/73), en cuyo artículo 53 establece que: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

En este punto resulta de trascendental relevancia recordar que en el fallo "Arancibia Clavel", la Corte Suprema de Justicia de la Nación, trata específicamente la cuestión de si la acción penal se encuentra prescripta, a partir del punto 18) de tal resolutorio, señalando que en lo que hace al Derecho interno de nuestro país, el rechazo de la retroactividad de las disposiciones penales, incluyendo las relativas a la prescripción de la acción penal, ha constituido doctrina invariable en la jurisprudencia tradicional de la Corte, expresamente en el caso "Mirás" (Fallos: 287:76).

Nuestro Alto Tribunal establece en el punto 21) que "...la excepción a esta regla está configurada por aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que se trata de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no solo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma...".

En el punto 26) del fallo "Arancibia Clavel", sostiene nuestra Corte Suprema: "Que el Preámbulo de la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, señala que una de las razones del establecimiento de la regla de la imprescriptibilidad fue "la grave preocupación en la opinión pública mundial" suscitadA por la aplicación a los crímenes de guerra y de lesa humanidad, de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de delitos ordinarios, "pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes ..." y agrega finalmente en este punto que si bien algunas formulaciones ".no resultan categóricas con respecto a la retroactividad de la Convención indican la necesidad de un examen de la cuestión de la prescripción diferenciada, según se trate o no de un delito de lesa humanidad".

Como ya lo hemos hecho en la sentencia N°1/2013 (Dres. Quiroga y Lascano) en este punto, nos permitimos hacer un aporte interpretativo sobre nuestras propias normas vigentes, relativas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que a nuestro criterio no solo refuerzan los principios sentados en los importantísimos fallos de las causas "Simón" y "Arancibia Clavel", sino que dan fundamento legal a la afirmación que ahora formulamos en el sentido que la citada Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de la O.N.U. el 26 de noviembre de 1968, ya se encontraba vigente y era de obligatoria aplicación en nuestro país a la fecha de la comisión de los hechos que juzgamos y ciertamente antes aún que la sanción de la ley 24.584 (B.O. del 29/11/95). Recordemos desde ya que el artículo I de la Convención dice: "Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido: .... b) los crímenes de lesa humanidad . aún si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos". Así, la Corte Interamericana afirmó en el caso "Barrios Altos" que "considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (Serie C N° 45).

A partir de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, Resolución 2391 (XXIII) del 26 de noviembre de 1968 aprobada por la ley 24.584, la calificación de delitos de lesa humanidad quedó indisolublemente unida con la de imprescriptibilidad de este tipo de crímenes, de modo tal que los principios que se utilizan habitualmente en el ámbito nacional para fundamentar el instituto de la prescripción, no resultan necesariamente aplicables en el ámbito de este tipo de delitos contra la humanidad en tanto, precisamente, el objetivo que se pretende mediante esta calificación, es el castigo de los responsables donde y cuando se los encuentre, independientemente de las limitaciones que habitualmente se utilizan para restringir el poder punitivo de los Estados.

A su vez, la sanción de la ley 25.778 que le ha conferido jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, le agrega a este deber de punición, que recae sobre los tribunales nacionales en estos delitos de lesa humanidad, la presencia de una norma positiva de Derecho Internacional que consagra la imposibilidad de considerar extinguida la acción penal por prescripción respecto de los delitos juzgados en la causa.

Otros instrumentos internacionales hacen referencia al tema en igual sentido, tales como la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo 7° y Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 29. A tales cláusulas cabe agregar la cita de los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana, conforme la interpretación que de ellos hizo la Corte Interamericana en el caso "Barrios Altos", Serie C N° 75, sentencia del 14 de marzo de 2001.

Cuando se trata de procesos penales por delitos de lesa humanidad, las personas imputadas no pueden oponerse a la investigación de la verdad y al juzgamiento de los responsables, a través de excepciones perentorias, salvo cuando el juicio sea de imposible realización (muerte del acusado), o ya se haya dictado una sentencia de absolución o condena (cosa juzgada). En otras palabras, las defensas de prescripción no pueden admitirse, salvo que, previamente, se consiga refutar la clasificación de los hechos como crímenes contra la humanidad.

La modificación de las reglas sobre prescripción de manera retroactiva, que supone la aplicación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de 1968, no altera el principio de legalidad bajo ningún aspecto. No se viola el principio de culpabilidad, en la medida que las normas legales sobre prescripción no forman parte del tipo penal en sentido amplio a efectos de establecer el juicio de reproche penal, por lo que su modificación no implica alterar esta tipicidad -conductas distintas a las del momento de comisión o penas más gravosas- que el autor pudo tener en cuenta al momento de perpetrar los hechos que se juzgan. A su vez, atendiendo a que el fundamento de la extinción de la acción por prescripción depende de la pérdida de toda utilidad en la aplicación de la pena que aparece justa aplicarle el autor del delito, es absurdo afirmar que al momento de cometerlo éste pueda contar con una expectativa garantizada constitucionalmente a esa pérdida de interés en la aplicación de la pena, de modo tal que no resulta legítimo invocar tampoco afectación de la seguridad jurídica que en este sentido corresponde garantizar a todo ciudadano fiel a las normas.

En tal sentido, ni el principio de legalidad entendido como nulla poena sine lege praevia, ni el de reserva por el cual "ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe", previstos en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, se ven afectados por la aplicación de la Convención sobre Imprescriptibilidad, ratificada por la República Argentina en 1995, en tanto la misma ya se encontraba aprobada por la Asamblea de la ONU desde 1968 y en cualquier momento que hubiese sido ratificada por Argentina, antes o después de la comisión de los hechos de esta causa, el efecto hubiera sido el mismo, esto es el de instaurar la imprescriptibilidad retroactiva y prospectiva para los delitos de lesa humanidad cometidos en territorio argentino.

Así, es de destacar que si la Convención sobre Imprescriptibilidad fue dictada con la manifiesta intención de tener efecto retroactivo, en tanto el objetivo inmediato fue el de remover el obstáculo que suponían las leyes nacionales sobre prescripción para el juzgamiento de crímenes cometidos durante el régimen nazi que gobernó Alemania entre 1933 y 1945, su aplicación con tal carácter retroactivo no implica violación alguna al principio de legalidad en este aspecto.

La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver similares planteos en los autos caratulados "Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio Héctor Simón en causa Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. -causa N° 17.768" ha dictado dictado sentencia con fecha 14 de junio de 2005, cuyos fundamentos in totum por devenir del Máximo Tribunal de Justicia, integran el presente decisorio.

Por lo expuesto cabe destacar que la vigencia del Derecho de Gentes, por sí solo permite rechazar el planteo de prescripción formulado, entendido este como sistema moral básico universal de protección de la dignidad inherente a la persona humana, frente a cualquier atentado incluso proveniente de los propios poderes estatales, derecho que ha sido receptado por la comunidad internacional -de la que la Argentina forma parte- desde la Carta de las Naciones Unidas y sumado a los múltiples pronunciamientos de los diversos tribunales internacionales, americanos y nacionales, y de su positivización en tratados internacionales de derechos humanos, conocido como "ius cogens", que se encuentra expresamente receptado por su importancia en el art. 118 de nuestra Carta Magna. En segundo lugar, partiendo de un principio de orden racional-legal, que impone una interpretación sistemática de las normas de derecho interno e internacional, sumado al reconocimiento que ha efectuado el convencional constituyente de 1994, al incorporar con jerarquía constitucional los tratados internacionales de derechos humanos que lo tipifican y positivizan, por un lado, y por otro, la vigencia de concretos convenios internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional, vigentes al momento de los hechos -Convención sobre la Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad de 1968- obligan al Estado argentino en una suerte de doble vía legal, a juzgar y castigar, si así correspondiere, a los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos en el ámbito de su soberanía.

Distintos tribunales federales del país se han pronunciado de modo terminante entendiendo que los crímenes contra la humanidad no están sujetos a plazo alguno de prescripción, conforme la directa vigencia en nuestro sistema jurídico de las normas que el Derecho de Gentes ha elaborado en torno a los crímenes contra la humanidad, receptado por nuestro sistema jurídico a través del art. 118 CN (Cámara Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, Sala 1, "Massera s/exc. de falta de acción" del 9/9/1999; sala 2, "Astiz Alfredo", 4/5/2000; y "Contreras Sepúlveda" del 4/10/2000, entre otras).

La Corte Suprema de Justicia de la Nacional, ya en el caso "Priebke", por mayoría, había establecido que los tratados de extradición deben interpretarse a la luz del ius cogens, con arreglo al cual los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, desde que el Derecho de Gentes se encuentra reconocido por el ordenamiento jurídico en virtud de lo prescripto por el art. 118 de la Constitución Nacional, siendo obligatoria su aplicación de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la ley 48 y que los delitos violatorios del ius gentium son aquéllos que hacen a sus perpetradores enemigos del género humano (considerandos 38, 39, 49, 50 y 51 del fallo de la Corte Suprema en el aludido caso "Priebke"). La inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía y prescripción y su concreta relevancia en el Derecho Interno, frente a supuestos similares fue reconocida también por el más Alto Tribunal de la República en Fallos: 326:2805 ('Videla, Jorge Rafael'), voto del juez Petracchi; 326:4797 ('Astiz, Alfredo Ignacio'), voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni y, en especial, en la causa A.533.XXXVIII. 'Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros (causa n° 259; resuelta el 24 de agosto de 2004, voto del juez Petracchi), en el que se admitió la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, ingresada a nuestro ordenamiento jurídico "ex post facto".

La Corte Suprema y la Cámara Federal de Casación Penal han sido categóricas en estos casos decididos por amplias mayorías -y en los que también se recordaron los fundamentos que llevaron al Alto Tribunal a "...reconocer el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad ('Arancibia Clavel', Fallos: 327:3312); a declarar la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final ('Simón', Fallos: 328:2056); a reconocer el derecho a la verdad sobre los hechos que implicaron graves violaciones de los derechos humanos ('Urteaga', Fallos: 321:2767); a otorgar rol protagónico de la víctima en este tipo de procesos ('Hagelin', Fallos: 326:3268); y también a replantear el alcance de la garantía de cosa juzgada compatible con los delitos investigados ('Videla' Fallos: 326:2805)"- por ello y por razones de economía procesal y sentido práctico para la mejor administración de justicia habremos de seguir dicha insoslayable doctrina judicial a menos que se incorporen nuevos argumentos con seriedad y fundamentación suficiente para justificar la revisión de la doctrina judicial vigente (Fallos: 318:2060; 326:2060; 326:1138; 327:3087), entre otros.

La reforma constitucional de 1994 incluyó -con tal jerarquía- a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) "en las condiciones de su vigencia", es decir, teniendo en cuenta las recomendaciones y decisiones de órganos de interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales, en el marco de sus competencias (causa "Giroldi" de Fallos 318:514, considerando 11; Fallos 319:1840, considerando 8; Fallos 327:3312, considerando 11; disidencia parcial del juez Maqueda en "Gualtieri Rugnone de Prieto", G 291 XLIII, considerando 22). Esta postura ha sido aplicada en reiteradas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -así como las directivas de la Comisión Interamericana-constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. "Simón" ya citado, Fallos: 326:2805, voto del juez Petracchi, Fallos 315:1492; 318:514; 321:2031; 323:4008).

Lo mismo ocurre con la interpretación del Comité de Derechos Humanos respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no sólo por lo prescripto en el tratado internacional antedicho y en su protocolo facultativo, sino también en virtud del instrumento de ratificación depositado por el Estado argentino, en donde se reconoce expresamente la competencia del mencionado Comité.

En este sentido, el Comité de Derechos Humanos al referirse al caso argentino, consideró que las leyes de punto final y de obediencia debida, y el indulto presidencial, resultaban contrarios a los requisitos del Pacto pues negaban a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos durante el período autoritario un recurso efectivo para la tutela de sus derechos, en violación a los artículos 2 y 9 del Pacto (Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos, Argentina, 5 de abril de 1995, CCPR/C/79/Add. 46; A/50/40, párr. 144-165, citado por la C.S.J.N en "Mazzeo", citado supra).

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 28/92 ("Consuelo Herrera v. Argentina", casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311, informe n° 28, del 2 de octubre de 1992) expresó que el hecho de que los juicios criminales por violaciones a los derechos humanos -desapariciones, ejecuciones sumarias, torturas, secuestros- cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas hayan sido cancelados, impedidos o dificultados por las leyes 23.492 y 23.521, y por el decreto 1002/89, resulta violatorio de derechos garantizados por la Convención, y entendió que tales disposiciones son incompatibles con el artículo 18 (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la de la C.A.D.H.

La trascendencia de la interpretación de la Comisión Interamericana respecto de la Convención ha sido expresamente reconocida no sólo en el plano local, sino también en el internacional.

En los autos Expte. N° 14571 "Videla, Jorge Rafael y otros s/recurso de Casación" en fecha 22/06/12 sostuvo la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal: "La imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa humanidad no deriva de una categorización ad hoc y ex post facto sino que conlleva a descartar tanto los planteos de prescripción como el de violación al plazo razonable en atención al derrotero legislativo que culminó con el dictado de la ley 25.779 - cuya constitucionalidad se ratifica - y las consideraciones acerca de la afectación al principio de legalidad, de cosa juzgada y de aplicación de la ley penal más benigna."

Por todo lo hasta aquí expuesto y analizado, habiendo arribado a la conclusión que los hechos investigados en los presentes autos constituyen delitos de lesa humanidad, en consecuencia imprescriptibles e inamnistiables; y al no haberse incorporado nuevos argumentos contrarios a la doctrina de la Excma. Corte Suprema sobre la imprescriptibilidad de los referidos delitos y de la constitucionalidad de la ley 25.779, debe rechazarse la excepción de falta acción por prescripción deducida por la defensa del imputado Luciano Benjamín Menéndez. Así votamos.-

A LA CUARTA CUESTION PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CAMARA DRES. JOSE CAMILO QUIROGA URIBURU, CARLOS JULIO LASCANO Y JUAN CARLOS REYNAGA, DIJERON:

I. El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido los siguientes delitos:

1) Conforme el requerimiento de elevación de la causa a juicio y el auto de elevación de la causa a juicio que lo confirma, se atribuye a los imputados los siguientes delitos: homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6 del CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 42 y 80 inc. 6 del CP) y asociación ilícita agravada (art. 210 CP), en calidad de autores mediatos (art. 45 del CP) y en concurso real (art. 55 del CP). Así, en la pieza acusatoria del Fiscal, confirmada en el Auto de elevación, se explica: Respecto de la ley aplicable: "Es justo aclarar que las conductas ofensivas contra la humanidad de Mons. Enrique Angelelli y Arturo Pinto, encontraban ya tipificación penal en la normativa nacional, aunque con diversa intensidad punitiva si se compara con su previsión actual. Se trae ello a colación porque esta causa representa una hipótesis de sucesión de leyes en el tiempo. Ello obliga a decidirnos sobre la ley aplicable al caso, en función del principio de la ley penal mas benigna (CP. art. 2), con rango constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna del año 1994 (arts. 75, inciso 22, CN; 11.2, Declaración Universal de Derechos Humanos; 9, Pacto de San José de Costa Rica; 15.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).Al respecto, la revisión de los máximos y mínimos penales conminados por el CP de 1921 para los delitos de que se trata (con vigencia desde 1922, según texto originario y/o modificaciones de Ley 14.616, según la disposición que corresponda), y por la Ley 23.077 (04/09/1984)conduce finalmente a subsumir las acciones que nos ocupan en la disposición penal vigente al tiempo de los hechos, Ley 14.616 -de condiciones de punibilidad más favorables para los justiciables- y, por ende, a descartar la aplicación de la ley ex post facto mas gravosa". Respecto de la calificación jurídica de los hechos, explica la pieza acusatoria que: (...). Teniendo en cuenta estas referencias dogmáticas, cabe afirmar que la organización criminal gestada en nuestro país y, específicamente, en la provincia de La Rioja, se sustentó en la cadena de mandos con jerarquías que la estructura de las fuerzas armadas y de seguridad habilitaba, y que fue utilizada para la realización de procedimientos al margen de la ley, con la finalidad expresa de aniquilar a los oponentes políticos o ideológicos, los que fueron considerados a tales efectos subversivos o vinculados a la subversión. En efecto, la sentencia del 2 de diciembre de 1986 pronunciada en la Causa 44 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, (denominada "Causa incoada en virtud del decreto 280/1984 del Poder Ejecutivo Nacional") estableció que para llevar a cabo el plan clandestino de represión, el gobierno militar dividió al país en cinco zonas -que a su vez se dividían en subzonas- que se correspondían cada una con un Cuerpo de Ejército. Además de las nuevas funciones institucionales que se arrogaron las Fuerzas Armadas a partir del 24 de marzo de 1976 -que se describían en las Actas y Reglamentos del Proceso de Reorganización Nacional- se estableció en el país un sistema de represión clandestino mediante el cual se llevaron a cabo procedimientos paralelos e ilegales para reprimir a toda forma de oposición al régimen de facto. Ya en la sentencia pronunciada el 9 de diciembre de 1985, en el denominado "Juicio a las Juntas", la Cámara Federal en pleno sostuvo; "En suma, puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física". En la ya mencionada "Causa 44" en la que se juzgaron delitos ocurridos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad, con relación a las órdenes dictadas para llevar adelante el plan criminal, se estableció que éstas eran impartidas por el comandante de la Zona I, y siguiendo la cadena de mandos, por el jefe de la Policía de la Provincia y por el director general de Investigaciones. En el marco de esta organización, es claro que existía una cadena de mandos que nacía en la Junta Militar, con el Comandante en Jefe del Ejército, el Ministerio del Interior, el Jefe del III Cuerpo, el Jefe de la guarnición militar local, que actuaba coordinadamente con el personal de la Policía de la Provincia de La Rioja, que a la sazón estaba a cargo de un oficial militar del Ejército, y en donde Juan Carlos Romero (a) "Bruja" era Jefe del D-2. De esta manera, el accionar policial se manejaba en connivencia y coordinación con la estructura militar, donde, cada miembro contaba con la actividad y participación de los otros. Así por ejemplo, los "operativos" o "procedimientos" en los domicilios particulares y en la vía pública, efectuados sin conocimiento de juez, con la intervención de varias personas, con despliegue de vehículos, contaban con el auxilio y la logística de la Policía y del Ejército. Los jefes, los organizadores y los simples miembros, sabían que contaban con el otro, que había una reunión subinstitucional -subterránea en cuanto a la legalidad del Estado- para cometer los ilícitos que perpetraban; acuerdo que les permitía efectivizar las acciones y al mismo tiempo garantizar su impunidad. Destáquese en este sentido, que la documentación de la "Dirección de Coordinación y Enlace" y los Prontuarios Policiales entregados por la Dirección de Planeamiento Estratégico de la Policía de la provincia de La Rioja, correspondientes a Enrique Ángel Angelelli -entre otros- aportadas en el transcurso de la investigación dan cuenta del funcionamiento del "aparato de inteligencia" que incluía seguimiento, control ideológico y vigilancia de los ciudadanos, todo ello en el modo clandestino, oculto y subterráneo como parte del accionar descripto. La circunstancia de que, Videla, Harguindeguy y Menéndez, integraran ese acuerdo previo y hayan sabido y querido integrarlo, exhibe el dolo requerido para el tipo subjetivo. Por otra parte, el art. 210 del Código Penal prevé que la sanción se agrava respecto a los jefes y/u organizadores, atento a que por su condición dentro de la estructura de la organización, tienen una mayor responsabilidad en la faz directriz. Explica Nuñez que son "jefes" los que comandan la asociación, cualquiera sea la jerarquía y el modo de su participación en el ejercicio de mando, y son "organizadores" los que han participado en las tareas del establecimiento u ordenamiento de la asociación. (NUÑÉZ, R. C, Tratado de Derecho Penal, Editorial Lerner, Buenos Aires, 1971, t. V, p. 190). Conforme al plexo probatorio incorporado en autos Videla, Harguindeguy y Menéndez se ubican en un "primer nivel" ya que eran los jefes, quienes planificaban y organizaban los sucesos criminales. En un "segundo nivel" o "jerarquía intermedia" se puede ubicar a quien entonces ostentaba la Jefatura de Inteligencia (D-2) de la Policía de la Provincia, el imputado Romero. En forma paralela, y dentro de este contexto, también cabe ubicar al extinto Vicecomodoro Lázaro A. S. Aguirre, jefe del CELPA Chamical de la Fuerza Aérea -quien se encontraba enfrentado al Obispo Angelelli por su actividad pastoral y por las investigaciones que éste desarrollaba en relación al homicidio de los sacerdotes Longueville y Murias-, y también al encartado Luis Fernando Estrella, que en los hechos respondía directamente al entonces Vicecomodoro Aguirre y era el Jefe del Escuadrón Tropas del CELPA Chamical. Todos ellos ejercían el control y retransmitían las órdenes impartidas. Todo esto conduce a concluir que a Jorge Rafael Videla, Albano Eduardo Harguindeguy y Luciano Benjamín Menéndez les cabe el reproche penal en calidad de "jefes" de la asociación ilícita que se examina; en tanto a Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero se les atribuye la calidad de "organizadores" de la asociación ilícita, todo ello bajo los términos del art. 210 del CP vigente al momento de los hechos".

Al momento de los alegatos, la Fiscalía sostuvo y fundamentó la acusación formulada en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, ajustando la calificación legal en los mismos términos, aclarando que la solicitud de imputación por el delito de asociación ilícita agravada lo era solo para el acusado Luis Fernando Estrella, atento ya pesar condena por este delito en contra de Luciano Benjamín Menéndez.

2)La requisitoria de la querella representada por el doctor Miguel Ángel Morales (María Elena Coseano, Arturo Punto Pinto y Centro Tiempo Latinoamericano) atribuye a Luciano Benjamín Menéndez y a Luis Fernando Estrella ser autores mediatos de los siguientes delitos: homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6 del CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 42 y 80 inc. 6 del CP), y asociación ilícita agravada (art. 210 del CP), en calidad de autores mediatos (art. 45 del CP) en concurso real (art. 55 del CP). El fundamento en el que sostienen tales figuras jurídicas son idénticos a los propuestos por el señor Fiscal General, razón por la cual y en honor a la brevedad, nos remitimos a dichas consideraciones.

Al momento de los alegatos el doctor Bernardo Lobo Bugeau, en representación de María Elena Coseano y la Asociación Tiempo Latinoamericano, formuló y fundamentó la acusación en los mismos términos que la Fiscalía. Asimismo formuló sus conclusiones a favor de la querella de Arturo Aído Pinto, a las que no se hace referencia atento lo resuelto en la segunda cuestión planteada.

3) La requisitoria de la querella representada por los doctores Bernardo Lobo Bugeau y Guillermo A.Díaz Martínez (Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de La Rioja), atribuyen a Luciano Benjamín Menéndez el delito de homicidio calificado por alevosía, odio religioso, con el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en calidad de autor mediato en perjuicio de Enrique Ángel Angelelli (art. 80 inc. 2,4,6 y 7 del CP) en el marco de genocidio contra grupo religioso (art. 2 Convención contra el delito de genocidio, art. 29,33, 75 inc. 22 y 18 de la CN), y a Luis Fernando Estrella, el delito de homicidio calificado en perjuicio de Enrique Ángel Angelelli (art. 80 del CP) en el marco de genocidio contra un grupo religioso (art. 2 de la Convención contra el delito de Genocidio (art. 29,33,75 inc. 22 y 18 de la CN), asociación ilícita agravada por contar con armas de fuego y organización de tipo militar (art. 210 bis, según ley 21.338), en calidad de autor mediato y en concurso real (art. 55 CP). Fundamentan los letrados tal requerimiento en los siguientes términos: (...).

Se trata de crímenes de lesa humanidad, en el caso en examen su especie: Genocidio. Y no hay conflicto entre los artículos 118 y 18 de la Constitución Nacional, puesto que un adecuado razonamiento lleva a su interpretación de manera conciliatoria, y no excluyente -conforme la jurisprudencia de la C.S.J.N en las causas "Priebke", Fallos 318:2148 y "Arancibia Clavel, Enrique L." del 24 de agosto de 2004- Ante la violación del Ius Cogens, constitutivos a su vez del delito de lesa humanidad y de carácter imprescriptibles, "deben ser juzgados por la gravedad de los mismos".

Al momento de los alegatos los letrados patrocinantes de la querella, precisaron y fundaron su acusación, solicitando se condene a Luciano Benjamín Menéndez, autor mediato del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6° del CP), conforme Ley 14.616, y a Luis Fernando Estrella autor mediato del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 6° del CP), conforme ley 14616, y asociación ilícita agravada en calidad de organizador (art. 210 del CP), en concurso real, requiriendo se califiquen los hechos como delito de lesa humanidad, abandonando la primigenia solicitud de genocidio.

3)La requisitoria de la querella representada por los doctores Nelly Sánchez y Pedro Goyochea (obispado de la Provincia de La Rioja), atribuyen a Luciano Benjamín Menéndez y a Luis Fernando Estrella la comisión de los delitos de homicidio calificado por alevosía, odio religioso, en concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad (art. 80 inc. 2, 4,6 y 7 del CP), tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 42 y 80 inc. 6 del CP) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis CP) en calidad de autores mediatos (art. 45 del CP) y en concurso real. Fundamentan los letrados tales calificaciones jurídicas en los siguientes términos: (...). Al momento de los alegatos, la querella del Obispado, precisó, fundamentó y solicitó que se condene a Luciano Benjamín Menéndez y a Luis Fernando Estrella por ser autores mediatos de los delitos de homicidio calificado por alevosía, odio religioso y con el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad (art. 80 incs. 2,4,6 y 7 del CP); tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 42 y 80 inc. 6 del CP) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis del CP), en calidad de Jefe para Luciano Benjamín Menéndez y organizador para Luis Fernando Estrella, todo el concurso real (art. 55 del CP).

II- En ocasión de prestar declaración indagatoria, Luciano Benjamín Menéndez, en la primera oportunidad, luego de leída la acusación manifestó: a) Que el dicente nunca alegó en los hechos de la guerra revolucionaria, porque considera que los juicios son inconstitucionales, porque la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por otra ley que la vigente a los hechos de la causa, y esa ley era el Código de Justicia Militar que ahora recién hace unos meses, cree se ha derogado. Los jueces que lo deberían haber juzgado son los jueces del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, no porque el dicente quiera establecer un fuero particular sino porque así lo marca la Constitución.Que ratifica todos los términos de la declaración que hizo oportunamente ante el Juez de primera instancia. No tiene nada que ver ni tuvo nada que ver con la muerte de Angelelli. Cuando se produjo el accidente, el dicente le preguntó al Jefe del Batallón de Ingenieros, Coronel Pérez Bataglia, al Jefe de la Base Aérea, Comodoro Aguirre, al Gobernador, Comodoro Naziot, si había pasado algo raro, todos ellos investigaron lo que había ocurrido por su línea de mando y todos ellos llegaron a la conclusión de que había sido un desgraciado accidente. También Videla y Harguindeguy en el ámbito nacional, por la vía del Ministerio del Interior averiguaron, cree que se hizo un sumario e intervino un juez para concretar qué es lo que hubiera ocurrido y todos ellos llegaron a la misma conclusión: que había sido un desgraciado accidente. Quiere aclarar que nunca conoció a Angelelli, nunca habló con él y no puede menos que negarse a esa fantástica expresión de alguien que dice que pidió ser Caballero de la Iglesia. Que el dicente es un oficial de la República y no precisa ningún título ni nunca lo ambicionó. Reitera que no tuvo nada que ver con el accidente que provocó la muerte de Angelelli y se ratifica totalmente de los términos de su primera declaración ante el juez Piedrabuena.

b) Ante las manifestaciones del imputado, se incorporaron por su lectura las declaraciones brindadas en la Instrucción, oportunidad en la que, expresó: (fs.5145/5154);(18/3/11) "que siempre se negó a declarar por ser hechos de guerra, pero el presente se trata de un accidente automovilístico lamentablemente fatal en una ruta nacional por lo que se presta a informar lo que conoce: Cuando el dicente se entera del accidente se comunicó con Pérez Bataglia, Jefe del Batallón de Ingenieros, el Jefe del CELPA, Vicecomodoro Aguirre y el Gobernador de La Rioja Naziot. Ellos le informaron en el momento y luego de la investigación que había sido un accidente al reventarse una goma de la camioneta. Que Naziot le informó que había una investigación policial y peritajes que indicaban que había sido un accidente. Asimismo cree recordar que el acompañante no había dado datos del accidente por haber sufrido un shok. En definitiva luego de recibida la información por parte de los jefes militares del ejército y de aeronáutica, quedó conforme. Que nunca conoció a Angelelli, nunca Angelelli le mandó una nota. Que La Rioja era una de las zonas más tranquilas en cuanto a la lucha contra la subversión, porque fueron escasos los hechos terroristas, no como en Tucumán, Mendoza o Córdoba. La orden era aniquilar la subversión, la subversión marxista niega a Dios y Dios es fuente de toda razón y justicia según nuestra Constitución, también dice que la propiedad es inviolable y la subversión marxista niega la propiedad, también suprime la libertad; la Constitución sostiene que el presidente cambia cada cuatro años y la subversión marxista promueve la permanencia en el poder de tiranos vitalicios. Que el dicente no tenía conocimiento del pensamiento que difundía Monseñor Angelelli. Tampoco de la actividad que desarrollaba la iglesia en La Rioja, tampoco de la formación de cooperativas de trabajo. La actividad de La Rioja no era relevante según los informes de inteligencia".

c) Luego de la declaración testimonial prestada en audiencia de debate por los testigos Arturo Aído Pinto y María Elena Coseano del día 25 de noviembre de 2013, Luciano Benjamín Menéndez expresó: que niega haberse reunido con Angelelli, que nunca lo conoció ni existió tal reunión. Asimismo señala que Pinto dijo que nunca vio al dicente y a Angelelli en ninguna reunión.

d) Luego de la declaración testimonial brindada por Noemí Bustos de Jatuff, el imputado manifestó que lo que dijo la testigo respecto de la entrevista entre el declarante y Angelelli es mentira, que muchos hablan de esa entrevista pero nadie escuchó ni vio esa entrevista. Que nunca se reunió con Angelelli ni lo conoció. Ante preguntas del Tribunal sobre si en alguna oportunidad conoció al sacerdote Marcelo Flores, manifestó que no lo recuerda, agregando que tuvo reuniones con Monseñor Primatesta con quien sus contactos eran personales.

e) Luego de la declaración del testigo Carlos Julio Guzmán, Luciano Benjamín Menéndez expresó que el testigo dijo que no vio al dicente reunirse con Angelelli. En segundo término, sobre esa afirmación fantástica de que el dicente habría pedido ser nombrado caballero con un sable en el hombro, reitera que es amante de las tradiciones nacionales y por ello no está de acuerdo con los títulos nobiliarios. Que nunca pidió a nadie que lo hiciera caballero. Que es General del Ejército Argentino, ese es su título.

f) Al hacer uso de la última palabra manifestó: que es inocente. Que no tuvo nada que ver con la muerte de Monseñor Angelelli, vino convencido de que iba a testimoniar sobre lo que sabía del hecho. Entiende que se trató de un accidente ocurrido en la vía pública. Que al enterarse del accidente llamó telefónicamente al Gobernador, Comodoro Naziot, a Pérez Bataglia y al Comodoro Aguirre para preguntar si sabían algo de lo ocurrido. Le informaron que nada sabían, por lo que les encargó una investigación con todos los medios disponibles, llegando a la conclusión que no había agentes externos. El desgraciado accidente había sido producto de una mala maniobra de quienes participaron en el hecho, Angelelli y Pinto. Ello fue posteriormente corroborado por el operario Rafael Nacuzzi, único testigo del hecho, que, trepado en un poste de luz pudo ver el suceso y se lo comunicó a su hijo. Le dijo que la camioneta venía por la ruta, se salió del asfalto, mordió la banquina y dio tumbos. Nacuzzi escribió lo que vio y lo firmó ante una Escribana que declaró en el debate. También declaró la viuda del testigo. Por cuerda separada, el Episcopado realizó una investigación y dejó constancia que se trató de un accidente. La Cámara Federal de Córdoba también concluyó que se trató de un accidente. Eso fue, un accidente fortuito. Pero paralelamente se hizo una campaña de la que no tuvo noticias. En esa campaña, testigos hablan de un auto que los encierra, otros pseudos testigos dicen que alguien lo había matado a golpes al Obispo; otros dicen que habían oído disparos. Todo ello a raíz de la actividad evangelizadora del Obispo. La reunión entre Angelelli y el dicente no existió. Los testigos que hablan de esa reunión no estuvieron allí, nadie dijo: "yo la vi". Ante la endeblez de los dichos, surge una carta escrita a máquina supuestamente por Angelelli. Reitera que nunca habló con Angelelli ni se reunió con él. Aún así, nada malo hubiera tenido pero esa versión apunta a señalar supuestas diferencias entre el Obispo y el dicente. Constituye una ridiculez pensar que quiere ser nombrado Caballero de Dios, ya que pertenece al Ejercito Nacional, con sentimiento republicano, de libertad e igualdad. El hecho ya ha sido investigado y se intenta asentar un homicidio en testigos que no vieron nada. Solo hay certeza en sus declaraciones sobre el accionar evangelizador del Obispo. Reitera que el dicente vino a informar como testigo y se transformó en autor del hecho. Que el dicente no tuvo nada que ver con la muerte de Angelelli. Es inocente.

Por su parte, en ocasión de prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate, luego de leída la acusación, Luis Fernando Estrella manifestó:

a) Que se declara total y absolutamente inocente de estos hechos, que no ha recibido ni impartido ninguna orden que se refiera a estos hechos que se investigan como tampoco en el juicio anterior. Lamentablemente en este momento tiene una pequeña crisis, pero quiere hacer presente dos cosas que le quedaron de la lectura de la requisitoria. En primer se señaló que el dicente había tenido intereses en propiedades de Olta, muy lejos de eso, ya que como interventor del Tribunal de Cuentas y de la Dirección de Catastro que dependía de él cuando era Ministro, promocionó y fue coherente con lo mismo que pretendía Monseñor Angelelli, la solución definitiva que nunca se logró solucionar: los problemas de los latifundios y minifundios. De tal forma que niega absolutamente algo que escuchó y que lamenta no haber tomado nota, sobre que el dicente tenía intereses en Olta, pero sí recuerda que en el juicio anterior aparecieron interesados en esos, entre ellos el cuñado del sacerdote Murias y el Doctor Brizuela quienes declararon que habían tenido intereses. El doctor Brizuela declaró que había recibido honorarios, campos en pago de honorarios. Que el dicente no sabe ni dónde quedan esos campos. Que de esto han pasado mas de treinta años, y nunca tuvo participación ni compra, ni venta ni honorarios que tengan que ver. La segunda cosa que quiere aclarar es sobre la incoherencia de algunas acusaciones. Resulta que el dicente está en una cadena de mando con autoría mediata y prácticamente el Comodoro Aguirre es el que transmite la orden y por ahí se dijo que el dicente había aprovechado que Aguirre estaba de licencia para tomar la orden y por ahí se dijo que el dicente la había aprovechado para tomar algunas medidas, cosa que es totalmente falsa, que no solo había una buena relación sino que ambas familias tenían una buena relación y sus hijos iban a la escuela Torres Molina. Que tenían, como lo declaró en el juicio anterior la monja Soriano desde Uruguay, como maestra que le daba clases de francés a sus hijas hasta fin de año. Entonces le parece una falacia sacar ahora que el dicente puede aprovecharse de una situación de Aguirre. Además, operativamente, como figura en la fojas de sus calificaciones, quien estaba a cargo de la Unidad era el Comodoro Aguirre.

b) Se incorporaron por su lectura las declaraciones brindadas por el imputado en la instrucción, oportunidad en la que, expresó: (Fs.5066/5077);(04/03/11) "Niega el hecho. Los subordinados del dicente eran empleados de la Provincia de La Rioja porque se estaba desempeñando como Ministro de Economía. En aquel entonces ese Ministerio abarcaba las áreas de Hacienda y Obras públicas. Además se lo nombró interventor del Tribunal de Cuentas, pero además tenía a su cargo 12 dependencias, direcciones generales y el Banco de la Provincia de La Rioja. De esas 12 direcciones ratificó a todos los directores generales y aceptaron y lo acompañaron. A la época de los hechos que se le imputan procedió a cristalizar proyectos del anterior gobierno. Con respecto a la foja 4784, donde se señala la actividad de Angelelli en la comunidad agraria, no solo apoyó esa gestión sino que también inauguró cooperativas en su gestión. Siendo Ministro, una de las direcciones era de Catastro y se dedicó a solucionar problemas, había escrituras viejas y otras sin escrituras e impulsó eso. El dicente sostiene la doctrina social de la Iglesia y no cree que sea subversivo. Ella misma a fs. 4787 habla de detenciones y otras cosas, el dicente estaba cumpliendo esta función y no estaba en Chamical. El dicente es mendocino y utilizó mucho apoyo de la Universidad de Cuyo e hizo un estudio de suelo en La Rioja. En la Fuerza Aérea no existe el cargo de segundo jefe pero de todas formas el dicente estaba en La Rioja y a veces pernoctaba en el regimiento. En el CELPA está el Vicecomodoro Aguirre, fallecido. En esa época su señora era hija única y la mamá quedó viuda en Córdoba en cuyo departamento se alojaba un hijo del dicente, pero cree que era feriado el día del accidente de Angelelli y ese día el dicente estaba en Córdoba, es más se enteró por los medios. Toda la información que recibió es que era un accidente. Jamás recibió una orden de secuestro de nadie, ni de Aguirre. Aguirre estaba a cargo de la unidad. En relación a la autoria mediata, dice que el dicente fue aviador militar. El dicente hizo un curso de meteorología, no estuvo en ninguna unidad de inteligencia ni en una unidad operativa, aunque tuvo la opción de hacer el curso de inteligencia. El curso se hacía en 1965/1966, y había que hacer un curso. Fue jefe de cursos de aviadores hasta mediados de 1976. Fue integrante de la cuadrilla de acrobacias. Respecto de qué entiende por subversivo, dice: "la subversión del orden". Que respecto de su relación con el CELPA dice que desde 1974 hasta 1976 fue jefe de escuadrón de tropas. Que su familia se domiciliaba en una casa en Chamical dentro de CELPA, las viviendas estaban divididas por jerarquía. La familia del dicente se alojaba allí pese a que el dicente no prestaba servicios en el CELPA porque sus hijos iban al colegio Torres Molina de Chamical. Era una costumbre que se alojen allí. El dicente visitaba a su familia todas las semanas. Durante la semana estaba en La Rioja y el fin de semana se iba a Chamical y pernoctaba en esa casa o en Córdoba porque tenia un hijo estudiando. En La Rioja dormía en el regimiento. Acompaña una resolución de la Cámara Federal de 1990 que cierra el caso. Que paralelamente con esto, el cardenal Bergoglio ordenó una comisión especial en agosto de 2006 conformada por Monseñor Rodríguez, el profesor de derecho canónico Nelson Della Ferrera y presidida por Giaquinta para investigar la muerte de Angelelli. Que el dicente fue Ministro de Economía desde el 27 de marzo de 1976 y hasta mitad de año del mismo año en que renunció al Ministerio, como presidente del Tribunal de Cuentas estuvo hasta fin de año habiendo permanecido además como asesor del gobernador. Los días de semana el dicente residía en el regimiento cumpliendo funciones de 8.00 a 22.00 era un Ministerio sumamente grande"

c) Luego de prestar declaración el testigo Arturo Aído Pinto en audiencia de debate del día 25 de noviembre de 2013, el acusado Estrella expresó: que el dicente más que un careo con Arturo Pinto quiere verle la cara al sacerdote y que le diga de dónde lo conoce. Que el dicente nunca recibió ni transmitió órdenes referidas al accidente de Monseñor Angelelli. Que refirió el testigo que le tenía miedo la hermana Soriano, cuando ella le dio clases de francés a su hija, en tanto Balbino Luna tampoco pudo temerle ya que su hija Teresita Luna fue a la escuela con la suya, se disputaban la bandera y hasta tomaron el té juntos. No puede justificarse el temor que manifiesta por parte de la gente del CELPA a su persona cuando sus tres hijos estudiaron en el colegio del lugar. Pide a Pinto que en nombre de Angelelli, el pastor, le conteste si realmente manejaba él o Angelelli. ¿por qué sale despedido Angelelli?; si iba realmente a la derecha, cómo pudo ver todo?. Que el Comodoro Aguirre fue un precursor de la Carrera de Ingeniería para zonas áridas. Es cierto que hubo un entredicho entre Angelelli y Aguirre pero todo terminó cuando al finalizar el acto, ambos se dieron la mano. Angelelli estaba amenazado por otros, no por ellos.

d) Luego de la declaración testimonial prestada en audiencia de debate del día 25 de noviembre de 2013 por Luis Eduardo Baronetto, Luis Fernando Estrella dijo: quiere plantear puntos en contradicción para carearse con el testigo. 1. ¿Por qué asegura que se asigna al terrorismo de Estado la muerte de Angelelli cuando hubo manifestaciones violentas antes del golpe de estado, como lo sucedido en Anillaco y en La Costa?. Quiere señalar que el dicente no tiene idea por qué está imputado en la causa, ya que solo estuvo diez meses en La Rioja y no estuvo en el lugar ese día. Que a Angelelli hasta el Episcopado lo deja solo, el testigo cita a militares que el dicente ni conoce, y a él no lo nombran, desconociendo por qué lo imputan.

e) Luego de la declaración testimonial prestada en audiencia por Pío Tanquía, el imputado Estrella solicitó careo con el testigo atento haber manifestado el primero que Estrella había estado en el lugar de los hechos el cuatro de agosto de 1976, circunstancia que fue negada por el imputado. Ante la solicitud de ratificación o rectificación de sus manifestaciones respecto al punto cuestionado, el testigo Tanquía expresó que no vio a Estrella en el lugar, pero supo por comentarios que había estado allí ese día.

f) Luego de la declaración testimonial de Delfor Augusto Brizuela, Luis Fernando Estrella manifestó: la afirmación del testigo sobre que el episodio ocurrido entre Monseñor Angelelli y Aguirre fue en oportunidad de encontrarse detenido Corzo, se contradice con los dichos de testigos anteriores. La versión de que la posición del cuerpo del Obispo el día del accidente dio a pensar que había sido arrastrado, se contradice con testigos anteriores. Cuestiona al testigo por cuanto critica la indiferencia de los pares de Angelelli, pero alaba la presencia de Zazpe. Señala que el dicente estuvo presente el día en que Bonamín dio un discurso y sus palabras no fueron las que dijo el testigo. Bonamín vino a poner en funciones a Goyochea porque Angelelli incardinó al obispado castrense. La presencia de militares en las exequias de Monseñor Angelelli corresponde protocolarmente. Siempre ocurre ante la muerte de un Obispo. Solicitó se aclare qué color de uniformes vestían. Respecto a los temores de la sociedad de Chamical por la base, la descarta ya que tuvo tres hijos en la escuela de las monjas. Solicita asimismo la nulidad de la declaración del testigo porque en el cuarto intermedio el señor Fiscal habló con el testigo.

g) Luego de la declaración testimonial del sacerdote Luis Coscia, Estrella expresó: en relación a las manifestaciones del testigo respecto de que fue asistido espiritualmente en Córdoba por un sacerdote capuchino de nombre Celestino Zanello, señala que desconoce a esta persona. Que el dicente es católico de tradición familiar, que nunca perteneció a ningún grupo, ni al Opus Dei, ni a los cruzados de la fe ni a TFP, ni le simpatizan esos grupos. Que es católico apostólico y práctico. Que responde al Papa y a los obispos elegidos por el Papa. Que el actual Papa ha sido calificado de marxista por sus pensamientos, que el dicente siempre fue obediente. Que en La Rioja tuvo su asesor espiritual, que Longueville era el capellán auxiliar (era un préstamo que hizo el obispo a las Fuerzas Armadas), luego Angelelli le ordena a Longueville no ir más, por lo que en la base lo reciben a Bonamín para poner en función a Goyochea. Las misas que llevaron a cabo tanto Longueville como Goyochea en la base eran a puertas abiertas, cualquier persona del pueblo podía ir. Frente a los dichos del imputado, el testigo Luis Coscia señaló que no conoce personalmente a Estrella y que Celestino Zanello le dio la información que volcara en audiencia sobre el asesoramiento espiritual, desconociendo mas detalles.

h) Luego de la declaración de Aníbal Balbino Luna, el imputado Estrella manifestó: el testigo Luna manifiesta no conocerlo cuando sus hijas eran compañeras de colegio y hasta han compartido un té o reunión de fin de año juntos. Asimismo señala que el entredicho suscitado entre Aguirre y Angelelli durante la celebración de una misa terminó cuando al final de la ceremonia ambos se dieron la mano y un abrazo. Luego los diarios ponían el micrófono a cada lado. Puesto en conocimiento del testigo los dichos de Estrella, Aníbal Balbino Luna manifestó que no recuerda haber compartido una reunión o un té con el señor Estrella, pese a que sus hijas eran amigas. Asimismo señala que fue testigo del entredicho entre Aguirre y Angelelli pero no le consta el abrazo del final, aunque se lo comentaron. A preguntas del Tribunal, el imputado Estrella manifestó que conoció al sub oficial Garnica, quien era el mas antiguo suboficial de la base. Que con él tenía poco trato ya que era el Presidente del Círculo de Suboficiales en Chamical y luego fue destinado a la función pública, como intendente de alguna localidad. Recuerda que fue invitado al casamiento de una hija de Garnica habiendo concurrido a la iglesia, pero no tenían relación. Cree que se manejaba en un Ford Falcon rojo, el dicente en un Falcon oro sol, Aguirre en un Fiat celeste, no recordando a nadie que haya tenido un Peugeot. Garnica estaba en actividad en 1976, era Presidente del círculo o del casino, son cargos que figuran en el reglamento, pudiendo cumplir al mismo tiempo una función militar y las del Presidente del Casino, o solo una. El dicente el día de la muerte de Angelelli estaba en Córdoba.

i) Luego de la declaración prestada en audiencia por el sacerdote Juan Marcelo Kippes, el acusado Estrella señaló que el capellán auxiliar del CELPA en 1976 era el padre Gabriel y las misas que dio el testigo en el CELPA eran mixtas ya que no solo iba gente de la base sino también del pueblo. La capilla del CELPA la cierran ellos (haciendo referencia al Obispado) antes del retiro espiritual al que hace referencia (posterior a Semana Santa de 1976). Angelelli retira a Longueville y por eso viene Bonamín e incardina a Goyochea. Eso fue en 1976. Que el testigo conoce al dicente de las procesiones, ahí lo ha visto. La procesión se hace todos los años en septiembre u octubre. Kippes lo ve en una de ellas. El padre tiene confundidas algunas fechas. Si bien el dicente no sabe cuándo fue enviado a Francia Longueville, sí sabe que en 1976 el padre Longueville era el cura del CELPA.

j) Luego de la declaración de Roberto Queirolo, el enjuiciado Estrella señaló que el testigo además de párroco de la iglesia de Chamical fue Vicario del colegio donde fueron sus tres hijas. Que el testigo dijo que "Sacerdotes del Tercer Mundo" es una forma de llamarlos, pero el dicente señala que no es ningún mote sino un movimiento. Que el dicente lo conoce a Garnica porque la hija se casó en la Base. Que si el 24 de marzo de 1976 Queirolo estaba en Chilecito ¿cómo sabe quién estuvo en el CELPA?. Que niega haber estado en una reunión con Rubiolo en el CELPA, que el dicente no conoce a Rubiolo, está confundido el testigo, que también confunde la visita de Bonamín con el entredicho de Angelelli y Aguirre. Respecto a la Teología de la Liberación que habla el testigo, la única Teología de la liberación que conoce el dicente es la Liberación del hombre del pecado, o sea la doctrina social de la Iglesia, señala que se han hecho interpretaciones que rayan el paganismo, con las sectas.

k) Luego de la declaración de César Raymundo Peñaloza, el imputado Estrella manifestó que la Fuerza Aérea nunca tuvo uniforme azul claro, toda la ropa era verde clara, de combate, que el personal del CELPA no tenía uniforme azul.

l) Luego de la declaración de Gustavo De la Puente, Estrella manifestó que a raíz de la primer detención que padeció, su hijo, que vivía en Roma vino al Obispado, siendo atendido por el padre De la Puente, quien le dio asistencia espiritual. Luego le pidió que lo vea al dicente, ofreciéndose a hacerlo el Obispo Monseñor Rodríguez. El padre De la Puente le manifestó que tenía antecedentes del accidente de Angelelli y le dio el nombre del teniente coronel De Casas, le dio la dirección y el teléfono por lo que su hijo se entrevistó con él. En ese momento el dicente no estaba involucrado en esta causa. La causa se cierra y la información que tenía su hijo ya no era útil. Cuando reabren la causa y cambian la carátula, lo imputan al dicente.

m) Al hacer uso de la última palabra el acusado Luis Fernando Estrella manifestó: que no viene al debate a defenderse, lo hace como una obligación ante la sociedad y su familia. El Fiscal mintió. El cura Pinto pudo declarar cuando fue el accidente, por ello pide falso testimonio de Pinto atento la pericia caligráfica que dice que es su firma en la declaración. Pinto manejaba y ello surge del punto 5 del informe de Giaquinta. Que quiere hablar de la Víctima, Monseñor Angelelli. Que desde que llegó a La Rioja fue cuestionado. Se suceden los acontecimientos de Anillaco en 1972, de Aminga en 1973, la Triple A amenaza a Angelelli. El grupo Tradición, Familia y Propiedad fue gestado en Brasil, como contrapartida de la Teología de la Liberación que había tomado rumbos marxistas y fue fundada para atacar la Iglesia desde adentro. Mercado Luna pone en boca de Mons. Angelelli las siguientes palabras: "no estoy de acuerdo con la violencia de las armas pero no tenemos que estar de tal manera pasivos y seguir declamando mientras se sucedan los hechos de injusticia y se vayan agravando de tal manera que la desesperación ponga en la mano una ametralladora y echar cuatro tiros". Puigjané tiene posturas enfrentadas a la Iglesia, le falta el respeto a Angelelli y a Witte. En el Diario "Página 12" el 8 de abril de 1988 habla de "la campaña de los obispos...", .. "viví por primera vez una Iglesia enardecida...yo acababa de ser expulsado por Monseñor Plaza.." ; "estuve en Anillaco..nunca pude volver con Angelelli."; "En La Rioja había una paz aparente, el pelado fue una espada que comenzó a cortar por lo sano y a descubrir trampas", dicho por Fray Puigjané, uno de los testigos del juicio. Respecto de Luis Baroneto, señala que fue condenado el 19.68.1975 por el Juzgado Federal n° 1 por tener armas. En un acto de Montoneros dijo: "no se han enterrado las armas". Escribe "Vida y martirio de Monseñor Angelelli", donde objeta la resolución de Rueda y descalifica a Witte. El doctor Gasparrini lo cuestionó en la audiencia. Respecto de Verbitsky, señala que hace poco prescribió la causa en la que se lo acusa de matar a veinte personas con una bomba. En uno de sus libros descalifica al Papa y reconoce que hizo una campaña para evitar su designación. También puso en duda la actuación de Monseñor Rodríguez. El doctor Pizarro involucró a su cuñado Murias por intereses económicos, Delfor Brizuela declaró haber recibido dinero de la familia Murias, Balbino Luna también. La única víctima es el dicente. La querella usa en su contra un discurso que pronunció el 25 de mayo de 1976 porque señala que de él puede derivarse una posición ideológica. Que no se hace cargo de lo que publicó el diario "El Sol". Que el diario "El Independiente" no fue perseguido y prueba de ello es que estaba presente en todas las ceremonias. Respecto a su juramento, juró la bandera a los 18 años, se invoca el juramento de la cruz y la espada, ratificando el dicente su contenido y citando el libro "El Santo de la Espada", referido a San Martín, de Ricardo Rojas. Belgrano desenfundó su espada y la cosió a la bandera y todos los días al atardecer hacía rezar con su espada desenvainada en Rosario a los soldados. La mitología representa a la justicia en la Diosa Isis, empuñando una espada. Reitera que el dicente no cometió el hecho que se le imputa, que trabajó hasta fines de 1976 en La Rioja. Fue Ministro de Hacienda y ratificó a todos. Fue interventor del Tribunal de Cuentas y del Banco de La Rioja. No era segundo Jefe del CELPA. A veces el Comodoro Aguirre le pedía colaboración en algunas ocasiones. En la base aérea había 175 personas trabajando aproximadamente y nadie atestiguó en su contra. La teoría de Roxin no es aplicable si no hay partícipes y el dicente no dio ni transmitió ninguna orden. Respecto del auto rojo que dicen los testigos haber visto, pertenecía a Garnica que venía de jurar, y fue quien recogió a Roque Pinto que venía haciendo dedo. Se intentó decir que la situación era similar al accidente de Ponce de León, quien presuntamente traía carpetas y fue rematado a golpes, pero en el año 2669 se probó que no hubo golpes y que murió de una hemorragia cerebral, y que el auto fue chocado. En esa causa el Fiscal fue acusado por investigar al testigo Martínez. Respecto del doctor Goyochea señala que faltó a la verdad al intentar introducir una declaración falsa de la viuda de Nacuzzi. El médico Herrera Páez sostuvo que fue un accidente en reunión con Witte, Goyochea y Monseñor Rodríguez prestando juramento sobre una Biblia. Que presenta una fotocopia del 5 de julio de 1976 donde concluye el relato del asesinato de Wenceslao Pedernera acaecido el 25 de julio, veinte días después. En el armado de la nota hay páginas con el membrete del Obispo de La Rioja y otras con el de Orán, Salta. El contenido de esa nota ya figuraba en el libro de Baronetto. Involucran al Santo Padre en una cuestión administrativa y en caso que fuera legítima con el mismo apuro que hicieron firmar la declaración a la viuda de Nacuzzi. El doctor Delfor Brizuela hijo se auto designó vocero del Obispado, afirmando que el Santo Padre está interesado en ésto. El Santo Padre llamó a los sacerdotes a salir y buscar ovejas perdidas. Este apóstata tiene olor a oveja robada de rebaños propios y ajenos. El doctor Díaz Martínez hace una apología de la Teología de la Liberación y cita a un autor prohibido por la Iglesia y en su alegato rindió culto a dos personajes nefastos que no quiero nombrar porque están fallecidos; transformó su alegato en un discurso de barricada. El Concilio es una prolongación y enriquecimiento de la doctrina social de la Iglesia. En la última reunión presidida por Benedicto XVI, el entonces cardenal Bergoglio condena expresamente al marxismo y al liberalismo. El Concilio Vaticano II se convoca para hacer comprensible lo que todavía no había sido traducido, pero no cambia nada en lo fundamental. Según allegados de Juan XXIII, el Papa dijo que quería un Concilio sin barullo. El Concilio tiene 866 propuestas que se traducen en 13 documentos, que lo analizan 17 comisiones y ratifica la doctrina social de la Iglesia de Santo Tomás. Desde León XIII hasta hoy, los Papas se han ocupado de la cuestión social, esa es la Iglesia a la que adhiere el declarante. La Iglesia ha sido bastardeada muchas veces en este juicio como si hubiera dos Iglesias. La Iglesia Católica es la gran vapuleada por los soberbios ignorantes, enfrentando ideológicamente a la Iglesia riojana con la Iglesia jerárquica, sembrando odio, violencia, rencor y controversia. Giaquinta y Witte concluye igual: dice Witte que "las fuerzas del mal que asesinaron a los sacerdotes Carlos y Gabriel y al laico Wenceslao también; querían matar al Obispo pero su muerte fue a causa de un accidente de tránsito. He de esperar que el testigo, ex presbítero Arturo Pinto, recobre la memoria de aquella tragedia".

III. La prueba objeto de análisis en la presente sentencia es la consignada en el acta que da cuenta lo sucedido en las audiencias de debate, labrada por la Señora Secretaria, a la cual nos remitimos por razones de brevedad y que integra la presente resolución.

l.Prueba de la materialidad de los hechos.

a) La prueba incorporada al debate permite tener por acreditados los hechos de la acusación, como así la participación responsable de los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella en los mismos.

De las constancias obrantes en la causa y reproducidas en audiencia de debate, surge que la investigación se originó en la Unidad Regional n° 1 de la Policía de la Provincia de La Rioja el 64.68.1976, con conocimiento del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n° 1 de La Rioja. Practicadas algunas medidas de instrucción se dispuso el archivo de la causa el 31.68.1976 (fs. 74), hasta que el 62.69.1983, y a solicitud del Ministerio Público Fiscal, se resolvió su apertura con motivo de la aparición de una publicación en la que el Obispo de Neuquén Jaime de Nevares, daba a conocer que Monseñor Angelelli había sido asesinado. Se dispusieron así numerosas medidas probatorias, sucediéndose en el medio de ellas un conflicto de competencia en los términos de la ley 23.649 entre el juzgado provincial de La Rioja y el Consejo Supremo de las FF.AA, en la que éste último reclamaba el conocimiento de la causa por encontrarse personal militar investigado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16.62.1988, determinó que quien debería tramitar el proceso era la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (fs. 3269). El Tribunal competente receptó diversos medios de pruebas, disponiendo con fecha 26.64.1996, sobreseer provisionalmente en la causa en los términos de los arts. 337,339, inc. 1° y 341 del Código de Justicia Militar y 435, inc. 1° del Código de Procedimiento en Materia Criminal, y declarar extinguida la acción penal respecto de los imputados en aquel momento, José Carlos González, Luis Manzanelli y Ramón Oscar Otero, por aplicación de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 23.492, declarando improcedente cualquier planteo respecto de la ley 23.521. En el año 2665, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad absoluta de las leyes de impunidad nros. 23.392 y 23.521, y en igual forma se expidió la Cámara Federal de Córdoba en los autos "Pérez Esquivel, Adolfo y Martínez, María Elba s/presentación" (n° 9481 del registro JFCBA), lo que permitió continuar con la investigación iniciada antes del dictado de las mencionadas leyes, conforme interpretación sentada principalmente en la causa "Simón Julio Héctor y otros" (CSJN 14.66.65, ED,17-16-2665,n°276). Removida la causal, se dispuso el desglose de las presentes actuaciones para su tramitación por separado de la causa n° 1828/2666, "Menéndez, Luciano Benjamín y otros" (fs.3564). Con fecha 12.12.2666 se delegó la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal, que con fecha 27.63.2666 (fs. 3565) dispuso la formación por desglose del Expte. N° 5144/66, caratulado "Angelelli, Enrique Ángel s/homicidio", la que, luego del desarrollo del proceso en forma regular y legal llega a juicio a los estrados del Tribunal.

Integran el cuadro probatorio los testimonios de quienes declararon en las audiencias de debate, a saber: Arturo Aído Pinto, María Elena Coseano, Luis Miguel Baronetto, Roque Francisco Pinto, Ramón Antonio Soria, Pío Oscar Tanquía, Margarita Reyes de Martínez, Oscar Nicolás Fernetti, Aldo Luis Neffen, Norberto Ángel Luna, Héctor Hugo Chiavassa, Eduardo Gasparrini, Jorge Nicolás Luna Moreyra, Agustín Lorenzo Baldo, Carlos Alberto Alzola, Roberto Juan Capeletti, Delfor Augusto Brizuela, Juan Aurelio Ortiz, Luis Coscia, Flavio Abel Bustos, Aníbal Balbino Luna, Plutarco Antonio Shaller, Sebastián Glassmann, Juan Marcelo Kippes, Luis Eduardo Maidana, Roberto Juan Enrique Queirolo, Noemí Bustos de Jatuff, Alfredo José Félix Casiva, Carlos Julio Guzmán, Fernando Perota, Esteban Isidro Carranza, Enrique Ramón Peñaloza, César Raymundo Peñaloza, Miguel Esteban Heysane, Mario Germán Vignolo, Salim Nacuzzi. Ilda Rearte de Mercado, Gustavo De la Puente, Jorgelina Núñez, María de los Angeles Ramírez García, María Teresa Marcos Dieguez, Gervasio Mecca, Fernando Claudio Trezza, Víctor Cohen, Héctor Maximiano Payba y Enzo Thelismar Herrera Paez.

Asimismo, se valoran las declaraciones testimoniales incorporadas por su lectura (art. 391 del CPPN) correspondientes a Amiratti Armando (fs. 236 y 459); Abdala Demetrio César (fs.1677/1678), Bazán Aldo Antonio (fs. 1177), Benegas Martín Osvaldo: (1662), Cano Domingo Antonio (fs.1726), Carrizo Martín Oscar (1266 y 1212), Duhalde Eduardo Luis (1169), Gorosito Mario Rubén (237,1456), Pereyra Augusto Ramón (fs.461 y 752), Torralba Américo Armando (fs.1678 y 1311), Torralba Armando Ramón (fs.286/288, 289/299,363, 681/686 y 1593), Brain Ricardo Omar (fs. 1791 y 3149), De la Fuente Ramón Nicolás (fs.268, 1291), Funes Rosario Eldina (fs.764 y 3773/87), Miazzi Severino (fs.179/181, 986/981, 563/564 y 1472). Todarelli Jorge Antonio (fs.317-1279), Beltramone Juan Carlos Horacio, (fs. 1589), Bertaina, Héctor Benito (fs. 3521), Braida Delia Ursula (fs.1576), Flores Mario Ángel. (fs.3526), Ruiz Luis Eduardo Javier, (fs.1662), Sánchez de Romero Tomasa Deidana (fs. 166,428,1367), Mario Nelson Ibáñez (4369), Eugenio Primitivo Reynoso (fs. 672, 794 y 869), Bernardo Witte (337,326/ 7,1463,3326 ,3318) así como también declaraciones prestadas en la causa E-361-69, ofrecidas y aceptadas como prueba para el presente decisorio.

Se tiene presente para su posterior valoración en orden a la materialidad de los hechos por los cuales vienen acusados los imputados, la prueba documental, pericial, instrumental, informativa, testimonial rendida en el debate y demás prueba que seguidamente se reseña y que consta en el acta de debate.

Corresponde tener presente en primer término, el certificado de defunción expedido por el médico legista de la Policía de la Provincia de La Rioja, Enzo Thelismar Herrera Páez, obrante a fs. 62, quien certifica que "Enrique Ángel Angelelli, CI 5.695.147, ha fallecido por traumatismo craneoencefálico, en la ruta 38, Punta de los Llanos el día 64.68.76 a las 15 hs", asimismo se incorpora al debate el certificado de defunción expedido por la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas, obrante a fs. 63, que indica que "en los libros de defunciones, departamento Capital, año 1976, tomo 104, folio 51, se registra asentada la siguiente partida que copiada textualmente dice: Tomo 104, N° 325-Año 1976. En la ciudad de La Rioja, Departamento Capital, Provincia de La Rioja, República Argentina, a los doce días del mes de agosto de 1976, yo, funcionario del Registro civil, inscribo la defunción de Monseñor Enrique Ángel Angelelli, sexo masculino, nacionalidad argentina, de 53 años de edad, nacido en Córdoba el 18.07.1923.MI n° 2.973.993.DM 43, profesión religioso, estado soltero, domiciliado en calle Bartolomé Mitre n° 560, hijo de don Juan Angelelli y de doña Celina Carletti, causa de la defunción, accidente ocurrido en Ruta Nacional 38, el día 4 de agosto de 1976 a la hora 15.".

Conforma el cuadro probatorio las constancias que dan cuenta de las lesiones padecidas por Arturo Aido Pinto, las que fueron documentadas en el informe médico firmado por el doctor Demetrio Abdala (fs. 14) redactado a continuación de una solicitud del instructor Ramón de la Fuente de fecha 4 de agosto de 1976, que indica: "Certifico: que en el día de la fecha examiné a Arturo Aído Pinto en junta médica integrada por los doctores Martín Osvaldo Benegas, Elías Hemmes y presentaba las siguientes lesiones; traumatismo en cuello cara anterior lateral, con heridas cortantes en número de tres, lineales y transversales, de tres, un y tres centímetros respectivamente, sin pérdida de sustancias; en tórax equimosis traumática en hemotórax derecho cuadrante supero externo, dolorido a la palpación superficial; brazo derecho equimosis traumática, carátero externo de cuatro por cinco centímetros; abdomen ligera defensa a palpación, con dolor manifiesto en hipocondrio derecho; excoriaciones en placa rodilla izquierda; además presenta edema traumático en pómulo derecho, al examen orofaringio presta ligera equimosis en mucosa bucal y borde externo de lengua tercio anterior, no perdió piezas dentarias, se observa pérdida de sangre por boca, donde presenta edema traumático de los dos labios. Tiempo de curación, veinte días (26) salvo complicación; informe éste que puede ser modificado de acuerdo a estudios especializados a realizar, el accidente puso en peligro la vida del paciente, sí puede declarar y se aconseja el traslado a la ciudad de Córdoba a un centro especializado para su estudio y/o tratamiento.". Se tiene presente asimismo la historia clínica de Arturo Pinto obrante a fs. 485,1431 y 1713, correspondiente al Sanatorio Allende de la ciudad de Córdoba, de donde surge en lo sustancial y legible, el ingreso a partir del día 5 de agosto, constatándose herida suturada de mentón, probable fractura de maxilar inferior, se indica Rx de maxilar inferior y alimentación líquida, surge asimismo informe de las 26.36 hs, que señala que el paciente está lúcido, con buena memoria, solo amnesia retrógrada inmediata al accidente. Traumatismo craneoencefálico, conmoción cerebral. El informe del día 6 de agosto da cuenta del resultado de la radiografía. Fractura inframaxilar izquierda con desplazamiento medio. Surge asimismo del informe del doctor Benegas de fecha 64.68.1976, que el paciente estuvo ligeramente adormilado con pérdida espontánea de conciencia y en momentos de lucidez existían pequeñas incoherencias. Se tiene presente asimismo el certificado médico emitido con fecha 15.11.1976, por el médico Juan Carlos Horacio Beltramone de fs. 1585, ratificado a fojas 1589, que indica que a la fecha del certificado, Arturo Pinto se encontraba afectado de síndrome depresivo ansioso pos traumático con remisión parcial y paulatina de la sintomatología inicial y que en razón de la evolución y estado en el momento se aconseja el reintegro a funciones que no exijan sobre esfuerzo psíquico en medio comunitario reducido.

La prueba incorporada al debate que corresponde analizar respecto de la existencia del hecho y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sucedieron los mismos, está conformada por el informe de lesiones que presenta el cuerpo de Monseñor Angelelli, elaborado el 4 de agosto de 1976 por el doctor Enzo Herrera Páez, que reza: "Certifico: que en la fecha examiné el cadáver del que en vida fuera Monseñor Enrique Angelelli, quien presenta las siguientes lesiones: Cabeza: herida cortante en región parietal izquierda, de trazo lineal de 3 cm de largo. Otorragia izquierda-solución de continuidad en hueso occipital con múltiples trazos de fracturas lo que evidencia una fractura conminuta del occipital. Boca: de su boca desde el istmo de las fauces deja ver lo sólido, de gran cantidad de sangre y coágulos, de ambas fosas nasales sale sangre con iguales características. Miembros superiores: marcada rigidez cadavérica-mano izquierda escoriaciones múltiples-mano derecha y muñeca gran sufusión hemorrágica en región dorsal de la misma, con escoriaciones múltiples y pérdida de sustancia en dedo índice, pulgar, medio y anular. Miembros inferiores: acentuada rigidez cadavérica. Pérdida de sustancia (piel) en talón del pie derecho. Pérdida de sustancia (piel) en talón pie izquierdo. En el miembro inferior izquierdo en región lateral del muslo presenta dos grandes heridas, la primera de 16 cm. por 5 cm. (largo por ancho), la segunda 5 cm. de largo por 7 cm. de ancho, interesa planos superficiales. En pierna cara interior sobre la tibia presenta una herida que interesa planos superficiales ya cicatrizadas de 8 cm de largo por 1 cm de ancho. La muerte data aproximadamente de un tiempo de 6 a 7 horas desde el momento del examen. La causa determinante de la muerte ha sido el traumatismo craneoencefálico, con fractura conminuta del occipital y hemorragia abundante y profusa. Dadas las características de las citadas lesiones la muerte se produjo en forma instantánea. Asimismo obra en autos el acta de autopsia del cadáver de Enrique Angelelli de fs. 34/35, practicada el 65.68.1976 en el Hospital Presidente Plaza de esta ciudad, que da cuenta en lo sustancial: "En la ciudad de La Rioja, capital del mismo nombre a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis, siendo las dos, la instrucción a los efectos legales, hace constar. Que en la fecha y hora indicadas y dando cumplimiento a una orden impartida por V.S, el señor Juez de instrucción en lo Criminal y Correccional n° 1 en turno, doctor Rodolfo Nicolás Vigo, transmitidas por el señor Sub. jefe de la Policía de la provincia, inspector General Don Vicente Leoncio Herrera a la instrucción de constituirse en la morgue del Hospital Plaza, a los fines de presenciar la autopsia del cadáver de quien fuera S.E, el señor Obispo diocesano de la Provincia, Monseñor Enrique Angelelli, que se llevaría a cabo por parte del Sub Comisario Médico de la policía, doctor Enzo Herrera Páez, el médico forense doctor Carlos Guchea y doctor Eldo Luis Neffen, médico del S.N.I.S (Hospital Presidente Plaza). De inmediato la instrucción se constituye en el lugar donde se realizará la operación, y con la presencia de los señores funcionarios policiales Comisario Inspector Don Marcial Alberto Torres, Comisario Principal Martín Oscar Carrizo y los fotógrafos policiales Sargento Primero (..ilegible) Cocha y Agte. Castro, Edmundo Alberto. Acto seguido, los (ilegible) mencionados precedentemente a fines de dar cumplimiento (ilegible) proceden a quitar la ropa del cadáver sobre el que se llevará a cabo la operación. El cuerpo está vestido con una capa pluvial de color blanca con adornos dorados; una faja "episcopal" de color violeta, un sobre "pelliz" de color blanco, sotana de color negro; una camisa manga larga gris perla; una camiseta malla blanca, pantalón negro sujeto en la cintura con un cinto de cuero con hebilla de metal de color blanco y en su interior un cierre de 75 cm de largo, zapatos negros planta de goma abotinados y dos pares de medias, uno de color negro y otra marrón, asimismo un calzoncillo celeste. De inmediato y ya en la mesa de operaciones donde fuera desvestido los facultativos inician sus tareas realizando una incisión mento pubiana, sección esterno costal arco (ilegible), fracturas en 1°,2°,3°,4°,5°,6° y 7° costillas con lesiones (ilegible) pulmonar derecho, específicamente lóbulo inferior y parte inferior de (ilegible) lóbulo superior, encontrándose sangre en cavidad torácica de 156 cm. hemitórax izquierdo, en esta región se comprueba la fractura de 4°, 5° y 6° costilla del arco posterior. Corazón anatómico completo, conservando la relación entre las distintas cavidades cardíacas. En el Hemidiafracma izquierdo cara superior, se observa una hematoma difusa de 7 cm de largo-Seguidamente se procede a la apertura de la cavidad abdominal colon transverso de color lila, presentando el meso colon en su lado izquierdo y cerca de la implantación en el intestino una hematoma de 16 cm. de largo por 7 cm de ancho. Base conserva su relación anatómicas y características-Hígado en cara inferior lóbulo derecho se observa una herida de trazo irregular de 1 cm de largo (ilegible) parcialmente por apósitos hemáticos. Estómago sigma, colon (ilegible) transverso hasta el ángulo hepático, llama la atención el colorido violáceo de la pared del mismo, extrayéndose un trozo del material, colon transverso para estudio toxicológico. Intestino delgado contenido el mismo en el yeyuno, devanado desde el asa fija hasta la válvula ileocecal conserva sus características anatómicas. Apéndice presenta un colorido violáceo desde la base hasta el tercio medio. Ambos riñones normales. Acto seguido de procede a la extracción del estómago para su análisis, suponiéndose la saturación de la incisión mento pubiana. A continuación los médicos encargados de llevar a cabo la autopsia, practican (ilegible) vis auricular y descubierta la calota craneana se observa (ilegible) hemorrágica que se extiende desde la región temporoparietal (ilegible) la región occipital mismo lado extendiéndose a 3 cm de (ilegible) sagital. En la aponeurosis hemicránea y en su cara interior y consiguiendo topográficamente con el hematoma descripto en el cráneo anteriormente, se observa un hematoma de iguales dimensiones del citado y que evidencia haber existido un gran traumatismo. En región occipital y parietal derecho se aprecia un trazo de fractura de la tabla ósea en V con su ángulo de apertura hacia el lado derecho y su vértice que mira a la protuberancia occipital externa desde donde continúa otro trazo fracturado hacia la región occipital posterior de aproximadamente 5 cm. de longitud desde dicho vértice. Continuando con la operación y haciendo uso de una sierra eléctrica circular se lleva a cabo la craneotomía comprobándose una hemorragia entre masa encefálica y la meninge que la recubre. La masa encefálica destruida de la misma, en lóbuloparietooccipital derecho. En la región frontal izquierdo obsérvase apósitos hemático en toda su superficie interna y que abarca todo el lóbulo parietal de ese lado y parte del temporal. Compruébase también observando la cara interna de la calota craneana los trazos fracturados; uno que se extiende desde el hueso occipital derecho interesando al parietal hasta el frontal del mismo lado en sentido longitudinario de aproximadamente 15 cm.. Luego el hueso occipital un trazo fracturado en sentido transversal de 8 cm. perpendicular al anterior. En la parte medio del hueso occipital en forma de ángulo por su abertura hacia abajo observamos dos trazos fracturarios de 5 cm. cada uno pudiendo notarse además un trozo de fractura de 6 cm de longitud que parte del hueso occipital proyectándose a la parte media del hueso parietal. Siendo la hora cuatro con quince minutos, los facultativos intervinientes en la diligencia manifiestan haber finalizado con la misma y proceden a realizar la sutura de la calota craneana".Fdo. Marcial Alberto Torres-Comisario Inspector-Martín Oscar Carrizo -Comisario Principal-Enzo Herrera Páez -Sub. Crio. Médico- Carlos Guchea -Médico forense- Eldo Luis Neffen -Médico S.N.I.S-Edmundo Alberto Castro -fotógrafo- Néstor Cocha Sgto. 1° fotógrafo-; hay dos firmas sin sello aclaratorio -uno, secretario, otro, instructor-. Se tiene presente la declaración prestada en la instrucción por el testigo Aldo Antonio Bazán(fs. 1677) a cargo de la instrucción del sumario en la ciudad de La Rioja, al tiempo en que lo hacía De la Fuente y Moreyra en el lugar de los hechos, reconociendo el testigo su firma en las actuaciones relacionadas con el acto de la autopsia, y otras actuaciones como entrega de efectos a la instrucción. Se tiene presente asimismo el informe realizado por los doctores Enzo Herrera Páez, Aldo Luis Neffen y Carlos Alberto Guchea (fs. 56/51), de fecha 5 de agosto de 1976, que describe las siguientes constataciones: "Reconocimiento y examen externo: Se trata de un cadáver de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 55 años de edad, que presenta: cabeza: herida cortante en región parietal izquierda, de trazo lineal de 3 cm. de longitud-Otorragia izquierda-solución de continuidad en hueso occipital, con múltiples trazos de fracturas que evidencian una conminuta del mismo. Boca: desde el istmo de las fauces se observa la salida de gran cantidad de sangre y coágulos. Nariz: se constata también la salida de sangre de ambas fosas nasales. Miembros superiores: rigidez cadavérica, escoriaciones múltiples en mano izquierda-en mano derecha y muñeca del mismo lado, sufusión hemorrágica en cara dorsal. En dedos índice, pulgar, medio y anular, se observan escoriaciones múltiples con pérdida de sustancia. Miembros inferiores: rigidez cadavérica, pérdida de sustancia (piel) en talón de pie derecho. Pérdida de sustancia (piel) en talón de pie izquierdo. En muslo izquierdo región lateral dos grandes heridas superficiales, la primera de aproximadamente diez centímetros, de longitud, por cinco centímetros de ancho, y la segunda de iguales características y de siete por cinco centímetros. En pierna izquierda sobre la tibia, se constata una herida que interesa también los planos superficiales, con una longitud de ocho centímetros, por uno de ancho. Examen interno: Realizada una incisión mento pubiana y sección de cartílagos costales se levanta el esternón constatando la existencia de fracturas de costillas primera a séptima, en el lado derecho y a la altura del arco anterior. Fractura de las costillas cuarta, quinta y sexta de lado izquierdo a la altura del arco posterior. Corazón: anatómicamente completo y detenido en sístole, conservando la relación entre las distintas cavidades. En hemidiafragma izquierdo se constata en su lado toráxico (cara superior un hematoma difuso de siete centímetros de diámetro. Cavidad Abdominal: llama la atención el colon transverso, por una intensa coloración lila, que contrasta con el resto de las vísceras abdominales. Recorrido el intestino grueso (colon) se observa que dicha coloración se extiende desde el asa sigmoidea hasta el ángulo hepático. En meso colon se ve un hematoma de 16 cm. de largo por 7 cm. de ancho, ubicado cerca de la implantación en el intestino, sobre el lado izquierdo. Hígado. En cara inferior del lóbulo derecho se observa una herida de trazos irregulares (estrellado), de un centímetro y parcialmente cubierto por apósitos hemáticos. Estómago: grande y con restos alimenticios en su interior. Colon: conserva su integridad anatómica, presentando coloración anormal a la que ya hicimos alusión. El apéndice presenta también dicha coloración desde su base de implementación en ciego hasta el tercio medio. Intestino delgado: no ofrece ninguna anormalidad encontrándose en devanado realizado desde el asa fija hasta la válvula ileosecal, únicamente ocupado el yeyuno. Riñones. Se encuentran intactos, así como uréteres y vejiga urinaria. Cráneo. Se practica una incisión biauricular de partes blandas separando el cuero cabelludo hacia delante y hacia atrás, descubriendo la calota craneana que presenta sufusión hemorrágica, que se extiende desde la región témporo-parietal derecha hasta la región occipital del mismo lado, extendiéndose a tres centímetros de la línea medio sagital. En la aponeurosis epicraneana en su cara interna y coincidiendo topográficamente con el hematoma descripto anteriormente se observa un hematoma de iguales dimensiones, lo que pone de manifiesto la existencia de un traumatismo de gran violencia. En región parieto-occipital derecha se aprecia un trazo de fractura de la tabla ósea en forma de V, con su ángulo abierto hacia el lado derecho y vértice dirigido hacia la protuberancia occipital externa, continuando desde aquí otro trazo fracturario hacia la región occipital posterior de aproximadamente cinco centímetros de longitud. Cavidad craneana. Abierto el cráneo mediante sierra eléctrica se constata la existencia de una hemorragia en masa encefálica y sus meninges. Dicha sustancia se encuentra destruida en lóbulo parieto occipital derecho. En región frontal izquierda se observa apósitos hemáticos que llegan al lóbulo temporal, observando la cara interna de la calota craneana se pueden constatar los trazos de fractura: uno que se extiende desde el occipital lado derecho, hacia delante, interesando el parietal del mismo lado hasta llegar al frontal, en una longitud aproximada de quince centímetros. En hueso occipital se constata una fractura transversal de ocho centímetros de longitud. En la parte media del mismo hueso, se ve una línea de fractura de forma angular, cuya abertura mira hacia abajo, con ramas de cinco centímetros de longitud. Dejamos constancia que todos los pasos realizados en esta autopsia, fueron documentados con las respectivas tomas fotográficas. Finalizada la autopsia se procede a acondicionar en un frasco el estómago previamente cerrado en cardias y antro piloricos y en otro una sección del colon transverso, tratado en igual forma en sus extremos para el estudio toxicológico del contenido. Conclusión: a juzgar por el estudio del cúmulo de los graves traumatismos que ocasionó el accidente y en especial las hemorragias y destrucción de la masa encefálica, se desprende la imputabilidad de dichas lesiones como causa de una muerte instantánea. Fdo: Dr. Enzo Herrera Páez -Médico de Policía- Dr. Eldo Luis Neffen -Jefe Anatomía Patológica del Hospital Pte. Plaza- Dr. Carlos Alberto Guchea -médico forense, 1° circunscripción judicial La Rioja-.

Respecto de las lesiones que ocasionaron la muerte de Monseñor Enrique Angelelli, el doctor Enzo Thelismar Herrera Páez explicó que realizó la autopsia al cadáver de Monseñor Enrique Angelelli en forma conjunta con los doctores Guchea y Eldo Luis Neffen, comenzando luego de las 22 hs, y concluyendo como a las 65.66 hs. Que la autopsia fue conservadora y no destructiva arribando a la conclusión de que las características de las lesiones de gravedad alta eran típicas de ese tipo de accidentes. Se constató que los traumatismos de cráneo y de tórax fueron la causa de la muerte. El traumatismo de cráneo había provocado una hemorragia masiva constatada a través de la otorragia, es decir de la pérdida de sangre por nariz y oído. Eso significa que la muerte fue instantánea. Respecto de la lesión de tórax, se constataron siete costillas fracturadas (tres del lado derecho) y lesiones pulmonares que, en general también atentan contra la vida del paciente. Las lesiones constatadas son compatibles con el vuelco del vehículo. Que existe una estrecha relación entre la velocidad del vehículo el descarrilamiento del mismo, su ingreso rápido al asfalto, los vuelcos y la caída del cuerpo y su consecuente lesión en cráneo y tórax. Entiende que el cuerpo de Monseñor Angelelli fue despedido del vehículo ya que el cuerpo estaba en un lugar y el vehículo en otro, aproximadamente a 5 o 6 metros. Exhibidas las fotografías obrantes a fs. 11 y ss, señala que coincide con lo que vio en el lugar del hecho. Que a la fecha de los hechos el dicente era Sub. Comisario médico de la Dirección de Sanidad. Ese día le avisan y lo convocan por medio de handy, y lo buscan en su domicilio. Eran como las 16.46 hs. o 17.66 hs. y van rápidamente al lugar de los hechos. Fue acompañado por el chofer y el Comisario Juan Carlos Romero quien fue el que le comunicó la noticia. En el lugar del hecho, como no tenían elementos de medición lo hacen mediante pasos y esa fue la forma de calcular la distancia entre el cuerpo y la camioneta. Los brazos de Monseñor estaban extendidos en posición lateralizada hacia la derecha, señala que la ruta va en sentido sur-norte y el cuerpo estaba lateralizado hacia el oeste. Las manos tenían escoriaciones. En la mano derecha la lesión era mas profunda. Tenía lesión en la muñeca y en la superficie de la mano. Se notaba porque tenía un hematoma grande. También tenía pérdida de piel en los talones. Estas lesiones son compatibles con la caída producida cuando el cuerpo voluminoso, es arrojado sin dominio por haberse golpeado previamente dentro del vehículo a gran velocidad, y frena en forma brusca contra una superficie dura como el asfalto. Por conversaciones escuchó que el accidente se produjo por un neumático desinflado y el dicente pudo verlo. Interrogado sobre el hundimiento de cráneo que no fue informado en la autopsia, conforme dichos de Neffen, señaló que esa lesión fue descripta por el dicente en el informe anterior a la autopsia, cuando la describe como lesión sobre parietal izquierdo. Cuando se hace la incisión en la autopsia se constata esa lesión ya detallada. Ese primer informe se hace a solicitud del Juez y cuando éste solicita un informe completo, se lo lleva a la morgue y se practica la autopsia. Respecto de las persecuciones a Monseñor Angelelli, señala que el dicente habló en alguna oportunidad con el Obispo pero éste no le hizo ninguna manifestación al respecto, sólo sabía de las persecuciones por lo que era de público conocimiento, por ejemplo lo sucedido en Anillaco. Las muertes ocurridas el 18 de julio y el 25 de julio de 1976 (de los sacerdotes Murias, Longueville y del laico Pedernera), las conoció por los medios ya que no intervino como médico policial, cree que fue el doctor Abdala quien participó. Que su superior policial era Vicente Herrera; Juan Carlos Romero era Comisario Mayor y su relación con éste era laboral y de jerarquía funcional, le decían "el bruja". El Jefe de Policía era el Teniente Coronel Di Césari. Que el dicente fue nombrado como Sub. Comisario médico policial en el año 1974 hasta 1982. Los informes y autopsia fueron entregados, junto a las fotografías con las piezas remitidas a Toxicología, al Juez de Instrucción, mediante la Jefatura de Policía ya que de ellos dependía y eran los canales normales de comunicación con el Juez. Cuando llegan al lugar del hecho no recuerda la presencia de policías ni de militares. Al Juez Vigo no lo conocía, sólo se relacionaban laboralmente mientras fue Juez, desconociendo las razones por las cuales fue reemplazado por el juez Zalazar Gómez tan rápidamente. Presenciaron la autopsia, los tres médicos, dos fotógrafos, el Comisario instructor sumariante, el Comisario Inspector Bacareza y los que tomaban nota, que eran oficiales subaltenos que escribían todo lo que se iba diciendo en el acto. El que en las fotos sale con una campera de cuero es un Oficial superior de la Policía que estaba presente. No tenían chaquetas para todos. Que el dicente hizo muchas autopsias, pero sólo ésta la hizo por orden del juez Vigo y había muchas autoridades presentes supone por la importancia del hecho. Al ver las fotos de la autopsia señala que en una de ellas se ven manchas de sangre producidas por el fuerte golpe dorsal del cuerpo sobre el asfalto. Al caer se rompen los vasos sanguíneos y tiñen las vísceras. La parte vascular es muy sensible por lo que ese gran golpe produce la hemorragia desde la parte posterior. El examen toxicológico dio como resultado que había ingesta de alimentos, no bebidas alcohólicas ni remedios. Que la orden escrita para realizar la autopsia la gestiona el doctor Guchea ante el Juez Vigo y quedó archivada en la Policía con el resto de las actuaciones. Respecto a un Capitán Maggi, señala que cuando lo buscan en su domicilio, vio un militar pero no sabe si es el mismo. Ese militar no fue con ellos en el vehículo, cree que era del Ejército por el uniforme, y cree que no se lo presentaron. Una vez que estaba en el lugar llega el Juez. Cree que el dicente llegó al lugar del hecho cuarenta minutos después de salir de su domicilio, como a las 18.66 hs. todavía estaba claro, en el lugar estaba el médico Abdala, que venía de Chamical y le informó que Pinto estaba lesionado en el hospital de Chamical. Que el dicente le preguntó por el otro, y Abdala le dijo: "el que venía manejando ya lo llevamos al hospital". A las 22 trasladan el cuerpo a la morgue en ambulancia. En el lugar vio vidrios rotos antes del cuerpo y de la camioneta, hacia Punta de los Llanos y en la cinta asfáltica. Exhibida la foto número 5 señala que al parecer son las huellas que vio marcadas en la banquina pero no puede afirmar que sean del vehículo de Angelelli ya que no es perito mecánico. En la morgue el cuerpo es requisado en sus ropas, le sacan la sotana, luego la camiseta y el pantalón, sacan dinero, una billetera y de un bolsillo pequeño el anillo episcopal que estaba destruido y se lo entregaron a la Curia. Antes habían estado con el cuerpo unas monjas, el capellán Pelanda López y Praolini, quienes quisieron quedarse en la autopsia pero no les fue permitido. Se exhiben las actuaciones obrantes a fs. 32, 34/35, cuyas firmas reconoce, la foja 36 del Expte. 2891 -requisa de la ropa- y el informe de fojas 31 cuyas firmas reconoce. La pérdida de piel en las manos es signo evidente de que la persona se aferra al vehículo en defensa frente a la proximidad de un choque. La pérdida de piel de los talones es compatible con la inercia del cuerpo en la caída, eso produce el descalce. La caída fue boca arriba y como cayó quedó el cuerpo. Seguramente en algún vuelco el cuerpo cae. A veces sucede que el cuerpo es aplastado por el vehículo. En ese caso fue eyectado boca arriba y así cayó. En las autopsias el primer acto siempre es la incisión pubiana. Las conclusiones fueron elevadas al juez. La lesiones de la cabeza del lado derecho eran más largas que del lado izquierdo y se proyectaban al lado occipital. La hemorragia del lado izquierdo es producida por el contragolpe. La lesión en forma de V que comienza en el parietal y se desliza hacia el occipital, responde al fuerte traumatismo sufrido en el mismo momento. Que a Arturo Pinto nunca lo vio ni lo examinó. Que escapa a su interpretación decir si manejaba Angelelli o Pinto. La lesión del tórax, que destruyó 7 costillas pudo haberse hecho con el torpedo, las lesiones de las manos sobre el parabrisas pero no puede aseverar que haya sido Angelelli el acompañante. Es posible que las lesiones del tórax también se hayan producido contra el volante. En su experiencia quien maneja se defiende y se protege con el volante pero puede ser que se lesione el tórax. En definitiva, las costillas del lado derecho y del lado izquierdo que se encontraron fracturadas pueden ser producto del impacto contra el volante o contra el torpedo o pudo haber sucedido en el impacto sobre el asfalto. Hay posibilidades que el cuerpo de Monseñor haya pegado contra el volante y haya sido eyectado ya que había espacio suficiente y no había medidas de sujeción (cinturón de seguridad). El cuerpo pudo salir por el parabrisas o por la puerta. Supo por comentarios que la puerta izquierda estaba trabada y la otra no. Respecto a si las lesiones permiten determinar si hubo arrastre, sostiene que la caída brusca del cuerpo a distancia y a velocidad es causa de arrastre. Señala que fue citado por el Obispado a una reunión en la que había un jurisconsulto del Vaticano, cree que se llamaba Laferrera, estaba también el Obispo de La Rioja, Rodríguez, el Obispo Giaquinta y otra persona que cree que era un abogado Goyochea. Que conversaron como cuatro horas. Le preguntaron lo mismo que le preguntó el Tribunal. Que conoció al Obispo Witte a quien vio en numerosas oportunidades y conversaron sobre el tema y en una de ellas le dio un libro que se llama "Mi vida misionera", de su autoría, donde hace consideraciones respecto de este tema. Señala que desde que el cuerpo ingresa a la morgue y comienzan con la autopsia, nadie tocó el cuerpo, ya que esperaron la orden del juez. Sólo ellos entraron. Respecto del acta de requisa de las prendas de Angelelli (fs. 36), señaló que estuvo presente el capellán del Ejército Pelanda López. Que la orden del juez se demoró porque había comentarios de que no estaba permitido hacer autopsia a los obispos por su jerarquía en la Iglesia, pero luego enviaron la orden firmada por el juez y procedieron. Que el dicente trabajó con total libertad y sin presiones de ninguna naturaleza. Por su parte en audiencia de debate el médico anatomopatólogo Luis Aldo Neffen, explicó que a criterio de los médicos que practicaron la autopsia, la causa del fallecimiento de Monseñor Enrique Angelelli se produjo como consecuencia de un violento traumatismo que involucró en cráneo y el tórax, verificándose en el cráneo una fractura parietal occipital derecho en forma estelar que alteró la masa encefálica y produjo hemorragias. La nuca forma parte de la parte occipital del cráneo que presentaba fractura. Explicó que ninguna de las heridas se condecían con las que produciría una bala. Asimismo se constató en el tórax del lado derecho siete fracturas costales que involucró el arco anterior, lesionando los pulmones pero no el corazón; que tenía lesiones en el hígado, escoriaciones en manos y en talones, en muslo y tibia izquierda. Exhibidas las fotografías obrantes en autos, procedió a explicar las mismas, expresando que no sabe si son todas las fotos de la autopsia, pero está bastante documentada. Exhibido el expediente n° 2891 (fs.4634/4682), que contiene fotografías originales, señala que en una de ellas se observa claramente un hundimiento de cráneo con una herida de tres centímetros en el parietal izquierdo. Dicho hundimiento guarda, a su criterio, relación con el contexto del traumatismo. Cree el testigo que en el informe no se consigna el detalle, pero esa foto es concluyente. Que dicha lesión no es de bala, aunque no puede precisar cómo se produce el hundimiento, pero forma parte del mismo traumatismo violento.

Señaló que las lesiones en muslos, manos y pies, no se condicen con quemaduras, más bien tiene la impresión que son producidas en el contexto del traumatismo. Sostiene que el traumatismo violento causó la muerte y entiende que dadas las características de las lesiones la muerte debió ser instantánea, ya que la lesión cerebral producida por la presión craneana es suficiente para causar la muerte instantánea. Observó asimismo en el estómago cierta coloración que le pareció extraña, por lo que ordenaron que se estudie en un centro toxicológico, no conociendo el testigo el resultado del mismo. Que al enviar muestras a analizar, la regla general de la anatomía es que no se indican los nombres de las personas cuyo material se envía, sino las características del cadáver.

Señala el médico que tenía las llaves de la morgue, por lo cual fue convocado a las 22 hs. aproximadamente, abrió la morgue, colocaron el cuerpo, realizaron la requisa de sus ropas en presencia de la Policía y de unos sacerdotes, retirándose luego del lugar. El Obispo vestía capa, pantalón negro, zapatos, pero no recuerda muy bien los detalles. Que no sabe quién limpió el cuerpo. A las 1:66 hs. aproximadamente fue convocado a realizar la autopsia, manifestando que con anterioridad no se había trabajado con el cuerpo, ya que lo desvistieron en su presencia. Que la autopsia la hizo con el doctor Herrera Páez que era el médico policial y el doctor Guchea y finalizó aproximadamente a las 4.36 o 5.66 hs. Que si bien además de ellos había otras personas, trabajaron con tranquilidad. No recuerda la presencia de enfermeras. Que se labraron dos informes uno realizado esa misma noche y el otro unos días después para ser elevado al Juez Vigo, un poco mejor redactado, como para emprolijar el primero. Que no se omitieron datos y lo que no está en un informe está en el otro; que respecto de la lesión en el parietal izquierdo supone que si no surge en el informe es porque forma parte del mismo traumatismo. Que a veces cuando el cuerpo adquiere rigidez cadavérica suele colocarse algodón, por ejemplo en la boca para evitar que se deformen los labios, pero no puede decir en qué otros casos es posible colocar algodón.

Se tiene presente el informe quimiotoxicológico realizado por el doctor Miguel Emilio Mercado (fs. 77/78) de fecha 31.68.1976 sobre las vísceras pertenecientes al cadáver de Monseñor Enrique Angelelli, que concluye: "De los análisis practicados en las vísceras recibidas, no se determinó la presencia de sustancias tóxicas".

También corresponde analizar las conclusiones a las que arriba el perito Dr. Eduardo Gasparrini, del cuerpo médico de Tribunales Federales de Córdoba, quien reconoce como suyos los informes de fojas 3265/68 y 3384 obrantes en la causa, de los que surge en lo sustancial: "los puntos periciales requeridos son: (fs. 3265) I- Reconstrucción técnico-criminalística del hecho en base a los elementos obrantes en autos. II-Informar: a) características de las lesiones de las víctimas y su compatibilidad, mecanismo de producción, etc. con las contingencias del siniestro; b) respecto de la autopsia realizada, características técnicas y elementos complementarios; c) toda otra circunstancia o condición médico-legal que se estimen de interés para el caso. 3.- Habiéndome provisto el expediente y secuencias fotográficas sobre lugar de accidente, pericia mecánica del vehículo y autopsia del cuerpo, el siguiente informe sigue los lineamientos indicados por SIMONIN (Director del Instituto de Medicina Legal-ESTRASBURGO) para la investigación médico-legal de accidentes mortales en automóvil en sus aspectos: "1° determinar si la muerte es en consecuencia del accidente"."reconstruir las fases y circunstancias del accidente", y 3° "demostrar si la víctima ha cometido una falta". 4.- Las referencias testimoniales han sido tomadas en base a declaraciones del propio Monseñor ANGELELLI públicas y generalizadas antes de su muerte (como factores de composición de su estado de ánimo en momentos de conducir el vehículo), y de su acompañante Arturo PINTO, estimando su alto voltaje por origen directo. Otros testimonios son valorados sólo a título informativo secundario por su origen indirecto.-5.- SECUENCIAS FOTOGRÁFICAS: Las correspondientes al lugar del hecho (incluyendo el cuerpo de la víctima fatal) son criminalmente malas: en blanco y negro (no se diferencia sangre de barro, aceite, agua, etc.), numéricamente insuficientes: no detallan por aproximación los cuadros lesionales que luego son descriptos, tales como quemaduras en ambas manos, por ácido de la batería destrozada; no fijan el dorso del cuerpo con sus eventuales lesiones; no toman sectores de la ruta antes del supuesto lugar de inicio del siniestro ni después del mismo (eventuales restos de colisión entre vehículos, frenadas, etc.); no determinan presencia ó ausencia de manchas de sangre entre la posición del cuerpo y el vehículo. Llama la atención que la fotografía N° 3 (huellas del vehículo en la banquina) está tomada con muy buena luz natural lateral (hay un auto al fondo, bien iluminado). Todas las otras fotografías han sido registradas en noche cerrada, varias con deficiencias de luz de lámpara electrónica o "flash". Hubo dos secuencias o series fotográficas del lugar del hecho, muy diferenciadas en el tiempo. La serie fotográfica de la autopsia es médico-legalmente mala: también en blanco y negro, con ángulos totalmente inadecuados en muchos casos (desde los pies), sin tomas desde arriba ni tomas de aproximación de miembros, caja torácica ni abdominal (cavidad). No existe una sola fotografía del dorso del cuerpo, manos ni pies lo cual se acumula muy negativamente con las falencias fotográficas del lugar del hecho, refiriéndome al cuerpo del fallecido. Estas condiciones indican al menos que el fotógrafo no ha sido dirigido como corresponde por el médico actuante en el lugar del suceso y/o por el forense a cargo de la autopsia, desempeñándose a su libre criterio.- 6.-RECONSTRUCCIÓN DE FASES Y CIRCUNSTANCIAS DEL SINIESTRO: Debe considerarse el especial estado de ánimo de Monseñor ANGELELLI por los anteriores y recientes homicidios de los RR.PP MURIAS y LONGUEVILLE y el sacristán de SAÑOGASTA, además de sus amenazas directas. En tales condiciones psicológicas es previsible y coherente una reacción aún más inadecuada o desfavorable ante cualquier imprevisto en la ruta. No existiendo mención de posibles frenadas antes del trayecto en tierra (banquina), ni fotográfico ni en el primitivo y deficiente plano dibujado del lugar, cabe considerar que la camioneta conducida por Monseñor entró en la banquina y se desplazó bien dirigida (huellas sin corrección de rumbo ni "volantazos"). Con o sin estallido de la cubierta trasera derecha en ese momento (testimonio de Arturo PINTO, referencia posterior de la pericia mecánica), luego del recorrido establecido en unos 86 metros, intentó retomar el asfalto. Aquí comienzan a producirse tumbos laterales (lo confirman las fotografías del vehículo en el lugar del hecho, por la forma de abolladuras de cabina, etc.) En estas mismas, como en las posteriores de la pericia mecánica, se aprecia claramente la ausencia de cinturón de seguridad. Es posible así sostener que el cuerpo del conductor, carente de sujeción, queda librado a los diferentes desplazamientos hacia adelante, atrás y laterales que lo impulsan según fuerzas actuantes en cada instante hasta la detención del vehículo y de acuerdo a la dirección del mismo.En los vuelcos laterales, como es apreciable en este caso, con suma frecuencia el conductor, o su acompañante, o ambos, son arrojados por la puerta. También frecuentemente, suele ser aplastado por el vehículo en su giro.En el presente caso, de acuerdo a los impactos de la camioneta y según los cuadros traumáticos verificados en el cuerpo de Monseñor ANGELELLI, estimo que es el mecanismo ocurrido. La violencia del impacto del cuerpo contra el asfalto es directamente proporcional a la velocidad con que el cuerpo es arrojado del vehículo y se corresponde naturalmente a la velocidad del mismo. Según declaraciones de Arturo PINTO, al partir de CHAMICAL iniciaron el viaje de no menos de 166km. por hora, incrementando la velocidad a percibir el acercamiento y/o persecución del automóvil blanco-grisáceo estimado como Peugeot 464 ó 465. Por tanto es coherente y compatible sostener que, el cuerpo de Monseñor ANGELELLI, sin cinturón de seguridad, sacudido y golpeado dentro de la cabina primero, y arrojado luego en un vuelco lateral, a esa velocidad, recibió traumatismos de jerarquía suficiente como para producirle la muerte inmediata. Su acompañante, afectado por traumatismo cráneo-máxilo- facial a predominio derecho según informes médicos, sin lesiones con solución de continuidad en los tegumentos (es decir, sin heridas sangrantes), ayuda a confirmar el mecanismo de traumatismos laterales.- 7.- CADAVER DE MONSEÑOR ANGELELLI EN EL LUGAR DEL HECHO: Según puede apreciarse en las fotografías del lugar, el cuerpo se halla de espaldas al pavimento, apoyando su cabeza en el mismo con la región occipito-parietal derecha (es decir con la nuca y parte del costado derecho del cráneo). La importante cantidad de sangre que ha fluído de su boca y fosas nasales se ha escurrido según la posición del cuerpo siguiendo el declive postural e indica médico-legalmente que ha surgido luego que el cuerpo ha adoptado ésa posición, coleccionándose en un gran charco cuyo centro está representado por la cabeza. Las características de deslizamiento y de charco indican que la sangre ha fluído y se ha reunido estando la víctima inmóvil. Cuando los movimientos de la víctima (se desplaza por sus propios medios o bien es arrastrada), se produce el reguero causado por las gotas de sangre en movimiento (sangre fresca), o la rebarba (hilo de sangre ya coagulada) o las características marcas de sangre por arrastre. Dado que no existen fotografías del trayecto ideal entre la camioneta y el cuerpo de Monseñor ANGELELLI que permitan afirmar un desplazamiento propio o por terceros, que no se aprecian manchas de sangre dentro del vehículo, y en atención a los traumatismos descriptos en el informe médico policial y de autopsia, relacionando el todo con el mecanismo de giro lateral del siniestro, estimo que toda la sangre visible ha manado a consecuencia del traumatismo craneano, por el mismo y en el lugar de impacto contra el asfalto. Impactos extraños a esto, ocasionados por terceros, habrían producido también manchas de sangre por proyección (gotas al salpicar) apreciables según violencia de impacto en cráneo, cara, ropas y superficie vecina a la víctima.-La actitud postural del cuerpo es asimétrica dentro de su cúbito dorsal, piernas en semi-flexión y brazos en semi-extensión. No hay ni una fotografía completa de aproximación para el cuerpo, salvo una tomada desde polo, craneal, alejada y muy oscura. Las ropas, hasta donde se puede apreciar, no se hallan desgarradas ni con manchas de sangre aún a nivel próximo al cráneo y es posible ver sobre esternón un trozo de vidrio, detalle a considerar como confirmación que el cuerpo, caído en esta postura no fue movilizado.-8.- EL INFOME DEL MEDICO POLICÍA: Muy deficiente en consideración a la importancia del caso. No informa sobre la hipermovilidad de cabeza-cuello, que indicaría luxación y/o fractura de vértebras cervicales, lesión muy frecuente en el contragolpe del conductor dentro del vehículo y de por sí causa eficiente de muerte aún en ausencia de fracturas craneanas. No hace referencia alguna a supuesto examen de tórax ni cavidad abdominal, pese a que luego se comprobarían diversas alteraciones, traumáticas (tórax) y de origen desconocido (abdomen-intestinos).No indica lugar del examen ni si el cuerpo estaba vestido o no. Dado que estima un tiempo del muerte entre 6 a 7 horas, puede suponerse (solamente) que el examen tuvo lugar en el mismo teatro del siniestro ya que, ocurrido el mismo aproximadamente a las 15:66 hs. las fotografías policiales corresponden a la noche, además de declaraciones de funcionarios policiales y judiciales concurriendo allí cerca de las 26:66/21:66 hs.9.- EL INFORME DE AUTOPSIA- PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO: Debe considerarse el conjunto del examen médico-legal como sumamente deficiente por lo incompleto, por las fallas técnicas y por las anormalidades que se aprecian. Es axioma en Medicina Legal que "UNA AUTOPSIA NO SE REPITA", en referencia a los cambios biológicos por el tiempo que transcurre y los cambios físicos que produce en el cuerpo el procedimiento en sí, que modificarán profundamente el cuadro ante una eventual exhumación y segunda autopsia. Por ello, se enseña e insiste que, entre otras condiciones, debe ser completa y minuciosa.-Ha sido fotografiada en blanco y negro (judicialmente nada ilustrativo y médicolegalmente en muchos aspectos casi inservible, salvo excelente calidad técnica y expresa dirección del forense actuante.).Al igual que la secuencia del lugar del hecho, esta serie es numéricamente insuficiente e incompleta, varias tomas sobreexpuestas y otras desenfocadas o desde ángulos inútiles. Certifica que el fotógrafo ha actuado librado a su criterio casi todas las tomas, resultando un conjunto ilustrativo muy deficiente. Debe asimismo tenerse presente que "vale más una fotografía bien sacada que mil palabras escritas".No existe una sola fotografía médico-legal del cráneo, cuello ni dorso (torácolumbar, caderas, piernas) del cuerpo del Monseñor ANGELELLI, ni en el lugar del hecho, ni del examen policial ni de la autopsia. Por tanto, las probables o posibles lesiones coexistentes al momento del siniestro, no pueden ser aquí informadas afirmativamente sino por exclusión o incompatibilidad frente a los otros cuadros traumáticos comprobados. Verificada la existencia de un cuadro lesional gravísimo como la fractura de 7 (siete) costillas verdaderas, 1ª a 7ª del hemitórax derecho, cara anterior, y de 4 (cuatro) del hemitórax izquierdo (cara posterior), que por sí son compatibles con muerte, solamente de modo colateral se describe "daño pulmonar en lóbulo inferior y parte del superior derecho, con hemorragia en cavidad de 156 c.c". Tampoco hay fotografía alguna de este cuadro. Este complejo lesional torácico es muy frecuente por impacto con el volante, al estar desprotegido el cuerpo sin cinturón de seguridad. No se ha realizado un relevamiento radiográfico del cuerpo, sobre todo de cráneo y cuello, en cráneo para desvirtuar la hipotética herida de bala en su momento comentada; en cuello para determinar fractura y/o luxación de vértebras cervicales que de por sí explican el mecanismo de muerte en casos similares donde externamente no se aprecian lesiones llamativas. En este caso bien podría coexistir tal cuadro considerando el tipo de siniestro ocurrido. Esta ausencia de procedimiento, a pesar de hallarse en el principal Hospital Oficial de La Rioja. No se extrajo el cerebro para su completo estudio por una parte pese a ser el órgano estimado allí como de total gravitación en el deceso, y por otra parte para desocupar la cavidad craneal examinado la base del cráneo y su muy posible fractura dado el tipo de traumatismo descripto. Tal carencia médico-legal frente a la loable minuciosidad manifestada en el examen toxicológico de estómago-intestino al registrar un cambio de coloración que les llamó la atención (desde luego inútilmente fotografiado en blanco y negro). En la fotografía N° 17 de la serie de mayor tamaño, puede verse claramente que, pese a estar constituido el grupo médico-forense por 3 (tres) personas, sostiene un separador de colgajo craneal una persona vestida de chaqueta de cuero (los 3 médicos designados están vestidos con ropa quirúrgica, perfectamente diferenciable). A pesar de las varias personas designados como testigos por Su Señoría el Juez actuante, esta maniobra permite suponer también otras, por parte de extraños totales al acto médico-legal. Desde tal punto de vista, no hay justificación alguna para esta actuación cuanto más inexplicable dado el número de médicos actuantes. El registro fotográfico (ausente) del cráneo antes de su apertura, con el cuero cabelludo de la cabeza lavado de la sangre que lo cubría, hubiera permitido ilustrar al o los Magistrado/s y verificar médico-legalmente el estado externo de la nuca de la víctima con el aspecto de las lesiones realmente presentes y su concordancia con las fracturas subyacentes. La descripción autopsial de las líneas de fractura y su correlación con los grandes hematomas óseos y cerebrales, como así también los daños de la masa encefálica, son coincidentes con el cuadro traumático y coherentes con la descripción que los Autores hacen en general para impactos craneanos en un punto fijo, con daño directo y con "efecto rebote" en el cerebro para la región opuesta al mismo.- 16.- DISCUSIÓN MÉDICO -LEGAL: Un siniestro automovilístico en ruta, donde aparece afectado un solo vehículo puede originarse en 3 (tres) causas probables. Culpa o imprudencia del conductor (sueño, crisis de enfermedades, falta de atención, etc.); Causa mecánica (rotura de dirección, freno, estallido de neumático, etc.); Provocado (intención criminal). Atendiendo las condiciones precedentes al siniestro (homicidios y amenazas directas, etc.) me llevan a reiterar lo expresado en el punto 4.del presente informe sobre la alteración anímica de Monseñor ANGELELLI capaz de distorsionar su actitud frente a un imprevisto que, incluso, no revistiera carácter de agresión (simple acercamiento de un vehículo en fase de sobrepaso, o estallido de un neumático como incidente de ruta). Sin embargo, prestando la máxima confianza en el testimonio de su acompañante Arturo PINTO respecto a la persecución claramente intimidatoria del automóvil entonces descripto, cabe la fuerte presunción de un accidente provocado. Lo cierto es que, provocado o casual, mantengo la firme opinión que, ocurrido el siniestro, el mismo tuvo la suficiente jerarquía traumática como para producir las lesiones que determinaron la muerte instantánea de Monseñor ANGELELLI y que recapitulando, consisten objetivamente en: fractura de 11 (once) costillas verdaderas, con lesión grave de pulmón derecho al menos, comprendiendo hemorragia importante de ese hemitórax, fractura múltiple de caja craneana con hemorragia masiva y grave daño directo de la masa encefálica en hemisferio cerebral derecho, por mecanismo de impacto directo y de contragolpe por impacto en zona parietal izquierda. Para esta condición está comprobada una lesión contuso-cortante (izquierda), de evidente causa de producción en el desplazamiento del cuerpo contra el lateral de la puerta izquierda o el techo del mismo lado, durante el primer tumbo del vuelco lateral, dada la ausencia de cinturón de seguridad, y por consiguiente, previa a la expulsión del cuerpo por la puerta de su lado. Las fracturas de costillas son producidas habitualmente por impacto contra el volante, con el cuerpo libre de sujeción de seguridad. 11.- Está científicamente establecido que, cuando el cuerpo se proyecta hacia adelante y arriba (en colisiones puramente frontales9 al rebotar hacia atrás golpea contra el borde del respaldo del asiento causando fractura y/o luxación vertebral cervical con de por sí solo resultado mortal para la persona. Es el fundamento del respaldo con cabezal para proteger el libre latigazo de la cabeza en tales casos.- 12.- Esta lesión cervical (presuntiva), es susceptible de confirmar o descartar mediante un eventual relevamiento radiológico al igual que la presunta herida de bala la cual, sin embargo, no aparece descripta ni como alternativa dudosa en el escueto informe médico policial ni en la autopsia, a pesar del número destacable de personas que la observaron.- 13.- Es de obligación para el médico forense, ante un caso de aparente suicidio, evaluar todos los elementos disponibles, de todo tipo, para descartar un homicidio encubierto. Lo mismo cabe para una muerte aparentemente accidental, una muerte dudosa o un aparente homicidio que pueda ser finalmente una muerte natural (en mi propia casuística registro varios).Por esto debo considerar médico-legalmente la compatibilidad o no, coherencia o incoherencia de las posibilidades mencionadas sobre maniobras homicidas directas sobre Monseñor ANGELELLI (disparo de arma de fuego calibre 9mm. o traumatismo craneano con elemento contundente), por su presunta supervivencia al siniestro en la ruta, inmediatamente de ocurrido el mismo, por parte de sus también presuntos agresores.

En primer término debe descartarse de plano la supervivencia de Monseñor ANGELELLI, sea por el cuadro traumático craneano y el costopulmonar juntos, o aún por el costopulmonar únicamente, de no haber existido hipotéticamente el cráneoencefálico. Aún así, y dada la supuesta intención de encubrir el caso con las características de un accidente causal de ruta, el uso de un arma de fuego para disparar a la cabeza hubiera sido excluyente. Dada la hipótesis que Monseñor ANGELELLI hubiera quedado dentro del vehículo luego del vuelco siendo extraído del mismo para su muerte, según la posición final del mismo con su lateral izquierdo hacia arriba, hubiera sido necesario extraerlo así con mucho cuidado, el necesario para no producir roturas en su vestimenta (indemne según fotografías) y cubrir el trayecto desde el vehículo hasta su posición final para ser golpeado. El tal caso, ¿por qué su traslado al medio del pavimento y no al lado del vehículo, en la banquina, a cubierto de posibles testigos?. En cualquier caso, teniendo la presencia de su acompañante PINTO, no solo testigo presencial sino vivencial de todo el hecho, quien aún sin sentido (en el peor de los casos) por su traumatismo, no exteriorizaba lesiones sangrantes como para presumir su muerte o extrema gravedad. Para un grupo necesitado de anonimato, estas condiciones hipotéticas no aparecen muy coherentes ni muy probables, resultando más sencillo, por ejemplo, asegurar la impunidad, la muerte de ambos ocupantes y eliminación de la documentación que se dijo buscada, todo de un solo paso, incendiando la camioneta.-14.-CONCLUSIÓN: Con la salvedad expuesta en el punto 12.-del presente informe (relevamiento radiográfico cráneo vértebro-cervical, que hubiera comprobado o descartado herida de bala y fractura/luxación vertebral respectivamente), por todo lo expuesto debo resumir que: El accidente por sí mismo ha tenido la suficiente violencia como para producir los resultados conocidos. De no estar acompañado por todas las circunstancias tan especiales que lo rodean, muy probablemente hubiera sido uno más dentro de las estadísticas de accidentes automovilísticos. La causa del mismo puede haber sido "accidental" o de fatalidad (estimada como menos probable dadas las circunstancias) o bien provocado (estimo lo más probable) por extraños que obtuvieron un resultado mejor (para ellos) que el originalmente buscado.- Se tiene presente asimismo el Informe de fs. 3384 (doctor Gasparrini) sobre utilidad y factibilidad de nueva autopsia al cuerpo de Monseñor Enrique ANGELELLI: "2.- Este segundo procedimiento médico-legal tendría motivo en la hipótesis que su muerte se habría producido no por las causas directas del siniestro (politaumatismos con fractura craneana y caja torácica), sino por herida de bala blindada cal.9 mm. o bien traumatismos contusos, ambas alternativas, en la cabeza.-3.- El efecto de un proyectil blindado disparado a la necesaria corta distancia impuesta por las condiciones del lugar del hecho, necesariamente habrían producido un resultado lesional imposible de ser disimulado en una autopsia con numerosos testigos como figuran descriptos inclusive en las fotografías del procedimiento. Sin contar con el fotógrafo y los 3 (tres) médicos designados al efecto. En caso de no haberse producido el estallido del cráneo por el efecto expansivo del proyectil en una cavidad cerrada y rígida, al menos el orificio de entrada hubiera resultado indisimulable, en el supuesto de no haberse producido la salida del proyectil, cuyo orificio es, en términos de balística de efecto calificable como desastroso por su aspecto lesional. La trayectoria dentro de la caja craneana, igualmente, habría producido grandes daños en la masa encefálica, muy bien diferenciables a la vista con las lesiones derivadas de la fractura lineal externa de los huesos. Las fotografías tomadas durante la autopsia, pese a la deficiencia del blanco y negro, son suficientemente demostrativas.-4.- De reconocerse que las líneas fractuarias óseas craneales pueden llegar a confundirse por similitud, producidas por el impacto de la cabeza contra el pavimento o por un agente contusivo golpeando el cráneo, impulsado por un brazo.-5.-Según informé anteriormente a Vuestra Excelencia, ambas hipótesis contrarias al informe de autopsia original, aparecen como innecesarias para producir la muerte aún en ausencia de traumatismo craneano por impacto contra el pavimento, dada la existencia de 11 (once) costillas fracturadas, siete del hemitórax derecho y cuatro del izquierdo, con perforación del pulmón y hemorragia importante en cavidad, lo que importa un gravísimo cuadro traumático ya compatible con la muerte si se considera además, el lugar donde se produjo el hecho.- 6.- Se ha mencionado la intervención propuesta de un especialista norteamericano, quien ya intervino en nuestro medio para identificación de restos óseos. Según mi conocimiento, tal es la especialidad del referido científico, pero desconozco la utilidad que su intervención aportaría para una eventual diferenciación de origen para ambos tipos de fractura.- 7.- Existe un axioma en Medicina Legal, según el cual "una autopsia no puede repetirse", aludiendo no a la imposibilidad técnica, sino a que, dadas las características del procedimiento, nada se halla en la segunda ocasión como antes de la primera, sea por la putrefacción de los tejidos como por las modificaciones producidas por el instrumental. Aquí se ha producido el aserrado del cráneo (ignoro por falta de descripción, con trepanado previo), con lo que las líneas de fractura originales, luego de reponer la bóveda craneal, no serán coincidentes. A más de lo antes expuesto, la existencia de trepanado óseo constituiría otro elemento adicional contra la determinación de posible presencia de orificio de entrada de bala, requiriendo un estudio anatomopatológico preciso para, en ese caso, establecer sus características y producción intravital o post-mortem. Transcurridos ya 12 años del fallecimiento, no deben abrigarse expectativas importantes sobre comprobaciones lesionales en piel y tejidos blandos adyacentes.-8.- También a nivel de la caja torácica ha debido producirse la sección de toda la pared costal anterior, en bloque (una fotografía lo muestra), para dar acceso a la cavidad. También aquí, entonces, no habrá coincidencia de las fracturas originales descriptas, además de las lesiones provocadas posiblemente por el aserrado.-9. - El informe de autopsia indica haber sido enviado estómago a examen toxicológico, habiéndose además devanado intestino.- 16.- Salvo comprobación de daño vertebral cervical (fracturas y/o luxaciones), que no se informó y cuya existencia habría significado apoyo adicional a la tesis de muerte por traumatismo craneano con origen propio en el siniestro, debe estimarse que la presencia de otras lesiones aún óseas serían irrelevantes para el caso.- 11.- Por todo lo antes expuesto, estimo que una nueva autopsia, cuyos resultados concluyentes para modificar o invertir incluso e informe original son sumamente dudosos, debería eventualmente dirigirse a un completo examen y relevamiento radiológico para confirmar ausencia de proyectil de arma de fuego, la existencia de fracturas originalmente descriptas y, quizás, abundar con la hipotética comprobación de lesiones vertebrales cervicales, compatibles con el mismo traumatismo. Dado el tiempo transcurrido y el objetivo definido en la disidencia de opiniones, estimo muy pobres las posibilidades médico-legales de revertir el conjunto del informe original sin contar además que resultaría imposible diferenciar las manipulaciones sufridas por el cuerpo desde la conclusión de ésa autopsia hasta su sepultura incluyendo su identidad médico-legal".

En su declaración ante el Tribunal el doctor Gasparrini explicó detalladamente el informe anteriormente descripto, ratificando en todos los términos sus conclusiones, y enriqueciendo el mismo al ser interrogado por las partes y por el Tribunal.

Se incorporó por su lectura la declaración del testigo Héctor Cocha (13.63.1984) fs. 325(1984) 1176 (1986) y 3465 (1988), quien ratifica que fue el fotógrafo policial en el lugar del hecho, arribando al lugar a las 19 hs. y que posteriormente se dirigió a la morgue a realizar las demás fotografías, las que reconoce al serle exhibidas y en la autopsia, reconociendo las fotografías que se le exhiben. El testigo Carlos Lisandro Vargas, por su parte, conforme sus declaraciones obrantes a fs. 1175 (1986) señala que fue secretario de actuaciones del sumario (labrado en La Rioja), ratificando su firma en las actas y en las fotografías de la autopsia.

Se tiene presente asimismo el Informe de fecha 9 de diciembre de 2668, firmado por el Dr. Daniel Marcelo Cáceres, Especialista en Medicina Legal en relación a los solicitado por el señor Juez Federal de La Rioja sobre consideraciones médico legales sobre lo actuado en el lugar de los hechos y lo actuado en la autopsia. En dicho informe técnico en lo sustancial se relata: "1) Valoración de lo actuado en el lugar de los hechos: (...) en el folio 1 de la documentación aportada se transcribe: en la ciudad de La Rioja a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis, siendo las dieciséis treinta minutos, el instructor hace constar que se toma conocimiento de un accidente en la Ruta Nacional n° 38 donde hubiese producido el óbito del Monseñor Angelelli". No se hace constar la hora de arribo del personal al lugar del hecho. En el mencionado informe se da a conocer la decisión del traslado a la ciudad de Chamical del Vicario Cura Arturo Pinto (sin especificar en qué parte del habitáculo o fuera de él se encontraba el mencionado sacerdote). Se observa improlijidad, sin un orden secuencial de las tomas fotográficas, del lugar del accidente. Se realiza la "leveé de corps", por parte del personal policial, sin presencia del médico legista "quien es el único habilitado para realizar estas prácticas". No se evidencia con exactitud la hora de arribo y la hora que demandó la tarea de relevamiento del lugar, como así también la hora que demandó la tarea de relevamiento del lugar, como así también la hora del traslado posterior a la "leveé de Corps". Siempre se debe anotar la hora de aviso y de llegada, las de entrada y salida del lugar y el lapso que demandó la tarea. "Cada minuto de demora en la llegada del perito al lugar del crimen corresponde a un kilómetro que él se aleja de la verdad", "el éxito depende de cómo se actúa en los primeros quince minutos"; "cuanto más permanezca en el lugar, más rica será la información. Las placas fotográficas en blanco y negro denotan falta de precisión para determinar diferencias entre sangre, barro y aceite, entre otras". 2. Valoración de lo actuado por el médico policial: No se precisa la hora del comienzo del examen ectoscópico. No se describen las prendas de vestir. No se describe la Región dorsal (nuca espalda, glútea).No se evidencian fotografías de las lesiones de los pies como así también de la región dorsal del cadáver. No se evidencia en el expediente solicitud de placas radiográficas e informes de las mismas (cráneo, columna cervical "esto debido a que el vehículo no presenta apoya cabeza lo que podría producir un injury cervical con posible lesión cervical".Tórax, Abdomen, miembros superiores e inferiores. 3) Valoración de lo actuado en la autopsia: carece de una secuencia dirigida de fotografías periciales, como son el lateral izquierdo de la cabeza, el frente del rostro y los laterales de la apertura de la calota craneana. Carece de tomas fotográficas evidenciándose las fracturas de los arcos costales mencionados anteriores izquierdos. Carece de tomas fotográficas de los talones del cadáver, que se hace referencia a la lesionología descripta. No se evidencia en el expediente solicitud de placas radiográficas e informes de las mismas. Del material remitido para análisis quimiotoxicológico, se omitió la remisión de sangre para alcoholemia. Que ante las observaciones efectuadas, soy de opinión, que a fin de aportar nuevos elementos probatorios, sería aconsejable la realización de exhumación y reautopsia a los fines de poder realizar un examen más exhaustivo con la colaboración de una nueva técnica, la cual se denomina "Virtopsia". A su vez sería indispensable la reconstrucción del accidente en el lugar de los hechos y ubicar a los ocupantes del vehículo antes del accidente automovilístico de naturaleza "accidental o provocado" .

Se incorporó asimismo la Pericia n° 83/69 de Exhumación correspondiente a Angelelli, Enrique Ángel, presentada por los doctores Fernando Claudio Trezza, Luis Alberto Bossio y Roberto Víctor Cohen (pertenecientes al cuerpo de peritos oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), con la intervención del perito de parte (ofrecido por el Obispado en calidad de querellante), de fecha 68.65.2669 (fs. 4252/76). Se responden en el mismo los siguientes puntos de peritación: a) establecer la existencia de lesiones y su tipo; b) establecer si dichas lesiones pudieron provocar la muerte; c) establecer si dichas lesiones fueron producidas por terceras personas o en forma accidental; d) establecer el elemento productor de dichas lesiones; e) establecer todo otro dato de interés medicolegal. De las consideraciones generales se extrae en lo sustancial: (...) se examinaron las siguientes prendas, a saber: 1. camisa color crema, marca Mónaco, sin talle. La cual se observa cortada con elemento dotado de filo, con faltante de puño izquierdo. Presenta zonas de deshilachamiento a predominio de la manga derecha, de dirección paralela al eje del miembro y entre si, compatible con aquellas producidas por elementos cortantes (vidrios), con signos de arrastre. Manchas pardas en la zona del cuello y parte posterior a la altura de la zona inter escapular. Se observa restos milimétricos de material negruzco, tipo carbonilla o alquitrán, compatible con asfalto. 2. Pullover color azul, de cuello alto, talle 46, sin marca visible, etiqueta con la inscripción: talle 46-art. 863-Ind. Arg. Lana 66% acrílico 36%. Se observa cortado por la parte delantera por elemento dotado de filo. Manchas pardas en la zona del cuello y parte posterior a la altura de la zona inter escapular, coincidente con la descripción realizada en la camisa. 3. Sotana de color negro, con 7 ojales, 3 botones inferiores y 4 faltantes superiores. Por la parte interna se observa una cinta de color negra con letras rojas que dice Lana con alpaca. Las mangas de observan cortadas por elemento dotado de filo. La manga derecha presenta deshilachamiento de dirección paralela al eje del miembro y entre si, compatibles con aquellas producidas por elementos cortantes (vidrios), con signos de arrastre, coincidentes con las descriptas en la camisa. Presenta dos desgarros de tela en el centro de la prenda con faltante de tela y zona de mancha parda, que endurece la tela coincidente con las descriptas en la camisa y el pullover. Por delante, del lado izquierdo y a la altura del ruedo presenta una mancha compatible con una pisada de calzado. 4. Poncho de color marrón claro, sin marca. Presenta deshilachamiento similares a los descriptos en las mangas, paralelos entre si y compatibles con los cortes producidos por elementos dotados de filo, con signos de arrastre. Manchas pardas, compatibles con sustancias líquidas que impregnan la tela al secarse. 5. sobretodo de color negro, con tres bolsillos, con manchas de tierra y barro seco, sin otro tipo de manchas apreciables. (...) Examen Traumatológico: a la inspección del cadáver no es posible determinar la presencia de injurias médicas, si las hubiera tenido. Presenta las siguientes lesiones: teniendo en cuenta que en fecha 5 de agosto de 1976 se llevó a cabo un estudio de autopsia por parte de los doctores Enzo Herrera Páez, Carlos Alberto Guchea y Eldo Luis Neffen, se procede a realizar en primera instancia un estudio comparativo de las lesiones descriptas en dicha oportunidad y los hallazgos de autopsia a casi 33 años de producido el fallecimiento, a saber: El estado de esqueletización, no permite describir lesiones de partes blandas, tejidos, órganos ni vísceras internas, permitiendo comparar solamente las lesiones óseas, de las cuales es posible detectar las siguientes: 1. Apertura de calota craneana por elemento dotado de filo dentado, el cual se describe en la autopsia previa como sierra eléctrica. 2.solución de continuidad occipital, con múltiples trazos de fractura conminuta. 3. fractura parieto occipital derecha en V, con ángulo abierto a derecha y vértice a protuberancia occipital externa (en este caso se comprueba que el trazo fracturarlo interesa en forma lineal hasta el agujero occipital) 4. fractura occipital posterior de 5 cm. de longitud. 5. fractura occipital derecha, parietal y frontal de 15 cm. 6. fractura occipital transversal de 8 cm. 7. fractura occipital media de forma angular de 5 cm. 8. fracturas de costillas derechas : 1° a 7° en sus arcos anteriores. 9. fracturas de costilla izquierdas 4° a 6° en sus arcos posteriores. A las lesiones descriptas en la primera autopsia y confirmadas durante la actual peritación, se agregan las siguientes lesiones: 1. fractura de maxilar superior, lado izquierdo, 2. fractura de techo de órbita izquierda. 3. fractura múltiple del cuerpo del esfenoides con extensión a la lámina cribosa del etmoides, 4. fractura occipito temporal izquierda que se prolonga hasta el cuerpo del esfenoides. 5. fractura occipital del lado derecho, paralela a la vertiente del homolateral del agujero occipital. 6. fractura de base occipital del lado derecho, 7. fractura parietal derecho. 8. fractura temporal derecho, 9 fractura de clavícula derecha, tercio medio.(...) consideraciones de interés médico legal: De acuerdo a los requerimientos efectuados por el tribunal, cumplimos en informar: 1. Se trata de un cadáver correspondiente a un varón adulto mayor, de edad estimada entre los 56 y 66 años. Los procesos de putrefacción y los fenómenos de transformación cadavérica lo ubican en estado de esqueletización completa. 2. ausencia de órganos y tejidos no permite determinar la presencia de lesiones externas e internas que los involucre. No pudiendo realizar en tejidos blandos el estudio comparativo con las lesiones descriptas en autos, en la autopsia efectuada el 5 de agosto de 1976. 3. La realización de placas radiográficas del esqueleto completo, permite descartar la presencia de elementos mecánicos compatibles con proyectiles de arma de fuego. 4. Se han observado fracturas óseas primarias y secundarias en cráneo, fracturas costales bilaterales y de clavícula derecha. Las fracturas descriptas presentan signos de vitalidad evidente a nivel de algunas de las costillas, no pudiendo descartar que algún trazo fracturado sea el producto de los fenómenos de transformación cadavérica, por descalcificación, pérdida de elasticidad y putrefacción. 5. No se ha evidenciado en cráneo la pérdida de sustancia ósea compatible con las provocadas por proyectiles de armas de fuego, asimismo los trazos fracturarios permiten reconstruir la bóveda craneana y el macizo facial sin evidencias de biseles externos ni internos. 6. El mecanismo productor de las áreas fracturarios involucradas (cráneo y tórax) seria el golpe o choque con o contra objeto y/o superficie dura. Teniendo en cuenta los informes producidos del lugar del hecho, las peritaciones realizadas en el lugar, las vistas fotográficas de la zona del siniestro y del estado del vehículo, la colisión tiene idoneidad para producir las lesiones fracturarias en las zonas y distribución descriptas. 7. Si bien el traumatismo torácico cerrado bilateral, con fractura de varias costillas y a distintos niveles contribuye con hemorragia interna, al igual que la fractura media de la clavícula derecha, la causal de fallecimiento estaría en relación directa al compromiso cráneo encefálico producido por las fracturas múltiples , que necesariamente generaron hemorragia meníngea, descripta en la autopsia a fs. 52 y 52 vta. de autos. Del estudio de la columna vertebral ósea en su totalidad, solamente surge la presencia de una fractura lineal de la carilla articular lateral derecha de la vértebra C5 (quinta cervical), no siendo posible afirmar que la misma sea vital, dado el estado en que se encuentra la estructura ósea. La misma no tiene idoneidad para provocar la muerte, descartando de esa forma la injuria cervical a nivel óseo, a la cual hiciera referencia el perito Daniel Marcelo Cáceres a fs. 4187 de autos. 9. Del análisis de las ropas, las mismas presentan dos elementos de importancia médico legal: la distribución de las manchas, las cuales se condicen con la zona cefálica lesionada; y las áreas de deshilachamiento en las mangas derechas, de dirección paralela al eje del miembro y entre si, compatibles con aquellas producidas por elementos cortantes, con signos de arrastre, como los producidos por vidrios, tras la rotura de ventanillas o parabrisas durante una colisión vehicular coincidente con lo informado a fojas 2 por Ramón Nicolás de La Fuente, Oficial instructor de la Policía de la provincia de La Rioja. 16. Respecto de informar si el mecanismo productor de la multiplicidad de fracturas en cráneo ha sido la consecuencia del golpe externo de un elemento contundente, no es posible determinarlo en esta instancia, dado que la falta de tejidos perilesionales no permite expedirse respecto de lesiones de tipo figuradas (aquéllas que dejan en piel la impronta del elemento agresor), tampoco surge en la autopsia realizada el 5.8.76 que existieran excoriaciones o equimosis figuradas en cara y cráneo. 11. Teniendo en cuenta la cinemática del trauma (cronología de lesiones al momento de la colisión), se trataría de una colisión de vehículo de motor mixta por vuelco colisión anterior, laterales y techo), no habiendo elementos en autos que permitan suponer la intervención de otro vehículo de motor que contribuyera a la colisión. La cinemática se compondría de: vuelco, expulsión y caída con proyección a distancia. Siendo el elemento más probable de producción de las fracturas el impacto contra la cinta asfáltica, de la cual han quedado vestigios en las ropas, que pudieron ser apreciadas durante la peritación de las mismas. No pudiéndose descartar el golpe de la extremidad cefálica contra elementos del vehículo; la lesión clavicular y costales podría admitir una génesis mixta. 12. Las lesiones descriptas en la primer autopsia, comprobadas en la reautopsia u los hallazgos de la reautopsia no descriptos en primera instancia permiten estimar que todas las lesiones serían idóneas de haberse provocado la colisión primaria del cuerpo de quien fuera en vida Monseñor Enrique Angelelli, contra el vehículo (volante, asiento, tablero, puerta lateral izquierda y ventanilla por lo menos); y colisión secundaria del cuerpo contra la cinta asfáltica al ser expulsado del rodado con puntos necesarios de contacto a nivel craneano en por lo menos dos puntos que interesan las zonas parieto occipitales bilaterales, con efecto de golpe y contragolpe capaz de generar hemorragia en la masa encefálica y meníngea descriptas por los tres peritos médicos, a fojas 52 (hemorragia interna) y las lesiones descriptas a fojas 1 vuelta por Ramón Nicolás Fuente, Oficial instructor de la Policía de la Provincia de La Rioja. Cabe destacar que el tipo de vehículo (Fiat 1566 multicarga) en esa época carecería de elementos de protección y seguridad tales como: cinturones de dos o tres puntos de sujeción, apoya cabezas, bolsa de aire, ventanillas y parabrisas inastillables, volante deformable, asientos inerciales y/o carrocería de absorción de energía de alto impacto, entre otros elementos. 13. Del informe toxicológico producido por el Doctor Prof. Miguel Emilio Mercado, titular de la cátedra de Medicina Legal, del Trabajo y Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Córdoba, no surgen compuestos en dosis tóxicas y/o letales que pudieran interferir con la conducción de vehículos de motor. De lo hasta aquí expuesto, surgen las siguientes Conclusiones: 1. La causa de fallecimiento de quien fuera en vida Monseñor Enrique Ángel Angelelli está en relación directa a: fracturas múltiples de cráneo. Hemorragia cerebromeningea. 2. Las fracturas torácicas contribuyen en el mecanismo de muerte produciendo hemorragia interna. 3. El mecanismo productor del trauma sería el golpe o choque con o contra objeto y/o superficie dura. 4. La colisión vehicular mixta (choque con vuelco) es idónea para provocar las lesiones observadas y la muerte. 5. No es posible con los elementos obrantes en autos y el estado de esqueletización que presenta el cadáver, suponer otra etiología distinta de producción de las lesiones. 6. No surge del análisis de autos ni de las peritaciones realizadas elementos que permitan suponer la intervención de terceras personas en la producción de las lesiones mortales. 7. Se trataría de una muerte violenta.

Del Informe presentado por el perito de parte (Obispado), Dr. Mario Germán Vignolo, a fojas 4462/4412, (15 de julio 2669), sobre la exhumación del cadáver practicada el 29 de abril de 2669 por los peritos oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge: "concuerdo en todos los términos y conclusiones arribadas por el prestigioso equipo en cuanto a los fundamentos técnicos circunscriptos al análisis del cadáver específicamente aunque me permito ampliar mis conclusiones, relacionando los hallazgos del cadáver con otros indicios, en especial los relacionados a la metodología del accidente y a la posible participación de terceros en la ocurrencia del mismo. Por lo que digo: A. Las lesiones descriptas en la exhumación en relación a la parrilla costal, tienen plena coincidencia con las descriptas en la autopsia realizada al momento de ocurridos los hechos por los doctores Enzo Herrera Paez, Carlos Guchea y Eldo Luis Neffen, siendo estas coincidentes con su proximidad y posible impacto contra el volante del vehículo ya que el mismo casi se dibuja en la disposición de dichas lesiones, quedando en segundo plano la posibilidad de compresión del tórax por parte del vehículo al volcar y despedirlo aplastándolo en uno de los tumbos. B. esta aseveración nos induce a pensar de que sin lugar a dudas Monseñor Angelelli era quien conducía el vehículo al momento del accidente, coincidiendo esto con algunos testimonios obrantes en autos. C) queda como única diferencia entre la primera autopsia del día 5 de agosto de 1976 y la exhumación realizada el 29 de abril de 2669, la descripción de una fractura en el tercio medio de la clavícula derecha lo cual puede corresponder a un error involuntario o a que solo se trataba de una fisura la que con el tiempo transcurrido y los efectos de la transformación cadavérica se terminó fracturando siendo mucho mas visible en una esqueletización que en un cadáver cubierto por sus partes blandas. D) sin lugar a dudas las lesiones mas importantes que sufrió Monseñor Enrique Angelelli y que lo llevaron a la muerte fueron las múltiples fracturas que se observan en la calota craneana y en la base del cráneo como así también en las órbitas, lo cual sin lugar a dudas se correlacionaba con severo daño vascular encefálico irreversible e incompatible con la vida. E) Existe hundimiento en zona occipital con desprendimiento de sustancia ósea que se encuentra desplazada hacia el interior del cráneo lo cual se condice con el testimonio obrante en autos en cuando que al vestir el cadáver se apreciaba una zona de declive en dicha región como si se tratara de un hueco en la zona de la nuca. F) La disposición de las lesiones craneanas múltiples, son compatibles con un estallido craneano como consecuencia del impacto y del efecto hidrostático que se provoca donde el cráneo actúa como una caja cerrada con contenido cerebral que en su mayoría es líquido y contribuiría a provocar dicho efecto. G) en cuanto a las lesiones toráxicas, las mismas posiblemente provocaron un trauma cerrado de tórax que con el tiempo podrían haberlo llevado a la muerte pero al coexistir con las lesiones craneoencefálicas las mismas se desplazan a un segundo lugar en cuanto a importancia en relación ca la ocurrencia de la muerte. H) Como lo menciona el informe oficial, ya sea por el examen y reconstrucción del esqueleto en su totalidad como por la realización de un escaneado radiológico completo, queda totalmente descartada la posibilidad de que existieran lesiones compatibles con disparos de arma de fuego o con la presencia de algún proyectil. I) En cuanto a la génesis de las lesiones podemos inferir de las lesiones a la parrilla costal anterior y posiblemente de la clavícula fueron producidas por el impacto del robusto cuerpo de Monseñor Angelelli contra el volante y el tablero de la Fiat multicarga al volcar el vehículo, lo cual induciría a pensar que dicho cuerpo fue aprisionado por el mismo dentro del habitáculo lo que dificultaría la proyección del cuerpo hacia el exterior mas aun a través del parabrisas ya que estos instrumentos se habrían interpuesto, reforzando esta hipótesis de duda, la permanencia del padre Pintos dentro del habitáculo a pesar de ser de contextura mas pequeña y no estar obstruido por el volante siendo mas amplia la posibilidad de movimientos dentro del mismo. J) en cuando a la posibilidad de que Monseñor Angelelli haya sido despedido del vehículo sería mas lógico que lo hubiera hecho a través de la puerta izquierda que se correspondía con su costado izquierdo aunque esto se contradice en parte con la realidad ya que la puerta de su lado se encuentra cerrada y atascada aunque cabe la posibilidad de que mientras ocurría el accidente la misma se haya abierto y cerrado hasta finalmente quedar obstruida y en ese lapso haber sido despedido el cuerpo del habitáculo. K) Es llamativo el detalle que surge del análisis de las ropas que llevaba puestas Monseñor Angelelli al momento de ocurridos los hechos, ya que en las mismas se visualizan zonas de deshilachamientos múltiples y paralelas tipo hojas de afeitar especialmente en manga derecha de camisa, sotana en su manga derecha y en poncho que llevaba puesto, todas coincidentes entre si y de aspecto múltiple, paralelas entre si y al eje de las mangas, todas éstas compatibles con arrastre o expulsión entre los vidrios. También se observa en la zona posterior de todas las prendas y coincidentes con la lesión descripta en el cráneo, restos de manchas compatibles con sangre seca perfectamente localizadas y coincidentes entre si con la zona afectada. L) Cabe mencionar aclarando uno de los cuestionamientos realizados por el doctor Eduardo Gasparrini, quien en su informe menciona la posibilidad de desnucamiento por latigazo o movimiento de lateralización o antero posteriores, que la misma queda descartada luego de la exhumación realizada ya que se observó pormenorizadamente la estructura intacta de la articulación Atloaxoidea, lo cual desvirtúa la posibilidad de desnucamiento. M) Un dato que debemos tener en cuenta, es la no presencia de restos sanguíneos en el interior del vehículo, llevando esto a deducir, mas aun si lo sumamos a el hecho de que la totalidad de la sangre derramada por Monseñor Angelelli se encontraba circunscripta al entorno de su cabeza ya en la posición en que fue encontrado, que no hubo lesiones importantes del cráneo en relación al vehículo. N) coincidente con el informe oficial seguramente existió un primer fenómeno lesional correspondiente al desplazamiento del cuerpo dentro del habitáculo y un segundo fenómeno lesional al golpear fuertemente contra una superficie contundente como lo es el asfalto, luego de ser despedido o trasladado hacia donde finalmente fue encontrado. O) en cuanto a la posibilidad de un golpe ocasionado por una fuerza extrínseca con un objeto contundente en el cráneo, esa posibilidad es difícil de acreditar a través de la autopsia actual ya que al no existir tejidos blandos difícilmente quedarían rastros debiéndose mencionar también que en el informe de la autopsia realizada el 5 de agosto de 1976 no se describen lesiones de este tipo, quedando como hipótesis mas factible de producción del traumatismo de cráneo el impacto enérgico del mismo contra el suelo (asfalto). P) en cuanto al impacto del cráneo contra el suelo, no existe lógica en la producción de lesiones en los accidentes de tránsito y cualquier secuencia por ilógica que parezca puede ser real. Aunque en el caso que nos ocupa existen antecedentes y un contexto especial en el entorno y los conflictos con el poder que por esa época mantenía Monseñor Angelelli que ameritan un estudio especial de hipótesis que en otros casos serían descartadas, ya que por esos tiempos su muerte tenía un significado especial, ya sea como signo de poder para algunos como impotencia o amedrentamiento para otros. Por lo tanto si bien es lógico pensar que Monseñor Angelelli fue despedido del vehículo e impactado violentamente contra el suelo produciéndose el traumatismo descripto y la consecuente muerte, no menos lógico es pensar que el mismo pudo ser extraído del vehículo y en ese caso hubiera sido a través del parabrisas roto ya que la puerta del conductor se encontraba atascada para luego ser trasladado y golpeado violentamente contra el suelo por novelesco que parezca. Q) Alimenta esta última hipótesis, el desgarro lineal y paralelo al eje del cuerpo de las prendas del cadáver, lo cual pudo provocarse al ser extraído entre los restos de vidrio que quedaban en el marco del parabrisa o bien al ser arrastrado sobre el asfalto aunque esta última menos posible. Resulta llamativo además, aunque repito que en la accidentología no existe lógica, la posición final del cuerpo, el que estaba casi erguido con semi flexión del brazo derecho y menos de la pierna izquierda, siendo que lo común es encontrar a los cadáveres totalmente desordenados mas aun si tenemos en cuenta que salvo las lesiones supuestamente provocadas por el volante, la única lesión fuera del habitáculo es el traumatismo de cráneo siendo posible pero poco probable la inexistencia de lesiones en el resto del cuerpo especialmente en ningún hueso largo, impresionando como que el cuerpo voló y cayo violentamente contra el suelo sin siquiera desplazarse centímetros ni rotar sobre su eje en forma desordenada, mas aun su tenemos en cuenta que el vehículo se encontraba dando vuelcos sobre dos ejes, induciendo ésta hipótesis la realidad de que la única sangre existente en el lugar del hecho se encontraba debajo de su cráneo como era lógico en correlación al importante traumatismo occitoparietal derecho que presentaba y el resto de la sangre provenía de la nariz y de la boca desplazándose hacia el costado derecho ya que la cabeza se encontraba ligeramente lateralizada. Conclusiones Finales: 1) La muerte de Monseñor Angelelli se debió a un mecanismo combinado entre el traumatismo cerrado de tórax que si bien debió ser severo no fue concluyente en lo inmediato y al importante traumatismo de cráneo que seguramente produjo la muerte en forma instantánea; 2) Según fue explicado anteriormente en el desarrollo de este informe existen dos posibilidades en este caso debido al contexto en que se encontraba la víctima al momento de su muerte, la proyección del cuerpo fuera del habitáculo durante el vuelco con un impacto violento y sin desplazamiento contra la cinta asfáltica o bien la movilización del cuerpo desde adentro hacia fuera del vehículo una vez finalizado el tumbo, con su posterior impacto provocado contra el suelo, reforzado esto último por la existencia de un único charco de sangre en la zona del impacto. 3) si bien el análisis del vehículo en ese momento es deficiente al igual que la documentación fotográfica, existe un impacto en el ángulo anterior izquierdo del mismo que pudo corresponder al impacto al comienzo del vuelco o bien a un impacto de un tercero lo cual es difícil de aseverar por no poder descubrirse restos de pintura u otro indicio debido a que las fotografías son en blanco y negro, habitual en la época. Además se observa otro signo compatible con un impacto a nivel del extremos del paragolpe trasero, siendo ambos compatibles con el vuelco o bien con el impacto de un vehículo coincidiendo con el lado en que hubiera estado el supuesto automóvil Peugeot 404 que mencionara en primera instancia el Padre Pinto. 4) Si bien lo existe lógica en los accidentes resulta llamativo que los dos zapatos se hayan encontrado juntos y en el mismo lugar, no quedando ni en los pies del extinto, lo cual es frecuente pero tampoco dentro del habitáculo, por lo menos uno. 5) Por último si nos remitimos a foja cinco, donde se observan las huellas de salida del cinturón asfáltico de la camioneta siniestrada y su reingreso a unos ochenta metros sobre el ángulo de inicio se visualizan dos huellas, una compatible con las de un rodado mayor y otras compatibles con las de un automóvil, las que se desplazan al costado de la cinta asfáltica pero en forma recta para posteriormente pasar por sobre la huella de la camioneta Fiat multicarga junto en el sitio donde ésta retorna al asfalto (este último detalle pudo ser provocado por la circulación de vehículos posteriores al accidente en caso de que no se hubiera conservado y preservado debidamente la escena del hecho). De lo expuesto surge que la muerte de Monseñor Angelelli se produjo como consecuencia de un accidente de tránsito en principio el cual pudo ser como consecuencia de una maniobra desafortunada o bien provocado por la maniobra de un segundo automóvil, lo cual es imposible probar con el solo examen del cadáver, por lo que se debe relacionar el mismo con el resto de los indicios y testimonios. En cuanto al traumatismo de cráneo que produjo la muerte, no caben en nuestro poder pruebas que puedan aseverar la presencia de terceros en la producción del mismo por lo que también debe correlacionarse con el resto de los indicios y testimoniales, pero tampoco tenemos elementos sustanciales que puedan descartar la presencia de terceros o aseverar la ocurrencia de un accidente común y corriente, mas aún si tenemos en cuenta el contexto general del momento que vivía la Iglesia de La Rioja y en especial Monseñor Angelelli en esa época. Por lo tanto resultaría irresponsable aseverar la muerte de Monseñor Angelelli fue provocada por terceros si tenemos en cuenta no solo la autopsia si no también todos los elementos obrantes en la causa, pero desde el punto de vista técnico no menos equívoco sería aseverar que esto no ocurrió". Fdo. Dr. Mario Germán Vignolo-Médico forense-

En la audiencia de debate, el doctor Vignolo ratificó los términos del informe reseñado precedentemente reconociendo haber participado en la exhumación y reautopsia del cuerpo juntamente con los peritos oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y aclarando algunos puntos periciales a instancia de las partes y del Tribunal, señalando en lo sustancial que las lesiones más importantes eran la fractura de cráneo en parte posterior y la lesión traumática en pretórax, producidas por el volante lo que lleva a pensar que Monseñor conducía. A partir de dichas lesiones se concluye que ambas podrían llevar a la muerte pero sin duda la lesión del cráneo produjo la muerte instantánea. El hundimiento del cráneo provoca que se produzca al tacto la sensación de hundimiento que se sostiene en las partes blandas. Dicho hundimiento es compatible con el impacto con la cinta asfáltica o con una superficie dura. Sostiene que no puede descartarse que el cuerpo haya volado y quedado así el cuerpo en el lugar pero también es posible que haya sido arrastrado y golpeado por las lesiones en la ropa. También es posible que haya salido por el parabrisas, aunque esa hipótesis es difícil por la compresión del volante. Las lesiones en el pecho fueron provocadas casi con seguridad con el volante ya que las costillas fracturadas siguen la línea del volante. Eso se ve fácilmente en la segunda autopsia, no así en la primera por la existencia de partes blandas. Señala que si hubiera sido despedido por el parabrisas las lesiones serían de los huesos largos y la posición del cuerpo en la caída habría sido seguramente mas irregular. Piensa que la eyección por el parabrisas es difícil, pero al estar trabada la puerta y al verificarse el desgarro de las prendas en forma lineal, supone que es posible. La sotana tenía signos de arrastre, y la manta o poncho también tenía lesiones lineales sobre el eje del cuerpo o sea que el arrastre se produjo sobre vidrios u otra cosa. Dicho arrastre es posible que se haya producido por la inercia del cuerpo al ser despedido o por parte de terceros, entendiendo que el arrastre por inercia es menos probable. Piensa que los cortes en las prendas pueden haberse producido con la hojalata del marco del parabrisas y los vidrios si ha sido sacado por allí. Respecto del informe del doctor Herrera Páez sobre la pérdida de sustancia en mano y dedos sostiene que dichas lesiones son compatibles con arrastre sobre una superficie esmerilada. La pérdida de sustancia se produce por ejemplo frente a un raspón, si hubiera sido sobre vidrios seguramente habría cortes. Las heridas y desgarros en la ropa demuestran que el arrastre fue desde el cuello hacia abajo con la mano hacia abajo y del lado derecho del hombro al puño. El arrastre puede provocar pérdida de sustancia o cortes. Señala que advirtieron en la segunda autopsia lesiones no descriptas en la primera, y que ello pudo haber ocurrido si la primera no fue realizada en forma exhaustiva. En el caso no se hicieron placas radiográficas y por la existencia de partes blandas es posible que no hayan sido advertidas. Sostiene que las posibilidades de que haya sido despedido el cuerpo y que solo se fracture la cabeza son pocas ya que si hubiera sido despedido habría lesiones en huesos largos, por el otro lado las lesiones en el tórax producidas por el volante indican que el cuerpo fue apretado por lo que se impide la eyección de manera directa. Además las heridas de la ropa son prolijas. Señala asimismo que es poco probable que el cuerpo haya dado tumbos por la ausencia de heridas extras. Expresa que la posición del cuerpo es llamativa pero la existencia de sangre en un solo lugar indica que el golpe fue en ese lugar. Respecto de la ropa señala que la rasgadura de la camisa, de la sotana y de la manta y la pérdida de sustancia en el cuerpo se da todo sobre la parte derecha, los dedos y talones se desgarran porque estaban descubiertos. Señala que los puntos más dudosos que tuvo que afrontar fueron las lesiones en las prendas, la posición de los zapatos y la distancia del cuerpo en relación a la camioneta. Señala que un cuerpo despedido puede ir mucho más lejos pero que es rara la posición en que cayó, casi rígido, no desparramado. Que los zapatos normalmente están desparramados pero estaban juntos aunque piensa que alguien los pudo haber puesto ahí. Afirma que, a su criterio, por la puerta del acompañante no salió ya que por ahí debió ser despedido el acompañante. Salvo por las lesiones que provocó el volante, entiende que el cuerpo debió salir por el parabrisas y en ese caso debió salir por la parte central. Preguntado por el defensor Oficial, cuánto tiempo llevaría sacar un cuerpo por el parabrisas, llevar y acomodar en otro lugar, sostiene que depende de algunas variables, como cuántas personas eran, si el cuerpo quedó atrapado o no, si no está aprisionado serían minutos. Un cuerpo puede arrastrarse al ser despedido o porque un tercero lo arrastra, si lo hace la inercia pueden ser segundos; si lo hacen terceros minutos u horas si estuviera atrapado. Puede afirmar con un 90% de probabilidad que la lesión en el tórax fue provocada por el volante, ya que si hubiera sido con el torpedo la lesión hubiera sido lineal, y si hubiera sido con el asfalto sería diferente también. Respecto del acompañante entiende que si Angelelli fue despedido también debió ser despedido el acompañante. Con respecto a la posibilidad de que la mano tuviera alguna quemadura de ácido, sostiene que no lo cree ya que una situación así debió haber sido descripta en la primer autopsia ya que es muy diferente le lesión por pérdida de sustancia a quemaduras. Las lesiones descriptas son compatibles con eyección o con arrastre y el arrastre puede ser por eyección o por terceros. El golpe en la cabeza se condice con el impacto del asfalto porque está muy estrellado, siendo poco probable que haya sido provocado por un objeto extraño. Sostiene que lo normal cuando un cuerpo sale eyectado es que caiga en forma irregular, en este caso, si salió eyectado fue en forma lineal pero no es lo corriente. Al ver las fotos del vehículo manifiesta que la rotura del paragolpe es compatible con un topetazo o con el vuelco que puede ocasionar el desprendimiento que se observa.

Corresponde tener presente la declaración realizada en audiencia de debate de Margarita Inés Reyes de Martínez, quien manifestó al Tribunal en lo sustancial que a la fecha de los hechos, en agosto de 1976, era enfermera del Hospital Presidente Plaza en La Rioja, siendo su función asistir en las cirugías y hacer guardias en la morgue, participando como instrumentista en la autopsia de Monseñor Enrique Angelelli. Que para ella era un accidente más, no reconociendo que el cuerpo perteneciera a Monseñor, enterándose al día siguiente que era el Obispo de La Rioja. Que quien hizo la autopsia ese día fue el doctor Guchea. Que en el lugar había alguien de uniforme verde que podía ser de Gendarmería o del Ejército. Que ello no era normal. Que su trabajo consistía en alcanzar los instrumentos, no conversando con la gente que estaba dentro de la morgue, que se sintió asustada por la presencia de militares armados. Que no sabe quién llevó el cuerpo, que habrá llegado aproximadamente a las I9.00hs. Que la dicente trabajaba hasta las 22 horas y fue convocada a ayudar en la autopsia aproximadamente a las 21.00 hs., y cuando llegó ya estaba listo para empezar la tarea. Que cuando llega estaba el cuerpo en el mármol, llamándole la atención el golpe que tenía detrás de la cabeza, en la nuca, tenía un hueco, recuerda que le puso un algodón porque sangraba, el médico no le dijo nada. El doctor Guchea hizo la disección adelante en el tórax, es una incisión que se hace de rutina, no recordando que haya sacado nada del interior del cuerpo, que el médico no llamó a nadie para que lo ayude, y cuando termina, el cuerpo queda en la morgue. Exhibidas las fotografías correspondiente a la autopsia obrante en autos, reconoce el cadáver, reconoce al médico Guchea, incluso reconoce a un médico anatomopatólogo cuyo nombre no recuerda, pero señala que las otras personas que están en la foto no estaban cuando ella participó del acto. Que nunca fue amenazada. Fueron incorporadas sus declaraciones de la instrucción (4072/73 y 4095/6), en las que en lo sustancial refiere que en la morgue había tres o cuatro militares con armas, en las esquinas, el doctor Guchea, la dicente y otra enfermera. El cuerpo tenía una camiseta manga corta, rota en uno de sus costados, estaba sucia pero se veía que era de color blanco, un poco manchada de sangre, tenía un calzoncillo largo o algo así aparentemente de color blanco, no estaba nuevo estaba como si lo hubieran arrastrado, raspado o tironeado y no tenía más ropa puesta, no tenía nada puesto en los pies. La otra enfermera le sacó la ropa, entre las dos lavaron el cuerpo, le sacaron la sangre del cuerpo y la tierra. Luego el doctor abre con un bisturí la zona del pecho hasta un poco mas abajo del pubis, el cuerpo estaba algo duro pero se lo podía manejar, luego el médico lo revisó en medio de un silencio total, luego lo cosió sin extraer nada. Esto sucedió entre las 19 y las 23.00 hs. Luego se fue el médico, ella y la otra enfermera cubrieron la herida con gasa y cinta, taparon el cuerpo con una sábana, retiraron el instrumental y se fueron de la morgue. Que notó que uno de los hombros estuviera quebrado porque estaba suelto y se caía el brazo de la camilla. Que el cuerpo no tenía heridas de bala. Exhibidas las fotografías obrantes en el sobre 58, expresa que reconoce el lugar, la camilla en la que se realizó la autopsia, el cuerpo de Monseñor pero aclara que la dicente estuvo entre las 19 y las 23.00 hs y no estaban presentes las personas que aparecen en las fotos; no se practicaron las incisiones que allí se muestran; reconoce asimismo en la foto n° 16 al doctor Guchea. No notó si antes de ella hubiere otra gente en la morgue, tampoco notó la presencia de religiosas en la sala de autopsia. De la sala la dicente no salió mientras se practicó el acto. Al día siguiente se enteró que era Angelelli, pero no lo reconoció en la morgue porque estaba sin lentes y no vestía de negro. Declaró en el debate, a través del sistema de video conferencia la hermana María de los Ángeles Ramírez García, quien en lo sustancial refirió que encontrándose desaparecidos los sacerdotes de Chamical, el Obispo de La Rioja convocó a una reunión en la Diócesis a los religiosos porque quería hablarles de la situación de persecución que se vivía y de la relación entre el gobierno militar y la Iglesia. Recuerda que les dijo que tenía miedo que les pase algo a los sacerdotes y religiosas, hablando de un espiral que se iba cerrando y en el centro estaba él, su Pastoral. Al aparecer muertos los sacerdotes de Chamical, el Obispo viajó a Chamical y se quedó a rezar el novenario. La dicente permaneció en La Rioja. El 4 de agosto la dicente trabajaba en el Hospital Presidente Plaza, se entera del accidente o atentado y que lo iban a llevar a la morgue, esperó su llegada, que fue aproximadamente a las 21.30 hs. Vio que su cuerpo estaba con sangre y su ropa también. Su sotana y su camisa estaban con sangre, lo lavan y lo amortajan mientras esperan la orden del juez para llevarlo a la Catedral. En ese momento se enteran por los sacerdotes que habían ido a allanar el Obispado y que el Vicario no se los permitió. Inmediatamente después ordenan la autopsia. Les dicen que se retiren y hacen la autopsia que duró hasta las 5 de la mañana. No vio quién trajo el cuerpo, eran hombres y también había dos sacerdotes. La religiosa que la acompañaba era la hermana María Teresa Marcos. Respecto del cuerpo recuerda que la hermana María Teresa estaba del lado de la cabeza de Monseñor y la dicente del lado de los pies. La hermana Teresa tocó una herida que tenía en la nuca y de la cual salía sangre. No recuerda otra lesión en el cuerpo. De ello no hablaron porque estaban muy vigiladas, había militares y policías. El cuerpo estaba boca arriba, le sacan la sotana, y la camisa, no recuerda si le sacaron los pantalones, sangre tenía de la cintura para arriba. Los sacerdotes trajeron del Obispado la ropa para vestirlo y se llevaron la ropa que ellas habían sacado. Con la camisa hicieron trocitos y ella tiene un trocito de camisa con sangre de Monseñor. Pensaron que se había desnucado al ser despedido y caer sobre el asfalto o sobre una piedra, porque sólo ahí tenía sangre. De los pies le llamó la atención que tenía tres pares de medias rotos que demostraban la pobreza del Obispo. Al desvestirlo, la camisa y la sotana la tiraron al suelo de donde la recogieron los sacerdotes, las prendas no estaban rotas ni rasgadas, les hubiera llamado la atención. En el hospital trabajaba desde el año 1973 y concurría todos los días, estaba en el sector de Siquiatría y a veces en Maternidad, no recuerda a una enfermera Reyes de Martínez ni al doctor Guchea, ni al Comisario Carrizo, ni a un enfermero Mola. Respecto del calzoncillo señala que no recuerda ya que cree que no le sacaron los pantalones, tenía una camiseta musculosa ensangrentada que se la sacaron. Luego de la autopsia, no sabe quién volvió a vestir al Obispo. Declaró en el debate a través de video conferencia desde Venezuela, la hermana María Teresa Marcos Diéguez, quien explicó que la dicente trabajaba en el Hospital Presidente Plaza como enfermera y cuando le avisan de la muerte del Obispo estaba en una escuela, fue al hospital pero no la dejaban entrar hasta que demostró que allí trabajaba. Le llamó la atención que el hospital estaba rodeado de soldados. Al ingresar vio a varios sacerdotes. Eran como las 16.30 o 17.00 hs. cuando llegó el cadáver se fue la dicente a la morgue, no recordando quién traía el cuerpo. En la morgue estuvieron la hermana María de los Ángeles, la dicente y otras dos o tres personas. El Obispo tenía puesta la sotana y los zapatos. Sus manos tenían hematomas, estaban como ennegrecidas, lo higienizan y lo visten para trasladarlo a la Catedral. Ella le tocó la cabeza y sintió el hueco en la nuca, en la parte occipital, sentía que le faltaba un pedazo, el rostro no tenía hematomas. Que trabajaba desde el año 1973 en el hospital, no recordando los nombres de Margarita Reyes de Martínez, ni del médico Guchea ni del policía Carrizo ni del enfermero Mola. Que el cuerpo llegó cuando estaba anocheciendo, aproximadamente a las 18.00 hs. Las prendas de Monseñor se las llevaron los sacerdotes. La habían metido en una bolsa. Llevaba puesta una sotana, una camisa blanca, una camiseta, tenía puestos los zapatos, no le llamó la atención los calcetines, la otra hermana estaba del lado de los pies. Tenía calzoncillos pero no se los sacaron, le parece que eran cortos. Se incorporaron por su lectura las declaraciones prestadas en la instrucción del ex capellán del Ejército de La Rioja, Felipe Antonio Pelanda López (fs. 409 y 1193) quien relató que el día de la muerte de Monseñor Angelelli fue a la Morgue y pidió ingresar con Amiratti que estaba en el lugar. Que pidió agua tibia para limpiar el rostro de Monseñor y sus manos no advirtiendo ninguna herida ni otra circunstancia que le haya llamado la atención. También procedió a vestirlo con ropas que no sabe quién trajo. Que no supo que la fuerza de seguridad haya intentado entrar en la habitación privada del Obispo. Que en la morgue sólo había policías y no ponían reparo en permitir el acceso a dicho ambiente. Asimismo se incorporaron por lectura las declaraciones de Henry Hardy Praolini (fs. 316), quien refiere que recibió la ropa que llevaba Angelelli en el accidente y entregó las prendas para el funeral a otra persona; que no lo dejaron entrar y le dijeron que estaba el padre Pelanda, Capellán del Ejército. Que la camioneta de Angelelli estuvo como 20 días en la Casa de la Cultura. A fs. 3864, expresó que las prendas que llevaba puestas Angelelli el día de su muerte las retuvo entre quince y veinte días y luego las entregó al Obispado. La religiosa María del Carmen Paruas a fs.1021 relató que estuvo en la Catedral el día del funeral de Angelelli, le llamó la atención la cantidad de uniformados, también que la cabeza de Monseñor sangrara tanto, recuerda que una religiosa, María Teresa le comentó que había estado en la autopsia y que no había ninguna bala.

Integran el cuadro probatorio las fotografías tomadas en el lugar del hecho el día 4 de agosto de 1976 (fs. 4/12), el acta de instrucción de fs. 1/2 y el croquis ilustrativo del lugar de los hechos de fs. 3. Respecto de los desperfectos que el vehículo presentaba, obra en autos la pericia mecánica realizada por el perito mecánico (fs. 21/28) Ramón Antonio Soria, quien describe en lo sustancial: "..rueda trasera costado derecho, su cubierta se encuentra en buen estado a pesar del poco dibujo que tiene; la cámara de este mismo rodado presenta tres parchaduras y una rotura de trece centímetros en la parte externa; la llanta presenta una torcedura en el arista de afuera hacia adentro producida por un golpe, posiblemente con la cinta asfáltica; la camioneta vista de frente tiene el paragolpe vencido, sin deterioros del lado derecho; chapón cubre motor en su frente abollado a la altura de la chapa patente; parrilla torcida y deteriorada en la parte superior; rotura del faro de estacionamiento visto de frente, costado izquierdo; abolladura parte frontal del guardabarro del mismo costado, chapón totalmente abollado; guardabarros izquierdo delantero visto de frente, abollado a la altura de la rueda; rueda delantera izquierda_torcida la llanta y cubierta y cámara en perfecto estado; puerta izquierda totalmente abollada y torcida; roto el vidrio de la misma, ventilete desprendido, parante de parabrisa costado izquierdo torcido; cabina parte trasera del mismo costado abollada; cúpula del mismo costado, esquina parte superior abollado; caja de carga del mismo costado abollado a la altura de la rueda trasera en toda su extensión; amortiguador trasero quebrado en la parte superior; cúpula parte trasera, parte superior deteriorada y abollada; vidrio de la misma sano, puerta de la cúpula torcida y vidrio roto; paragolpe trasero y desprendido del lado derecho; no tiene luz de estacionamiento en la parte trasera; caja de carga torcida parte trasera; caja de carga torcida parte trasera; caja de carga abollada a la altura de la punta del paragolpe trasero costado derecho; rueda trasera llanta abollada lado de afuera, cubierta y cámara en buen estado. Se hace constar que los daños que se indican a continuación son del costado derecho visto de frente; la cúpula abollada y rota parte delantera y trasera; cabina parte, la cúpula abollada y rota parte delantera y trasera; cabina parte trasera abollada; luneta trasera de cabina desprendida; techo de cabina abollado y con rayones; puerta torcida y abollada con su vidrio roto; ventilete desprendido; parante de parabrisas vencido hacia adentro, espejo retrovisor quebrado en la base; guardabarros abollado y roto, llanta rueda delantera un poco torcida hacia adentro, cubierta en buen estado lo mismo que la cámara; frente de guardabarros en el lugar donde está estacionado el faro de estacionamiento, se encuentra totalmente destrozado; faro de luz alta y baja rotas en su totalidad; extremo paragolpe delantero torcido, al examinar el motor presenta los siguientes daños: dos paletas de ventilador rotas, radiador roto, batería destrozada, varilla de acelerador torcida, recipiente de líquido de freno que es de plástico desprendido de su lugar; en lo demás el motor de encuentra en buen estado. En la cubierta se ve el parabrisa roto; limpiaparabrisas torcido; torpedo desprendido; volante sin daño, parante de sostén de cortinas trasera rota. Al examinar desde abajo la camioneta, presenta los siguientes desperfectos: tren delantero lado izquierdo vencido hacia atrás, varilla estabilizadora del tren delantero está torcida, espiral amortiguador mismo costado salido de su lugar, soporte de goma del tren delantero, desprendido, barra de dirección en perfecto estado. No se pudo probar el estado de transitabilidad dado a los numerosos daños con que resultó. De la pericia se puede rescatar que cuando la camioneta volcó lo hizo con su frente costado izquierdo visto de atrás, dado que es la parte que mayores daños presenta. Tiene la presunción de que el Obispo al ocurrir el accidente no salió por el parabrisa dado que de así haberlo hecho debería haber dañado el volante y lo pudo haber hecho por la puerta de su costado en el caso que él manejara". Al ser requeridas precisiones en base a su experiencia técnica, precisó que la ruta vieja, donde se produjo el hecho en esa época era angosta, por lo que si venía un auto de frente, uno de ellos debía bajar dos ruedas al asfalto, existiendo una diferencia como de diez centímetros entre la banquina y la carpeta asfáltica, lo que advierte en las fotografías nros. 5 y 6 (fs.6). Observada la fotografía n°3 (fs. 5), señala que si bien dichas tomas no corresponden a su informe pericial, opina que el dibujo de la huella es típica del derrape ya que se observa que el vehículo venía de costado con las dos ruedas traseras de derrape. Sostiene que un vehículo conducido a 100 km/h, puede producir esas marcas en la banquina, y que esa maniobra pudo haber ocurrido al ser encerrado por otro vehículo o al pasar otro vehículo, ya que como señalara, la ruta era angosta, y cuando falta tierra y sobra asfalto es lógico que el vehículo se vaya. Sostiene que según la foto, quiso el conductor volver rápido al asfalto, y si lo hubiera dejado ir al vehículo lo habría enderezado. Preguntado cómo puede explicarse que el conductor haya transitado en línea recta por la banquina durante cien metros para luego recién virar y buscar el asfalto, señala que no sabe cómo habrá manejado el conductor en ese momento. Preguntado si es posible que el conductor durante esos cien metros haya ido dormido y al despertar maniobró bruscamente hacia el asfalto, respondió que existe también esa posibilidad. También señaló que en caso de que se rompa el amortiguador en viaje, el ruido no debería ser fuerte, ya que, como va ajustado con una tuerca, puede ocurrir que se salga la rosca o se rompa el eje, pero ese ruido no suele ser fuerte, el ruido de un amortiguador que se corta no puede ser comparado con el sonido de un disparo, ya que éste es más fuerte. Preguntado si la rotura del amortiguador pudo ser el causante del accidente, dijo que sí, aunque es más peligrosa la rotura del amortiguador delantero. Sostiene asimismo que no puede precisar si el amortiguador se rompió antes o después del suceso. Con respecto a la rotura de trece centímetros que presentaba la cámara de la rueda trasera costado izquierdo, en la parte externa, presume que al agarrar la cubierta un pedacito de asfalto, la presión de la llanta, pudo haber producido el tajo. Sostiene asimismo que si esa camioneta a 100 km/h fuera encerrada por otro vehículo, al morder el asfalto, es posible que se haya salido hacia la banquina y hacer una maniobra para volver al asfalto.

Se incorporaron asimismo al plexo probatorio las conclusiones del sumario de prevención compuesto por 47 fojas, instruido por el Inspector Mayor Ramón Nicolás de la Fuente, refrendado por el Secretario de actuaciones Oficial Principal Jorge Nicolás Luna Moreyra, que a fs. 47 y con fecha 11 de agosto de 1976, concluye: "a criterio de esta instrucción, luego de haberse desvirtuado que el accidente pudo haberse producido por el neumático que se encontró desinflado, las supuestas causas probables del mismo se originaron: 1° por haberse dormido el conductor y acompañante que lo podía haber advertido; 2° Que en la ruta en forma imprevista se cruce algún animal y 3° por haber sufrido el conductor algún contratiempo en su salud, que lo llevara a salir del pavimento con el rodado y cuando retornaba al mismo volcar".

Se tienen presentes las declaraciones formuladas por otros testigos sobre lo observado en el vehículo. Así, Mario Nelson Ibánez, cuyas declaraciones fueron incorporadas por lectura, a fs. 4309, afirma haber "observado un golpe en la parte trasera de la camioneta que provocó su desequilibrio, advirtiendo una mancha blanca de pintura en dicho lugar". Explica el testigo que fue contratado por el dueño de una concesionaria para que arregle el vehículo, por lo que fue a buscarlo a un lugar donde la tenían a cargo unas monjas y se lo llevó a su domicilio remolcándolo con una lanza. Que no recuerda en qué fecha pero era la época de los militares, tiempo después de la muerte de Monseñor Angelelli. Que el vehículo tenía los daños propios de un vuelco, y, a su criterio la camioneta fue tocada en la parte trasera para que se provoque el desequilibrio de la camioneta. Tenía un golpe característico en la parte trasera, la camioneta era de color blanco hielo y tenía una mancha como si hubiese sido rozada por un auto blanco tiza, donde termina el paragolpe en la parte derecha de atrás, a unos treinta centímetros sobre el guardabarros izquierdo trasero y no toca el paragolpe. El guardabarros trasero izquierdo tenía ralladuras, hundimientos largos porque la banquina era blanda. Que la puerta izquierda estaba trabada y la derecha abierta, que el techo tenía abolladuras normales de un vuelco con deformaciones en parantes por lo que rompió el parabrisas y la luneta. Que el vehículo en lo mecánico estaba bien, se notaba que era un vehículo que estaba bien conservado. Que tuvo el vehiculo entre sesenta y noventa días. Que las llantas estaban en perfecto estado (exhibida la fotografía n° 3 de fojas 11, señala que las ruedas que se observan no estaban, que la cubierta no coincide con la que llevaron al taller, y que el amortiguador estaba bien). Que respecto del impacto estima que lo hizo un profesional al golpe que le dan a la camioneta, lo sostiene por su experiencia reparando vehículos. Que mientras tuvo el vehículo en reparación fue objeto de molestias por el Ejército y policías que miraban y preguntaban sobre impactos de bala y escopetas, lo que el dicente no observó. Ellos venían uniformados con armas largas, cree que FAL, y fueron unas cuatro o cinco veces. El testigo Pío Oscar Tanquía, policía a cargo del Destacamento de Punta de los Llanos, y uno de los primeros en llegar a lugar, expresó en la audiencia que a su criterio el hecho no pudo producirse por un reventón por exceso de velocidad ya que el vehículo estuvo varios días en el destacamento y observó que la cubierta tenía una agujerito, un orificio como de un proyectil, aunque no puede decir qué tipo de arma o calibre puede hacer ese agujerito, y no recuerda en qué cubierta estaba, sí recuerda que tenía profundidad ya que pasaba para el otro lado. Exhibida la foto n° 12 de fs. 27 señala el pequeño orificio en la cubierta. Realizado un careo entre el testigo Tanquía y el testigo Soria, Tanquía expresó que a su criterio el neumático tenía un agujerito, señalando en la audiencia que en la foto n° 12 de fs. 27 puede observarse. Por su parte el testigo Ramón Soria expresó que él personalmente desarmó el neumático y que el mismo no tenía nada de lo que menciona Tanquía. Expuesta la fotografía de fs. 11, foto n° 1, Tanquía dijo que así estaba el vehículo cuando llegó (es decir volcado), y que la rueda que tenía el agujerito era la rueda del costado derecho trasero. Asimismo el testigo Tanquía refirió que el dicente no vio cuando se hizo la pericia en el lugar de los hechos, sólo aclara que vio el vehículo en el lugar de los hechos y luego en el destacamento ya con la cubierta afuera, pero no niega que la pericia se haya realizado en el lugar como afirmara Soria. Respecto a la forma en que fue llevado el automóvil, Tanquía señaló que no vio quién ni cómo llevaron el vehículo a Punta de los Llanos, en tanto Soria recordó que el vehículo fue llevado con la rueda cambiada. El testigo Oscar Nicolás Fernetti, relató que le llamó la atención la cubierta desinflada, que el dicente la tocó y estaba desinflada o reventada. El policía Norberto Ángel Luna, precisó al tribunal que el vehículo fue trasladado al destacamento de Punta de los Llanos en un camión remolcador, recordando que para ello le cambiaron la rueda. Que el vehículo quedó en el destacamento hasta que el perito de la Policía fue a peritarlo. Que el dicente llegó al lugar, luego se dirigió al destacamento a llevar la documentación y al regresar la rueda ya había sido cambiada. Cuando regresa ya se había hecho cargo el Comisario Broblio. El testigo Lorenzo Agustín Baldo narró al tribunal que examinó el vehículo varios días posteriores al accidente por pedido del Padre Ortíz, manifestando que a su entender la rotura del amortiguador no se produjo antes del vuelco sino con motivo de él, ya que no es suficiente que el camino haya sido de ripio para que se descabece como lo está en las fotos de fs. 12. Asimismo señala que la rotura del amortiguador antes del vuelco debería haber provocado el arrastre del vehículo lo que no se observa. Por otra parte relata que la rotura del mismo no produce a su entender ruido fuerte.

Respecto al modo en que se sucedieron los hechos, se tiene presente el testimonio de Arturo Aído Pinto, quien relató en lo sustancial que el 3 de agosto de 1976, encontrándose con Monseñor Angelelli en Chamical donde permanecían por el novenario realizado luego del asesinato de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, se reúnen para determinar quién se hacía cargo de la parroquia y deciden que el dicente viaje con Angelelli. El 4 de agosto de 1976, previo a controlar las condiciones del auto para viajar -neumáticos, agua, aceite- almuerzan en la casa parroquial con las monjas, no tomaron vino, y como a las 14.30 hs. emprenden el viaje, sin preocupaciones, manejaba el Obispo, cruzan por la ruta antigua por prevención debido a enfrentamientos con el CELPA, pasan Punta de los Llanos, luego de la curva retoman la vista hasta Patquía. En ese momento ve un vehículo que se acerca por la izquierda, parecía un Peugeot 404, color claro, como blanco o gris claro, también puede ser un Ditella, y en ese momento siente un golpe, un reventón, un estampido, y no recuerda mas nada hasta el día siguiente que estaba en la ambulancia con la compañía de su hermano. Señala que no puede precisar la velocidad a la que iba el otro vehículo, solo puede decir que "ese vehículo, le pegó al nuestro". Señala el testigo que en el tramo que hicieron desde Chamical hasta el lugar del suceso no fueron superados por otro vehículo. Señala Pinto que el dicente estaba sentado a la derecha del Obispo, pero perfilado hacia él porque venían conversando, por lo que pudo advertir o visualizar la presencia del vehículo que les dio alcance. Fue de improviso y no hubo tiempo de hacer comentarios. También señala que luego del hecho, había mucha gente que quería saber qué había pasado y su hermano le dijo que había gente que quiso contactarlo. Luego de ser internado en Córdoba se va a la casa de su hermano en Jesús María, y luego vuelve a Aimogasta a hacerse cargo de la Parroquia, y ni bien llega recibe una citación por parte de la Policía, fue anoticiado en forma oral de parte del Comisario. La citación fue amigable, pero no le dijeron por qué lo citaban sólo que se habían enterado que estaba en la ciudad, que regresó y querían entrevistarlo por el accidente. Tiempo después lo destinan a la parroquia de San Blas de los Sauces. Posteriormente le pide al Obispo Witte la dispensa, se va a Río Negro, luego a Buenos Aires, donde permanece hasta 1981, luego se casa y en 1985 de va a Formosa. Señala que con el Obispo Witte tuvo dos entrevistas, la primera en la que le pide la dispensa, y en la segunda cuando solicita el pase a laico; preguntado si Witte le pregunta algo sobre Angelelli, señaló: no me preguntó nada, pero yo le dije "me voy porque lo que viví con Monseñor Angelelli en la diócesis no lo voy a volver a vivir. Usted está aquí para deshacer lo que hizo Angelelli". Delia Úrsula Braida cuyas declaraciones se incorporaron por su lectura (fs. 1.576) relató que tuvo conocimiento de este hecho en razón de que el Obispo compartió con la declarante y un grupo, los últimos días a partir del 18 de Julio de ese año, fecha en que fueron asesinados los sacerdotes Carlos Murias y Gabriel Longueville, hasta el 4 de agosto en que se retiró de la Comunidad a hs. 14:00 aproximadamente, en que partió desde Chamical en una camioneta Fiat multicarga 125 color gris con cúpula, no recordando la patente, si recuerda que era un vehículo nuevo, en compañía de un amigo Arturo Pinto, conduciendo Monseñor. Que el Obispo almorzó con la declarante (Religiosa Josefina) recordando que en la comida no se bebió vino por un involuntario olvido de comprar ese día. Que por los comentarios del propio Monseñor, llevaba a la ciudad de La Rioja documentación y datos recopilados en relación a la muerte de los dos sacerdotes precitados y también documentos relacionados a éstos. Recuerda que Monseñor colocó debajo del asiento del conductor contra el piso, la documentación que era la mas delicada, prescindiendo del maletín y demás equipaje que llevaba también, pero con elementos comunes. La dicente tiene conocimiento que las primeras personas que se interiorizaron del hecho, a una hora de haber partido Monseñor, siendo aproximadamente las 15:00, fueron los sacerdotes Francisco Canobel (a la fecha fallecido) y Armando Amiratti, domiciliado en la ciudad de La Rioja, quienes se trasladaron al lugar y comprobaron que aparentemente la camioneta había dado un "trompazo" en el piso, en el que quedó una hendidura elocuente, al parecer lo mas perjudicado del vehículo fue el techo y presentaba la cubierta trasera izquierda reventada. Francisco Canobel trató de retirar la documentación tan particular de Monseñor, pero fue impedido por la Policía de Punta de los Llanos que había intervenido en el suceso. Que el vehículo Fiat multicarga había sido revisado en la Estación de Servicio ESSO de Chamical, para verificar su estado general el día 04 de agosto antes de partir y se encontraba en perfecto estado de transitabilidad. También le llamó la atención al observar el vehículo accidentado que la batería del mismo estaba totalmente destruida en partículas muy pequeñas, no pudiendo deducir á la fecha en qué forma pudo destruirse de tal manera. El cuerpo del Obispo estaba tirado en el suelo a unos cuatro metros de la Fiat. Presentaba fractura de cráneo y una hendidura sobre el cuello y la nuca como indicio de que hubiese sido golpeado con algo que no es el golpe de pavimento. Estaba sin vida. Allí permaneció tendido en el piso durante seis horas, en espera de la llegada del Juez de Instrucción. Siendo retirado a eso de las hs. 21:00 de ese día y entregado a la Curia a las hs.05:00 del día siguiente. Durante esa tarde después de la muerte, agentes de Seguridad de La Rioja capital intentaron allanar la Curia Diocesana para tomar toda la documentación que el Obispo manejaba allí, no lográndose tal cometido al interponerse el Vicario Canciller Padre Esteban Inestal, alegando el Derecho Canónico que impedía vigilar la documentación del Obispado. Que no tiene individualizado a los agentes que concurrieron a la Vicaría. Asimismo siendo las 21:00 hs. cuando ya el hecho había tomado estado público, los fieles se reunieron en la Catedral de La Rioja para esperar los restos de Monseñor, agentes policiales uniformados llegaron al lugar y trataron de impedir la congregación de la gente, solicitando que se retiraran del sitio, lo que no fue logrado. Mientras tanto Arturo Pinto fue llevado al Hospital Luis Agote de Chamical para ser atendido. Ya en la sala del Hospital fue constantemente vigilado por un policía de la localidad. Su estado era de inconciencia, pero delirando decía: "...qué pasó con el Obispo?...murió el Obispo? Nos aporrearon...nos seguía un Peugeot blanco..." refiriéndose a lo sucedido y lo que daba a entender que el accidente no habría sido tal, sino un hecho directamente provocado. A criterio de la declarante el hecho de la muerte de Monseñor estaba relacionado al clima de persecución que en ese tiempo vivía la Iglesia, de parte del Gobierno de facto, el que no fue un hecho aislado ya que anterior a él existieron sacerdotes presos, caso Eduardo Ruiz, el caso de Gervasio Mecca, además del asesinato de los dos sacerdotes de Chamical, ocurrido unos quince días antes de la muerte del Obispo. El caso de Wenceslao Pedernera, laico allegado a la Iglesia, que fue asesinado a las cuatro de la mañana aproximadamente en su domicilio por encapuchados. Además la Diócesis de La Rioja advertía una campaña de difamación y desprestigio contra el Obispo Angelelli y sus colaboradores mas inmediatos, utilizándose como medio el Diario El Sol de la capital de La Rioja. En fechas anteriores y posteriores al hecho de Angelelli, agentes del servicio de inteligencia del CELPA, grababan las homilías de las misas dominicales en la Iglesia de Chamical. Recuerda que uno de estos agentes era un tal Pezeta, procedente de Rosario. Recuerda que en una oportunidad se encontraron en la Comunidad religiosa de Chamical, tres religiosas de otras comunidades de la Provincia de La Rioja que viajaban a Buenos Aires, hicieron noche en Chamical para continuar el viaje al día siguiente, en número de cinco al sumársele dos en Chamical. Al salir temprano nomás son detenidas por la Policía de Chamical, de la única comisaría existente allí y permanecen incomunicadas hasta casi las hs. 20:00 siendo revisada totalmente la documentación que llevaban, que incluso pertenecían al Obispo. Antes de marcharse a hs. 20:00 aproximadamente fueron acompañadas por personal policial, y autorizadas a trasladarse a la Comunidad Religiosa de Chamical, donde comunicaron que finalmente proseguían viaje. Por comentarios la dicente se enteró en 1975 que existían listas en la que figuraba signado el nombre de Monseñor Angelelli. Estas versiones hacían responsables de estas listas a la organización denominada Triple A, pero realmente nunca tuvo alguna en sus manos y todo fue conocido a nivel de comentarios, ignorando quién puede aportar mas datos al respecto. Declaró en el debate Luis Eduardo Maidana, quien relató al Tribunal que el día de la muerte de Monseñor Angelelli estaba en la orilla de la ruta cuando pasó Angelelli con su camioneta y lo saludó. Era un Fiat multicarga. El dicente estaba cerca de Punta de los Llanos, Angelelli venía del lado de Chamical y manejaba él. No recuerda a qué distancia estaba del lugar del accidente, ni recuerda haber escuchado un ruido, recién en la ciudad se entera y al regresar ve el cuerpo del Obispo tapado con una manta. No vio al otro herido, había más gente y no recuerda haber visto personal policial. Recuerda haber visto un auto blanco que iba para el lado de Punta de los Llanos, contrario a la camioneta de Monseñor, no recordando quién manejaba. Señala que hizo el servicio militar en el CELPA y que no recuerda haber visto al oficial Garnica en el lugar de los hechos. Para refrescar la memoria del testigo se incorporaron sus declaraciones obrantes a fs. 1211 oportunidad en la cual relató: "que ya de regreso a Punta de los Llanos, en el destacamento policial ayudó a bajar de un automóvil blanco, cree que marca Di Tella a una persona herida que le era desconocida y que estaba inconsciente, no hablaba ni se movía. Que también le es desconocida la persona que trasladó al herido. Que la persona que condujo en el automóvil al herido informó que se había accidentado el Obispo y que estaba muerto en la ruta y que el herido era acompañante del Obispo Angelelli. Que el declarante se retiró del lugar y fue caminando junto a un grupo de personas entre las que se encontraban dos maestras de apellido Urbano y Baso y arribaron al lugar aproximadamente a las 16.30 o 17.30 hs. Que en el lugar, no recuerda haber visto personal policial pero sí varias personas y camiones. Retomando la parte inicial de su declaración menciona que poco después de escuchar la explosión que mencionó vio pasar en dirección opuesta a la que llevaba el Obispo a una velocidad de cien o mas kilómetros por hora (muy fuerte) a un Ford Falcon color rojo, conociendo el testigo que su propietario era el suboficial mayor Garnica a quien el declarante conocía al igual que el mencionado vehículo por haber cumplido el servicio militar en la base del CELPA". El testigo manifestó no recordar lo expuesto precedentemente, aunque sí recuerda haber declarado el tramo siguiente: "cuando se encontraba en el lugar del hecho, llegó personal policial uniformado y personal de civil que conoce como de Inteligencia del Ejército, habiendo identificado a quien después supo que se llamaba Juan Carlos Romero del numerario de la Policía de la Provincia. Que el nombrado Romero arribó desde La Rioja en un grupo estimativo de tres móviles hacia las diecinueve horas, apuntando al nombrado y a los presentes con una escopeta Itaka para que se alejaran del lugar. Continuando con el relato señala el testigo que no sabe si Garnica tuvo un cargo en el gobierno, que el dicente entró en diciembre de ese año en la Policía de la provincia, y que el día del hecho iba hondeando a unos dos kilómetros de Punta de los Llanos caminando hacia La Rioja cuando pasa en la misma dirección Monseñor y lo saluda, por lo que no recuerda con quién iba de acompañante, recuerda que iba fuerte, y ellos siguieron caminando en la misma dirección, era una recta, lo vio hasta que subió al bordo y luego lo perdió de vista. Que no recuerda al auto rojo, pero sí al auto blanco, que era un auto chico que pasó pocos minutos después en dirección opuesta, no pudiendo observar quién iba a bordo. Que no recuerda si los policías estaban armados, pero recuerda que sintió miedo y se retiró. Señala que no fue amenazado. Piensa que la maestra Urbano lo vio ahí parado y dio su nombre para que atestiguara pero nunca le dijo nadie cómo tenía o qué tenía que declarar. Que no recuerda haber escuchado un ruido o una explosión luego del paso de Angelelli. En la declaración de fs. 1211 señala "que poco después escuchó un ruido muy fuerte como de una explosión, un reventón de rueda, que sólo escuchó ese ruido como de explosión, no el de arrastre de vehículo u otros, no imaginando que se habría producido un accidente y no prestando mas atención al hecho". Relata el testigo que hace un año tuvo un accidente cerebro vascular y por momentos pierde la memoria.

Se incorporaron por su lectura las declaraciones de Yolanda Benita Luna de fs 17, 792 y 805 quien relató que el 4 de agosto de 1976 vio pasar a Angelelli conduciendo la camioneta marca Fiat, acompañado de otra persona, un sacerdote. Eran las 14.30, iban a una velocidad normal, casi despacio, pasó por la puerta de su casa, Angelelli manejaba y la saludó al pasar.

Se incorporaron por su lectura a raíz de su fallecimiento, las declaraciones testimoniales prestadas en la instrucción por el sacerdote Armando Amiratti, quien expresó(fs. 230 y 459) que el día del accidente se encontraba en la parroquia de Chamical donde lo había mandado Angelelli provisionalmente ante la muerte de los curas Carlos y Gabriel. Que Angelelli había ido con motivo del novenario de los curas y el día 4 de agosto tenía previsto regresar a La Rioja. Almorzaron con el padre Pinto, el sacerdote Canobel y otras religiosas. Antes de partir tomó unos mates con el declarante y se subió al vehículo en el lugar del conductor. Que Pinto lo acompañó. Como a las dos y media de la tarde al ir a la Unión Telefónica a efectuar un llamado, es enterado por la telefonista del hecho e inmediatamente se va al lugar tardando una hora y media en llegar, había policías y militares y poca gente retirada del lugar, primero no lo dejaron acercarse. Luego lo dejaron para hacer los auxilios religiosos. Que el padre Pinto ya no estaba y conoció que lo habían trasladado a Punta de los Llanos o a Chamical. El dicente se quedó y viajó con el cuerpo de Angelelli a la ciudad de La Rioja. Recién a los cuatro días regresó a Chamical, y Pinto ya había sido trasladado a Córdoba. Que notó en la parte de atrás del cuello(nuca) de Angelelli como un golpe y en su mano como si estuvieran quemadas posiblemente por el accidente. Que el dicente acompañó el cuerpo hasta el hospital donde le hicieron la autopsia que no presenció y le entregaron el cuerpo como a las cuatro de la mañana. El traslado fue como a las nueve de la noche. Que del accidente se enteró como a las dos de la tarde y sabe que Angelelli llevaba documentos y anotaciones relacionadas con la muerte de los curas. Que al lugar del hecho llegó como a las tres o tres y media de la tarde y el juez llegó como a las nueve de la noche, viajando el dicente con el magistrado y con la ambulancia que trasladó el cuerpo.

Se receptó en el debate el testimonio de la Escribana Ilda Rearte de Mercado, quien narra al Tribunal, que el 28 de setiembre de 1988 realizó la escritura 386, en razón de que se presentó un señor para depositar un sobre en la que había declaraciones cuyo contenido no recuerda. Este señor le dio un sobre y ella le hizo firmar los bordes autenticando ella la firma. Este señor de apellido Nacuzzi no le dijo nada sobre el contenido del sobre solo le dijo que cuando se hiciera el juicio de Angelelli lo entregara. El señor fue solo, pagó los gastos y honorarios y se retiró. Exhibido el sobre (fs. 3980) lo reconoce así como también las firmas y el acta de fs. 174 del libro de requerimientos n° 4 de 1988. Que a Nacuzzi era la primera vez que lo veía, no lo conocía ni sabía qué hacía. Reconoce su firma en el acta de fs. 3972 y 3977, incorporándose la documental obrante a fs. 3975 a 3980. Que no le dijo si había sido amenazado de muerte, ni quién lo mandaba ni por qué. Tampoco le dijo que le ofrecieron 50.000 dólares para que se calle. Se tiene presente en este punto para su posterior valoración, el escrito que en sobre cerrado fue entregado a la escribana siendo su contenido el siguiente (fs. 3979) "Acta testimonial. En la ciudad de La Rioja, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, el que suscribe, Raúl Antonio Nacuzzi LE n° 6.713.162, de profesión electromecánico, de estado civil casado, declaró: 1. Que quiero dejar constancia de haber sido testigo presencial del accidente que sufriera Monseñor Angelelli, y por ese medio desvirtuar los rumores y escritos aparecidos en los diarios, en los que se indica que el Obispo fue asesinado. 2. Que con anterioridad, el día 26 de diciembre de 1983, ante un llamado público realizado a la población por el Sr. Obispo de La Rioja, Monseñor Witte, se presentó al mismo relatándole los hechos tal cual ocurrieron en el momento del accidente. Que el Sr. Obispo en esa oportunidad le recepcionó la información, agradeciendo la misma. 3. Que en agosto de 1986, el Dr. Juan Carlos Romanazzi, por indicación del Sr. Obispo, lo invita a acompañarlo al Obispado, donde se entrevista con el Sr. Obispo y el Sr. Juez del Crimen Aldo Fermín Morales, con quien queda conversando después que el Sr. Obispo y el Sr. Romanazzi se retiran, al que expone la totalidad de los hechos presenciados quedando a la espera de acuerdo a lo indicado de ser citado ante el Juzgado para ratificar todo lo dicho en el Obispado. Lo que no ocurre. 4. Que posteriormente recibió ofrecimientos de dinero y amenazas para que no dijera lo que sabía, reiterándose el 18 de agosto por última oportunidad en que telefónicamente ofrecen la suma de cincuenta mil dólares. 5. Que se entrevista por última vez con el Sr. Obispo de la Rioja el 23 de setiembre de 1988. 6. Que el accidente se produce de la siguiente manera: En agosto de 1976, habiendo sido mandado por la Dirección de Energía Eléctrica de la Provincia de La Rioja, por orden del señor Jefe de Distribución, Ingeniero Copari a efectuar la reparación de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, en carácter de jefe de Redes y subestación, se encontraba encaramado en el poste siguiente del lugar en que se produce el accidente en dirección hacia Patquía, realizando la comprobación de la línea. En esa oportunidad, el chofer del vehículo se había dirigido a Patquía para desconectar el transformador. Estando encaramado en el poste vio la aproximación de un vehículo Fiat Multicarga color claro que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nacional n° 38 se desvía lentamente hacia la derecha sin disminuir la velocidad, recorriendo más de 100 mts. con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que escucha el reventón de la cubierta, un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la banquina opuesta donde queda de costado en dirección opuesta a la que venía. Que la persona que acompañaba al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía, permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido. Que en el momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo en la ruta, ni tampoco circulando sobre la misma. Que después del accidente procedió a bajar del poste con mucha dificultad con la intención de prestar ayuda, pero que ante la magnitud del accidente y la impresión causada, no se acercó inmediatamente. Que posteriormente se acercaron otros vehículos que prestaron ayuda a los accidentados. 7. Que no se presentó anteriormente como testigo en razón de que inmediatamente de producido el accidente, los medios periodísticos locales publicaron las noticias indicando como accidente lo ocurrido, por lo cual consideró inoficiosa su presentación. 8.Que la presente declaración la realiza por entera voluntad y en el temor de que se competa un atentado para evitar que pueda declarar ante el Juez que instruye en la causa. Hay firma: Raúl Antonio Nacuzzi. Certifico que la presente nota ha sido firmada en mi presencia con total voluntad del Sr. Nacuzzi. Hay una firma y sello: Mons. Bernado Witte-Obispo de La Rioja- y un sello del Obispado de La Rioja. En relación a la mencionada documental, se recepcionó el testimonio de Salomón Antonio Nacuzzi Mercado, quien manifestó ser hijo de Raúl Antonio Nacuzzi, relatando que en 1976 su padre trabajaba en la Dirección Provincial de Energía Eléctrica y le comentó que el 4.08.1976 estaba trabajando en una línea eléctrica entre Patquía y Chamical ya que la cuadrilla le había pedido colaboración. Que fue caminando con una escalera liviana y trepó a un poste para medir la tensión. Que le dijo que escuchó el ruido del escape de un auto, y como su padre fue corredor miró hacia el lugar de donde provenía el sonido observado una camioneta 125, que en esa época había pocas en La Rioja. Que observó que la camioneta salió de la banquina y volcó. A ellos les comentó que había sido una mala maniobra del conductor y les explicaba a sus hijos, que conducían, como ejemplo de lo que no había que hacer. Les decía que era una ruta angosta, de 4 mts. de ancho y que si venía otro vehículo había que bajar las ruedas. Les comentó que manejaba Pinto, y al salir las dos ruedas derechas y querer retornar, mordió el asfalto, reventó la rueda izquierda y volcó. Que bajó del poste demorando unos momentos y al aproximarse vio al Obispo con la cabeza reventada y a Pinto inconsciente dentro del vehículo. Eso lo dijo en el seno de la familia. Su padre fue amenazado para que no comente esto. Que el dicente en el año 1976 tenía 14 años y su padre se lo comenta días después porque estaba de comisión arreglando los cables de alta tensión. También se lo comentó a sus amigos. Con el Obispo Angelelli había admiración tanto por parte de su padre como por parte del dicente que tomó la comunión con el Obispo. Respecto de la hora del suceso, su padre le comentó que fue después de comer, tipo 14 hs. y que se encontraba en el poste n° 330 o 331 de alta tensión. Que su padre convivía con Jorgelina Núñez, quien no es su madre. Sus padres se separan en 1971 y convivió su padre con Núñez hasta que falleció. Su padre le dijo que fue caminando con una escalera triángulo, haciendo seccionamiento en los cables entre tres o cuatro postes a los fines de detectar la falla, por lo que debió dejar la camioneta e ir caminando a hacer la tarea. De la central fue en camioneta, la dejó y caminó de poste en poste buscando la falla. Que no le comentó su padre en qué posición quedó el padre Pinto. Que su padre murió en el año 2002. Recuerda que días después del comentario que hizo su padre, lo vinieron a buscar del batallón, aproximadamente a las 13 hs. dejó la camioneta en la casa y volvió como a las 17 hs. Le dijo que había declarado en el batallón. Que el dicente no sabía que había declarado en el Obispado. Que el dicente le preguntó una vez a un sacerdote sobre la declaración de su padre y este cura le dijo que la habían desestimado, lo cual le llamó la atención ya que su padre es un hombre de bien. Ese sacerdote no le dijo quién la había desestimado. Que su padre se movía en una camioneta Chevrolet C10 color azul que tenía el logo DPEE (Dirección Provincial de Energía Eléctrica). Que la gente del batallón no recuerda en qué fecha fue, el dicente era chico y cuando volvió su padre siguieron con la rutina, pero recuerda que fue aproximadamente dos semanas después del hecho, y no le contó nada de lo que pasó en el batallón. Sabe que su padre había declarado antes en la Policía pero no sabe dónde, nunca le dijo que fue a tribunales y no le tomaron declaración. Respecto de la ropa de trabajo de su padre, siempre usaba ropa de Grafa color azul marrón. Que su padre estaba solo en el poste. Que conoce a Falón Celio porque era compañero de su padre. Que nunca su padre le contó que fue a una escribana. Que su padre no se sentía presionado porque ya había declarado lo que sabía. Que le comentó que la camioneta venía sobre el asfalto, baja a la banquina, ve una polvareda. Que el asfalto tenía un desnivel, como un diente. Eso era lo peligroso, al querer volver de golpe reventó un neumático y volcó. La ruta es de 4 metros de ancho, una traza de una sola mano ancha pero para cruzar otro vehículo había que ceder y bajar dos ruedas. Que su padre se bajó rápidamente, corrió al lugar pero no le contó los detalles ya que el dicente era muy sensible. No le contó si los auxilió él u otras personas.

Se tiene presente en este punto, la contestación al oficio remitido con fecha 15.04.2014 de la División Obras de la Dirección Nacional de Vialidad n° 8, Distrito La Rioja, que informa que el ancho de la calzada (pavimento) de la Ruta Nacional n° 38 al 04.08.1976 era de 6,70 m. en el tramo de la ruta entre el acceso a Punta de los Llanos y el acceso a Patquía. Teniendo en cuenta las banquinas de 3,30 m a ambos lados de la calzada, se conforma un ancho de coronamiento de 13,30 m. En lo que respecta al amojonamiento de la Ruta Nacional n° 38, se informa que posteriormente al año 1986 aproximadamente se modificó el kilometraje de la mencionada ruta como así también la reubicación física de los mojones tipo bandera. En consecuencia, el antiguo mojón Km. 1056 le corresponde actualmente el Km. 327,09, es decir, 90 m del mojón Km. 327, en el sentido de avance las progresivas. También declaró en el debate, el sacerdote Gustavo De la Puente, quien expresó que en el año 2009 se desempeñaba como Presidente de la comisión judicial para investigar los sucesos de Angelelli. Que Monseñor Giaquinta trabajaba en la Curia de La Rioja junto al Dr. Pedro Goyochea y que se le tomó testimonio a la Sra. Jorgelina Núñez (Coca). Que el Dr. Goyochea le pidió que lo acompañara al momento de la testimonial de la Sra. Coca. Que las preguntas las realizó el Dr. Goyochea. Que no sabe el declarante por qué firmó ese informe. El Dr. Deleonardi le lee al testigo la reserva realizada en dicho informe por la Sra. Jorgelina Núñez, "respecto de la pregunta N° 1 en la que la deponente manifiesta que dicha pregunta no le fue formulada; y que con relación a la pregunta N° 2, la deponente aclaró que no dio respuesta alguna sobre amenazas a su esposo, que nunca supo nada de eso" y preguntado al testigo De la Puente si sabe la razón de dicha aclaración en el informe por parte de la Sra. Núñez, responde: que las preguntas le fueron hechas a la Sra. Núñez y que ella las respondió. Que con respecto a la Sra. Coca tiene una relación de amistad con sus hijos, hay una familiaridad. Que no le comentó a los hijos de la Sra. Coca (Raúl y una hija mujer) lo de Angelelli. Que no conoce si los hijos mayores del Sr. Nacuzzi tenían relación con Angelelli y que los hijos menores en esa época no existían -no habían nacido-. Preguntado la razón por la cual el acta o informe data primero con fecha 26/11/09 y luego con fecha 26/12/14, cuya observación y aclaración de la Sra. Núñez se encuentra manuscrita, responde: que cuando se le tomó la declaración, la misma no estaba firmada por la Sra. Núñez y cuando la Señora la leyó e hizo esas observaciones, el declarante no estaba presente cuando firmó la Sra. Que en la primera oportunidad - la declaración- sí estuvo presente y la segunda vez, el declarante estaba en la oficina, recuerda que hablaron (De la Puente y Núñez), pero que esa conversación no se transcribió porque era un reunión de familia y que con relación a la tercera reunión, solo tuvo que certificar la firma de la Sra. Núñez. Preguntado por la razón por la que se citó a declarar a la Sra. Núñez responde: que la Comisión Ad Hoc del Obispado buscó conocer la verdad sobre la muerte de Angelelli. Que se tomó conocimiento que el Sr. Nacuzzi vio el accidente, que éste ya había fallecido y se requirió averiguar si el Sr. Nacuzzi había narrado el hecho. Que supo que Nacuzzi dejó una declaración sobre el hecho ante un escribano, desconociendo la razón por la cual no se dispuso la incorporación de esa declaración del Sr. Nacuzzi a las actuaciones del Obispado. Que conoció sobre esa declaración del Sr. Nacuzzi por comentarios y cuando estaba estudiando en Buenos Aires una persona le exhibió una copia de actuaciones. Que no le dio importancia a esa documentación en razón de la persona que se la exhibió. Que era más importante la declaración del Sr. Nacuzzi. Que estando en Buenos Aires, en la parroquia de San Telmo, tomó contacto con una enfermera del barrio. Que esta Sra. le comentó que su hermano estuvo como interventor de la Policía Federal de La Rioja y entonces lo puso en contacto con el Sr. Eduardo De Casas y éste le exhibió documentación del expediente. Que luego lo puso en contacto al Sr. De Casas con Monseñor Giaquinta. Que tomó intervención directa con la Sra. Nuñez en al año 2009. Que en el año 2006, el declarante se desempeñaba como vicario parroquial en San Telmo y el Sr. Eduardo De Casas era militar retirado que estuvo en La Rioja como interventor de la Policía Federal. Que familiares o el Sr. Estrella fueron al Obispado de la Rioja pero no hablaron con el testigo, sí lo hicieron con el Dr. Goyochea y el Obispo Rodríguez. Que en una confesión lo vio al hijo del Sr. Estrella que dijo vivir en Roma y que nunca mas lo volvió a ver. Que el expediente o documentación que le exhibió el Sr. De Casas, consistía en muchas hojas que decían "Declaraciones Testimoniales" entre ellas la del Sr. Nacuzzi y había pericias. Que algunas de esas actuaciones estaban en copias y otras en originales, que estaban las fotografías de Angelelli en el accidente. Que éstas no eran actuaciones judiciales. Que no intervenían en esas actuaciones un Juzgado, que no eran actuaciones de ese estilo. Declaró en el debate la señora Jorgelina Núñez, ex esposa de Raúl Nacuzzi y pareja del nombrado a la fecha de los hechos que se investiga, relatando que en esa época Nacuzzi era jefe de Redes de la repartición EPELAR, a cargo del interior de la provincia. Que a De la Puente lo conoce porque en la escuela secundaria éste era compañero de uno de sus hijos; que a De la Puente lo acompañó cuando se ordenó Diácono, y luego Sacerdote. Que tuvo una conversación circunstancial con De la Puente sobre el accidente de Angelelli y que luego la citó para una fecha y ella concurrió al Obispado de La Rioja, que allí conversaron y le solicitaron si quería declarar en el Obispado para contar lo que ella sabía. Que le hicieron preguntas respecto a qué le había manifestado su esposo -Nacuzzi- respecto del accidente. Que su esposo le dijo que estaba trabajando a la orilla de la ruta cerca de Punta de los Llanos. Que primero-respecto de su declaración en el Obispado- no le hicieron firmar nada y que hace poco le llevaron el informe para que lo firme y no estuvo de acuerdo con algunos términos de ese informe. Que al informe lo firmó hace un mes, que previamente la citaron y que fueron ellos a su domicilio y que previa lectura y no estando de acuerdo con algunos puntos de ese informe, los aclaró. Que a su domicilio fue un Señor Goyochea. Que el escrito (informe) tenía algunas contradicciones. Preguntado sobre supuestas amenazas de parte de gente del Ejercito a su esposo responde que su esposo no le comentó que fuese amenazado. Que Nacuzzi le comentó que ese día del accidente, mientras recorrían la línea de tensión eléctrica desde Punta de los Llanos a la Ciudad hasta encontrar la falla, Nacuzzi se bajó del poste y fue al lugar del accidente y que cuando llegó al lugar del accidente Angelelli ya había fallecido. Que la camioneta mordió la orilla del asfalto y volcó, dio tumbos. Que Angelelli ya estaba muerto y el padre Pinto estaba en la camioneta con vida, pero le dio a entender que había perdido el conocimiento. Que luego llegó al lugar otra gente. Que el padre Pinto estaba en la camioneta y había perdido el conocimiento. Señaló que su esposo dudaba de Pinto porque según sus dichos, el que manejaba era Pinto y no Angelelli y que Pinto sabía todo pero no estaba en La Rioja y no declaraba. Que cuando Nacuzzi salía a hacer el recorrido de línea lo hacía en comisión, lo hacía en un vehículo de EPELAR. Que supo por su marido- Nacuzzi- que éste se entrevistó con Monseñor Witte pero nunca le comentó haberse entrevistado con el Juez Morales. Que Nacuzzi nunca le comentó que le pareciera extraño que no lo citaban a declarar. Que Nacuzzi le dijo que cuando llegó al lugar del accidente, se arrimaron otros vehículos, pero que al momento del accidente, la camioneta era el único vehículo que estaba en el lugar y que ésta reventó la cubierta por la maniobra que hizo. Que durante el año 1980, Nacuzzi le manifestó que iba a recibir en su casa a personas del Batallón y le pidió que la declarante no se quedara en el domicilio, por lo que ella se retiró, y a su regreso, su esposo no le comentó de lo que hablaron con el personal del Batallón. Acto seguido se le exhibe la documental del informe (declaración de la testigo en el Obispado) en copia certificada (fs 569/570- Cuerpo de Pruebas III), reconociendo las dos firmas como suyas y que las rubricó hace un mes. Que le pareció extraño que recién ahora la hicieran firmar una declaración del año 2009, pero le informaron que la declaración no era para adjuntar a la causa Angelelli sino que la precisaba el padre De la Puente para dejarla para el Cardenal que lo había solicitado por la investigación de la muerte de Angelelli, y porque como a De la Puente lo trasladaban a otra jurisdicción -Sañogasta-, quería las cosas al día, antes de su traslado. Que no se le habló de ninguna canonización de Angelelli, ni de que llevarían esos papeles a Roma. Que nunca supo lo que declaró su marido en una escribanía. Que lo supo por los diarios a ese hecho. Que cree en lo que declaró Nacuzzi en la escribanía. Respecto de lo que su esposo le narró sobre el día del hecho, refirió que su marido sabía hasta el número de las columnas de tensión y que le dijo que el accidente se produjo a unos 200 metros de la columna donde él estaba y de allí fue al lugar del accidente. Que no había otro vehículo. Que cree que desde arriba de la columna su marido podía visualizar si había otro auto. Que estaba en una columna en el tramo de Punta de los Llanos hacia el norte, no estaba en Punta de los Llanos, estaba en un poste en la ruta. Que su marido salía en comisión en vehículo de la repartición, no le dijo qué color tenía, a veces salía en un vehículo celeste y otros en un vehículo rojo. Que no le dijo de qué color era vehículo que utilizó ese día del accidente. Que los vehículos de la repartición algunos eran de color celeste y otros de color rojo.

Respecto de las personas que asistieron a Arturo Pinto en los primeros momentos de ocurrido el siniestro, se tiene en cuenta el relato de Demetrio César Abdala, cuyas declaraciones se incorporaron por su lectura debido a su fallecimiento; relata a fs. 1677/1678: que fue al lugar del accidente de Angelelli, junto con el doctor Carbel, que era el director del Hospital de Chamical, llegaron a las 16 hs. y permanecieron hasta las 21 hs. que llegó el Juez desde La Rioja, y se llevaron el cuerpo en una ambulancia a La Rioja. Observó el automóvil, que tenía una goma desinflada. Que el cuerpo del Obispo estaba de espaldas, con los brazos en cruz, y cuando llegó el cuerpo estaba cubierto con una manta. Que le llamó la atención el parabrisas y el cuerpo de Monseñor, como que no podía haber salido despedido por el parabrisas. Que no se explica el vuelco, ya que la banquina era amplia y la goma desinflada de atrás no podría haber provocado el vuelco. Luego fue a ver a Pinto y recomendó su traslado a Córdoba para que lo operen. Solo recuerda que Pinto se quejaba del dolor, pero cree que algo ocultaba en sus quejidos. El traslado a Córdoba se hizo a las 6 de la mañana del 5 de agosto. Fue a verlo días después a Córdoba pero no lo dejaron pasar, estaban prohibidas las visitas y cree que eso era innecesario. Carlos Alberto Alzola: relata al Tribunal que al llegar al lugar de los hechos, encuentra el vehículo dado vuelta y dos personas fuera del vehículo, una había fallecido, no tenía manchas ni moretones en la cara y estaba boca arriba y la otra boca abajo, estaba herido y se quejaba, permaneció en el lugar unos dos o tres minutos y se fue a Punta de los Llanos a realizar la denuncia, al regresar, cargaban al herido en un camión. Respecto del herido, no puede decir si estaba consciente o inconsciente, solo escuchó que se quejaba. Flavio Abel Bustos, relata que cuando llegan al lugar ya estaba la camioneta, el Obispo y otro cura, había gente y lo cargaban al curita, había otra gente unas seis o siete personas. El dicente iba en un tractor desde Patquía para Chamical. Con Reynoso y dos personas mas ayudaron a cargar al herido que estaba tirado cerca del Obispo para el centro de la ruta y se quejaba. Recuerda que la persona con vida estaba solo, nadie lo auxiliaba, no hablaba pero se quejaba, tenía los ojos cerrados, no sabe cómo pudo salir de la camioneta. Preguntado por sus dichos anteriores (fs. 260) en los que precisó que "el padre Pinto no hablaba, según estima por el golpe que tenía, pero considera que no hablaba por temor", señala que no sabe por qué dijo eso. Roberto Juan Capeletti, relata que es cirujano en el Hospital Luis Agote de Chamical y en agosto de 1976 cumplía guardias pasivas permanente realizando una flebología a Arturo Pinto, quien se encontraba en estado de shock y con la presión muy baja, por lo que no lo podía canalizar ya que al tener la presión tan baja estaban colapsadas las venas. Le hizo la flebotomía en la misma cama porque no se animó a llevarlo al quirófano. Luego de practicar la cirugía se coloca el suero y poco a poco el paciente se recupera. El paciente presentaba una fractura maxilar inferior en varias partes de su mandíbula encontrándose muy hinchado su rostro como consecuencia de ello. Cuando lo vio, el paciente no podía hablar pero quería hacerlo, emitiendo algunos sonidos propios del dolor y del shock. Estaba muy hinchado, ya que debido a las maniobras médicas la inflamación había aumentado, lo que hacía imposible que se pudiera comunicar, alteración que no podía cambiar de un momento a otro. Por lo hinchado que estaba apenas podía emitir sonidos y balbuceaba, porque así como se hincha la parte de la cara, se hincha el piso de la boca y comprime la lengua contra el paladar. Daba la sensación que quería decir "Monseñor", pero eran sonidos, balbuceos, no podía hablar, no estaba tan lúcido cuando lo vio. Eran como las 17.00 hs. aproximadamente, se encontraba en el hospital y no recuerda si había guardias de seguridad o militares, no se fijó. Se incorporó por su lectura, a solicitud de las partes y para ayudar a la memoria del testigo la declaración formulada en la instrucción y obrante a fs. 236 de fecha 24.01.1984, oportunidad en la que relató que volvió a ver a Pinto al día siguiente y se encontraba en igual estado y tenía un guardia. Al respecto relata que no recuerda el momento pero se remite a ello. Relata que aconsejó el traslado del herido al Sanatorio Allende de Córdoba y como era su amigo, fue a verlo a Córdoba pero le impidieron hacerlo porque había una guardia. Señala que el shock que padecía Pinto puede obedecer al dolor, al estrés o a la angustia, además del traumatismo que es muy doloroso. Señala que la flebotomía es una práctica regular y menor que no siempre se incorpora en la historia clínica. Cuando lo vio en la primera oportunidad podría decir que estaba casi inconsciente lo que es normal debido a la baja presión, pero en media hora aproximadamente vuelve en sí el paciente con motivo del suero, que le sube la tensión recuperando así la conciencia. Se incorpora su declaración de fs. 1688 cuya firma reconoce, donde señala que Pinto estuvo internado desde las 18 hs., hasta el mediodía del día siguiente. Exhibido el informe realizado por los doctores Martín Osvaldo Benegas, Elías Hemmes y Demetrio César Abdala (único que firma), indica que no está de acuerdo con dicho informe fechado el 4 de agosto porque pronostica veinte días de curación, ya que las heridas que presentaba Pinto demandaban al menos 45 días, pero supone que como no está descripta la fractura de mandíbula, sino otros golpes, supone que esa fue la razón, lo cierto es que demandó muchos días de curación en el Sanatorio Allende. Describen el edema, y justamente la fractura se manifiesta a través de la hinchazón, en especial del piso de la boca. Respecto al informe exhibido que señala que sí puede declarar el paciente, sostiene que, mientras el dicente estuvo presente, el paciente no habló, aunque quería hacerlo, pero solo balbuceaba. Entiende que aún recuperada su tensión no podría hablar con claridad. Incorporadas sus declaraciones de fojas 1688 y 1321 en la que sostiene que al día siguiente Pinto seguía en estado de shock, el testigo indica que como no lo recuerda se remite a aquellas declaraciones ya realizadas. Agrega el dicente que el doctor Demetrio César Abdala no era médico del Hospital sino médico zonal y lo llamaban para las autopsias por ejemplo, ya que en esa época no había médico policial. Exhibida la historia clínica de Arturo Pinto del Hospital Luis Agote, señala que la práctica por él realizada efectivamente no está consignada. Que el dicente no participó en la Historia Clínica, el que lo hizo fue el doctor Benegas. Rosario Eldina Funes, cuyas declaraciones se incorporaron por su lectura (fs. 704, 3773 /3774vta.) relató que Monseñor Enrique Angelelli se encontraba en la parroquia "El Salvador" de Chamical, que sabía de la muerte de los dos sacerdotes Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murias, hecho producido en la Ruta 38 camino a Córdoba, a seis kilómetros de Chamical, que Monseñor Angelelli se encontraba de paso por la parroquia porque había ido a nombrar a sacerdotes interinos y que el día 4 de agosto de 1976 parte de Chamical a La Rioja. Que supo de la muerte de Monseñor el mismo día del hecho por comentarios del pueblo de Chamical. En la parroquia se encontraban las hermanas Lilia Cabas, Luisa Sosa y ella. Que Angela Caputo se encuentra en Río Negro y que en el momento del hecho prestaba colaboración en Capital. Con respecto a las hermanas Angélica, Susana y Raquel no pertenecen a la Congregación y nada tienen que ver con el hecho que se investiga. Que con respecto a la religiosa Luisa Sosa se encuentra en Uruguay. Que llegó como religiosa a la parroquia de la ciudad de Chamical en el año 1972 hasta el año 1984,en esa época la Iglesia sufría muchas persecuciones y era vigilada continuamente por parte de ciertos grupos de la Policía, que solicitaban identificación y documentos de identidad con el fin de infundir miedo, además grababan las homilías de los religiosos por medio de una persona que concurría a la Iglesia con grabador, siendo esta persona un militar de apellido Pezzeta con otros policías. Con respecto a la muerte de monseñor Angelelli manifiesta que al llegar al lugar del hecho la camioneta estaba cerca del alambrado dada vuelta y el cuerpo se encontraba sobre la ruta con signos de haber sido arrastrado hasta el lugar perdiendo un zapato y tenía la media rota con el talón lastimado y según versiones estaba con vida y habría recibido un golpe por parte de una persona en la nuca; respecto del Padre Pinto no lo querían dejar solo en ningún momento por miedo, estaba inconsciente pero en el Hospital empezó a hablar y dijo: "verdad que nos venían siguiendo?" "nos aporrearon?" "¿Monseñor dónde está?", que estaba un policía cuidando y la declarante le decía a Pinto que no hablara, que tenía que curarse primero, el policía trataba de escuchar cualquier dato que podía dar el Padre Pinto. Agrega que al venir a La Rioja después del hecho, la Policía pedía documentos a las personas que esperaban al Monseñor y corrían a la gente que se encontraba en la plaza para que se fueran a sus casas, quienes preguntaban acongojados quién los cuidaría y defendería ahora, puesto que Monseñor era el único que lo hacía. Por ese motivo la gente tenía temor de volver a la Iglesia y decían que si a los padres y al Obispo les ocurrió esto, qué les podría pasar a ellos. Luego de la muerte, compareció el señor Martínez por el domicilio de las monjitas en Chamical, siendo atendido por Delia Brac, también religiosa que estaba en la Parroquia de Chamical, él estaba alcoholizado y manifestaba "yo no lo he matado", empuñando un arma. Se lo veía acongojado y repetía lo mismo varias veces. Martínez vive en Chamical en la misma casa por la calle Padre Carlos Murias. A preguntas si tiene algo que agregar contesta que en este acto hace entrega de un cuadernillo que consta de trece (13) folios titulado "Memoria de la vida de los P. Gabriel Longueville y P. Carlos Dios Murias" donde relata la historia de vida de los sacerdotes mientras estuvieron a cargo de la congregación de la ciudad de Chamical. Severino Miazzi, cuyas declaraciones se incorporaron por su lectura (fs. 179/181), relató que por todo lo que se vivía es que cuando ocurrió el accidente, temieron por la vida de Arturo Pinto quien acompañaba al Obispo al momento de accidente y se opusieron a la presentación de un grupo de militares venidos a la ciudad de La Rioja que luego del accidente se hicieron presentes en el Hospital de Chamical, donde se encontraba internado el cura Arturo Pinto y a quien el dicente y el padre José Brans estaban cuidando. Los militares pretendían llevárselo en avión o en ambulancia militar a Córdoba, argumentando que allá tendría una mejor recuperación, cosa a la que se opusieron y solicitaron al Director del Hospital, cree que el Dr. Juan, que se hiciera o tomara la determinación que no se moviera al enfermo, para asegurarse que no le hicieran daño. Que el padre Brans, el Director del Hospital y el grupito de militares mencionados al que no conocían, se encerraron en una habitación del hospital para tomar alguna determinación, mientras él cuidaba al Padre Arturo Pinto que estaba totalmente inconsciente. Que uno de los médicos que atendía al Padre dio la orden de que nadie entrara al cuarto del enfermo, pero un policía vecino de Chamical, que no sabe el nombre, pero sí que vive camino al Santuario de la Virgen, se metió en el cuarto, se instaló al lado de la cama del padre y no se movió de ahí en toda la noche. Cada vez que el Padre Pinto volvía en sí, se le acercaba presuroso preguntándole qué auto venía detrás de ellos en el accidente, si era un Peugeot, si era o no de color blanco, si era uno o dos los autos que los seguían. Que Pinto entre lamentos por el dolor que tenía, manifestaba "apúrese Monseñor, ya nos alcanzan", después decía que le parecía que era un Peugeot blanco el que los venía siguiendo desde Chamical, que además manifestaba gran preocupación por la suerte del "Pelado" como le decían ellos a Monseñor. También decía entre sollozos "por qué me han elegido a mí para acompañarlo". Estas son las frases que el dicente recuerda y también dice que deben recordarlas el padre José Brans y la monja Lilia Cabas, que eran los que junto con él cuidaban al padre Pinto en el Hospital. Que recuerda que como a las cinco de la mañana del 5 de Agosto de 1976 en compañía de la monja Lilia se dirigieron a la casa de las Hermanas, para buscar una bolsita de hielo que le habían pedido en el Hospital y apenas cerraron la puerta de la casa un vecino que vive al frente de las Hermanas y que es sub-Oficial de la Base de Chamical, pretendía con arma en la mano y también su hijo, que le abrieran la puerta para "defenderlos". Que cuando esto sucedió estaba totalmente oscuro y cuando entreabrió la puerta para convencerlos que se fueran pudo ver que las armas que portaban eran tipo militar. A fs.496 y 508, al ser interrogado el testigo sobre la fotocopia documental titulada "Testimonio del Martirio de Monseñor Enrique Angelelli, Obispo de La Rioja", explicó que efectivamente ese documento se refiere al señor Arturo Pinto, en esa época sacerdote, cosa que sabe porque en razón de haber tomado conocimiento del accidente se trasladó de Olta donde se encontraba provisoriamente prestando servicio, a la localidad de Chamical, asistiendo en el hospital al señor Pinto. Que la frase "a poco de salir de Chamical eran seguidos por dos coches. El Obispo apuró la marcha al máximo para tratar de alejarse de dichos vehículos. En Punta de Los Llanos los alcanzaron y se les fueron encima" es de reconstrucción de lo que el señor Pinto fue expresando a preguntas que le fue realizando un policía que se encontraba en el Hospital pese a la prohibición médica. Que el uniformado indagaba en cada oportunidad en que Pinto recuperaba el sentido y evidentemente le interesaba saber cuánto recordaba de lo ocurrido. Las respuestas del nombrado fueron oídas por el deponente, el padre José Brans y una monja, posiblemente Lilia Cabas, aún cuando no lo asegura pues varias de ellas se turnaban en la atención nocturna del padre Pinto. Que permaneció toda la noche por lo que escuchó prácticamente todo el interrogatorio y todas las respuestas. Augusto Brans, cuyas declaraciones se incorporaron por lectura, relata en lo sustancial (fs. 403) que fue designado para acompañar al Padre Pinto en su traslado a Córdoba, no recordando si fue la misma noche del accidente o al día siguiente. Fue trasladado en una ambulancia acompañado del médico, el chofer y parece que también iba una hermana apodada Charo. Durante todo el viaje, el padre Pinto fue inconsciente o dopado, no pudiendo precisar el estado en que es subido a la ambulancia. Al llegar a Córdoba es internado en terapia intensiva del Sanatorio Allende, donde ya se encontraba un hermano del Padre Pinto que es gendarme, por lo que el declarante se retira. Al otro día el Padre Pinto ya había recobrado el conocimiento pero el dicente no se atrevió a hacerle ninguna pregunta, pero Pinto preguntaba cómo estaba Monseñor. Ramón Nicolás De la Fuente, cuyas declaraciones se incorporan por su lectura (fs. 208, 1.291), relató que el día del hecho que se investiga, en horas de la tarde, presumiblemente a las tres o tres y media de la tarde se encontraba en su domicilio cuando fue llamado por Jefatura para trasladarse al lugar del hecho. Lo hizo en un móvil policial conducido por el chofer de apellido Godoy y acompañado en el asiento trasero por el Capitán Maggi del Ejército, el Comisario Juan Carlos Romero de Inteligencia de la Policía y el médico de Policía Dr. Enzo Herrera Páez. Cuando llega al lugar del hecho ya se encontraba allí mucho personal policial de Chamical, procediendo él a realizar todas las medidas previas e instructorias como también el inventario de los bienes que se trasladaban en la camioneta del accidente. El padre Pinto ya no se encontraba en el lugar y Monseñor Angelelli estaba tendido en el pavimento o cinta asfáltica de la ruta, que procedió a disponer tomas fotográficas, como también impidió que el periodismo tomara fotos del lugar y del accidente. Que se quedó en Chamical por que tenía que cumplir con las instrucciones sumariales del caso. Que no vio en el lugar militares de la Base y que cuando declaró en el Hospital el Padre Pinto, a su criterio, se encontraba lúcido y fue autorizado a declarar por el médico del Hospital. Cuando llegó al lugar del hecho ya estaba oscuro. Que sabe que el Capitán Maggi regresó esa misma noche a la ciudad y que conoce que el Capitán Cerruti actuaba en Inteligencia del Regimiento en esa ciudad. Que el fotógrafo de la Policía no viajó en el mismo móvil que él, que realizó él mismo el inventario de los efectos y que no se tocó o sacó absolutamente nada. Le fueron exhibidas las actuaciones obrantes (foliatura unificada de causa °23.350 -año 1983- Letra "N" caratulada "N.N.-Homicidio Calificado y Tentativa de homicidio calificado", ratificando plenamente las actuaciones y las firmas insertas como de su puño y letra. Martín Osvaldo Benegas, cuyas declaraciones se incorporaron por su lectura (fs. 1662), relató que cumplía funciones de médico de guardia del Hospital de Chamical, en el momento en que llevaron herido a Pinto, recordando haberle hecho suturas en heridas superficiales que tenía, palpando una fractura maxilar. Que no recuerda que Pinto haya expresado algo en particular, deduciendo el declarante que algo le ha preguntado para confeccionar la historia clínica, y presume que Pinto le debió haber contestado, pero no recuerda qué haya hablado. Reconoce haber confeccionado la historia clínica de Arturo Pinto y que obra a fs. 485 y 1431. En base a dichas constancias donde se expresa que el paciente presentaba ligera obnubilación, pérdidas espontáneas de conciencia y en los momentos de recuperación pequeñas incoherencias en sus ideas, y por la temperatura que registraba se evidenciaba un pequeño compromiso neurológico por la conmoción, que desde el punto de vista médico legal, hubiera sido conveniente esperar algún determinado período para tomar declaración, entre 24 y 48 hs.. Que ese es un período conveniente en un traumatizado, como en el caso de Pinto, para poder evaluar su integridad intelectual. Que en ese período, en caso de tomarse algún tipo de declaración puede ocurrir que se declare incoherencias, puede presentarse algún cuadro amnésico, e incluso puede ocurrir que recuperado el paciente no recuerde tampoco lo que puede haber declarado. A las 48 hs. es el plazo para evaluar la recuperación del traumatismo. En estos casos se indica reposo absoluto y habitación en penumbras. Se incorporaron por lectura la declaración prestada en instrucción por Juana Fortunata Barrera de Agüero fs. 460 y 1368, quien refirió que siendo enfermera del hospital Luis Agote de Chamical, tuvo conocimiento que Pinto ingresó directamente a una sala sin pasar por guardia externa, lo que sucede generalmente en casos de accidentes, que recuerda que los médicos que atendieron a Pinto fueron Elías Abdala y César Abdala, médico policial, y los doctores Martín Benegas y Roberto Capeletti, recuerda que se dispuso una enfermera permanente de nombre María López, que había orden de que nadie entre a la habitación salvo sacerdotes, que la dicente se fue a las diez de la noche del día 4 de agosto, regresando el dia 6 y el sacerdote ya no estaba. Que el chofer que trasladó a Pinto hasta el hospital y posteriormente con el doctor Benegas a Córdoba, se llama Antonio Giménez. Mario Rubén Gorosito, expresa a fs. 237 (24.01.84), que estaba de turno en la guardia del Hospital de Chamical el día de la muerte de Angelelli trabajando en horas de la noche. Que el sacerdote Pinto estaba en la Sala n° 1 y en un momento en que ingresa a atenderlo, escucha que balbuceaba palabras como "un auto blanco", "cómo está monseñor y otras palabras que no podía entender", por cuanto por su estado eran poco entendibles sus expresiones. Que el Padre Pinto ingresó al hospital como a las 18 o 19 hs. y al día siguiente fue trasladado a Córdoba en ambulancia acompañado por el médico, doctor Benegas. Que en sus expresiones el Padre Pinto decía: "un auto blanco nos seguía, cómo está Monseñor..". Que el declarante no puede decir si el Padre Pinto estaba lúcido o no, pero de acuerdo a su experiencia como enfermero, más bien diría que dicho sacerdote estaba con temor o miedo. Que en la sala no había policías, ni en la puerta, pero en el pasillo sí había policías. Que no recuerda si estaba el hermano de Pinto pero si recuerda que lo atendían religiosas. Que si bien las palabras eran entrecortadas el dicente las pudo escuchar, pudo haber estado en shock, pero escuchó las expresiones que consignó. A fs. 1456 (1986) ratifica sus declaraciones anteriores y agrega: que la cama en la que se encontraba Pinto era la mas próxima a la puerta de entrada y no de la ventana de la sala, y que el dicente escuchó que decía "monseñor", "cómo está monseñor", "el auto blanco", "los papeles", "nos sigue un auto blanco". Que además emitía expresiones de dolor, quejidos, pero nada que se pudiera entender, solo entre balbuceos lo que acaba de relatar. Que estuvo esa tarde y al día siguiente a la mañana se fue del hospital de Chamical. Que intentó comunicarse con él preguntándole si sentía dolor, si necesitaba algo pero no obtuvo respuesta, dando la impresión de que estaba shockeado, conforme su experiencia con accidentados. Que a la sala ingresaban permanentemente policías y personal del CELPA, no pudiendo aseverar si era para receptarle declaración, pero sí afirma que la respuesta del nombrado a todo requerimiento era nula. Que por su experiencia en los accidentados se presentan tres estados: uno de total inconsciencia, donde el paciente está totalmente insensible; otro estado intermedio, donde por ratos dormita y por ratos aparenta recuperar lucidez y otro en el que se lo nota totalmente lúcido. A su criterio, Pinto estaba en estado intermedio, y cuando despertaba balbuceaba pero no se comunicaba ni daba señales de darse a entender claramente, excepto las manifestaciones a las que alude. Además le impresionó que Pinto tenía miedo. Jorge Nicolás Luna Moreyra, explicó que en agosto de 1976 prestaba funciones en el Departamento de Delitos contra las personas, División Judiciales de la Policía de la Provincia de La Rioja, y, el día del hecho mientras se encontraba en su domicilio, lo buscó el Comisario Juan Carlos Romero en un auto de la Policía y, junto con un fotógrafo y cree que también el perito mecánico, fueron al lugar del hecho. Le dijo que había muerto el Obispo Angelelli. Cuando llegan había mucha gente, recordando la presencia de un cura rezando lo que le llamó la atención. Que la pericia del vehículo se hizo en la ruta y luego en la comisaría. Que de Punta de los Llanos se van a Chamical a tomarle testimonio a Pinto, quien estaba en una cama, acompañado de religiosas y de un hermano. Sabe que el hermano era gendarme y no sabe si lo llevaron detenido, por lo menos De la Fuente no ordenó delante del dicente la detención, ni lo hizo el Juez. Arturo Pinto le dijo que no recordaba nada de lo sucedido. Fue una declaración normal pese a que estaba en el hospital, luego del accidente e internado. Que nadie les prohibió la entrada a la habitación de Pinto y cuando el dicente ingresó junto al instructor ellos salieron de la habitación. Que el dicente vio a Pinto bien, algo nervioso pero sin lesiones visibles, y contestó todas la preguntas relativas a su edad, nombre, etc; a su juicio estaba bien, no es médico pero contestó bien. Que cree que al tomar declaración a Pinto el dicente estaba uniformado ya que cuando llegan recuerda que la monjita cuando lo vio gritó "el diablo". Respecto de la hora en que tomó el testimonio señala que no recuerda si fue la noche del 4 de agosto o al día siguiente, sí recuerda que fueron el 4 a Chamical y regresaron el 5 a La Rioja. Que Pinto fue entrevistado en el Hospital y se le entendía claramente y la respuesta fue clara y contundente "no recuerdo nada". Que tenía custodia de la Policía de Chamical, pero no sabe las razones presumiendo que era para que no lo molesten debido a la trascendencia de lo ocurrido, pero no le encuentra explicación lógica ya que no estaba imputado. La custodia estaba parada en la puerta de la habitación. Que el dicente fue Secretario de actuaciones sumariales y recuerda que Nicolás de la Fuente era el instructor de la causa y el dicente sólo escribía a máquina. Señala que nunca fue amenazado para escribir algo en contra de su voluntad. Que si bien la realización del sumario fue normal, como era la muerte del Obispo tenía un cariz especial. Que Romero no era el Jefe, ni dio ordenes, solo dejó que la gente trabajara tal como lo estaban haciendo al llegar, no recordando quién era el Jefe a cargo. Exhibida la declaración de fs. 209 de fecha 13.01.1984, en la que consigna que "el comisario Juan Carlos Romero y el Capitán Maggi se remitían a mirar el lugar del hecho y a observar lo que se hacía", señaló que no lo recuerda, pero si lo ha firmado así fue. A Maggi no lo conocía, solo por referencias, Maggi mandaba a todos los policías cuando estaban subordinados al poder militar, por ello debían conocerlo. El Departamento de Inteligencia de la Policía cree que era Juan Carlos Romero (Bruja) pero no recuerda bien ya que el dicente era un oficial muy joven y ha tenido muchos jefes a lo largo de los años. Señala que no era común la presencia de un jefe de Inteligencia pero piensa que fue por la investidura de la persona fallecida o sea el Obispo Angelelli. Cree que el Jefe de la Policía de la Provincia era en esa época el Teniente Coronel Di Cesari, era el jefe general, tenía obligación el dicente de conocerlo. Señala que el Sumario se hizo en la División Judicial que en esa época estaba en la Central de Policía de La Rioja. Las situaciones de hecho fueron constatadas en Punta de los Llanos y en el lugar del accidente y en Chamical, luego regresan a La Rioja y agregan todo al sumario, el informe del perito, las fotos, que eran en blanco y negro porque no había recursos, a veces no había ni rollos. Cuando fue a Chamical a entrevistar a Pinto ya eran las 20.00 o 21.00 hs. y empezaba a oscurecer. Fue en el auto de la Policía. Había religiosas y tenía custodia de la Policía de Chamical en la puerta. Cuando entró el dicente ellas gritaban "el diablo, el diablo". No recuerda si le tomaron declaración ese día o al siguiente. Fueron el día del hecho y regresaron al día siguiente a La Rioja. No recuerda si algún testigo firmó el acta de la revisación de la camioneta donde se conducía el señor Obispo y Pinto. El cuerpo del Obispo estaba de espaldas sobre el asfalto. Señala que el croquis obrante a fs. 3, es de autoría del instructor y suya porque el dicente refrenda lo que hizo el instructor, explicando que a su criterio sale el vehículo de la ruta, hace un semicírculo y al retomar el asfalto se produce el vuelco. Fue en base a las fotos de las huellas que elabora el croquis. El croquis fue a mano alzada, ni fue hecho con una regla. La foto es del cuatro de agosto, casi de noche, se hizo apenas llegamos y en base a esa foto se hace el croquis. No recuerda con exactitud los tiempos en que se realizaron las fotos pero los deduce por la luz del día. Piensa que esa huella es de la camioneta siniestrada por deducción lógica, ya que las huellas conducen a donde se produjo el vuelco. Ese piensa que ha sido el razonamiento del instructor al hacer el croquis. Con respecto a los vidrios, viendo las fotos no puede observarlos pero en el croquis se ven a los pies del Obispo. No recuerda vidrios en la banquina. Al dicente lo buscan a la siesta, por lo que piensa que en dos horas de viaje llegó de día, cuando llegan ordenaban el tránsito, no recuerda si eran policías o militares, estaban distanciados del lugar del hecho en las dos puntas de la ruta. No vio documentación ni portafolios cerca del vehículo. No recuerda si le dieron documentación. No recuerda a qué hora llegó el Juez, ni si llegó. No recuerda quién era el Juez de instrucción, cree que no era de La Rioja. Los fotógrafos eran Fuentes y Cocha y cree que fue Cocha en esta oportunidad. Los peritos mecánicos eran Romero y Peralta. El instructor era De La Fuente, no recuerda si éste tenía un pariente como Secretario del Juez. Jefe del Batallón 141, cree que era el Coronel Pérez Bataglia. La huella que se ve en la foto parece fresca pero no puede precisar cuánto o si habían sido borradas por las inclemencias del tiempo o por otro vehículo. En la foto se ve que es una huella visible, nueva, no parece transitada, o que otro vehículo haya pasado por encima. Respecto del estado de los neumáticos, señala que sólo escribía lo que le dictaban, podía hacer observaciones y sugerencias que sirvan, las decía pero él escribía. Sabe que hizo un acta sobre el estado de los neumáticos pero no recuerda el contenido ni el estado real de la camioneta volcada. Recuerda que no vio ningún agujero en el neumático. Eso está seguro, se habría notado y lo sabría, un rastro de bala lo hubiera visto. El perito era Soria y recuerda que la pericia de las ruedas se hizo en Punta de los Llanos. No recuerda si una rueda estaba desinflada o reventada. No recuerda si se certificó el estado de los neumáticos antes del traslado a la camioneta. Él sólo redactaba lo que le dictaban. Al momento de la pericia la camioneta y las ruedas estaban en Punta de los Llanos, no sabe si las cambiaron para llevarlo allá. Del sumario hizo una copia para el Ministerio del Interior, otra para el Tercer Cuerpo, no sabe quién se las envió, posiblemente el instructor, pero no le consta. Recuerda también que vio una copia en poder del Obispo Witte. Aclara que el original era uno solo y para el juzgado. Exhibido el expediente 28/91 reservado en Secretaría y copias 4634/82 para que reconozca su firma, reconoce su firma. La firma es original. Las tres copias fueron con firmas originales, aunque cree que uno de ellos no. Piensa que la orden se la dio al instructor la Jefatura, pero a su vez dependían del regimiento de La Rioja, alguno debió dar la orden. Que nunca se hacían copias del sumario sin orden judicial y nunca se mandaban al Ministro del Interior. En este caso desde el primer momento se trabajó con carbónico porque sabían que debían hacer copias, pero posiblemente porque era algo particular, nunca se hacía eso. Señala que la instrucción del sumario era muy precaria ya que no existía tecnología ni recursos. Que tuvo una reunión con el Obispo Witte en la casa de gobierno. El Comodoro lo cita a conversar con Witte y le dice que diga toda la verdad de lo que le pregunte. El Obispo le preguntó del hecho y del expediente, no sabe quién le dio una copia del sumario, pero no le resultó extraño ya que sabía que el Obispo tenía sus conjeturas, aunque no le dijo cuáles eran. Exhibidas las fotografías del vehículo en el lugar de los hechos reconoce y señala que se corresponde con las tomadas ese día. No tenían relación alguna con la base de Chamical como policías. Francisco Roque Pinto, relató en audiencia que se encontró con su hermano Arturo cuando éste estaba en el hospital de Chamical, relata el testigo que al conocer la noticia se fue "a dedo" al lugar de los hechos, al llegar, le informan que lo habían llevado al hospital de Chamical, lugar al que arriba entre las 21.00 y las 22 hs. del día 4 de agosto, permaneciendo con su hermano hasta el traslado a Córdoba, tiempo en el cual estuvo inconsciente. Señala que su hermano no hablaba ni contestaba, que hablaba cosas incoherentes, no se entendía nada ya que hablaba entrecortado. Esa noche, llegaron personas desconocidas mientras el dicente dormía y al despertarse ve que lo golpeaban como para que les hable, pero no lo hacía. Se presentó como su hermano que lo estaba cuidando, entonces esa gente se fue, pero luego vino la Policía de Chamical y lo llevaron detenido. Estuvo como una hora y media y lo dejaron en libertad. Finalmente, Arturo Aído Pinto, relata al Tribunal que luego de recuperarse en Córdoba, vuelve a la parroquia de Aimogasta, y un día aparece un muchacho que le dice que llegó primero el día del accidente, que Angelelli estaba muerto y que el dicente estaba en la camioneta, y cuando este muchacho se acercó, el dicente le dijo: "lo mataron". Que el muchacho le dijo que se asustó y se retiró porque empezaba a llegar gente. Le dijo también que era transportista de Chicone y le pidió que no cuente nada a nadie, ya que tenía miedo por él y su familia.

Además de los relatos reseñados corresponde analizar la declaración de los testigos que arribaron al lugar en los primeros momentos de ocurrido el suceso, concretamente aquéllos que pudieron observar la escena antes de que Pinto sea trasladado a Punta de los Llanos para brindarle los primeros auxilios, a saber: Carlos Alberto Alzola relató en lo sustancial que en el mes de agosto de 1976, entre las 14 o las 15 hs. iba camino a La Rioja, y luego de pasar por Chamical y por la localidad de Punta de los Llanos, se encuentra con un vehículo dado vuelta a mano izquierda y observa en el piso a dos personas una con el rostro hacia arriba, más robusta, y otra con el rostro hacia abajo. Que el dicente, sin tocar nada se dirigió hacia Punta de los Llanos a realizar la denuncia y regresó a La Rioja. Al pasar nuevamente por el lugar, observa que a la persona mas joven la cargaban en un vehículo blanco que se abría por una puerta lateral. Señala que en el trayecto hacia Punta de los Llanos donde radicó la denuncia no se cruzó con vehículo alguno, el tránsito era escaso por la hora, la que recuerda bien por haber almorzado en Chamical. Al pasar por el lugar en la segunda oportunidad ya había dos o tres vehículos detenidos, con gente de civil, no recuerda haber visto policías ni militares en el lugar. En La Rioja se entera que se trataba de Monseñor Angelelli. Recuerda que la persona más joven (que subían al camión posteriormente) tenía tres orificios que le impresionaron como de balas y recuerda el parabrisas roto. Señala que el dicente se conducía con su pareja, actualmente fallecida en un Peugeot 404 gris metalizado. Que el dicente no usaba ni usó nunca bigotes. Que antes de llegar al accidente no recuerda haber visto nada que le llame la atención como por ejemplo una polvareda. Que el dicente se detuvo dos o tres minutos no prestando atención a la existencia de documentos o portafolios en el lugar. A los fines de ayudar a la memoria del testigo se incorporó su declaración de fojas 69 (14.08.1976) en cuya parte pertinente reza: "el día 4 del actual, aproximadamente a las 15.15 hs, mientras se conducía en un Peugeot 404, Pte. X-317273, por Ruta Nacional n° 38, en dirección a La Rioja, al pasar aproximadamente 6 kilómetros la localidad de Punta de los Llanos, encontró una Pick Up, marca Fiat 1500, Multi carga, con chapa patente de La Rioja, dada vuelta sobre el pavimento del lado izquierdo y muy próximo a la misma dos personas, una de ellas en un charco de sangre y de espaldas al mismo pavimento, ésta aparentemente sin vida vestida con traje negro, con camisa blanca cuello desprendido y la restante vestía pantalón claro y campera, evidentemente con vida, posteriormente se apersonó al lugar otro vehículo; en consecuencia el deponente procedió a volver a Punta de Los Llanos y comunicar a la autoridad policial lo que había visto". Al respecto el testigo relata por el transcurso del tiempo no recuerda la llegada de otro vehículo pero sostiene que si así lo declaró debió haber sucedido. Señala el testigo que le avisó al personal de guardia de la comisaría, quien, a su entender, no estaba anoticiado del hecho, y piensa que le tomaron los datos ya que luego fue citado a declarar. Respecto de la ruta puede decir que el camino era llano, al igual que las banquinas y en los costados todo es desierto, no hay árboles frondosos, solo arbustos, no recuerda un alambrado pero sí puede afirmar que se veía bien a los costados. Exhibidas las fotografías de fs, 8,9,10, y 11, señala que no puede apreciarlas muy bien, que parecen ser sacadas de noche, reconociendo en una de ellas un rostro y el vehículo volcado tal como lo observó en la oportunidad. Señala el testigo que antes de encontrarse con el vehículo de Angelelli volcado, iba a 110 o 120 km/h, no recordando haber visto en la ruta con anterioridad dicho vehículo. Se incorporó asimismo la declaración prestada en la instrucción por el testigo, oportunidad en la cual relató: "la persona que estaba con vida se encontraba fuera del vehículo boca arriba y solamente se quejaba, sin hablar y algo que le llamó la atención fue que no advirtió que esta persona tuviera raspón alguno en la cara. Que el otro individuo aparentemente había fallecido". Al respecto manifestó que no recuerda cuál de las dos personas tenía los puntos que le impresionaron como de bala. Las observaciones las hace cuando se baja del vehículo. Seguidamente el testigo reconoce su firma en las declaraciones de fs. 69, 1491 y 3280 que se incorporan al debate. Respecto al tiempo que presume que habría pasado entre el accidente y su llegada estima que no mas de 15 o 20 minutos. Señala asimismo que entre Chamical y el lugar del hecho no vio control policial o militar alguno. Tiempo después escuchó que había sido un asesinato. Oscar Nicolás Fernetti, relató que fue uno de los primeros en llegar al lugar; viajaba por la ruta 38 desde la ciudad de Chamical con destino a La Rioja, en un automóvil marca Di Tella 1.500, y alrededor de las 15.10 hs., luego de pasar la localidad de Punta de los Llanos, vio gente y vehículos detenidos. En ese momento se cruzó en sentido contrario con un automóvil Peugeot 404 con cuatro ocupantes. Llegó al lugar, se detuvo y comprobó que se trataba de un accidente protagonizado por una camioneta Fiat 125, multicarga. Sobre el pavimento se encontraba el Obispo de La Rioja, y estaban cargando en un camión a otro religioso, muy lesionado, que emitía fuertes quejidos sin pronunciar palabras. Acompañó al camión con el herido hasta la localidad de Punta de los Llanos y en el camino divisó un automóvil marca 128 con una comisión policial. Una vez en la comisaría se le practicaron los primeros auxilios y el dicente se fue a una cabina telefónica a dar cuenta a la autoridad policial de Chamical, sin éxito. Luego regresó al lugar del accidente acompañado de personal policial, luego regresó a la comisaría con la documentación regresando luego a La Rioja (fs.20). Respecto del Peugeot 404, relata que era de color blanco y que el automóvil se detuvo cuando el declarante llegaba al lugar del hecho investigado, conversando el dicente de auto a auto con uno de sus ocupantes, el que iba en el asiento trasero. Ambos circulaban despacio cada uno en su sentido y al cruzarle el aludido ocupante le dijo que había habido un accidente muy grande. Los cuatro ocupantes iban vestidos de civil, y a su criterio, por la tonada era gente de la zona. Todos tenían alrededor de treinta años. El vehículo iba en dirección a Punta de los Llanos. Que en el lugar recuerda un automóvil Dodge GTX color amarillo con techo vinílico negro con chapa de Rosario en el que se conducía una familia. Cuando llegó al lugar el herido manaba sangre por la boca, estaba muy lesionado, necesitaba que lo asista un médico, se oían fuertes quejidos, sin pronunciar palabras a pesar de las preguntas que le hacían. Ayudó a trasladarlo a Punta de los Llanos, ahí se enteró que su apellido era Pinto. En ningún momento habló, no dijo nada en absoluto durante el momento en que lo vio en el lugar del hecho, ni durante su permanencia en Punta de los Llanos cuando el testigo lo vio. No abrió los ojos, estaba desvanecido, como ido, desmayado. Tomasa Deidana Sánchez de Romero, cuyas declaraciones obrantes a fs. 160,428 y 1367 se incorporaron por su lectura, relata que a la fecha de los hechos era encargada de la cabina telefónica de la localidad de Punta de los LLanos y el 4 de agosto de 1976, aproximadamente a las tres y media de la tarde se apersonó ante la cabina una persona de sexo masculino solicitando comunicación con Chamical, para llamar a la Policía de esa localidad, a los fines de dar cuenta de un posible accidente de dos curas, según expresó, agregando que uno de ellos estaría muerto y que se trataba de una persona pelada, que tenía un anillo, un reloj pulsera, una biblia y mucho dinero y que el otro estaba presuntamente con vida. Ante la imposibilidad de comunicarse con la Policía de Chamical y como ya habían pasado mas de treinta minutos sin lograrlo, le solicita a la declarante que transmitiera a la Policía la novedad, interrogando la declarante de parte de quién lo haría, respondiendo esta persona que diga que se trataba de una persona en tránsito. Que esta persona se transportaba en un vehículo blanco sin poder determinar marca ni patente y si iba acompañado de alguna otra persona. Que la declarante después de unos minutos, consigue comunicarse con la Policía de Chamical, dando la novedad encomendada. Que pasadas las cuatro de la tarde, comenzó la declarante a ver circular una ambulancia y vehículos policiales por la ruta 38. Que fuera de esta persona nadie mas se presentó a comunicar la novedad del accidente, y que esta persona parecía estar muy afligida, insistiendo que había que dar parte a la Policía del hecho. Que en Punta de los LLanos sólo hay un destacamento policial. Que ante la imposibilidad de comunicarse la persona con la Policía de Chamical, le aconsejó que se fuera a la Policía a comunicar la novedad para que ellos lo hagan mediante radiograma, desconociendo la dicente si lo hizo. Se incorporó por su lectura la declaración de Carlos Alberto Romero de fs. 4374, quien dijo que su madre atendía la cabina telefónica y le contó del accidente. Luego se entera en el pueblo que alguien había ido a llamar por teléfono y sería el que lo mató, pero su madre no escuchó nada porque la cabina era cerrada. Que el dicente no le comentó al padre Genaro que su madre escuchó "Misión cumplida". Su madre era Tomasa Romero de Sánchez, cree que ella lo dijo dos veces en tribunales. Que el Comisario Rubio Boglio le dijo que había sido un accidente. Que la versión del auto que perseguía a Monseñor apareció a los años. Que el comisario no le dijo eso personalmente, lo escuchó por comentarios. Aníbal Balbino Luna señala que se enteró como a las 16 horas del accidente y se fue al lugar de los hechos, al llegar ya había gente, policías y también estaba gente del Ejército, no pudo acercarse mucho ya que no lo dejaron pasar. Recuerda la presencia del "Bruja" Romero. Ángel Vidal Luna a fs. 1068 expresó que el día del hecho iba en el tractor con Reynoso. Divisan un accidente y ven a lo lejos distintos vehículos que se acercaban se detenían y seguían la marcha. Llegan al lugar y ven el cuerpo tendido de una persona fallecida y un camión donde estaban cargando a un herido, que hablando con circunstanciales presentes se enteran que era Monseñor Angelelli el fallecido. Que no escuchó decir nada al herido, solo se quejaba. Que a poco de estar allí arribó al lugar un hijo del declarante, de nombre Norberto junto con el agente cree, Albornoz, también de Punta de los Llanos. Que cuando el dicente llegó ya había varios vehículos provenientes de distintos lugares de la ruta, algunos bajaban y otros no. Que cuando llega al lugar había una señorita que juntaba los papeles que estaban desparramados en la ruta leyendo en voz alta un telegrama que decía al Obispo que iban a operar a otro sacerdote. Que estuvieron poco tiempo en el lugar. Eugenio Primitivo Reynoso, cuyas declaraciones fueron incorporadas por lectura, expresó a fojas fs. 672 (24.07.1984) que el día del hecho venía en un tractor juntando leña junto al señor Luna y Bustos, que se les adelanta un señor Iglesias en una camioneta que es quien cree que da aviso a Punta de los Llanos. Cuando llega al lugar del accidente había dos vehículos, una camionetita blanca que puede ser un Fiat o un Peugeot de color blanco, o algo parecido y lo tripulaba un viajante de La Rioja cuyo nombre no recuerda, de bigote, manifestando verlo varias veces en Chamical, y el otro vehículo era de Buenos Aires y había un matrimonio con dos o tres chicas grandes. Que en el lugar descienden y llega un furgoncito cargando gomas y ahí trasladan al padre Pinto. Que también al llegar las chicas de Buenos Aires socorrían al padre Pinto que solicitaba que lo ayuden porque estaba muy dolorido. Mientras estuvieron allí recogieron papeles entre ellos un telegrama que decía que viajaban porque operaban al padre Ceferino y esos papeles los pusieron en un portafolio que estaba al costado, mas bien cerca de la banquina. A fs. 809 (17.12.1984), explicó que respecto a las chicas que auxiliaron en el accidente eran porteñas por el acento y se conducían en un Fiat color celeste puede ser 1600 o algo parecido. Que el furgoncito que vio tenía baterías y gomas. Que los papeles esparcidos fueron recogidos por personal policial de Punta de los Llanos. Que el auto que llegó primero fue el que iba de Chamical a Punta de los Llanos, y el furgoncito llega después e iba en sentido contrario, o sea de Chamical a La Rioja. Que no recuerda que haya habido una persona de Chamical en el lugar del hecho. Que el dicente llegó al lugar de los hechos diez minutos después de producirse el accidente. Que el dicente iba en al tractor con Bustos y Luna. No vio a nadie en el lugar. Pío Oscar Tanquía señala que fue avisado por un oficial de apellido Luna que en la ruta 38 había habido un accidente. Que el Oficial luego le contó que Fernetti había avisado. Se fue junto con dos oficiales en su vehículo particular al lugar del accidente, y en el trayecto, un poquito antes, casi sobre el bordo, sobre mano izquierda, fuera de la ruta, un poco metido entre los árboles ve un Peugeot 504 color blanco, fuera de la ruta, en sentido contrario al trayecto seguido por Monseñor. Llegan al lugar del accidente y ve una persona tirada sobre el pavimento, aparentemente muerta. Al dirigirse al vehículo volcado, encuentra dentro al sacerdote Pinto, quejándose semi inconciente, demostrando fuertes dolores. Que lo sacaron del vehículo y poco después fue trasladado a la Sala de Primeros Auxilios de Punta de los Llanos, sin poder precisar en qué vehículo se hizo el traslado. Que retornó a Punta de los Llanos a informar la novedad a Chamical y a La Rioja y al retornar ya no estaba el Peugeot 504 en el lugar que lo había visto, fuera de la ruta. En el lugar le llamó la atención una camioneta color verde, que puede ser militar o de ENTEL, ambos vehículos estaban en un radio de 200 o 300 mts. de distancia del vehículo accidentado. Pero no los vio en forma simultánea, que la camioneta de color verde estaba detenida sobre la derecha de la ruta, fuera de la banquina, en proximidades del tendido de alta tensión, viendo dos o tres personas cerca de ella. Norberto Ángel Luna, relata que encontrándose en el Destacamento de Punta de los Llanos se presenta una persona que les avisa del accidente, avisándole a Tanquía y dirigiéndose en el vehículo particular de Tanquía al lugar de los hechos. Al llegar observa la presencia de un tractor en el que se conducía un señor Bustos, el padre del dicente y otra persona, observando asimismo un vehículo Chevy con una familia. En el lugar estaba el Obispo, confirmando su identidad con documentación que había en la guantera del vehículo, le tomó el pulso y vio que el reloj estaba detenido a las 15.05 hs o 15.15 hs, cubrió el cuerpo con una manta que estaba en la camioneta. Confrontados en careo los testigos Norberto Luna y Nicolás Fernetti sobre puntos en contradicción, Fernetti aclaró que recién en la segunda oportunidad en que concurrió al lugar del hecho pudo constatar que se trataba del Obispo Angelelli, confirmando los dichos de Norberto Ángel Luna en el sentido de que al dar aviso en el destacamento, Fernetti solo dijo que la persona fallecida por la vestimenta parecía ser un cura. Respecto a la documentación que había en el lugar de los hechos, ambos testigos aseguraron haber recolectado la misma y que la llevaron a Punta de los Llanos. En éste sentido Fernetti afirma en un momento que en la primera oportunidad, ayudó a cargar al herido, juntó la documentación, y la entregó en el destacamento de Punta de los Llanos; por su parte, el testigo Norberto Luna asegura haberlo hecho personalmente y con posterioridad. Relata Luna que una vez que dieron aviso al destacamento el dicente se constituye en el lugar junto con Tanquía y con Casiva, que Tanquía regresó al destacamento, y el dicente recolectó la documentación, llegando en ese momento Fernetti, quien se ofrece a llevarlo hasta Punta de los Llanos a llevar la documentación, lo que hacen en forma conjunta y en el vehículo de Fernetti. Confrontadas ambas opiniones, Luna se mantuvo en su relato en tanto el testigo Fernetti manifestó no recordar muy bien lo sucedido. Fernetti recuerda haber entregado en el destacamento billetes extranjeros, concretamente dólares, a lo que Luna manifiesta que tanto la documentación como los billetes nacionales y extranjeros fueron llevados y entregados por él, no entendiendo cómo pudo conocerlo Fernetti. De la misma manera, ambos se atribuyen haber tapado el cuerpo de Monseñor Angelelli con una manta y haberle puesto unas piedras para que el viento no se la lleve. En este sentido Luna mantiene su relato en tanto, Fernetti asegura haberlo hecho, sin recordar mayores detalles. Finalmente Norberto Luna asegura haber visto el tractor que recolectaba leña en el lugar, en tanto Fernetti no lo recuerda, circunstancia que a esta altura puede ser reconstruido a través de otra prueba testimonial receptada. Se tiene presente asimismo la declaración testimonial brindada en audiencia de debate por el testigo Alfredo José Félix Casiva, jubilado retirado de la Policía con el grado de Suboficial Escribiente, quien manifestó que el día 4 de agosto de 1976 se desempeñaba en el destacamento policial de Punta de los Llanos, que ese día estaba de guardia y siendo las 14:30 o 15 hs. se aproximó una persona y le dijo que había habido un accidente en la Ruta rumbo a Patquía, que con el Cabo Luna y con el Oficial Tanquía fueron al lugar del accidente. Agrega que al llegar allí como a las 15:30 hs. había una camioneta Fiat 125 blanca en el lugar del accidente y el cuerpo de un hombre tirado en la orilla de la cinta asfáltica, que la camioneta estaba parada mirando hacia el sur. Manifiesta que sólo esa persona estaba tirada en el lugar, no había ningún herido allí. Se incorporaron por su lectura a los fines de ayudar a la memoria del testigo, sus declaraciones obrantes a fs. 660 en cuanto sostuvo: "que al llegar al lugar observa el declarante una persona de sexo masculino al que al acercarse vio hilos de sangre que le salían del oído, como también un hilo de sangre que le salía de la nariz". Ante esto, el testigo dijo que no recuerda bien lo que dijo anteriormente. Manifiesta que luego supo por dichos de la gente que ese cuerpo pertenecía al Obispo, que no había vehículos cerca del lugar, que ese día se podía ver creyendo que estaba soleado. Expresa que no recuerda si llegó una ambulancia en ese momento. Se procedió a dar lectura de sus dichos obrantes a fs. 660, oportunidad en la cual sostuvo: "que el Oficial Tanquía junto con el Cabo Luna, se aproximaron al rodado, camioneta para ver documentación que dijera de la identidad de la víctima. Que luego de esto el oficial le ordenó al dicente retirarse como a 50 metros a los efectos de cortar el tránsito, lo que así hizo el declarante no conociendo qué sucedió después. Asegura que fueron los primeros policías que arribaron al lugar del hecho. Después llegó una ambulancia desde la ciudad de La Rioja, diciéndole uno de los ocupantes que tuviera ojo, porque detrás venían unos "capos", presumiendo el dicente que eran policías que llegaban de La Rioja, pues comenzó a darles paso". Ante esto, el testigo dijo que recuerda esta declaración, que la palabra "capos" se refería a los Jefes de la Policía. Añade que se quedó en el lugar del hecho hasta que se llevaron la camionetita en un camión con volquete, que la camioneta quedó en el Destacamento, que la rueda que cambiaron quedó en un calabozo, que no había órdenes sobre la custodia de ese neumático. Expone que no sabe si sus colegas se percataron de algún impacto de bala en alguna de las ruedas; que el Cabo Luna llevaba el Libro de Guardia, que cree que la novedad del accidente se asentó allí, que no recuerda haber visto circular por el lugar del accidente un vehículo Fiat 600 de color beige. Declara que el tráfico estaba retirado y que aproximadamente a 50 metros de donde estaba el cuerpo se realizaba el control del tránsito el día del accidente, que estuvo en el Destacamento de Punta de Los Llanos hasta el año ~96, que no recuerda qué pasó con la rueda que estaba en el calabozo. Relata no vio ningún vehículo estacionado en la banquina en el trayecto hacia el lugar del hecho, que al llegar allí el Oficial Luna lo mandó a desviar el tránsito, que no sintió gemidos dentro de la camioneta accidentada ni observó otro cuerpo aparte del de Angelelli. Añade que desviaba los vehículos por la ruta vieja, que no conoce a ningún Oficial Maidana. Exhibidas al testigo las fotografías de fs. 6, 7, 8 y 11, manifestó que reconoce dichas fotografías agregando que eso es lo que observó ese día. Expone que nunca fue amenazado para declarar. Exhibido que le fuera el Libro de Guardia de la fecha del accidente manifestó que eso lo hizo el Cabo Luna, que no recuerda quién integraba la comisión policial. Depone que al momento del hecho tenía una antigüedad de aproximadamente dos años en la Policía, que cuando llegaron al lugar del hecho se fijaron si la persona tendida en el piso estaba viva pudiendo observar que estaba muerta, que observó llegar mujeres llorando al lugar del accidente, que el dicente primero recibió órdenes de hacer pasar el tránsito despacio y luego recibió directivas de desviar el tránsito hacia la ruta vieja. Señala asimismo el testigo a fs. 660, que como a los cinco minutos de permanecer en el lugar llegó un camioncito conducido por un señor de apellido Chiavassa, quien le dijo que la víctima era el Obispo.

Abel Flavio Bustos en audiencia de debate relata que cuando llegan al lugar ya estaba la camioneta, el Obispo y otro cura, había gente y lo cargaban al curita, había otra gente unas seis o siete personas, eran como las 17 hs. El dicente iba en un tractor desde Patquía para Chamical. Con Reynoso y dos personas mas ayudaron a cargar al herido que estaba tirado cerca del Obispo para el centro de la ruta y se quejaba. Para ayudar la memoria del testigo se incorporaron sus declaraciones obrantes a fs. 260 de fecha 30.01.1984, oportunidad en la cual precisó que eran las 16 hs. lo que ratifica. Continúa relatando que Angelelli se encontraba de espaldas a la ruta, boca arriba con un zapato fuera del pie, con el cuello ladeado, cree que vestía de negro y tenía medio abierta la camisa, no recuerda haber visto vidrios. Al llegar al lugar no vio ningún vehículo, había una señora y un chico para el lado del monte, no estaban en auto. Cuando ellos llegan no estaba el furgón en el que cargaron el herido. No vino la Policía mientras ellos estaban en el lugar. Luego el dicente siguió su viaje sin recordar la llegada de otro vehículo. Ante la falta de memoria se procedió a dar lectura a la parte pertinente de su declaración anterior en la que manifestó que "siguieron viaje una vez que llegó la policía de Punta de los Llanos, no recordando quiénes eran. Que en el camino a Chamical se cruzaron con la policía de esa ciudad que también venía al lugar de los hechos", a lo que contestó que puede ser como le fue leído. Asimismo se procedió a dar lectura a la siguiente frase de la declaración de fs. 260: "Que no estuvo muy cerca del cuerpo de monseñor, pero sí notó sangre de la cabeza y que su saco o sotana a la altura del pecho estaba un poco descubierta y que presentaba rasguidos en las ropas", no recordando el testigo tal circunstancia. El testigo señala que calcula que habrá llegado aproximadamente a una hora de haberse producido el hecho, que el día estaba con sol, la visibilidad era buena, no recordando haber visto algún vehículo contra la dirección en la que iba transitando.

Se tiene presente a los fines de su posterior valoración el testimonio de quienes arribaron al lugar de los hechos con posterioridad al traslado de Arturo Pinto y sus impresiones. Así, contamos con los dichos de Héctor Hugo Chiavassa, quien señala que al llegar observa un policía de civil y otra persona que era el chofer de una máquina, el vehículo volcado con las ruedas de costado en dirección a Patquía (las ruedas) y apoyado sobre el lado del conductor y el cuerpo del Obispo en el asfalto con los brazos en cruz. Que el dicente se conducía en un camión de verduras con su hermano, quien metió la mano en la gaveta y sacó un documento que indicaba que era Monseñor Angelelli la persona fallecida. Que encontrándose en el lugar pudo observar un Falcon rojo desteñido con cuatro personas en su interior, llamándole la atención que no se bajaran del auto y siguieran su camino. Que calcula que arribó al lugar aproximadamente a las 15 hs. Señala que la sotana no estaba empolvada, que observó un golpe en la nuca y sangre. Declaró en el debate el testigo Fernando Perota, quien expresó en lo sustancial que el dicente trabajaba en como viajante en una empresa y ese día volvía desde La Rioja a Córdoba, era una tarde calurosa alrededor de las 14:00 hs. había una especie de espejismo por el calor. En ese momento tenía buena vista y le pareció ver un caballo muerto (era común ver animales sueltos o muertos), veía un cuerpo negro. Se acercó y vio un cuerpo tirado en forma transversal en diagonal a la ruta, con las piernas hacia Córdoba y la cabeza hacia La Rioja, corpulento, con sotana. Había un policía, no le llamó la atención porque era habitual el control en esa época. Pasó con su auto Fiat 600 cerca del cuerpo, tenía los brazos y piernas abiertos y la cara ensangrentada. Había una Pick up sobre mano derecha, no recuerda si volcada o no, era una Fiat 1.500. Que aminoró la marcha pero sin bajarse del vehículo por un posible control, ya que había un policía de consigna en la ruta en dirección La Rioja-Córdoba, parado sobre la banquina izquierda. Observó asimismo un Renault 12 blanco en la mano derecha, detrás del alambrado con la capota hacia la ruta, lo que le pareció extraño pero hasta ese momento a su criterio se trataba de un accidente. El vehículo estaba a unos 30 o 40 mts. en diagonal hacia Córdoba. No había personas alrededor del auto, solo el policía. Al otro día se enteró que era Angelelli y que podía haber sido asesinado. No habló con el policía, solo le hizo señas para ver si podía seguir y éste le afirmó con la cabeza. La camioneta estaba sobre la banquina derecha. El vehículo que estaba al costado de la ruta puede afirmar con un noventa por ciento de precisión que se trataba de un Renault 12 y no recuerda haber observado a alguien dentro del vehículo. Al pasar por el lugar el dicente se desvía por el lateral derecho sin llegar a la banquina, ya que por el lateral izquierdo de la ruta dirección La Rioja- Córdoba estaba el cuerpo. Pasó al lado del cuerpo a 1 o 2 mts. La ruta estaba abierta y no había tráfico. Respecto del cuerpo, pudo observar sangre en el rostro y la cabeza, los brazos y piernas estaban abiertas y el cuerpo estaba entre cinco y diez metros de la pick up, sobre la mano derecha que circulaba hacia Córdoba, la consigna estaba cerca del cuerpo al lado izquierdo. Que el dicente siguió su camino ya que eran tiempos difíciles y al ver al policía asumió que todos sabían del accidente. Que el Renault 12 estaba detrás del alambrado, era alambrado a la vera de la ruta, típico de campo dentro de la ruta. Que le llamó la atención mas eso que el accidente en sí. No vio huellas dentro del campo donde estaba el Renault 12 y eso le llamó la atención porque se fijó bien, pudo haber una tranquera pero no recuerda. En Carlos Paz fue visitado por un sacerdote que fue acompañado por Zecchin, a quien le había comentado el dicente lo que había visto como una anécdota más. Posiblemente le pidió que se presente a declarar pero solo lo hizo cuando recibió la citación, era la época de Alfonsín. En ningún momento fue amenazado. El dicente era viajante y estaba acostumbrado a los controles policiales en todas las provincias. Cuando llega al lugar del hecho no recuerda haber visto algún vehículo alejándose en dirección a Punta de los Llanos, había poco tránsito a esa hora. Además del cuerpo del Obispo no vio a otra persona herida, sólo vio el Renault 12 y la Pick up 1.500 y a la derecha la consigna policial. Exhibidas las fotografías n° 6 a fs. 6 y la foto n°8 a fs.7, señala que no divisa mucho porque la foto fue tomada de noche, el dicente pasó de día y el cuerpo estaba así. La foto es difusa pero parece el mismo lugar . Exhibida su declaración anterior (fs. 3260), reconoce su firma en la misma. Respecto al vehículo Renault 12 blanco estaba a 30 metros y el frente estaba transversal a la ruta. Pasó cerca del cuerpo y del Fiat 1500 y cree haber visto vidrios rotos en la ruta y no recuerda haber visto el cuerpo cubierto por una manta, solo tiene la imagen lejana y negra sobre la ruta. No recuerda si la camioneta estaba volcada o sobre sus ruedas. A los fines de refrescar su memoria se dio lectura a una parte de sus dichos de fs. 3260: "que a unos metros de distancia sobre la banquina derecha, según su dirección de marcha vio una camioneta Fiat volcada con las ruedas hacia arriba, no apreciando si en la misma había otra persona". Frente a ello señaló que no lo puede precisar pero seguramente que en el momento que declaró lo tenía más preciso; "que el declarante pasó al lado, incluso paró sin bajarse del auto, sin oposición del policía que al parecer custodiaba, observando un auto blanco, cree que un Renault 12, detenido, pasada la banquina a unos cincuenta metros de la ruta, con la trompa hacia ésta. Que le pareció ver a alguien en dicho auto pero no puede asegurarlo". Señala que pueden ser cincuenta metros ya que en aquel momento la memoria estaba más fresca, hoy no recuerda haber visto alguien, no puede asegurarlo pero pudo haber habido alguien en el Renault 12. Señala el testigo que en oportunidad de entrevistarse con el sacerdote y su amigo manifestó tener cierto temor porque era una época muy convulsionada, había temor de involucrarse con hechos que podrían perjudicarlo, como escuchó que no fue un accidente no quería involucrarse, pero el temor era producto del contexto, nada en concreto, sólo paranoia. El temor era hacia las fuerzas militares y policiales, ya no existía la Triple A. Por el lugar pasó entre las 13 y las 15, era la hora de la siesta, calcula que las 14 hs. Señala que la posición de la persona que estaba sobre el asfalto era en cruz, se trataba de una persona sin cabello y la cabeza y cara totalmente ensangrentada, apreciando que la sangre estaba como seca, tiene esa imagen clara. Exhibidas las fotografías n° 11, 2, y 3 de fs. 11, señala que se ve la camioneta volcada, de noche pero no recuerda la imagen. Posiblemente vio la imagen pero no recuerda con precisión como en la foto.- El sacerdote Carlos Julio Guzmán señaló que el 4 de agosto de 1976 se dirigió a la Catedral cuando se detiene un amigo que era policía y le cuenta que el Obispo había tenido un accidente y había muerto. Era de tarde. Sabía que el accidente había sido a las tres. Inestal lo envía junto con el padre Solano Díaz en nombre de la Diócesis al lugar donde estaba el cuerpo. Llegaron a las seis de la tarde, todo estaba desviado, presentaron las credenciales y los dejaron pasar. Era un espectáculo como del león muerto con los cazadores a la vuelta. Tenían armas largas, eran militares, no había jefes, los dejan pasar pero les dicen que no toquen nada. Pertenecían al Ejército y a la Policía provincial, hacían un inventario de cosas; Monseñor estaba tirado en el suelo con los brazos hacia atrás, tapado con la manta que usaba él. Rezaron muy compungidos. De ahí fueron a ver la camioneta, estaba en Punta de los Llanos, la vio normal. Pinto ya no estaba. Eso fue aproximadamente a las 18 o 18.30 hs. Regresaron a la Catedral y le dieron el informe al Vicario General Esteban Inestal. Luego llega un policía a realizar un allanamiento, pero Inestal les dijo que no iban a pasar y se fueron. Deduce que a Monseñor lo tomaron de los pies y lo llevaron al lugar donde lo vio, estaba con el rostro al cielo, que el coche había coleteado, y se dio vuelta, esto es lo que le parece que pasó, que cerca pasó un coche que lo había provocado. Deduce que había sido por las amenazas recibidas y por el contexto en que se vivía. El ambiente era difícil, todos tenían miedo, menos el Obispo. Cuando se acercó a la camioneta vio que estaba de costado, había vidrios y cosas rotas, pero no pudieron observar mas porque había gente custodiando. El rostro del Obispo estaba tapado con la manta de él, vio sangre de la oreja en el piso, el cuerpo estaba estirado, bien acomodado. La ropa no estaba rota, le parece que lo sacaron de la camioneta, no como si fuese arrojado por un accidente. En el velatorio observó el rostro y tenía raspones en la nariz, no vio lesiones en la calvicie y tenía pocas lastimaduras por haber volado por el vidrio. Exhibidas las fotografías de fs. 6,7,8,11 para que reconozca el lugar con lo que relata señala que se condice el lugar del hecho con su relato. Señala que conoció a Witte, y no sabe si realizó una investigación de los hechos pero sabe que opinaba que había sido un accidente. Ellos en cambio pensaban que había sido asesinado. Esa es una apreciación personal basada en los dichos de Pinto, quien le cuenta que se cruzó un vehículo. Declaró en el debate el testigo Enrique Ramón Peñaloza, jubilado de la Policía de la Provincia con el grado de comisario Inspector, a la fecha de los hechos encargado de seguridad del destacamento de Punta de los Llanos desde el año 1975 en que ingresa a la Policía. Que ese día de agosto el dicente fue a Chamical por un asunto familiar y le avisan del accidente por lo que regresa a Punta de los Llanos entrevistándose con el policía Tanquía quien le informa que había un accidente. Que Tanquía había ido al lugar de los hechos, y había regresado con un portafolio con documentación. En la sala de primeros auxilios estaba un herido y una enfermera de apellido Pérez. Que tiene la impresión que también había una ambulancia de Chamical y que estaba el médico Abdala. Luego se dirigió al lugar de los hechos donde se encontró con Casiva y cree que también estaba Luna. Había un cuerpo tapado con una manta y un vehículo volcado. Conversa con ellos, retiran a los curiosos del lugar, y a los cinco o diez minutos llega el Comisario Bioglio, a quien consulta sobre los pasos a seguir y éste le dice que no van a hacer nada ya que se iba a hacer cargo la Policía de La Rioja. Que al vehículo se lo llevan despacito como a las 22 hs. a la comisaría. Estando en la Comisaría llega el Jefe de la Regional, un señor De la Fuente, apodado "Niña Bonita", quien retira la documentación y el dinero que había llevado Tanquía. Que cerca de las 10 de la mañana del día siguiente llegan al destacamento Luna Moreyra y Washington Romero quienes hacen una pericia sobre el vehículo, desarman la cubierta, terminan la pericia y se van. En el lugar de los hechos no tiene la certeza de haber visto a militares. El dicente ve llegar al Juez, al policía Juan Carlos Romero y a gente del batallón. Que el dicente no recuerda haber declarado con anterioridad pero reconoce su firma en la declaración que se le exhibe. Que por su experiencia funcional señala que, en caso de accidentes automovilísticos, siempre se cursa la comunicación a la Policía, no a los militares. A los fines de ayudar a la memoria del testigo se incorporaron sus declaraciones de fs. 1879, oportunidad en la cual señaló: "que Tanquía habría recogido el portafolios pre mencionado y papelería que había en su interior, que habría consistido en unas biblias, algo de dinero -argentino, dólares y francés-y una especie de expediente por cada uno de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Longueville. Que todo lo antedicho lo conoce por referencias de Tanquía". Al respecto señaló que si bien no recuerda el episodio es posible que así haya ocurrido. Que recuerda haber llegado a Punta de los Llanos pasadas las 16 hs, luego se dirigió al lugar de los hechos y retiraron el cuerpo de Angelelli cerca de las 19 hs. Que recuerda que la gente de La Rioja tomó las fotos con flash, o sea que era tarde noche. Exhibidas las fotografías de fs. 5, respecto de la foto n° 3 señala que no puede precisar si la misma se corresponde al día del hecho ya que el dicente no estaba a cargo de la instrucción por lo que no tuvo la precaución de registrar minuciosamente cada detalle. Que el dicente vivió en Punta de los Llanos desde que nació, recordando que en la época funcionaba una cabina telefónica en 1976 en la casa de una familia Romero que quedaba retirada de la ruta y era utilizada por la gente de Punta de los Llanos, y que no era buena la comunicación ya que el aparato era antiguo. En el destacamento se comunicaban por radio y la comunicación era buena si era cercano el lugar como por ejemplo con Chamical. Relata el dicente que en esa época la relación con los militares no era buena y sentía persecuciones como traslados para realizar cursos sin pago de viáticos y otras situaciones pero no relacionadas con el tema de Angelelli, sino por una cuestión de formación. Entiende que eran sometidos a exigencias máximas para que se cansen y renuncien. En aquella época no había escuela de Policía sino una instrucción básica de tres meses y luego ingresaban a la Policía, lo que seguramente molestaba a los militares. Que el vehículo fue trasladado arrastrado sobre sus ruedas traseras por un camión volcador, que lo puso en la posición normal, no recuerda quién cambió la rueda trasera ni por qué neumático fue cambiado. Tiene la sensación que la cambiaron pero no lo puede precisar. A los fines de ayudar a la memoria del testigo se incorporó la siguiente declaración de fs. 1879: "Que para el traslado se ocupó un camión volcador, llevándolo esa misma noche a la camioneta. Que la camioneta se la puso en posición normal y se le cambió un neumático trasero, llevándola a marcha muy lenta hasta Punta de los Llanos, finalizando allí la intervención del declarante como funcionario policial". A lo que señaló el testigo que es posible que así haya sucedido pero no lo recuerda en el momento. "Que se limitaron a partir de allí a no dejar acercarse personas, para no alterar rastros y huellas, desviándose también el tránsito de los vehículos, esperándose la llegada de un fotógrafo y de un facultativo que se había pedido a Chamical. Que eso demoró, comunicándoseles que se iba a hacer cargo del caso el personal de la ciudad de La Rioja, y que iría el Juez cuyo nombre no recuerda, recomendándoseles preservar los rastros. Que ya oscuro, hacia las 19.00 hs. se hizo presente la comisión de La Rioja, con una ambulancia, yendo entre los arribados un señor a quien no conoce pero que cree que era el Juez, un uniformado representante del Batallón, un policía llamado Juan Carlos Romero, conocido como "El Bruja", quien en un procedimiento llamativo hizo retirar a todas las personas, incluido al personal policial que allí había estado, unos cien metros hacia cada lado del lugar donde estaban el cuerpo y la camioneta.". Al respecto dijo que lo que normalmente se hace es retirar a los curiosos para preservar datos y rastros, y el procedimiento llamativo al que hizo referencia es por la energía que ponía Romero en dar directivas, exhibiendo un FAL y ordenando retirar más a la gente, cuando ellos lo habían dispuesto a unos 15 metros. Que el dicente nunca fue amenazado por esta causa, no tuvo relación con el Obispo Angelelli, ni sabía que Angelelli había estado en Chamical esos días. Que en el trayecto hacia el lugar de los hechos no recuerda haber visto vehículo alguno. Exhibidas las fotografías nro. 10 de fs. 8 y nro. 1 de fojas 11 señaló que la camioneta estaba en esa posición, de costado. Respecto de las huellas en el lugar no recuerda haberlas visto atento la orden de Bioglio de no tomar los recaudos de instrucción. Le fue leída su declaración de fs. 1878 vta.: "Que en el lugar estaba el Sub Comisario de Tama, Abel Bioglio, con quien empezaron a observar las huellas de la banquina, en el asfalto, la posición de la camioneta que estaba a unos treinta metros sobre la mano izquierda de la cinta asfáltica, camioneta que estaba de costado, con su parte frontal aproximadamente hacia el sur". A lo que el testigo señala que no recuerda el suceso. Luego le fue leída la declaración de fojas 1879: "que escuché decir al perito que la causa del reventón de la cámara fue una hendidura hacia adentro de la llanta de la camioneta". Al respecto expresa que es común que los peritos comenten esas cosas informalmente mientras van haciendo la pericia y eso es lo que pudo haber escuchado. Recuerda que fueron desde La Rioja a Punta de los Llanos los Oficiales Principales Washington Romero y Luna Moreyra a hacer la pericia del vehículo. Que el dicente no participaba en los controles vehiculares en esa fecha y desconoce las directivas que pudieran haberse dado desde la superioridad al respecto, ya que el Destacamento de Punta de los Llanos tenía poco personal. Se leyó su declaración de fojas 1878 vta, a los fines de ayudar a la memoria: "Que el doctor Abdala se aproximó al declarante y le dijo que era un caso serio el del herido y que lo iban a trasladar a Chamical. Que Pinto estaba tendido en la camilla desvanecido, tendido de espaldas, sin hacer ningún movimiento, no habiéndole escuchado ninguna palabra. Que el testigo estuvo tan solo unos minutos en el lugar, tal vez cinco minutos". Declaró en el debate el testigo César Raymundo Peñaloza quien relató al Tribunal que a la época de los hechos era chofer del Comando Radioeléctrico de la Policía y manejaba la ambulancia. Ese día el Comisario Carrizo lo manda al lugar del hecho arribando aproximadamente a las 18 o a las 19 hs; fue con un compañero llamado Domingo Segundo Mola, ahí estaba el cuerpo, lo cargan en la camilla y lo suben en la ambulancia. Reconoce su firma en la declaración de fs. 1949 realizada el 19.11.86. A los fines de ayudar a la memoria del testigo se dio lectura a una parte de la misma en la que afirmara: "que al llegar al lugar del hecho no lo dejaron pasar ni al declarante ni a Mola para levantar el cuerpo de Angelelli". A lo que dijo que había un control en el lugar pero recuerda que lo dejaron pasar. Relata que el cuerpo estaba con un cura que lo ayudó a cargar al Obispo, había gente de la base de Chamical retirados del lugar alrededor del cuerpo. Seguidamente se procede a dar lectura a la parte pertinente de su declaración ante la instrucción: "Que Monseñor Angelelli estaba custodiado por personal policial -no pudiendo precisar si de Chamical o de la Capital- y personal de la base de Chamical-de aeronáutica-. Que el personal policial tenía ametralladoras PA3, y el personal de aeronáutica fusiles FAL". A lo que respondió que es así como se relata, no recordando si la Policía tenía ametralladoras, pero sí que había armas. Señala que llegaron entre las 18.30 y las 19 hs., bajaron la camilla y cargaron a Monseñor. Seguidamente se da lectura a un fragmento de la declaración anterior en la que expuso: "que cuando llegaron al lugar del hecho todavía había sol. Que allí permanecieron casi hasta las 21 hs. cuando un señor que desconoce, desde un auto, sin bajarse les dio la orden de levantar el cuerpo del Obispo". A lo que señala que no recuerda ese episodio. Señala que nunca fue amenazado para que declare de una u otra manera, ni por otra circunstancia. Que recuerda que era de día cuando llegan al lugar y a la morgue llegan de noche. Al llegar recuerda que estaba el doctor Herrera Páez, su compañero se bajó y se quedó y el dicente se quedó afuera en la ambulancia caminando por ahí, cree que también estaba Carrizo, pero sólo miraba, el dicente y Mola hicieron todo. En el camino de regreso lo acompañó Mola y también un cura, hasta que en el kilómetro 20 se bajó y subió otro cura. El dicente sabe que se trataba de la Policía y de gente de la base de Chamical por los uniformes. No recuerda haber visto en el lugar a Romero ni a Estrella. El cuerpo de Angelelli estaba descubierto con las piernas estiradas, boca arriba, que no fue fácil levantarlo, lo hicieron con una bandolera. Notó que tenía sangre en el cuero cabelludo en la parte de atrás, pero no lo revisaron, sólo lo levantaron y cargaron en la ambulancia. En el vehículo no se fijó. Se dio lectura a otro tramo de su declaración "que en el lugar había un sacerdote que presenció cuando el declarante y Mola debieron atar los brazos de obispo con una correa de cuero del uniforme llamada bandolera, ya que los brazos se habían endurecido en posición en cruz en que se encontraba el cuerpo en el suelo. Que abajo del cuerpo de Monseñor Angelelli había placas de batería de vehículo, estando el cuerpo sobre un charco de sangre". A lo que señaló que no recuerda lo de la batería pero si al cura que lloraba. "Que arriba del cuerpo no había nada. Que en la ruta había una frenada que se veía como una raya negra, y fuera del asfalto se veía donde había salido la camioneta y donde había vuelto a entrar al asfalto. Que la camioneta hizo un giro que a juicio del declarante no hubiera permitido la salida del cuerpo de Monseñor, que era grande y gordo, sin que también saliera el acompañante que era delgado". A lo que señaló que recuerda que el cuerpo del Obispo era grande pero no recuerda lo que dijo de la camioneta. Que no recuerda si el comisario Carrizo los acompañó en la ambulancia pero si lo dijo en aquella oportunidad debe haber ido. Que la ambulancia no tenía radio. Que no recuerda a qué hora llegaron a la morgue. Respecto de los uniformes, recuerda que la Policía usa uniforme azul oscuro, el Ejército color claro verde camuflado y el uniforme de la base cree que es como de Aviación, azul claro. Que lo que declaró en la instrucción es lo que vio. Exhibidas las fotografías de fojas 7, foto n° 8 señala que el cuerpo estaba como se ve en la foto, respecto de las fotos 9 y 10 de fs. 8, no recuerda esas imágenes; respecto de la foto de fs. 11 n° 1, correspondiente a la camioneta, no recuerda si al llegar estaba parada o de costado.

En relación a la documentación que llevaba consigo Monseñor Angelelli el día 4 de agosto de 1976, se receptaron las siguientes probanzas: declara Arturo Pinto que luego del asesinato de los curas Carlos De Dios Murias y Gabriel Longueville, el 22 de julio se hace el sepelio en Chamical, y durante la misa, Angelelli llama al arrepentimiento de quienes cometieron los asesinatos y anuncia que recolectaría confidencias de la población para investigar la muerte de los sacerdotes. Se instaló en la pieza del padre Carlos y comenzó a recibir a la gente que quería hablar. Todo lo recopiló en una carpeta y lo escribía a máquina. Esa recopilación la iba a entregar a la Nunciatura y al Vaticano. Como era confidencial y secreto, nadie sabía a quién entrevistó ni qué decían los testimonios. El día 4 de agosto de 1976, Monseñor Angelelli emprendió el viaje con dicha documentación. Luego del atentado, la documentación de Angelelli desapareció, la del dicente también; se enteró por comentarios que estuvo en el escritorio del Ministro del Interior, Harguindeguy. La documentación estaba dentro de una carpeta y ésta dentro del portafolio negro que Angelelli tenía e iba con todas las pertenencias atrás del asiento. Delia Ursula Braida refirió que antes de partir, Monseñor colocó debajo del asiento del conductor la documentación que era más delicada y relacionada con los datos recopilados sobre la muerte de los sacerdotes. María Elena Coseano refirió que su tío, Monseñor Angelelli había hecho una investigación sobre la muerte de los sacerdotes de Chamical, y supo que el día de su muerte tenía esa documentación con él y que esa documentación había sido encontrada en el escritorio de Harguindeguy. Que de eso se enteró por el testimonio de Peregrino Fernández, y que en el diario del juicio a las juntas, aparece que desde el primer momento que llega Angelelli a La Rioja se supo que era perseguido. Sabe del movimiento Tradición, Familia y Propiedad, que lo injuriaban, del suceso de Anillaco, de los "entredichados", del día que apedrearon la casa de las hermanas y pisotearon los sacramentos, que amenazaban a los sacerdotes, que los llamaban extranjeros, los perseguían y los encarcelaban como al Padre Pucheta de Olta o al Padre Ruiz a quien le hacen firmar una carta en contra de Angelelli. Relata que al regresar en ómnibus del primer aniversario de la muerte de Angelelli, unos uniformados de verde, les pidieron documentos a todos, y en especial a ellos, y en forma intimidante mostraban sus armas. También sucedió lo mismo en el segundo aniversario y al regresar del velatorio. Pío Oscar Tanquía señala que en el lugar de los hechos encontraron un portafolio con un inventario de los bienes que habían pertenecido a los sacerdotes Murias y otro francés, a quienes habían matado el mes anterior. Que no hizo recoger el maletín ya que luego se hizo cargo la Regional de Tama. Que el maletín del Obispo estuvo en el destacamento de Punta de los Llanos hasta que en la madrugada del día siguiente se presentó el Comisario Luna Herrera, le hizo firmar un sumario, que se llevó junto con el maletín que tenía un fajo de billetes, crucifijos, una carpeta con el inventario, fotografías y otras cosas que no recuerda. El sumario policial no fue hecho en su presencia en Punta de los Llanos sino en la ciudad de Chamical, a eso de las tres de la mañana vino e comisario Luna Herrera con un sumario que ya se había hecho fuera del destacamento y del cual el dicente no tenía conocimiento y le ordenó que firmara las actuaciones, sin que supiera el contenido de las mismas. Oscar Nicolás Fernetti declaró, que luego de ocuparse del herido, dio parte a la Comisaría de Punta de los Llanos, intentó comunicarse a Chamical y regresó al lugar acompañado de un policía, recogieron la documentación que había dentro del vehículo y al volver se cruzan con la comisión policial que iba al lugar del hecho. Que recogió toda la documentación que estaba en la camioneta y la llevó a la comisaría de Punta de los Llanos, junto con el policía que lo acompañó de regreso, entregándosela a un suboficial que se encontraba de guardia. Se trataba de tres portafolios que tenían papeles y carpetas (fs. 1639/40). En similar sentido, aunque con algunas precisiones que aclararemos, se expresa Norberto Ángel Luna, policía que se dirige al lugar de los hechos junto con Tanquía y Casiva, quien relata que al llegar Tanquía regresa al destacamento de Punta de los Llanos a dar la novedad, mientras el testigo y Casiva quedan en el lugar, donde recoge la documentación del vehículo recordando haber visto un libro, biblias y papeles que levanta y coloca en un portafolio abierto que contenía una carpeta escrita a mano referente a los curas de Chamical, billetes extranjeros, un telegrama del Padre Ceferino y un fajo de billetes. Que tomó toda la documentación y las lleva al destacamento entregándoselas a Tanquía, siendo transportado hacia allí en el vehículo de la persona que fue a dar aviso del accidente y que se presentó nuevamente en el lugar de los hechos. Al regresar de Punta de los Llanos se ocupó de la prevención (control de tránsito), por orden del Comisario Bioglio quien quedó a cargo del procedimiento. Cabe destacar que, habiendo coincidido circunstancialmente en el lugar de los hechos, Norberto Luna y Fernetti, ambos refieren haber tapado el cuerpo de Monseñor Angelelli con una manta y también recogido y llevado la documentación al Destacamento de Punta de los Llanos, precisiones que resultan irrelevantes al momento de reconstruir los hechos, ya que, como mencionáramos anteriormente, al haber coincidido ambos por algún tiempo en el lugar, resulta posible atento el tiempo transcurrido que los detalles apuntados se hayan desdibujado de la memoria de los testigos, sin que los mismos afecten aspectos sustanciales del hecho a reconstruir. Ello es así, desde que, comparando los relatos, surge que, encontrándose el policía Luna en el lugar del suceso, llega la persona que previamente había dado aviso al destacamento que había un accidente con una persona herida y otra fallecida, juntos, o alternadamente observan y toman la documentación, juntos o alternadamente tapan el cuerpo del fallecido, ofreciéndose Fernetti a llevar a Luna de regreso a Punta de los Llanos, llevando ambos la documentación hallada en el lugar. Señala Severino Miazzi(fs.179), en cuanto a la información que llevaba Monseñor Angelelli el día de su asesinato, que supone que se hallaba en una carpeta que llevaba consigo y que había puesto durante el viaje debajo del asiento del vehículo, y, según supo posteriormente había aparecido dos días después en el escritorio del General Harguindeguy". Dicha información, conocida por la mayoría de los testigos a través de versiones, adquiere sustento con los dichos del policía a cargo del sumario Luna Moreira, quien expresó que le dieron la orden de elaborar dos copias al sumario policial, uno para el Tercer Cuerpo de Ejército y otra para el Ministerio del Interior, hecho que era inusual. Juan Aurelio Ortiz declaró que, luego de la muerte de los curas de Chamical, Angelelli se trasladó a Chamical realizando algunas investigaciones, creyendo recordar que alguna vuelta en esos días previos a su muerte se dio por La Rioja. Los apuntes sobre las investigaciones nunca aparecieron, sí en cambio la documentación que días anteriores Angelelli le había dado al dicente para que vaya a verlo a Primatesta y que luego de entrevistar a Zazpe se las devolvió a Angelelli. Esos papeles son los que aparecieron subrayados y tildados, no los apuntes de Angelelli sobre la investigación del homicidio de los curas. Se incorporó por lectura y como prueba documental el testimonio prestado por Rodolfo Peregrino Fernández (fs. 584/651 1495 y 1499 /1572) (ex inspector de la Policía Federal), quien declara en Madrid ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos el 8 y el 29 de marzo de 1983. Explica que abandonó el país el 27.06.1980, que fue secretario privado de Harguindeguy, denuncia la estructura del poder militar, aportando datos relativos a la represión durante la dictadura militar como los centros clandestinos de detención y en lo que respecta a la muerte de Monseñor Angelelli señala que, dos días después de la muerte del Obispo, los papeles que portaba Monseñor llegaron a la casa de Gobierno, dirigidos al Ministerio del Interior en una carpeta remitida desde la guarnición militar de Salta con expresa indicación que se trataba de documentación confidencial, llamando la atención que no fueron entregados a la causa judicial ni entregados a los allegados de Angelelli, y fueron llevados a Buenos Aires en forma especial por el Capitán Vacca al Ministerio del Interior. La documentación fue fotocopiada por el dicente y consistía en correspondencia entre Angelelli y Monseñor de Santa Fe, Zazpe, referida a la persecución, que sufría la Iglesia, junto a notas y otros papeles. La documentación fue entregada a Harguindegy quien se la pasó a Icelcy para que elaborara una información. No sabe qué pasó con esa documentación, porque Harguindegy manejaba en forma personal todo lo relacionado a la Iglesia. Se incorporó por su lectura la declaración testimonial prestada por Eduardo Luis Duhalde (fs. 1109), quien tomó declaración a Peregrino Fernández en la Comisión Argentina de Derechos humanos y reconoce el tenor las mismas. También se tiene presente la declaración de Vicente Manuel Zito Lema (fs. 1110), quien expresa que estuvo en la recepción de la declaración de Peregrino Fernández en su carácter de exiliado en Holanda, por pedido de la Comisión de Derechos Humanos, y que en varias oportunidades en forma formal y personal le reiteró lo que conocía sobre la muerte de Angelelli y del Ministro Harguindeguy. Que decía estar convencido de que había sido asesinado Angelelli. Que al testigo le parece veraz su declaración. Alipio Eduardo Paoletti (fs. 688 y 1691) señala que fue consejero de la Comisión Argentina de Derechos Humanos y tomó declaración en Ámsterdam a Rodolfo Peregrino Fernández. Se incorporó por lectura la declaración de Ángela Caputo (fs. 1124/1125) quien declaró que en abril de 1976 mientras viajaban con otras religiosas con documentación que les había dado el Obispo, fueron demoradas, y cree que fue para ver y fotocopiar el contenido de la documentación. Se tiene presente asimismo la carta enviada por Fray Miguel López a Monseñor Giaquinta (aportada por la CEA), en la que refiere haber conversado con Monseñor Angelelli el día del velorio de los curas de Chamical, y que el Obispo le refirió que una persona se le había acercado y le había contado cómo habían sucedido los asesinatos. A raíz de ello, Angelelli le solicitó que lleve un sobre a Roma pidiéndole que nadie se enterara, informándole que enviaría dos sobres más, uno para el Nuncio y otro para Zazpe. Señala López que cumplió con la misión y luego de la muerte de Angelelli, intentó recuperar su contenido sin resultados, enterándose que había llegado a manos del Papa Pablo VI. Frente a éste testimonio, el actual Papa Francisco, hizo llegar al Tribunal a través del Obispado de La Rioja el material existente en el Vaticano, el que será analizado oportunamente.

b) Corresponde tener presente la prueba incorporada al debate acerca del contexto de persecución que se experimentaba con anterioridad al suceso que se juzga. Así Arturo Pinto narró al Tribunal que Angelelli llegó a La Rioja como Obispo en 1968 y presenta a la sociedad su programa de trabajo, consistente en poner en práctica los objetivos y exigencias del Concilio Vaticano II. Que su voz comenzó a llegar a toda la Diócesis y por radio a las poblaciones más lejanas. Su propuesta atraía a hombres y mujeres que se sumaban a la Pastoral diocesana, convocando regularmente a religiosos y religiosas a jornadas de trabajo y reflexión para lograr la unidad. Su opción de vida, a favor de los pobres y desprotegidos, produjo manifestaciones en contra, como la que llevaba a cabo el grupo "Tradición, Familia y Propiedad", quienes resistían la palabra de Monseñor dentro del seno de la Iglesia y a quienes el Obispo desconoce como movimiento de la iglesia por no aceptar la Pastoral diocesana. Aparecen asimismo diferencias relacionadas con la postura de la tenencia de tierra y del agua, ya que la propuesta de la Diócesis en relación a los latifundios era a favor de que la tenencia de tierras y agua debía ser igualitaria. Comienzan allí las difamaciones en contra de su prédica como una desviación ideológica. El 13 de junio de 1973, en la fiesta de San Antonio celebrada en Anillaco, Monseñor Angelelli, el dicente y quienes lo acompañaban, fueron alejados del lugar por grupos que se denominaban "los cruzados de la fe", quienes les arrojaron piedras y tierra, lo que provocó que Monseñor Angelelli les impusiera la sanción canónica del "Entredicho". También tuvo resistencia en Aminga, donde se instaló una casa de religiosas y posteriormente maestros rurales. Esto también molestó a este grupo que, en una oportunidad y en grupo, llegaron a la casa de las religiosas, arrasaron y destruyeron todo. Las monjas alcanzaron a refugiarse en otro lugar por haber sido avisadas. También hubo problemas con el diario "El Sol" de Álvarez Saavedra. Convocado Monseñor a bendecir un casino, Angelelli se negó a hacerlo, lo que generó otra disputa entre la Pastoral diocesana y los dueños del Casino. Estas situaciones llegan a conocimiento del Vaticano y el Papa Pablo VI envía a Monseñor Zazpe a profundizar investigaciones sobre denuncias de presunta desviación pastoral. Zazpe llega a La Rioja, recorre la provincia, interroga y públicamente confirma la actividad Pastoral de Angelelli. Luego del golpe de estado de 1976, recrudecen las operaciones de las tres fuerzas armadas, quienes los espían, controlan las celebraciones y comienzan las detenciones de jóvenes, de sacerdotes y laicos, comienzan las requisas de bolsos y de cuerpo, algunas de naturaleza humillante como a un sacerdote que le bajaron los pantalones delante de todos los pasajeros del colectivo. La orden de requisa provenía de gente de la fuerza de seguridad. El sacerdote Gervasio Mecca fue detenido, por lo que Angelelli manda al dicente a La Rioja a verlo, el dicente se fue en el auto de Monseñor, por eso insiste en que el vehículo estaba en buen estado, fue a La Rioja y volvió a Chamical manejando la camioneta. Al llegar a La Rioja lo encuentra a Mecca sentado en las escalinatas de la Catedral pues ya lo habían liberado. Esa era la metodología del amedrentamiento. Le contó que luego de la muerte de Wenceslao Pedernera, el domingo dio una misa muy fuerte, por lo que lo fueron a buscar y no se quiso entregar pero Angelelli desde Chamical le mandó a decir que se presentara, y al hacerlo quedó detenido en la Comisaría Vargas y fue interrogado sobre Angelelli y sobre los que trabajaban con él. Previo a ello también había sido detenido el padre Inestal con dos integrantes del movimiento rural en Mendoza para averiguaciones del mismo tipo. Le consta la detención de Praolini y de Gil, pero ellos no fueron liberados ahí nomás. Cuando se enteró de la detención, convocó a todos, dejaron la misa y se fueron con el Obispo, con túnicas, así como estaban a pedir la liberación de ellos, pero igual no fue inmediata. Eso fue en 1972 y los detuvieron por la actividad pastoral en La Ramadita. Los acusaron de tener armas. El 19 de julio de 1976, el Obispo había convocado a sacerdotes y religiosas de toda la provincia a una jornada de estudio y reflexión en la Casa de la Cultura, en La Rioja, extrañando a todos que no llegaran los curas de Chamical, Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville. Mientras celebraba la misa se entera de la muerte de los curas y anuncia que habían sido encontrados masacrados, invitando a los asistentes a concurrir a Chamical a acompañar a la comunidad. Se ofrecen Amiratti y el dicente para hacerse cargo de la parroquia, notando que la gente estaba muy dolida, muy triste, horrorizada y con mucho miedo. Fueron al hospital a reconocer los cadáveres, los sacerdotes habían sido baleados y estaban sus cuerpos destruidos. Esa imagen, recuerda el testigo, fue muy triste. Luego Angelelli entrevista a la gente del lugar para investigar la muerte de los curas, lo hacía en forma secreta para protegerlos. El día antes de su muerte dibuja un círculo, marca los acontecimientos y dice "Ahora me toca a mi". Para el testigo, ese dibujo deja en evidencia que Angelelli conocía su muerte y que ésta había sido programada para desarticular la Pastoral diocesana. Preguntado el testigo sobre el enfrentamiento existente entre Monseñor Angelelli y la gente del CELPA, señala que en una oportunidad, en un acto en el Colegio Pío XII, mientras Monseñor hablaba, es interrumpido por una persona del CELPA, Lázaro Aguirre, pero Monseñor se mantiene en su postura y esta persona termina retirándose del lugar. No le consta que se hayan reconciliado. Que el dicente estuvo destinado por el Obispado como cura en Chamical por un tiempo, como el CELPA pedía catequesis, junto con otro sacerdote que estaba en la parroquia decidieron que el dicente fuera a prestar el servicio. Se presentó bien vestido pero sin el cuello clerical, por lo que le llamaron la atención. Luego el encargado del CELPA le dijo que desde la capellanía de Buenos Aires los habían autorizado a determinar la orientación de la instrucción de catequesis, a lo que el dicente se negó ya que tenían una pastoral programada también para la catequesis, y como no estuvieron de acuerdo no lo llamaron más. Que a la gente del CELPA el pueblo le tenía mucho temor, no era desconfianza, era temor, porque ellos detenían a cualquier persona y por cualquier cosa. En el CELPA estaban Aguirre, Estrella y Garnica. Señala el testigo Pinto que sabe que Monseñor fue a una reunión y que se entrevistó en Córdoba con Menéndez, y de ella, Angelelli le comentó: "la cosa fue muy dura, nos dijimos cosas en la cara y de frente". Luego de ello cada vez eran mas duros los controles, y como no podían controlarlo con amedrentamientos, vigilancias y amenazas, empezaron a matar. Relata Pinto que a su entender, para Angelelli la gente que estaba en contra de sus ideas o métodos no eran enemigos, sino adversarios, no cree que haya tenido enemigos. Entre los adversarios puede mencionar el grupo "Tradición, Familia y Propiedad", los dueños del Casino y del hotel Sussex, los "Cruzados de la Fe", concretamente los "entredichados", otros polemizaban pero no eran adversarios. Respecto de las Fuerzas Armadas, señala que Angelelli acostumbraba a no quitarse el hábito es decir el atuendo de Obispo, ya que respetaba su investidura y se mostraba con los atuendos por autoridad. Como Obispo y como Pastor, hacía sentir su peso, sin embargo ha sufrido las requisas habituales y pormenorizadas como todo el mundo, pero los que la hacían cumplían órdenes. Sostiene que el plan predeterminado para matarlo se originó en la necesidad de eliminar la acción pastoral que llevaba adelante a través de acciones sensibles, vigilar las misas, detención de laicos a quienes interrogaban sobre las actividades de Angelelli y luego los largaban con la amenaza de que no se junten con él, la detención de sacerdotes como Inestal, la detención de Di Marco y Sifré, el atentado de Aminga. Todo el plan de hostigamiento fue operado por las fuerzas conjuntas y policiales en control caminero, luego se sucedieron las muertes de los curas, de Pedernera y finalmente de Angelelli. Sostiene el testigo que no sabe la ideología de Angelelli, sabe que tenía una doctrina que emanaba de la Iglesia, del Concilio Vaticano II. Era la doctrina de la Iglesia, con dictámenes bien claros. Si bien se lo vinculó con los Sacerdotes del Tercer Mundo, la Iglesia Riojana no se enroló en dicho movimiento, pero compartían sus ideas. La testigo María Elena Coseano, sobrina de Enrique Angelelli, señaló que una semana antes de las Pascuas, su tío fue a Buenos Aires a hablar con algunos militares, quería llegar a los más altos para pedir protección para sus curas, religiosas y para él; al regreso, pierde el avión y pasa por Córdoba, ahí le dice que la cosa estaba fea y que en cualquier momento "lo barren"; la dicente le preguntó si sentía miedo y le confesó que si, pero que no podía guardar el mensaje. Luego regresa a La Rioja en ómnibus y le cuenta su tío que al llegar le devuelven la valija toda revuelta pero para no entrar en conflicto firma y recibe la misma. También supo que en Mayo viajó a la Conferencia Episcopal, le dijo que las cosas seguían mal, que los requisaban permanentemente y les pidió que ella y su hermana no viajen solas a La Rioja ya que se decían muchas cosas de él, como que andaba con mujeres, y le contó que había amenazas. Se decía que le gustaban las catequistas jóvenes y si ella y su hermana iban a visitarlo, empezarían los panfletos difamatorios. Que su tío era amigo de Paoletti y si bien tenían ideas distintas, no lo apartaba de su lado, pero ello lo llevó a que lo acusaran de zurdo. Angelelli era el Obispo del Concilio. Que para el velatorio de los curas de Chamical, Angelelli había preparado las casullas para los obispos, pero no fue ninguno, lo dejaron solo. El mismo Zazpe le reconoció "no me queda nada por hacer mas que rezar por vos". En otra oportunidad le llega a la dicente una carta de un ex sacerdote, Bertaina, donde dice que Angelelli se habría entrevistado en Buenos Aires con Alsina y Damasco. El testigo Roberto Juan Capeletti, médico de Chamical, expresó que la situación entre el CELPA y la Iglesia en Chamical era difícil. El Jefe de la base era una persona muy irascible y manejaba las cosas con poca habilidad. Era así con la Iglesia y en general. Sabe que tuvo una discusión con Angelelli, en tanto con los sacerdotes de Chamical también era tensa la relación ya que éstos eran muy fuertes en sus críticas para las Fuerzas Armadas en las homilías, en especial en las que brindaba Carlos de Dios Murias. Era una tensión evidenciada públicamente y los sacerdotes se negaban a dar la misa o bendiciones en las fiestas patrias y ello los enojaba mucho, por eso mandaban un capellán. El Jefe del Celpa era el Comodoro Lázaro Aguirre. Conoce que con posterioridad a la muerte de los curas de Chamical, Angelelli convocó a una reunión de decanato, es decir a una reunión con todos los párrocos de La Rioja. Había misa todos los días y luego se reunían y brindaban la confesión, y allí cree que recababan datos sobre lo que había pasado con los curas. Por testigos supo que Angelelli manejaba el día de su muerte. El testigo Juan Aurelio Ortiz señala que, a la fecha de la muerte de Angelelli, se desempeñaba como Secretario del Obispado. Expresa que el dicente no estuvo en Chamical, ni en el lugar de los hechos, pero se preocupó por preguntar. Supo que el informe policial decía que el vuelco se produjo por un reventón en la rueda trasera izquierda. El dicente hizo revisar el vehículo pero el neumático que le dio la Policía fue otro, tenía otro dibujo. Además de ello preguntó a conocedores del tema y le indicaron que ante un reventón de rueda trasera, el vehículo colea y luego vuelca. Le llamó la atención el parabrisas, por el que el dicente sospecha que no pudo salir por ahí despedido por el tamaño del Obispo y porque no tenía raspones y el volante estaba en perfectas condiciones. Señala que un médico le dijo que pudo salir por la ventanilla pero tampoco es posible y la puerta estaba intacta, por eso deduce que fue sacado y arrastrado. Señala que pudo cruzarse un animal pero esa posibilidad nunca fue mencionada, y si fuera un ave habría habido plumas. Señala que había vidrios antes del vuelco, sobre la banquina. Esa observación la hace el padre Amiratti. Señala que a su criterio, primero llegaron los militares de Aeronáutica y la Policía, y lo presentan como "puestito", pero sin zapatos, al talón le faltaba una media y estaba raspado, por eso piensa en esa hipótesis. Ofrece el libro de su autoría "El Angelelli que yo conocí". Respecto a las persecuciones que se vivían en la época señala que eran innumerables: recuerda que una vez programaron unos ejercicios espirituales en Sañogasta y Angelelli para evitar problemas hizo una nota al Jefe de Policía informando la situación con el listado de quiénes irían. Al finalizar la jornada, aparecieron autos extraños y controlaron a todos, incluido a Angelelli que salió al final, y cuando preguntó la razón, le dijeron: "rutina"; eran los años 76. Como a Angelelli lo controlaban tanto se compró un portadocumentos donde colocó todo lo que le pedían siempre. Un día al dicente lo apuntaron con un arma. El declarante tenía que ir a avisarle al padre Mecca que la Policía lo buscaba por una homilía en la que se había excedido y dijo "fueron los militares los que los mataron", refiriéndose a Longueville y Murias. Deciden entonces ir a Chamical a avisarle a Mecca y a Angelelli que lo buscaban a Mecca, en el camino los controlan, les piden el DNI, un policía revisa debajo del auto y la visera del vehículo, y el dicente les dice: ¿por qué no me revisaron así el sábado que inauguré una sub comisaría?. En ese momento siente una ametralladora en la espalda y por radio escucha que daban la orden de dejarlos pasar. Otra vez, mientras estaba en compañía de un cura francés que había venido a averiguar de la muerte del padre Longueville y al que acompañaba por seguridad el vice cónsul, son controlados por la Policía. El dicente le indicó que venían con funcionarios extranjeros y que debían pedir autorización, pero los extranjeros autorizaron la inspección. En ese momento el policía le dijo que él también era controlado. Señala que dos días después de la muerte lo llaman del Juzgado y le entregan las pertenencias, estaban supuestamente tal como las habían encontrado, según el Juez, sin embargo entre medio de ellas había una camisa ensangrentada del padre Pinto. Otra pregunta que se hace es sobre el Juez Vigo, quien se presentó en La Rioja dos meses antes de la muerte de Monseñor y se retiró dos meses después, tiene dudas sobre si era abogado, ya que se enteró que era auditor de la Policía Federal. Recuerda que el día que fue a Chamical a hablar con Angelelli de la detención del padre Mecca, decide seguir a Córdoba a entrevistarse con Primatesta. Angelelli le dio, por las dudas las necesite, dos carpetas con notas y manuscritos elaboradas para el Episcopado. Como Primatesta no estaba, lo atiende Monseñor Disandro, quien los envía con Rubiolo y éste los manda a Santa Fe a ver al Vicepresidente de la Conferencia Episcopal, que era Zazpe; éste los recibe y con lágrimas en los ojos, les dice : "díganle a Angelelli que ya no podemos hacer nada por él, pero que cuente con nuestras oraciones".El círculo de Angelelli se estaba cerrando. Respecto de la actitud del Episcopado, es difícil para el testigo afirmar que fueron cómplices, pero tiene sus sospechas. Tiene indicios de que el Episcospado tenía conocimiento de todo lo que ocurría. Angelelli le contó que cuando fue al entierro del padre Virgilio, se reunió con Primatesta y le comentó: "me saqué las ganas de decirle de todo". En una reunión en la que el dicente participó con Primatesta y Zazpe, Primatesta dijo: "vamos a aceptar que fue un accidente para averiguar tranquilos", pero el dicente duda que algo haya averiguado. El declarante no puede señalar quién fue culpable o no. Sabe que no todos pensaban igual, por ejemplo Zazpe y Primatesta, pensaban distinto pero en lo institucional, compartían espacios, ya que uno era el Presidente de la Conferencia Episcopal y el otro Vicepresidente. Luego está el papel de Tortolo y Bonamín, piensa que no todo lo que hicieron es condenatorio, pero cree que tuvieron parte de culpa. Bonamín, Primatesta, Tortolo y Plaza, tenían una manera distinta de interpretar el Concilio. No había ni rechazo ni acercamiento total. En una carta Angelelli dijo: "lo único que falta es que caiga un Obispo para que se den cuenta". Monseñor Angelelli hizo un espiral colocándose él al final, pero dijo: "no creo que sean tan bestias de matar un Obispo". Los otros sacerdotes le pedían que se vaya un tiempo por su seguridad, como para "enfriar las cosas", pero Angelelli dijo: "están buscando que yo me vaya. Heriré al pastor y se dispersarán las ovejas". Le contó Novak que cuando vieron que la mano se pudo dura, algunos decidieron callar pero Angelelli siguió aferrado al Concilio Vaticano. Piensa que Bonamín, Tortolo, Primatesta y otros compartían la visión de que para salvar a Argentina de la amenaza del comunismo hacía falta mano dura, castigos, balas. Continúa el testigo relatando que el día de la muerte de Angelelli el dicente no se movió del Obispado, siendo su función la de comunicar oficialmente a las autoridades del suceso, atender el teléfono, recibir a las autoridades en la Catedral, etc. Como tardaban demasiado en traer el cuerpo (presume para que la gente se canse y se vaya), el dicente sale a averiguar y al sacar su vehículo del garage un policía le dice: "identifíquese". Ahí se da cuenta que era vigilado. En otro momento le avisan que la Policía estaba cerrando las puertas de la Catedral, hecho por el cual reclamó al comisario Vicente Herrera quien le dijo que la orden era evitar tumultos y que la Policía había entendido mal, lo que el dicente no creyó. El Juez mandó a inspeccionar las habitaciones de Angelelli, pero el dicente e Inestal prepararon una faja e impidieron el ingreso. Recuerda que en una oportunidad tuvo un incidente con un periodista del diario "El Sol" de apellido Álvarez Saavedra, porque en una conferencia de prensa organizada por la visita de Zazpe, este periodista le dijo al resto que Angelelli guardaba armas y explosivos en los tubos del órgano de la Catedral. Ese periodista escribía siempre en contra de Angelelli. Con Pinto conversó del día del accidente y éste siempre dijo lo mismo: escuché un ruido y nada mas. Monseñor Alberto, era el Vicario General cuando llegó Angelelli, y al igual que otros opinaba que Angelelli iba demasiado rápido, pero en vez de renunciar, se refugió en la parroquia de La Merced, lugar donde se juntaban todos los anti Angelelli. Ahí estaba de párroco Juan De la Vega, quien en las misas decía que tengan cuidado con las palabras del Obispo, que no era la interpretación correcta, etc. Es que Angelelli quería la renovación total de la Iglesia como hoy lo hace el Papa Francisco. Para eso, nombró dos vicarios pastorales, Inestal y Gómez, con el tiempo, Inestal fue, por necesidad Vicario General, pero él dividió la estructura del Vicario en dos, para no apartarlos de la vida. Respecto a las autoridades máximas en la Provincia, recuerda que el interventor era el Vice Comodoro Nanziot; que en el Regimiento estaban Pérez Bataglia y Malagamba, en el CELPA, Aguirre y Estrella, en la Policía, cree que Césare y Vicente Herrera. Con respecto a las detenciones de sacerdotes, supo que la orden de detención de los curas de Chamical fue verbal, la detención del párroco de Olta cree que se produce por una requisa pero no sabe si fue con orden escrita. Sabe que las detenciones las hacía la Policía, pero estos dependían del Ejército, es decir de Pérez Bataglia. En cuanto al poder, se repartían, las cuestiones políticas eran resueltas por Nanziot y las cuestiones subversivas, Pérez Bataglia. Cuando lo detienen al padre Ruiz, el dicente era el encargado, por orden de Angelelli, de visitarlo, llevarle ropa, remedios, etc. Nunca se supo la razón de la detención, pero cree que como Ruiz era especialista en armas, porque le gustaba la caza mayor, eso significó una sospecha, pese a que se ofreció a ayudar a la Policía a manejar las armas cuando les renuevan el armamento. Lo cierto es que lo trataban de involucrar con Sierra de los Quinteros y Merced de la Chimenea. En Sierra de los Quinteros el padre Hueyo quiso hacer la experiencia de un campamento con jóvenes y eso quedó como que era un campamento de guerrilleros. Merced La Chimenea eran 60.606 hectáreas que se quedaron Bario y Todarelli. Mientras estuvo detenido Ruiz, llegó una carta del padre Eduardo Ruiz dirigida a Angelelli, que decía algo así como "reconozcamos que estamos equivocados". Angelelli quedó helado y los llamó al dicente y a otro sacerdote. Tampoco podían creer el tenor de lo escrito y alguien dijo: "Eduardo no escribe así, no es el lenguaje de Eduardo". Entonces hacen un análisis y un estudio y le escriben una carta para que lea cuando recupere la libertad. Al salir, Eduardo Ruiz quiere explicar el contenido de la carta, pero ellos no lo dejan, simplemente le entregan la carta que habían escrito para él, y éste agradece la confianza, confirmando que fue obligado a hacerla. Ese informe que hacen de la carta, supuestamente fue enviado al Vaticano. De la entrevista de Monseñor Angelelli con Menéndez, sabe que la audiencia la consiguió Monseñor Primatesta, y según supo, Angelelli le planteó los temas de La Rioja, y, como no había posibilidad de llegar a un entendimiento, lo buscó por el lado del cristianismo, invitándolo a rezar un Padrenuestro, a lo que respondió "por los guerrilleros no gasto ni un Padrenuestro". Angelelli tenía la costumbre de hacer un ayuda memoria y el 19 de julio de 1976 escribe "Menéndez, viaje del Olimpo", interpretando el dicente que se refería a las conexiones de éste con Buenos Aires. Respecto del Celpa, supo que varios detenidos eran llevados e interrogados en el lugar. Otra de las circunstancias que recuerda es el tema de las radios. Angelelli propuso instalar un sistema de radios en todas las parroquias para facilitar las comunicaciones ya que en esa época pocos tenían teléfono. Entonces hizo los trámites pertinentes y el dicente colocó una antena en la Catedral y otra en Aimogasta, ayudándoles la Policía a hacerlo. Un día Pérez Bataglia los llama a Inestal y al dicente para decirles que habían denunciado la colocación de radios clandestinas, pero el dicente le mostró todas las autorizaciones gestionadas y el tema quedó allí. Respecto de los allanamientos a las habitaciones de Monseñor, señala que nadie exhibió orden del Juez y no se labró un acta. Sí en cambio en Tribunales se labraron actas cuando le devuelven pertenencias de Angelelli, y en otro acto y posiblemente otro día las carpetas con la documentación tildada. Reconoce en el acto sus firmas obrantes a fs. 32 de autos y del expte 2891. Reconoce asimismo las fotografías números 25,26 y 27, señalando que las cubiertas que se ven son las que le dan con la camioneta y la de fojas 25 es la que puso la Policía para mover la camioneta. Es una cubierta nueva que no es el auxilio, la pusieron ellos para mover el vehículo. La cubierta reventada es la de fs. 27, a fojas 28 está la cámara y la llanta. Otro episodio de persecución que recuerda es cuando, regresando Angelelli de Buenos Aires en avión, sus valijas no llegaron. El dicente se apersonó a retirarlas pero no se la dieron exigiendo que vaya el propio Obispo. Cuando fue Angelelli, le muestran las cosas del interior y le hacen firmar un papel que las recibía de conformidad. Así lo trataban. Un día se encuentra con Julio Portugal y le pregunta por qué lo veía tan seguido a lo que éste le responde que lo estaba siguiendo, ya que tenía la orden de hacerlo, y como no les gustaba lo que informaba, habían mandado a otra persona que en ese momento lo estaba siguiendo a Portugal, y se lo mostró. Le dijo que la Policía lo mandaba. Aporta como prueba un libro de listas negras de poetas y artistas y una publicación del diario "El País" de fecha 69.12.2612, elaborado por la Policía de La Rioja sobre sacerdotes donde aparece el dicente en el n° 28, y el informe dice "probadamente subversivo", fue el encargado de hacer el cancionero que incluye canciones subversivas. Es un informe realizado en 1973. Respecto a las persecuciones éstas eran más intensas con los que venían de afuera, de Francia, de Córdoba, a lo mejor no entendían por qué dejaban por ejemplo París para internarse en La Rioja. Piensa que a los riojanos no los perseguían tanto porque todos se conocían. Respecto de Angelelli, éste hizo quejas formales al Episcopado, denunció golpes al padre Pucheta, y hasta se comunicó con el Gobernador pidiéndole que le garantice trabajar tranquilo ya que no se podía mover sin que lo sigan y controles. En cuando a la forma de moverse, siempre lo hizo en su vehículo, y en el que murió era un vehículo que había comprado 6 km y lo puso a nombre del Obispado. El señor Baldo era el mecánico de confianza del Obispado, por eso le pidió que revise la camioneta que estaba en la Parroquia de Fátima, le pidió que observe si había restos de balas, cómo estaban los amortiguadores, la dirección, etc, indicando el testigo que lo que le quedó grabado es que le dijo que la cubierta reventada no era la misma que el resto de las cubiertas. No recuerda si Baldo hizo un informe para el Obispado, cree que no. Respecto de los sacerdotes que no comulgaban con la línea de Angelelli recuerda a Pelanda López, que era el capellán de La Rioja, salteño, salesiano, de carácter rígido, "muy milico", no participaba de las actividades de la Diócesis. Si bien hizo cosas como la construcción de una capilla y de un museo, lo hacía en soledad, no en forma conjunta como pretendía Angelelli. Respondía al Vicario Castrense Bonamín. Pelanda López nunca fue a las reuniones que se llevaban a cabo los lunes, ni a retiros ni a las conferencias que se organizaban desde el Episcopado, no demostraba interés por lo que se hacía, pero no era el único, tampoco participaban el sacerdote Alberto, ni Goyochea, ni Virgilio Ferreyra. No era fácil la unidad. Otros sacerdotes lo hacían como Hueyo o Gorosito, pero éste se volvió a Córdoba. Respecto de las carpetas con la documentación de la curia que le entrega el Juez y que estaba subrayada, en los pasillos de tribunales se decía que la había pedido Harguindeguy. Esa carpeta el dicente se la dio a Queirolo. Señala que las dos carpetas con notas oficiales fueron devueltas, la que no aparece es la investigación documentada que hizo Angelelli sobre la muerte de los curas de Chamical. Está seguro que la llevaba con él, pero no lo puede corroborar. Piensa que el dibujo del espiral debió quedar en esa carpeta. Existe una síntesis de lo que pasó con los curas, escrito por las monjas, pero eso fue hecho después, es un informe escrito a máquina. Lo que no aparecen son los apuntes y los ayuda memoria que hizo Angelelli en Chamical. Sobre el Juez Vigo el dicente no hizo ningún informe. Con respecto a la frase que le atribuye a Angelelli: "es necesario que decapiten un Obispo", cree haberla leído en alguna carta que a lo mejor se conserva en el Obispado. Señala que en Chamical los Jefes eran Aguirre y Estrella, quienes personificaban la postura de Aeronáutica. Supo del entredicho entre Aguirre y Angelelli y también se decía que Estrella y Aguirre no se llevaban bien. Era un comentario general, como había civiles trabajando en la base, ellos difundían estos comentarios. Respecto de la entrevista de Menéndez y Angelelli, recuerda que Angelelli le comentó que quería hablar con Menéndez y que Primatesta le había conseguido la entrevista, lo que se relaciona con lo que Angelelli puso en su ayuda memoria "Menéndez Viaje al Olimpo", no le comentó que hubiera otra persona en el lugar, sólo le dijo "estuve hablando con Menéndez". Con Witte conversó mucho del tema, ya que investigó mucho y según le dijo, un día conversó con un policía contándole lo investigado y éste le dijo que "tenía olor a accidente provocado". Respecto al sumario, cree que de la Policía fue al Juez, no a la Curia, no sabe si el Obispado tuvo alguna vez copia del sumario, ni si lo habrán pedido, entiende que lo normal es que la Policía se lo de al Juez. No recuerda haber visto una copia del sumario en el Obispado, al menos en los años 76 y 77 que es la fecha en que el dicente permaneció allí. En el año 79 se aleja el dicente del ministerio, y en el año 82 la Santa Sede le concede la autorización para dejar el ministerio. No sabe qué investigaciones se hicieron luego de que el dicente se alejara del Obispado. No recuerda el apellido Nacuzzi ni recuerda una reunión entre el Obispo Witte y el Juez Morales. Según su criterio, primero llegaron al lugar de los hechos los aeronáuticos, no sabe de civiles que hayan dicho que llegaron antes que la Policía, todos dijeron que cuando llegaron ya estaba la Policía y los militares. Señala que el dicente nunca fue amenazado aunque sí perseguido y controlado. Sabía que regía el estado de sitio. Respecto de los policías que mandó el juez para revisar los aposentos de Angelelli, los conoce de La Rioja, cree que uno se llama Bazán. Respecto de lo que le comentó Pinto, sólo comentó lo del estallido. Con respecto a las anotaciones de Angelelli que rezan: "CELPA, ¿una venganza?, el dicente interpretó que la muerte de Carlos y Gabriel se debió a eso, porque la gente comentaba que Estrella los liquidó y le tiró el problema a Aguirre. Respecto al capellán del CELPA, cree que hasta 1976 no tenían uno fijo. Antes, cree que estuvo Goyochea entre el 72 y 73. en el 76 era la parroquia de Chamizal la que atendía al CELPA, pero recuerda un incidente por el cual se resuelve que los curas de la parroquia no atiendan más en el CELPA, celebrándose misa solo en la capilla de Chamical. Ahí interviene capellanía militar y nombra a Goyochea, pero no recuerda las fechas. Gabriel le comentó al dicente "me toca celebrar misa en la base solo para militares. No pude hacerles entender que no puede hacerse misa para un grupo solo. Menos mal que no voy más". No recuerda las fechas. Sabe que Bonamín vino a Chamical por su cuenta y recuerda que su homilía fue ladeada para el lado de los militares bendiciendo la actividad de ellos con respecto a la subversión. Lo del discurso en el sentido de que "corra sangre", no recuerda cómo lo sabe, sí recuerda que instaba a los militares a seguir. Sabe que Angelelli se reunió con Pablo VI porque es obligación que cada cinco años los obispos del continente hacen una visita oficial al Papa. Cuando le tocó a Angelelli, éste llevó un informe de los últimos años sobre la situación de La Rioja. Era un informe detallado en el que participó el dicente, no era un informe formal o estadístico, sino de toda la Pastoral. Recuerda que lo felicitaron de la Nunciatura. En ese informe estaba todo el tema de la persecución a la Iglesia, y recuerda que en la misa de despedida, dijo que en Roma no iban a entender nada. Cuando Zazpe vino a inspeccionar la Pastoral de Angelelli enviado por el Papa, el dicente fue chofer de Zazpe, sintetizando todo los que hizo en esa época. Sabe que Zazpe hizo dos informes: uno lo hace en La Rioja y otro lo hace en Santa Fe, en éste su opinión no fue tan favorable porque señala algunas improlijidades. Recuerda que el padre Amiratti recibió un llamado de alguien que lo esperaba en el confesionario que al final no fue, dejando un papelito que decía "nosotros le habíamos dicho a Monseñor y no nos creyó". Luego de la muerte de Angelelli levantaron un poco los controles, era otra cosa, no hubo mas detenciones de laicos y sacerdotes, al menos no en la cantidad que había antes. Piensa que la muerte del obispo los desubicó. Alipio Eduardo Paoletti (fs. 1691) expresó que el 25 de mayo de 1976 se encontraba en su domicilio particular de la Capital Federal, con Monseñor Angelelli y el doctor Hermes Gómez, entre otras personas, y conversaron sobre la difícil situación del país en ese momento. Que el dicente le hizo saber a Monseñor Angelelli que tenía temor por la posibilidad de que atentaran contra su vida, fundado en el uso personal que hacía Monseñor con su vehículo con extrema indefensión. Le hizo recordar las palabras de Monseñor Bonamín en el Celpa cuando el prelado desconoció una orden del Obispo quien había dispuesto no utilizar la capilla de la Base a raíz de un entredicho habido entre Monseñor Angelelli y el Jefe de la Base, Lázaro Aguirre, quien interrumpió las palabras de Monseñor Angelelli en un oficio religioso diciendo que lo que expresaba Angelelli eran temas políticos. Que no obstante la orden de Monseñor, Bonamín ofició una misa en la base a principios de febrero de 1976, donde dijo que el pueblo argentino había cometido pecados que solo se podían redimir con sangre. Que el declarante en el contexto del país lo había interpretado como una amenaza. Que el Obispo le dijo que tomaría algunas medidas de precaución pero que estaba obligado por su misión pastoral. Miguel Ángel La Civita (fs. 692 y 748) expresó que encontrándose el dicente en Buenos Aires, fue Angelelli a entrevistarse con Harguindeguy para pedir por la detención del padre Ruiz y Angelelli le comentó que Harguindeguy le dijo que solucionaría el problema en la Diócesis, pero Angelelli no le creyó, porque pensaba que todo era para alejarlo a él de la Diócesis. En la declaración prestada en la causa (361-E-2009), incorporada al debate, expresó en lo sustancial que Angelelli fue uno de los primeros en la implementación del Concilio Vaticano II, que esto fue la apertura de la Iglesia al hombre, al mundo; esa situación desató una persecución en el país; que aparte de Angelelli hubo otros obispos que tenían relación con los proyectos pastorales que se desarrollaban. Expresó que en Castro Barros se acercó un policía al Obispo y le dijo "perdóneme Monseñor pero tengo que hacer esto porque me mandan". Sostuvo que fueron controlados muchas veces, que después de su muerte en su primer destino que fue Chepes tuvieron un Falcón verde casi pegado a la parroquia, que entraban a las casas donde iban, que trabajaban en la formación de catequistas. Manifestó que gente de la Policía efectuaba esos controles, que los controles policiales a Angelelli los hacían personas armadas, que sufrían intimidación. Recordó que un año que hicieron un congreso de jóvenes que vinieron 600 jóvenes de afuera, que a las cuatro de la mañana vinieron y les dijeron que fueran a buscar los restos de los chicos a la escuela parroquial, que entonces el dicente fue y cuando llegó le dijeron que no había nada. Declaró que otra vez lo amenazaron y le dijeron "hijo de puta, dónde querés que te tiremos?" y otra "querés que te tiremos donde está el hijo de puta de Angelelli?". Manifestó que estuvo desde el '78 hasta el '90 en Chamical. Añadió que se cerró la parroquia de Olta buscando armas en un sótano, que en esa época también fueron detenidos Murias y Francisco Canobel, que Murias había sido llevado a la Base CELPA una noche entera, que el procedimiento en Olta cree que lo hizo gente de la base aérea. De la muerte de Angelelli ocurrida pocos días después puede decir por comentarios de, por ejemplo el padre Inestal, que hubo un intento de allanar el Obispado, que Inestal había tomado la precaución de que ahí solo podía ingresar alguien con autorización del Arzobispado. Manifestó que en una oportunidad el Padre Arturo Pinto les dijo que un auto blanco con colita -un Peugeot 404 creelos apareó y sintió un estallido; que Monseñor Angelelli estuvo en Buenos Aires, cree que en una entrevista con Videla, que eran tres seminaristas que estaban en el Colegio Máximo de San Miguel, que fueron al Colegio del Divino Maestro en San Miguel, que en una oportunidad había llovido y había barro, que estaban esperando el colectivo, que luego fueron al colegio y comieron un asado con el Obispo, que había unos cordobeses y Angelelli les dijo cuéntenme unos cuentos, que luego Angelelli hizo un dibujito y dijo "en el centro estoy yo", que fue la última vez que lo vio; agregó estar convencido que la muerte de los curas fue un tiro por elevación al Obispo. Manifestó que Angelelli sentía que era un hombre perseguido pero era un hombre con grandes convicciones, que era un hombre solo frente a la cúpula de la Iglesia, que la reunión que tuvo con Videla fue posterior a la que tuvo con ellos, que la jerarquía de la Iglesia cree que en este tema hizo más que un silencio, no creyendo en la Pastoral. Declaró que para los aniversarios de la muerte de los curas siempre concurrió, que sintieron presiones en Chamical, que los sacerdotes antes estaban enterrados en dos nichos en dos tumbas, que personas de civil les sacaban fotos, que eran personas que no eran de Chamical, que se sentían vigilados. Agrega que al momento de los hechos se encontraba en Villa Eloísa, que tenía 2000 habitantes en ese momento, que no recuerda haberlo visto a Pezzetta en Villa Eloísa en ese momento; que conoció a Wenceslao Pedernera, que era campesino, que tenía una finca con nogales y algo de viñedos, que estaba desarrollando una cooperativa rural con un grupo de vecinos, que cree que hubo una relación entre los asesinatos de los curas y de Angelelli, manifestó que hubo un operativo en poco tiempo con dos zonas muy fáciles para montar un operativo en Chamical por la Base y en Chilecito por Gendarmería. Declaró que Zaspe vino en el '73 o '74 como enviado personal del Papa, que tuvo una homilía muy clara en la Catedral. Manifestó que el sacerdote Ruiz estuvo preso en La Rioja, que el padre Eduardo y el hermano Pedro también estuvieron detenidos, que escuchó comentarios de detenciones en Sierra de los Quinteros; que no sabe quiénes fueron los autores de los asesinatos de los sacerdotes Murias y Longueville, que comentarios del pueblo hacen pensar que fue gente de la Base o de la Comisaría de Chamical. Había dos diarios "El Sol" y "El Independiente"; que el "Diario El Sol" era totalmente contrario a Angelelli, que las misas se prohibieron por Radio Nacional, que Zazpe vino a La Rioja por las acusaciones de los "cruzados de la fe" -un grupo de cristianos que se creían los dueños de la Iglesia-, que hubo incidentes y expulsaron a Monseñor en la fiesta de Anillaco donde hubo piedras, también se tiraron piedrazos a la casa de las hermanas en Aminga. Relató que al mes de haberla puesto a la cruz por los curas, se la voló, cree que esto fue en el '76, que los militares fueron los autores intelectuales de esto pero no tiene certeza quiénes fueron los autores materiales. Agregó que Angelelli llevaba una carpeta en el momento de su muerte, que luego apareció esa carpeta, que a los hechos los conoció por comunicación del Obispado; que en el '77 terminados sus estudios se integró a la parroquia de Chepes y ahí le comunicaron de esto, que las amenazas que recibió fueron telefónicas, que no sabe quién puede haber sido el que le infirió las amenazas. Manifestó que las amenazas telefónicas no las denunció pues no había confianza para denunciar, que cree que en esa época el cooperativismo era una mala palabra en La Rioja, que las misas eran celebradas en distintas comunidades de la parroquia, que todos sabían dónde se encontraba la casa parroquial, que Murias y Longueville expresaban la opinión del Padre Angelelli, que no sabe qué contenido tenía la carpeta que llevaba Angelelli. Agregó que había mucha persecución en esa época, que había que irse de La Rioja para salvar la vida. Se incorporaron por lectura las declaraciones formuladas por el párroco Hilario Alberto Correas (fs. 952) era párroco de la parroquia de Guandacol, quien expresó que en vida Angelelli le había comentado que también él moriría trágicamente. Armando Amiratti (fs. 230, 459 y 1248) refirió que Monseñor había expresado en forma ocasional que el círculo se estaba cerrando y que temía por su vida. También refirió que fue amenazado en dos oportunidades luego del supuesto accidente de Monseñor. Henry Hardy Praolini, a fs. 1315/1316 y 3864, señaló que las prédicas de Angelelli generaron mucha resistencia en los sectores que se sentían denunciados y su gran preocupación fue dignificar a los pobres, los humildes y los marginados, ello le generó el título de Obispo comunista o marxista. Que en julio de 1976 en un encuentro pastoral enumeraron los principios de la Pastoral diocesana, las que entrega al tribunal. Que el señor Américo Torralba del diario "El Independiente" le entregó una foto del Obispo que no tomaba todo el cuerpo por lo que no puede recordar si estaba sobre la banquina o el asfalto, que salía sangre del oído, la que fue recogida por varias personas de Chamical e hicieron medallones con rodajas de retama. La foto la entregó al Obispado. Que había diferencias de criterios sobre la práctica de la Pastoral diocesana que también se compartía con laicos. Había gente que tenía interés en que Monseñor dejara de ser Obispo de La Rioja. Dentro de los sacerdotes que se mostraban contrarios a la Pastoral de Angelelli en La Rioja estaban el padre Virgilio Ferreyra, Juan de la Vega, Julio Goyochea, entre otros. La noche del hecho estaba en la Iglesia Catedral a la espera de la llegada del cuerpo de Monseñor Angelelli y una persona le hace entrega de un sobre conteniendo una fotografía de Monseñor Angelelli ya sin vida tirado en la cinta asfáltica, cubierta la cabeza con una manta y se notaba un hilo de sangre que sale del oído izquierdo y llega hasta la banquina. Que fue designado junto al Padre Antonio Gill por el Obispado para que procediera a vestir el cuerpo de Monseñor, quien se encontraba en la morgue del Hospital Presidente Plaza. Al llegar al hospital no se le permitió el ingreso por orden de personal de Ejército y Policía por lo que entregaron la valija a una persona vestida de civil, y luego les dieron la ropa que vestía Angelelli en el accidente. Asimismo refiere que esa noche dos veces se presentó la Policía de investigaciones, quienes decían tener orden del Ejército para hacer allanamientos en el departamento privado de Monseñor Angelelli y que a cargo de esa comisión estaba un señor de apellido Torres (Vacareza). Aníbal Balbino Luna relató que realizó una investigación sobre el homicidio de los curas de Chamical y, a su criterio, estos homicidios eran ataques para lastimar a Monseñor. En Chamizal todos tenían miedo de hablar, ya que todos trabajaban o tenían un pariente o amigo trabajando en el CELPA. Todos se sentían inhibidos para hablar. Señala el testigo que él también tenía miedo, pese a que su hija tenía una relación de amistad con la hija de Estrella. Que a Estrella lo conocía de vista. Enfrentado en careo con Estrella, el imputado manifestó que debido a la relación de amistad que tenían ambas hijas, en una oportunidad compartieron un te a fin de año. Ante ello el testigo manifestó que no recuerda haber compartido un te con Estrella, desconociendo si Estrella llevó alguna vez su hija a su casa. Continúa relatando el testigo que un señor Ponce, que trabajaba en el CELPA, le dijo que ante la muerte de los curas un grupo de ellos les mandaron unas flores al sepelio y fueron recriminados por "haber mandado ofrendas a los curas marxistas". En otra oportunidad el dicente estuvo presente cuando en una misa que daba Angelelli, el Jefe del Celpa, Aguirre, lo interrumpió diciendo "no vinimos a escuchar política", a lo que Angelelli le replicó que si se quería ir que se vaya, quedando luego el enfrentamiento. En el CELPA también estaba el Vicecomodoro Estrella. Frente a un careo con el imputado Estrella, en el que Estrella manifiesta que al finalizar la misa se dieron un abrazo Aguirre y Angelelli, el testigo Luna manifestó que fue testigo del entredicho pero no del abrazo final, aunque cree que es así porque se lo comentaron. Recuerda de Chamical también a un señor Pezetta que se comentaba que era del servicio de inteligencia, al igual que un señor Ramírez. Además sabe que las homilías se grababan. A su criterio Angelelli era un sant, y no quiso investigar cómo fueron los hechos porque le parece algo sagrado. Respecto de la base del CELPA, sabe que allí hubo detenidos como Murias y Augusto Pereyra. Ante la falta de memoria del testigo se incorporaron sus declaraciones obrantes a fs. 207, 318 y 1290, oportunidades en las cuales relató: fs. 207(12.01.84) "que el 4 de agosto de 1976 se dedicaba al comercio. Que desde hace seis años es periodista del diario El Independiente. El día del accidente provocado, llega al lugar a los 30 o 40 minutos, ya que ya había policías, va junto a un amigo Julio Cesar Bustamante, cuando llegan había una camioneta de propiedad de un vendedor de cubiertas y otra de un señor Fernetti, que cuando llegaron ya trasladaban al señor Pinto. No pudo verlo. Monseñor Angelelli estaba tapado con una manta. Que por versiones de una persona cuyo nombre no revela, supo que el coche blanco que perseguía a Angelelli estaba conducido por un suboficial de la base de Chamical de apellido Garnica, por ese entonces intendente de la localidad de Gobernador Gordillo. Otra versión indica que también estaba otro suboficial de apellido Ramírez del servicio de inteligencia. Que otra versión dice que un señor de apellido Bustos fue el primero en llegar y manejaba un tractor. Que cuando el dicente llega arriban luego como 15 militares. Que cuando llega Pinto estaba al lado de la camioneta medio "grogui" y permaneció breves minutos hasta que lo llevaron en una camioneta a Chamical. Que según versiones Monseñor habría sido sacado de la camioneta y ultimado a golpes. Que según otra versión el padre Pinto cuando fue internado no estaba perdido, estaba bien según dos enfermeros de Chamical, uno de nombre Mario Gorosito y la señorita "Cacho" Arguello. Que un oficial Gómez de la Policía de Chamical estaba encargado de la custodia del padre Pinto, quien no podía hablar porque demostraba tener miedo. Que parecía que simulaba estar muy mal para no hablar. Declaración de fs. 318 (6.06.1984), señala que la circunstancia de que el coche blanco perseguía y no precedía como está consignada en la declaración de fs. 114 a Monseñor, se lo manifestó a la señora encargada de la estafeta de Encotel en Punta de los Llanos. Que las personas que podrían aclarar puntos oscuros de su declaración serían Monseñor Witte, el padre Augusto Pereyra, el padre Esteban Inestal, la directora de la escuela de Punta de los Llanos, Eva Urbano, el periodista Luis Otero del diario El Sol, quien le manifestó que la noche del accidente habrían brindado en la dirección del diario El Sol, el actual director del diario Tomás Álvarez Saavedra (hijo) con el director Furey y los dos jefes del regimiento Pérez Bataglia y Malagamba. Que la persona que manejó el tractor donde se conducía Bustos es una señor Eugenio Reynoso quien puede aportar datos. Declaración de fs. 1290 (1986): ratifica sus declaraciones anteriores y agrega que cuando vio al Padre Pinto sentado al lado de la camioneta estaba totalmente desvanecido y no hizo ningún tipo de signo ni manifestación verbal. El testigo Plutarco Antonio Shaller expresó que fue periodista del diario "El Independiente", y por tal motivo fue detenido el mismo día del golpe de estado, habiendo sido torturado e interrogado por personas que conocía sólo por su voz ya que permaneció vendado(Goenaga, Marcó, Britos y el médico Moliné). Otro de los que pudo identificar en los actos de tortura a que fue sometido fue un sargento Vilchez de Gendarmería Nacional. Que los interrogatorios versaban sobre su relación con el Obispo Angelelli, y le pedían que diga y firme cosas en contra de Monseñor, al negarse le respondían con más torturas. Decían que era comunista, que levantaba a las masas, que era un Obispo rojo, que aunque el dicente no firmara igual lo iban a liquidar, que lo iban a reventar. Esos eran los oficiales del Ejército Argentino, señala. El día que muere Angelelli el dicente estaba internado en el Hospital Plaza recuperándose de las torturas sufridas, escuchando a la noche incesantes movimientos, ruidos de autos, militares que entraban y salían. Todos ellos lo hacían en modo festivo mientras practicaban la autopsia a Monseñor, escuchando que un militar decía "por fin se la dimos al cura". Hasta el policía que lo custodiaba estaba muy contento festejando la muerte anunciada del Obispo. Supo por un documento del CELS que esa noche festejaron en el Batallón 601 gente del gobierno con Furey, un director del diario El Sol. Se decía de Furey que pertenecía a los servicios de inteligencia. El dicente solo lo conoció por las publicaciones del diario El Sol. Su sensación fue que estaba terminado lo que venían programando. El golpe permitió a los enemigos del Obispo terminar con su vida, con la de los curas y la del dicente. Los "cruzados de la fe", que estaban en La Costa, el diario El Sol, Tomás Saavedra y otros prepararon el golpe militar. El diario El Sol permanentemente humillaba y blasfemaba al Obispo mientras que desde el diario El Independiente defendíamos la Pastoral de Angelelli pues era un diario volcado al beneficio de las clases populares. El diario "El Sol" estaba formado por gente que no era de La Rioja, pero los de El Independiente sí, que le interesaba lo que ocurría en La Rioja. El gobierno le suspendió la emisión de la misa radial, los "cruzados de la fe" tiraron una bomba a Sifré y Di Marco, y le tiraron piedras al Obispo en una fiesta patronal, en una oportunidad destruyeron la casa de las monjas en Aminga, y le dieron una paliza al padre Pucheta por defender a Angelelli. El dicente cubrió los destrozos a la casa de las monjas en Aminga y lo publicó, enviando copias al Vaticano. El Sol no lo hizo. Todos querían hacer desaparecer a Angelelli, no lo entendían. Él quería una Iglesia para los pobres, sacó la misa de gallo de la Catedral y la llevó a los barrios humildes, hablaba de cooperativas. Él hablaba de sindicatos de las empleadas domésticas, de los mineros. La persecución era fuerte, a Sifré y a Di Marco les tiraron una bomba y a los cuatro días los detienen a ellos. Esa era la justicia en aquella época. Antes del golpe el dicente fue amenazado por la Triple A, que lo acusaba de comunista y antipatria, a Angelelli también, el propio Obispo se lo contó en la cocina de la Catedral, donde se juntaban siempre. Supo que el Vaticano le ofreció salir de La Rioja pero el Obispo no quiso. El dicente era torturado con picana, golpes también le colocaban la cabeza en un tacho de agua podrida. Siempre estaba vendado pero reconocía las voces. A Malagamba lo vio en la cárcel. A veces conversando con Tello Roldán que era el que estaba detenido con él pero a quien no torturaron ya que se decía que le había conseguido trabajo a la esposa de Malagamba cuando estaba en el Ministerio de Educación. Sus torturadores, entre los que estaba Goenaga y Marcó, le decían: "a ese cura lo vamos a reventar", también le pedían que firme cosas en contra de Paoletti y Raúl Fuentes. Finalmente Paoletti se exilió, a Angelelli lo mataron y también al médico Raúl Fuentes. Relata el dicente que las torturas eran en un galpón que existía frente al IRS, que en el batallón no lo torturaron pero a su hijo de 18 años, sí. Recuerda que una noche estaba en el hospital con custodia, sintió tiros, y en un momento ingresan dos personas, le tiran la colcha y dicen: "no, éste está acá". Esa noche fueron a su casa y lo llevan a su hijo de 18 años acusándolo de que había querido liberarlo. Al día siguiente le preguntó al custodia quién había ido esa noche, y le dijo "es el tenientito Milani". Luego se enteró que a su hijo el que lo libera se llamaba Milani. También recuerda que el capellán Pelanda López era quien les llevaba información de la familia, chequeaba cómo estaban de ánimo y llevaba de monaguillo al conscripto Ledo que luego desaparece en Tucumán y el sumario lo hace Milani. El diario El Independiente, cuya propiedad se atribuye por ser fundador del mismo, el día del golpe fue ocupado por militares y al salir en libertad no pudo recuperarlo, se lo robaron. Luego de estar tres meses detenido e incomunicado llega una persona del diario y le hicieron firmar la renuncia al diario y a ejercer cualquier actividad vinculada al periodismo de por vida. Recuerda haber visto a Menéndez entrar al Batallón de Ingenieros 601, y a Álvarez Saavedra, esto fue antes del golpe militar. El dicente como periodista no pudo entrar. Recuerda que la suspensión de la misa radial fue antes del golpe militar. Para ayudar a su memoria se incorporaron sus declaraciones obrantes a fs. 515/516, oportunidad en la cual señaló: "que fue detenido el declarante por las fuerzas de seguridad, mas precisamente, ni bien producido el golpe militar de marzo de 1976 por fuerzas de seguridad, más precisamente Ejército, ni bien producido el golpe militar, y llevado al Batallón de esta ciudad donde permanece un par de días y trasladado posteriormente al Instituto de Rehabilitación social, entre otros mas, e internado en un pabellón especial para la clase de detenidos. Que en 1974 recibe una amenaza de la Triple A, conociendo que igual amenaza entre otras personas se dirigió también a Monseñor Angelelli, que esas amenazas eran de muerte. Que en el Instituto fue asediado continuamente a los fines de que firmara una declaración no efectuada por el testigo sino inventada por los elementos de seguridad en donde se le hacía decir que días anteriores, en el año 1975, habría participado de una reunión celebrada entre el profesor Carlos Alberto Lanzilotto, Monseñor Angelelli, Elpidio Paoletti y Santucho, lo que era totalmente inexacto; ante su negativa fue torturado de continuo, recordando que a esos efectos era trasladado a unos galpones destinados a talleres del Instituto, cercanos a la cancha de futbol, en donde encapuchado, vendado los ojos y esposado, recibía malos tratos y torturas por parte de sus opresores. Puede individualizar como de los autores de esta tortura e interrogatorio y presión para suscribir la declaración antes referida, a un capitán del Ejército de ese entonces de apellido Goenaga, que a esa época otro que pudo identificar en las sesiones de tortura era un sargento Vilches de Gendarmería Nacional. Que a ese tiempo y cuando estaba detenido alojado en la cárcel, había un pabellón destinado exclusivamente a los presos subversivos según se hacía llamar". Seguidamente el testigo ratifica los términos de dicha declaración, señalando que durante el tiempo de su detención nunca fue llevado ante un Juez, sólo vio al Juez Catalán en el Penal de Sierra Chica, donde le notificó la imputación por actividades subversivas contenidas en la ley 20846. Que estuvo en La Rioja siete meses, luego lo llevan al Penal de Sierra Chica a finales de 1976, luego para por el penal de Rawson, de Caseros, y luego de 8 años recupera su libertad vigilada, habiéndose dictado sentencia en su caso. Leídas la parte pertinente de su declaración de fojas 516 en la que relata "que durante la última permanencia en la cárcel de esta ciudad, recuerda que era interrogado por un policía Quito Moreno quien pretendía que el deponente declarara que en la finca de Mercado Luna, se hacían reuniones tendientes a recibir adoctrinamiento y enseñanzas de guerrilleros, para lo cual viajaban instructores desde Córdoba. Que se negaba a firmar esas declaraciones puesto que si bien reconoce que en la finca de Mercado Luna y en aniversarios del Diario "El Independiente" se reunían después de un partido de futbol o en otras ocasiones donde se invitaba a los integrantes del diario La Unión de Catamarca, pero siempre después de una confrontación deportiva. Que quito Moreno lo intimaba a firmar esa declaración, diciéndole que si no lo hacía le iba a pasar lo mismo que a Angelelli o en su defecto le inventaban "una fuga y los hacían cagar matando a tiros", con ello quiere demostrar que el accidente de Angelelli no fue tal por las afirmaciones de este policía. Que cuando hizo referencia al movimiento poco usual del hospital, cuando se encontraba internado escuchó que los policías encargados de su custodia hacían referencia a que los médicos "andaban envueltos en las tripas del cura comunista, hijo de puta Angelelli", expresándolo en un tono festivo. El testigo ratifica el contenido de dicha declaración y señala que una vez en democracia lo vio a Quito Moreno jugando al futbol con Carlos Menem en un partido que hacía la gobernación que se llamaba "jugando con las estrellas", y que el dicente le dijo a Menem que Moreno era un torturador, enterándose tiempo después que le dieron de baja.

Declaró en el debate el testigo nuevo Enrique Martínez Ossola, sacerdote, que relató al Tribunal que durante 1973, cuando terminaba sus estudios como seminarista en Córdoba, llegaron a La Rioja, junto con La Civita, Gervasio Mecca y Carlos González, siendo recibidos por Angelelli como seminaristas de la Diócesis, que vivían en una parroquia de barrio donde hacían tareas de albañilería y estudiaban de manera dirigida por profesores del Obispado. En 1975 los envían a San Miguel para terminar los estudios, donde los sorprende el golpe, viviendo momentos de extrema violencia con la muerte de los sacerdotes palotinos. Fue una masacre. En Córdoba lo ven al Obispo Angelelli que les sugiere que no vayan a La Rioja por la situación complicada que se vivía. Eso fue antes del golpe militar. Cuando llega la noticia de la muerte de los curas de Chamical, Angelelli hizo el gesto "del círculo se va cerrando, a mi me buscan", fue la noche del velorio antes del sepelio. El 4 de agosto le dan la noticia de la muerte de Angelelli, viaja desde Buenos Aires, hace escala en Córdoba y llega a La Rioja el 5 de agosto. La Iglesia de La Rioja estaba muy vigilada, no podían reunirse ni hacer campamentos porque todo era subversivo. En 1975 la persecución que se vivía tenía relación con los excesivos controles. Si uno decía que venía del Obispado, los controlaban, Angelelli decía que faltaba que le pidieran el certificado buco dental. El dicente también sufrió controles, lo hicieron bajar del auto, revisaron documentos, el interior del baúl y también el equipaje. Hasta que vino la democracia el control era enfermizo. Recuerda que había un puesto de control en Surillaco, y un día fue a buscar un cancionero y lo controlaron al llegar y al salir. Recuerda que el párroco era el padre González que era de la zona y por ello se manejaba con familiaridad con todo el mundo y recuerda que le dio un buen reto al policía y éste se disculpaba diciendo que cumplía ordenes. Los controles eran sólo para ellos, recuerda que un día mientras lo controlaban pasaron dos vehículos que no detuvieron por lo que el dicente se quejó al policía y hasta le pidió el nombre y número de placa para acusarlo, pero no lo haría, él sabía que los controles eran solo para el Obispo y su gente. Luego del sepelio fue a ver a Pinto, y Puigjané le previene que Pinto aún no sabía de la muerte de Angelelli. Eso fue el 8 de agosto, que lo visitó poniendo de excusa que había ido a Córdoba al funeral de una tía, y lo primero que Pinto le preguntó es "qué sabés del Pelado?", a lo que le contesté "debe estar bien". Al salir el hermano de Pinto le pregunta si tenía algún contacto en la Curia ya que había ido un policía y tenía miedo que lo detengan y secuestren, por lo que se fue a ver a Queirolo para pedirle protección. Supo que Pinto completó su recuperación en lo de su hermano. Ese día habló sólo cinco minutos con Pinto ya que tenía fracturada la mandíbula y hablaba con dificultad. Piensa que Pinto algo intuía sobre la muerte de Angelelli ya que el dicente venía de Buenos Aires por lo que no era lógico que le pregunte qué sabía de Monseñor. Sostiene que la Conferencia Episcopal Argentina sabía todo, Zazpe era Vicepresidente de la CEA y vino como delegado del Papa a La Rioja. Además Angelelli participaba de las reuniones de la Asamblea donde había obispos cercanos a su pensamiento como Heysane de Viedma, De Nevares de Neuquén, Brasca, Devoto de Goya, pero otros no, y según palabras de Angelelli no le preguntaban nada. No sabe si la CEA o la jerarquía fijó postura sobre la muerte de Angelelli, solo puede decir que la investigación fue pésimamente encarada, y hasta el Poder Judicial estaba desbordado, ya que vino un Juez sólo para cerrar la causa, un juez Vigo que solo estuvo dos meses y se fue, tampoco había recursos para hacer una buena investigación. Witte hizo una investigación pero en base a un sumario que hizo la Policía donde había fotos y cosas poco claras, como el croquis, que revela vidrios antes del vuelco, como a diez o quince metros; que de la lectura del sumario se relata la falta de piel, lo que impresionaba el arrastre del cuerpo, la posición de Monseñor, con los brazos en cruz. La lógica indica que luego de arrastrar a una persona de los brazos éstos quedan en posición de cruz, las heridas de la autopsia no condicen con las heridas del automóvil volcado. Había silencio pero muchos cuestionamientos, por eso pensaban que era un asesinato. Que el dicente junto a otros sacerdotes vinieron a los funerales de los curas de Chamical, entre ellos Inestal, que venía de ver a Zazpe en Santa Fe. En la noche, en una reunión informal, Angelelli comentó que se cerraba el círculo y que lo buscaban a él. Le pidieron que se tome un descanso, que se vaya unos días a Ecuador ya que lo habían invitado a un encuentro, que, aclara el testigo por suerte no fue ya que fueron detenidos varios obispos. Angelelli, dijo: "no puede el pastor alejarse y dejar las ovejas indefensas, mi lugar es éste". Debió tener miedo como dijo la sobrina, pero venció el temor humano. Respecto de los controles piensa que las actividades cotidianas de la Iglesia para ellos eran actividades extremistas. En Chamical había una subcomisaría frente a la capilla, y cuando se enteraban de algún retiro, ponían sólo un puesto de control para revisarlos al entrar y al salir. Había puestos de control en cada salida de La Rioja y otro puesto a la salida de cada ciudad, es decir que quien entró a La Rioja a asesinar a los padres de Chamical debieron ser controlados. Era imposible que pase nadie sin ser controlado. Cuando llegó el 5 de agosto había policías en la Catedral y en un momento intentaron cerrar la Iglesia y hasta allanar la habitación del Obispo pero lo impidió Inestal. No conoce ningún caso en el que se quiera allanar el domicilio de un accidentado. En la Catedral había mucho dolor y había policías de civil fácilmente identificables. El clima era tenso y cuando ingresó el personal militar se hizo un gran silencio. Cuando fue la muerte de Angelelli, Bergoglio, que era Provincial de la Compañía de Jesús estaba en Perú y apenas llegó de su viaje fue a despertarlos a la madrugada, estaba muy triste y quería saber de la muerte de Angelelli. En ese momento la Compañía de Jesús tenía presencia jesuita en La Rioja. Bergoglio tenía un gran cariño por La Rioja y pagó de su bolsillo los estudios de los tres seminaristas en el Colegio Máximo de San José. En una carta Bergoglio hizo mención a la Diócesis de La Rioja como una Iglesia perseguida, noble y fiel. Con respecto a las persecuciones, parte de ellas provenían de los "Cruzados de la fe" o del grupo "Tradición, Familia y Propiedad", pero a ellos no les tenían miedo sino al gobierno porque de ahí venían las detenciones e interrogatorios, siempre por ser del grupo de Angelelli. Luego del golpe de estado, Angelelli se privaba de ir a ver a amigos ya que decía "soy como un perro sarnoso". El laico Salomón Jatuff, luego de dar palabras de despedida en el sepelio en nombre de los obreros de la JOP, fue detenido. Había gente que no compartía la posición de Angelelli, ciertamente podían influir en la persecución pero ésta venía de las autoridades, recuerda un día que fueron los seminaristas a hacer una caminata familiar y en un momento vieron unos policías, luego se enteraron que los seguían para ver si enterraban armas. Que el dicente de La Rioja se fue a terminar los estudios a San Miguel, al Colegio Máximo "San José" y Angelelli, cada vez que iba a las reuniones de la CEA los visitaba (al menos dos veces al año). Recuerda que la última visita fue en los primeros meses de 1976, y lo notaron muy abatido, con un peso muy grande, había mucha gente detenida como el padre Ruiz de Olta, el Padre Pucheta, también catequistas, y en ese momento es que dijo "soy un perro sarnoso, entro a un lugar, salgo y entra la Policía". Respecto al rol de la Iglesia con el poder de facto, la Iglesia no tenía mas poder que la palabra y en aquel momento se quedó callada. El dicente es realista piensa que en esos momentos nadie era libre y no sabe si se podía hacer más de lo que se hizo. El dicente era seminarista en esa época, a los funerales de Angelelli vinieron Primatesta y Zazpe. Cree que toda la sociedad tiene que pedir perdón, la Justicia, la política y la Iglesia. La Justicia tenía los resortes y tampoco hizo nada. Declaró asimismo la testigo Azucena del Carmen de la Fuente, quien relató que estuvo detenida como presa política desde el 15.64.1975 hasta 1981. en agosto de 1976 estaba en el Instituto de Rehabilitación Social cuando se entera de la muerte de Angelelli. En un momento un gendarme de apellido Chiarelli la conduce a una oficina y al pasar por el patio ve la bandera a media asta, y al preguntar la razón, éste gendarme le dice: "al fin hemos liquidado al Obispo rojo, muerto el perro se acabó la rabia". En la oficina le informan que la causa en la que había sido sobreseída por Chumbita ahora la abría el Juez Catalán, y era sobre un montón de imputaciones que al leer se asustó porque decía algo así como tenencia de armas y un montón de cosas, no quiso firmar pero Chiarelli la apuntó con un arma y el señor del Juzgado le dijo que firme y que ponga "Apelo", algo que nunca había escuchado. La dicente era docente y trabajaba en las comunidades de Angelelli, iba a campamentos juveniles, trabajaba en los barrios y la detienen porque hacía propaganda, dijeron ellos. Desde que fue detenida hasta que recuperó su libertad vio al juez una sola vez al igual que al abogado. En ese momento no había defensa para ellos. El sacerdote Augusto Ramón Pereyra, a fs.461 (4.64.84) y fs. 752 (13.11.84), relata en lo sustancial que a fines de junio de 1976 fue personal de Gendarmería a la parroquia se Sañogasta, donde el declarante era sacerdote, y allanaron el lugar llevándose libros, recortes de diarios y anotaciones sobre la situación que se vivía en el lugar, todo lo cual tenia por recomendaciones de Angelelli. Nunca le fue devuelto. Fue detenido, llevado a Gendarmería y luego lo llevaron a conversar con el Comandante Garay, quien le preguntó sobre la relación de la Iglesia con el comunismo a lo que le respondió que la iglesia condenaba tanto el comunismo como el imperialismo, que el militar le dijo si no tenia miedo de que lo mataran y el dicente le respondió que matarían a un inocente. También señala que el Papa mandó a un embajador de la Santa Sede a preguntar a Videla por qué el gobierno argentino no había dado explicaciones sobre la muerte de sacerdotes, y Videla manda a Chamical a dos personas que se entrevistaron con Angelelli, quien mediante una parábola le dio a entender que sabía demasiado, y ellos se fueron, conjeturando el dicente que tuvieron miedo de investigar, por eso piensa que la muerte de Angelelli se debe a que sabía demasiado.

Declaró en el debate el sacerdote Juan Marcelo Kippes, quien integrara la Diócesis de Angelelli. Manifiesta que a Angelelli lo conoció en 1963 cuando fue a estudiar al Seminario Mayor de Córdoba, luego volvió a verlo en una visita que hace a San Miguel y lo invita a él y a otros seminaristas a ir a La Rioja. Llega en 1973 a Olta donde el párroco era Eduardo Ruiz. Luego Angelelli le pide que vaya a ayudar a Chamical porque Longueville se había ido a Francia a descansar unos días, eso fue en 1975. Pero cuando más conoció a Angelelli fue en los días que compartieron juntos con motivo de la visita misionera de San Nicolás. Angelelli tenía un gran sentido pastoral, era un pastor con olor a oveja, como dice el Papa Francisco. En esos tiempos Angelelli lo vuelve a enviar a Chamical para que Gabriel Longueville pueda vivir la experiencia. En Chamical dio un par de misas en la capilla del CELPA, pero no había mayores problemas. A la capilla del CELPA iban las autoridades, entre las que reconoce a Estrella. Ellos no iban a la parroquia de Chamical. La capilla del CELPA se abría al público, alguien abría el portón y se quedaba vigilando la entrada. Las misas allí eran ocasionales. En 1976 ya el comienzo del año fue duro, el clima era muy difícil, los cuestionaban, los perseguían, les pedían que se identifiquen, los interrogaban. La gente también tenía miedo ya que cualquier cosa era subversiva. En marzo de 1976 detienen al Padre Ruiz, luego detienen al Padre Venturutti en Olta. Luego de la Pascua se van a un retiro en Sañogasta y ya la cosa venía difícil pues habían detenido a Ruiz, mientras estaban en el retiro detienen a Mecca y a Pucheta, a quien habían apaleado. Cerraron la capilla de Olta, luego de robar, romper y destruir todo, hasta cavaron el piso de la capilla buscando armas. La orden de clausura vino del CELPA. Cuando lo detienen a Pucheta en Malanzán, estaba junto al dicente, los llevan juntos para interrogarlos, pero al llegar lo dejan solo a Pucheta, los llevan encañonados. Era gente del CELPA, no sabe quién dio la orden de detención, pero escuchó cuando hablaban por teléfono al CELPA y ahí dieron la orden de que se quede Pucheta y el dicente sea liberado. La preguntas iban dirigidas a saber qué hacían y quiénes eran, pese a que sabían bien que eran sacerdotes. Esto ocurrió luego de la detención del Padre Ruiz, que fue el 24 de marzo de 1976. Cuando lo detienen a Ruiz, el dicente le avisa a Angelelli que lo habían llevado al CELPA y luego al Instituto de Rehabilitación Social de La Rioja (IRS), por lo que cuando llegó Ruiz al IRS, ya estaba en la puerta esperando Angelelli la llegada del Padre Ruiz y se armó todo un tema con la información que manejaba el Obispo. Todo se reflejaba en Angelelli. Era como que él provocaba esa reacción en las autoridades. Cuando fue lo de los curas de Chamical el dicente estaba en Olta porque la comunidad estaba muy afectada por la detención del Padre Ruiz, viaja a Chamical, regresa y ocurre la muerte de Wenceslao Pedernera. Pensaban que con Angelelli no podían ser tan evidentes. El 31 de julio llega Angelelli a Olta a celebrar una misa porque habían liberado al Padre Ruiz. En el momento de la misa unas motos se colocaron en la puerta de la iglesia y arrancaban y aceleraban los motores, para impedir la celebración de la misa con serenidad. Antes de ello vino un oficial de la Policía, de apellido Garrot, diciendo que habían puesto una bomba y que debían revisar. Angelelli lo permite. El día dos de agosto hubo en Chamical una reunión del Decanato y al día siguiente con los Vicarios. Angelelli le pidió al dicente que viaje a Córdoba a visitar al Padre Ruiz, al llegar, almorzaron con el Padre Ruiz y se entera de la muerte de Angelelli por lo que regresó esa misma noche a La Rioja; luego de haber sido controlado, llega a las 6 de la mañana y se dirige a la Catedral, ahí habla con una religiosa del hogar de ancianos que le cuenta que lo había amortajado a Monseñor y le dijo que no tenía ni un rasguño pero que la nuca era una sola papilla. Eso le llamó la atención y le dolió, ya que imaginó que lo habían golpeado. El diario "El Observatorio Romano" del Vaticano publicó "en accidente trágico y sospechoso, perdió la vida Angelelli". En los funerales hablaron Jatuff, Mariani e Inestal y fueron detenidos. En mayo de 1976, Angelelli le cuenta que insistió en la CEA sobre la persecución a la Diócesis pero su propuesta no entró en el temario. Llegó muy decaído y al pasar deslizó: "el Sanedrín me ha juzgado, el Sanedrín me ha condenado". En una reunión en Chamical dijo: "el espiral se va cerrando, ruego que no toquen ninguna religiosa, sé que buscan un copete rojo". Angelelli tenía claridad y conciencia de lo que le iba a ocurrir. En el viaje llevaba documentación sobre investigaciones que había realizado en Chamical por la muerte de los sacerdotes. Esa documentación supo que desapareció y anduvo por el despacho de Harguindeguy. Angelelli fue un mártir de la palabra de Dios, le exigieron que cambiara de actitud pero le fue fiel al Evangelio y ello lo llevó a la muerte. Angelelli fue una persona que lo cautivó siempre, en su sepelio lloró tanto como si hubiera perdido a su padre. Luego de la muerte de Angelelli siguieron los controles, pero aflojaron un poco. Con respecto al Padre Ruiz, éste le contó que fue torturado sicológicamente, que lo vendaron y golpeaban con las armas, que le gatillaban y amenazaban para que escriba y firme una carta contra la Pastoral, pero le dijo que no era lo que pensaba y que había sido obligado. Angelelli le mostró esa carta en el retiro de Sañogasta, la letra era del Padre Ruiz, pero no el espíritu del mismo. Una señora en Olta se le acercó y le contó que el Padre Ruiz andaba por todos lados, en los ranchos, tomando mate con todos los de la comunidad. Entiende que Ruiz y Angelelli no se vieron luego de que recuperara la libertad. Declaró en el debate a través del sistema de Videoconferencia desde Chile, el sacerdote Gervasio Mecca quien refirió que se incorporó a la Diócesis de La Rioja en 1973, luego de finalizar sus estudios en el Seminario Mayor de Córdoba. A Angelelli lo conoció cuando ingresó al Seminario ya que éste era el Rector. La Diócesis de La Rioja fue muy perseguida, acosada, cuestionada, sujeta a interferencias permanentes, internas y externas. Se hacían seguimientos a los sacerdotes y religiosas, se grababan las homilías. La situación era de total acoso, no pasaban semanas o meses donde no había alguna novedad de alguna denuncia o advertencia, incluso y fundamentalmente del diario "El Sol". El 18 de julio de 1976 asesinaron a los sacerdotes de Chamical; el 25 de julio de 1976 al laico Wenceslao Pedernera y el 4 de agosto de 1976, concluye el plan con el objetivo principal que era la muerte de Angelelli, lo anterior fue una preparación. Angelelli ya había advertido que el círculo se estaba cerrando y en el centro estaba él. El diario "El Observatorio" del Vaticano informó que se trató de un "extraño accidente" la muerte de Angelelli. Señala que en 1976 Arturo Pinto era párroco en Aimogasta y el dicente sacerdote. Como Pinto se había ido a Chamical, al dicente le tocó dar la misa en el lapso comprendido entre la muerte de los curas de Chamical y el asesinato de Pedernera. En la homilía le dijeron (y seguro que así fue, señala el testigo), que había dicho que responsabilizaba a las autoridades por la muerte de los sacerdotes. Luego de esa misa, se va a Chamical, y estando allí le avisan que había una orden del Batallón para que comparezca. Lo conversan y con Angelelli deciden que se presente. Vuelven con Pinto a La Rioja, y junto a Inestal, se presenta en el Batallón; a Inestal le dicen que se vaya y al dicente lo dejan detenido y al día siguiente lo llevan a la cárcel. Sucede la muerte de Angelelli permitiéndole ir al sepelio. Lo detienen seguramente por su homilía, antes ya habían detenido a otros sacerdotes. Que pasado el tiempo Pinto le contó que un vehículo se colocó al costado y como que se tiró encima, escuchando como un gran tiro, pero que luego perdió la conciencia. Respecto de la persecución de la Diócesis señala que el diario El Sol se mofaba de la Pastoral de Angelelli, cuestionaban cualquier decisión que éste tomara. Angelelli denunciaba la usura, el juego, la falta de trabajo y apuntaba a las autoridades. En ese momento La Rioja era manejada por interventores bajo el mando del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército. Pérez Bataglia o Malagamba eran los jefes en la provincia. Recuerda que la Santa Sede designó a Zazpe para hacer una visita canónica que concluyó con el respaldo a la Pastoral de Angelelli. Se le quitó la misa radial. Recuerda que supo de la reunión de Angelelli con Menéndez, y que ésta no fue muy amable, terminando la misma con la frase: "le recomiendo que se cuide", como una amenaza, ese comentario se les grabó a todos. Respecto al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo, la Diócesis de la Rioja no participaba del movimiento, lo conocían como realidad nacional pero no participaron en La Rioja del MSTM. A los fines de ayudar a la memoria del testigo se incorporaron sus declaraciones obrantes a fs. 399 y 751, cuyas firmas obrantes al pie reconoce, así como también el contenido de las mismas, a saber: "que Inestal decide acompañarlo al Departamento de Policía donde son atendidos por el entonces Jefe Di Cesaris, quien le dijo que su comparendo estaba motivado por una simple cuestión solicitándole al padre Inestal que se fuera, prometiéndole que antes del mediodía se desocuparía, para posteriormente, luego de ser indagado fue trasladado al Batallón. A la fecha del accidente de Monseñor el declarante estaba detenido y únicamente se le permitió concurrir a la misa celebrada de las exequias, pasado lo cual fue trasladado a la cárcel"(fs. 399). "Encontrándose detenido en dependencias policiales, fue interrogado por el Oficial Juan Carlos Romero y dos personas de civil, de acento porteño durante aproximadamente dos horas y media, requiriéndole información sobre los motivos de su llegada a esa provincia, situación personal y la homilía que había pronunciado en Aimogasta, haciendo una reflexión sobre el estado de violencia que se vivía y que había costado la vida de los padres Murias y Longueville. Que fue trasladado a pernoctar a la Comisaría II y luego trasladado al Batallón, siendo informado por el segundo Jefe, Malagamba, quien en ese momento estaba a cargo de la jefatura que el testigo no estaba a disposición del PEN sino del área 314 y que su caso era merecedor de Consejo de Guerra, atribuyéndole Malagamba el testigo haber responsabilizado a las autoridades gubernamentales y militares de la muerte de los sacerdotes y del laico Pedernera, lo que le llamó la atención porque la homilía a la que hizo referencia fue pronunciada antes del asesinato de Pedernera"(fs.751). Al respecto señala que no lo recuerda muy bien, pero que pudo haber sucedido, recuerda que Juan Carlos Romero era un personaje siniestro. Se tienen presentes las declaraciones incorporadas por lectura de José Martín Esteban Inestal (fs. 417/4199, 3273/4) que a la fecha de los hechos era Vicario General de la Diócesis. Señaló que le constan las amenazas de las que era víctima Angelelli y que para ello solo basta ver las publicaciones del diario El Sol desde 1875 hasta su muerte, donde se ve de la manera en que era injuriado, además del contexto, donde habían sido asesinado los curas y el laico de Sañogasta, producida la detención y posterior libertad del párroco de Olta Eduardo Ruiz. Que todas las circunstancias las conocían otros sacerdotes y obispos de la propia palabra de Angelelli. Que nunca quiso dejar la Diócesis por estar convencido de su misión de pastor. Que no fue testigo del accidente ya que se encontraba a cien kilómetros de distancia. Que se enteró en la morgue que le iban a hacer una autopsia ya que estaba el certificado del médico policial. Que para la autopsia estaba Herrera Páez y otros dos médicos. Que el dicente esperó el cadáver en la Catedral, que llegó como a las cinco de la mañana, antes vio a un policía que intentaba desalojar el atrio lo que fue impedido por el dicente. Tuvo que intervenir severamente en su calidad de autoridad eclesial para poner fin al comportamiento de un oficial de la Policía de la Provincia que pretendía impedir la concurrencia de personas al atrio de la Catedral para recibir los restos del Obispo. Al día siguiente el testigo entrevistó al Coronel Pérez Bataglia quien le dijo que versiones de la colocación de una bomba habían motivado la orden de desalojo de la iglesia. En otro momento un policía Fernández, que le dicen "Rulo" y otros dos intentaron allanar la habitación de Angelelli a lo que se opuso el dicente y desistieron. Que entonces llama a la casa de gobierno y habla con el sub secretario Dr. García a quien lo impone de lo sucedido y éste le responde que es lo que se estila, a lo que el dicente le señala si siempre lo hacían con cualquier persona y en cualquier accidente a lo que le responde que sí y el dicente le reprocha que eso era irregular. Se opuso terminantemente por considerar que podría producirse una violación y con ello sucederse una cuestión diplomática en la Santa Sede. Que se enteró de un grupo de personas que brindaron por la muerte del Obispo. Que tiempo mas adelante fue al lugar del accidente con el Padre Pinto quien dijo que no recordaba nada y que lo único que recuerda es que le dijo "Monseñor, nos sigue un auto blanco". Que por referencias del padre Puigjané supo de un testigo de Carlos Paz que pasó por el lugar que habría visto el auto blanco. Que supo a través de un hermano gendarme de Pinto que estando en Córdoba internado fue a verlo la Policía para tomarle declaración y que este hermano se opuso. Que al día siguiente del accidente concurrió a hablar con el dicente el señor Fernetti y le dijo que la muerte del obispo había sido un accidente porque andaba a altas velocidades. Luego éste se presentó ante el Obispo Witte y también le dijo que había sido un accidente pero no quiso firmar la declaración. Que el dicente ha viajado con Angelelli y éste lo hacía en forma moderada, no viajaba a altas velocidades y no tenía chofer porque no le gustaba tener gente a su disposición. Que el señor Juez de instrucción doctor Vigo le entregó el anillo episcopal, una manta y una valija con las pertenencias de Monseñor. No le entregó documentación, la que pudo haber sido recibida por el Obispo Witte y estar en el obispado. Que Angelelli era prudente en el manejo. Que el padre Pinto era riojano, hizo el Seminario de Córdoba y luego en La Rioja, en Tucumán y luego los terminó en Córdoba. Angelelli lo ordenó sacerdote y a la fecha del hecho era sacerdote en Aimogasta. Que a Fernetti lo conoce pero no le parece una persona confiable por considerarlo poco serio. Que tuvo una entrevista el dicente con el Nuncio Pío Laghi a quien le manifestó que "mientras mas pasa el tiempo, mas se acentúa la sospecha de que Angelelli fue asesinado". A lo que el Nuncio le respondió ¿usted duda de ello?. Que el Papa Pablo VI en un mensaje posterior a la muerte de Monseñor hizo alusión a la muerte dudosa de Angelelli, cosa que reprodujo la revista "L' Osservatore Romano" y el declarante leyó en su oportunidad. Que los obispos concurrentes y demás miembros del Episcopado no habrán tenido elementos de juicio para pronunciarse sobre el asunto. Que el dicente tiene el mejor de los conceptos y el recuerdo de Monseñor Angelelli. El dicente es testigo de las constantes amenazas de que era víctima Monseñor Angelelli. Dado la situación de la Iglesia en esa época, la persecución en especial a la persona del Obispo se hizo en forma directa. Las denuncias las recibía en forma de cartas anónimas y las advertencias sobre las amenazas -confidencialmente- en forma escrita o verbal. Después del golpe de Estado en marzo de 1976, Monseñor Angelelli envió una serie de correspondencias por medio de unas religiosas que viajaban hacia la Capital Federal, quienes fueron detenidas al pasar por Chamical y demoradas en la Policía durante diez horas aproximadamente. Sobre ese tema Angelelli conversó con un amigo del dicente, un Brigadier, quien le dijo que no le quepa ninguna duda que esa correspondencia fue fotocopiada por efectivos de la Base Celpa. Eduardo Ruiz, en la instrucción (fs. 1002) manifestó que cuando estuvo detenido en la Cárcel de La Rioja le dijeron "ya vamos a allanar el Obispado". El testigo Ángel Humberto Emilio Mordazzi (fs. 678 y 1276)expresó que vivió en La Rioja desde 1974 y fue al lugar del accidente al día siguiente y por lo que vio en el asfalto dedujo que el vehículo del Obispo había sido empujado de atrás y éste al frenar, volcó. Que desde que llegó participó de un movimiento católico y recibió presiones para dejar las reuniones, sabiendo de las persecuciones a la Iglesia, que una vez fue Angelelli y les comentó de la difícil situación que vivía por manifestaciones contrarias a su prédica. Que un señor Cortés Álvarez, le dijo que reflexione sobre su participación en el grupo cristiano y le dijo "que le iban a dar a Monseñor y a Inestal". Que Angelelli hizo referencia a estar amenazado en forma general y que "parecía un perro sarnoso, que el que se acercaba a él se contagiaba". En su declaración en la instrucción a fs. 969, María Luisa Panizza señala que se enteró de la muerte de Angelelli y fue a la Catedral donde estaba Inestal. Que el cuerpo lo llevaron a hospital recién a las 9 de la noche y a la Catedral como a las tres de la mañana luego de hacerle la autopsia. Que fue de conocimiento público las amenazas que recibía Angelelli, que había listas que no sabe si eran de la triple A, que la dicente encontró papeles y panfletos o manuscritos anónimos en la catedral con el dibujo de una calavera o con frases que decían "estén preparados", "cuídense". Que había como una campaña y continuamente salían en los diarios comentarios o frases en contra de Angelelli acusándolo de izquierdista. Que también recibían llamados anónimos y en los transportes públicos se requisaba exclusivamente a los religiosos. Que el mismo día del velatorio recibió a la mañana llamados de una persona de voz joven que requería la presencia de un sacerdote para decirle que tenia algo que anunciar y citaba al último confesionario de la izquierda de la catedral para encontrase y dar un mensaje, como el sacerdote no se presentó dijo que iba a dejar un mensaje en la alcancía y fue donde la dicente encontró un papel que decía" Monseñor sabía lo que le iba a pasar, se lo avisamos 24 hs. antes de que saliera de Chamical pero no nos hizo caso", ese papel está en el Archivo del obispado y la dicente se lo entregó a Inestal. Que no recuerda en qué diario leyó las listas de gente amenazada en la que figuraba Angelelli pero la leyó al menos en dos oportunidades, primero figuraba en quinto lugar y luego en el tercero. Se incorporaron por su lectura las declaraciones testimoniales de Américo Armando Torralba de fs. 1078 y 1311, 1078 (1985), quien relata que a partir de 24.03.1976 quedó a cargo de la dirección del diario El Independiente porque el Director Elpidio Paoleti no se presentó mas y los demás quedaron detenidos, y allí trabajó hasta el 24.05.1977, fecha en que fue detenido; que el diario fue clausurado en tres oportunidades y el contenido estaba controlado por el Subsecretario de Prensa y Difusión Capitán Sanguinetti, quien iba diariamente al diario a la noche para controlar lo que se publicaría. Que en ese contexto conoció a Jorge Todarelli, quien le ofreció presentarle al Capitán Cerutti, Subsecretario de Gobierno, siendo ministro Malagamba. Que Cerutti le dijo que cualquier inconveniente que tuviera en el diario se lo haga saber. Que el diario fue allanado en dos oportunidades, el día del golpe y en agosto de 1976; que luego de la muerte de Angelelli recibe un llamado de Pérez Bataglia, jefe del Batallón quien le dice que la muerte de Angelelli fue producido por un reventón de neumáticos y que así tenia que ser publicado, luego lo llama su hijo Armando Torralba, diciendo que había estado en el lugar del accidente y que no había advertido ningún reventón. No obstante la noticia salio así. Que a las 21 hs. del día 4 de agosto de 1976, dejaron un sobre con la foto de Monseñor Angelelli tirado en el asfalto, y el empleado le dijo que la foto la había dejado alguien de parte del diario El Sol. Que llevó la foto a la Catedral y se la entrego a un sacerdote, habiendo tomado el testigo esta foto como una burla del diario El Sol. Que Todarelli siempre hablaba mal de Angelelli. Que luego le dijeron que Todarelli trabajaba para la SIDE y dependía del Vicecomodoro Bario. Que esa relación se la confirmó también el ex gobernador Luchesse que entregó el gobierno a Carlos Saúl Menem. Que Todarelli y Bario estaban en las gestiones para quedarse con las tierras en Sierra de los Quinteros, y que sabe que Todarelli fue personalmente a certificar ciertas denuncias que decían que había armas y actividades subversivas en Sierra de los Quinteros y que le dijo que no había nada allí. Que el testigo habló con Sanguineti y le dijo que lo único que había allí eran intereses económicos. Que en febrero de 1977 encontrándose en Chamical fue citado a hablar con el jefe del CELPA, comodoro Aguirre, quien le comentó la situación de su hijo, fue con Todarelli, ingresando al despacho directamente sin que nadie los anuncie, siendo el trato de mucha confianza omitiendo las formalidades militares. Se incorporó asimismo por su lectura las declaraciones de Armando Américo Torralba, de fs. 286/288 y 3149, donde expresa en lo sustancial: (11.01.1984) que luego de la muerte de los sacerdotes de Chamical, se encuentra con el Padre Pinto, quien fue el que retiró los cuerpos de los curas. Que regresa a su casa y habiendo transcurrido 5 minutos llama a su puerta el Sub. Oficial Pablo Ramírez que estaba en el servicio de inteligencia de la Base Aérea el cual llamativamente concurre con ropa verde oliva y muy armado hasta con FAL y le pidió hablar en privado preguntándole qué se comentaba en el pueblo y que lo enviaba el Vicecomodoro Aguirre, entonces el dicente le comenta que se dice que los curas habían sido mandados a matar por Aguirre y la gente del CELPA. Que Ramírez le pidió de parte de Aguirre si le podían tomar declaración a Angelelli dado que los militares no tenían acceso y el único que podría darles una versión de los hechos era Angelelli. Entonces el dicente se ofreció a preguntarle. Que le transmite el mensaje a Angelelli delante del Padre Gervasio Mecca y Monseñor le dice que lo podían escuchar en el funeral cuando despidiera a Carlos y a Gabriel. Con fecha (16.01.1984), el testigo señala que la muerte de los curas y del Obispo están íntimamente relacionados, con la sola excepción de que los comandos actuantes son diferentes menos en uno de sus integrantes, el señor Jorge Todarelli quien actúa como coordinador de las órdenes emanadas de la Presidencia de la Nación a través del Ministro del Interior Harguindeguy quien las transmitió a través de Menéndez para que se ejecuten a través de los mandos de inteligencia de los cuales Todarelli forma parte. Que con motivo del traslado del Obispo a los funerales de los curas, Todarelli, Benito Vera, Aguirre y no descarta que también Estrella, planificaban el homicidio de Angelelli, designando la gente que actuaría y el vehículo que se utilizaría entre los que cabe destacar la participación de Comisario Vera, que tenia que informar el momento de salida del Obispo de Chamical. Que el dicente fue detenido, y liberado el 15 de agosto de 1976 empezando una vigilancia diaria en su persona. Que a su padre le dijo Bataglia que si el dicente iba a Chamical, no le garantizaba las consecuencias que pudieran suscitarse. Que si el Vicecomodoro Aguirre lo mandaba a detener, por ser la cuarta vez, lo pondrían a disposición del PEN. Que a su padre le dijeron que Aguirre lo mandaba a detener porque no le gustaba lo que publicaba el dicente, por ello se queda hasta el 77 en La Rioja. Que el señor Todarelli medió entre Aguirre y su padre para que el dicente pueda volver a Chamical. A fs. 286/288 (31.01.84), señala que desde el año 72 hasta el 79 fue periodista del diario El Independiente y que el 20.06.1976 se presentó en su domicilio el Oficial Pablo Ramírez vestido de verde como acostumbraba a hacerlo, solicitándole información sobre lo que se decía en el pueblo de la muerte de los curas, manifestando el dicente que la gente decía que habían sido asesinados por Aguirre y gente del CELPA, reiterando que venia de parte del Vicecomodoro Aguirre y por las funciones que cumplía (miembro del Servicio de Inteligencia de la Base Aérea). Que asimismo le solicitó que le gestione una entrevista con Angelelli, para que éste le diga qué pensaba de la muerte de los curas y si sabía quién los había matado. Que Angelelli le dijo que no había problemas pero al final no se concretó, luego de la misa de los curas, fueron a la casa Parroquial con Angelelli y el sacerdote Mecca y de ahí al dormitorio de los curas y revisando Monseñor las cosas de los curas, le preguntó cómo se había enterado, y el declarante le dijo que se había enterado a través de un alto oficial de la Fuerza Aérea del CELPA, llamado Miguel Ángel Escudero, unos cuarenta minutos después de ocurrido el hecho. La conversación se mantuvo en privado. Sobre el asesinado de Angelelli, sabe que se originó en un plan denominado "martillo uno" y fue elaborado por tres personas y un colaborador Harguindeguy, Videla, Menéndez y colaborador Martínez de Hoz. Que de este plan tuvo conocimiento a través de conversaciones del Comodoro Aguirre y el Vicecomodoro Estrella, el comisario Vera de Chamical, los hermanos Jorge y Víctor Hilal, escuchando el declarante en el hotel Victoria o en la casa de los hermanos Hilal, habiéndolo escuchado a partir del 24 de marzo de 1976, lugares éstos a donde concurrían en forma diaria las personas nombradas anteriormente y donde el denunciante lo hacia para reunir informaciones que necesitaba. Haciéndole notar que estas personas hablaban o mejor dicho que debían responder al "plan cachorro", no pudiendo comprender en un principio a qué se referían hasta que un día preguntó a su medico personal que también era medico de Aguirre de apellido Quinteros, informándose que el "cachorro" era el Jefe del Tercer Cuerpo de Ejercito, Luciano Benjamín Menéndez, quien era uno de los elaboradores del plan martillo uno. Consistente en la eliminaciones de personalidades de tres grupos de la sociedad: política, sindical y civil. En el grupo civil se encontraba incluida la Iglesia y a su vez dentro de la Iglesia son sindicados ciertos obispos y algunos sacerdotes; dentro de los obispos que el declarante conoce y que debían ser eliminados eran De Nevares, Pironio, Hesayna y Angelelli. Que también denuncia que un mes antes del asesinato de los curas Murias y Longueville el Capitán Cerutti, citó en una confitería al Comisario retirado Portugal, Aldo Camilo, y le preguntó qué tiempo le llevaría a la Policía de la provincia trasladarse desde la central de policía hasta la iglesia Catedral o desde la plaza 9 de julio al Obispado, respondiendo éste que se trataría de un tiempo de dos minutos aproximadamente a lo que Portugal le preguntó a qué se debía la pregunta y Cerutti le dijo que era para el secuestro de Angelelli y del Secretario Padre Martín Gómez. Que Portugal lo hace reflexionar a Cerutti, quien desiste del secuestro pero posiblemente sigue adelante con el plan del asesinato. Que también quiere denunciar que los señores Jorge Todarelli y el Comisario Domingo Vera de la Policía de la Provincia, del servicio de inteligencia de Chamical, eran quienes integraban el "plan martillo", como presuntos ejecutores del asesinato. Que Todarelli es jubilado de la SIDE pero en este hecho actuó a título personal, respondiendo ordenes de Aguirre, Pérez Bataglia y el General Menéndez. Que al grupo de ejecutores pertenecía también Garnica, Carlos Vera, fallecido en accidente aeronáutico y hermano del Comisario Benito Vera, Arrieta y Pablo Ramírez, todos del servicio de inteligencia del CELPA, como así también el fotógrafo Fernando Ponce, quienes se conducían en un Peugeot 504 color blanco, los suboficiales Garnica, Pablo Ramírez, Jorge Todarelli, Carlos Vera (fallecido) y Arrieta. Conducía en la oportunidad Vera, acompañado adelante por Todarelli. Que en oportunidad del accidente pasa circunstancialmente el camionero de apellido Álvarez, viajante de la casa comercial Alejandro, quien le informa al declarante que vio el automóvil marca Peugeot 504 blanco y a cuatro personas que le dieron la espalda y creyó que estaban prestando auxilio al sacerdote. Que Vera era el encargado de controlar la salida de Chamical del auto del Obispo y debía comunicar la salida con antelación. Que el Juez Vigo llegó al lugar a la hora veinte y tocando las cuatro ruedas con la mano, señaló al declarante con el dedo y le dijo que "debe publicar que fue por un reventón de goma". Que luego el declarante se comunica con su padre que era el director del Diario El Independiente a fin de informarle detalles sobre el hecho y el dictamen del Juez, habiendo contestado su padre que ya conocía el dictamen del Juez desde la hora cinco y media de la tarde pues había sido citado de la Casa de Gobierno para imponerlo de la noticia. Que también denuncia al Vicecomodoro Estrella quien fue quien transportó la carpeta con todos los antecedentes que llevaba Angelelli haciéndolo en un avión hacia el Tercer Cuerpo y entregarle al general Menéndez una fotocopia en tanto que el original fue entregado al Ayudante de la Policía Federal Peregrino Fernández o bien en manos propias a Harguindeguy, de quien Peregrino Fernández es pariente. A fs. 289/299, (8.02.84), solicita la exhumación del cadáver de Angelelli porque tuvo noticias que se usó un arma de fuego, y que la cápsula del disparo había sido recogida por los mismos autores. También solicita que se investigue a un señor de apellido Molas, chofer de la policía en el año 76 y 77, quien podría haber participado del asesinato de Angelelli. Que señala que Arrieta fue el que transmitió al CELPA desde una conexión clandestina de un poste de teléfono cercano al lugar, que la misión estaba cumplida y que Pablo Ramírez, lo recibió y se lo trasmitió al Vice Comodoro Aguirre. A fs. 303 (24.02.1984), ratifica sus denuncias y da los datos de las personas que denuncia. A fs. 681/686 (1.08.1984) amplia la denuncia, manifestando que un señor Luna, gasista, le comentó que un cuñado suyo que es policía en Punta de los Llanos le comentó que Tanquía había sustraído unos dólares de un portafolio y un reloj que eran de Angelelli. Que también le dijo su cuñado que un señor Ponce, suboficial de la Base de Chamical, que era periodista de "El Sol", había dicho al personal policial que había visto merodear en la zona un Chevi rojo, a lo que le respondieron que si, pero que lo olvide, que no vieron ningún Chevi rojo sino un Peugeot blanco, y que se encargarían de hacer desaparecer el Chevi. Que este comentario el señor Luna se lo hizo hacía un mes. Reitera datos de la reunión mantenida con Ramírez, de la reunión con Escudero por la muerte de los curas, y de lo que conoce de la operación "martillo uno". Que quien le informa que el encargado de la ejecución del plan para matar a Angelelli fue Todarelli y que en el lugar estaba Carlos Vera, hermano de Comisario Vera, chofer del comodoro Aguirre y fue quien adquirió el automóvil a Pérez Bataglia. Que el suboficial Arrieta habría comunicado a Aguirre que se había cumplido con Angelelli. Que según lo informado por Todarelli participó Estrella, quien iba también en el automóvil y el dicente presume que también Todarelli iría en el auto, debido a los datos que aporta. Que Todarelli le dijo "merecía lo que le pasó porque era un zurdo, tenía guerrilleros en Sierra de los Quinteros, sindicalista". Que esos datos se los dio en el domicilio de Todarelli a fines de agosto de 1976 hasta febrero de 1977. Que sabe que el vehiculo que seguía a Angelelli era un Peugeot 504 blanco porque se lo dijo Aldo Camilo Portugal, y que era de propiedad de Carlos Vera, quien lo adquirió a Pérez Bataglia. A fs 1593. (1986) aporta el nombre del médico que le dijo al testigo Agüero que Angelelli tenía alojada una bala en la nuca, dice que fue el médico Romero Herrera, a la fecha del hecho, Director o Interventor del Hospital Ferroviario y médico forense en la Delegación local de la Policía Federal Argentina. Declaró en el debate la testigo Noemí Bustos de Jatuff, quien relató al Tribunal que era esposa de Salomón José Jatuff, quien manifiesta que tanto ella como su familia comulgaban con la forma de pensar de Monseñor Angelelli. Agrega que desde el ~70 estaban en La Rioja, que su esposo se hizo muy amigo de Monseñor. Depone que su marido era Secretario del Gremio de Vialidad, que a comienzos de 1976 se dijo que él y otras personas pertenecían al "Estercolero de Angelelli", que esto salió en el Diario El Sol, que la situación se puso pesada. Continúa relatando que el día 10 de junio de 1976 lo dejaron prescindible a su marido y ese día se hacía una despedida del sacerdote Luis que se iba a San Miguel de Los Sauces, que a la mañana de ese día llegaron con Monseñor Angelelli, que allí éste le dijo que las cosas venían mal pues la espiral se venía cerrando. Expresa que Angelelli les dijo que había tenido un encuentro en Córdoba con Menéndez, que Monseñor lo invitó a rezar un Padre Nuestro al mismo pero que éste se negó, que cree que Monseñor tuvo la entrevista con Menéndez por las cosas graves que estaban ocurriendo. Manifiesta que luego de almorzar un locro ese día se fue Monseñor, que un día estando en su pueblo le contaron de las muertes de los curitas Murias y Longueville en Chamical, que Monseñor Angelelli cumplía años el día 17 de julio y parecía que los asesinatos de los curas fue su regalo. Añade que en una oportunidad yendo a Córdoba se detuvo en Chamical en el lugar donde asesinaron a los curas para poner allí una cruz de madera, que allí una persona les contó que se habían escuchado muchos tiros ese día. Depone que les dijeron que gente de la Policía los fue a buscar a los curas al sitio donde se encontraban, que un día como a las tres de la tarde cuando estaba lavando unas cosas vinieron unas chicas y le manifestaron que había muerto Monseñor, que la dicente no podía creer esto. Declara que luego fueron al velorio de Monseñor, que todos estaban muy dolidos, que al día siguiente su esposo le dijo que no había ningún laico que despidiera el cuerpo de Monseñor. Agrega que una semana antes al día 18 de agosto del ~76 los llamaron para decirles que gente del Regimiento había ido a su casa queriendo entrar, que una noche sintieron pasar un auto de la Policía al fondo, por lo que salió a ver qué pasaba viendo que los mismos estaban uniformados y armados con ametralladora, que había gente del Ejército también, que posteriormente los mismos entraron a revisar su casa. Expone que uno de los policías les preguntó si leían a Marx, que los mismos les dijeron que no, que estuvieron dos horas controlando todo, que un militar dejó unas banderitas con rayas azules y blancas y tres estrellitas, que su marido les dijo que las mismas eran banderas del ERP, que el militar expresó que había sacado las mismas de una valija que estaba allí pero ésto no era cierto, que esas banderitas las pusieron los militares, que esa noche -18 de agosto del '76- se llevaron a su marido y estuvo detenido hasta el 8 de noviembre del mismo año. Declara que cuando Monseñor dijo que la espiral se venía cerrando hacía referencia a él mismo, que en aquél momento la gente de la Iglesia eran muy conservadores, que la dicente estaba con el movimiento de cursillos en ese entonces, que en esa época detuvieron a los sacerdotes Cacho Mecca, Eduardo Ruiz, Antonio Gill, que en esa época se perseguía a los curas tercermundistas. Refiere que unas chicas -dos religiosas- le avisaron la muerte de Monseñor a las tres de la tarde mientras ella estaba lavando ropa en el patio, que no observó el cuerpo del Obispo durante el velatorio pues el cajón estaba cerrado durante ese tiempo, que la única persona que fue llevada presa de Vialidad fue su esposo. Expresa que su marido estuvo detenido durante casi tres meses en el IRS, que para algunas personas decir curas tercermundistas -del Nuevo Concilio- era "mala palabra" pues decían que los mismos eran curas guerrilleros. Preguntada por el Señor Vocal Dr. Carlos Julio Lascano si alguna vez su marido le comentó si cuando estuvo detenido lo llevaron ante un juez para informarle cuál era su situación judicial, expresó que alguna vuelta comentó que lo interrogaron pero que no sabe si fue algún abogado o juez el que lo atendió. Agrega que todos los días que su marido estuvo detenido fue al Regimiento pues quería hablar con el Jefe del mismo, que ella hablaba con un médico -el Doctor Moliné- que trabajaba allí, que en una oportunidad pudo hablar con el Jefe Pérez Battaglia quien la recibió con "cara fiera" y gestos duros, que la dicente estaba muy ofendida pues habían inculpado injustamente a su marido, que luego habló nuevamente con Pérez Battaglia y que desde esta segunda entrevista aproximadamente al mes y medio soltaron a su marido. Relata que luego que liberaron a su marido se fueron a vivir a Colombia un par de años. Declara que su esposo habló durante el sepelio de Angelelli al igual que otras personas. Se incorporó por su lectura la declaración brindada en la instrucción por Salomón José Jatuff (1203 y 1227), oportunidad en la que señaló que Angelelli fue amenazado de muerte en numerosas ocasiones y, en otras, recibió información de que se iba a atentar contra su vida como en las fiestas patronales de Putuil, donde, si bien el Vice Gobernador le había garantizado seguridad y que lo iba acompañar a las fiestas, finalmente no lo hizo argumentando que tenía asuntos que atender, por lo que Monseñor decidió por prudencia, no asistir ya que las informaciones que llegaban sobre un posible atentado contra la vida de Monseñor eran alarmantes. Que además de amenazas hubo hechos concretos como lo sucedido en Anillaco con un grupo perfectamente identificado a quienes sancionó la Iglesia. Se incorporaron por lectura los dichos prestados en la instrucción del sacerdote Francisco Solano Díaz (fs. 420 y 1216), quien manifiesta que fue comisionado para ir con el Padre Guzmán al lugar del hecho y trasladar el cuerpo del Obispo; al llegar los policías les impedían el paso pero un oficial del Ejército por su condición de sacerdote lo deja pasar. Que también tenía la orden de trasladar los documentos que llevaba Angelelli y que guardaba al costado del vehículo o debajo del asiento. Entre la documentación sabía que había una carta al Presidente de la Conferencia Episcopal, Primatesta, otra al Nuncio Apostólico, otra al General Menéndez y posiblemente una a su Santidad Pablo VI. Que como el declarante acompañó en numerosos viajes al obispo, sabía dónde trasladaba generalmente la documentación. Que no pudo acercarse al vehículo y al cuerpo del Obispo solo lo pudo trasladar cuando dio la orden el Juez. La carpeta con la documentación fue devuelta varios días después, presumiendo que debió dar muchas vueltas ya que vino tildada, en otras partes subrayada y ajada. Que al padre Pinto lo vio de lejos internado en Chamical, a su parecer inconsciente pero si notaba que movía los labios. Que tiene entendido que se realizaron dos autopsias a Monseñor y que luego de la primera no entregaron el cuerpo porque el juez ordenó la segunda. Que el cuerpo lo entregaron recién como a las 5 de la mañana y en la Catedral cuando esperaban el cuerpo, vio a policías diciendo a los fieles que se vayan a su casa, pero la mayoría se quedó. Se enteró también que mientras estaba en la morgue habían querido allanar las habitaciones del Obispo, pero no se lo permitieron. Severino Miazzi, cuyas declaraciones se incorporaron por su lectura (fs. 179/181), relató que cuando ocurrió el accidente, el 4 de agosto de 1976, se encontraba en la Parroquia de Olta, a unos 30 kilómetros de la ciudad de Chamical y a unos 67 kilómetros del lugar donde ocurrió el accidente, lugar denominado "Punta de los Llanos". El dicente se encontraba en compañía del Padre Sebastián Glassmann, a donde habían sido enviados el día anterior por el Obispo Angelelli. El día del accidente le avisaron en horas de la tarde lo que había ocurrido y se les pidió que se trasladaran inmediatamente a Chamical para ver qué hacían, no está seguro cuál de los sacerdotes (Canobel o Amiratti) hizo la llamada telefónica que atendió el Padre Glassmann. Que al sacerdote Arturo Pinto lo conoce desde que estudiaban en la ciudad de Córdoba y cuando llegó a La Rioja (1970) fueron colegas. Que con él Pinto no se comunicó por el estado de salud que tenía en ese momento y después por no haber tenido mas contacto. Declara que desde que llegó a La Rioja el Obispo Angelelli en 1968 la Iglesia riojana comenzó a ser perseguida por la nueva tónica o impulso conciliar que tomó. La persecución en los últimos meses de vida de Monseñor y especialmente a partir del golpe militar ocurrido en marzo de 1976, se hizo cruenta y Monseñor tenía datos y papeles con nombres de sacerdotes y monjas que debían ser muertos. En una reunión que tuvieron en la Parroquia de Chamical unos días antes de su muerte, había un grupo de veinte personas entre sacerdotes y religiosas, recordando entre el grupo los nombrados y además a José Brans, Marcelo Kippes, Ángela Caputo, una monja de nombre Lilia de Chamical, Charo Funes, otra de nombre Angélica, Susana y Raquel, monjas de la Parroquia de "Chepes". También recuerda a dos curas de Villa Unión, pero no recuerda el nombre. En esa reunión Monseñor manifestó con un frase "la mano viene muy dura" que el que tenga miedo que se marche sin preocupaciones, que él comprendería bien la decisión. Recuerda que uno de los curas de Villa Unión se marchó a Mendoza, a la Parroquia de la Cordillera, pero todos los demás se sintieron dispuestos a estar junto al Obispo y al pueblo que sufría, creyendo también que el Obispo en esa reunión dijo que a los próximos que les tocaba morir sería en un accidente. Que en el momento de la llamada recibida por el padre Glassman no se conocían detalles y solo le manifestó "ha muerto en un accidente el Obispo". Que la reunión realizada en la parroquia de Chamical fue poco después que resultaran ametrallados a unos cinco kilómetros de Chamical en dirección a Córdoba, los dos sacerdotes de la Parroquia mencionada. Luego de este hecho se reunió durante algunos días el grupo mencionado con el Obispo en dicha localidad. Que recuerda también que a raíz de la información con que contaba el Obispo, les dijo "varios de ustedes que están aquí presentes tienen que morir y entre ellos estoy yo", sin dar a conocer el origen de la información, pero evidenciando que era de la mayor confianza. Que recuerda que el Obispo dibujó un espiral aludiendo a que él se encontraba en el centro y hasta señalaron con una crucecita la supuesta ubicación en ese espiral de los dos sacerdotes ametrallados. Que al dicente le dio la impresión de que el Obispo no pensaba que iba a ser atacado tan pronto. Que en cuanto a la información supone que se hallaba en una carpeta que llevaba consigo y que había puesto durante el viaje en el asiento de vehículo y que según supo posteriormente habría aparecido dos días después en el escritorio del General Harguindeguy. Se incorporó la declaración de Luis Avelino García (fs. 5475/5477) Subsecretario de Gobierno y Justicia a la fecha de los hechos. Señaló que el Gobernador era Roberto Luis Nanziot y el Ministro de Gobierno el Comodoro Jorge Alberto Mones Ruiz. Al Vicecomodoro Estrella no lo conoció pero sabía de su actuación como Sub Jefe de la Base, que cree que era del CELPA, y cuando se produce la destitución de la Presidenta, fue designado Ministro de Hacienda. Nunca lo conoció. Que el día de la muerte de Angelelli estaba en su casa y recibe el llamado telefónico del Sub Jefe Herrera, que subrogaba a Di Cesare. Lo instruyó para que se comunique con el Juez Vigo y luego que hable con el secretario que era De la Fuente para que adopte las medidas judiciales del caso. La autopsia se realizó en el hospital Plaza, la hizo el doctor Enzo Herrera Páez y cree que el doctor Guchea, un fotógrafo policial hizo las fotos. Nanziot lo citó a su despacho y pidió que redacte una nota de pésame y que fuera a la catedral a entregarla al Vicario pero cree que se la dio a Aurelio Ortiz. Vio el cuerpo en el ataúd y se fue a la Casa de Gobierno y luego a su casa. Cree que ese día había asumido el Director General de la Municipalidad, un suboficial de la Fuerza Aérea Nelson Garnica y por eso habían ido a La Rioja un grupo de oficiales al acto, participaron del almuerzo y regresaron a Chamical. Cree que ellos llegaron al accidente y colaboraron con la Policía. El dicente es católico y varias veces conversó con Angelelli. Algunos decían que fue un accidente y otros que lo habían matado los militares. El ambiente en la época era tenso, había desacuerdos, habían matado a los sacerdotes de Chamical. Cree que Vigo secuestró un portafolio. Que el día anterior al hecho fue a verlo Inestal a su despacho de parte de Angelelli, pidiendo una audiencia con el Gobernador para expresar el sentimiento de inseguridad por las persecuciones de la gente del área y que había tomado la decisión de abandonar la Diócesis y que se lo quería decir al Gobernador. Como el dicente tenía línea directa con el Gobernador le pidió la audiencia y el Gobernador se la concedió para ese día, luego no se concretó la reunión por razones obvias. Que nunca conversó con Herrera Paez. El dicente ocupó el cargo en el gobierno desde el 25.05.1976 hasta el 2 o 3 de abril de 1981 y fue convocado por quien en el momento era Ministro de Gobierno, Mones Ruiz y el dicente fue Subsecretario de Gobierno y Justicia. No había reuniones con Angelelli, cree que le tenían desconfianza desde antes porque en 1972 había venido Lanusse a La Rioja y expuso un plan que había elaborado con Herrera Páez para dar solución al tema Codetral y Angelelli no aceptó el tema de los latifundios. La Subsecretaría tenía relación mala con la Policía, pues respondía Di Césari a su jefe natural Pérez Bataglia. Di Césari no lo toleraba al dicente. El testigo se dio cuenta que había saltado un escalón al pedir audiencia al Gobernador para el Obispo sin consultar al Ministro. El dicente no participaba en las reuniones del Gobernador y ministros. Cuando murieron los curas desde el Ministerio se ordenó colaborar con las autoridades militares y policiales. El diario El Sol era opositor al Obispo. En sus funciones nunca vio al director del diario en reuniones ni que lo invitaran a brindis, etc. El 4 de agosto vio en el despacho de Mones Ruiz a Aurelio Ortiz lloroso y estaban hablando de la muerte de Angelelli. Sabe que por disposición de Buenos Aires se había interrumpido la misa radial. No recuerda haber recibido oficio alguno del Juzgado Federal del doctor Catalán, es mas es amigo del dicente. Cuando renuncia Nanziot el dicente presentó su renuncia pero no se la aceptaron, lo vuelve a hacer en 1981 y se la aceptan.

Se incorporaron al debate las cartas intercambiadas entre Monseñor Zazpe y Angelelli (fojas 343, 344 y 346, y carpeta de prueba reservada en Secretaría), las que resultan contundentes y corroboran cada uno de los sucesos relatados por los integrantes de la Diócesis:

1) Santa Fé, 9 de Marzo de 1976. Excmo. Sr. Obispo Mons. Enrique Angelelli. La Rioja. Querido Enrique: Contesto tu carta fechada el 25 de Febrero que me entregaron en el Secretariado del Episcopado.

Gracias a Dios, tanto tu carta como la firmada por el Presbiterio riojano, sirvieron para la entrevista que tuvimos los tres de la Comisión Ejecutiva con el Tte. Gral. Videla. Le expusimos con sinceridad todos los aspectos del problema: allanamientos, interrogatorios, cuestiones sacerdotales y religiosas, etc. Yo le expuse detalladamente la cuestión de los vergonzosos interrogatorios que se hacen. Mons. Tortolo le pidió que no se procediera a la detención de sacerdotes sin un aviso previo o al menos inmediatamente después al Obispo. Anotó todas las cosas que le dijimos y se comprometió a tomar medidas. En la Comisión Permanente se leyó tu carta y se comentó ampliamente durante la mañana del Miércoles de Ceniza. Lamentablemente, yo llegué por la tarde ese día, pero me comentaron el hecho. Temo que las cosas se compliquen, porque cada vez el panorama resulta más oscuro. Tené la seguridad de que la entrevista fue muy clara y sin ninguna ambigüedad. Por el Arzobispado pasó un sacerdote riojano joven, cuyo nombre no recuerdo ahora, camino a Formosa. Aquí dejó muy buena impresión. A toda tu gente mis saludos y a vos un fuerte abrazo (firma: Vicente Zazpe).

2) Santa Fe, 18 de Mayo de l976. Excmo. Sr. Obispo. Mons. Enrique Angelelli. La Rioja. Mi estimado Enrique: Unas líneas para comunicarte la visita que hicimos ayer al Gral. Videla. Le entregamos la Carta Pastoral y analizamos con él algunos de los aspectos que están insinuados en el documento. Lo importante para tu caso es que, el Cardenal Primatesta, hizo mención explícita de tu caso. El Presidente escuchó atentamente, aunque no dio una respuesta inmediata. La entrevista, además de cordial, fue franca y como en la otra oportunidad, él se mostró sumamente respetuoso de la palabra de la Iglesia. Con respecto al documento, dijo que le parecía muy bien que la Iglesia como madre le dijera las cosas con claridad. Hasta el momento es lo que tengo para decirte. En cuanto tenga otra noticia te la comunicaré de inmediato. Un saludo grandote a Inestal, Ortiz y todo el resto de la Curia . Con un fuerte abrazo.- (firma: Vicente Zazpe).

3) La Rioja, 13 de Julio de 1976. Al Arzobispo de Santa Fe Vicepresidente Primero de la CEA. Mons. Vicente F. Zazpe. Arzobispado Estimado Vicente: He recibido tu carta después de tu viaje a Colombia. Te lo agradezco. Me parece buena la reacción del Sr. Nuncio. Lo cierto es que el Señor tiene caminos diversos a los nuestros. Me parece que hemos demorado tanto este asunto "COSTA" que más allá de lo hartante, no era un asuntito reducido a un pequeño territorio costeño, sino que tenía y sigue teniendo "tela" que trasciende los límites de la diócesis. Mi entrevista con el General Menéndez, fue, sí, cordial, pero muy aleccionador. El salir satisfecho, fue por haber podido pulsar todo el pensamiento que está detrás de todas sus actuaciones. Pero me alarmó la manera de pensar "desde lo católico". Sus palabras textuales nos deben hacer pensar mucho: "Mons. Mi sueño es poder recibir de mi obispo diocesano, la investidura de cruzado de la fé y poder empuñar en una mano una espada y en otra la cruz de Cristo para eliminar los enemigos de Dios y de la Patria". Esto sintetiza la manera de pensar. Nos hicimos como un examen teológico; tocamos puntos fundamentales; no quería entrar a "pequeñas cosas" concretas ni aparecer pidiendo cosas. Puntualicé algunos de los problemas que me llevaban -entromisión del Batallón en las fiestas patronales en la Costa-. El "tercermundo" según ellos es lo que ha dividido la Iglesia Argentina. Los interrogatorios a todos los detenidos siguen siendo en base a la relación con la Iglesia y con el Obispo. Creo que es necesario que clarifiquemos a tiempo la "usurpación" que los militares están haciendo en materia de "fe", en regular la "misión" de la Iglesia y en regular por quiénes debemos rezar y por quiénes no, como acaba de hacerlo el Jefe del Batallón, Coronel Pérez Battaglia. Me preocupa muchísimo la todavía detención del P. Eduardo Ruiz, párroco de Olta. Aún está en la cárcel, chantajeado para que declare contra su obispo y así poder tener material para ir contra el suscripto y la diócesis así lo demuestra la carta que le obligaron a escribirme, y que la publicaron en los diarios locales. De esto lo sabes bien; dije en la Asamblea y quedó en el silencio. Les pido que a este sacerdote se le dé la libertad; es absolutamente inocente, es muy buen sacerdote. Si a esto no le es posible, solicito que le den salida en el extranjero. Esto último creo que es una trampa que nos están haciendo; porque ellos se constituyen en únicos jueces de la conducta de nuestros sacerdotes y se muestran con nosotros (obispos) indulgentes. Debemos advertir a tiempo este juego. Parecería que nuestra pastoral (carta), no les hicieran cambiar de rumbo. Siguen indefinidas las detenciones sin juicios; torturas físicas y morales.

Otra cosa que les pido sea tratada en la Permanente las relaciones de la Vicaria Castrense y las diócesis. Mons. Bonamín vino a La Rioja y le faltó solo nombrarme en su "arenga" en CELPA. El Nuncio está informado. Clarifiquemos criterios pastorales en este sentido. No es posible que un capellán militar sea como el "obispo" local y pueda tener él, las garantías para celebrar y regular la liturgia, según disposición del jefe militar, con, por lo menos, el silencio de la V. Castrense. En lo que hace a la Costa, he dispuesto que el Padre Sigampa sea el Vicario Ecónomo, por ahora, y comience a entrar a la Costa en los "servicios" religiosos que pueda. Los "cruzados" siguen haciendo el papel de matones con el respaldo militar. Lo último es: Yañes mandó a retirar a las responsables de capillas de la Costa, los vasos sagrados y hacer que los bautismos y casamientos se hagan en Tinogasta por Julio Ferreyra. Esto ya es lo "ridículo" silencio de Torres y de instancias superiores. A Virgilio lo reconcilié ocho días antes de morir. Fui para el sepelio, y no me fue posible celebrar la misa de cuerpo presente por las actuaciones de los cruzados. He pedido "garantías constitucionales" al Gobierno Provincial que el suscripto y los sacerdotes podamos cumplir con la misión de la Iglesia ídem le he pedido para que Sigampa lo pueda hacer con Costa. Hasta ahora la respueta es el silencio. Las Fiestas de San Nicolás fueron por la participación de la gente. No invité a los militares y solo al gobernador, juez e intendente. El Jefe de policía, después de detenerme a seis religiosas, les dijo que el "ideólogo marxista más grande" era el Obispo. Por esta razón no fueron invitados a participar a las fiestas patronales. Te debo confesar que me hizo mucho mal la participación en la última asamblea, repito que no les pido nada; solo la elemental comunión episcopal cuando lo que está en juego es nuestra misión episcopal y en definitiva la Iglesia. Les repito que me digan si se tomará alguna medida desde arriba; de lo contrario buscaré otro camino. No pienso solo en La Rioja sino en toda la Argentina. No mido solo mi caso sino el de todos los obispos. Se me ha quitado la radio y diarios locales para poderme comunicar con mi pueblo. Lo que no entiendo es que éstos se usen por vía eclesiástica castrense para orientar a la diócesis, es el que determina el modo y el contenido sea el jefe militar; los obispos, para que estamos?. Desearía saber si debo esperar alguna directiva con respecto a Costa desde "instancias superiores". Así me oriento y con mis curas y mi gente encararemos los caminos a seguir. Por de pronto he puesto a toda la diócesis en la oración hasta el 31 de diciembre por la Patria y por la FAMILIA. Te agradezco todo lo que hiciste y haces por esta diócesis de La Rioja. Rezamos mucho por la Ejecutiva para que tenga las luces y la (....) cristiana para afrontar este momento duro que vivimos. No se cansen de una mayor comunión episcopal entre nosotros, obispos argentinos. La hora lo .....todos lo necesitamos. Es nuestra responsabilidad. Solo así podremos orientar y sembrar luces en este supermercado argentino. Con un gran abrazo, hasta que nos podamos ver.(firmado: Enrique Angelelli).

4) Santa Fé, 23 de Julio de 1976. Excmo. Sr. Obispo Mons. Enrique Angelelli. La Rioja. Querido Enrique: Ayer me entregó Galán en Buenos Aires la carta del 13 de Julio. Un rato antes de partir para la Capital Federal, te envié el telegrama que habrás recibido, uniéndome a tu dolor y al de toda esa sufrida comunidad diocesana. Muchas gracias por todo lo que dices. Gracias a Dios, cayó muy providencialmente para la entrevista con el Presidente y la reunión que tuvimos en la Nunciatura con el Card. Primatesta y el Nuncio. Con el Presidente se habló largamente de la muerte de los dos sacerdotes. El estaba desmoronado espiritualmente y daba muestra de una fatiga muy fuerte. Le costó comenzar la conversación. Nos leyó el primer informe sobre la situación, pero dijo que no espera más que una apreciación que podía tener mucho de subjetivo. Que esperaba nuevos informes, pero que estaba resuelto a investigar el asunto de manera exhaustiva. Manifestó un conocimiento de la situación del Obispado de La Rioja con respecto a las Fuerzas Armadas. Le hicimos notar la actuación de elementos contra la conducción diocesana que gozan de la protección oficial. Se habló claramente de los panfletos, de la situación del Chamical, de Anillaco, de la actuación de la policía con sacerdotes y religiosas, exagerando la identificación en reuniones eclesiales. No se dejó nada en el tintero. El Presidente oyó todo con respeto y dejó al mismo tiempo la impresión de que no desconocía esta situación lamentable. En la Nunciatura revisamos con el Nuncio el contenido y la forma de reunión con el Presidente y vimos que la franqueza había estado de nuestra parte y yo diría con sinceridad y el deber por parte del Presidente. Con respecto a Mons. Bonamín, creo que las cosas pueden tomar un cariz desagradable para él, ya que la actuación en Chamical fue descabelladamente desacertada. Hasta el momento que te escribo esta carta, no sé si habrán asistido Obispos al sepelio de los pobres sacerdotes. Deberían haber estado los vecinos. Quizás estuvieron, pero no lo sé. Como siempre un abrazo y la seguridad de mis oraciones. (firma: Vicente Zazpe)

Se tiene presente en este punto la declaración testimonial incorporada por su lectura del sacerdote Mario Ángel Flores (fs. 3520), quien expresó que en el año 1976 Monseñor Angelelli llegó a esta ciudad y se alojó en el Arzobispado y como debía concurrir al Tercer Cuerpo de Ejército es que el dicente lo acompañó. Que lo esperó afuera de la reunión, aproximadamente de 20 a 30 minutos, y cuando salió le preguntó a Monseñor: "qué tal Monseñor, como le ha ido" y el Obispo le contestó: "muy bien, muy bien, conversamos con el Gral. Menéndez respecto de que debíamos revisar nuestra fe".

El sacerdote Héctor Bertaina, en su declaración de fs. 3521 explica el contenido de una correspondencia intercambiada con Monseñor Angelelli en la que éste decía, "muchas cosas han sucedido desde mi venida de B.A. aquí, en La Rioja, mi valija (privilegiada) debió quedar hasta el martes. Fue violada -guardada en Aerolíneas Argentinas- un acta levantada por la Federal, todo por orden del interventor Osvaldo Pérez Bataglia. Se me humilló para poderla sacar. El martes a las doce del día me reencontré con la valija hecha cualquier cosa. Les firmé "conforme" para no seguir con mas líos. Seguimos con la misma persecución. Se nos sigue dando la mas grosera respuesta toda vez que tenemos que encontrarnos con las autoridades. El viernes Santo en el Señor de la Peña se me hizo la más humillante revisación para poder hacer los cultos .No soy ni somos llorones -al decir del Coronel-cuando le contamos lo que pasa. Están logrando la mas silenciosa reacción negativa..Esperamos que lo conversado en B. aires no caiga en saco roto. Para colmo los ejercicios espirituales del clero han debido ser autorizados porque se les había informado que era una reunión con sacerdotes del extranjero. No quiero dramatizar. Pero es evidente que le están cayendo a la diócesis. En estos momentos estoy solo porque los sacerdotes se han ido a Sañogasta para el retiro, Hago guardia diocesana. Mañana llega el gobernador (comodoro Nanziot). Espero que el P. Ruiz quede en libertad. Al ex jesuita Hueyo lo pusieron en la cárcel. Sigue el asunto sierra de los Quinteros. Siguen cazando brujas..supe de tus llamadas telefónicas y de tus angustias por mi no llegada en el avión. Les agradezco todo. La próxima vez viajaré en burro atada la valija en la cola y yo prendido de las orejas...La Semana Santa salió muy buena, mucha gente, muy participativa y con mucha piedad. Desentonaba la piedad de la gente con los carros de asalto policiales y las requisas en un viernes santo. Esto no es tierra de "peligrosos". Qué pena que obren así. Sigue clausurada Olta. No tuvieron acto litúrgico. A Celpa vino un sacerdote de B.A, enviado por la castrense..Sería bueno saber cómo cayó mis entrevistas. A lo mejor el Cayo y el Ticio (lugar de la entrevista con tierra) te digan algo, qué piensa de lo conversado, qué directivas trae el nuevo gobernante, es necesario clarificar más?. La carta es firmada "Enrique Canuto, el de la larga cabellera y el tenor segundo del coro de la alta casa lauretana". Al respecto, Bertaina explicó que esa carta se la remitió Monseñor Angelelli, después de Semana Santa de 1976; que en dicha oportunidad Monseñor había estado en Buenos Aires parando en su casa, que lo acompañó al aeropuerto y que al dicente no lo dejaron pasar. Que en dicha carta le cuenta que le hicieron perder el avión y su posterior conexión Córdoba La Rioja. Que cuando hace alusión a Sierra de los Quinteros, Monseñor le había contado que había descubierto que un grupo de militares de Aeronáutica quería apoderarse de esas tierras usurpándoselas a sus propietarios, gente de condición humilde, que vio una carpeta que tenía Angelelli con todos los antecedentes. Que Angelelli le contó que puso en conocimiento esta situación en una reunión del Consejo Episcopal. Que también le manifestó que un tal Estrella estaba dentro del grupo de militares de Aeronáutica que estaba detrás de dicha maniobra y que dos sacerdotes de su Diócesis estaban al tanto de la maniobra. Que la firma "Canuto" hace referencia al sobrenombre que le habían puesto en el Seminario. Que respecto de Cayo, hace eferencia al Brigadier Alsina y Ticio al Coronel Damasco, personas con quienes se entrevistó Angelelli a través del dicente para poder contactar a algún militar de mas jerarquía y explicar la situación de persecución que estaba viviendo. Ambos militares se mostraron sorprendidos y se comprometieron a hacer gestiones.

Corresponde tener presente las declaraciones de los testigos que escucharon o fueron informados por distintas razones y en distintos momentos que la muerte de Angelelli había sido un homicidio. Así, contamos con el testimonio del sacerdote Armando Amiratti (fs. 230, 459 y 1248) quien explicó: ya en la ciudad (luego de la muerte de Angelelli) recibió un llamado telefónico que le decía que se ubique en el primer confesionario ya que esa persona le daría datos de la muerte de Angelelli, fue pero no pasó nada. Luego recibe un llamado que le dice que no había podido ir porque estaba vigilado. Posteriormente explica que respecto del mensaje que habrían dejado en la alcancía, recuerda que lo encontró la hermana María Panizza, y que decía que "debian cuidarse que había otros sacerdotes en la lista", que de ello deben tener conocimiento Inestal y Ortiz quienes se encontraban a cargo de la Catedral, en tanto el dicente estaba en Chamical a cargo de la parroquia de los curas asesinados.Se recepcionó en debate el testimonio del Obispo de Viedma Miguel Esteban Heysane, quien en lo sustancial señaló que recibió la noticia de la muerte de Angelelli el día 4 de agosto de 1976 a las 17 o 18 hs. en Viedma, recibiéndola con profunda tristeza por ser un amigo y pastor entrañable por sus palabras y su coraje episcopal para anunciar el Evangelio. El poder militar y civil lo persiguió y tuvo resistencia también del poder eclesiástico, todo lo cual lo supo por comentarios y por conversaciones con el propio Angelelli. Que el dicente aceptó que era un accidente hasta que a la semana de ocurrido el hecho recibió una carta sin remitente con sello de Córdoba que decía: "Ojo Monseñor, reflexione. Angelelli no tuvo tiempo". Primero pensó que era una advertencia de alguna buena persona, pero al reparar que era un anónimo lo tomó como una amenaza al recordar los comentarios de los religiosos y allí cambió su impresión sobre la posibilidad de que no sea un accidente. Monseñor Witte en varias oportunidades le dijo que tenía numerosa prueba confirmando el atentado del Obispo de La Rioja a tal punto que un día le afirmó que sabía hasta el número de dólares que se habían entregado. Angelelli se sabía perseguido, y estaba persuadido de que le mataban las ovejas porque no podían matarlo a él. Tuvo posibilidades de irse del país pero no lo hizo para no abandonar a sus fieles, decía "si me voy seguirán matando a mis ovejas". Pensó en renunciar pero pensó que igual los iban a seguir matando y eligió ser escudo humano para resguardar a curas y religiosos, por eso el dicente piensa que Angelelli es un mártir difusor del Evangelio hasta la sangre. Que recibió una copia del expediente de la causa penal de Angelelli y eso le confirmó con pruebas objetivas que murió asesinado, por lo que lo consideró un martirio por la fe humana. Que el dicente no fue amenazado expresamente pero sí perseguido recordando que la Policía le sacó una carpeta que decía despacho privado y al otro día lo llamaron de la policía de Cipoletti y le informan que habían encontrado en un banco de la plaza una carpeta, la buscó, la abrió y encuentra un carbónico que al colocarlo sobre un vidrio para verlo a la luz, pudo observar que transcribía un acta donde se hacía mención al contenido de su carpeta. Habló de ese tema con el Ministro de Río Negro y le dijo que de ninguna manera la Policía le había sacado nada. Seguidamente el testigo reconoce si firma en la declaración de fojas 565. Piensa que la muerte de Angelelli fue causada porque molestaba al predicar el Evangelio sin retaceos, a secas. Si Angelelli no hubiera tomado la Pastoral como la tomó no lo hubieran matado. El expediente de Angelelli llega a sus manos de manera insospechada. Fue en una reunión de Pastoral Social en 1980 aproximadamente, donde se encuentra con gente de La Rioja y se habló del tema de Angelelli. Estaba el Juez Morales representando la Pastoral Social de La Rioja, por lo que le pidió una copia y se la dio. Ya el expediente era público, sabía que había varias copias. Al leerlo, confirmó su pensamiento. Piensa que el juez Morales participó del encuentro porque supone que era miembro o interesado en la doctrina social de la Iglesia. A fs. 565, 566 bis, el testigo expresó que antes de la muerte, el propio Obispo le había comentado que estaba perseguido y a los pocos días de su muerte recibe un anónimo que decía "No siga hablando, ya hemos callado a Angelelli". Se receptó en el debate el testimonio de Esteban Isidoro Carranza, quien manifestó al Tribunal, en lo sustancial, que en una reunión familiar en el año 1977, aproximadamente en octubre, escuchó a un señor que dijo: "hemos barrido al Obispo Angelelli". Luego de ello, preguntó quien era esa persona y le respondieron que era el capitán Müller, quien trabajaba en la Municipalidad como responsable de la construcción del Estadio Córdoba cuyas obras se llevaban a cabo en aquel momento. Que en ese momento le quedó la inquietud sobre ese comentario y fue lo que repitió posteriormente en Tribunales, asimismo como el dicente formaba parte de la comisión de homenaje a Monseñor Angelelli, también se lo comentó al señor Baronetto. Posteriormente Baronetto le comentó que cuando era Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba, se enteró que Müller trabajó allí desde 1976, y que en una oportunidad empleados de la morgue que trabajaban en el cementerio San Vicente hicieron una nota a Videla donde ponían de manifiesto que Müller había participado de una desinfección en San Vicente. Era una nota que habían hecho los empleados de higiene de la Municipalidad sobre la desinfección de tumbas NN. Agrega que el dicente trabajó en la fábrica Perkins hasta 1976, y personal de dicha fábrica fue detenido, asesinado y desaparecido por lo que solicita a la Justicia que investigue a este hombre. Que entiende que Müller respondía al área 311 a cargo de Menéndez. Que Baronetto no le dijo en qué oficina se desempeñaba el Capitán Müller dentro de la Municipalidad, sólo le dijo que estaba a cargo de la seguridad en la construcción del Estadio Córdoba. Que el dicente hizo esa declaración en Tribunales en 1989. Que esa reunión fue en una casa particular, en el comedor de la misma, no recordando si había otros militares, tampoco la fisonomía de Müller. Que el diálogo se dio entre dos personas y el dicente la escuchó, sin ser parte de la conversación ni pudo escuchar los antecedentes del diálogo que culminara en dicha frase. Martín Horacio Gómez cuyas declaraciones se incorporaron por su lectura (fs. 404,405 y 754) relató que tuvo conocimiento por vía indirecta de las manifestaciones que habría vertido un militar, Mayor Lagalla, Jefe del Distrito Militar de esta ciudad, a la época del fallecimiento de Monseñor Angelelli; que dicho militar al llegar al domicilio de una amiga de éste de nombre Rosita Arrastia (a) "peruana", con domicilio en esta ciudad, habría expresado sobándose las manos "por fin lo hemos liquidado al comunacho", esto ocurrió la noche del día del hecho que se investiga. Que posteriormente al accidente de Monseñor, presumiblemente a un mes, vio al Padre Pinto quien presentaba en su rostro problemas de mandíbula, se encontraba en el hogar de ancianos para su recuperación, pero no conversó del hecho que se investiga, porque le recomendaron que no lo hiciera a raíz que estaba viviendo problemas de depresión por lo ocurrido. Que posteriormente conoció que el Padre Pinto se desempeñaba en la Parroquia de San Blas de Los Sauces, no recordando la fecha, en la que actuaba como cura común. Que también tuvo conocimiento que estaba viviendo en el sur, por comentarios y posteriormente en Jesús María, con un hermano. Por comentarios llegó al Obispado la versión que la noche del hecho, en el Casino de Oficiales del Batallón 141 de esta ciudad y estando presente Pérez Bataglia, el Coronel Malagamba, el Jefe del Distrito Militar, mayor Lagalla y entre otros el director del diario "El Sol" apellidado Furey, se mostró una fotografía de Monseñor Angelelli que presentaba como un cuchillo clavado, se brindó por la muerte del Obispo a título ilustrativo y como consecuencia de la época que estaba viviendo la Iglesia, en especial la Diócesis de su Provincia, por las constantes amenazas y represiones de que estaba siendo objeto. El declarante recibió por correo y en carta cerrada amenazas de muerte por las tres AAA, cuyo texto en rotaplín escrito en su integridad, a excepción del nombre y del destinatario que estaba en birome. Lo que recibió en los últimos días de julio o principio de agosto decía lo siguiente: que se le advertía de que en caso de subversión o de actos subversivos en esta ciudad él estaba nominado en el n° 36 para ser liquidado, recordando que al pie estaba la sigla de las tres AAA. Esto se lo comentó a Monseñor Angelelli, expresándole dicho Obispo que a él también le había llegado y que supo que le llegó al Padre Solano Díaz y al Padre Esteban Inestal, habiendo el declarante tirado la carta. Que las fuerzas de seguridad de la Provincia o Federal, no recuerda cuál, querían examinar la habitación de Monseñor Angelelli, lo que no se les permitió. El dicente se desempeñó en la Secretaría del Obispado hasta el año mil novecientos setenta y dos, siendo Obispo Monseñor Angelelli, pudiendo advertir por su documentación que no era una persona reservada ya que todos los escritos quedaban en el escritorio sin llave, salvo alguna correspondencia netamente privada que él mismo rotulaba como personal. La carpeta que tanto se hizo referencia, la observó el testigo cuando Monseñor Rubiolo se encontraba a cargo del Obispado, y que cuando nuevamente fue llamado a desempeñarse en la secretaría del Obispado, observó que la carpeta en sus fojas y parte superior estaba tildada, suponiendo que fue fotocopiada. La documentación y esa carpeta la trasladaba Monseñor en un portafolios de uso común desconociendo si en la camioneta en que se transportaba Monseñor existía un secretero o compartimiento especial para transportarla. Recuerda también una noche que se dirigía a visitar al Padre Solano Díaz, con el cual mantiene una gran amistad, los invitaron a la casa de un vecino y ahí alguien expresó que la encargada de la cabina telefónica de Punta de los Llanos había atendido a una persona el día del accidente de Monseñor pidiendo una comunicación telefónica a larga distancia y que solamente dijo "misión cumplida", creyendo que la persona que comentó ese hecho era alta, de cabello corto que impresionaba a militar, vestido de sport, que hablaba poco común y se conducía en un auto grande, pudiendo aportar datos el Sr. Fernetti. Esa persona le manifestó al declarante que era testigo presencial por cuanto había viajado por el lugar, viendo cuando el vehículo se daba vueltas. Cuando advierte que se trataba del Señor Obispo Witte y después de conseguir una audiencia con él, Fernetti cambia sus dichos aduciendo que él encontró un automóvil blanco en el que se transportaban cuatro personas muy velozmente. En declaración a fs. 754 se le exhibe al testigo material obrante en fotocopias de fs. 243 a 290, manifestando que no puede recordar con precisión, dado el tiempo transcurrido, si todo lo exhibido pertenece a la carpeta, pero sí recuerda como contenido de la carpeta las cartas exhibidas remitidas por Monseñor Zaspe a Monseñor Angelelli y otras cartas remitidas por Monseñor Angelelli a Monseñor Zazpe y al Nuncio Apostólico. Se incorporaron al debate las declaraciones prestadas en la instrucción por Monseñor Bernardo Witte, quien a fs. 337, aporta fotocopias de la documentación que llevaba Monseñor Angelelli el día de su muerte y que fueron entregadas al Obispado; también a fs. 1463, en el año 1986 acompaña el sobretodo negro que vestía Monseñor Angelelli el día de su muerte, explicando que de sus averiguaciones (fs. 3276/78) según Pinto el vehiculo de Angelelli fue interceptado por otro vehiculo de color claro. Que los sacerdotes Águedo Pucheta y Sebastian Glassmann le comentaron que al día siguiente encontraron vidrios en el lugar. Que la intercepción del vehículo y el vuelco habrían sido observados por un testigo amigo de Sergio Zechin, lo que le fuera anoticiado al dicente por la hermana María Ángela en carta que adjunta. Que el camionero Hugo Álvarez habría llegado al lugar del hecho a pocos minutos de haber sucedido y observó a una persona al lado de Angelelli, y junto a la camioneta dos personas también desconocidas, el cadáver boca abajo, que no lo reconoció porque no se bajo del camión y siguió su marcha. Que cuenta con los originales de la carpeta que llevaba Angelelli el día de su muerte, que el Juez de Instrucción Rodolfo Vigo dispuso la entrega, que la carpeta no contiene documentación sobre los responsables de la muerte de los curas Longueville y Murias. Que el vehículo en que se conducía Angelelli fue reparado y vendido antes de que el dicente se haga cargo del Obispado.

1.2 Valoración de la prueba

Puestos a resolver la cuestión bajo examen, se hace necesario precisar si el siniestro que costó la vida del Obispo Angelelli y las graves heridas en su acompañante Arturo Pinto fue un hecho casual o provocado.

Desde un principio corresponde dejar sentado que indiscutiblemente se trató de un hecho intencional, circunstancia que quedó claramente dilucidada con los testimonios judiciales brindados por Arturo Aido Pinto en diferentes oportunidades (ver fs. 315, 542/543, 1009/1015, 3364/3365, 3425/3427, 3802/3805, 4034/4036, 4382/4386, 4730/4732) y luego ratificados en este juicio; sumado a ello el cúmulo de indicios, que por su gravedad, precisión y concordancia nos llevan inexorablemente a la conclusión de que se trató de un siniestro provocado.

Así, las constancias mencionadas en el punto desarrollado precedentemente permiten afirmar que el supuesto "accidente" en el que perdió la vida Monseñor Angelelli, fue provocado por la intervención intencional y voluntaria del conductor de un automóvil marca Peugeot de color claro (blanco o gris), no identificado hasta la fecha que, habiéndose interpuesto en la línea de marcha de la camioneta Fiat Multicarga que conducía Angelelli, provocó la maniobra brusca y el vuelco del vehículo terminando con la vida de Monseñor Angelelli. También se encuentra probado en autos que dicho suceso tuvo entidad suficiente para provocar la muerte de su acompañante Arturo Aído Pinto, la que no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad del ó de los autores materiales.

La prueba recepcionada permite reconstruir el hecho de manera incontrovertible:

Ha sido demostrado que el 4 de agosto de 1976, aproximadamente a las 14.30 hs., el sacerdote Arturo Aído Pinto y el Obispo de La Rioja, Monseñor Enrique Ángel Angelelli, salieron de Chamical luego de almorzar con un grupo de personas, con rumbo a la ciudad de La Rioja. Lo hicieron en el vehículo utilitario Fiat Multicarga, modelo 1973, que estaba en buenas condiciones de transitabilidad.

Ello lo revela el testimonio de Arturo Pinto, quien el día anterior condujo hacia La Rioja con motivo de la detención del sacerdote Mecca, e hizo el control previo al viaje (aceite, agua, neumáticos) del 4 de agosto de 1976 por orden del Obispo; también lo afirma el mecánico Mario Ibáñez, quien examinó el vehículo con posterioridad, señalando que estaba en muy buenas condiciones mecánicas; el testigo Agustín Lorenzo Baldo, por otra parte, manifestó que realizó el control al vehículo antes y después de la muerte de Monseñor, señalando que era un vehículo nuevo, de no más de dos o tres años, que estaba en buen estado, sin desgaste material, y que no tenía la fatiga de los metales propias de los vehículos de 15 o 20 años.

Previo a emprender el viaje habían almorzado con Delia Ursula Braida quien relató que el Obispo compartió con ella y otro grupo de personas los últimos días de su vida, desde el 18 de Julio de 1976, fecha en que fueron asesinados los sacerdotes Carlos Murias y Gabriel Longueville, hasta el 4 de agosto de 1976 en que se retiró de la Comunidad a las 14:00 hs. aproximadamente, cuando partió desde Chamical en una camioneta Fiat multicarga 125, color gris, con cúpula, recordando que era un vehículo nuevo y que lo hizo en compañía del sacerdote Arturo Pinto, conduciendo en la oportunidad Monseñor Enrique Ángel Angelelli. En igual sentido exponen las Religiosas Josefinas Rosario Funes y Lilia Delia Cabas, quienes compartieron con Pinto y Angelelli los momentos previos a su partida. El sacerdote Armando Amiratti relata que el 4 de agosto de 1976 almorzaron con el Obispo, el padre Pinto y las religiosas y, antes de partir, el Obispo tomó unos mates con el declarante y se subió al vehículo en el lugar del conductor, siendo acompañado por Pinto.

Durante el almuerzo no se bebió vino. Delia Ursula Braida señala que olvidó comprarlo en tanto Lilia Cabas explicó que el Obispo antes de retirarse de Chamical estuvo almorzando con ellas, que no tomó vino porque quería estar sereno, se fue a descansar, tomó unos mates y cuando salía de la parroquia de Chamical fueron a despedirlo y el Obispo manejaba. Arturo Pinto en la audiencia también confirmó que almorzaron con las monjas en la casa parroquial, que no bebieron vino durante la comida y emprendieron el viaje sin preocupaciones, conduciendo el Obispo. Por otra parte del informe toxicológico producido por el Doctor Miguel Emilio Mercado, Profesor Titular de la cátedra de Medicina Legal, del Trabajo y Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Córdoba, concluye que del estudio de las vísceras "no surgen compuestos en dosis tóxicas y/o letales que pudieran interferir con la conducción de vehículos de motor".

Respecto del trayecto seguido por el vehículo, Arturo Pinto señala en la audiencia que cruzaron por la ruta vieja por prevención debido a los enfrentamientos con el CELPA, pasaron la localidad de Punta de los Llanos y luego de la curva retoman la vista hasta Patquía. Que en ese momento ve un vehículo que se acerca por la izquierda, parecido a un Peugeot 404 claro, como blanco o gris claro, y en ese momento siente un estampido, un golpe, un reventón, no recordando nada más. Solo recuerda que ese vehículo le pegó al de ellos.

Las pruebas recepcionadas indican que la camioneta conducida por Monseñor Angelelli, a la altura del mojón que indicaba el Km. 1056 (actualmente Km 327,09, según informe de la Dirección Nacional de Vialidad incorporado en la carpeta de pruebas n° III), luego de trasponer una elevación del terreno (bordo), a unos 6 km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos (Ruta 38 en dirección este- oeste), entró en la banquina y se desplazó bien dirigida (huellas sin corrección de rumbo ni "volantazos") y luego de recorrer unos 80 metros intentó retomar el asfalto, cuando comienzan los tumbos laterales (según lo explica el médico forense Eduardo Gasparrini en su completo informe pericial). Por su parte, el perito mecánico Ramón Soria explica que el dibujo de la huella es típica de derrape ya que se observa que el vehículo venía de costado con las dos ruedas traseras de derrape. Asimismo el acta sumarial obrante a fs. 1 de fecha 04.08.1976, labrada por el inspector Mayor Nicolás De la Fuente, hace constar que ".. el accidente ocurrió en Ruta Nacional 38 próximo al mojón que indica el km. 1056 y a 6 km. antes de llegar a la localidad de Punta de los Llanos. La camioneta circulaba por la citada ruta de este a oeste. En ese tramo el pavimento tiene un ancho de 8 pasos normales y la banquina, 7 pasos normales para los dos costados y es una recta de muchos kilómetros lo que hace fácil la conducción. La camioneta Fiat 125 se sale del asfalto para tomar la banquina por espacio de 36 pasos normales, formando un semicírculo y en su marcha el espacio más ancho que dista del pavimento a las huellas de los neumáticos es de 6 pasos normales, se nota también que la huella que da al norte es como un derrape. Al tomar contacto otra vez con el asfalto, a 4 pasos antes de llegar a éste por la huella que allí se encuentra, se podría indicar como el sitio donde se produjo el primer vuelco"

Ha quedado asimismo demostrado acabadamente que el vehículo al ingresar al asfalto nuevamente dio vuelcos laterales, provocando lesiones que pudieron ser identificadas en el cuerpo de Monseñor Angelelli y de Arturo Aido Pinto. Tal afirmación se sostiene, entre otros, en el informe del doctor Gasparrini quien explica que "en los vuelcos laterales, como es apreciable en estos casos, con suma frecuencia el conductor o su acompañante, o ambos, son arrojados por la puerta. También frecuentemente suele ser aplastado por el vehículo en su giro. En el presente caso, de acuerdo al impacto de la camioneta y según los cuadros traumáticos verificados en el cuerpo de Monseñor Angelelli, estimo que es el mecanismo ocurrido (...), su acompañante, afectado por traumatismo cráneo maxilo facial a predominio derecho, según informes médicos, sin lesiones con solución de continuidad en los tegumentos (es decir sin heridas sangrantes), ayuda a confirmar los vuelcos laterales". Explica asimismo que la lesión contuso cortante (izquierda), es causa evidente de producción en el desplazamiento del cuerpo contra el lateral de la puerta izquierda o el techo del mismo lado, durante el primer tumbo del vuelco lateral. En este punto es importante rescatar del informe del doctor Gasparrini que: "Está científicamente establecido que, cuando el cuerpo se proyecta hacia adelante y arriba (en colisiones puramente frontales) al rebotar hacia atrás golpea contra el borde del respaldo del asiento causando fractura y/o luxación vertebral cervical con, de por sí solo, resultado mortal para la persona". Realizada la exhumación del cadáver (pericia 83/09, e informe complementario del doctor Mario Vignolo) se determinó que tales lesiones no se habían producido, descartando en consecuencia que los tumbos del vehículo hayan sido frontales.

Durante los vuelcos laterales, el conductor del vehículo, Enrique Angelelli, fue expulsado por la puerta lateral izquierda. El médico Roberto Juan Cappeletti al examinar a Arturo Aído Pinto presume que la fractura de mandíbula que presentaba Arturo Aído Pinto pudo haber sido producida con el torpedo del auto o con el volante, deduciendo que por la forma limpia en que fue despedido el cuerpo del Obispo, no manejaba Angelelli. Sin embargo, la prueba colectada permite determinar que el conductor del vehículo en oportunidad de producirse el vuelco fue Enrique Ángel Angelelli. Ello surge de los dichos de los testigos Delia Ursula Braida, Lilia Delia Cabas, Rosario Funes y Armando Amiratti quienes despidieron a Monseñor Angelelli en el momento de su partida; del propio Arturo Pinto, que acompañaba en la oportunidad a Angelelli; del testigo Luis Eduardo Maidana, quien manifiesta que, mientras estaba a la orilla de la ruta, pasó Monseñor Angelelli manejando su camioneta y lo saludó. Yolanda Benita Luna refiere que el 4 de agosto de 1976, vio pasar a Angelelli conduciendo la camioneta, acompañado de otro sacerdote. Eran las 14.30 hs., pasó por la puerta de su casa y Angelelli la saludó. Lo confirma asimismo el informe pericial de Eduardo Gasparrini, quien señala "que el complejo lesional torácico es muy frecuente por el impacto con el volante por el cuerpo libre de sujeción de seguridad". También lo confirma el informe del perito Mario Germán Vignolo quien dictamina que "las lesiones descriptas en la exhumación en relación a la parrilla costal, tienen plena coincidencia con las descriptas en la autopsia realizada al momento de ocurridos los hechos por los doctores Enzo Herrera Páez, Carlos Guchea y Eldo Luis Neffen, siendo estas coincidentes con su proximidad y posible impacto contra el volante del vehículo ya que el mismo casi se dibuja en la disposición de dichas lesiones, quedando en segundo plano la posibilidad de compresión del tórax por parte del vehículo al volcar y despedirlo aplastándolo en uno de los tumbos. Esta aseveración nos induce a pensar que sin lugar a dudas Monseñor Angelelli era quien conducía el vehículo al momento del accidente". En la audiencia de debate, el perito Vignolo afirmó que la lesión del tórax fue provocada por el volante ya que si la lesión hubiera sido con el torpedo del habitáculo o contra el asfalto, sería diferente. La pericia n° 83/09, de exhumación del cuerpo de Angelelli realizada por los peritos oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte señala que "todas las lesiones serían idóneas de haberse provocado por la colisión primaria del cuerpo de quien fuera en vida Monseñor Enrique Ángel Angelelli, contra el vehículo (volante, asiento, tablero, puerta lateral izquierda y ventanilla, por lo menos) y colisión secundaria del cuerpo contra la cinta asfáltica.

Entonces, como necesaria conclusión, corresponde tener por probado que quien conducía el vehiculo Fiat 125 multicarga, modelo 1973, motor 125BTO38-688807, carrocería 125 BT-0579598, chapa patente F007968, aquel 4 de agosto de 1976 por la ruta nacional 38 al momento de producirse el siniestro, era Monseñor Enrique Angelelli. Esto quedó absolutamente corroborado con las constancias obrantes en el expediente y por los diferentes testimonios rendidos en el debate, particularmente el de su acompañante en esa circunstancia Arturo Aído Pinto, dando por tierra la pretensión defensista que pretendió argumentar que era este último quien conducía.

Efectivamente, Pinto fue terminante en el debate que mientras transitaban en dirección hacia La Rioja y mientras conversaba con Angelelli desde la posición de acompañante y girando levemente a su izquierda, es que alcanza a ver que un automóvil de color claro les cerró el paso en la ruta obligando al Obispo a efectuar una brusca maniobra que luego de hacerlo volcar y arrojarlo del vehículo, le provocaron su muerte y graves heridas a su acompañante.

En este sentido las defensas intentaron dos argumentos desincriminantes; por una parte, trataron de instalar la idea de que quien conducía el vehículo era Pinto y no Angelelli, valiéndose para ello del informe de fs. 5252/5260 del Coronel Héctor Maximiano Payba, quien luego por video conferencia ratificó el mismo en oportunidad del debate. En ese sentido cabe apuntar que no se trata de una pericia ordenada por un magistrado, sino de un informe que como el mismo lo aclaró se lo encomendaron desde la Jefatura del Ejército, y efectivamente fue así, ya que tal documento es aportado por Jorge Rafael Videla en oportunidad de su indagatoria (fs. 5222/5232 vta.), quien dijo que se lo entregó el Coronel retirado Eduardo De Casas, Oficial que desempeñó funciones de Inteligencia en La Rioja; algo realmente insólito, razón por la cual el Tribunal dispuso en el veredicto girar las actuaciones al juzgado de instrucción a los fines de la investigación pertinente sobre las conductas del Coronel retirado Eduardo De Casas y del General Jorge Norberto Apa. Ese documento, en síntesis, con un análisis simplista y abstracto, pretende dar por cierto que por haber quedado Pinto dentro del vehículo, la puerta del acompañante abierta y Monseñor Angelelli arrojado en la calzada, no cabe otra conclusión de que quien manejaba era Pinto.

Esta única manifestación existente en autos en ese sentido, resulta absolutamente inconsistente. En efecto la religiosa Luisa Sosa Soriano declaró por video conferencia desde la República de Uruguay que ese día 4 de agosto almorzaron con el Obispo y que éste conducía el vehículo al momento de emprender el regreso a La Rioja "...él manejaba y no decía su horarios agregando que almorzó con ellos el día 4 de agosto..."; de la misma manera el Padre Armando Amiratti declaró en la instrucción "Que recuerda que antes de partir Monseñor había tomado unos mates con el declarante; que el señor Obispo se sentó al volante del rodado que conducía en el hecho. Que Pinto lo acompañó por cuanto era sacerdote de Aimogasta y tenía que hacerse cargo nuevamente de la Parroquia de esta ciudad"; en el mismo sentido el policía Maidana manifestó que caminando al costado de la ruta acompañado de su amigo Roly Guzmán a la altura de la lomada que tiene el camino, un kilometro antes del lugar del suceso, vio pasar la camioneta conducida por el Obispo, quien incluso les tocó bocina y los saludó. Estas tres circunstancias probatorias resultan contundentes y terminantes para definir cómo era la ubicación de las víctimas dentro del rodado; coincidentes como vemos con los dichos de Pinto quien en todo momento afirmó que él iba de acompañante. Por su parte el Presbítero Esteban Inestal, a fs. 3274, declaró ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, señalando "Que el único auto que poseía el Obispo Angelelli era la Fiat multicarga, y era el único vehículo en que se trasladaba, habitualmente solo", lo que corrobora una declaración anterior ante un Juez Provincial donde dijo: "Que con relación al chofer, prescindía de él porque no le gustaba tener una persona a su disposición". Estos testimonios fueron incorporados por su lectura, en razón de que este religioso había fallecido al momento del debate.

Asimismo, es posible afirmar con la prueba producida que el cuerpo de Monseñor Angelelli fue expulsado del vehículo por la puerta lateral con motivo de los vuelcos y que no fue sacado del mismo por terceras personas ni salió por sus propios medios. Esta afirmación se sostiene en el dictamen pericial del médico forense Eduardo Gasparrini que indica claramente: "Según puede apreciarse en las fotografías del lugar, el cuerpo se halla de espaldas al pavimento, apoyando su cabeza en el mismo con la región occipito-parietal derecha (es decir con la nuca y parte del costado derecho del cráneo). La importante cantidad de sangre que ha fluido de su boca y fosas nasales se ha escurrido según la posición del cuerpo siguiendo el declive postural e indica médico-legalmente que ha surgido luego que el cuerpo ha adoptado esa posición, coleccionándose en un gran charco cuyo centro está representado por la cabeza. Las características de deslizamiento y de charco indican que la sangre ha fluido y se ha reunido estando la víctima inmóvil. Cuando los movimientos de la víctima (se desplaza por sus propios medios o bien es arrastrada), se produce el reguero causado por las gotas de sangre en movimiento (sangre fresca), o la rebarba (hilo de sangre ya coagulada) o las características marcas de sangre por arrastre. Dado que no existen fotografías del trayecto ideal entre la camioneta y el cuerpo de Monseñor Angelelli que permitan afirmar un desplazamiento propio o por terceros, que no se aprecian manchas de sangre dentro del vehículo, y en atención a los traumatismos descriptos en el informe médico policial y de autopsia, relacionando el todo con el mecanismo de giro lateral del siniestro, estimamos que toda la sangre visible ha manado a consecuencia del traumatismo craneano, por el mismo y en el lugar de impacto contra el asfalto. Impactos extraños a esto, ocasionados por terceros, habrían producido también manchas de sangre por proyección (gotas al salpicar) apreciables según violencia de impacto en cráneo, cara, ropas y superficie vecina a la víctima.- La actitud postural del cuerpo es asimétrica dentro de su cúbito dorsal, piernas en semi-flexión y brazos en semi-extensión. No hay ni una fotografía completa de aproximación para el cuerpo, salvo una tomada desde polo craneal, alejada y muy oscura. Las ropas, hasta donde se puede apreciar, no se hallan desgarradas ni con manchas de sangre aún a nivel próximo al cráneo y es posible ver sobre esternón un trozo de vidrio, detalle a considerar como confirmación que el cuerpo, caído en esta postura no fue movilizado". Por otra parte, la pericia de exhumación del cadáver elaborada por los peritos de la Corte Suprema, describen las lesiones por colisión primarias del cuerpo contra el habitáculo del automóvil y las lesiones por colisión secundarias "producidas contra la cinta asfáltica al ser expulsado del rodado con puntos necesarios de contacto a nivel craneano en por lo menos dos puntos que interesan las zonas parieto occipitales bilaterales con efecto de golpe y contra golpe". Explica el informe que la cinemática del trauma (cronología de las lesiones al momento de la colisión), se compondría de: vuelco, expulsión y caída con proyección a distancia, siendo el elemento más probable de producción de las fracturas el impacto contra la cinta asfáltica. En el informe del perito de parte, Mario Germán Vignolo, se establece que lo lógico hubiera sido que el cuerpo de Angelelli haya salido despedido por la puerta izquierda que se corresponde con su costado izquierdo, la que, pese a encontrarse atascada y cerrada, cabe la posibilidad de que mientras ocurría el accidente la misma se haya abierto y cerrado hasta finalmente quedar obstruida y en ese caso haber sido despedido el cuerpo del habitáculo. No obstante la logicidad de su argumento, el perito sostiene que del detalle de las ropas que llevaba puesta Angelelli el día del hecho surgen señales de deshilachamiento múltiples y paralelas compatibles con arrastre o expulsión sobre vidrios, por lo que infiere que no resulta ilógico (aunque lo cataloga de novelesco) pensar que el mismo pudo ser extraído del vehículo y en ese caso hubiera sido a través del parabrisas roto ya que la puerta del conductor se encontraba atascada para luego ser trasladado y golpeado violentamente contra el suelo. Además del estado de la ropa, la hipótesis del perito forense de parte, es sostenida por la posición final del cuerpo, casi erguido, cuando lo normal es encontrar los cuerpos totalmente desordenados. En la audiencia de debate señaló que el cuerpo de Angelelli difícilmente puede haber sido expulsado por el parabrisas ya que en ese supuesto se habrían producido lesiones en huesos largos y la posición del cuerpo en la caída habría sido seguramente más irregular; sin embargo, prestando atención a la puerta izquierda trabada y al desgarro de las prendas, entiende que tal posibilidad es sustentable. Señala que el arrastre puede haberse producido por inercia al ser despedido o por terceros.

La hipótesis planteada por el doctor Vignolo, respecto de que el cuerpo haya salido por inercia o por la acción de terceros a través del parabrisas, no puede ser sostenida por el cuadro probatorio recepcionado en la audiencia. En principio, porque el propio perito lo expone como una de las hipótesis menos lógica, siendo la más plausible según sus propios dichos que haya sido despedido por la puerta lateral y que ésta se encontraba cerrada o trabada producto de los vuelcos laterales que siguió dando el vehículo luego de la expulsión del cuerpo, coincidiendo en este punto con el contundente informe del Doctor Eduardo Gasparrini. En la audiencia de debate, el perito médico oficial de la Corte Suprema de Justicia, doctor Fernando Claudio Trezza, quien suscribe la pericia de la exhumación del cadáver, explicó que, cuando hacen referencia a que las prendas tenían deshilachamiento de tipo lineal y paralelos al eje mayor del miembro compatibles con signos de arrastre, significa que en los casos en que hay roces sobre determinada superficie puede producirse marcas (lesiones o efracciones) sobre el cuerpo o sobre las ropas, según el contacto que hayan tenido sobre la superficie dura o sobre vidrios y que ello es producto de la fricción, no pudiéndose determinar en el caso descripto el sentido del arrastre, o sea si fue desde la muñeca al hombro o al revés. Aclaró que el término "arrastre" es un término científico, utilizado médico legalmente, es una denominación, una descripción técnica que normalmente aparece en los dictámenes sobre accidentes viales, por lo que ello no implica la participación de terceros, lo cual no pudo ser determinado con los elementos valorados. Es decir que en la pericia se constataron las fracturas en la cavidad torácica, y las causas de la muerte producida por politraumatismo craneoencefálico por la proyección del cuerpo a distancia sobre una superficie dura. Del elemento productor sólo puede decir que es una superficie dura. Cuando se hace una autopsia sobre un cuerpo con partes blandas puede observarse el elemento productor porque deja marcas, pero la pericia por él practicada se hizo sobre un cuerpo esqueletizado y las lesiones advertidas en el cráneo son compatibles con un golpe con elementos del vehículo durante los vuelcos, pero también con la proyección a distancia y posterior choque contra el asfalto. Volviendo al signo de arrastre que se describe en las pericia 28/09, corresponde señalar que el signo de desgarro que presentaban las prendas sólo fue peritado en oportunidad de la exhumación (es decir en el año 2009, a 33 años de producido el suceso), ya que al momento de realizarse la primera autopsia en el Hospital Plaza, el cuerpo de Angelelli ya había sido lavado y vestido con otras prendas para el traslado a la Catedral. Antes de la primera autopsia de fecha 04.08.1976 a las 22 hs, conforme consta en el acta labrada por el Sub Comisario Antonio Bazán, por orden del Sub Jefe de Policía de la Provincia, Inspector General Vicente Leoncio Herrera, se realiza en la morgue una requisa minuciosa de las ropas del Obispo Angelelli. En dicho acto, no se describen las prendas, sino sólo los elementos que se extraen del pantalón y de la camisa, no haciéndose mención de otras prendas como la manta marrón o la sotana. Repárese asimismo que la hermana María de los Ángeles Ramírez, manifestó que al ingresar a la morgue del Hospital junto con la hermana María Teresa Marcos Dieguez, proceden a desvestir el cuerpo de Monseñor, recordando que le sacaron la sotana y la camisa, no recordando si le sacaron los pantalones ya que se veía sangre de la cintura para arriba, que la ropa que le sacaron se la llevaron los sacerdotes que trajeron la ropa nueva. Que con la camisa hicieron trocitos de los cuales uno tiene la declarante con manchas de sangre. La ropa a medida que la sacaban fueron arrojadas al suelo, no estaban rotas ni rasgadas, características que le hubieran llamado la atención. Recuerda que además de la camisa tenía una camiseta blanca tipo musculosa que también estaba ensangrentada. Todo lo llevaron los sacerdotes. Cuando llega la orden del Juez para hacer la autopsia, las invitaron a retirarse, desconociendo quién vistió nuevamente el cuerpo del Obispo. María Teresa Marcos Dieguez refirió que luego de sacar la ropa al Obispo, lo higienizan y lo visten para trasladarlo al funeral. La ropa la llevaron los sacerdotes previo a introducirlas en una bolsa. La sotana y la camisa blanca estaban salpicadas de sangre. Tenía también puesta una camiseta, los zapatos y calcetines. Que cree que tenía calzoncillos cortos pero no se los quitaron. El testigo Praolini expresó que recibió las ropas que llevaba puesta Angelelli el día del suceso y que las tuvo en su casa durante quince o veinte días y luego las entregó al Obispado. El Obispo Bernardo Witte, por su parte, entregó a la instrucción en 1986 el sobretodo que llevaba Angelelli el día de su muerte. El 5 de agosto de 1976, el Sub Comisario Bazán (fs. 40) hace entrega a la instrucción de la ropa perteneciente a Angelelli, pero no describe si las mismas fueron obtenidas de la maleta, del vehículo o de su cuerpo. De la lectura del acta integral surge la entrega de una sotana, un gamulán, un saco verde, un pulóver celeste, una campera impermeable roja y negra, una alfombra, una chalina, dos pantalones, un sobretodo, un saco, un pañuelo, una polera, un par de alpargatas, un cordón de hábito entre otras pertenencias. Asimismo mediante acta judicial de fecha 9 de agosto de 1976 (fs. 54/56), el Juez Rodolfo Vigo hace entrega al Vicario General, Esteban Inestal, de objetos que pertenecerían al Obispo Angelelli (dinero, documentos, ropa), sin que se precise si alguna de las prendas corresponde a la vestimenta que llevaba el Obispo durante el siniestro ocurrido el 04.08.1976. Llama asimismo la atención que entre las prendas que se describen como desgarradas en la pericia de exhumación (83/09) está la manta que fue colocada por Nicolás Fernetti y/o Norberto Ángel Luna sobre el cuerpo ya sin vida de Monseñor Angelelli en el lugar del hecho, manta que habría sido sacada del interior del vehículo, por lo que no resulta acertado afirmar que la misma presente daños similares a los de las prendas que llevaba puesta el Obispo al momento de impactar sobre el asfalto luego de ser expulsado del vehículo. A ello debe sumarse la declaración del testigo César Raymundo Peñaloza, chofer de la ambulancia que llevó el cuerpo de Angelelli hasta la morgue, quien explicó que no fue fácil levantar el cuerpo del Obispo, debido a la rigidez cadavérica que presentaba. Que lo hicieron con una banderola, debiendo atar los brazos con una correa de cuero ya que los mismos se habían endurecido. Expresa que la orden de levantar el cuerpo la dio una persona que desconoce, desde un vehículo y sin bajarse del mismo. Este proceder fue criticado fuertemente en el informe del doctor Marcelo Cáceres, al afirmar que el levantamiento del cuerpo se realizó sin la presencia del médico legista, que es el único habilitado para realizar esas prácticas, por lo que es posible inferir que las prendas pudieron sufrir alteraciones durante el levantamiento y acondicionamiento del cuerpo en la ambulancia. Esta improlijidad de los funcionarios policiales y/o judiciales constituye una de las tantas irregularidades producidas en los primeros momentos de la investigación y que hoy impiden clarificar algunos aspectos elementales del suceso.

En este punto y previo a continuar con el análisis de las pruebas, corresponde aclarar que algunas de las irregularidades verificadas en la autopsia y en los primeros momentos de la investigación no parecen ser producto de mala intención de sus intervinientes, sumariante, Secretario de actuaciones, fotógrafo, médicos forenses, sino de ineficiencia, falta de experiencia y falta de recursos para encarar una investigación de tal naturaleza. Así, el policía Enrique Ramón Peñaloza explicó que en esa época no existía una Escuela de Policía, razón por la cual, luego de tres meses de instrucción ingresaban a la Fuerza. La ineptitud se refleja en todos los informes periciales que resaltan que las fotografías no solo son de mala calidad sino que da la sensación que el fotógrafo no fue dirigido por el instructor, en el caso de las fotos del lugar del hecho, ni por los peritos en el caso del registro del vehículo, ni por los médicos forenses durante la autopsia. Se insiste en que no se deja constancia de la hora en que se realiza el examen ectoscópico. No se describen las prendas de vestir, no se solicitan placas radiográficas. Se realiza el levantamiento del cuerpo de Angelelli sin presencia del médico legista, quien es el único habilitado a realizar estas prácticas (informe del Doctor Daniel Marcelo Cáceres). La presencia de numerosas personas, además de los médicos forenses en la autopsia, fue cuestionada duramente en el informe del doctor Eduardo Gasparrini, quien grafica que en las fotografías puede verse claramente que, a pesar de estar constituido el grupo médico forense por tres personas, sostiene un separador de colgajo craneal una persona vestida de chaqueta de cuero (los tres médicos vestían chaquetas perfectamente diferenciables).

Otras irregularidades verificadas, además de las resaltadas por ineptitud, son sugestivas y deben ser señaladas. Así Pío Tanquía, policía a cargo de la departamental de Punta de los Llanos, relató que no hizo el sumario, pero que le tomaron declaración y firmó actuaciones que le llevó el Comisario Herrera Luna a la madrugada y le ordenó que las firme, haciéndolo sin ver su contenido; que el sumario se había hecho fuera del Destacamento, que tenía al menos diez fojas y luego el Comisario se lo llevó junto con el maletín del Obispo que estaba en el Destacamento. Según el testigo, el sumario policial no fue hecho en su presencia en Punta de los Llanos sino en la ciudad de Chamical. Dichas actuaciones no se encuentran en la causa. El sumario que obra en el expediente fue labrado una parte en La Rioja y otra parte en Chamical por el instructor De la Fuente y Luna Moreyra, quienes hacen el croquis y entre otras actuaciones, toman declaración a Arturo Pinto. Francisco Roque Pinto, hermano de Arturo Pinto, relató que en la madrugada, mientras acompañaba a su hermano, se despertó cuando cuatro o cinco personas de civil golpeaban a su hermano como para despertarlo y querían interrogarlo, lo que fue impedido por el dicente. Que al día siguiente fue llevado por la fuerza a la comisaría, donde permaneció un par de horas sin saber el por qué de dicha actitud, ya que no le tomaron declaración y al regresar había un policía con su hermano Arturo. Según el policía Luna Moreyra -Secretario de actuaciones-, no le consta la detención de Francisco Pinto ni escuchó que el Juez ni De la Fuente ordenaran su detención, pero le llamó la atención que Arturo Pinto tuviera custodia de la Policía de Chamical cuando no estaba imputado. Tanquía afirmó asimismo que prestó declaración a los dos o tres días después de la muerte de Angelelli en la Policía de la localidad de Punta de los Llanos. Dicha declaración no obra en autos. También expresó que, a su criterio, el tiempo que permaneció el cuerpo de Monseñor Angelelli en el lugar del hecho fue excesivo, llamándole la atención que ya en horas de la noche, llegara personal militar y expulsara al personal policial interviniente, recuerda la llegada de un Capitán del Ejército junto con el Juez del Crimen de La Rioja y un comisario apellidado Romero, conocido como "Bruja"; que todo ese personal militar referido llegó fuertemente armado, por ejemplo con ametralladoras; que el Capitán al que hizo referencia indicaba que se retiraran todas las personas que no tenían nada que hacer en ese lugar. Señala el testigo que luego de la muerte de Monseñor se quiso interiorizar del tema pero no se podía hablar mucho, hasta les sacaron la radio con la que se comunicaban en esa época y a cada rato caía un alto jefe y los insultaba. Resulta asimismo sumamente extraña la participación de quien fuera designado Juez de Instrucción de La Rioja, Rodolfo Nicolás Vigo. Su designación, obtención de matrícula de abogado, residencia y oficio desempeñado con anterioridad, resulta al menos sugestivos. Así del acta del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja que obra en la carpeta de pruebas III, reservada en Secretaría, surge que obtuvo su matrícula el día 7 de julio de 1976, y del formulario de solicitud de la matrícula fechado el primero de junio de 1976, por él firmado, surge que nació en la Capital Federal; que su domicilio real en La Rioja era el Hotel Emperador al igual que su domicilio profesional; que el título de abogado lo obtuvo en la Universidad Nacional de Morón en 1969, habiendo ejercido hasta el momento mismo de la solicitud de la matrícula (o sea hasta el 1 de junio de 1976) el cargo de Oficial de la Policía Federal; que no ejerció con anterioridad la magistratura; que era jubilado y socio del Colegio de Abogados de La Plata. Como puede observarse ninguno de los datos aportados ligan al nombrado con la Provincia de La Rioja, cursó sus estudios en la ciudad de Buenos Aires, se asoció a una entidad radicada en la Provincia de Buenos Aires, denunciando ser Profesor en un colegio de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires. A ellos se suma que denuncia domicilio en un hotel riojano, lo que unido a su condición de Policía Federal en ejercicio de su función a la época del golpe de estado y designación como juez días previos a la muerte de Angelelli por interventores militares, resulta poderosamente llamativo, como para otorgar al sumario que instruyó visos de legitimidad, máxime cuando ordenó la entrega de copias al Ministerio del Interior y al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, según el testimonio del Secretario sumariante Jorge Nicolás Luna Moreyra. Tampoco se explica, entre tantas irregularidades, la orden de allanar las habitaciones privadas del Obispo Angelelli en la madrugada del día 65.68.1976, lo que fuera impedido por el Vicario General Esteban Inestal y el Secretario Aurelio Ortiz.

Otra de las sombras que se ciernen sobre los primeros momentos de la investigación tiene que ver con el relato de la testigo Reyes de Martínez, quien manifiesta al tribunal que como enfermera participó en la autopsia de Monseñor Angelelli, practicada por el doctor Guchea, junto a otra enfermera, aproximadamente a las 21.66 hs. En el lugar sólo ellos estaban y personal uniformado y armado, sintiéndose "asustada por la presencia de militares con sus armas". Afirma la testigo que el cuerpo habría arribado a la morgue aproximadamente a las 19.66 hs. y que al cuerpo del extinto Obispo, el doctor Guchea le practicó las incisiones de rigor en su presencia, sin que haya llamado a nadie para que lo ayude. Reconoce las fotos del cuerpo en la morgue pero insiste que no estaban las personas que figuran en las fotografías (correspondientes a la autopsia practicada por orden del juez a las 2.66 hs. del día 5 de agosto de 1976). No existen constancias en la causa de dicha actuación. La versión de la testigo brindada en la audiencia de debate resulta coincidente con lo narrado en el año 2667, resultando posible que el cuerpo del Obispo haya sido manipulado antes de la autopsia que ordenara el Juez y que de ello no haya quedado registro; sin embargo, el médico Luis Neffen, uno de los integrantes del cuerpo médico que realizara la autopsia que ordenara el Juez a partir de la 1.66 hs. del día 5 de agosto, señaló en la audiencia de debate que el cadáver de Monseñor no había sido manipulado con anterioridad. Se constata, sin embargo, que al momento de la autopsia, Monseñor Angelelli estaba ya con las prendas elegidas para el sepelio, es decir, no con las prendas que llevaba al momento de su muerte.

Retomando los puntos esenciales de la prueba valorada, corresponde señalar que la hipótesis planteada por el doctor Vignolo, sobre la posibilidad (poco probable pero posible, según sus dichos) de que el cuerpo haya sido sacado por el parabrisas y arrastrado al lugar de su muerte, debe ser contrapuesto con el razonamiento que formula el médico forense Eduardo Gasparrini, que por su claridad conviene transcribir: "dada la hipótesis que Monseñor Angelelli haya quedado dentro del vehículo luego del vuelco siendo extraído del mismo para su muerte, según la posición final del mismo con su lateral izquierdo hacia arriba, hubiera sido necesario extraerlo así con mucho cuidado, el necesario para no producir roturas en su vestimenta (indemne según fotografías) y cubrir el trayecto desde el vehículo hasta su posición final para ser golpeado. En tal caso, ¿por qué su traslado al medio del pavimento y no al lado del vehículo, en la banquina, a cubierto de posibles testigos?.En cualquier caso, teniendo la presencia de su acompañante Pinto, no solo testigo presencial sino vivencial de todo el hecho, quien aun sin sentido por su traumatismo, no exteriorizaba lesiones sangrantes como para presumir su muerte o extrema gravedad. Para un grupo necesitado de anonimato, estas condiciones hipotéticas no aparecen muy coherentes ni muy probables, resultando mas sencillo, por ejemplo, asegurar la impunidad, la muerte de ambos ocupantes y eliminación de la documentación que se dijo buscada, todo en un solo paso, incendiando la camioneta". De todas formas, tal como asegura el perito, debe descartarse de plano la supervivencia de Monseñor Angelelli, sea por el cuadro traumático craneano y el costopulmonar juntos, o aún por el costopulmonar únicamente, de no haber existido hipotéticamente el craneoencefálico. Señala que de reconocerse que las líneas fracturarias óseas craneales puedan confundirse por similitud como producidas por el impacto de la cabeza contra el pavimento o por un agente contusivo golpeando contra el cráneo impulsado por un brazo, ello aparece como innecesario para producir la muerte, ya que aún en ausencia de traumatismo craneano por impacto contra el pavimento, la existencia de 11 costillas fracturadas, con perforación de pulmón y hemorragia importante en cavidad, importa un gravísimo cuadro traumático ya compatible con la muerte.

Respecto del deceso de Monseñor Enrique Ángel Angelelli corresponde tener presente, en primer término, que su muerte se encuentra acreditada con el certificado de defunción expedido por el médico legista de la Policía de la Provincia de La Rioja, Enzo Thelismar Herrera Páez, de fecha 11 de agosto de 1976, obrante a fs. 62, quien certifica que "Enrique Ángel Angelelli, CI 5.695.147, ha fallecido por traumatismo craneoencefálico, en la ruta 38, Punta de los Llanos el día 64.68.76 a las 15 hs"; asimismo acredita el deceso de Enrique Ángel Angelelli el certificado de defunción expedido por la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas, obrante a fs. 63, que indica que "en los libros de defunciones, departamento Capital, año 1976, tomo 104, folio 51, se registra asentada la siguiente partida que copiada textualmente dice: Tomo 104, N° 325-Año 1976. En la ciudad de La Rioja, Departamento Capital, Provincia de La Rioja, República Argentina, a los doce días del mes de agosto de 1976, yo, funcionario del Registro civil, inscribo la defunción de Monseñor Enrique Ángel Angelelli, sexo masculino, nacionalidad argentina, de 53 años de edad, nacido en Córdoba el 18.07.1923.MI n° 2.973.993.DM 43, profesión religioso, estado soltero, domiciliado en calle Bartolomé Mitre n° 560, hijo de don Juan Angelelli y de doña Celina Carletti, causa de la defunción, accidente ocurrido en Ruta Nacional 38, el día 4 de agosto de 1976 a la hora 15".

Se ha demostrado acabadamente a través de los informes periciales que la muerte de Monseñor Angelelli fue instantánea y fue el producto de los graves traumatismos y en especial las hemorragias y destrucción de la masa encefálica (informe de los doctores Enzo Herrera Paez, Eldo Luis Neffen y Carlos Alberto Guchea del 5 de agosto de 1976). Por su parte, el informe del doctor Eduardo Gasparrini revela que las lesiones consisten objetivamente en: fractura de 11 (once) costillas verdaderas, con lesión grave de pulmón derecho al menos, comprendiendo hemorragia importante de ese hemitórax, fractura múltiple de caja craneana con hemorragia masiva y grave daño directo de la masa encefálica en hemisferio cerebral derecho, por mecanismo de impacto directo y de contragolpe por impacto en zona parietal izquierda. Señala que el cuerpo de Monseñor Enrique Angelelli, sin cinturón de seguridad, sacudido y golpeado dentro de la cabina primero, y arrojado luego en un vuelco lateral, a esa velocidad, recibió traumatismos de jerarquía suficiente como para producirle la muerte inmediata. El informe pericial de la exhumación del cadáver (Pericia 83/69), concluye: "la causa del fallecimiento de quien fuera en vida Monseñor Angelelli está en relación directa a fracturas múltiples de cráneo, hemorragia cerebromeningea. Las fracturas torácicas contribuyen en el mecanismo de la muerte produciendo hemorragia interna. El mecanismo productor del trauma sería el golpe o choque con o contra objeto y/o superficie dura". El informe del perito de parte Mario Vignolo señala: "la muerte de Monseñor Angelelli se debió a un traumatismo combinado entre el traumatismo cerrado de tórax que si bien debió ser severo no fue concluyente en lo inmediato y al importante traumatismo de cráneo que seguramente produjo la muerte en forma instantánea".Explicó en la audiencia el perito oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que participó de la exhumación del cuerpo que la causa de la muerte ha sido el politraumatismo craneoencefálico y cuando hace referencia en el informe pericial de "golpe y contragolpe", explica que se constataron múltiples fracturas de cráneo, algunas no vinculadas entre sí lo que demuestra que ha habido como mínimo dos puntos de contacto. Cuando el cuerpo cae con proyección a distancia normalmente hay lesiones en contacto por la detención brusca del cuerpo sobre la superficie dura, pero los órganos blandos continúan con cierta aceleración por lo que un golpe frontal puede demostrar una lesión vinculada en zona opuesta o de contragolpe. Es un efecto de movimiento que puede ser tanto lateral como frontal. La caja craneana es dura pero el cerebro y la meninge son blandos pero reciben el impacto igual. Ese golpe y contragolpe puede darse cuando algo duro choca contra algo en movimiento o al revés.

Respecto del horario de la muerte de Monseñor Enrique Ángel Angelelli conforme interpreta el doctor Eduardo Gasparrini, a partir del certificado de defunción expedido por el doctor Enzo Herrera Paez, la muerte habría ocurrido aproximadamente a las 15 hs. Señala el médico, previo definir el informe del médico policial como muy deficiente en consideración a la importancia del caso, por no indicar entre otros detalles el lugar del examen y si el cuerpo estaba vestido o no. En este contexto y analizando el certificado, Gasparrini opina que: "Dado que (Herrera Paez, quien firma el certificado de defunción) estima un tiempo de muerte entre 6 a 7 horas, puede suponerse (solamente), que el examen tuvo lugar en el mismo teatro del siniestro ya que, ocurrido el mismo aproximadamente a las 15:66 hs, las fotografías policiales corresponden a la noche además de las declaraciones de funcionarios policiales y judiciales que concurrieron allí cerca de las 26.66/21.66 hs.". También debe ser considerado en este tópico que el reloj pulsera que llevaba el Obispo en su muñeca se encontraba detenido en la hora 15, según acta sumarial obrante a fs. 1 realizada en el lugar del hecho el 64.68.1976 por el inspector Mayor Nicolás De la Fuente, quien hace constar "que en la muñeca de la mano izquierda tiene colocado un reloj marca Imperio cuyas agujas indican la hora tres, por lo que se presume que a la hora quince se produjo el accidente".

Las lesiones padecidas por Arturo Aido Pinto se encuentran acreditadas con el informe médico firmado por el doctor Demetrio Abdala (fs. 14) de fecha 4 de agosto de 1976, que indica que Arturo Aldo Pinto fue examinado en junta médica integrada por los doctores Martín Osvaldo Benegas y Elías Hemmes y presentaba traumatismo en cuello cara anterior lateral, con heridas cortantes en número de tres, lineales y transversales, de tres, un y tres centímetros respectivamente, sin pérdida de sustancias; en tórax equimosis traumática en hemotórax derecho cuadrante supero externo, dolorido a la palpación superficial; brazo derecho equimosis traumática, carátero externo de cuatro por cinco centímetros; abdomen ligera defensa a palpación, con dolor manifiesto en hipocondrio derecho; excoriaciones en placa rodilla izquierda; además presenta edema traumático en pómulo derecho, al examen orofaringio presta ligera equimosis en mucosa bucal y borde externo de lengua tercio anterior, no perdió piezas dentarias, se observa pérdida de sangre por boca, donde presenta edema traumático de los dos labios. Señala asimismo que el accidente puso en peligro la vida del paciente, y que el mismo podía declarar, aconsejándose el traslado a la ciudad de Córdoba a un centro especializado para su estudio y/o tratamiento.". Por su parte, la historia clínica de Arturo Pinto, correspondiente al Sanatorio Allende de la ciudad de Córdoba, indica que Pinto ingresó a partir del día 5 de agosto de 1976, constatándose herida suturada de mentón, probable fractura de maxilar inferior, se indica Rx de maxilar inferior y alimentación líquida, surge asimismo informe de las 26.36 hs, que señala que el paciente está lúcido, con buena memoria, solo amnesia retrógrada inmediata al accidente. Traumatismo craneoencefálico, conmoción cerebral. El informe del día 6 de agosto refiere sobre el resultado de la radiografía: fractura inframaxilar izquierda con desplazamiento medio. Surge asimismo del informe del doctor Benegas de fecha 64.68.1976, que el paciente estuvo ligeramente adormilado con pérdida espontánea de conciencia y en momentos de lucidez existían pequeñas incoherencias.

No existe en la causa prueba suficiente que indique la presencia de heridas de bala en las víctimas, ni en el vehículo, sugeridas por varios testigos que declararon en la causa (María Elena Coseano, Tanquía, Alzola, entre otros). Ello no surge en la historia clínica de Arturo Aído Pinto ni en los primeros informes médicos, así como tampoco de la autopsia y pericias practicadas en el cadáver de Angelelli ni en el vehículo. El médico Luis Aldo Neffen explicó que ninguna de las heridas se condecía con las que produciría una bala. Eduardo Gasparrini explicó que el efecto de un proyectil disparado a la necesaria corta distancia impuesta por las condiciones del lugar del hecho, necesariamente habrían producido un resultado lesional imposible de disimular en una autopsia. La trayectoria dentro de la caja craneana hubiera producido grandes daños en la masa encefálica muy bien diferenciables a la vista con las lesiones derivadas de la fractura lineal externa de los huesos. Las fotografías son suficientemente demostrativas. La pericia de exhumación también concluye que no se evidencia en el cráneo pérdida de sustancia ósea compatible con las provocadas con proyectiles de armas de fuego. Por su parte el perito mecánico Ramón Antonio Soria en su informe no menciona la existencia de impacto de bala en el vehículo y en audiencia relató que él mismo desarmó los neumáticos y no observó ningún rastro compatible con impactos de balas.

Con lo hasta aquí desarrollado, queda demostrado acabadamente que el siniestro sufrido por las víctimas ha tenido entidad suficiente para provocar la muerte de Monseñor Enrique Angelelli, quien por el fuerte traumatismo muere de manera instantánea, en tanto respecto a Arturo Pinto, tal como reza el informe del médico zonal obrante a fs. 14, de fecha 4 de agosto de 1976 "puso en peligro la vida del paciente".

Corresponde en este punto señalar que las pruebas receptadas en el debate permiten tener por acreditado que el origen del desplazamiento del vehículo hacia la banquina y posterior vuelco que provoca las lesiones que causan la muerte de Enrique Ángel Angelelli y las lesiones que pusieron en peligro la vida de Arturo Aido Pinto, fue producido por la acción provocada de otro automóvil.

En este punto las autopsias y pericias realizadas sobre el cuerpo de Monseñor Angelelli concluyen: Eduardo Gasparrini: "la causa del siniestro puede haber sido accidental o de fatalidad (estimada como menos probable), o bien provocado por extraños que obtuvieron un resultado mejor (para ellos) que el originalmente buscado". Pericia 83/69 (exhumación): "no surge del análisis de autos ni de las peritaciones realizadas, elementos que permitan suponer la intervención de terceras personas en la producción de las lesiones mortales". Informe del perito de parte Mario Vignolo: "La muerte de Monseñor Angelelli se produjo como consecuencia de un accidente de tránsito en principio, el cual, pudo ser como consecuencia de una maniobra desafortunada o bien provocado por la maniobra de un segundo automóvil, lo cual es imposible de probar con el solo examen del cadáver, por lo que se debe relacionar el mismo con el resto de los indicios y testimonios".

Por ello, siendo que los informes técnico y periciales no pueden afirmar ni descartar que el origen de la maniobra que desencadenó el vuelco del vehículo (principal causa eficiente de las lesiones que causaron la muerte de Angelelli y pudieron en peligro la vida de Pinto), haya sido provocada por la intervención de otro vehículo, corresponde ahora analizar en conjunto dichos informes con las demás probanzas de la causa.

En este contexto, debemos considerar las distintas hipótesis sometidas a proceso, esto es, si la maniobra brusca que provocó la salida del vehículo del asfalto hacia la banquina y posterior vuelco se produjo en forma accidental, por culpa del conductor o por causas mecánicas, por ejemplo, o fue provocado por la intervención de otro vehículo y, en su caso, si dicha intervención fue con la intención de provocar el resultado final.

Respecto del estado anímico en que se encontraba Monseñor Angelelli mientras conducía el vehículo, las religiosas y sacerdotes que despidieron a Pinto y a Angelelli relataron que salieron sin premura, que previo a ello almorzaron (sin vino), que Angelelli tomó unos mates con el padre Amiratti, rezó en la capilla y partió junto a Pinto, con destino a La Rioja. Según los dichos de Arturo Pinto, Angelelli iba tranquilo, ambos conversando sin tensiones y a una velocidad razonable. Estas afirmaciones permiten descartar que se hayan dormido el conductor y su acompañante, que se haya cruzado un animal o que haya tenido un problema de salud el conductor. No existe prueba que permita refutar el testimonio de Arturo Aido Pinto, único testigo directo que vivenció los momentos previos al suceso.

También debe descartarse que el motivo de la maniobra que finalmente conduce al vuelco del automóvil se haya producido por un desperfecto mecánico. Pese a que la orden de las autoridades del momento (Pérez Bataglia, Malagamba) fue que se publicara en los diarios locales que el accidente se habría producido por el reventón de un neumático, curiosamente ello fue descartado en el sumario prevencional, que claramente concluye: "luego de haberse desvirtuado que el accidente pudo haberse producido por el neumático que se encontró desinflado, las supuestas causas probables se originaron en..". El sumario se apoya además de otras actuaciones, en el acta de fojas 1 labrada por los policías Nicolás De la Fuente y Luna Moreyra, con fecha 64.68.1976 a las 16.36 hs. que describe: "la camioneta, a pesar de los daños que le ocasionó el accidente, presenta también la rueda derecha trasera desinflada, sin huellas de reventón y con muy poco dibujo el neumático, en ese mismo costado, está cortado el amortiguador". El perito forense Eduardo Gasparrini señala que no existe mención de posibles frenadas antes del trayecto en tierra (banquina), ni registro fotográfico ni en el primitivo ni en el deficiente plano dibujado del lugar, cabe considerar que la camioneta entró en la banquina y se desplazó bien dirigida (huellas sin corrección de rumbo ni volantazos), y luego de recorrer 86 metros intentó retomar el asfalto, momento en que comienzan los tumbos laterales. El acta de fojas 1 a la que hiciéramos referencia precedentemente hace constar: "nos trasladamos hasta la primera huella que deja el rodado en la banquina y por sobre el asfalto y a pesar de la minuciosa búsqueda de algún indicio que nos dé alguna presunción de cómo se había producido el accidente, no se observa nada anormal". El perito mecánico Ramón Soria, explica que el dibujo de las huellas es la típica del derrape ya que se observa que el vehículo venía de costado con las dos ruedas traseras de derrape. Que esa maniobra pudo haber ocurrido al ser encerrado por otro vehículo o al pasar otro vehículo ya que la ruta era angosta. Sostiene asimismo el perito mecánico Ramón Soria que la rotura que presentaba la cámara de la rueda trasera costado izquierdo, en la parte externa, pudo producirse al agarrar la cubierta un pedacito de asfalto por lo que la presión de la llanta, pudo haber producido el tajo. Respecto de la rotura del amortiguador y la posibilidad de que dicha rotura haya sido el motivo de la desestabilización y posterior vuelco del vehículo, señala el mecánico Agustín Lorenzo Baldo que "la rotura del amortiguador no fue la causa del vuelco porque si fuera así tendría que haberse arrastrado la camioneta, esa rotura ha sido consecuencia del vuelco y no anterior". Por otro lado asegura el testigo que el descabezamiento del amortiguador no pudo producirse por el tránsito en ripio, esa circunstancia no es suficiente, sí lo es el vuelco y por otro lado, señala el testigo si el amortiguador se descabezara durante el viaje no hace ruido, descartándose que ese haya sido el sonido estrepitoso que manifiesta haber escuchado Pinto. Las conclusiones del sumario de prevención elaborado por el Inspector Mayor Nicolás de la Fuente (11.68.1976, fs.47), expresan que a criterio de la instrucción se ha desvirtuado que el accidente se produjo por el neumático que se encontró desinflado. Testigos ocasionales también señalaron que la goma desinflada no pudo provocar el vuelco(Abdala). El policía Luna Moreyra dijo que no vio ningún agujero en el neumático; Juan Aurelio Ortiz manifestó que por sus averiguaciones supo que ante el reventón de la rueda trasera el vehículo "colea" y luego vuelca. No se advierte en las huellas movimientos del vehículo en forma de zigzag, ni frenadas, ni maniobras bruscas de corrección de rumbo hasta que ingresa a la calzada. El mecánico Baldo, quien revisó en vehículo antes de la muerte de Angelelli, expresó que el automóvil era nuevo, modelo 73, sin desgaste material y no tenía la fatiga de los metales propia de los vehículos viejos, por lo que entendemos que no existen pruebas que permitan demostrar ni inferir que la maniobra que concluyó en el vuelco haya sido producida por un desperfecto mecánico.

Descartada la hipótesis de que el hecho se haya producido en forma accidental por culpa del conductor o por causa mecánica, debemos analizar las pruebas que conducen a afirmar que el vuelco del vehículo se produjo por la intervención de otro vehículo que, en forma intencional, se interpuso en la marcha del automóvil de las víctimas. Corresponde en este punto abordar el relato de Arturo Aído Pinto, único testigo directo del suceso, quien señala -en forma coincidente en todas sus declaraciones- que vio aproximarse un vehículo blanco o gris claro a gran velocidad antes del perder el conocimiento. Explicó en la audiencia que como a las 14.36 hs., emprendieron el viaje sin preocupaciones, manejando el Obispo, cruzan por la ruta antigua por prevención debido a los enfrentamientos con el CELPA, pasan Punta de los Llanos, luego de la ruta retoman la vista hasta Patquía. En ese momento ve un vehículo que se acerca por la puerta izquierda, parecía un Peugeot 464, color claro, como blanco o gris claro, y en ese momento siente un golpe, un reventón, un estampido y no recuerda nada más hasta el día siguiente que estaba en la ambulancia en compañía de su hermano. Señala que no puede precisar la velocidad a la que iba el otro vehículo, solo puede decir que ese vehículo "le pegó al nuestro". Señala el testigo que en el tramo que hicieron desde Chamical hasta el lugar del suceso no fueron superados por otro vehículo. Que el dicente estaba sentado a la derecha del Obispo, pero perfilado hacia él porque venían conversando, por lo que pudo advertir o visualizar la presencia del vehículo que les dio alcance. Fue de improviso y no hubo tiempo de hacer comentarios, concluyó el testigo.

Arturo Aído Pinto fue auxiliado por particulares que lo transportaron hacia la sala de primeros auxilios del Destacamento de Punta de los Llanos; posteriormente fue llevado al Hospital de Chamical y luego trasladado en ambulancia a la ciudad de Córdoba. En ese lapso, Pinto manifiesta no recordar nada de lo sucedido; sin embargo diversos testimonios son contestes al manifestar que en su convalecencia Arturo Pinto denunció la persecución de un vehículo antes de perder la conciencia.

A los fines de verificar si Pinto estaba en condiciones de articular palabras o frases en los primeros momentos de producido el hecho, tenemos como prueba el informe de César Demetrio Abdala de fs. 14 que señala que el testigo estaba en condiciones de declarar (informe del 4 de agosto de 1976); también contamos con el testimonio de Luna Moreyra, Secretario de actuaciones sumariales, que receptó declaración a Pinto, señalando que respondió a sus preguntas el 5.68.1976 y que a su criterio estaba bien, algo nervioso pero sin lesiones visibles, manifestando que no recordaba nada. También lo confirma De la Fuente, instructor del sumario, quien manifiesta que Pinto estaba lúcido. Cabe señalar que si bien Pinto no recuerda dicha declaración y desconoce su firma en la pieza procesal que la contiene, una pericia caligráfica confirma que firmó la declaración obrante en el sumario.

Sin embargo frente a esta realidad, las defensas se apoyan en la declaración de Pinto obrante a fs. 19, a pocas horas de haber sido internado en Chamical, donde habría expresado que lo ocurrido esa tarde fue un accidente. Que en este sentido, cabe decir que resulta improbable, por las razones que apuntaremos, que Pinto haya formulado esas declaraciones el menos con la precisión y amplitud que la presentan los preventores, ya que está probada la reducida capacidad de habla que padecía Pinto, no obstante que la firma puesta al pie de la misma le pertenece según una pericia caligráfica realizada posteriormente. Pero lo importante acá es determinar la certeza de su contenido entendiendo que, conforme el material probatorio colectado, tales manifestaciones no pudieron ser expresadas por Pinto con esa precisión y amplitud (datos personales, que le comprenden las generales de la ley, etc). En primer lugar nos remitimos al escenario de los hechos donde el testigo Carlos Alberto Alzola que transitaba por el lugar en su vehículo expresó que la persona que estaba viva -refiriéndose obviamente a Pinto- "se encontraba fuera del vehículo boca arriba y solamente se quejaba, sin hablar...". En el mismo sentido Pio Tanquía quien a fs.4.128 en la instrucción, ante la pregunta si escucha hablar a Pinto, respondió "que sólo se quejaba". Anteriormente el 19 de Julio de 1986 en el Juzgado de Río Gallegos, frente a un pliego de preguntas contenidos en un exhorto, manifestó: "y allí dentro se encontraba el sacerdote Pinto, al que recuerdo con un gran chichón en la frente, lado izquierdo, quejándose, semiinconsciente, demostrando fuertes dolores.", manifestaciones éstas que fueron ratificadas en oportunidad del debate.

En idéntico sentido el testigo Oscar Nicolás Fernetti, que es la persona que pasó por el lugar instantes después, manifestó al día siguiente del hecho ante la instrucción policial "...tanto al lado de éste se encontraba depositado en un camión, al parecer otro religioso, muy lesionado, de que se hacía necesario que fuera asistido por un médico, ya que manaba sangre por la boca, fuertes quejidos, sin pronunciar palabra a pesar de las preguntas que se le hacían"; en una posterior declaración en la justicia provincial este testigo además de ratificar la declaración anterior en sede policial, añadió: "Que el herido que ayudó a trasladar a Punta de los Llanos, que después supo se apellidaba Pinto, en ningún momento habló, no dijo nada en absoluto ni durante el momento en que el declarante lo vio en el lugar del hecho investigado, ni durante su permanencia en Punta de los Llanos mientras el testigo lo vio. Que Pinto en ningún momento abrió los ojos, que estaba totalmente "ido", desmayado, desvanecido"; manifestaciones éstas que también fueron ratificadas en oportunidad del debate.

A ello se agrega, como un aspecto concluyente, el testimonio del Dr.Roberto Juan Capelletti, quien en la audiencia nos describió dos aspectos que hacen a su directo conocimiento. En primer lugar resalta el mal estado en que ingresó Pinto al Hospital de Chamical, al punto que tuvo que ser requerido por el Hospital Luis Agote para practicarle una flebotomía al Padre Pinto, señalando "el paciente estaba muy shoqueado, tenía la presión muy baja y no lo podían canalizar porque claro, con la presión tan baja estaban colapsadas las venas. Así que le hice la flebotomía en la misma cama del paciente porque no me animé a trasladarlo al quirófano", lo que hablaba de la situación crítica del accidentado; pero además y esto entendemos es lo más significativo en orden a la conclusión que anticipamos, el Dr. Capelletti dijo que Pinto presentaba una considerable fractura en su maxilar inferior y por el tiempo ya transcurrido entre el siniestro y estas maniobras médicas, la inflamación obviamente tenía que haber aumentado lo que hacía imposible que esta persona pudiera comunicarse, alteración que por cierto no podía cambiar de un momento para otro."Tenía....fracturada varias partes del hueso de la mandíbula, eso se notaba porque estaba muy hinchado y porque no podía apenas emitir sonidos y balbuceaba, porque así como se hincha la parte de la cara, se hincha el piso de la boca y comprime la lengua contra el paladar"; más adelante el Dr.Capelletti dijo: "No podía hablar...no estaba tan lúcido. Emitía sonidos, se ve que quería hablar pero no se entendía nada de lo que decía". El propio Pinto en coincidencia con esto nos dijo en la audiencia: "...yo ahí perdí el conocimiento, desde ese momento no recuerdo más nada y qué pasó y qué fue ningún detalle de ese momento en adelante, salvo que recuerdo cuando al día siguiente salía para Córdoba....no recuerdo más nada, incluso mi estadía en el hospital no recuerdo, no puede decir me atendió fulano, tal médico, tal enfermera, no, desconozco no me recuerdo".

En el mismo sentido Francisco Roque Pinto dijo en el debate que cuando su hermano estaba internado en Chamical "continuaba en estado de inconsciencia", situación que no cambió luego de retornar de la Comisaría de Chamical encontrando a su hermano en la misma situación de inconsciencia, la que persistió hasta el momento de su llegada a Córdoba según nos relata "seguía en el mismo estado de salud....si, inconsciente". Sin embargo la comisión policial produce el acta con fecha 5 de Agosto de 1976 a horas diez sobre una supuesta declaración de Pinto, que a la luz de lo que venimos analizando, nunca pudo haberla realizado, de donde queda claro que el único interés era consignar la palabra "accidente".

No resulta ajeno a esta consideración y es llamativo a la vez, la circunstancia que relata el testigo Pío Tanquía cuando dice: "...que el sumario policial no fue hecho en presencia mía en Punta de los Llanos sino en la ciudad de Chamical, a eso de las tres de la mañana vino el comisario Luna Herrera con un sumario que ya se había hecho fuera del destacamento y del cual yo no tenía conocimiento y me ordenó que firmara las actuaciones, sin que yo supiera el contenido de las mismas.", cuestiones que confirman la premura por completar esas diligencias policiales en las que quedara asentado que se trató de un hecho fortuito.

Otro aspecto que corrobora la duda remarcada y pone de manifiesto la insólita actuación de la Policía, son las declaraciones de Francisco Roque Pinto, quien estando en el Hospital cuidando a su hermano y mientras dormía, extrañas personas intentaban despertarlo a Arturo Pinto a los efectos de tomarle declaración, "si llegaron unas personas desconocidas y yo estaba durmiendo y me despierto a lo que ellos estaban golpeando a mi hermano queriendo que les hable y no hablaba", "me presenté que era hermano y por eso lo estaba cuidando ahí, entonces esa gente se fue, se retiró y luego vinieron de la Policía de Chamical para llevarme detenido".

Del análisis de cada uno de los elementos que rodean este escenario, vemos con claridad cómo se manipulan las circunstancias para conseguir el objetivo de dejar constancias de que se trataba de un "accidente". Así tenemos que a Roque Pinto lo llevaron en extrañas circunstancias a la Comisaría de Chamical donde se le tomó declaración; al respecto expresó: "...habré estado una hora, hora y media y después me dejaron en libertad"; además la custodia policial impuesta durante la ausencia de Roque Pinto mientras estaba en la Comisaría de Chamical y con ello la restricción de todo contacto del herido con terceros, es a todas luces un absurdo, porque si se hubiera tratado de un accidente de tránsito, ninguna de estas medidas restrictivas tendrían sentido. Por otro lado, ¿qué apuro tenía la instrucción policial de tomarle esa supuesta declaración?, cualquier magistrado -si es que de alguno provino esa orden- o el responsable de la prevención policial, con elemental criterio, habría consultado el estado de la persona herida y dejado para cumplir la medida instructiva para la oportunidad en que Pinto se encontrara en condiciones de declarar.

¿Qué explicación tenía Llevar una persona detenida a una comisaría sin motivo (porque no era testigo ocular del hecho); para luego tomarle declaración a las 2 de la mañana?, únicamente la de sacarlo de la escena para que la comisión sumarial pudiera actuar sin inconvenientes, lo que nos lleva sin hesitación alguna a la conclusión de que aquellas manifestaciones contenidas en la constancia de fs. 19 nunca pudo haberlas formulado Arturo Pinto por el estado de salud en que se encontraba, con lo cual queda claro que esas manifestaciones no existieron con tal extensión, pero, aún cuando fueran ciertas, no asiste razón a las defensas cuando interpretan que Pinto reconoció que fue un "accidente", ya que, en todo caso, cuando los policías ponen: "que no recuerda nada del accidente", ello no implica afirmar que el hecho haya sido fortuito o provocado ya que no recordaba. En todo caso, puede rescatarse de esa declaración "que no recuerda nada" y "que manejaba Angelelli",lo que se condice con las efectuadas por Pinto posteriormente en diferentes sedes judiciales donde afirmó, sin variantes, las características del siniestro como ya fue explicado precedentemente.

Tampoco Arturo Pinto recuerda haber pronunciado las palabras que son traídas al juicio a través de testigos, pero ello encuentra explicación médica en el estado de shock que padecía. El médico Martín Benegas, quien atendió a Pinto en el Hospital de Chamical, expuso que presentaba pérdidas espontáneas de conciencia y en los momentos de recuperación pequeñas incoherencias, que debió esperarse entre 24 y 48 hs. para hacerlo declarar. Que eso es lo conveniente para evaluar la integridad intelectual de un traumatizado. Antes de ese período, en caso de tomarse alguna declaración, puede ocurrir que declare incoherencias, puede presentarse algún cuadro amnésico e incluso puede ocurrir que el paciente, una vez recuperado, no recuerde lo que ha declarado. El médico Capelletti señala que cuando lo vio el 4 de agosto estaba en estado de shock y con tensión muy baja, al borde de la inconsciencia, esa fue la razón por la que fue convocado a practicar la flebotomía y, en esos casos, una vez colocado el suero, la consecuencia directa es la paulatina recuperación de la conciencia, lo que el médico no presenció por haberse retirado. Relata que cuando atendió a Pinto estaba en estado de shock, producto del traumatismo, del dolor, de la angustia o del estrés, balbuceando sonidos y queriendo expresar palabras, aunque señala el facultativo que la entidad de la lesión le impedía expresarse con claridad. El enfermero del Hospital de Chamical Mario Gorosito explicó que, por su experiencia, suelen presentarse tres estados en pacientes accidentados: de total inconsciencia (totalmente insensible), otro intermedio (donde dormita por ratos y por ratos aparenta recuperar la lucidez) y otro en el que se lo nota totalmente lúcido. A su criterio, Pinto estaba en el estado intermedio.

Las palabras pronunciadas por Arturo Pinto durante los primeros instantes de su convalecencia fueron escuchadas por diversos testigos y confirman el relato de Pinto en sus posteriores declaraciones. Así, el médico César Demetrio Abdala señaló que cuando vio a Pinto, éste se quejaba del dolor, pero que cree que algo ocultaba en sus quejidos. El testigo Alzola señaló que vio a Pinto en el lugar del hecho herido y quejándose. Flavio Abel Bustos dijo que Pinto no hablaba pero se quejaba. Roberto Capelletti señaló que Pinto daba la sensación de que quería decir "Monseñor"; Rosario Funes señaló que no querían dejar solo a Pinto, quien estaba inconsciente pero que en el hospital empezó a hablar y decía "verdad que nos venían siguiendo?, ¿nos aporrearon?, ¿Monseñor, dónde está?". Severino Miazzi expresa que fue a cuidar a Pinto en los primeros momentos, que un policía se instaló cerca de su cama y no se movió de su lado en toda la noche. Cada vez que volvía en si le preguntaba por el auto que venía detrás de ellos, si era un Peugeot, si era blanco o no. Si eran uno o dos autos los que los seguían. Pinto entre lamentos decía: "apúrese Monseñor", "ya nos alcanzan", luego decía que le parecía que era un Peugeot blanco el que los seguía de Chamical manifestando gran preocupación por la suerte del "Pelado". También decía "¿por qué me han elegido a mi para acompañarlo?". Mario Gorosito, enfermero que lo atendió en el hospital de Chamical, señala que lo escuchó balbucear "un auto blanco", "¿cómo está Monseñor?", "un auto blanco nos seguía", "los papeles". Arturo Pinto, relató al Tribunal que una vez recuperado, se encontró con una persona que le relató que llegó primero al lugar, que Angelelli estaba muerto y el dicente dentro de la camioneta y cuando el muchacho se acercó a auxiliarlo, le dijo: "lo mataron". Que el muchacho le dijo que ante ello, se asustó y se retiró.

Resulta necesario ponderar declaraciones efectuadas por Pinto en el debate, ratificando las realizadas en la instrucción, donde invariablemente habla de la presencia de un vehículo de color claro que los encierra en el camino obligando a hacer una brusca maniobra que terminó por desestabilizar el vehículo que dio varios vuelcos arrojando en uno de ellos a Monseñor Angelelli, quien impacta fuertemente con la parte posterior de su cabeza en la calzada produciéndole la muerte de un modo instantáneo, según lo constató horas después el médico policial Dr. Enzo Herrera Páez, luego confirmada por la autopsia realizada en la morgue del Hospital de La Rioja por este mismo profesional, más los Dres. Neffen y Guchea y finalmente avalada por una necropsia, ordenada por la instrucción y realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; aspecto éste sobre el que volveremos más adelante.

Esas mismas manifestaciones, Pinto no solo las expreso en las distintas declaraciones en sede judicial, sino también a otras personas como es el caso del ex sacerdote Juan Aurelio Ortíz quien el 23 de abril de 1984, declaró: "Que en oportunidad con motivo de cumplirse un año del asesinato de los sacerdotes iba acompañado por un obispo francés de la congregación del padre Gabriel en dónde también viajaba el padre Pinto y al llegar el lugar donde supuestamente ocurrió el accidente de Monseñor, el declarante en su medio Francés trataba de hacerle entender a dicho obispo donde había ocurrido el supuesto accidente, para lo cual descendieron del rodado del declarante donde se transportaban, indicándole Pinto "aquí fue donde el otro auto nos encerró y por eso nos fuimos a la banquina"; estas manifestaciones fueron repetidas por Ortíz en reiteradas oportunidades y ratificadas en el debate. De la misma manera el Padre Gervasio Mecca quien por video conferencia el 16 de mayo ppdo. dijo: "Pinto hablaba siempre de un vehículo que se había colocado al costado de la camioneta que iba manejando Monseñor Angelelli y que de repente era como que ese vehículo se tiró sobre la camioneta....". Analizando estas manifestaciones atribuidas a Pinto, vemos una coincidencia absoluta con su propio relato a lo largo de la instrucción y luego en el debate al decir "cuando retomamos la vista hasta Patquía imprevistamente yo estaba de acompañante vi un vehículo que se nos acercó a nuestra izquierda y nos cerró el paso bruscamente.ese fue el vehículo que nos interceptó el paso...". También el Padre Inestal, citado precedentemente, señaló: "Que posteriormente en oportunidad y al año de haberse producido el deceso de Monseñor viajando el declarante en un ómnibus hacia el lugar del hecho juntamente con el Padre Pinto, otros sacerdotes y otras personas más, fue interrogado por unas religiosas sobre si no se recordaba nada del hecho, a lo que éste respondió "nada nada", lo único que recuerdo es que le dijo "Monseñor nos sigue un auto blanco". Luis Coscia también relató que Pinto le comentó, tiempo después, que los seguía un Peugeot blanco. Gervasio Mecca cuenta que se encontró en la parroquia de Chilecito con Arturo Pinto y éste le insistió que venían conversando animadamente con Monseñor y que un auto blanco los seguía y los acorraló. Las declaraciones de Arturo Pinto y de quienes lo escucharon en los primeros momentos deben ser integradas con los dichos del mecánico Ibáñez, quien advirtió que el vehículo tenía los daños propios de un vuelco, y, a su criterio, la camioneta fue tocada en la parte trasera para que se provoque el desequilibrio de la camioneta. Expresó que tenía un golpe característico en la parte trasera, la camioneta era de color blanco hielo y tenía una mancha como si hubiese sido rozada por un auto blanco tiza, donde termina el paragolpe en la parte derecha de atrás, a unos treinta centímetros sobre el guardabarros izquierdo trasero y no toca el paragolpe. Que a su criterio y por su experiencia el impacto lo provoca un conductor profesional. Interesa también en este tramo valorar los testigos que estuvieron en la escena del hecho en momentos cercanos a su producción. Así, Luis Eduardo Maidana relató al Tribunal que el día de la muerte de Monseñor se encontraba a la orilla de la ruta cuando pasó Angelelli que venía del lado de Chamical y lo saludó, recordando que pocos minutos después pasó un auto blanco en dirección opuesta. Oscar Nicolás Fernetti recuerda que le llamó la atención un Peugeot 404 con cuatro ocupantes que se cruzó con el declarante cuando estaba llegando al lugar del accidente, que conversó con uno de sus ocupantes y que el vehículo se dirigía en dirección a Punta de los Llanos. Fernando Perotta mencionó que le llamó la atención, al pasar sin detenerse por el lugar, que un Peugeot blanco estaba al costado de la ruta. El policía Pío Oscar Tanquía, señaló que al enterarse del accidente se fue con dos oficiales en su auto particular y en el trayecto, un poco antes, casi sobre el bordo, sobre mano izquierda, fuera de la ruta, un poco metido entre los árboles, ve un Peugeot 504 color blanco, fuera de la ruta en sentido contrario al trayecto seguido por Monseñor. Resulta importante en este punto destacar, el testimonio de Luisa Sosa Soriano consignado en la sentencia de fecha 7.12.2012 de la causa 361-E-2009, incorporada como prueba al debate, de la cual surge que la testigo recuerda que el 3 de agosto anterior al accidente provocado, "vino un compadre de Angelelli a la casa de las hermanas y le preguntó a Angelelli a qué hora se iba mañana respondiéndole éste que él manejaba y no decía sus horarios agregando que almorzó con ellos el día 4 de agosto, que el compadre era un civil de la Base, un empleado no uniformado, que, para la dicente era el entregador, siendo una persona muy colorada que le parecía medio alcohólico, que después que pasó todo otras personas le dijeron que tomaba mucho relacionándolo con que quería olvidar lo que había hecho (...) pudiendo ser una persona de nombre "el Pato" (..) que el Pato o Espartaco tenía bigote, era un señor medio blancuzco, colorado y conocía un poquito a la señora, que era amiga de Angelelli (..) que el apellido del Pato era Rigazzi". Relató la testigo al Tribunal que esa misma persona que le había preguntado el día anterior a qué hora viajaba Monseñor Angelelli, se presentó a las tres de la tarde del 4 de agosto con la noticia de que Monseñor Angelelli había tenido un accidente, por lo que siguió acumulando datos, ya que Angelelli había almorzado con la dicente, y partió luego del almuerzo.

En coincidencia con parte de dicho relato, conforme surge de la sentencia mencionada, la señora Hilda Moreno de Rigazzi, expresó "que su marido, Espartaco Rigazzi era personal civil de la Fuerza Aérea que veía dentro del CELPA cómo bajaban gente, cómo la llevaban presa, que los asustaban cuando les movían el ruido de las bayonetas ametralladoras para que tengan miedo como llevaban presa (...) que su marido le dijo que las personas detenidas en la base eran Don Tolentio Páez, Chacho Corzo, Juan Bustamante, Carlos Gómez, el hermano Pedro Venturutti y otros que no recuerda"(fs.242). En relación directa con los hechos que se juzgan en este juicio, la testigo relató en aquélla oportunidad que "su marido fue con su hija mayor al lugar donde murió Angelelli, que iba de civil y pudo entrar, levantar la manta del Obispo, que estaba tapado su rostro con la Divina Providencia, que sacó un pañuelo del bolsillo y lo puso en el oído de Angelelli, que luego le empezó a salir sangre y recogió esa sangre del oído por el respeto que le merecen todos, que es su creencia por el mensaje que dio Angelelli que dijo: "con un oído en el Evangelio y el otro en el pueblo", que el pañuelo lo tiene aún y continuará en el seno de su familia sin ánimo de ofender a nadie y lo entregará en el Vaticano". Todo lo cual indica que personal del CELPA, (Rigazzi) se informó el 3 de agosto de 1976 de la hora y día en que partía Monseñor Angelelli de viaje, luego Rigazzi les avisó a las hermanas del "accidente", el 4 de agosto aproximadamente a las 15 hs. y, además, estuvo en el lugar del hecho, donde vio el cuerpo del Obispo en la ruta y hasta pudo recoger la sangre que emanaba de sus oídos.

Integran el cuadro probatorio en este tópico las amenazas y persecuciones previas a las que fueron sometidos Angelelli y los integrantes de la Diócesis con motivo de la acción pastoral desarrollada en general y, en particular, por la investigación llevada a cabo por el Obispo sobre el crimen de los sacerdotes de Chamical. En este contexto resulta particularmente relevante la reconstrucción de los últimos días de Monseñor Angelelli, quien hizo saber a su mas allegados que su suerte estaba sellada. Así, el testigo Demetrio César Abdala señaló (fs. 1677) que estuvo con Angelelli en la misa y en el cementerio por la muerte de los curas Murias y Longueville y que Angelelli le dijo: "doctor el próximo, soy yo". El sacerdote Armando Amiratti relató (fs. 230,459,y 1248) que Angelelli había manifestado que el circulo se estaba cerrando y que temía por su vida. "La mano viene muy dura" "el que tenga miedo que se marche sin preocupaciones" (Miazzi, fs.179); "Varios de ustedes que están aquí presentes, tienen que morir", entre ellos, estoy yo"; "el círculo se está cerrando temo por mi vida y la de otros sacerdotes" (Armando Amiratti fs.239); "el 3 de agosto de 1976, a la mañana el Obispo nos dijo: "la cosa viene muy mal, primero los curas, después Pedernera.la cosa está grave, el que se quiera ir que se vaya. Estamos todos amenazados". "Como lo habían invitado a Perú, le pedimos que se vaya, pero no quiso, hizo en un papel un círculo y marcó los acontecimientos, y al final, dijo ..me toca a mi.."; le insistieron que se vaya, pero dijo: "un pastor no abandona sus ovejas"(Arturo Pinto). "Se va cerrando el círculo y a mí me buscan", le dijo al sacerdote Luis Coscia en los funerales de los sacerdotes de Chamical. "El espiral se va cerrando, ruego que no toquen ninguna religiosa, sé que buscan un copete rojo" (Kippes); "van a tener que matar a un copete colorado para que la Iglesia se de cuenta" (Arturo Pinto, fs. 3802/3805).

A ello se suman abundantes indicios unívocos con igual carácter concluyente. En efecto, en primer lugar, tenemos el hostigamiento y la persecución de que fue objeto el Obispo riojano, sus sacerdotes y laicos que participaban y colaboraban en su labor pastoral -tal como quedó descripto en el análisis del contexto histórico-; ello fue tan evidente y notorio que absolutamente todos los testigos de cargo, de modo coincidente, afirmaron tal situación.

Siguiendo con el orden propuesto, decimos que la convergencia de los indicios es tan elocuente que ningún elemento propio de los mismos o agentes externos desvían el itinerario concluyente que se anticipa. Así tenemos los testimonios de las sacerdotes Luis Coscia, Enrique Martínez Ossola, Sebastián Antonio Glassmann, Juan Marcelo Kippes, Roberto Enrique Juan Queirolo, Miguel Esteban Hesayne, Gervasio Mecca, entre otros, que también declararon en la causa "Estrella", como así también de los sacerdotes que no ejercen la función de tales actualmente, entre ellos Arturo Aído Pinto, Juan Aurelio Ortiz, Carlos Julio Guzmán, Délfor Augusto Brizuela, quienes pusieron de manifiesto en el debate el hostigamiento de que era víctima Angelelli, de cómo describía con un espiral el itinerario de la persecución desatada y que culminaba en su persona; también la persecución que sufrían los religiosos que componían la diócesis de La Rioja, como también los laicos que colaboraban con el Obispo, entre ellos Rafael Sifré y Dimarco .

Así los testimonios brindados en la audiencia por los sacerdotes referidos supra, nos brindaron como una cuestión común el hostigamiento de que eran objeto en razón de ser estrechos colaboradores del Obispo.-

Entre los testimonios receptados en la instancia de instrucción, que al momento del debate fueron incorporados por lectura en razón del fallecimiento de los mismos, deben señalarse: el sacerdote Armando Amiratti, ya citado, quien al momento de los hechos se encontraba en la ciudad de Chamical donde había sido destinado provisoriamente por Monseñor Angelelli por la muerte de los curas Longueville y Murias, declarando a fs. 230, el día 23 enero de 1984, que: "se enteró como a las dos o dos y media de la tarde del suceso que se investiga, al ir a la Unión Telefónica a efectuar un llamado, es enterado por la telefonista del hecho. Que inmediatamente se traslada al lugar del suceso, y habría tardado una hora u hora y media para llegar al lugar, donde ya se encontraba personal policial y militar, estos últimos los distinguió por el uniforme...""...que en principio no lo dejaron acercarse....". También declaró: "Que Monseñor había expresado en forma circunstancial, que el círculo se estaba cerrando y que temía por su vida". Tal declaración fue ratificada a fs. 459 en fecha 7 de Mayo de 1984, oportunidad en la que también declaró sobre amenazas de muerte recibidas en dos oportunidades posteriores al supuesto accidente de Monseñor.- Siendo nuevamente ratificadas todas sus declaraciones a fs.1248.

También contamos con el testimonio del padre Francisco Solano Díaz, quien al momento de los hechos fue designado por el Obispado a cargo del padre Inestal, junto al padre Guzmán, para trasladarse al lugar del hecho y posteriormente traer los restos de Monseñor, declarando a fs. 420/421 en fecha 9 de Abril de 1984 que: "llegado al lugar del hecho advierto la presencia, antes de éste, de vehículos de la policía que impedían el paso, pero interiorizados de su condición de sacerdote y la diligencia que los llevaba previa autorización de un oficial del ejército allí presente, se los dejó pasar"; también declaró que: "entre la documentación que el declarante estaba instruido en trasladar, era una carpeta que por lo general Monseñor trasladaba a un costado del asiento o debajo del asiento, sin que conociera el dicente de que tuviera ese rodado un compartimiento especial para transportar esa documentación; de que en dicha carpeta tendría que haber estado una correspondencia dirigida al presidente de la Conferencia Episcopal, cardenal Primatesta en ese momento, otra al señor Nuncio Apostólico, otra al general Menéndez y posiblemente a su Santidad Pablo VI, que el declarante acompañó en innumerables viajes a Monseñor y es por ello que afirma de que la documentación así la transportaba" , declaración ratificada a fs. 1216 en fecha 17 de Febrero de 1986.-

El padre Enri Hardy Praolini, quien el momento de los hechos se encontraba en la ciudad capital de La Rioja, declaró a fs. 316 el 6 de Marzo de 1984 que: "la noche del accidente estaba en la iglesia Catedral a la espera de la llegada del cuerpo de Monseñor Angelelli, una persona que no puede identificar debido a la cantidad de gente que se encontraba en al iglesia, le hace entrega de un sobre el que abre posteriormente, y se encuentra con la fotografía de Monseñor Angelelli ya sin vida tirado en la cinta asfáltica, cubierta la cabeza con una manta, y se notaba un hilo de sangre que le sale del oído izquierdo y llega hasta la banquina".". que fue designado junto con el padre Antonio Gill por el Obispado para que procediera a vestir el cuerpo de Monseñor quien se encontraba en la morgue del Hospital Presidente Plaza", declarando también en esa oportunidad que al llegar al hospital no se les permitió ingresar a la morgue y cumplir el cometido, por parte del personal del Ejército y de la Policía, por lo que procedieron a entregar la valija a una persona que se encontraba dentro de la morgue vestida de civil, y posteriormente le es devuelta con la ropa que vestía Monseñor Angelelli en el momento del accidente. También declaró "que la noche del accidente dos veces se presentó la policía de investigaciones, quienes manifestaban contar con órdenes del Ejército para hacer allanamientos en el departamento privado de Monseñor Angelelli y que estaba a cargo de esa comisión era un señor de apellido Torres (Vacareza)". Declaración ratificada posteriormente en dos oportunidades en fechas 11 de marzo de 1986 y 18 de Agosto de 2006 . -

Por otra parte, resultan muy relevantes las expresiones del sacerdote Esteban Inestal, quien se desempeñaba como Vicario General de la Diócesis, el cual puso de relieve en las tres oportunidades que declaró en la instrucción de esta causa, la grave situación que le tocaba vivir al Obispo Angelelli; así dirá: "Que con relación al hecho que se investiga puede manifestar de las constantes amenazas de que era víctima Monseñor Angelelli. Que dado la situación de la Iglesia a esa época la persecución en especial a la persona del señor Obispo se hizo en forma directa..."; en otro tramo de su testimonio dirá: "Que Monseñor Angelelli recibió amenazas a través de cartas anónimas y advertencias sobre las amenazas -confidencialmente-en forma escrita o verbal". También cabe destacar dos aspectos importantes del testimonio del Padre Inestal, el cual nos indica, por una parte, el seguimiento que se hacía como tarea de inteligencia en la persona del Obispo y de sus colaboradores; y, en segundo lugar, la intervención en estas labores de la Fuerza Aérea a través de la Base Celpa; en efecto, Inestal dijo: "que después de la producción del golpe de Estado de marzo de 1976, Monseñor Angelelli envió una serie de correspondencias por medio de una religiosas que viajaban oportunamente hacia Capital Federal, quienes fueron detenidas al pasar por Chamical y demoradas en la Policía durante diez horas aproximadamente"; para luego describir una conversación que sobre éste tema tuvo Angelelli con un Brigadier amigo, quien le dijo "que no le cupiera ninguna duda que esa correspondencia fue fotocopiada por efectivos de la Base Celpa de Chamical."

Otra consideración de suma relevancia sobre el testimonio que venimos analizando es la circunstancia de pretender la Policía allanar ambientes de pertenencias del Obispo, sin ninguna explicación que no sea la de agregar otra actitud más a este plan de persecución; por eso el Vicario Rvdo. Padre Inestal resistió de manera categórica la medida: "se opuso terminantemente por considerar de que podría producirse una violación y con ello sucederse una cuestión diplomática con la Santa Sede". Esto a su vez es coincidente con el testimonio brindado por el padre Eduardo Ruiz ante un Juzgado de Cruz del Eje, Córdoba, donde relata el interrogatorio del que fue objeto cuando estuvo detenido en la cárcel de La Rioja, donde se le dijo: "ya vamos a allanar el Obispado...", lo que corroboró tiempo después en una conversación que tuvieron con Inestal; de igual manera el Padre Praolini cuando apunta que la noche del accidente un Oficial de Policía Torres y por orden del Ejército intentó allanar dependencias del Obispado. Aquí cabe nuevamente la misma pregunta que nos hicimos en el caso de Pinto: ¿Qué explicación tenía el allanamiento a los ambientes privados del Obispo? ¿No era acaso un accidente para la versión oficial? Evidentemente todo respondía a un plan de desacreditación sobre la persona del Obispo, a la vez de encubrir un asesinato fríamente planificado.

Esta situación incluso duró hasta el momento de las exequias según nos lo revela el testimonio del Padre Inestal, que tuvo que intervenir severamente en su calidad de autoridad eclesial para poner fin al comportamiento de un Oficial de la Policía de la Provincia que pretendía impedir la concurrencia de personas al atrio de la Catedral para recibir los restos del Obispo, lo que pone en evidencia el propósito de hacer sentir el control, la vigilancia y el hostigamiento al que venimos haciendo referencia:"Que otro hecho relevante es la circunstancia de que al concurrir los feligreses a la Iglesia Catedral al velatorio de Monseñor, más precisamente a esperar el cadáver que todavía no había arribado a la Iglesia, encontrándose el declarante en su interior fue advertido de un oficial de policía que estaba haciendo desalojar el atrio, solicitándole que se retirara...".

Continuando con el relato de los numerosos indicios reveladores de la persecución a la persona del Obispo Angelelli, tenemos el caso del viaje que el laico Rafael Sifré, el Padre Esteban Inestal y Carlos Di Marco hicieron a la ciudad de Mendoza en febrero de 1976 cuando son detenidos por miembros del Ejército quienes concentraron su interrogatorio sobre Sifré para conocer en detalles sobre la actividad religiosa del prelado riojano; esto claramente pone en evidencia dos aspectos muy significativos a la luz de este análisis: en primer lugar la identificación de miembros cercanos al Obispo, hecho que se configura en la Provincia de Mendoza, también ámbito del Cuerpo de Ejército, lo cual dice cómo estaba extendida la red de inteligencia y seguimiento, relatando Sifré: "en el transcurso, los que me llevaban me dicen qué problema tuviste con el Ejército, yo le digo ninguno, ¿por qué? Porque el Tercer Cuerpo de Ejército los pide", con lo cual también queda muy claro de dónde emanaban las órdenes; más adelante éste testigo nos dirá: "los interrogatorios venían sobre Monseñor Angelelli, que dónde tenía las armas, le decíamos que la biblia la llevaba bajo el brazo, se enojaban, nos insultaban, nos pateaban, nos decían que si éramos cristianos que nos preparáramos porque nos iban a bautizar de nuevo, los vamos a reventar", lo cual significa que la figura de Angelelli estaba claramente definida como un enemigo del régimen.

En segundo lugar la clara intimidación que se le formuló a Sifré con la inocultable intención de que la misma llegara al Obispo riojano, sobre su posible eliminación, concluyendo su testimonio con una significativa frase "y avísenle a Angelelli que también va a caer". En esta secuencia de cómo fueron esos hechos, Sifré menciona que en un encuentro posterior Angelelli dijo: "Yo sé que va a caer una boina morada acá y ese soy yo, pero espero que mi sangre algún día sirva al Episcopado para darse cuenta cuan equivocado está...". En otro tramo de su relato el testigo pone en relieve las vivencias de Monseñor Angelelli frente a estas circunstancias y cómo -sin decirlo expresamente- daba claramente a entender que estaba amenazado seriamente de muerte: "en un momento él juntó las cabezas con nosotros y se largó a llorar y nos dijo: changos a uds. los matan y los matan por mí, no carguen en mi conciencia la muerte de ustedes...". Otro testigo, Plutarco Shaller, en una declaración ante el Juez Provincial Aldo Morales puntualizó que al momento de la muerte de Angelelli se encontraba internado en el Hospital Público de La Rioja, donde advirtió movimientos inusuales y escuchó decir de la custodia policial que tenía "por fin este hijo de puta las pagó, cura comunista".

A ello se sumaron los permanentes controles de que eran objeto sacerdotes riojanos cuando eran demorados en los registros policiales fijos y sorpresivos instalados en las rutas, al extremo que dejaban circular otros vehículos mientras ellos eran revisados minuciosamente en una indudable actitud ofensiva e intimidatoria; en este aspecto fueron contestes todos los religiosos que declararon: así tenemos el caso del padre Miguel Ángel La Civita, quien declaró en la causa "Estrella" incorporada en los presentes autos como prueba, con fecha 13 de setiembre de 2012, en oportunidad del debate oral y público, donde dijo que: "soy testigo de persecuciones, de que se lo paraba al obispo como si fuese un desconocido, entonces se lo hacía bajar de la camioneta nos pedían documentos, revisaban la camioneta muchas veces, recuerdo en una oportunidad por ahí por Castro Barros, el policía que se acercó le dijo, "perdóneme Monseñor, pero tengo que hacer esto porque me mandan"; esa humillación yo la he visto un montón de veces, controles policiales armados al lugar donde iba el obispo, controles que no existían que se armaban momentáneamente, para controlar sus movimientos y para intimidar".

Adviértase aquí la progresividad de las medidas de amedrentamiento que fueron acrecentándose desde el año 1975 y agravándose con el correr del año 1976 hasta el 4 de agosto de ese año, donde también los testigos fueron contestes en afirmar que una vez muerto Angelelli cesaron estas medidas de control, no sin antes ocurrir ciertos episodios claramente intimidatorios, como lo ocurrido en el mismo sepelio donde fuerzas de seguridad pretendían limitar la participación de la gente y particularmente las consecuencias personales y laborales que debió padecer el laico Salomón José Jatuff por haber hablado en las exequias del Obispo: fue dejado cesante en su trabajo como empleado público y allanada su casa por fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía, según nos relató su esposa en la audiencia, ya que Jatuf a ese momento había fallecido.

Así las cosas, tenemos la detención del religioso Venturutti, del Padre Capuchino Eduardo Ruiz -su testimonio se incorporó por lectura por estar fallecido al momento del debate- quien en la declaración de fs.1002 ante el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, manifestó que fue detenido en dos oportunidades, primeramente por el Ejército en febrero del 76 y en segundo término por la Aeronáutica desde el 24 de marzo de 1976 hasta julio del mismo año, cuando se desempañaba como cura en la localidad de Olta. Allí es detenido por personal de la Fuerza Aérea sin ninguna explicación ni motivo legal, siendo trasladado primeramente a la Base Aérea, luego a la Policía Federal y posteriormente es alojado en la cárcel de la ciudad de La Rioja, donde "los interrogatorios a que hace referencia apuntaban permanentemente hacia la persona y actividades de Monseñor Angelelli, a quien tildaban de marxista, comunista, corruptor de la fe y de las buenas costumbres". Esto coincide con los dichos de Inestal sobre la intervención de la Fuerza Aérea, cuyo SubJefe era precisamente uno de los imputados de autos el Vice Comodoro Luis Fernando Estrella; que aquélla es la fuerza que ordena la segunda detención de Ruiz, siendo alojado en la base Chamical en carácter de incomunicado e interrogado con los ojos vendados.

Por otra parte y una vez ingresado al penal de la ciudad de La Rioja, el Padre Ruiz es objeto de malos tratos y tortura, nuevamente fue interrogado por actividades vinculadas al Obispo, incluso se lo obligó a redactar una carta dirigida a Angelelli para hacerlo aparecer como que confrontaba con su Pastoral, lo que el mismo Ruiz, luego de recuperada la libertad, se encargó de desmentir según manifestaron al unísono los religiosos que declararon en la audiencia. En idéntico sentido Sifré destaca que en una oportunidad se encontró con Eduardo Ruiz en el exilio quien le manifestó: "que él había escrito una carta a Monseñor pidiéndole la sotana y las sandalias diciéndole que él lo había echado a perder, pero que se lo habían hecho bajo tortura, que él no la había aguantado y que había firmado".

Asimismo la detención del padre Gervasio Mecca como consecuencia de una homilía que había pronunciado en la parroquia de Aimogasta, atribuyendo a las autoridades la responsabilidad por la muerte de los sacerdotes de Chamical; esto va a constituir otro indicio que pone en evidencia la existencia del plan persecutorio sobre la persona del Prelado riojano. En efecto, primeramente Mecca resulta detenido por la Policía, luego trasladado al Batallón de Ingenieros de La Rioja y finalmente llevado al instituto carcelario; "era siempre de total acoso, no pasaban semanas o meses donde no había alguna novedad de algún tipo de denuncia, de advertencia, incluso a través fundamentalmente del diario El Sol de allá"; estos indicios evidentes y convergentes entre sí, ponen de relieve la metodología de un plan dirigido deliberadamente contra la figura del Obispo de La Rioja, que involucraba no solo al Ejército, sino también a la Fuerza Aérea, las Policías Federal y Provincial y por cierto también a la Gendarmería Nacional, fuerzas que evidentemente estaban absolutamente enlazadas en el cumplimiento del plan sistemático de terrorismo de Estado, como lo dejó consignado éste Tribunal en las causas Expte. N° 361 "E" Año 2009 "Estrella Luís Fernando y otros -homicidio calificado reiterado, privación ilegítima de la libertad, seguida de muerte y tormentos"- causa lesa humanidad, y Expte. FCB97000408/2012/TO1 "Menéndez Luciano Benjamín, Britos Eduardo Abelardo y otros s/ privación ilegal de libertad, (art.144bis inc. 1 en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1) en concurso real con imposición de tortura (art. 144 ter inc 1) y otros" (causa "Angel"). Continuando con este análisis del contexto indiciario tenemos que el testigo Plutarco Schaller también dijo: "Que a esa época otro que pudo individualizar en los actos de tortura a que era sometido fue un Sargento Vilches de Gendarmería Nacional". "El dato surgirá así de los dichos del testigo....o cualquier otro medio. Luego dicho dato constituye un elemento probatorio del cual el juzgador, mediante un razonamiento lógico, puede inferir otro hecho desconocido; es la operación mental por medio de la cual se toma conocimiento de un hecho desconocido por inferencia que sugiere el conocimiento de un elemento comprobado". Eduardo Jauchen, Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, pág.128.-

Resulta relevante a esta altura del análisis el testimonio brindado por el Rdo. Padre Oscar Duarte en la causa "ESTRELLA, Luis Fernando y otros p.ss.aa. homicidio calificado reiterado, privación ilegítima de la libertad seguida de muerte y tormentos" Expte. 361-E-2009, donde remarcó como inusitado que en la presentación de un embajador un Papa haga referencia a las muertes no aclaradas, como fue el caso de S.S. Paulo VI dirigiéndose al nuevo embajador argentino de entonces, a la vez que hizo mención a la nota que el Osservatore Romano -diario oficial del Vaticano-hiciera en la columna de lutos donde señaló: "su fallecimiento tuvo lugar el 05 de agosto en un misterioso accidente automovilístico cuando regresaba de la localidad de Chamical.."; en esta causa se acompañó copia de ese ejemplar, que obra incorporado a fs. 717/724 del Cuerpo del Cuaderno de Pruebas de la presente causa. Además de ello resaltó las cualidades morales y religiosas del Obispo riojano.

Por cierto todas estas expresiones toman un mayor realce con la nota remitida por el Obispado de Buenos Aires adjuntándonos una homilía del entonces Cardenal Bergoglio en ocasión del 30° Aniversario de la muerte de Monseñor Angelelli; allí el hoy Papa Francisco expresó: "Este es el diálogo entre el pastor y su pueblo que yo conocí en La Rioja, un diálogo cada vez más perseguido, una Iglesia que fue perseguida, una Iglesia que se fue haciendo sangre, que se llamó Wenceslao, Gabriel, Carlos, testigos de la fe que predicaban y que dieron su sangre para la Iglesia, para el pueblo de Dios por la predicación del Evangelio y finalmente se hace sangre en su pastor. Fue testigo de la fe derramando su sangre".

Otro testimonio relevante es el de Monseñor Miguel Esteban Hesayne, quien al momento de los hechos se encontraba en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, y declaró que recibió la noticia a las cinco o seis de la tarde de ese 4 de agosto de 1976; amigo entrañable de Monseñor Angelelli, declaró en fecha 29 de junio de 1984 (fs. 565 y 565 bis), oportunidad en la que expresó, entre otras cosas, que: "antes de la muerte de Monseñor Angelelli, el propio Obispo me comentó, y comentaba, que estaba perseguido. Manifestaba su intención de renunciar porque veía cómo le estaban matando a sus ovejas, ya que no podían o no habían logrado matarlo a él"; también en esa ocasión declaró que: "a los pocos días de la muerte de Monseñor Angelelli, recibí un anónimo, una carta expresa con matasellos de Córdoba, en la que me decían mas o menos estas palabras: "No siga hablando, ya hemos callado a Angelelli" ... "asimismo, Monseñor Witte en varias oportunidades, me dijo que tenía numerosas pruebas confirmando el atentado del Obispo de La Rioja, a tal punto que un día me afirmó que sabía hasta el número de dólares que se habían entregado". Dicha declaración fue ratificada en oportunidad de deponer en el debate con fecha 11 de abril de 2014, a través de video conferencia desde la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires. En tal oportunidad exhibió la amenaza recibida en agosto de 1976, pocos días después del asesinato de Monseñor Angelelli, por correo con sello postal de la ciudad de Córdoba, que consistía en una tarjeta escrita con palabras o con letras en varios colores, sin firma con el siguiente texto: "¡OJO!! MONSEÑOR: REFLEXIONE, ANGELELLI NO TUVO TIEMPO".- Esta documentación, que en copia certificada, fue enviada por el Juzgado Federal de Azul n° 1, y obra a fs. 539 del Cuaderno de Prueba Cuerpo II de los presentes autos.-

En esta cronología convergente de sucesos encontramos los discursos del entonces Jefe del Regimiento de La Rioja Cnel. Perez Battaglia y del Vice Comodoro Estrella, en ocasión de un aniversario de la Independencia Nacional, el primero expresó: "La ciudadanía toda debe combatir......al que caracterizado de representante de Dios, ora por la integridad o el descanso de los traidores a la patria."; está muy claro que sus palabras estaban dirigidas al Obispo y cuyos términos son claramente amenazantes, en tanto, Estrella expresó: "Debemos adherirnos al occidentalismo cristiano pero siempre que ese occidentalismo sea verdaderamente cristiano como Cristo quiere al mundo y no como el hombre zorro disfrazado de oveja quiere que sea Cristo", términos éstos que fueron vertidos sin que mediara algún hecho o circunstancia que pudieran haber motivado semejantes manifestaciones, ya que las palabras allí utilizadas no descartan la eliminación física del prelado; evidentemente había un coro de voces de las jerarquías militares que buscaban evidentemente crear el clima propicio que permitiera llevar a cabo el plan de eliminación de Monseñor Angelelli ya pergeñado. Estas circunstancias fueron documentadas y extraídas de la edición del diario "El Sol" de fecha 27 de Mayo de 1976, que en copias obran agregadas a fs. 711 y 712 del Cuaderno de Prueba Cuerpo III de los presentes autos.-

En el análisis del expediente donde se investigó el asesinato de los curas Longueville y Murias, describimos la doble faceta del discurso oficial; en ese juicio, que los autores del crimen buscaban perturbar los objetivos del proceso aludiendo a agentes subversivos; aquí en este proceso a que se trató de un accidente, dijimos ".una engañosa cara formal, legal y piadosa contrapuesta a una segunda cara oculta, oscura, ilegal y despiadada".

Otra circunstancia de idénticas implicancias advertimos en el incidente provocado por el Jefe de Base Aérea Chamical, Cro. Lázaro Antonio Sebastián Aguirre, en oportunidad de una misa por el inicio del año lectivo de 1976 en la ciudad de Chamical, donde le increpa al Obispo el abordaje de ciertos temas en oportunidad de su homilía. A ello se suma el conflicto que provoca la Fuerza Aérea Argentina por medio del Jefe local Cro. Aguirre, en oportunidad de designarse el Capellán Castrense, cuya decisión adopta la propia Fuerza a través del Vicariato Castrense sobrepasando de ese modo la autoridad del Obispo Angelelli, quien entonces era la autoridad de la Diócesis para designar a quienes podían ejercer el ministerio sacerdotal. Dicha información obra documentada en copias certificadas de la ediciones del Diario "El Sol" de la Provincia de La Rioja de fecha 24 de Marzo de 1976, reservadas en Secretaría.-

Se presenta también en esta enumeración de indicios la entrevista que afirman algunos colaboradores que tuvo Monseñor Angelelli con el acusado Menendez, quien sistemáticamente la negó a lo largo del desarrollo de la audiencia de debate; también en idéntico sentido que los testigos, lo hizo la Sra. María Elena Coseano, sobrina del Obispo muerto, quien manifestó "que Monseñor Angelelli le dijo a la testigo, al haberse realizado dicha reunión que como conclusión de lo que se había dialogado con Menéndez él advertía que "debía cuidarse mucho"; más adelante en una declaración ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba expresó, como una circunstancia nueva: "Que ella se entrevistó en el mes de julio de 1988 con el Cardenal Primatesta y la testigo le preguntó si él había concurrido con su tío al Tercer Cuerpo de Ejército en el año 1976 a una reunión con el Gral. Menéndez, manifestándole el señor Obispo que él no acompañó a Monseñor Angelelli, y que quien lo hizo fue el padre Mario Flores", circunstancia ésta que la testigo y querellante Coseano ratificó en el debate.

La existencia de una entrevista carecería por sí sola de relevancia en una circunstancia común o intrascendente, pero no en este caso. En efecto, este hecho por los datos que aportaron los testigos habría sucedido en el mes de junio o julio de 1976, cuando a esa altura de los acontecimientos el contexto histórico presentaba una situación de clara persecución que no sólo involucraba a laicos como es el caso de Sifré, sino también a sacerdotes, verbigracia el caso del Padre Eduardo Ruiz, con el continuo acoso que ya expusieran y hasta su misma persona que fue objeto de amenazas de muerte; téngase presente a esta altura de la exposición la carta que Monseñor Angelelli envió a Monseñor Zazpe con fecha 5 de julio de 1976; ingresada al debate el día 13 de junio ppdo. previo al cierre de la etapa probatoria como una circunstancia nueva: que si bien las defensas hicieron algunas consideraciones, no objetaron dicho documento, donde claramente le expresa que su vida está amenazada: "El jefe de Policía, Mayor Di Cesari al "demorar" a seis religiosas entre las cuales estaba la Provincial de las Azules, Madre María Eugenia; públicamente se les dijo que eran sospechadas y que el mayor ideólogo marxista era el obispo (¡ridículo!) pero hasta esto llegamos. Me aconsejan que se lo diga: nuevamente he sido amenazado de muerte".

A esto debemos agregar otra carta de fecha 13 de julio de 1976 dirigida también por Monseñor Angelelli a Monseñor Zaspe, instrumento éste cuya firma se peritó en oportunidad del juicio concluyéndose que la misma es auténtica, en donde el Obispo riojano menciona la entrevista que tuvo con Menéndez, donde expresa alarmado que éste último le dijo: "Monseñor mi sueño es poder recibir de mi obispo diocesano la investidura de cruzado de la fe y poder empuñar en una mano una espada y en la otra la cruz de Cristo para eliminar los enemigos de Dios y de la Patria"; a su vez denuncia varias situaciones graves, que con la simple lectura del texto puede advertirse la enorme preocupación que tenía por la situación reinante, por ejemplo cuando señala: "Se me ha quitado la radio y los diarios locales para poder comunicar con mi pueblo. Lo que no entiendo es que éstos se usan por vía eclesiástica castrense para orientar a la diócesis, y el que determina el modo y el contenido sea el jefe militar; los obispos entonces para qué estamos?". Por otra parte, todos los testigos a este momento hablaban del espiral que el mismo Obispo diseñó en varias oportunidades ubicándose él mismo en el final del recorrido persecutorio.

Este hostigamiento que de modo sistemático y en ascenso se hacía sin cesar sobre el Prelado riojano, dijimos que tuvo manifestaciones inequívocas, como cuando se le formula la advertencia a Sifré de que Angelelli también va a caer; la detención del Padre Ruiz y la tortura de la que fue objeto, el Religioso Venturutti, el Padre Gervasio Meca, etc, para luego pasar a expresiones directas sobre la persona de Angelelli cuando las autoridades militares hablaban de combatir y eliminar el mal en clara alusión al Obispo, según se desprende de los discursos de las máximas jerarquías de las Fuerzas Armadas con asiento en esta Provincia; de modo entonces que es dable presumir la enorme preocupación que todo esto generaba en el ánimo del Obispo quien procuró la reunión con Menéndez valiéndose de la mediación del Cardenal Primatesta, y la intervención del Padre Mario Flores que lo trasladó al Comando del Tercer Cuerpo, como quedó reflejado en las expresiones de la Sra. Coseano y del Padre Flores.

A ello se suman las manifestaciones de Aurelio Ortiz quien, como colaborador directo de Angelelli, testificó que efectivamente esa reunión se concretó, coincidiendo con otros religiosos que declararon en igual sentido; en ese contexto critico se explica el empeño de Angelelli para detener esa ola de persecución, por lo que es de admitir, sin forzar argumentos, por la suma de testimonios en tal sentido, más la expresión del propio Angelelli, que esa reunión realmente existió, constituyéndose en un elocuente indicio sobre el particular.

Por otra parte, religiosos y religiosas relataron los trámites y exigencias que les imponían las Fuerzas de seguridad en la requisa cuando se conducían en sus propios vehículos, o también en servicios públicos donde resultaban ser las únicas personas controladas frente al resto del pasaje; todo esto, sumado a los anteriores indicios, nos habla a las claras de un plan de hostigamiento que no tenía otra finalidad que provocar la muerte del Obispo. "El indicio es la raíz u origen de donde nace la presunción que en síntesis, no significa otra cosa que el juicio u opinión formada, partiendo de un hecho conocido, para llegar a la averiguación de otro desconocido, infiriendo, deduciendo, de acuerdo con el modo más constante y común de obrar de los hombres" Carlos J. Rubianes, Derecho Procesal Penal, El Proceso Penal, Tomo II, Editorial De Palma, 1979. Frente a estos indicios graves, precisos y concordantes, tenemos por acreditado con certeza, que la muerte de Monseñor Angelelli fue consecuencia de un "accidente" planificado en el contexto de un plan sistemático, por las autoridades militares y ejecutado por desconocidos, de allí su responsabilidad mediata, configurando de ese modo un crimen de lesa humanidad.

Siguiendo con el análisis de otros hechos que se ordenan en la misma dirección, tenemos otros indicios igualmente unívocos, como fue el caso de las grabaciones que se hacían de las homilías en la ciudad de Chamical, la presencia de extraños en el templo durante las ceremonias religiosas. También en ese contexto el levantamiento de la misa radial que todos los domingos a las ocho de la mañana se emitía desde la Catedral de La Rioja, para sustituirla por otro oficio que curiosamente se celebraba desde el Batallón de Ingenieros. El allanamiento que se pretendió hacer en los aposentos del Obispo instantes después del siniestro, como lo testificaron los sacerdotes Esteban Inestal, Eduardo Ruiz y Henry Praolini, en simetría con la actividad de la instrucción policial que en Chamical buscaba con celeridad una declaración de Pinto. A esto se agrega como otra cuestión sugestiva e inexplicable la presencia de militares en el lugar del suceso como lo indican en sus testimonios el Padre Amiratti, el Padre Solano Díaz y Pío Tanquía, o en la morgue del Hospital Público de La Rioja como lo remarca el Padre Praolini, cuando la versión oficial que se difundía era de un "accidente", con lo cual sólo se justificaba la presencia de la Policía y la autoridad judicial; otra cuestión que no encuentra explicación y que en el desarrollo del debate quedó acreditada, fue la existencia de dos cuerpos del mismo sumario prevencional, además del original, uno de ellos en mano del Ejército, de donde surge la intervención de Payba en la producción del informe que ya comentamos; otro en manos del Obispo Witte, según nos reveló el Comisario Luna Moreyra, quien nos manifestó en la audiencia que concurrió por orden del Gobernador de entonces para explicarle lo ocurrido, por la intervención que tuvo como Instructor Sumariante. Como vemos se trata de una sumatoria de hechos coincidentes que adquieren significación cuando, analizados mediante las inferencias lógicas, se logra establecer una relación necesaria y relevante con el hecho investigado. "Entonces se pasa al momento metodológico sucesivo, en el cual cada uno de los indicios se suma y se integra con los otros, de modo tal que el conjunto puede adquirir ese fuerte y unívoco significado demostrativo que permite reputar obtenida la prueba lógica del hecho, que no será menos calificada que una prueba directa si se consiguió con el rigor metodológico propio de la sana crítica racional." (Frondizi-Daudt en "Garantías y Eficiencia en la Prueba Penal", Librería Editrora Platense, La Plata, 2000, págs. 107/108).

Como punto culminante de esta metodología criminal se llega al fatídico 18 de julio de 1976, donde en una maniobra claramente premeditada, ajustando todos los detalles de un plan prolijamente concebido, se produce el secuestro y posterior asesinato de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville en un paraje próximo a la ciudad de Chamical. Sobre el particular y para evitar repeticiones innecesarias, damos por reproducidas las consideraciones del extenso fallo que resolvió esa situación y que fue ofrecido e incorporado como prueba a esta causa; allí precisamente se los condenó como autores mediatos de dichos crímenes a los hoy imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, pronunciamiento que por otra parte fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal.

En definitiva se trató de un "siniestro" planificado, donde autores desconocidos encerraron en la ruta el paso del vehículo conducido por Monseñor Enrique Angel Angelelli, con la clara intención de que se viera obligado a hacer una brusca maniobra que desestabilizó la camioneta dando varios vuelcos, para ser arrojado en uno de ellos, golpeando fuertemente con toda su humanidad en la cinta asfáltica y en particular con la parte posterior de su cabeza, lo que provocó lesiones de tal gravedad que causaron su muerte de un modo instantáneo. La llegada al lugar de los testigos Alzola y Fernetti en un breve lapso de tiempo de sucedido el hecho, nos llevan a esta conclusión y descartamos que, una vez producido el siniestro, terceros hayan actuado sacando del vehículo a Monseñor Enrique Angelelli para luego arrastrarlo al centro de la calzada y allí golpearlo. Estas circunstancias de temporalidad confirman que el escenario de los hechos es el que reflejan las fotografías agregadas a la causa, de modo que el relevamiento profesional inicial que le toca hacer al Dr. Enzo Herrera Páez -pese a la precariedad de medios existentes en el lugar- se condice con la cronología indicada.

El profesional mencionado pudo finalmente declarar en el debate ratificando todos los detalles de su diagnóstico original sobre la causa de la muerte, la que luego fue ratificada en oportunidad de la autopsia, donde intervino junto al Dr. Guchea y Neffen. Asimismo en la audiencia nos indicó que en las vísceras de Monseñor Angelelli no había restos de bebida alcohólica ni otra sustancia que no fueran restos de comida, agregando que el color oscuro que reflejaban las mismas eran indicadores de un fuerte golpe, compatible con el itinerario descripto sobre el siniestro, la energía cinética de la que nos habló el Perito Forense Dr. Trezza. Regresando sobre los profesionales mencionados que participaron en la autopsia, tenemos que el primero (Guchea) no pudo declarar por estar fallecido, pero el segundo (Neffen) sí pudo concurrir a Tribunales donde brindó un amplio informe de su intervención en aquella autopsia, ratificando las características del examen y coincidiendo con Herrera Páez que la causal del deceso fue el golpe en la zona occipital atribuible a un fuerte impacto con una superficie dura. Posteriormente y por video conferencia declaró el Dr. Fernando Claudio Trezza a quien las partes minuciosamente interrogaron para desentrañar inquietudes sobre la autopsia, a lo que el profesional respondió: "Si, la causa del deceso nosotros la vinculamos con el traumatismo cranoencefálico"; más adelante surgió la pregunta de que si por efecto de las leyes de la Física el cuerpo puede haberse eyectado de la manera que fue para luego golpear con la cabeza. El Dr. Fernando Claudio Trezza, profesional del cuerpo médico forense, contestó: "es decir cuando el cuerpo choca en un accidente de tránsito y es proyectado a distancia porque todavía conserva determinada energía cinética, es bastante común que a la extremidad cefálica se desplace el centro de gravedad". En una palabra, resultó corroborada la actuación inicial de los profesionales que intervinieron en la autopsia de Monseñor Angelelli.

Finalmente, el perito médico forense Eduardo Gasparrini, en sus conclusiones expresa: "Atendiendo las condiciones precedentes al siniestro (homicidios y amenazas directas, etc.) me llevan a reiterar lo expresado en el punto 4.del presente informe sobre la alteración anímica de Monseñor Angelelli capaz de distorsionar su actitud frente a un imprevisto que, incluso, no revistiera carácter de agresión (simple acercamiento de un vehículo en fase de sobrepaso o estallido de un neumático como incidente de ruta).Sin embargo, prestando la máxima confianza en el testimonio de su acompañante Arturo Pinto respecto a la persecución claramente intimidatoria del automóvil entonces descripto, cabe la fuerte presunción de un accidente provocado".

No pasan inadvertidas las palabras de Arturo Pinto, cuando señala que al salir de la parroquia tomaron por la ruta vieja, debido a los enfrentamientos con el CELPA; al respecto y tal como analizaremos más adelante, Monseñor Angelelli, mantenía una fuerte confrontación con las autoridades del CELPA, denunciando las detenciones que se llevaban a cabo en la base, las persecuciones a los sacerdotes de Chamical Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, quienes resultaron brutalmente asesinados, la imposición por parte de las autoridades militares de directrices pastorales por encima de las programadas por la Diócesis. Como consecuencia de dichas graves diferencias, Angelelli había retirado de la capilla del CELPA al párroco de Chamical. Según surge de la agenda de Bonamín correspondiente al 27.06.76, el sacerdote que había dispuesto Angelelli era "rechazado por la base", razón por la cual Bonamín debió oficiar la misa con motivo del XV aniversario. Así, en su diario expresa que debía ir a oficiar misa al CELPA, con motivo del XV aniversario, ya que "él (Angelelli), quiere que vaya el párroco del lugar, que es rechazado por la base" (prueba aportada por la Comisión Provincial de la Memoria de La Plata e incorporada, en Cpo. de Pba II).

Además de ello, era conocido que Angelelli había iniciado una investigación sobre el asesinato de los sacerdotes de Chamical, cuyo resultado, "delicado y confidencial", según las notas de Angelelli, habría de ser revelado, luego de su viaje, a las autoridades correspondientes.

Integrada racionalmente la prueba que venimos analizando, tenemos por cierto que la maniobra brusca que ocasionó el vuelco del vehículo que conducía Monseñor Angelelli y que desencadenó la muerte del Obispo y las heridas que pusieron en riesgo la vida de Arturo Pinto, se produjo por la intervención voluntaria e intencional del conductor no identificado de un vehículo color claro (blanco o gris) presumiblemente Peugeot 404, que se interpuso en su marcha. El relato de Arturo Aído Pinto ha podido ser corroborado y permite reconstruir aquel fatídico episodio. Se cuestiona a Pinto no haber acudido con anterioridad a la Justicia o no haber hecho públicas las afirmaciones con anterioridad; sin embargo, el cierre de la causa a sólo once días de haberse producido el hecho, sumado a la continuidad del gobierno de facto que recién principiaba, y a la presencia de personas extrañas en los lugares donde estuvo Pinto y que según expresa, "hacían sentir su presencia", constituyen circunstancias razonables para entender que la hipótesis del homicidio haya sido silenciada por Arturo Pinto.

Corresponde analizar en este punto el documento firmado por Raúl Antonio Nacuzzi, aportado por la Escribana Ilda Rearte de Mercado a la instrucción el 22.09.2006. quien recibió un sobre cerrado de parte de Nacuzzi en custodia para presentar al Juez cuando se hiciera el juicio de Angelelli. El contenido de dicho escrito (desconocido por la escribana), presuntamente firmado por Raúl Nacuzzi ante el Obispo de La Rioja Monseñor Bernardo Witte (quien no pudo declarar en la audiencia), con fecha 27.09.1998, coloca a Raúl Nacuzzi como testigo directo de lo sucedido aquel 4 de agosto de 1976, según sus propios dichos. Lo relatado en la carta se condice con lo que narró al tribunal su hijo, Salomón Antonio Nacuzzi Mercado, a raíz del fallecimiento de su padre; y también con los dichos de su pareja al momento de los hechos, Jorgelina Núñez; sin embargo dicha prueba pierde fuerza convictiva al ser contrastada con la producida en el debate. Así, según los presuntos dichos de Nacuzzi, quien manejaba en la oportunidad era Arturo Pinto y quien saliera despedido por la puerta del acompañante fue el Obispo Angelelli, lo que ha sido ampliamente descartado por la abundante prueba testimonial y pericial ya reseñada precedentemente y a las que nos remitimos para evitar repeticiones. Asimismo, según lo relata al tribunal el hijo de Nacuzzi, su padre le contó que el accidente se produjo porque al parecer el conductor se durmió saliendo del asfalto hacia la banquina, lo que ha sido desvirtuado por los dichos del testigo directo Arturo Aído Pinto, quien venía en el lugar del acompañante conversando con Monseñor Angelelli mientras éste conducía el automóvil. Señaló en la audiencia de debate Salomón Nacuzzi -que a la fecha de los hechos contaba, según manifestó, con catorce años de edad- que su padre Raúl Nacuzzi le explicó que el ancho del asfalto era de 4 metros en ese momento, es decir angosto, por lo cual dos vehículos juntos no pasaban en la misma ruta, debiendo uno de ellos bajar dos ruedas a la banquina; sin embargo, el informe remitido por Vialidad Nacional (cuerpo de prueba III), indica que al 4 de agosto de 1976 el ancho de la calzada (asfalto) de la Ruta Nacional 38 en el tramo de la ruta entre el acceso a Punta de los Llanos y el acceso a Patquía, era de 6,70 mts. (coincidiendo en aproximación con las medidas tomadas por el Oficial De la Fuente en el acta sumarial de fs. 1 que señala: "..en ese tramo el pavimento tiene un ancho de 8 pasos normales..". Por otra parte, el testigo Abdala señaló que no se explica el vuelco ya que la banquina era amplia. No se encuentra explicación razonable por la cual Nacuzzi decide dejar la carta en una escribanía y no formular declaración en sede judicial o policial (aunque su hijo, Salomón Nacuzzi, narró que su padre le contó que ya había declarado). Tanto Salomón Nacuzzi como Jorgelina Nuñez narraron al Tribunal que Raúl Antonio Nacuzzi no fue amenazado y que estaba tranquilo sobre este tema, desconociendo ambos el trámite realizado ante la escribana. Resulta asimismo extraño lo narrado en audiencia por Salomón Nacuzzi acerca de que, días posteriores a la muerte del Obispo Angelelli, fueron a buscar a su padre del Batallón de Ingenieros 601, lo llevaron, lo entrevistaron y lo trajeron nuevamente a su casa, desconociendo el declarante el contenido de dicha conversación. Asimismo, narró al Tribunal Jorgelina Núñez que, durante el año 1980, Nacuzzi le manifestó que iba a recibir en su casa a personas del Batallón y le pidió a la declarante que no se quedara en el domicilio, por lo que ella se retiró, y a su regreso, su esposo no le comentó lo que hablaron con la gente del Batallón. Estas reuniones con personal del Batallón, en tiempos cercanos a la muerte del Obispo y en fecha cercana a las investigaciones que impulsara el Obispado, no han podido ser explicadas y tienden un manto mayor de misterio sobre la aparición de este testigo, que, según relata su familia, se desempeñaba en un oficio laboral independiente en su relación con el poder militar. Lo cierto es que dichas expresiones formuladas presuntamente ante el Obispo Witte (quien no pudo declarar por razones de salud) -y no ante autoridad judicial o policial-, sin las formalidades de ley, pierden credibilidad frente a las contundentes manifestaciones realizadas por Arturo Aído Pinto, quien desde el primer momento, en su estado de shock, hasta que, recuperada la conciencia y la calma, confirma lo expresado en su convalecencia.

Cabe resaltar que en la declaración indagatoria prestada por el imputado Jorge Rafael Videla (fs.5232 y ss), aporta documentación que habría sido recibida de un ex colaborador, el Coronel retirado Eduardo De Casas. Entre dicha documentación se encuentra, según lo informa el aportante, la declaración del testigo Nacuzzi ante el Obispo de La Rioja, una carta de Jorge Norberto Apa a Monseñor Héctor Aguer, un informe del General Apa, una carta de Monseñor Giaquinta al señor Eduardo J. M. Casas, un peritaje extrajudicial pedido por el Obispo de La Rioja (según indica la propia documental) y elaborado por el Coronel Héctor Maximiliano Payba, Director Téc. EMGE (que no se encuentra fechado pero que fue reconocida en audiencia por Payba como realizada hacia 1988 aproximadamente). Según la documentación de fs.5299 (sin firmas, sellos, ni fechas) el General Apa se reunió con el Presidente de la Comisión Episcopal ad hoc (formada para la investigación sobre la muerte de Monseñor Angelelli), Monseñor Giaquinta, responsable de la investigación, previo a la Asamblea Episcopal donde la Comisión debía informar.

Señala el informe que antes del año 2000 en su función de Presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales del E.A, se entrevistó con el Nuncio Apostólico en la República Argentina Monseñor Calabrese a los fines de desmentir la enorme cantidad de falacias, errores y equívocos sobre lo acontecido. Al término de la exposición, me manifestó: "que él y el Vaticano conocían perfectamente que el fallecimiento se debió a un accidente de tránsito"; en otra de la documentación aportada (5300) (sin firma), pero de fecha 2 de agosto de 2006, supuestamente Jorge Norberto Apa escribe a Monseñor Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, "en cumplimiento de un deber de elemental prioridad ética"(..) "Nos referimos a la muerte de Monseñor Enrique Angelelli que se está instrumentando como martirio, ubicando como autores de su muerte a miembros de las FFAA". Señala que adjunta información documentada que demuestra que la muerte fue un accidente, advirtiendo que la Iglesia Católica sería víctima de una maniobra perversa, si hace caso de las versiones que circulan. A fs. 5301 obra una carta presuntamente firmada por Carmelo Juan Giaquinta, Arzobispo de Resistencia y Presidente de la Comisión Ad hoc, de fecha 09.05.2008, y remitida al señor Eduardo J.M. de Casas, agradeciendo la visita que les hiciera durante la Asamblea del Episcopado, y las valiosas precisiones que les brindara durante las conversaciones. Le cuenta que el testimonio de Raúl Antonio Nacuzzi, testigo ocular, fue presentado ante la Justicia Civil de La Rioja el 20.09.2008 y le informa que el General que citó en la conversación es el General Jorge Norberto Apa, Presidente del Centro de Estudios Históricos Verdad y Dignidad, quien habría entregado copia de un informe similar (al que le diera De Casas a Giaquinta), al Obispo Castrense y al Cardenal Bergoglio, Presidente de la CEA el 2 de agosto de 2006. Dicha carta, aportada por la CEA al Tribunal (reservada en Secretaría), se encuentra firmada por Jorge Norberto Apa-Presidente- de fecha 02.08.2006 y está dirigida a Monseñor Jorge Bergoglio en su carácter de Cardenal Primado y Arzobispo de Buenos Aires, comunicándole la existencia de "una clara maniobra para involucrar a la Iglesia Católica en un hecho de evidente falsedad. Nos referimos a la muerte de Monseñor Enrique Angelelli, que será instrumentado como martirio, ubicando como autores de su muerte a miembros de las FFAA". Adjunta la información documentada "que demuestra que la muerte fue claramente un accidente" y continúa: "Si la jerarquía católica desconociese esa circunstancia sería víctima de una maniobra perversa y como tal, plena de injusticia. Hemos considerado que la magnitud y gravedad del hecho en análisis, amerita su conocimiento por las más altas autoridades de la Iglesia". A fs. 22 de la documentación enviada por la Conferencia Episcopal Argentina, obra una carta de fecha 22 de agosto de 2006 en la que el Obispo Sergio Alfredo Fenoy acusa recibo a Jorge Norberto Apa (quien se presentara como Presidente del Centro de Estudios Históricos Verdad y Equidad), en nombre del Cardenal Bergoglio. Finalmente, la "pericia" mecánica elaborada por el Coronel Payba, que obra en fotocopia, sin fecha, ni destinatario, intenta reforzar la hipótesis de que quien conducía el vehículo no era Monseñor Enrique Angelelli.

Analizada con detenimiento la documentación adjuntada por el imputado Jorge Rafael Videla (fallecido) y confrontada con los informes de inteligencia elaborados con posterioridad al fallecimiento del Monseñor Angelelli y que se incorporaron al debate, que se posan principalmente en el seguimiento de los asistentes a cada aniversario de la muerte del Obispo y a sus actividades, puede fácilmente advertirse que la maniobra para ocultar el asesinato continuó y se intensificó al comenzar los rumores de que no se trató de un accidente, intentando confundir a las altas autoridades eclesiásticas y a la Justicia con pruebas mendaces perfectamente planificadas. Resulta relevante destacar que en la Mesa n° 2871, del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria (La Plata) -Cpo. de Pruebas II-, obra un informe de inteligencia correspondiente al año 1983 que reza: "desde el Batallón 601, informan que se trata de demostrar que la muerte no fue un accidente" (informe elaborado luego de un aniversario por la muerte de Angelelli). El informe especial de inteligencia elaborado el 19.04.1983, relata: "alertan sobre comentarios salidos del Obispado que hacen mención a las declaraciones de un ex oficial de la Policía Federal Argentina en el exterior donde habrían sugerido que la muerte no fue un accidente. La versión indica que en la Diócesis ya se está trabajando en profundas investigaciones". Ante la necesidad de acallar los rumores comienza a elaborarse una compleja estrategia. Curiosamente, un tal Teniente Coronel Eduardo José María de Casas, fue jefe de la Policía de la Provincia de La Rioja entre el 18 de noviembre de 1981 hasta el 28 de noviembre de 1983, fue Delegado de la Provincia de La Rioja en la Secretaría de Coordinación y Enlace, organismo que dependía directamente del Gobernador de la Provincia, que funcionaba en la sede de la Casa de Gobierno y debía mantener contacto y enlace directo con la Secretaría de Información del Estado de la Presidencia de la Nación-SIDE- y por su intermedio con todos los organismos similares nacionales o provinciales (ver fs. 2510, Informe Final y Documentos elaborados, Tomo I, elaborado por la Comisión Provincial de Derechos Humanos, 1984). Fue justamente un tal Coronel Retirado Eduardo De Casas quien le entrega a Jorge Rafael Videla, a título de colaboración, una serie de documentos en fotocopias, entre las que se encuentra, según el índice de la misma, un "peritaje extrajudicial pedido por Obispo de La Rioja". Dicho peritaje no sería otro que el realizado por el Coronel D. Héctor Maximiano Payba, quien manifestó haber realizado un informe pericial a pedido del Estado Mayor General del Ejército, División de Asuntos Institucionales (aproximadamente en el año 1988), y no del Obispado, aunque, conforme surge de las demás notas adjuntadas, el mismo, junto con el testimonio de Nacuzzi, logró ingresar a la Asamblea Episcopal del año 2006, donde debía informar la Comisión Ad Hoc formada para investigar la muerte de Monseñor Angelelli. Dentro de dicha documental obra un documento titulado "análisis realizado desde el punto de vista jurídico del sumario, que pretende colaborar con lo solicitado por el Obispo de La Rioja Mons. Bernardo Witte" (fs. 5268). El mencionado análisis, elaborado presuntamente por De Casas, relata entre otras cosas que, en los años 83 y 84, se hacen públicas las versiones sobre el posible homicidio de Angelelli. Según el autor del informe, el 25.07.86 se entrevista con el testigo que había presenciado el hecho (haciendo referencia a Nacuzzi, indudablemente). En 1988, aparece en escena Nacuzzi, siendo presentado ante el Obsipo Witte primero y ante la Escribana, después.

Muestra del plan instrumentado para conducir a la confusión es la declaración del Ingeniero Héctor Maximiano Payba, ex Coronel retirado del Ejército, quien mediante sistema de video conferencia, ratificó su firma en el informe que obra en fotocopia en la causa y que presentara el imputado Jorge Rafael Videla. El testigo explicó que hizo esa "pericia" por pedido del Estado Mayor General del Ejército, concretamente de la Dirección de Asuntos Institucionales. Que a esa fecha el dicente tenía el cargo de Subdirector técnico de la Dirección de Tecnología Militar del Ejército. Recuerda que tuvo en sus manos fotocopias de un expediente penal que tenía o cree que tenía trabajo de campo policial y prueba, que tenía fotografías pero no las recuerda ya que el dicente no tiene copia de la "pericia" y la misma la realizó hace más de 25 años. Que por no ser una pericia judicial no prestó juramento. Que no sabe tampoco el curso que se le dio a su informe, sólo entregó sus conclusiones a quienes le encomendaron la tarea, es decir al Estado Mayor General del Ejército, a la División de Asuntos Institucionales. Cree que un Coronel Cardozo le encomendó la tarea y fue en forma verbal, no recuerda la fecha, puede ser en el año 1988 ya que estaba en actividad el dicente. Le dieron las actuaciones, las analizó y elaboró el informe cumpliendo las órdenes dadas. No verificó de dónde habían sacado el expediente. En ese momento recuerda que no había acusados, aunque se rumoreaba que podía haber sido un accidente, pero de la documentación analizada sólo surgía la hipótesis del accidente. Señala que nunca le indicaron que el informe debería tener determinada conclusión ni fue amenazado nunca por sus informes periciales. Señala que cree que un Teniente Coronel De Casas fue designado en algún momento Jefe de la Dirección de Asuntos Institucionales y lo conoció como Jefe de la Policía Militar de Palermo, desconociendo si estuvo destinado en alguna oportunidad en La Rioja. Con De Casas, nunca habló de este tema. Señala que la Dirección de Asuntos Institucionales del EMGE se ocupaba de las relaciones institucionales entre el medio civil y el Ejército. Explicó que conforme los datos de la documentación acompañada, el vehículo se fue a la banquina y dio un giro violento para regresar a la calzada, y volcó. Que la maniobra de salida a la banquina pudo ser ocasionada por múltiples variables: que haya venido un auto de frente, uno en el mismo sentido, el viento, una distracción, etc. Que el giro violento genera una fuerza centrífuga. Los cuerpos siguen el impulso a la misma velocidad del vehículo, ante un giro o frenada brusca los cuerpos tienden a continuar en la dirección que tenían. Ante un giro antihorario a la calzada y vuelco la masa del cuerpo del acompañante sale por la puerta derecha, mientras que quien conduce está sujetado por el volante. Es una hipótesis probable y posible pero no es la única. Señala que la puerta izquierda estaba trabada y que la posibilidad de que la misma se haya trabado con los vuelcos es mínima a su entender pero puede haber ocurrido. El dicente se basó en la copia del sumario y en los datos de la Física, y ello lo llevó a determinar que quien conducía era Angelelli. No se basó en testigos sino en hechos físicos concretos.

Tal como reseñáramos precedentemente, el informe de Payba fue entregado a la Comisión Episcopal Ad Hoc encargada de investigar la muerte de Monseñor Enrique Angelelli, junto con la declaración escrita de Raúl Nacuzzi, mientras que, en el expediente judicial, ingresa a través de la defensa material ejercida por el imputado Videla, de parte de un Coronel Eduardo De Casas, y como si la misma hubiera sido solicitada por "el Obispado", todo lo cual refuerza el nivel de planificación ideado desde las Fuerzas Armadas para ocultar la verdad de lo acontecido.

Asimismo, según la ficha Anexo 1, remitida por el Ministerio de Defensa de la Nación, durante la etapa del debate y reservada en Secretaría, el Coronel Eduardo José María De Casas se desempeñó como Teniente Coronel en el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército (Córdoba) desde el 18.07.1980; desde el 14.04.1981 se desempeñó en La Rioja como Jefe de la Policía de la Provincia, con el grado de Teniente Coronel y con destino en el Comando Brig. Aerotransportada. El 10.11.1983 con el mismo grado en el EMGE, desde el 11.08.1986 en el CSFFAA (Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, como juez), y desde el 03.06.1987 figura como ocupando cargo en DAI-CAI Buenos Aires hasta su retiro. Curiosamente el Expediente en original que aporta el Obispado tiene apuntada la sigla CAI en su carátula. En esta maniobra de confusión, debe recordarse el testimonio del sacerdote Gustavo De la Puente (quien tomara declaración a Jorgelina Núñez, viuda de Nacuzzi, para la investigación del Episcopado), quien refirió: "Que estando en Buenos Aires, en la parroquia de San Telmo, tomó contacto con una enfermera del barrio. Que esta Sra. le comentó que su hermano estuvo como interventor de la Policía Federal de La Rioja y entonces lo puso en contacto con el Sr. Eduardo De Casas y éste le exhibió documentación del expte. Que luego lo puso en contacto al Sr. De Casas con Monseñor Giaquinta. Que tomó intervención directa con la Sra. Nuñez en al año 2009. Que en el año 2006, el declarante se desempeñaba como vicario parroquial en San Telmo y el Sr. Eduardo De Casas era militar retirado que estuvo en La Rioja como interventor de la Policía Federal". Todo ello explica los dichos de Monseñor Witte en su libro "Mi vida misionera", aportada por la defensa, donde expresa el Obispo su inclinación hacia la hipótesis del accidente. La compleja maniobra de ocultamiento y confusión quedó al descubierto.

Respecto del móvil del crimen, corresponde destacar dos elementos de importancia: 1. La relevancia que tenía para el poder militar la Pastoral de la Iglesia Riojana que desarrollaba Enrique Angelelli y que será abordada con mayor detenimiento al tratar el tópico del "Contexto del hecho dentro del plan sistemático" y 2. Respecto de la oportunidad, debe relacionarse el momento en que suceden los hechos con la documentación que celosamente guardaba Angelelli, producto de la investigación que días previos había llevado a cabo sobre el asesinato de los curas de Chamical y del laico de Sañogasta. Delia Ursula Braida, señaló que por los comentarios del propio Monseñor, éste llevaba a la ciudad de La Rioja documentación y datos recopilados en relación a la muerte de los dos sacerdotes asesinados y también documentos relacionados a éstos. Recuerda que Monseñor colocó debajo del asiento del conductor contra el piso la documentación que era la mas delicada, prescindiendo del maletín y demás equipaje que llevaba también, pero con elementos comunes. Rosario Funes también señaló que antes de salir, Monseñor Angelelli había guardado debajo de la alfombra del auto un cuaderno con apuntes personales. Luisa Sosa Soriano, por su parte, destacó que el Obispo entrevistó a algunas personas para investigar la muerte de los sacerdotes de Chamical y que a ella le tocó tomar nota de alguna de las cosas. Cuando Angelelli se fue, llevaba todas las notas en un portafolio que después apareció en el escritorio de Harguindeguy. Cabe tener presente la crónica remitida a la Nunciatura Apostólica Argentina (con sello de recepción del 30.7.1976) firmada por Monseñor Angelelli, de fecha 27 de julio de 1976, y enviada al Obispado de la Provincia de la Rioja, desde la Santa Sede del Vaticano por el Papa Francisco, en la cual relata la crónica de los hechos relacionados con el asesinato de los PP Gabriel Longueville y Carlos Murias. En los que en la Nota 4, expone: "..poseo muchos otros datos, algunos muy delicados y comprometedores, que por prudencia no debo escribir". En la N ota 5 informa el asesinato del laico Wenceslao Pedernera: dice; "noto que aquellos datos muy delicados y comprometedores que poseo de Chamical, tendrían relación con este suceso de Sañogasta". Similar crónica se encuentra agregada en la causa por haber sido entregada por el Obispo Witte el 28.03.1984 dentro de la carpeta que llevaba el día del hecho Angelelli.

Resultan coincidentes con tales afirmaciones las declaraciones de Arturo Pinto, Norberto Ángel Luna, Fernetti y Tanquía en cuanto a que Angelelli viajaba con documentación y que la misma estaba en el vehículo al momento del siniestro. La carpeta y su contenido (en fotocopias) fue presentada por Monseñor Bernardo Witte con fecha 28.03.1984 (fs.337) encontrándose el original en el Obispado según los dichos del testigo (fs. 3318). Señala Witte que dicha documentación presentaba tildes y subrayados al ser entregadas al Obispado y que ello se lo comentó el Secretario del Obispado Juan Aurelio Ortíz. Señala que no conoce si la carpeta tenía datos sobre los presuntos autores de la muerte de los sacerdotes de Chamical, pero conoce que la carpeta que obra en poder del Obispado no tiene tales datos, y tampoco las contenía al ser entregadas (fs. 3318). Si bien no ha sido acreditado que la documentación haya sido retirada en el momento del siniestro por los ejecutores (al menos en su totalidad), existen fuertes indicios que la carpeta pasó por el despacho del Ministro del Interior Harguindeguy, (declaración de Rodolfo Peregrino Fernández de fs. 584/651,1506/1562 y 1498/1571) así como también una copia del sumario, circunstancias que, integradas a las amenazas previas recibidas por el Obispo, así como también las molestias que representaba la actividad pastoral de Angelelli para el régimen militar y las investigaciones llevadas a cabo, sustentan el interés por la desaparición del Obispo y la intención homicida de la maniobra persecutoria que terminó con la vida de Angelelli y del intento de terminar con la de Pinto. Entendemos que la prueba colectada permite sostener que había más interés en la muerte de Angelelli, por los "datos comprometedores y delicados" que se sabía que poseía y que prefería hablarlos personalmente, que en el contenido de la documentación que portaban el Obispo y el sacerdote Pinto.

Un valioso aporte fue realizado desde la Santa Sede a través del Obispo de La Rioja Marcelo Daniel Colombo, casi al finalizar el juicio. Se trata de información que confirma, con las propias palabras de Monseñor Enrique Ángel Angelelli, lo relatado por muchos testigos en la audiencia en forma coincidente y pone en contexto la desesperante y angustiante situación vivida en la Diócesis los días previos al homicidio. La fuente de remisión y la innumerable prueba documental, testimonial, instrumental e informativa aportada, fortalece la convicción a la que se ha arribado. No escapa a este Tribunal que la misma ha ingresado al debate en las postrimerías del mismo, y que la defensa solicitó en su momento una pericia caligráfica para confirmar si la firma corresponde a la del Obispo, lo que fue denegado en base a fase que transitaba del debate, y a la pericia practicada días antes sobre la carta a Mons. Zazpe fechada el 13 de julio de 1976 que confirmó la autoría de Monseñor Angelelli en la confección de dicha carta. Ello permite dar presunción de legitimidad a la enviada por la Santa Sede a través del Obispado, y ser considerada como un indicio serio y concordante con el cúmulo de pruebas incorporados al debate. La carta de Monseñor Enrique Angelelli de fecha 5 de julio de 1976, dirigida al Nuncio Apostólico Mons. Pío Laghi, extensamente detalla las persecuciones vividas. La riqueza del contenido de dicha correspondencia merece ser transcripto en sus partes esenciales: "Excelentísimo Señor Nuncio; (..)El motivo de esta carta es ponerle en conocimiento de lo que pasa por aquí, para que V.E. esté informado debidamente. Trataré de ser sintético. ASUNTO COSTA; como le informé telegráficamente, el padre Virgilio Carlos Ferreyra ha fallecido.Después de un última entrevista con VE resolví asumir más directamente este caso "Costa" y buscar los caminos de una adecuada solución. Trasladado el padre Virgilio a Córdoba por sentirse delicado de salud, resolví encomendar a Mons. Rubiolo que me representara ante quienes debieran entenderse con la enfermedad del P. Virgilio. Luego envié con representación escrita a dos sacerdotes para que lo visitaran, entrevistaran a la familia y que comunicaran que asumimos todos los gastos de la enfermedad y una eventual necesidad de sepelio; comuniqué que si el Señor lo recogía, que sus restos no fueran traídos a La Rioja hasta que lo dispusiera el Obispado de La Rioja. Viajaron los sacerdotes Ortiz y Sigampa. Entrevistados los susodichos sacerdotes con Mons. Rubiolo y presentados los documentos, entre los cuales enviaba uno al Padre Virgilio, se trasladaron al Sanatorio Allende. Allí se encontraron con Mons. Rubiolo -Ortiz y Sigampa-, el Padre Virgilio y su hermana Rosita (...) .Concretamente este fue el resultado; muy cordial el encuentro-el P. Virgilio reducido a 35 kilos-una fundada duda de cáncer (..)Se recoge del P.Virgilio el deseo de que su Obispo vaya a verlo pero no en ese momento porque teme que su corazón lo traicione. A los ocho días soy llamado por Mons. Rubiolo para viajar a Córdoba porque el P. Virgilio quería que fuera. Viajé con Ortíz y Sigampa.Ya el P. Virgilio había abandonado el Sanatorio y había sido trasladado a Villa Del Rosario, su pueblo natal, al saberse que su vida era muy corta pues se había constatado un cáncer. Viajé a la Villa con Rubiolo y los dos sacerdotes. Mi encuentro con el P. Virgilio fue como el que debe tener un sacerdote con su obispo, antes de morir fue un abrazo muy sacerdotal, quedó en paz, conversamos dentro de su delicada situación, lloró y me besaba las manos, lo bendije, le celebré la misa con mis acompañantes y le llevé el abrazo de paz de la Eucaristía.Me alegré al saber que estaba en paz y que moría en comunión perfecta con su Madre Iglesia, no dudo que el Señor quedó contento (...) a los ocho días recibo la comunicación de que había fallecido, viajamos, el suscripto, Ortíz, Gomez y Solano Díaz. Antes de seguir para Villa del Rosario, entrevisté al Sr. Cardenal, a Mons. Rubiolo y a Mons. Disandro. Los sacerdotes viajaron esa misma noche, yo viajé a la mañana siguiente para poder entrevistarme con la Curia. (...) Llegado a la Villa, recogí las opiniones de mis sacerdotes y del párroco del lugar (.) las cosas habían cambiado por la llegada de algunos de los cruzados de la Costa. La hermana Rosita y su hermano Gaspar estaban desorientados (...) algo muy importante me decidió a no presidir la misa y regresar a La Rioja. Tanto Gaspar como Rosita nos dijeron que Mons. Tortolo les había dicho que él como los obispos de Buenos Aires respaldaban a Virgilio Ferreyra; que no temiera nada (.)Rezamos un responso en forma privada y regresamos a La Curia para referirle al Cardenal y a Mons. Rubiolo lo acaecido (...) en La Costa, Manuel Yañez y su grupo reunieron a las encargadas de Capillas y ordenó que se retiraran los vasos sagrados de las mismas, que los bautismos y casamientos fueran llevados a Tinogasta para que el P. Julio Ferreyra los hiciera, que se les pagaría los viajes, que se harían gestiones ante la Nunciatura para que fuera párroco Julio Ferreyra u otro sacerdote de los Cruzados. Todo esto ha tenido el respaldo del Regimiento Militar. El mismo Regimiento celebró, con envío de tropas el tercer aniversario de la CAPITAL DE LA FE -Anillaco-(sobre esto fui a conversar con el General Menéndez, comandante del Tercer Cuerpo-(...) SITUACION GENERAL; el Jefe Militar OSVALDO PEREZ BATAGLIA ha venido tomando las siguientes determinaciones; 1. Quitar la Misa radial del Obispo de la Catedral y hacerla celebrar en el Casino de Sub. Oficiales dentro del Cuartel por el Capellán Militar Felipe Pelanda López - de esto comuniqué a la Asamblea y a Mons. Tortolo. Recogí silencio.. 2. Resolvió celebrar las fiestas patronales de San Antonio el 13 de junio en Anillaco, con participación de tropas. Mi intervención lo hizo detener ante la celebración de la misma. No celebraron misa, aunque hicieron la procesión, discursos, etc.; 3.- El caso CELPA -Capilla de Celpa- atención espiritual-participación de Mons. Bonamín y lo que dijo; prefiero guardar silencio. 4. Por disposición del Jefe militar se cercena el cumplimiento de la misión de la Iglesia; se humilla al obispo y a los sacerdotes y religiosas con toda suerte de controles y requisas. Caso de la requisa después de los Ejercicios Espirituales. 5.- A todos los detenidos, que son muchos, las preguntas fundamentales están orientadas hacia la Iglesia y hacia el obispo. MISA RADIAL. Asunto digno de ser examinado por el significado que tiene es la suspensión de la misa radial. El coronel Pérez Bataglia, jefe del Regimiento dispuso por si y ante si, sin haberme comunicado absolutamente nada, que la Misa radial dominical desde la catedral que el obispo celebra, sea suspendida y celebrada en el Casino de suboficiales en el recinto del cuartel. El celebrante el capellán militar Felipe Pelanda López. Este hermano nuestro, sin mediar ninguna comunicación con el suscripto, celebra dominicalmente la misa. Con sorpresa de todos este abuso y atropello a la misión de la Iglesia es causa de escándalo. Como se podrá informar con el recorte del diario El Independiente el capellán asume en su homilía un papel que no le corresponde. Incursiona en el delicado asunto de la "Costa" entre otros. Es sabedora la Vicaría Castrense. Pero hasta ahora recojo silencio. Para mas datos, el Pro Vicario Castrense respalda esta manera de proceder. He preferido no decirle nada al Capellán Militar, porque el discernimiento que debería hacerse desde sus superiores no se hace. CARTA DEL PADRE EDUARDO RUIZ. Esto es otro hecho grave. El sacerdote detenido P. Ruiz, párroco de Olta, injustamente detenido es obligado por los militares de La Rioja a escribir una carta a su obispo desde la cárcel donde se me condena. La sola lectura del texto de la carta que acompaño le hará ver la veracidad de lo que digo. Por informaciones recogidas directamente del mismo sacerdote, esta carta fue obligada a ser escrita. Luego de varios textos presentados, se le acepta la que acompaño. Se le saca una fotocopia en su presencia, se la ensobra y por medio del Teniente Coronel Malagamba es entregada al suscripto el día 20 de abril. Una de las condiciones era que debía ser publicada en los diarios de La Rioja EL INDEPENDIENTE-EL SOL-. Creo que no merece que detalle mas este hecho, solo el leer el documento aludido es suficientemente elocuente. Al P. Ruiz le hice llegar mi palabra para que se quedase tranquilo. Fue moralmente torturado para que la escribiera. Este mismo proceder se está haciendo con otros detenidos. A todos los presos se le hacen preguntas fundamentales acerca de la relación con el Obispo, sacerdotes, religiosas e instituciones de la Iglesia, Se busca separar a la gente de la Madre Iglesia Diocesana. Es largo el listado de informes que tenemos al respecto. Con respecto a P. Ruiz, estamos tramitando la salida fuera del país. Suponemos que no será puesto en libertad. Si sale puede ser eliminado de la vida porque no prosperó el operativo "carta" que maquinaron. MISION DE LA IGLESIA. Estamos permanentemente obstaculizados para cumplir con la misión de la Iglesia. Personalmente los sacerdotes y las religiosas somos humillados, requisados y allanados por la policía con orden del ejército. Ya no es fácil hacer una reunión con los catequistas, con los sacerdotes o las religiosas. Las celebraciones patronales son impedidas u obstaculizadas. Todo ese proceder surge principalmente del ejército y de la persona del Jefe y del segundo Jefe; Pérez Bataglia y Malagamba. El jefe de Policía, Mayor Di Césaris al "demorar" a seis religiosas entre las cuales estaba la Provincial de las Azules, Madre María Eugenia, públicamente se les dijo que eran sospechadas y que el mayor ideólogo marxista era el obispo (¡ridículo!) pero hasta esto llegamos. Me aconsejan que se lo diga; nuevamente he sido amenazado de muerte. Al Señor y a María me encomiendo. Solo se lo digo para que lo sepa. Por otra parte estas noticias ya no son tan disparatadas (...). DETENIDOS EN LA CARCEL. No es una novedad lo que le informo, pero es una realidad dolorosa de la que me duele muchísimo. Nuestra cárcel está repleta de detenidos. Personas honorables; padres de familia; gente sencilla, están dentro muchos de ellos por el solo "delito" de ser miembros fieles y conscientes de la Iglesia. Además estamos viviendo una realidad dolorosa por tantos despidos del trabajo; aquí no hay fuente de trabajo; esto no se contempla. Una novedad para La Rioja; se tortura asquerosamente. Quiero volver a un asunto del que le hablé la última vez; la misión de la Vicaría Castrense en esta circunstancia que vivimos y las relaciones con la Diócesis. Después de la entrevista con el General Menéndez y el General Vaquero en el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército en Córdoba, comprendí lo que significa que nuestros militares se sientan "CRUZADOS DE LA FE" y sientan que hay que unir CRUZ Y ESPADA para matar a los enemigos de Dios y de la Patria. Me lo dijo con estas palabras y convencido, en una conversación amable. Señor Nuncio, pensemos a tiempo todo esto para no tener que lamentar consecuencias dolorosas en un futuro muy próximo!-No quiero pintar negro el horizonte!- CELEBRACIONES DE SAN NICOLAS Acabamos de clausurar las fiestas patronales de invierno. Fueron muy particulares, piadosas y eucarísticas. Al despedir a la gente comuniqué una determinación pastoral para toda la Diócesis. Puse en "estado de oración privada y pública" a la Diócesis hasta el 31 de diciembre por dos intenciones; LA PATRIA Y LA FAMILIA. Nos unimos al Congreso Eucarístico Internacional y al Líbano conforme al deseo del Santo Padre. Al despedirlo, le hago llegar mis fraternales saludos y le pido al Señor que le ilumine en su delicada misión. Firma; Enrique Angelelli".

El 22 de julio de 1976, el Nuncio Pio Laghi contesta sus cartas de fecha 5 y 13 de julio de 1976 y expresa: "No dejaré de hacer conocer a la Santa Sede cuanto ha acaecido" (..); "de lo que me dice de la situación general, me gustaría conversar personalmente con Vuestra Excelencia alguna vez que tuviera que venir a Buenos Aires por otros asuntos. Créame que sigo lo mejor que puedo las diversas situaciones y trato de estar objetivamente informado, para no caer en errores de apreciación. Al mismo tiempo no he dejado de hablar con las autoridades nacionales de los temas que nos preocupan ni dejaré de hacerlo nuevamente, en cualquier situación propicia". El 23 de julio de 1976 Monseñor Zazpe acusa recibo de la carta de Angelelli de fecha 13 de julio de 1976, y le informa: "Gracias a Dios, cayó muy providencialmente (la carta) para la entrevista con el Presidente y la reunión que tuvimos en la Nunciatura con el Cardenal Primatesta y el Nuncio (...) le hicimos notar la actuación de elementos contra la acción diocesana que gozan de la protección oficial. Se habló largamente de los panfletos, de la situación de Chamical, de Anillaco, de la actuación de la policía con los sacerdotes y religiosas exagerando la identificación en reuniones eclesiales. No se dejó nada en el tintero. El Presidente oyó todo con respeto y dejó al mismo tiempo la impresión de que no desconocía esta situación lamentable".

Del contenido de las cartas intercambiadas entre Angelelli y Laghi, oportuno resulta destacar un párrafo: "Me aconsejan que se lo diga; "nuevamente he sido amenazado de muerte. Al Señor y a María me encomiendo. Sólo lo digo para que lo sepa" (5 de julio de 1976).-

A partir de esta carta al Nuncio, y la del 13 de julio de 1976, dirigida a Zazpe y que llega "en un buen momento para la entrevista con el Presidente", según Zazpe, y en la que denuncia expresamente a Pérez Bataglia, a Malagamba y hace mención a la reunión con Menéndez y su pensamiento, comienza la escalada de violencia más cruenta en contra de la Diócesis: son asesinados los sacerdotes Murias y Longueville, es detenido el Padre Mecca, es asesinado el laico Wenceslao Pedernera y, finalmente, sucede el hecho que se juzga que concluyó con el asesinato del Obispo y el intento de homicidio del sacerdote Pinto.

Resta considerar un aspecto particular de la modalidad elegida para terminar con la vida de Monseñor Angelelli y con el intento de hacerlo con la del sacerdote Pinto. Si bien es reconocido que el plan sistemático de represión y aniquilación de opositores al régimen respondia a determinados parámetros (intentos de fuga fraguados, detenciones ilegales, torturas, permanencias en centros clandestinos de detención, desaparición, fusilamientos, etc.), el caso bajo examen no se ajusta a ninguno de los mismos (accidente provocado). Ello tiene su explicación en los siguientes elementos objetivos: en general: el significado de la Iglesia para el régimen militar, la posición jerárquica de los Obispos en la estructura eclesiástica, su influencia en las Conferencias Episcopales y en la mirada que la comunidad internacional otorgaba a sus documentos; y en especial: la personalidad y trascendencia del Obispo Diocesano Enrique Ángel Angelelli, quien mantenía una posición muy firme y pública en sus homilias, denunciando la detención de sus párrocos y laicos, persecución de religiosos, grabaciones de homilías, gestionando en forma personal la liberación de los detenidos políticos ante las autoridades y exteriorizando públicamente su opción por la paz y repudio de la violencia. La postura pública de Monseñor Angelelli hacia la no violencia (que surge de recortes periodísticos de la época que transcribían sus homilías -reservados en Secretaria- y los testimonios de los sacerdotes que integraban la Iglesia riojana), la investidura que detentaba (Obispo de la Rioja), y la admiración y respeto que le dispensaba la mayoría de la feligresía (la presencia del Obispo era convocante), impedía a las fuerzas de seguridad implementar con Monseñor Angelelli las clásicas metodologías del plan sistemático previstas por el Proceso de Reorganización Nacional, consistentes de detención, secuestro, torturas, asesinato por simulacro de fuga, fusilamiento, desaparición etc., lo que sí fue utilizado con sacerdotes de menor jerarquía (secuestro y asesinato de Murias y Longueville, detenciones de Gervasio Mecca, Eduardo Ruiz, entre otros), sin afectar, aunque sea en lo formal, la relación de la Junta Militar con las autoridades eclesiásticas y con el Vaticano. El testigo Luis Coscia relató al tribunal que "era impensable que mataran a un Obispo, la muerte del padre Carlos Mujica fue muy dolorosa pero no era un problema de la Iglesia, sino de la política; lo de los palotinos, igual; pero era impensable el asesinato de un Obispo, porque ante la muerte de un Obispo se levanta el Papa". Tal como dijo el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla en su indagatoria (5232) "antes que el señor Nuncio se retirara, le manifesté fuera de la agenda mi preocupación por el accidente que sufrió Monseñor Angelelli y fundamentalmente por la posibilidad que el mismo pudiera afectar la relación entre el Gobierno y la Iglesia. El Sr. Nuncio, sin hesitar me respondió; "Presidente, la Iglesia tiene asumido que el fallecimiento de Monseñor Angelelli, fue producto de un accidente; Ud. puede dormir tranquilo respecto de este asunto". Estas manifestaciones refuerzan la idea de que, a pesar que las noticias formalmente llegaban al Vaticano a través del Nuncio Apostólico, varios sacerdotes desconfiaron de que las denuncias de Angelelli llegaran al oído del Papa. Luis Coscia reflexionó que la Argentina se relacionaba con Roma a través del Nuncio y otros cardenales; que Primatesta, Tortolo, Aramburu tenían comisiones en Roma, y ellos llevaban sus propias versiones de lo que sucedía. Sin embargo, las autoridades militares no contaban con la relación directa que tenía Angelelli con el Vaticano. Prueba de ello es la carta que Paulo VI le envía a Angelelli con motivo del encuentro llevado a cabo el 4.12.1974, en la cual ratifica la Pastoral de la Diócesis de Angelelli, toma nota de la información que llevó y condena la difamación hacia la persona del Obispo (publicada en el diario "El Independiente" el 03.01.1975 (cuerpo de pruebas n° 1). Luis Coscia relató que Pablo VI le regaló al Obispo Angelelli su anillo. En la carta que le envía el nuncio Pío Laghi a Monseñor Angelelli el 22.07.1976 (fs. 342), le expresa: "..lo que me dice Vuestra excelencia sobre el fallecimiento y los funerales del Padre Virgilio viene a completar anteriores informes. No dejaré de hacer conocer a la Santa Sede cuanto ha acaecido" (.) "de lo que me dice de la situación general (...) Al mismo tiempo no he dejado de hablar con las autoridades nacionales de los temas que nos preocupan, ni dejaré de hacerlo nuevamente, en cualquier situación propicia."

Todo lo que el Obispo Angelelli decía o hacía trascendía (a través de los diarios, que transcribían su homilías, en sus cartas personales y protocolares y en sus informes). Toda la persecución que vivía en La Rioja era comunicada, personalmente y sin rodeos, a la comunidad riojana, a la CEA, al Vaticano, a sus amigos, a su familia. Claro ejemplo de ello es la homilía que Monseñor Angelelli pronunciara y que fue publicada en el diario "El Independiente" de fecha 08.03.1976 (Cpo. de Pbas I, fs. 38), en la que dijo: "se busca separar a la iglesia de su pueblo..se intenta contraponer a la Iglesia de Pío XII con la de Juan XXIII y Pablo VI para que el Concilio Vaticano quede en letra muerta. Se intenta hacer aparecer a la Diócesis de La Rioja como si no fuera católica. Se busca contraponer a los hijos nacidos en esta noble tierra riojana con los que no han nacido en ella. Se busca hacer aparecer a las religiosas como peligrosas...". El Obispo Angelelli en la misma homilía denuncia calumnias y que la Iglesia era vigilada. Esta forma de exteriorizar la problemática de la Iglesia irritaba a las autoridades militares y a las fuerzas policiales a ellas subordinadas, y este estado de molestia se reflejaba claramente en los informes de inteligencia secuestrados -reservados en Secretaría-, en el frondoso legajo de Angelelli realizado por los servicios de inteligencia desde 1973 y que continuó abultándose después de su muerte y aún con el advenimiento de la democracia ante las voces que se alzaban para reabrir la causa; en los discursos que pronunciaban los altos funcionarios como el que dirigió Luis Fernando Estrella durante el acto realizado con fecha 25.05.1976 en el CELPA (publicado en el diario "El Independiente" el 26.05.1976-Reservado en Secretaría) donde expresa: "debemos adherir al occidentalismo, pero siempre que ese occidentalismo cristiano sea verdaderamente cristiano, como Cristo quiere al mundo, no como el hombre disfrazado de oveja quiere que sea Cristo.."; o como el que dirigió el coronel Osvaldo Héctor Pérez Bataglia el 9 de julio de 1976, en la Guarnición militar de La Rioja, publicado en el diario "El Independiente" el 9.7.1976 (reservado en Secretaría): "..la ciudadanía toda debe combatir delincuentes que disfrazados de soldados destruyen la vida de los defensores de nuestra nacionalidad, al que caracterizado de representante de Dios, ora por la integridad o el descanso de los traidores a la patria, al que mimetizado de maestro, trastoca con su enseñanza los valores espirituales, el estilo de vida y los grandes fines morales de nuestro pueblo (...) 9 de julio de 1976 la patria no admite traidores en ninguno de los campos de su conducción. La acción disolvente y antinacional será destruida, la subversión al servicio de una causa esclavista será totalmente aniquilada, los personeros de la antipatria, sin Dios, sin libertad, sin dignidad humana y que mediante la felonía, la vileza y el crimen, demuestran su dependencia ideológica sucumbirán frente a la voluntad y al accionar de un pueblo lleno de coraje, conciente que su lucha por valores positivos y esenciales.." .

Luego de este discurso, Angelelli, en la carta que le remite a Monseñor Zazpe el 13 de julio de 1976 (cuerpo de pruebas III),le reclama la necesidad de clarificar la usurpación que los militares "están haciendo en materia de fe, en regular la misión de la iglesia, en regular por quiénes debemos rezar y por quiénes no, como acaba de hacerlo el Jefe del Batallón, Coronel Pérez Bataglia".

Tal era la posición pública y trascendente del Obispo Angelelli que hasta incomodaba a sus iguales (sacerdotes, capellanes y obispos), como a Tortolo, Bonamín, Pelanda López. En la misma carta que mencionáramos precedentemente, le dice: "se me ha quitado la radio y diarios para comunicarme con mi pueblo. Lo que no entiendo es que éstos se usen por vía eclesiástica castrense para orientar la Diócesis y que el que determina el modo y contenido sea el jefe militar. Los Obispos, entonces, para qué estamos?. ".. Mons. Bonamín vino a La Rioja y le faltó sólo nombrarme en su arenga en CELPA.." (Cpo de Pba n° II, fs. 325). En los diarios/agendas del Provicario General de las FFAA entre 1966 y 1982 Victorio Manuel Bonamín (que obran en la documental recibida de la Comisión Provincial por la Memoria -La Plata, Cpo de Prueba II), se refleja parte del funcionamiento del Vicariato castrense y en particular los problemas de jurisdicción y competencia de funciones entre dicha institución y ciertos obispos diocesanos como es el caso del Obispo Angelelli. De los extractos del diario personal surge la tensa relación que Bonamín y los jefes del Centro de Experimentación y Lanzamiento de Proyectiles Aeropropulsados (CELPA) Chamical, mantenían con Angelelli. El 05.03.1976 Bonamín escribe: Monseñor Tortolo: dar informe sobre visita pastoral al Oeste, "criterio" y su ataque- Me refiere lo de una carta desorbitada de Mon. Angelelli contra los militares de La Rioja (por las detenciones); 04.06.76 "...situación de Chamical, P. Pelanda se queja de ser siempre auxiliar.."; 27.06.76 "En Chamical CELPA cumple 15 años y juran conscriptos de la clase 55.No rechacé invitación en vista de la triste situación espiritual de nuestra gente sobre la cual pesa la pena de "entredicho"-práctico- sancionado por el Obispo diocesano. Acudir a la base para oficiar misa o predicar. Él quiere que vaya el párroco del lugar, que es rechazado por la base." (lo resaltado nos pertenece). 27.06.76. Conversac. Con P. Pelanda y el P. Julio F Goyochea (posible candidato a capellán del CELPA, si lo deja el Obispo). Lázaro Aguirre me obsequia un cajón de vino riojano. El Vicecomodoro Estrella (de los capellini).- El 23 de julio de 1976, Zazpe le envía una carta a Angelelli (fs. 343)donde refiere. "Con respecto a Mons. Bonamín, creo que las cosas pueden tomar un cariz desagradable para él, ya que la actuación en Chamical fue descabelladamente desacertada". El diario "El Independiente" de fecha 28 de junio de 1976, transcribe parte de la homilía que Bonamín formulara en los actos por el XV aniversario del CELPA: "la muerte; no es obra de Dios, las desgracias del mundo no son obra de Dios, la ponzoña, el veneno que puede haber en algunas criaturas no es dispuesto por Dios para el mal del hombre. Todo ello ha entrado por las argucias del demonio y de quienes están de su parte. Son trabajadores de la muerte y han de seguir sus consecuencias..la guerrilla que mueve el país por los hijos degenerados de la Argentina contra su propia nación o se creen el diablo y entonces interpretan los hechos o no se creen y uno se encuentra delante del misterio de la iniquidad del que habla la misma Sagrada Escritura. Es palabra de Dios. Nosotros estamos persuadidos de que únicamente un principio preternatural, no diré sobrenatural está actuando en nuestra sociedad envenenando las cosas y las personas (...) Luego Bonamín se refirió a la necesidad que tiene cada uno dentro de su actividad, especialmente aquellos que han forjado una permanente actividad militar, "lo necesitáis tanto, por cuanto por deficiencia nuestra-señaló- tal vez por deficiencia del Vicariado Castrense que yo represento, carecéis de una asistencia espiritual, a la que tenéis derecho", refiriéndose a la falta de sacerdote en la unidad y transfiriendo los Jefes, Oficiales y suboficiales la asistencia espiritual de los soldados .-En el Diario/agenda de Bonamín 02.09.76, se consigna. "caso Mons. Zazpe; Mons. Angelelli (me dicen que en reunión de Obispos me involucran a mi por la homilía del CELPA!). cambios en los comandos..al movimiento le falta libreto..Aun no sabe qué ha de hacer". En la carta que envía el párroco Martín Gómez a Angelelli el 25.06.1976 (fs. 347), éste le cuenta que conversó un largo rato con el hermano del padre Virgilio quien le pidió que aclaren algunos detalles de las cosas anteriores vividas en la Diócesis y al hacerlo les agradeció y dijo estas palabras "para mi es bueno escuchar una palabra así que me ayude a ver mejor. Yo seguí desde lejos los acontecimientos de La Rioja, pero no tenía mayores informaciones, solo lo que se publicaba en la prensa. Un día, preocupado, visité a Mons. Tortolo a quien pude ver en la iglesia y él luego de conversar largamente, en síntesis me dijo: "vaya y dígale a su hermano que todo el Episcopado de Bs. As. está con él. Que estamos codo a codo junto a él. Vaya y dígale que ud. habló conmigo y que yo le mando este mensaje. Que se quede tranquilo, que estamos con él en todo momento". (...) esto que narró me llevó a pensar que la familia del padre Virgilio no nos creía a nosotros, curas de La Rioja, en actitud fraternal que creíamos nosotros llevar.". En similar sentido se expresa en la carta a Angelelli que escribe Aurelio Ortiz (fs.348; 26.66.1976), cuando le refiere que en los funerales del Padre Virgilio, le habían llamado la atención al sobrino del sacerdote fallecido, porque lo habían visto hablar con él, que "era de Angelelli y por lo tanto comunista". Finalmente en la carta que Angelelli envía a Zazpe el 13.67.1976, le refiere: "los cruzados, siguen haciendo el papel de matones con respaldo militar (.) a Virgilio lo reconcilié 8 días antes de morir, fui para el sepelio y no me fue posible celebrar la misa de cuerpo presente por la acción de los cruzados de la fe y la actitud cambiada de la familia llevada a cabo por los cruzados. He pedido garantías constitucionales al gobierno provincial para que el suscripto y los sacerdotes podamos cumplir con la misión de la Iglesia, idem le he pedido para que Sigampa lo pueda hacer con la Costa".

El conflicto existente en algunas comunidades de La Costa como Anillaco no era ajeno al que se vivía en Chamical, la diferencia sustancial radica en que los conflictos en Chamical se relacionaban directamente con las autoridades del CELPA y con la capilla que dentro de la base se encontraba. Los distintos testimonios y documentos relevados permiten reconstruir que Monseñor Angelelli retiró los sacerdotes de la capilla del CELPA luego de verificar las persecuciones y seguimientos a los que eran sometidos, por entender que las autoridades del CELPA quisieron imponer un método se instrucción diferente a la Pastoral que el Obispo dirigía. Recordemos que el tan mencionado altercado entre Aguirre y Angelelli en la misa de inicio de clases en un colegio, fue precisamente por hacer referencia a la detención del intendente de Chamical, "Chacho" Corzo, que estuvo alojado en el CELPA. En la sentencia dictada con motivo de los asesinatos de los sacerdotes de Chamical Carlos de Dios Murias, y Gabriel Longueville quedó registrado en la mente de los testigos el alivio que sintió Carlos de Dios Murias cuando el Obispo le dijo que no fuera más a dar misa en la Parroquia del CELPA y que quien quisiera asistir a misa lo hiciera en la Iglesia del pueblo. Arturo Pinto relató que fue destinado por el Obispado como cura en Chamical por un tiempo ya que el CELPA pedía catequesis, con el otro sacerdote decidieron que fuera él, que se presentó bien vestido pero sin el cuello clerical por lo que le llamaron la atención. Luego, el encargado del CELPA le dijo que desde Buenos Aires lo habían autorizado a determinar la orientación de la instrucción de la catequesis, a lo que el dicente se negó ya que tenían una Pastoral programada, y, como no se pusieron de acuerdo, no lo llamaron más. De la documentación remitida por la Comisión Provincial de la Memoria sobre las agendas o diarios del Vicario Castrense de las Fuerzas Armadas, Victorio Manuel Bonamín, surge en el registro del 27.66.1976, que fue invitado a la celebración por el XV aniversario del CELPA, y que no rechazó la invitación "en vista de la triste situación espiritual de nuestra gente sobre la cual pesa el entredicho práctico, sancionado por el Obispo diocesano"..También consigna que iría a oficiar la misa, ya que el Obispo "quiere que vaya el párroco del lugar, que es rechazado por la base"; a raíz del discurso de Bonamín en la base es que se generan los comentarios y críticas vía correspondencia entre Zazpe y Angelelli con fechas 13.67.76 (Cpo Pba. n°III, fs. 325) y 23.67.1976 (fs. 343 del ppal.). El sacerdote Canobel recuerda que con motivo de una homilía fue convocado a la Base CELPA a la medianoche, junto con el Padre Murias, manteniendo una tensa conversación con Aguirre, quien exaltado despotricaba contra Angelelli y con Estrella. A las cinco de la mañana les dijeron que se podían ir (documentación enviada por la CEA).

Claramente puede observarse que la Pastoral de Angelelli mantenía conflictos con diversos grupos (Cruzados de la Fe, grupo Tradición, Familia y Propiedad, Grupo Castro Barros) y que éstos contaban con apoyo del poder militar ("los cruzados siguen haciendo el papel de matones con respaldo militar", escribe Angelelli a Zazpe el 13.7.76), pero el conflicto en Chamical, trascendía y se involucraba directamente al centro del poder militar, al CELPA, donde funcionaba un centro clandestino de detención y cuyas autoridades tenían el poder de decidir, en base al plan delineado por el llamado Proceso de Reorganización Nacional, sobre la libertad y la vida de los habitantes del pueblo con total impunidad atento el temor de los ciudadanos y la complicidad del Vicariato castrense (Tortolo, Pelanda López, Bonamín), desde donde se allanó el camino para la ejecución de un plan perfectamente diseñado y destinado a asesinar a los sacerdotes de Chamical primero y a su Obispo después, para, de esa forma, terminar con la impronta de una Diócesis cuya influencia (desfavorable para los propósitos del régimen) trascendía los límites de la Provincia y de la Nación.

En el contexto de violencia y poder que se vivía, los reclamos de Angelelli no encontraron eco en la institución eclesiástica, lo que desencadenó el desenlace fatal que hoy juzgamos.

Por ello, no es de menor gravitación la actitud asumida por los titulares del Episcopado en aquella época, quienes claramente dejaron a Enrique Angelelli sumido en la mas absoluta soledad para enfrentar la problemática que denunciaba de manera insistente ante sus pares. Las cartas desesperadas de Monseñor Angelelli contrastan con las respuestas tibias de los demás Obispos. Muchos sacerdotes narraron al Tribunal la soledad en la que enfrentó el problema de su Diócesis cuando insistía en la Conferencia Episcopal que se tratara el tema de la persecución de la Iglesia (no solo de la riojana). Así recuerda Kippes: "..En mayo de 1976, Angelelli le cuenta que insistió en la CEA sobre la persecución a la Diócesis pero su propuesta no entró en el temario. Llegó muy decaído y al pasar deslizó: "el Sanedrín me ha juzgado, el Sanedrín me ha condenado". La carta que envía Angelelli a Monseñor Zazpe el 13.07.76, confirma los dichos del testigo: "...te debo confesar que me hizo muy mal la participación en la última Asamblea. Repito, no les pido nada, sólo la elemental comunión episcopal cuando lo que está en juego es nuestra misión episcopal y en definitiva, la Iglesia" (Cpo. de Pba. II, fs. 325). La testigo María Elena Coseano, sobrina de Angelelli, relató: "para el velatorio de los curas de Chamical (julio de 1976), Angelelli había preparado las casullas para los obispos, pero no fue ninguno, lo dejaron solo". En la carta que Angelelli escribe a Monseñor Zazpe el 27.07.1976 (fs. 354), le expresa : "Para tu información, lamentándolo, no asistió ningún hermano Obispo al sepelio de mis dos curas asesinados. Fue una lástima y como tal se la comentó entre los participantes". Aurelio Ortiz relató que fueron a ver a Zazpe (Obispo de Santa Fe y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal), éste los recibe y con lágrimas en los ojos, les dice: "díganle a Angelelli que ya no podemos hacer nada por él, pero que cuente con nuestras oraciones". En la carta que Monseñor Zazpe le envía a Angelelli el 18.05.1976 (fs. 354), le cuenta: "lo importante para tu caso es que, el Cardenal Primatesta hizo mención explícita de tu caso. El Presidente escuchó atentamente, aunque no dio repuesta alguna..". En la carta que Monseñor Zazpe le envía a Angelelli el 23.07.1976 (fs. 343), entregada a la instrucción por el Obispo Witte el 28.03.1984, Zazpe le cuenta: "con el Presidente se habló largamente de la muerte de los dos sacerdotes (...) Manifestó un conocimiento de la situación del Obispado de La Rioja con respecto a las Fuerzas Armadas (.) El Presidente oyó todo con respeto y dejó al mismo tiempo la impresión de que no desconocía esta situación lamentable..". El 27 de julio de 1976 (fs. 354) Angelelli le escribe a Zazpe: "han dejado libre al P. Eduardo Ruiz. Es sumamente aleccionador escuchar sus relatos. Personalmente deseo hacérselo conocer a alguno de ustedes. Al nuncio le dije que se lo ofrezco. A los 8 días del asesinato de los curas, me acaban de asesinar a un laico apostólico en Sañogasta. Era uno que trabajaba mucho con Carlos y Rafael. A éstos logramos hacerlos salir fuera del país. Ya llevo 6 sacerdotes (2 por muerte y 4 por peligro) que han debido dejar la Diócesis. Tengo referencias que le tienen ganas a alguna monja como víctima a cobrar".

En este contexto de aislamiento y desesperación de Monseñor Angelelli, sin el apoyo de sus hermanos del Episcopado, los interesados en la desaparición de Angelelli encontraron el momento propicio para ejecutar el plan que terminaría con su vida y con su labor en la Diócesis, sin despertar demasiadas sospechas.

Las palabras de Monseñor Angelelli finalmente no se cumplieron: "Tienen que matar a un copete colorado para que se den cuenta mis hermanos obispos". Al morir, se cerró el sumario como accidente de tránsito, silenciándose durante muchos años todas las opiniones. No podemos dejar de valorar las palabras que, en ejercicio de su defensa material en esta causa, efectuara el ex Presidente de facto Jorge Rafael Videla (f) (fs. 5232): "luego de ocurrido el accidente de Monseñor Angelelli y acallados los comentarios de todo tipo a que dio lugar, en fecha que no puedo precisar, recibí en audiencia -a su pedido- al nuncio apostólico Pío Laghi. La audiencia la concedí en mi carácter de Presidente de la Nación y la misma se realizó sin testigos como era natural. Terminado de exponer el tema que motivara la audiencia, antes que el señor Nuncio se retirara, le manifesté fuera de la agenda mi preocupación por el accidente que sufrió Monseñor Angelelli y fundamentalmente por la posibilidad que el mismo pudiera afectar la relación entre el Gobierno y la Iglesia.El Sr. Nuncio, sin hesitar me respondió: "presidente, la Iglesia tiene asumido que el fallecimiento de Monseñor Angelelli, fue producto de un accidente; Ud. puede dormir tranquilo respecto de este asunto". Estas manifestaciones pronunciadas presuntamente por el Nuncio Apostólico Pío Laghi a Videla no pueden dejar de ser contrapuestas con aquellas pronunciadas por Monseñor Angelelli en la carta que le envía el 5 de Julio de 1976 a Pío Laghi, y que fue aportada por el Papa Francisco al enterarse que se encontraba "traspapelada" en el Vaticano. En ella, Angelelli hace saber al Nuncio Laghi: "Me aconsejan que se lo diga: nuevamente he sido amenazado de muerte. Al señor y a María me encomiendo. Sólo se lo digo para que lo sepa."

Por último, resta considerar que se ha acreditado que no han existido amenazas ni intimidaciones a los médicos, sumariantes, policías, ni testigos que declararon en el debate, pero ello no es más que el producto de la tranquilidad producida en los ejecutores del plan, ya que el sumario de prevención compuesto por 47 fojas, instruido por el Inspector Mayor Ramón Nicolás De la Fuente, refrendado por el Secretario de actuaciones Oficial Principal Jorge Nicolás Luna Moreyra, fue cerrado con fecha 11 de agosto de 1976 (fs.47) con la siguiente conclusión: "a criterio de esta instrucción, luego de haberse desvirtuado que el accidente pudo haberse producido por el neumático que se encontró desinflado, las supuestas causas probables del mismo se originaron: 1° por haberse dormido el conductor y acompañante que lo podía haber advertido; 2° Que en la ruta en forma imprevista se cruce algún animal y 3° Por haber sufrido el conductor algún contratiempo en su salud, que lo llevara a salir del pavimento con el rodado y cuando retornaba al mismo volcar. Corrida vista a la Fiscal, ésta se expide (fs.66): "De las constancias del sumario se desprende que el evento de tránsito en que perdió la vida el llamado Enrique Angelelli y resultó lesionado Arturo Aído Pinto, fue producto de caso fortuito del desinflado de un neumático lo que determinó la pérdida de estabilidad y dominio de la máquina. Por ello considero que no hay mérito a la prosecución de la investigación dentro del ámbito penal y solicito se archiven estos actuados"(25.08.1976). Pese a los contradictorios dictámenes del sumariante y de la Fiscal, el 31.68.1976 el juez de instrucción, Aldo Ramón Zalazar Gómez archiva las actuaciones(fs.74). El resultado terminante del sumario y la aceptación, al menos en lo formal, de las autoridades episcopales, silenció la voces de quienes intuían, sabían, conocían que no había sido un accidente de tránsito, por lo que, en ese mismo instante, la impunidad estaba garantizada para los ejecutores materiales e intelectuales del plan, sin necesidad de acudir a ningún tipo de amenazas ni presiones para eventuales testigos. Pese a ello, los seguimientos a quienes participaban en los homenajes por los aniversarios del fallecimiento del Obispo siguieron plasmándose en los informes de inteligencia a través de fotos e informes secretos, como a la espera de que en algún momento se levantara el velo de un secreto bien guardado.

Por todo lo expuesto, tenemos por acreditada con las pruebas recepcionadas en el debate y con la certeza requerida en esta etapa del proceso, la existencia del hecho en el tramo que a continuación de relata: "el 4 de agosto de mil novecientos setenta y seis, el Obispo de La Rioja, Monseñor Enrique Angelelli, junto al sacerdote Arturo Pinto partieron a las 14.30 hs, munidos de una carpeta con documentación que contenía información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, ocurrido el 18 de julio de 1976, desde Chamical con destino a la ciudad de La Rioja, conduciendo un utilitario Fiat Multicarga, modelo 1973, motor 125BTO38-688807, por la ruta nacional 38, en dirección sur-norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el km 1056, luego de trasponer una elevación del terreno (bordo) a unos 6 km. Después de pasar la localidad de Punta de Los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo color claro -presumiblemente modelo Peugeot 404- conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que, circulando en el mismo sentido de dirección, alcanzó la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Monseñor Angelelli y lesiones a Arturo Pinto, aproximadamente a las 15.00 hs, no consumándose la muerte del último por razones ajenas a la voluntad de los acusados".

1.2 Para evaluar la eficacia convictiva de los elementos probatorios incorporados a este juicio, resulta oportuno señalar que todos los testimonios receptados permiten reconstruir lo ocurrido, a través de los rastros dejados en los objetos y en la memoria de los mismos, y que todos resultan relevantes; especialmente en este tipo de juicios donde la actuación represiva militar se desarrollaba en la clandestinidad, los que por otra parte encuentran sustento en prueba independiente, que objetivamente permiten formular un juicio de certeza como el aquí requerido. Puede advertirse sin mayor esfuerzo que existe una notable coincidencia en orden a los aspectos sustanciales que componen los hechos motivo de acusación, como así también de las circunstancias que rodearon su materialización, todo lo cual, visualizado desde la óptica de la experiencia común, nos permite otorgarle veracidad a sus dichos, máxime cuando éstos han dado una clara explicación de sus vivencias, lo que en conjunto genera el estado de certeza respecto de los hechos descriptos en la pieza acusatoria. La mayoría de los testigos que han depuesto han padecido persecuciones, seguimientos, detenciones, interrogatorios en forma directa por lo que sus relatos cobran significación por ser de la misma naturaleza del hecho por el cual han venido a declarar, es decir el hostigamiento a todo lo que rodeaba la prédica de Monseñor Angelelli; lo cual, desde una correcta técnica procesal, los convierte en testigos directos de cómo funcionó el sistema represivo estatal en los hechos. En otras palabras, son la prueba viviente de la puesta en práctica del plan pergeñado por quienes tomaron el poder en un acto sedicioso, cuyo verdadero objetivo abonado, entre otros, por la prueba documental, no era otro que el de lograr la represión y aniquilamiento de todo pensamiento opositor, con prescindencia del Estado de Derecho y conculcando los derechos humanos. Vale destacar que los dichos vertidos por los testigos no encuentran contradicciones respecto del devenir de los acontecimientos. Si bien el tiempo transcurrido entre el hecho juzgado y la declaración en audiencia y en otras anteriores ha influido sobre el tenor de sus dichos, ello no ha sido sobre aspectos esenciales. Por otro lado, hay que admitir que la percepción de la realidad por parte de varias personas, no siempre será homogénea, ya que en efecto resulta normal que varios testigos no vean desarrollarse exactamente de igual manera el mismo acontecimiento, por poco complejo que sea, cada cual observa y retiene una circunstancia, pero lo relevante es que en lo esencial resulten coincidentes. Ninguna reconstrucción de los hechos, histórica o judicial, resultaría posible si hiciera falta una perfecta concordancia en cuanto a toda la extensión de las deposiciones; sin embargo a través del análisis exhaustivo de sus percepciones será posible resaltar los aspectos medulares del momento que se intenta reconstruir. Es por ello y por las razones apuntadas y fundamentadas en el transcurso de la audiencia de debate que no se hizo lugar a los permanentes pedidos de careo formulados por la defensa de Luis Fernando Estrella con los testigos.

Cabe citar la sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal en la Causa N° 13/84 (9.12.1985), en la que se atribuye idéntico valor a la prueba testimonial en juego (aún habiendo sido fuertemente cuestionada por la defensa con argumentos de parcialidad, mendacidad y comprensión en las generales de la ley, por tratarse de declarantes que eran víctimas, familiares o investigadores).

En dicho fallo se postula el criterio de que, por la naturaleza misma de los hechos investigados, su examen crítico debe estar guiado por las siguientes reglas esenciales: "1°) La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos, a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y huellas, el anonimato en el cual procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o víctimas. Son testigos necesarios. 2°) El valor suasorio de esos relatos estriba en el juicio de probabilidad acerca de la efectiva ocurrencia de los hechos que narran. Es un hecho notorio -tanto como la existencia del terrorismo- que en el período que comprenden los hechos imputados desaparecían personas; existían lugares clandestinos de detención dependientes de las Fuerzas Armadas; personal uniformado efectuaba permanentes procedimientos de detención, allanamientos y requisas, sin que luego se tuviera noticias acerca de la suerte corrida por los afectados. [...] 3°) Es sobremanera importante para determinar el grado de veracidad de los testigos la existencia de prueba pre-constituída que sirva para corroborar sus referencias. [...] 4°) Resulta igualmente un indicio de verdad que entre los distintos testigos que declararon por hechos pertenecientes a lugares diferentes del país, haya coincidencias esenciales: se los privó de su libertad mediante la irrupción de un grupo armado en su casa, en altas horas de la noche; se los encapuchó o "tabicó", se los trasladó tirados en el piso de un vehículo, se los alojó en una dependencia de características militares, se los torturó, compartió su cautiverio con otros y demás circunstancias, que las reiteradas revelaciones en juicio tornaron comunes. 5°) En relación con lo expuesto en el punto 3° han de tenerse en cuenta las coincidencias de las víctimas que estuvieron privadas de su libertad en un mismo centro de detención, lo que permitió la reconstrucción de detalles, ya de las condiciones del alojamiento, bien de la identidad de los cautivos. [...] 6°) Por fin, debe concederse que la existencia de testimonios de personas que fueron objeto de la represión y acerca de cuyo compromiso ideológico con la "subversión" no cabe abrigar la menor duda [...], totalmente convergentes con los demás testigos, conceden a tal prueba un estimable grado de seriedad. [...]" (cfse. La Sentencia, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1987, pp. 293-94).

Tal precedente jurisprudencial representa sin duda un documento de referencia que, por lo demás, fortalece la labor de valoración que debe realizar el Juez en relación con la prueba testimonial, librada a su conciencia y en ausencia de toda preceptiva específica de nuestro sistema jurídico que pueda constreñir su juicio. Al respecto, la doctrina subraya el extremo de que el legislador no ha establecido restricciones, incluso ha obviado "suministrarle al juez cualquier criterio de orientación, cualquier género de instrucciones encaminadas a dirigir la delicada tarea que se le encomienda para escoger en el conjunto de los testimonios los elementos útiles a la decisión de la causa, pues el límite y freno del juez se encuentra únicamente en el deber que tiene de explicar los motivos que lo condujeron al punto adoptado" (FLORIAN, Eugenio, De las Pruebas Penales, Tomo II, Ed. Temis, Bogotá, 1998, 3ª edición, pág. 324).En razón de ello, en dicha labor de interpretación cobran valor los atributos necesarios de un testimonio eficaz (para el fin de servir a la verdad), entre los que cabe citar el ser imparcial y completo; extremo que obliga a ponderar los hipotéticos vínculos y relaciones que puedan mediar entre el testigo y las partes y/o entre aquél y los hechos.

A propósito de algunas objeciones que, con relación a los testimonios reunidos en autos, han sido planteadas por algunos letrados en sus alegatos emitidos en el debate, cabe tener presente la advertencia de la doctrina en cuanto a que la efectiva constatación de nexos semejantes a los señalados no tachan, sin más, de sospechoso al testigo, respecto de cuyos dichos otros factores ajenos e independientes (contenido de la declaración, concordancia con otros testimonios, personalidad moral del testigo) pueden prevalecer, contrarrestando incluso aquellas otras circunstancias. Ello implica, pues, que es perfectamente factible al Tribunal dar crédito a la parte lesionada o a testigos interesados, aún con preferencia de testigos aparentemente imparciales que por ignorancia o falta de conocimiento rinden una declaración errónea o, bien, que por razones ocultas, mienten (FLORIAN, Eugenio, ibidem; de igual modo, FRAMARINO DEI MALATESTA, Nicola, Lógica de las Pruebas en materia criminal, Volumen II, Ed. Temis, Bogotá, 1997, 4ª edición).

Conforme al criterio apuntado, es pertinente expresar que la cantidad y calidad de testimonios colectados en el caso de marras resultan en un todo verosímiles, contestes y concluyentes para tener por acreditado que la Pastoral de Monseñor Enrique Angelelli fue la desencadenante del hostigamiento, persecución, detenciones arbitrarias, requisas indiscriminadas, a todos los miembros de la Diócesis como a los laicos comprometidos con su misión.

Por su parte, la incorporación de otros invalorables documentos al propósito del esclarecimiento de ésta y otras causas análogas han coadyuvado a la ardua tarea de reconstrucción histórica, en especial aquellos instrumentos de índole oficial o extraoficial elaborados a la época por los propios comandos, o sus jefes, que fueran obtenidos tras diversos allanamientos judiciales a instituciones de gobierno, militares, policiales o penitenciarias y que incluyen toda clase de registros, legajos, historias clínicas, o bien informes solicitados directamente a los organismos públicos.

Paralelamente a la prueba directa colectada, se dispone en autos de un cúmulo de indicios que igualmente merecen ser tenidos muy en cuenta a la hora de emitir todo juicio valorativo y de decidir acerca de la situación procesal de los acusados. Ello, en los términos y con los alcances previstos por el Código Procesal Penal de la Nación, y basándose en aquella doctrina y jurisprudencia en las que, sin hesitaciones, se asigna cabal fuerza probatoria a tales elementos de convicción, contando ciertamente con que los mismos sean unívocos y no anfibológicos y que su valoración sea conjunta y no fragmentaria (cfse., por todos, JAUCHEN, Eduardo, La Prueba en Materia Penal, Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 1992). Es fundamental comprender y subrayar que los hechos juzgados han podido ser reconstruidos pese a haber sido medulosamente diseñado el plan de ocultamiento pergeñado desde el mismo momento de ocurrido e intentado mantener a través del tiempo, por lo que la voluminosidad de la prueba incorporada ha debido ser examinada de manera exhaustiva y extremándose el análisis y apreciación de todo el conjunto. Tales pruebas han sido sometidas a un juicio exigente, serio y prudente --conforme a la sana critica racional--, contrastando, relacionando y concluyendo acerca de todas y cada una de las probanzas (testimonial, documental e informativa) con el conjunto de documentos, circunstancias y constancias de autos, según el indudable criterio de que "la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos [...], ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad (en principio todo se puede probar y por cualquier medio), y para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común" (VÉLEZ MARICONDE, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Ed. Lerner, Córdoba, 1981, p. 361 y ss.).

Respecto de la prueba testimonial, José I. CAFFERATA NORES y AÍDA TARDITTI (Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-Comentado, tomo 1, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2003, p. 542) expresan: "Las condiciones de transmisión de lo percibido también debe considerarse. El tiempo transcurrido entre el momento en que ésta tiene lugar y el de la percepción, puede determinar que la evocación de lo percibido sea fragmentaria, con el consiguiente peligro de su complementación mediante juicios, deducciones, versiones de otros testigos, noticias periodísticas, etc." "....Será necesario, además, luego de la valoración individual de cada testimonio, cotejarlo con el resto de las pruebas reunidas, a fin de lograr una correcta evaluación y demostración de su eficacia probatoria".

Es cierto que la declaración de un testigo no presencial o de oídas, que relata lo que otros le dijeron, tiene menor valor probatorio en sus dichos que los que un testigo directo o presencial de los hechos. Pero, no deja de tener eficacia, pues, como lo señala Ricardo C. NUÑEZ (Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba - Anotado, Lerner, Córdoba, 1978, p. 212: "...el juez debe interrogar a una persona como testigo si ésta conociera por percepción propia los hechos investigados. No basta que los conociera "de oídas", sobre lo que es "voz corriente" o "se dice".

Cabe agregar, para reforzar las anteriores reflexiones sobre la validez probatoria de las declaraciones del testigo indirecto o "de oídas", que ".no se advierte la existencia de norma alguna que restrinja la declaración de personas que depongan sobre sucesos que conocieran a través de referencias de terceras personas" (CNCP, Sala III, causa 4285, "Godenzi, Hugo y otros s/recurso de casación", 6/5/2003, reg. 217, Tragant, Riggi, David); CNCP, Sala III, "Cardozo, Luis O. y otro s/recurso de casación", 15/3/1995, reg. 32; y CNCP, Sala II, causa n° 393, "Guattani, Julio César s/rec. de casación", 17/10/96, reg. 667). En este punto resaltamos las palabras del señor Fiscal General, doctor Illanes, al momento de la réplica que, en defensa de los testigos de contexto señaló: "al testigo la ley no lo deja mentir, pero no le impide escuchar". Muchos de ellos refirieron lo que escucharon. Si lo que han escuchado puede ser corroborado por prueba independiente, pues entonces corresponde su valoración. El único testigo presencial del hecho fue Arturo Aído Pinto; los demás, escucharon sus relatos, hablaron con Monseñor Angelelli, leyeron sus cartas y así fue dado a conocer al Tribunal para su examen. Es por ello que debemos asignar plena eficacia probatoria a los testimonios valorados.

2. Contexto de los hechos (Plan sistemático)

Acreditada la existencia del hecho objeto del presente juicio, corresponde ahora afirmar que el mismo tuvo lugar en el marco y contexto del denominado "plan sistemático" de represión implementado desde el gobierno de facto, con la finalidad explícita de aniquilar la subversión en el período temporal que nos ocupa. El objetivo de la represión se dirigía a sectores civiles de la sociedad que por razones políticas eran considerados peligrosos y enemigos internos, pues, a criterio del régimen, estas personas subvertían el orden económico y político institucional.

En este sentido, el hecho juzgado en autos constituye una porción del universo de criminalidad estatal verificado durante la última dictadura militar a partir del 24 de marzo de 1976, situación que a esta altura de la historia de nuestro país constituye un hecho notorio.

Al respecto, los documentos públicos, que componen el Informe Final de la CONADEP y la Sentencia dictada en causa 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, dan cuenta de tal circunstancia.

Así, el primer gobierno constitucional después del gobierno de facto dictó el decreto 187/83, disponiendo la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas -CONADEP- cuyo objetivo fue esclarecer los hechos relacionados con este fenómeno acontecido en el país.

Dentro del Título "Gráfico de Desapariciones", punto "E" "Religiosos" (pag, 350/364, Edición EUDEBA, 2006) el informe de la CONADEP efectúa una descripción del ensañamiento con que el terrorismo de Estado persiguió a los religiosos comprometidos con las personas más carenciadas y vulnerables y con aquellos que denunciaban las violaciones de los Derechos Humanos, sufriendo -al igual que otros sectores de la población- secuestro, tortura y la muerte. En forma ilustrativa y coherente con las versiones aportadas por los testigos de la presente causa y acreditada por la prueba documental aportada en relación a la Provincia de La Rioja, cuya situación será objeto de análisis en particular, el informe destaca la actitud contradictoria y ambivalente de los responsables de la represión quienes sostenían la religión católica y un estilo de vida "occidental y cristiano", en tanto se cometían innumerables crímenes contra sectores de la población civil, considerados "enemigos" de tal estilo de vida.

El documento denominado "Planes del Ejército contribuyentes al Plan de Seguridad Nacional", aportado como prueba por la Fiscalía (y reservado en Secretaría), describe la cuidadosa planificación del golpe de Estado, con todos sus pasos, estrategias, ejecución etc., los que fueron cumplidos acabadamente a partir del 24 de marzo de 1976. En particular y en cuanto a lo que guarda relación con los hechos de marras, dicho documento incluye varios Anexos.

El Anexo II, en su punto A, determina al "oponente", y lo sigue una caracterización del mismo y prolija enumeración de los considerados enemigos (organizaciones político militares, organizaciones y colaterales, organizaciones gremiales, organizaciones estudiantiles y organizaciones religiosas). Aquí se menciona "...E) ORGANIZACIONES RELIGIOSAS... El Movimiento de Sacerdotes para el "Tercer Mundo" es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo. La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables...".

Se deduce así, que los sacerdotes considerados del movimiento tercermundista o clasificados como tales, fueron considerados enemigos del régimen desde antes del 24 de marzo 76 -conforme hemos analizado precedentemente- y ab initio incluidos como enemigos desde la planificación misma del golpe militar.

En la entrevista que concediera Luciano Benjamín Menéndez al diario El Independiente el 16.12.1975 (fs. 38 Cuerpo de Pruebas n°I) titulado "El General Menéndez consideró próxima la aniquilación de la guerrilla", expresó: (...) "La Rioja siempre ha permanecido tranquila, aparentemente no hay accionar de la delincuencia subversiva. No obstante -aclaró-tenemos que pulir nuestra tarea de informaciones para ver que no haya gente que se mimetice como apoyo logístico de la actividad subversiva (...) el enemigo no nos irrita ni exaspera. Nosotros lo aniquilaremos con la mente fría, el corazón ardiente. Ninguna actividad que puedan desarrollar estos delincuentes puede sacar al Ejército de su camino y de sus objetivos, que nos los de proteger los más grandes intereses de la Nación".

La tarea de inteligencia a la que hace referencia Menéndez puede advertirse claramente del legajo de identidad de Monseñor Enrique Ángel Angelelli, elaborado por la Policía de la Provincia de La Rioja (carpeta n° 1 reservada en Secretaría), que contiene una ficha personal, redactada el 06.04.1973, con sus datos personales y como información: ideología: tercermundista marxista; anotación: "Máximo dirigente tercermundista en nuestro medio". La ficha personal de Arturo Aído Pinto, de fecha 09.01.1973, por su parte, revela: ideología: tercermundista. Observaciones: "forma parte del grupo tercermundista marxista impuesta en la Provincia por el Obispo Angelelli" (carpeta 5).

Al respecto resultan fundamentales los archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, remitidos durante el transcurso de la audiencia de debate e incorporados como prueba nueva (Cuerpo de Pruebas II) por la Comisión Provincial de la Memoria (La Plata), donde puede observarse claramente múltiples legajos que contienen información de inteligencia sobre la actividad de los sacerdotes en Argentina. La documentación correspondiente a la Mesa n° 15281, Tomo VII, caratulados "Sacerdotes III Mundo" constituye una clara exposición de que los seguimientos y persecuciones a algunos sacerdotes y Obispos diocesanos formaba parte de un plan perfectamente diseñado para lograr los objetivos propuestos. Así, del informe "estrictamente confidencial y secreto" elaborado por el Director General de Informaciones de la Capital Federal,(20.07.1977) titulado: "Tendencias de Obispos, Arzobispos y Auxiliares", se clasifica la tendencia ideológica de sacerdotes de alta jerarquía respecto al Proceso de Reorganización Nacional, en: Positivo (apoyo), Neutro (apoyo condicionado) o Negativo (de oposición), integrando dichas clasificaciones entre otros: Positivo: Cardenal Antonio Caggiano, Mon. Adolfo Tortolo, Mons. Victorio Bonamin. Neutro: donde se inscribe la inmensa mayoría del Episcopado Nacional, según señala el informe y Negativo: en este encasillamiento se menciona a Monseñor Jaime de Nevares, con la aclaración de que si bien su postura es la más crítica respecto del PRN, no llega a un grado de oposición total y frontal con los objetivos formulados, sino con la metodología empleada para alcanzarla. En el informe surgen algunas salvedades y aclaraciones, entre ellas, se menciona que "el Episcopado argentino está compuesto por cerca de un centenar de prelados entre arzobispos, obispos y auxiliares pero esta cifra se ve reducida cuando se trata de tipificar aquéllos que adquieren nivel de relevancia y trascendencia y por consiguiente adquieren un rol de voceros y de real influencia cuando se trata de emitir a una opinión colegiada (documentos de nivel nacional como la CEA, cartas pastorales, etc.). Vale decir que existen en la órbita episcopal núcleos jerárquicos o elites, que, pese a la igualdad de rangos hacen que estos elementos trasciendan por sobre los otros que generalmente adhieren, acompañan o se pliegan a los criterios de la mayoría. Como ejemplificación de lo señalado cabe mencionar que en un momento Monseñor Angelelli, Obispo de la Diócesis de La Rioja, detentaba un mayor carisma o relevancia por la postura por él asumida en forma pública que, por el caso, el Arzobispo de la Arquidiócesis de La Plata, Mons. Plaza (cuando en rigor de importancia esta sede episcopal es de mayor importancia que la riojana). Seguidamente el documento (atravesado por un sello que reza "no difundir"), categoriza a los sacerdotes según su conceptualización en: posturas conservadoras (actitud pastoral ortodoxa, afín con la tendencia política del causante): Cardenal Caggiano, Mons. Tortolo, Mons. Bonamin, Mons. Raspanti. Posturas Moderadas: (asumen una actitud de prudencia política), entre los que se encuentra el Cardenal Juan Carlos Aramburu, Mons. Arnaldo Canale, Guillermo Leaden, Mons. Antonio Plaza y otros. En la categoría de Posturas progresistas: es decir, según el informe, los que asumen pautas de la ortodoxia de la Iglesia moderna, totalmente ajena al viejo estilo del no compromiso. De visión realista en cuanto a lo político social. Asume actitudes críticas cuando lo temporal entra en colisión con lo doctrinal. En esta categoría se incluye a Card. Francisco Primatesta, Mons. Antonio Quarracino, Jorge Novak, Desiderio Colino. Finalmente en la postura progresista de avanzada, se incluye a aquéllos que asumen en lo político, marcadas referencias al populismo y a determinadas formas de socialismo y que -conforme indica el informe que venimos desarrollando- "en nuestro país, no llega a configurar una tendencia marxista como ocurre en otras naciones de Latinoamérica". Ponen en su acción pastoral, especial énfasis en la promoción humana de los mas necesitados y en la condena taxativa a todas las formas de injusticia. Antiautoritaristas y por ende, de alguna manera antimilitaristas. En ésta categoría se encuentran: Jaime de Nevares, Alberto Devoto, Vicente Zazpe, Miguel Esteban Heysane."

Las probadas persecuciones a las que fueron sometidos los Obispos mencionados en el último apartado (Angelelli ya había muerto a la fecha del informe), revela claramente que la inclusión de los mismos como de "ideologías tercermundistas", no era más que un pretexto para dar fundamento a la represión por su visión antiautoritaria y antimilitarista.

A partir de 1975, en la República Argentina, en virtud de decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional, se inicia lo que se dio a conocer como "Lucha contra la Subversión", tal como señala el informe efectuado por la CONADEP y la causa mencionada que enjuició a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares (CFCC, sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.985). En dicha sentencia, pionera en la delineación y reconstrucción de lo acaecido durante los años de dictadura militar, también se explicaron los lineamientos normativos y estratégicos en la organización de dicha lucha "... En efecto, en el Considerando 2°, capítulo XX, punto 2 de dicha sentencia se sostiene: "...Así, se pudo establecer, que co-existieron dos sistemas jurídicos: a) uno de orden normativo, amparado por las leyes, órdenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal, secreto, y que solo observaba parcialmente el orden formal -v.g. jurisdicciones, acción psicológica, informes que se debían suministrar a los mandos, etc.-, en lo que todo lo referente al tratamiento de personas sospechadas respondían a directivas que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes".

Pese a contar las Fuerzas Armadas con facultades legales para el dictado de bandos y la aplicación de pena de muerte mediante juicio sumario militar en la Argentina en todo el período de 1976 a 1983, no se dictó un solo bando ni se aplicó una sola muerte como consecuencia de una sentencia.

De este modo los ex Comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas, b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos, c) que ocultaran todos estos hechos a familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus. d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información obtenida, dispusieran la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima...".

El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país..". Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti-subversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales (a cargo del Consejo de Seguridad Interna), de forma conjunta (a cargo del Consejo de Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y específica (a cargo de cada fuerza), tomando como zonas prioritarias las de Tucumán, Córdoba, Santa Fé, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta directiva dispuso que la acción de todas las fuerzas debía ser conjunta para lo cual debían firmarse los respectivos convenios y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales...".

Así, en el punto "d" de dicha Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa, en referencia a las "Formas de Empleo" de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, especifica en el punto 1) "...las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto del accionar conjunto. Para lo cual las Fuerzas establecerán los acuerdos mutuos necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo."; y en el punto 3)"... Las Fuerzas Policiales y Servicios Penitenciarios Provinciales actuarán bajo el control operacional del comando de Fuerza correspondiente a la jurisdicción...".

En el punto "c" relacionado con la misión particular de cada Fuerza, al referirse a la Fuerza Aérea, la Directiva 1/75 señala con toda claridad que deberá "operar ofensivamente a partir de la recepción de la presente Directiva contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes......".

Además, un detalle relevante: fija el rol de dicha Fuerza en la lucha antisubversiva y su relación con el Ejército -quien tenía la responsabilidad primaria en la aniquilación de los supuestos subversivos- rol a cumplir de la siguiente forma: "...1) Satisfará con prioridad los requerimientos operacionales que le formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión 2) Proporcionará el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la Fuerza Ejército para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversión."

Observamos cómo está claramente trazado el papel de cada Fuerza y su articulación conjunta. Así, si bien el Ejército tenía la responsabilidad primaria en la lucha antisubversiva contra supuestos enemigos "terrestres", la Fuerza Aérea debía actuar dentro del marco de su jurisdicción territorial, y a su vez debía satisfacer las órdenes y requerimientos que le formulara el Ejército en aspectos operacionales. Amén de ello, la Fuerza Aérea desarrollaba tareas y formulaba informes de inteligencia que se elevaban a las autoridades de Ejército para posibilitar la centralización de dicha información con miras a resolver futuras "operaciones" y elección de "blancos operacionales", y de ello dan cuenta los Memorandos de reuniones de la Comunidad Informativa, presidida por el acusado Menéndez, con la presencia de numerosos organismos de inteligencia, según se reseñará más adelante.

Continuando con el análisis de las normativas dictadas para organizar la estructura de la lucha "antisubversiva", la sentencia de la causa 13/84, puntualiza "...El Ejército dictó, como contribuyente a la Directiva 1/75, la directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa. En el Orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro. 405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó el esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; [...] b) La Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido; [...] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la subversión ..." (Fallos 309:78 y ss.) ....Obedeciendo a este Organigrama diseñado por la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75, que disciplinaba la lucha antisubversiva, el territorio nacional se dividió en cinco zonas operativas (nominadas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente), comprensivas a su vez de subzonas, áreas y subáreas. Esta distribución espacial de la ofensiva militar estaba a cargo de los Comandos del Primer Cuerpo de Ejército -con sede en Capital Federal, Zona 1-, Segundo Cuerpo de Ejército -con sede en Rosario, Zona 2-, Tercer Cuerpo de Ejército -con sede en Córdoba, Zona 3-, Comando de Institutos Militares -con sede en Campo de Mayo, Zona 4- y Quinto Cuerpo de Ejército -con sede en Bahía Blanca, Zona 5- respectivamente....".

En efecto, la Zona 3 trazaba una región abarcativa de diez provincias argentinas -Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy-, cuya jefatura recaía sobre el titular de la comandancia del Tercer Cuerpo de Ejército, quien en el momento de los hechos de marras era el entonces General de División (R) Luciano Benjamín Menéndez.

La Subzona 31 o 3.1 -comprendida en la Zona 3- se refería a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja, que a su vez se subdividía en Áreas, correspondiendo a la provincia de Córdoba el Área 311 o 3.1.1 al mando de la cual se encontraba el Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. A su vez, el Área 311 se dividía en siete Subáreas. La Rioja correspondía al Aérea 3.1.4. a su vez dividida en subáreas.

Es necesario señalar que la denominación "Área" corresponde a la cuadrícula creada para la lucha antisubversiva, pero existe correspondencia entre los organismos regulares de Ejército que existían y las nuevas divisiones creadas, que es útil establecer.

Así la Zona 3 (Directiva 404/75), correspondía al III Cuerpo de Ejército, ambos a cargo del acusado Menéndez quien reunía a su vez, el carácter de Comandante del III Cuerpo y Jefe de Zona 3. La Zona 3 abarcaba diez provincias y se subdividía en Subzonas: 1) 3.1. (Provincias de Córdoba, Rioja, Santiago del Estero y Catamarca); 2) 3.2. (Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy); 3.3. (Provincias de San Luis, Mendoza y San Juan). A cada Subzona, correspondía una Brigada. En el caso de la Subzona 3.1., correspondía la "Brigada de Infantería Aerotransportada IV", a la fecha de los hechos a cargo del Gral. Sasiaiñ (para las cuatro provincias dentro de la Subzona 3.1.). Luego éstas se dividían en Áreas, cada una correspondiente a una Provincia. La Rioja correspondía al Área 3.1.4., en tanto la unidad de Ejército que correspondía a cada Área es el Batallón. En el caso de la Provincia de la Rioja, en la ciudad capital tenía su sede el "Batallón de Ingenieros de Construcciones 141", cuyo Primer Jefe era, a la fecha de los hechos, el Teniente Coronel Osvaldo Héctor Pérez Bataglia, a su vez Jefe del Área 3.1.4., en tanto el Segundo Jefe de dicho Batallón era el Tte. Coronel Jorge Malagamba.

Cabe destacar la fundamental importancia que tenían dentro del diseño del plan represivo las tareas, áreas y personal de inteligencia. Así, la mencionada Directiva 404/75, enfatiza la estrategia de "no actuar por reacción, sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejercer operaciones y mediante operaciones psicológicas...".

Asimismo, el Reglamento RE 9-51 "Instrucción de lucha contra elementos subversivos" indica específicamente que "...se deberá dar especial importancia a los conceptos de persecución y aniquilamiento...el capturado es una fuente de información que debe ser aprovechado a nivel de inteligencia... En cuanto al interrogatorio el mismo... será realizado por personal técnico".

Asimismo, cumpliendo los lineamientos impartidos por la Directiva 1/75, dentro del Área 311 funcionaba una estructura de coordinación entre los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, denominada "Comunidad Informativa de Inteligencia del Área 311". Funcionaba semanalmente para la Sub-área 3.1.1 (local) y quincenalmente, cuando se reunían conjuntamente con el resto de sub-áreas de la Provincia de Córdoba (regional). Estas reuniones eran presididas por los más altos jefes del Área 311 y a la vez concurrían los altos jefes de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Seguridad. SIDE, SIA, policiales (federal y provincial) donde se trataban temas relacionados con lo que se denominaba "lucha antisubversiva". Así, se determinaba qué organizaciones eran consideradas "enemigas", selección de los "blancos" (es decir personas que supuestamente pertenecían a las organizaciones subversivas), hacer la inteligencia previa a su detención, la consulta previa antes de esos procedimientos, o el chequeo entre dos o mas servicios de inteligencia de los componentes de esa Comunidad, cuando fuera necesario intervenir sin previa autorización, debiendo siempre ser comunicada la novedad en forma inmediata al Comando del Área.

En este sentido es sumamente ilustrativo el Memorando de la reunión de Comunidad Informativa realizada el 13 de abril de 1976 (obrante a fs. 4444 del Expte.361-E-2009), muestra elocuente del control de los Jefes máximos militares en el diseño de las operaciones, selección de víctimas, centralización de la información suministrada por los organismos de inteligencia de Ejército, Aeronáutica, policías locales etc., y decisión sobre la ejecución de operativos. En particular esta reunión fue presidida por Menéndez, estando presentes miembros de la SIA (Servicios Inteligencia de Aeronáutica) y SIDE (Servicios de Inteligencia de Ejército). Se documenta que a lo largo de dicha reunión se suministraron blancos e informaciones sobre lo que se estaba haciendo. Se ordenó asimismo no realizar procedimientos por izquierda hasta nueva orden (en obvia referencia a la existencia de operativos ilegales), puntualizándose que en todos los casos (por izquierda o por derecha según se refiere textualmente) debe consultarse al Comando Operacional 311. Asimismo se "asigna a los servicios una primordial tarea de acopio de información tendiente a posibilitar operaciones de Fuerzas empeñadas". Por su parte, el Memorando de fecha 21 de abril de 1976 (obrante a fs. 4440 del Expte. 361-E-2009) da cuenta de que estuvo presente entre otros, el Titular del Servicio de Inteligencia de la Aeronaútica y se reitera la distribución y calificación de operativos por "derecha", "izquierda" o "a verificar".

Cabe tener presente que si bien se cuenta con los Memorandos correspondientes al Área 311, esta estructura se replicaba a lo largo del resto del país, de acuerdo a las cuadrículas trazadas por la Directiva 404/75, de carácter operacional, emanada del Comando en Jefe del Ejército (octubre de 1975).

Merecen especial consideración los datos aportados por el "Informe Destacamento de Inteligencia (ICIA) 141 (Provincia de Córdoba y Sección de Inteligencia La Rioja" (Expte 361-E-2009, incorporado al debate), informe elaborado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH de la Nación, en el marco del Programa "Verdad y Justicia" de cuyos términos se desprende que el 11 de marzo de 1986, el acusado Menéndez prestó declaración testimonial ante el CONSUFA, oportunidad en la cual ante una pregunta formulada en relación a ¿Con qué Servicios de Informaciones contaba el Comando del III Cuerpo de Ejército para la lucha antisubversiva? Menéndez respondió "...Con la Comunidad informativa de toda la Zona, que era integrada por los Destacamentos de Inteligencia de Ejército, que eran el 141 en Córdoba, 142 en Mendoza me parece, el 143 en Tucumán, creo que había otro en Salta, o una Sección adelantada y después todos los Servicios de Inteligencia de las Delegaciones de la Policía Federal, de las Policías provinciales, de la gobernaciones que tenían a veces su Servicio de Inteligencia y de la SIDE que tenía sus delegaciones en cada capital de Provincia, todo eso formaba la Comunidad Informativa que tenía reuniones regulares y que intercambiaba sus informaciones, cabía sus apreciaciones de inteligencia para ir formando un cuadro en general de la actividad enemiga..." (pág. 23/24). Se observa que el propio Menéndez corrobora en igual sentido que la restante prueba, la existencia de la Comunidad Informativa en toda la Zona 3, habiéndose ya acreditado, merced a los Memorandos de la Policía Federal, además de los organismos que éste menciona, la presencia de la SIA (Servicio de Inteligencia de la Aeronáutica) a dichas reuniones regulares, incluso de los Titulares de dicho órgano.

A su vez, las fuerzas policiales, tanto Policía Federal, como Policías de cada provincia y Gendarmería Nacional se hallaban bajo el comando operacional de las fuerzas militares (Cfme. Directiva Gral. N° 404/75). El empleo de los medios provinciales bajo control operacional de una autoridad militar contra la subversión debía regirse por una serie de criterios, entre los cuales se determina que: "la autoridad militar con el asesoramiento policial formulará los requerimientos de medios necesarios para la ejecución de cada operación, los que deberán ser satisfechos en forma prioritaria por la autoridad policial pertinente, debiendo los medios policiales durante las misiones específicas ejecutar las acciones contra la subversión que, según la situación local determine la autoridad militar pertinente" (página 14, Directiva 404/5). Específicamente con relación a la inteligencia policial, se señala "...en todos los niveles militares de comando, representantes de los elementos policiales provinciales bajo control operacional integrarán con carácter permanente los organismos de inteligencia..." ( pág. 15, Directiva 404/75).

En esta línea de análisis, el prólogo del Reglamento RC-9-1 "Operaciones contra elementos Subversivos" (incorporado como prueba documental, proveniente del Expte 361-E-2009) hace alusión a que el accionar contrasubversivo no sólo debía fundarse en operaciones militares, siendo la lucha integral. Se añade que resultaba necesario centralizar en el más alto nivel la responsabilidad de las decisiones y orientaciones fundamentales así como la conducción de la inteligencia y las operaciones psicológicas, que eran los campos esenciales de la conducción de la lucha contra la subversión. Para ello el Estado contaba con recursos considerables para llevar a cabo sus acciones, debiendo abarcar todos los ámbitos de las actividades y la vida. En esta lucha la información adquiriría mayor trascendencia en la fase inicial del proceso, en las acciones de búsqueda y aniquilamiento de la organización celular, lo que requeriría de técnicas adecuadas y personal con aptitud especial de inteligencia. La integración de la comunidad informativa sería esencial y facilitaría la producción de inteligencia, centralizando la reunión de la información en un organismo que por su nivel estuviera en aptitud de hacer inteligencia, difundirla y usarla en forma inmediata (RC-9-1, artículo 4.003. Expte 361-E-2009).

Como se observa, el plan criminal organizado y ejecutado a través del aparato estatal estuvo cuidadosamente planeado y muy burocráticamente reglamentado con innumerables normativas específicas dirigidas a la supuesta lucha antisubversiva, burocracia, por otra parte, muy característica de la lógica castrense.

Por ello, sin perjuicio de cierto ámbito de libertad o discrecionalidad, que conforme señala la sentencia de la causa 13/84, tenían los Jefes de Zona tales como el acusado Menéndez, cabe tener presente que la Zona 3 abarcaba diez provincias; por tanto es un enorme espacio territorial, lo que permite inferir que un Jefe de Zona, dentro de la estructura represiva tenía gran poder y mucho personal bajo su mando, por lo que esta uniforme organización a lo largo de todo el país, como ya fuera analizado, preveía un trabajo de inteligencia previo para la selección de la víctima (blanco). Para ello resultaba indiferente que el blanco perteneciera a una ciudad o pequeña comunidad, o bien que los informantes conocieran de cerca de la víctima. Las tareas de inteligencia y sus informes correspondientes se cumplían de igual manera, pues la burocracia policial y militar requería que dicho informe de inteligencia fuera luego elevado a la superioridad y así sucesivamente por la cadena de mandos, a través de los organismos de inteligencia cuya información estaba articulada entre sí (conforme lo que surge claramente de los Memorandos de la Comunidad Informativa y normativa ya analizados), hasta llegar a la Comunidad Informativa, es decir el organismo específico que nucleaba y coordinaba las autoridades de todo el aparato de inteligencia (SIA, SIDE, Inteligencia de la Policía Provincial (D2) etc.) donde las autoridades militares que presidían la Comunidad y sus reuniones, tomaban la decisión operativa, decidían la ejecución sobre la base de la información que les era proporcionada. Esto respondía a la lógica de las Directivas impartidas para todo el país, con la finalidad de que a través de la cadena de mandos, se mantuviera el control y decisión de las operaciones antisubversivas. Los informes eran elevados a autoridades que probablemente, en muchas oportunidades, no conocían directamente a los "blancos", y tomaban las decisiones de "operaciones por izquierda", de acuerdo a la información proporcionada, en oportunidades para su ejecución en lugares geográficos lejanos a su sede.

Dentro de este doble esquema, existía una fachada de legalidad, tendiente a mantener a la población falsamente informada acerca de las operaciones antisubversivas realizadas y el orden mantenido por las Fuerzas Armadas en el país, siendo muy importantes en este despliegue las llamadas "operaciones psicológicas" de las que da cuenta el manual reglamentario; el reglamento RC-9-1, indica que: "las operaciones psicológicas deberán ser consideradas como una importante parte de la planificación. Los principales objetivos de las operaciones psicológicas serán 1) públicos internos; 2) la población civil; 3) los elementos subversivos. Todos los comandos cuenten o no con personal especializado deberán realizar permanentemente acción psicológica sobre el público interno (...). Las operaciones psicológicas a realizar sobre la población civil deberán ser planificadas y dirigidas por el mayor nivel de comando que opere y aún en el nivel nacional, no solo por disponer de personal y medios necesarios y especializados, sino por la necesidad de responder a la orientación nacional e institucional. Respecto de los elementos subversivos, interesará esclarecer la falsedad de las motivaciones que esgrime la organización para convocarlos..." (punto 5007, g). Las acciones psicológicas eran consideradas esenciales en la lucha antisubversiva, por lo que el mayor nivel de comando era quien tenía la competencia para su implementación. Al respecto, en el punto 6007 de dicho reglamento se establece que; "las operaciones sicológicas adquirirán en la lucha contra la subversión una importancia y trascendencia mucho mayor que en otros tipos de operaciones... Por esta causa constituirá una preocupación prioritaria de los Comandos que conduzcan las operaciones todo lo concerniente al apoyo... En las acciones en ambiente operacional subversivo, frecuentemente será necesario controlar los medios de difusión, para que no propalen información falsa o tendenciosa y/o para que realicen una tarea que permita presentar la imagen que convenga, independientemente del grado de violencia que se aplique en las operaciones militares... se buscará; a. Sobre la población; 1) lograr su apoyo al propio accionar. 2) Obtener su repudio al accionar del enemigo. 3) Crear la confianza en las Fuerzas Legales... c. Sobre los elementos subversivos. 1) Demostrar las falencias de la causa que han abrazado. 2) provocar y estimular divisiones o enfrentamientos internos. 3) Inducir a la defección. 4) Crear conciencia sobre la inevitabilidad. El desarrollo de operaciones sicológicas eficaces requerirá la centralización en el más alto nivel de conducción de los medios necesarios, con la finalidad de dirigirlas y ejecutarlas en forma coordinada... El procedimiento más utilizado para las operaciones sicológicas sobre la población y los elementos de la subversión será la propaganda... Todos los medios deberán ser utilizados sobre la población, especialmente; material impreso, radio, TV, películas, altavoces... sobre las operaciones sicológicas a desarrollar por el Comando de las Fuerzas Legales, en todo el ámbito nacional, se ejecutará un plan de acción sicológica estructurado y dirigido a nivel del Poder Ejecutivo Nacional -encarnado en Videla-... en tal sentido deberán coordinarse, la propia acción sicológica con el nivel superior a fin de evitar contradicciones que puedan ser explotadas por la subversión", en este caso la normativa castrense abiertamente sostiene que la propaganda será funcional al régimen debiendo presentar la imagen que convenga, independientemente del grado de violencia que se aplique en las operaciones militares....".

El cumplimiento de esta directiva, se refleja claramente en lo sucedido con el diario "El Independiente", que fue intervenido el mismo 24 de marzo de 1976, detenidas sus autoridades y controlado por el Jefe del Batallón, Pérez Bataglia, antes de cada publicación, conforme lo refieren Plutarco Shaller y Américo Torralba en sus declaraciones testimoniales.

La Rioja estuvo inmersa en ese organigrama preestablecido y fue dividida en diversas zonas: Capital, como epicentro, Zona Oeste, Chamical y Aimogasta con sus respectivas zonas de influencia. La Provincia conformaba el área 314 con un responsable político y militar que dependía directamente del Cuerpo, siendo desempeñado tal cargo por el Jefe de la Guarnición Militar "La Rioja" de aquel momento. Como estructura paralela y autónoma funcionó un servicio de inteligencia que también dependía del III° Cuerpo de Ejército, cuyas funciones específicas fueron las de caracterizar políticamente la zona y detectar los grupos o elementos sobre los cuales se accionaría. De esta forma se conformó un trípode en la actividad represiva: el servicio de inteligencia elevaba sus informes al III° Cuerpo, desde donde, y en base a los mismos se implementaba, a través del Jefe del Area, la política represiva. Los procedimientos en particular eran llevados a cabo por grupos operacionales, denominados COT (Comandos Operacionales Tácticos), los que estaban a cargo de un responsable, por lo general un oficial del Ejército, que dependía directamente del Jefe del área. Los grupos operacionales estaban conformados además del Jefe del grupo contingente con personal del Ejército, Policía Provincial o en su defecto, Policía Federal y Gendarmería Nacional, según la zona donde operara. La participación de organismos de Seguridad dependió esencialmente de la zona geográfica en que éstos estuvieran radicados. Así, por ejemplo, en la Capital actuaron grupos conformados por personal del Ejército y Policía Federal conjuntamente; en la zona oeste, Ejército con Gendarmería Nacional; en Chamical, personal de la Fuerza Aérea (Base Aérea Chamical) con Policía de la Provincia; Aimogasta, Ejército con personal policial.

Como vemos, el contexto histórico regional dentro del cual se dieron los hechos aquí sometidos a juzgamiento no fue ajeno al plan sistemático de exterminio nacional ya descripto, no obstante lo cual presentó particularidades en la Provincia de La Rioja, que es necesario señalar.

En este sentido, el "Informe Final" de la Comisión Provincial de Derechos Humanos de La Rioja (fs. 2483 y ss.), constituye un valioso documento elaborado a instancias de la Legislatura de la Provincia de La Rioja (Decreto provincial 1309) -en forma similar a la tarea desarrollada por la CONADEP- reúne gran cantidad de información sobre la base de testimonios y documentos, que permite claramente inferir que en la Provincia de La Rioja la característica de la represión fue muy similar a las restantes provincias: centros de detención en condiciones infrahumanas, desapariciones, saqueos domiciliarios, tortura, simulacros de fusilamiento, interrogatorios, aislamiento de presos, falta de información a familiares, etc.

Por otra parte, dicho Informe reconstruye y pone de resalto la gravitación que tuvo la Iglesia en la vida social y política de La Rioja, surgiendo la figura de Monseñor Angelelli como el referente más importante de una visión renovadora dentro de una Iglesia conservadora y tradicionalista, en una provincia fuertemente atravesada por su religiosidad. La visión renovadora de Angelelli, en adhesión a los postulados del Concilio Vaticano II -"Un oído puesto en el Evangelio y otro en el pueblo"- según su célebre lema, permitió el comienzo de una serie de experiencias fundamentalmente de orden cooperativo entre las que se cuentan CODETRAL, Movimiento Severo Chumbita y otros. Se sumaron a esta visión de renovación, los sectores progresistas de los partidos políticos, sectores dentro del movimiento sindical, agrupaciones rurales, entre otros, quienes fueron luego blanco de la represión operada en la provincia. La Diócesis riojana -encabezada firmemente por la visión humanizante, de compromiso social junto a los pobres y auténticamente cristiana de Angelelli- conmovió, a partir de 1968, a una provincia marcada por grandes diferencias sociales, sectores rurales y poblaciones de extrema vulnerabilidad socioeconómica. Ello ocasionó prontamente reacciones dentro de sectores de poder, quienes comenzaron a atacar, rechazar y marginar la postura de la Diócesis, iniciando además campañas difamatorias, por medio de publicaciones insidiosas tales como el diario "El Sol" y "Cura Brochero". Así, según reseña el "Informe final", en 1971 se silencia la misa dominical oficiada por Monseñor Angelelli, transmitida por radio local desde la Catedral. Se agredió físicamente al Padre Pucheta en Santa Cruz (Famatina) y se privó de libertad a los padres Gill y Praolini junto a un laico, entre otras medidas de repudio(fs.2505). A fs. 902/910, la Directora del Archivo Provincial remite constancias existentes en los legajos 425,6816 y 1650, existentes en la ex dirección de Coordinación y Enlace- Casa de Gobierno, entre las que se encuentra un ejemplar de un panfleto difamatorio presuntamente elaborado por el "Grupo de Residentes riojanos de la Capital Federal" y el "Grupo Castro Barros", quienes alertan sobre la invasión en La Rioja de "guerrilleros clericales marxistas", en referencia a la Diócesis de Angelelli, atribuyéndoles relaciones con grupos subversivos internacionales, hechos violentos y portación de armas, entre otros hechos infamantes. Dichas publicaciones resultan en todo coherentes con el armado y desarrollo de operaciones psicológicas a que alude el Reglamento RC-9-1, mediante la utilización de medios de prensa para confundir e informar falsamente a la opinión pública, lo que fue muy notorio y un rasgo fundamental en el caso de la persecución a la Diócesis de Angelelli.

En junio de 1973 los disidentes organizan planificadamente el llamado "Caso Anillaco", donde estando presente Monseñor Angelelli en la Fiesta Patronal de dicha localidad, fue agredido físicamente, junto a su comitiva, viéndose obligado a retirarse para evitar mayor violencia, operación organizada y promovida por un grupo autodenominado "Cruzados de la Fe", quienes contaban con respaldo militar, conforme carta enviada por Angelelli a Zazpe (en la carta de fecha 13.07.1976, Angelelli escribe: "los cruzados siguen haciendo del papel de matones con respaldo militar").

A raíz del caso Anillaco, el 21 de junio de 1973 Angelelli emitió un decreto episcopal, aplicando el Derecho Canónico, por el cual declaró incursos en "entredicho personal" con aplicación de una sanción a un grupo de doce personas responsables del incidente ocurrido en Anillaco (Conf. Decreto Episcopal, obrante a fs. 3818), a partir de la cual los "Entredichados" intensificaron su campaña difamatoria. Desde este pequeño pueblo se organizó y promovió la campaña contra Angelelli, provocando luego el "Caso Aminga" el 29 de julio de 1973, al ser asaltada y destruida la casa de trabajo y oratorio de un grupo de religiosas y del Movimiento Rural Diocesano. Esa reacción vejatoria y violatoria de la misión de la Iglesia generó la intervención de la Santa Sede, quien envió a Monseñor Vicente Zazpe. Así, el Cardenal Jean Villot escribe una carta formal con fecha 13.10.1973 a Monseñor Angelelli, informándole de la llegada de Monseñor Zazpe a La Rioja como enviado del Papa Pablo VI. En la misma carta, le adelanta que Monseñor Zazpe "es portador del testimonio de afecto y apoyo del Sumo Pontífice que mucho lo aprecia por su dedicación pastoral, especialmente volcada a los pobres"(fs.3820). Al finalizar la visita, Monseñor Vicente Zazpe, el 23.11.1973, emite un concreto mensaje al pueblo riojano: "he recorrido una parte de esta querida Diócesis de La Rioja, he visto su fe católica, su amor emocionante a la iglesia de sus antepasados, de sus héroes, de sus caudillos, de sus indígenas..y he visto con emoción profunda su deseo de pacificación y unidad. He constatado su actitud de fidelidad a la Iglesia de ayer y a la Iglesia de hoy, que desde su esencial continuidad quiere vivir las consignas del Concilio Vaticano II, de Medellín o de San Miguel...de ser una iglesia servidora de los pobres. La Iglesia que quiere servir de modo preferencial a los que carecen, pero sin odiar a los que tienen, de acentuar su presencia entre los pobres, pero sin excluir a los que no tienen la dicha de serlo, de buscar inspiración en el Evangelio y no en ideologías que lo contradigan. Así es la iglesia que encontré en La Rioja, por eso puedo afirmar que la pastoral de la Iglesia Riojana es la pastoral de la Iglesia universal. Por eso, al concluir quiero resumir mi misión. No he venido por mi propia iniciativa, me han enviado; y el que me envió tiene un nombre concreto: Pablo VI..y las consignas son tan concretas como su nombre: Pedir la confianza para con el Obispo, porque el Papa se la tiene. El obispo no quiere ni puede servir al pueblo desde una ideología. Aquí no lo hace..sino desde el Evangelio y en unión con el Papa: Aquí sí lo hace."(conf Informe de Visita de Monseñor Zazpe, en "La Iglesia y La Rioja", Visita del Representante de Pablo VI, 20 al 24 de noviembre de 1973, fs.3834).

Pese a ello, durante los años siguientes se mantuvo el clima de persecución y hostigamiento con continuas campañas y difusión periodística en los medios referidos, siendo continuamente vigilados y sospechados todos aquéllos que asistían a reuniones, encuentros de la Diócesis, promoviendo dudas, temor, confusión y aislamiento en los seguidores del movimiento pastoral de Angelelli.

A partir de 1976 se intensificaron aún más las persecuciones, detenciones y hostigamientos. Son detenidos sucesivamente el párroco de Olta (Eduardo Ruiz), los Padres Pucheta y Guillermo Hueyo en Sierra de los Quinteros; son asesinados los sacerdotes Murias y Longueville, el laico Wenceslao Pedernera. Es detenido el sacerdote Gervacio Mecca (quien es llevado al Batallón 141 donde lo interroga el segundo jefe Jorge Pedro Malagamba por una homilía que habría pronunciado en aquellos días) y, finalmente, es asesinado Monseñor Enrique Ángel Angelelli y se intenta asesinar al sacerdote Arturo Aído Pinto, el 4 de agosto de 1976.

La obra comunitaria alentada por Monseñor Angelelli es equívocamente asimilada a una filosofía comunista, llegándose por ello a ser calificado de "subversivo", y a partir de allí no se reparó en nada para abatirlo. Como escribió Angelelli en su carta del 13 de julio de 1976 a Zazpe, sobre la reunión con Menéndez: "..según ellos el tercermundismo ha dividido la Iglesia Argentina..", y, tal como hemos señalado precedentemente (informe confidencial y secreto 20.07.1977, Mesa Ref. 15281 CPM (LP), los sacerdotes incluidos en "posturas progresistas de avanzada, son aquéllos que asumen en lo político marcadas referencias al populismo y a determinadas formas de socialismo, sin llegar en nuestro país a configurar una tendencia marxista. Ponen en su acción pastoral especial énfasis en la promoción humana de los más necesitados y en la condena taxativa a todas las formas de injusticias. Antiautoritarios y por ende antimilitaristas". Estos sacerdotes fueron incluidos como de "ideologías tercermundistas" y por ello, "blancos" perfectamente individualizados de la represión.

Clara muestra de lo anteriormente señalado constituye el el legajo de identidad de Enrique Ángel Angelelli, elaborado por la Policía de la Provincia de La Rioja (carpeta n° 1 reservada en Secretaría), que contiene una ficha personal, redactada el 06.0.4.1973, con sus datos personales y como información: ideología: tercermundista marxista; anotación: "Máximo dirigente tercermundista en nuestro medio". La ficha personal de Arturo Aido Pinto, de fecha 09.01.1973 por su parte, revela: ideología: tercermundista. Observaciones: "forma parte del grupo tercermundista marxista impuesta en la Provincia por el Obispo Angelelli" (carpeta 5). Luego del 24 de marzo de 1976, los partes de informaciones revelan: Parte n° 04563/2134- 17.05.1976: "el obispo trataría de interferir el proceso ya que en varias homilías, en la misa de la hora 8.00 que es trasmitida por LV14 dijo que carece de todas las garantías necesarias; en sus prédicas siempre trata de distorsionar la situación de las personas detenidas, ya que éstas forman parte de su grupo"(...); Obispo Angelelli: línea tercermundista, comunista, marxista. Puede incidir negativamente sobre las actuales autoridades.

El "Informe final" documenta la existencia en La Rioja durante la dictadura militar de un organismo denominado "Dirección de Coordinación y Enlace del Estado Provincial", que fuera creada en 1962, dependía del Gobernador, de hecho funcionaba en dependencias de la propia Casa de Gobierno y su función era mantener un enlace directo y contacto con la SIDE y, por su intermedio, con los organismos similares nacionales y provinciales. Asimismo, el informe documenta que el Gobernador -quien era a su vez el Delegado representante de la SIDE- podía delegar tal tarea en algún funcionario de confianza y jerarquía. A partir de 1976, hubo sucesivos delegados. Al momento de los hechos de marras, el cargo lo desempeñaba el Comodoro Retirado Jorge Alberto Mones Ruiz (desde 21 de mayo de 1976 hasta el 9 de marzo de 1977), quien, como se verá más adelante, emitió un pedido de informe sobre las actividades desarrolladas en las 28 parroquias de la Diócesis de la Rioja (metodología, actividades, calendario de actividades, etc.), informe que debió contestar en forma detallada el Vicario Inestal.

Al respecto resultan fundamentales los archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, remitidos durante el transcurso de la audiencia de debate e incorporados como prueba nueva (Cuerpo de Pruebas II) por la Comisión Provincial de la Memoria (La Plata), donde puede observarse claramente múltiples legajos que contienen información de inteligencia sobre la actividad de los sacerdotes en Argentina. La ficha personal de Enrique Angelelli, correspondiente al Legajo 15.281 elaborado a partir del 22.05.1972, forma parte la documentación correspondiente a la Mesa n° 15281, Tomo VII, caratulados "Sacerdotes III Mundo" y en una de las fojas se deja constancia de que quien proporciona la información a la SIDE era el Gobernador de La Rioja, Comodoro Julio Luchessi. De uno de los memorandos, fechado el 03.04.1972, Angelelli es mencionado como uno de los Obispos "que propugnan la renovación propiciando también el cambio de estructuras sociopolíticas". Por nota de fecha 23.08.76, dirigida al Ministro del Interior General de Brigada Albano Harguindeguy, se informan "detalles que la Delegación de La Rioja de la Policía Federal reuniera sobre los discursos pronunciados" (durante los funerales de Monseñor Angelelli). En dicha carpeta, desde la fs. 7 a 10 se encuentran detallados los antecedentes de Monseñor Angelelli desde 1968 a 1976, se precisa que sus actividades son "una clara y desembozada política ultraprogresista dentro de las corrientes internas de la Iglesia"; también surge que en octubre de 1973, hubo una reunión del Presbítero Pelanda (capellán del Batallón de Ingenieros 141 de La Rioja) con el jefe de la Policía Federal con la finalidad de "informar al Jefe de la Policía sobre la situación que crean las actividades disociadores y subversivas de Monseñor Angelelli".

Como se observa, la Provincia de la Rioja no sólo contaba con los organismos habituales de inteligencia, sino que ello era reforzado por una repartición propia dependiente del Ejecutivo Provincial, que coordinaba y enlazaba la información de inteligencia obtenida en forma local, con la SIDE, controlando a la población de dicha provincia, organismo que funcionaba como un secreto a voces dentro del propio edificio de la Gobernación de la provincia.

Prueba de la concentración de información de la Secretaría de Coordinación y Enlace surge de la documentación remitida por la CPM, Archivos de la DIPBBA (cuerpo de pruebas II) cuyo contenido versa sobre seguimientos político- ideológicos sobre hombres y mujeres entre 1956 y 1998. Así surge la Mesa de Referencia n° 15281 y 15804 de fecha 22.05.72, Tomo VII, información sobre "Sacerdotes Tercer Mundo" en la que se puede observar un memorando con información que relaciona a Angelelli como un Obispo que propugna la renovación; otro memorando con "información de Prensa de fecha 26.08.1972: "Monseñor Angelelli, solidaridad con los presos". La Mesa de Referencia 3214, contiene un informe de inteligencia de fecha 23.08.1976 que detalla todos los antecedentes de Monseñor Angelelli desde 1968 a 1976 (fechas en las que estuvo en La Rioja). El Informe Final y Documentos Elaborados (tomo I) de la Comisión Provincial de Derechos Humanos de la Rioja (fs. 2486 y ss.), corrobora que la Secretaría de Coordinación y Enlace de La Rioja, creada el 1 de agosto de 1962, dependía directamente de la Gobernación de la Provincia, funcionaba en las dependencias de la Casa de Gobierno y debía mantener contacto y enlace directo con la Secretaría de Información del Estado de la Presidencia de la Nación-SIDE-. El Gobernador era el delegado representante de la SIDE. Prueba de ello es el informe que surge de la Mesa de Referencia 15284 Archivo SIPA (fs. 116/117) que indica que el gobernador anoticia a la SIDE el 28.8.72 sobre la protesta de Angelelli por la detención de los sacerdotes Praolini, Colombo y Gill, sobre denuncias de persecuciones y abusos y que "el Obispo junto a 13 sacerdotes se presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia y se ofrecieron en calidad de detenidos". A su vez, el Gobernador podía delegar su representación. A partir de marzo de 1976, se suceden como delegados: el Capitán de infantería Federico Cerutti (marzo a mayo 1976), el Comodoro Jorge Alberto Mones Ruiz (mayo de 1976 a marzo 1977), Comandante de Gendarmería Luis Alberto Zárate (marzo 1977 a abril 1977, Comodoro Aurelio Canessa (abril 1977 a noviembre 1978). Comodoro Pablo Federico Jávena (noviembre 1978 a enero 1981), y el Comisario Jorge Lambruschini (enero 1981 a junio 1981), Comodoro César de la Colina (julio a noviembre de 1981), y, finalmente, el Teniente Coronel José María De Casas, Jefe de la Policía de la Provincia (noviembre de 1981 a 1983). Este último Delegado de la SIDE tiene especial influencia (encubierta) en la investigación llevada a cabo por Monseñor Giaquinta en el año 2006, Presidente de la Comisión Ad hoc formada por la CEA para investigar sobre la muerte de Monseñor Enrique Angelelli, y fué quien aporta a Jorge Rafael Videla la documentación que adjunta en su declaración indagatoria, tal como lo analizáramos en el punto precedente.

Como consecuencia de la Instrucción 404/75 y el RE 9-51, en la Provincia de La Rioja los detenidos eran interrogados por el personal de inteligencia, tanto en el Batallón de Ingenieros 141 como en la Base CELPA a cargo de Aguirre y Estrella. Ello se ve corroborado con el testimonio de varios detenidos que fueron llevados a estos lugares de detención e interrogados en especial por su vinculación con el Obispo Angelelli, entre ellos el sacerdote Gervasio Mecca, quien relató: "Encontrándose detenido en dependencias policiales, fue interrogado por el Oficial Juan Carlos Romero y dos personas de civil, de acento porteño, durante aproximadamente dos horas y media, requiriéndole información sobre los motivos de su llegada a esa provincia, situación personal y la homilía que había pronunciado en Aimogasta, haciendo una reflexión sobre el estado de violencia que se vivía y que había costado la vida de los padres Murias y Longueville. Que fue trasladado a pernoctar a la Comisaría II y luego trasladado al Batallón, siendo informado por el segundo Jefe, Malagamba, quien en ese momento estaba a cargo de la jefatura, que no estaba a disposición del PEN sino del área 314 y que su caso era merecedor de Consejo de Guerra, atribuyéndole Malagamba el testigo haber responsabilizado a las autoridades gubernamentales y militares de la muerte de los sacerdotes y del laico Pedernera, lo que le llamó la atención porque la homilía a la que hizo referencia fue pronunciada antes del asesinato de Pedernera".

La señora Hilda Moreno de Rigazzi expresó "que su marido, Espartaco Rigazzi era personal civil de la fuerza aérea que veía dentro del CELPA cómo bajaban gente, cómo la llevaban presa, que los asustaban con el ruido de las bayonetas y ametralladoras (...) que su marido le dijo que las personas detenidas en la base eran Don Tolentio Paez, Chacho Corzo, Juan Bustamante, Carlos Gómez, el hermano Pedro Ventorutti y otros que no recuerda"(Expte 361-E-2009).

El testigo Corzo(Expte 361-E-2009) hizo saber que en oportunidad de su detención el 24 de marzo de 1976, por parte de los acusados Estrella, Vera y otros, fue llevado en primer término a la Base Aérea de Chamical, donde fue interrogado por el Alférez Pezzetta, Jefe de Inteligencia de la Base, quien ejecutó -junto a personal de Inteligencia de SIDE- un operativo antisubversivo en el paraje Sierra de los Quinteros en abril de 1976. Por su parte el sacerdote Roberto Queirolo relató que el padre Augusto Pereyra fue llevado a declarar a la Base Aérea de Chamical. Juan Marcelo Kippes declaró que "cuando lo detienen la padre Pucheta en Malanzán, estaba junto al dicente, los llevan juntos para interrogarlos y encañonados, pero al llegar lo dejan solo al Padre Pucheta. Era gente del CELPA, no sabe quién dio la orden de detención, pero escuchó cuando hablaban por teléfono al CELPA y ahí les dieron la orden de que se quede Pucheta y el dicente sea liberado". El padre Canobel refiere en la documental remitida por la CEA, que recuerda: "un domingo volvía a su parroquia de Chepes, y un amigo le comunicó que habían sido detenidos el P. Pucheta y el P. Ruiz. Esa noche se trasladó a Olta y luego a Chamical, en el camino fue requisado por una patrulla militar, explicándole que se dirigía a la base. Al día siguiente fue a la base, y les entregan al P. Pucheta. Luego de una homilía, fueron citados los tres párrocos de Chamical a la base, Gabriel Longueville se excusó de ir, por lo que fue con Murias. Eran las 23 hs, y permanecieron hasta las 05.00 hs. en un diálogo cruzado, Aguirre con Murias, Canobel con Estrella. Relata que Aguirre estaba exaltado posiblemente por alguna bebida de más, estaba impulsivo, violento y gritón. Estrella, cerebral. Llegada la claridad del día, Aguirre les dijo: pueden retirarse, por lo que regresaron a la Parroquia" (folio 76 -documentos de la CEA-).

Resulta sumamente ilustrativo el intercambio de correspondencia entre Monseñor Angelelli y el Arzobispo Zazpe de Santa Fe, en tiempos en los que éste revestía la calidad de Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, pues demuestra que no se trataba de hechos aislados sino conectados entre si y con un mismo objetivo.

En la carta del 9 de marzo de 1976 (fs. 346), Zazpe refirió a Angelelli haber tenido una reunión con Jorge Rafael Videla, donde tres miembros del Comité Ejecutivo del Episcopado expusieron los hechos de persecución de que eran objeto miembros de la Iglesia Católica del país en general. Esta reunión desarrollada poco menos de un mes antes del golpe militar, hace evidente (tanto para las autoridades del Episcopado como para Videla), que no obstante la toma de poder formal ocurrida a partir del 24 de marzo, desde tiempo antes, las operaciones de represión contra miembros eclesiásticos ya estaban en marcha y Videla era su responsable máximo junto con sus pares. Así la carta claramente explicita: "..Le expusimos con sinceridad todos los aspectos del problema: allanamientos, interrogatorios, cuestiones sacerdotales y religiosas etc. Yo le expuse detalladamente la cuestión de los vergonzosos interrogatorios que se hacen. Monseñor Tortolo le pidió que no se procediera a la detención de sacerdotes sin un aviso previo o al menos inmediatamente después. Anotó todas las cosas que le dijimos y se comprometió a tomar medidas..." Dichas medidas fueron obviamente tomadas, pero en un sentido contrario al enunciado en tales reuniones por las autoridades militares al mando, recrudeciendo, como es por todos conocido, la persecución y crímenes cometidos en contra de la población civil, a partir del 24 de marzo de ese año.

Así, no obstante el supuesto respeto por la vida cristiana y la Iglesia Católica, las máximas autoridades militares en la conducción diseñaban la estrategia del plan y elección de blancos, en forma contemporánea a estas "amables" reuniones, mientras se sucedían hechos de desapariciones, secuestros y muerte de sacerdotes y laicos católicos por todo el país.

Tal como lo anticipara Monseñor Angelelli en la carta enviada a Zazpe el 13 de julio de 1976: "..creo que es una trampa que nos están haciendo, porque ellos se constituyen en únicos jueces de la conducta de nuestros sacerdotes y se muestran con nosotros (obispos) indulgentes. Debemos advertir a tiempo este juego".

Una segunda carta dirigida a Angelelli por Zazpe de fecha 18/7/76, da cuenta que con anterioridad tuvo otra entrevista con Videla, donde con Primatesta entregaron a éste una Carta Pastoral y se mencionaron los problemas sufridos por la diócesis de Monseñor Angelelli, refiriendo Zaspe; "...El Presidente escuchó atentamente aunque no dio una respuesta inmediata.él se mostró sumamente respetuoso de la palabra de la Iglesia...dijo que le parecía muy bien que la Iglesia como madre dijera las cosas con claridad...".

En la carta que Angelelli le escribe el 13 de julio de 1976 (cuerpo de pruebas III) a Zazpe, le reclama la necesidad de clarificar la usurpación que los militares "están haciendo en materia de fe, en regular la misión de la iglesia, en regular por quiénes debemos rezar y por quiénes no, como acaba de hacerlo el Jefe del Batallón, coronel Pérez Bataglia"; en la misma carta denuncia la detención del Padre Eduardo Ruiz y que "siguen indefinidas las detenciones sin juicio, torturas físicas y morales".

Como respuesta a ella, con fecha 23 de julio de 1976 (fs. 343), Zazpe le cuenta a Angelelli que la carta que éste le escribió el 13 de julio "cayó muy providencialmente para la entrevista con el Presidente y la reunión que tuvimos en la nunciatura con el Cardenal Primatesta y el Nuncio" y le hace saber se reunió con el entonces Presidente de facto, General Jorge Rafael Videla, apenas sucedido el asesinato de los sacerdotes Murias y Longueville de Chamical, reunión desarrollada en presencia del Cardenal Primatesta de Córdoba y el Nuncio Apostólico Pío Laghi, refiriendo la carta "...Con el Presidente se habló largamente de la muerte de los dos sacerdotes. El estaba desmoronado espiritualmente y daba muestra de una fatiga muy grande (...) Manifestó un conocimiento de la situación del Obispado de la Rioja respecto a las Fuerzas Armadas (...) le hicimos notar la actuación de elementos contra la conducción diocesana que gozan de protección oficial. Se habló claramente de los panfletos, de la situación de Chamical, de Anillaco, de la actuación de los policías con los sacerdotes y religiosas, exagerando la identificación en reuniones eclesiásticas. No se dejó nada en el tintero. El Presidente oyó todo (...) y dejó al mismo tiempo la impresión de que no desconocía ésta situación lamentable..".

Añadiendo aún más cinismo y versiones mendaces a los inocultables hechos de violencia que se suscitaban uno tras otro, y en fiel cumplimiento de la RC-9.1. Pto 5007, el diario "El Independiente" de La Rioja publicó, con fecha 22 de julio de 1976, un comunicado oficial del Ministerio del Interior, el que sugería que los asesinatos de los curas Murias y Longueville, sacerdotes de Chamical, habían sido perpetrados por quienes querían perturbar la marcha del proceso y objetivos desarrollados por las Fuerzas Armadas, esto es, por subversivos (en Cuaderno de Prueba diligenciadas 2, del Expte 360-E-2009, incorporado como prueba), hechos por los cuales fueron juzgados y condenados los acusados de la presente causa. Relata asimismo el testigo Américo Armando Torralba, a cargo de la dirección del diario "El Independiente", que en agosto de 1976, luego de la muerte de Angelelli, recibe un llamado de Pérez Bataglia, Jefe del Batallón, quien le dice que la muerte de Angelelli fue producida por un reventón de neumáticos y que así tenía que ser publicado; luego, lo llama su hijo Armando Torralba, periodista del mismo diario, diciendo que había estado en el lugar del accidente y que no había advertido ningún reventón. El diario "El Sol", el 5 de agosto de 1976 (fs. 34), cuerpo de Pruebas I), publicó respecto de la muerte de Angelelli: "reventó el neumático trasero izquierdo, mordió la banquina y volcó. Fue despedido por el parabrisas a 70 metros".

A pesar de haber instalado en la sociedad la versión del "accidente", continuaron los informes de inteligencia vigilando que dicho relato sea mantenido, hasta que se comienza a hablar del "accidente provocado", por lo que los informes de inteligencia comienzan a ser febriles. Así en la Mesa n° 2871, del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, remitido por la Comisión Provincial por la Memoria (La Plata), obra un informe de inteligencia correspondiente al año 1983 que reza: "desde el Batallón 601, informan que se trata de demostrar que la muerte no fue un accidente" (informe elaborado luego de un aniversario por la muerte de Angelelli). El informe especial de inteligencia elaborado el 19.04.1983, relata: "alertan sobre comentarios salidos del Obispado que hacen mención a las declaraciones de un ex oficial de la Policía Federal Argentina en el exterior donde habrían sugerido que la muerte no fue un accidente. La versión indica que en la Diócesis ya se está trabajando en profundas investigaciones".

Todo lo descripto es muestra elocuente de la doble cara del plan sistemático: una engañosa cara formal, legal y piadosa contrapuesta a una segunda cara oculta, oscura, ilegal, despiadada y perfectamente organizada.

Por otra parte, reseña el informe de CONADEP una lista, que advierten como incompleta, de casos denunciados de secuestros, torturas, alojamiento en centros de detención y desapariciones de religiosos nacionales y extranjeros. Entre los mismos, se denuncian ocho casos, correspondientes a la Zona III, del Tercer Cuerpo de Ejército, cuyo máximo responsable era, a la época de los hechos, el acusado Menéndez (CONADEP, Nunca Más, Edición Eudeba, 2007, pág. 207).

Cobra particular relevancia el caso de los "Padres Palotinos", contemporáneo a los hechos de marras, mencionado por algunos testigos que depusieron en el debate, quienes se trataron de cinco sacerdotes asesinados a tiros en el Barrio de Belgrano de la Capital Federal, la madrugada del 4 de julio de 1976, lo que acredita una suerte de escalada de asesinatos de sacerdotes acaecidos a lo largo del territorio nacional, en una misma semana.

Con relación a este último hecho, el 7 de julio del mismo año la Conferencia Episcopal Argentina elevó una nota a la Junta Militar (cfme informe de CONADEP, pág. 360) en la cual se menciona "...consideramos los graves hechos de violencia que han sacudido últimamente y en forma desconocida al país, hiriendo íntimamente el corazón de la Iglesia. Nos referimos naturalmente al incalificable asesinato de una comunidad religiosa en la Parroquia de San Patricio en Buenos Aires...". Por su parte, el diario "El Independiente" de la ciudad de La Rioja (edición del 23 de julio de 1976) destaca el contenido de la nota antes mencionada, confirmando que se había llevado a cabo una audiencia con Videla, el 23 de julio de 1976 (de la que da cuenta la carta de Zazpe a Angelelli), tras la cual el medio periodístico hace saber que se entregó a las autoridades eclesiásticas una respuesta del Poder Ejecutivo a sus peticiones, cuyo contenido no fue difundido.

Resulta evidente que el plan sistemático de eliminación requería de una planificación centralizada y de una dote de poder suficiente para materializarlo, que no pudo provenir de un individuo aislado sino que obedeció al estricto cumplimiento de órdenes expresas provenientes de los más altos estratos de la Junta Militar. En dicho marco, la directiva que descendía desde la cúspide misma del Ejército como responsable primario en la "lucha antisubversiva", como se explicará seguidamente, encontraba su instrumentación través de la cadena de mandos, mediante la retransmisión de órdenes, con la intervención de personal de inteligencia del Ejército y Aeronáutica que volcaba sus informes en las reuniones de la Comunidad Informativa con los altos mandos, tras lo cual se decidían los blancos y operaciones, recayendo finalmente en los ejecutores materiales de los hechos. Así se caracterizó el aparato de poder que dominó el curso de las acciones represivas en el país, a partir de un plan que ya estaba diseñado desde los más altos estratos del poder y su cumplimiento garantizado al instrumentarse la orden.

A su vez, los testimonios recibidos a lo largo del debate permiten corroborar y describir adecuadamente el clima y hechos reseñados precedentemente, testimonios a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

En forma concordante y con relación a la persecución y hostigamiento de que fueron víctimas los miembros de la Pastoral de Monseñor Angelelli en La Rioja, a la época de los hechos, se incorporó por lectura a solicitud de las partes la declaración prestada en la causa 361-E-2009- sentencia de fecha 07.12.2012- de este Tribunal, de Juan Carlos Di Marco, misionero laico católico que trabajó en el programa de la Pastoral aborigen. Expresó que el 18 de julio de 1976 se encontraba en Bélgica, que la dictadura militar hizo que varias personas no pudieran vivir en el país, que gracias al saber de Monseñor Angelelli veía esa noche negra y les dijo al dicente y a Sifré: "Ustedes changos se tienen que ir". Agregó que tomó conocimiento de la muerte de los curas estando en la casa de los hermanos de Bélgica, mientras escuchábamos el programa de la BBC de Londres y que después recibieron la confirmación por varios amigos religiosos y también de Pedernera y de Angelelli que corrieron la misma suerte. Expresó que con 19 años de edad llegó a La Rioja a trabajar en la Pastoral de Monseñor Angelelli en el "Movimiento Rural Católico" y que estuvo allí desde 1969 hasta el primero de abril de 1976 cuando se fue; que todo ese tiempo trabajó con los hermanos trabajadores rurales y con pequeños productores de la costa de Aminga, que el agua era lo que mas valía era el cincuenta por ciento del agua del pueblo y se estaba perdiendo, que empezaron visitando a esos trabajadores a ver qué pensaban, que la metodología de trabajo era a partir de dialogar, formular la visión del promotor, pero que si la gente del lugar no lo acreditaba había que empezar de nuevo. Agregó que en las primeras visitas en unos largos tres meses se vivió una situación interesante para entender cómo era La Rioja de ese tiempo y que ese trabajo significaba empezar a tocar algunos intereses de los cuales fueron las primeras víctimas, que luego de esos tres meses de motivación, organización y capacitación se generaron algunas acciones que mostraban cómo funcionaban algunos sectores en esa localidad. Manifestó que una noche con Sifré sintieron una explosión y que al otro día vieron que había sido producto de algo que tiraron en el patio del alero de la casa, que hicieron la pertinente denuncia al Comisario Haroldo Barros y que luego terminaron siendo acusados en la Justicia de La Rioja de haber armado explosivos que habían reventado. Que el modo de trabajar fue a partir del diálogo de la gente para fomentar la organización y la capacitación para que pudiera existir protagonismo de los más pobres. Continuó relatando que la gente amó a Angelelli a pesar de la campaña sistemática de presentarlo al mismo como un agitador violento, que Angelelli fue un hombre con firmeza y claridad, que nunca usó la violencia como quienes lo denostaron y hoy siguen denostando, que fue un hombre que defendió con firmeza el Concilio Vaticano II, que significó un aire fresco de la Iglesia en 1962, fue un discípulo de Jesús y defensor del reino de Dios y de esa justicia largamente esperada. Expresó que en el '70 yendo a Aminga fueron detenidos por averiguación de antecedentes, que el 13 de junio del 73 hubo un acto vandálico con matones, fuerzas de seguridad de la provincia, militares que formaban parte del grupo secuestraron al Padre Virgilio Ferreyra para sacar a Puigjané. Al mes siguiente, en julio los llamaron de la Casa de Gobierno junto con el Ministerio de Agricultura para hablar de la cooperativa, que el 22 de agosto se aprobó el proyecto, que con Rafael Sifré estaban en la Casa de la Cultura en Laguna de Fátima y les avisaron que les habían roto la casa y que había entrado mucha gente, que esto se lo contaron inmediatamente a Angelelli, quien asimismo se lo transmitió a Herrera y este último pidió garantías para el dicente y quienes lo acompañaban. Agregó que luego los llevaron a ver la casa, que fueron con custodia policial, que al llegar vieron el desastre que habían hecho: habían roto a hachazos la puerta, tirado y revuelto todo, que por ello le manifestaron al personal que querían hacer la denuncia en la comisaría y luego apareció el Comisario Haroldo Barros y les preguntó si conocían los materiales arriba de la mesa, el mimeógrafo, la máquina de escribir, las carpetas de trabajo de la cooperativa, el proyector y como reconocieron que era de ellos, el Comisario les manifestó que entonces quedaban detenidos pues era el cuerpo del delito ese material subversivo, agregando que era tanta gente que no los podían individualizar. Sostuvo que estando en su domicilio en Mendoza a un mes del golpe militar -el 15 o 16 de febrero de 1976-sufrió su cuarta y última detención, estando el Padre Inestal y Rafael Sifré en su casa, apareció un muchacho que había ido al primario con el dicente, golpearon la puerta de la despensa de su madre, luego manifestó: "Carlos el comisario dice que tenés que ir a almorzar", a lo que el dicente le refirió que iba enseguida después de almorzar, volviendo éste a decirle que tenía que ir, que al salir había un Torino con cuatro policías custodiando la casa y le manifestaron que el Ejército de La Rioja los requería al dicente, a Rafael y a Inestal. Agregó que el dicente vivía en el pueblo vecino de Santa Rosa, que hicieron escala en San Martín y luego siguieron viaje a Junín, donde los desvistieron y revisaron sus ropas para luego detenerlos con presos comunes. Al día siguiente los sacaron con un trato más violento y esposados los subieron a un vehículo rápido manifestando "URCL 2 paquetes a depósito". Posteriormente siguió el recorrido, el dicente suponía que los llevaban al Ejército, que en Boulogne Sur detuvieron el vehículo, que escuchó una conversación entre dos policías, que luego uno se bajó y al volver refirió que había orden de seguir, pues los habían hecho actuar a cara descubierta e iban a vivir. Continuó relatando que luego llegaron a la Policía Federal de Mendoza, que fueron cinco días de violencia, que uno o dos días antes de salir gritaron:"tomamos el poder por las armas", que parecía que ensayaban, que tuvieron dos interrogatorios y querían saber qué pensaban de ese Obispo, que le dijeron lo que pensaban, que ese interrogatorio fue muy nefasto y violento, que esa fue la primera amenaza directa que recibió el dicente, que los interrogadores manifestaron: "díganle a ese peladito que lo vamos a hacer desaparecer", que el interrogatorio lo hizo gente de los servicios del Ejército del Estado y que a los 5 o 6 días les dieron la libertad. Expresa que relató la parte de la historia que le tocó vivir y lo difícil que era intentar que el pueblo riojano recuperara su dignidad, que fueran personas que servían para trabajar, y para que se pusieran de pie ante tanta resignación. Que hubo sectores que indicaron quiénes tenían que ser las víctimas, que sin existir la dictadura militar uno no podría comprender tanta violencia, que Angelelli sabía que lo querían asesinar. Refirió que el hilo conductor que puede deducir era que la Pastoral de Angelelli que había tomado cuerpo en La Rioja era peligrosa para la ideología de ese momento en la Argentina, que hubo un plan para todo el país, que el estorbo era, no un grupo guerrillero, sino el grupo religioso de la Pastoral de Angelelli. Añadió que en La Rioja había sectores políticos que querían abortar el proyecto CODETRAL, los diarios del 22/08/1973 estaban contra CODETRAL y se oponían a la Pastoral de Angelelli, que esta gente hacia lo indecible para que Angelelli se cansara y se fuera, pero no lo lograron. Agregó que Delfor Brizuela apoyó la cooperativa y que conoció a algunos sobrinos y hermanos de Menem, que no eran diputados, pero eran personas que se oponían, que les contaba gente de Barrio Las Flores que un día fue Menem y les refirió: "que ustedes eran comunistas que quieren hacer granja de col", manifiesta que Amado Menem se habrá alegrado de expulsarlo a Angelelli. Sostuvo que los responsables de la Justicia armaban al revés o en contra la prueba, que las homilías de Angelelli las publicaba el diario "El Independiente" y el diario "El Sol" publicaba todo sobre los Cruzados de la Fe, que también llegó gente de TFP (Tradición, Familia y Propiedad) -también llamados los ponchos rojos-) que hacían campaña local y nacional en contra de Angelelli, que daba a lugar a los que estaban en contra.

Agregó que Angelelli habló de la detención del Padre Ruiz y de Fray Venturutti, que estaba muy apenado y porque le habían hecho firmar a Ruíz cosas bajo presión, que lo que firmó se lo hicieron firmar, que cree que Ruiz y Ventorutti estuvieron poco tiempo detenidos. Que cree que Monseñor Angelelli vio más de una vez al General Menéndez y al Cardenal Primatesta, que uno se asombra que nieguen que lo conocen, que esto para el dicente es muy desagradable, que le consta, comentándole a sus sacerdotes y a Inestal en más de una oportunidad, antes y después del golpe militar, que esto se lo confirmó cuando volvió al país porque el Episcopado no lo había acompañado. Que los cristianos decimos nuestras luces y sombras, que Angelelli fue a ver a los dos -Menéndez y Primatesta-cuando se precipitaban las cosas, que esto se lo confirmó Monseñor Inestal, que le costaba hablar de las cosas de la Iglesia.

Por su parte, declaró el sacerdote Carlos Julio Guzmán quien señaló que Angelelli era un Obispo extraordinario, hacía lo que el Papa hoy, tenía una apertura hacia todos. Que el 3/8/76 terminaba la novena por los sacerdotes en Chamical, por lo que el dicente viene de Chilecito con el Vicario General para reunirse con el Obispo. En la reunión había muchos sacerdotes, se hablaba que el padre Queirolo estaría al frente de la Parroquia. Angelelli comentó que estaba amenazado por la Triple A, comentó también que había estado con el General Menéndez y le pidió éste que lo nombre caballero para establecer el orden con la espada en el hombro. Angelelli había hecho un dibujo en espiral para que vieran cómo se cerraba el círculo hacia él. Decía que al que buscaban era a él, pero no creía que se animen a matar un obispo. Terminada la reunión Inestal, Pinto y Angelelli se iban a volver a La Rioja. Cuando Inestal y Pinto se disponían a salir el Obispo le dice a Pinto que se quede hasta el otro día para que lo acompañe en el viaje. En Chamical no conversó a solas con el Obispo sino en conjunto con otros sacerdotes, hablando sobre cosas del momento, cómo se desgranaba la Patria, el país. Se reunieron después de terminada la novena y ellos volvieron a la noche a última hora a La Rioja. Angelelli tenía como un cuaderno sobre las charlas que tenían. Le consta que Angelelli tenía diferencias con el Comodoro Aguirre. En la celebración de la misa tomaba recaudos con Pérez Bataglia y Malagamba. Con Estrella no manifestó nada. El Obispo era abierto, compartía y consensuaba. Angelelli era un hombre sano, no tenía miedo. Después del 24 de marzo de 1976 le constan las detenciones del padre Mecca que estaba en Aimogasta. Había padres franceses que se tuvieron que ir. Recuerda que al padre Mecca lo detuvieron por su homilía y los allanamientos que se hacían a los curas eran para sacar libros, eran violentos. Siempre los controlaban a ellos a los autos, hojeaban los libros. Respecto de la reunión que Angelelli comentó que había tenido con Menéndez recuerda que no hubo acuerdo en esa reunión. Él quería pedirle serenidad a Menéndez. Sabe que la camioneta de Angelelli estaba en buen estado y era en la que se movía habitualmente. En Chilecito el ambiente estaba muy lejos de lo que se vivía en La Rioja. Cree recordar que el padre Inestal le dijo que el único que pudo entrar a la autopsia fue Pelanda López, quien daba misas radiales desde el regimiento, perdió la originalidad del mensaje de Angelelli, pues Pelanda era mas militar que cura. La Pastoral de Angelelli cuestionaba la economía, lo social y la actuación de gobierno en la dictadura, que no era lo elegido por el pueblo. Con las críticas y cuestionamientos desde la Pastoral de Angelelli se sentían afectados los militares que gobernaban La Rioja. Caía la oligarquía de bolsillos flacos, se veía que estaban destruyendo la Iglesia. Se hacían cuestionamientos contra documentos realizados por los curas de Los Llanos, que trataban de dar luz a todo. La prensa publicó al principio algunas homilías, algo de lo que hacía Angelelli. Pero luego, como eran del gobierno de turno no sacaban nada. Los diarios mas importantes eran "El Independiente" y "El Sol". El diario "El Sol" ridiculizó al Obispo, le decían "Satanelli", fue muy duro el ataque. Fue acusado por "El Sol" que tenía trata de blancas, drogas etc. El dueño del diario, Álvarez Saavedra, tenía buena relación con los militares y publicaba sus ideas. Angelelli fue a bendecir el casino de Álvarez Saavedra con un mensaje para la presentación del servicio. Tuvo corazón para ir. Pero cuando vino Lanusse se negó a ir, porque lo acusaba de ateo, marxista, revolucionario. Angelelli se acercó al diario "El Independiente". Tenía una amistad con Paoletti porque creía que se podían juntar con un objetivo de país libre. Preguntado por el Defensor Oficial doctor Cáceres si el testigo estuvo presente en la reunión que dice haber mantenido Angelelli y Menéndez, contestó que no estuvo allí.

Contamos con la declaración de Luis Miguel Baronetto, quien manifestó que ha dedicado buena parte de su vida a investigar este tema. Ha publicado un libro cuya primera edición, la primera biografía fue editada en el año 1986 junto con una serie de reportajes que con el equipo de la revista Tiempo Latinoamericano que dirige, publicaron en esa oportunidad y para esa ocasión hizo unos primero apuntes, tratando de resumir la biografía de Monseñor Angelelli desde sus orígenes en Córdoba hasta su fin en La Rioja. Ese primer relato después fue ampliado en el año 1996 en una primera edición de un libro que se llama Vida y Martirio de Monseñor Angelelli, Obispo de la Iglesia Católica y reeditado en el 2006. Se ha preocupado además de recuperar la acción pastoral de Monseñor Angelelli comprometida con los pobres, desde su rol como Obispo de la Iglesia Católica. El libro tiene muchos extractos de sus homilías que por otra parte eran publicadas por el diario "El Independiente" cuando fue prohibida a fines del año 71, antes eran publicadas, emitidas por la radio LV14 hasta que fue prohibida y fue restituida, en el año 1973 cuando asume el Gobierno Carlos Menem como gobernador y fue nuevamente suprimida en el año 1976 y reemplazada la misa radial que se celebraba en la Catedral por la misa que celebraba el Capellán militar Felipe Antonio Pelanda López desde el Regimiento militar de esta ciudad. Señala que en sus investigaciones se ha preocupado más por la vida de Monseñor Angelelli que por la muerte porque entiende su vida como la causa de la muerte, el compromiso con los pobres, el compromiso en fomentar la organización de los campesinos, el compromiso en fomentar la cooperativa de productores pequeños en Campana, de cosechadores de nueces, o los Sindicatos mineros AOMA en Olta, o FATRE para los peones rurales, o las empleadas domésticas en la ciudad o los comedores y las compras comunitarias en los barrios de esta ciudad. Acciones inspiradas en el Evangelio, en el único Evangelio que existe, que está muy claramente dada esta orden, este mandato de dar de comer al hambriento, vestir al desnudo, liberar a los oprimidos, eso es lo que hizo, ésta es la subversión que hizo Angelelli en La Rioja. Y esto es lo que no toleraron los poderosos de La Rioja, los terratenientes de La Rioja. Y cuando se tocaron intereses de bolsillo provocaron una reacción y empezaron las difamaciones, empezaron los epítetos; este es comunista, este es subversivo, bueno hay miles de estos ejemplos, panfletos, volantes, de testimonios, de documentos, de publicaciones, se creó el diario "El Sol" exclusivamente para esto, para no llamarle Angelelli sino "Satanelli" y regocijarse el día de la muerte con un breve articulito así: "Andá a cantarle a Gardel". Los "cruzados de la fe", que lo echaron de Anillaco a pedradas en la fiesta de San Antonio el 13 de junio de 1973, que lo echaron del Colegio Sagrado Corazón a fines del 72, cuando iba a celebrar con las Hermanas Esclavas los 100 años de la instalación de la congregación en esta ciudad y tantas otras hostilidades. En cuanto todos esos autores, cómplices de la muerte, del asesinato de Monseñor Angelelli encontraron la mano ejecutora, allí lo mataron, fueron abonando el camino desde el año 68. Angelelli llega a La Rioja el 24 de agosto de 1968 y a los pocos días el diario "El Independiente" le hace un reportaje, tiempo después recibe Monseñor Angelelli una hoja del diario con un tipeado a máquina a donde le advierten "no vengas con tantas ínfulas", y otra serie de cosas que están escritas a máquina y se la mandan en un sobre. Apenas llegó, ya sabían quién era, porque Angelelli ya estaba comprometido con los trabajadores en Córdoba porque había sido el Obispo que acompañó a los conflictos sindicales en Córdoba, pero además había sido asesor, antes de ser Obispo, de la Juventud Obrera Católica, vale decir que su opción, su predilección por los pobres, por los trabajadores, es desde su mismo origen, sus padres inmigrantes italianos, pobres que se ganaron la vida cultivando las quintas de los alrededores. Que quiere hacer mención a la participación el día del hecho, 4 de agosto de 1976, del Capitán Hugo Norberto Maggi, quien fue junto con el Comisario Romero en el mismo auto que el policía Nicolás De la Fuente y el Dr. Enzo Herrera Páez y el chofer era un Sr. Godoy. Estas cinco personas alrededor de las 16:30 parten para el lugar de los hechos, Maggi llega y da las ordenes excluyendo a la Policía de Punta de los Llanos que ya estaba actuando, saca al policía Pío Oscar Tanquía y lo manda a un costado. Evidentemente es el hombre que da las ordenes en ese lugar. El Padre Guzmán que fue ese día a esa hora, dice que el que lo autorizó a acercarse fue un Mayor del Ejército que es el que daba las órdenes. Hugo Norberto Maggi era uno de los organizadores de la represión en La Rioja, y formaba parte de un aparato de poder del Estado encaminado a la comisión de delitos de Lesa Humanidad, y eso lo dice la Cámara Federal de Córdoba. Pero Maggi no actuó por propia iniciativa, Maggi actuó mandado por el Coronel Pérez Bataglia quien el 9 de julio dio un discurso, que fue publicado en el diario "El Independiente", en el cual dice: "La Junta Militar presidirá los actos del 9 de Julio, Pérez Bataglia dirigió un mensaje a la población", y en un párrafo indica que uno de los objetivos a aniquilar es a Angelelli y a los Curas, porque dice: "la ciudadanía toda debe combatir, está hablando de combatir, al delincuente que disfrazado de soldado destruye la vida de los defensores de nuestra nacionalidad ... al que caracterizado de representante de Dios ora por la integridad o el descanso de los traidores a la patria, al que mimetizado de maestro trastoca bueno... trastoca con su enseñanza los valores espirituales, el estilo de vida y los grandes fines morales de nuestro pueblo, al que amparado en su profesión o en su fuero, defiende, absuelve, cura o apoya logísticamente a los renegados de nuestros inmaculados colores celeste y blanco, la acción disolvente y anti nacional, será destruida la subversión al servicio de una causa esclavista, será totalmente aniquilada. El Jefe de Policía que en ese momento era el mayor Edilio Cristóbal Di Cesaris, el 17 de junio de 1976, a las seis religiosas azules que detienen en la entrada de La Rioja, les pintan los dedos, les hacen una serie de maltratos, les dice que la situación en La Rioja es muy grave por las ideologías marxistas, principalmente del Obispo. Pérez Bataglia había estado el 7, 8 de febrero del 76 en la Sede del Tercer Cuerpo de Ejército donde Menéndez reunió a todos los Jefes de los Regimientos de la zona a su cargo y les dio instrucciones de cómo se debía reprimir. El de Mendoza fue el más rápido en instrumentar esas órdenes, y el 12 o 13 de febrero de ese año, detiene al Vicario General de la Diócesis de La Rioja, Esteban Inestal, a Rafael Sifré y Carlos Di Marco, dos dirigentes laicos que acompañaban a Angelelli en sus tareas de organización de los campesinos. Relata el testigo que aportó a la causa el nombre del Capitán Müller porque según le relató un ex militante de la JOC que se llama Esteban Carranza, que formaba parte en aquella época de la Comisión de Homenaje a Monseñor Angelelli en Córdoba, que estando en una reunión familiar escuchó allí a dos personas decir hemos barrido a Monseñor Angelelli y quedan otros todavía en la lista y al preguntar su nombre le dijeron Capitán Müller, el que no fue correctamente buscado. Circunstancialmente estando el dicente de Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba, leyó una carta dirigida en el año 1980 al Presidente Videla por los encargados de la morgue de Córdoba, quienes le relatan las malas condiciones en las que deben trabajar en la morgue del Hospital San Roque por la cantidad de cadáveres N.N. acumulados, que habían acumulado en un colchón de 10 cm. de gusanos y que por supuesto las condiciones eran inaceptables para todo el hospital, entonces allí se dispone el enterramiento de esos cadáveres, esas son las primeras fosas comunes N.N. que después se van a descubrir en el Cementerio San Vicente de Córdoba, y quien participa de los enterramientos es el Capitán Müller. También supo que Müller actuaba como una suerte de encargado de la seguridad en el Estadio del Chateau para el Mundial del 78, y según los morgueros en diciembre del 76, Müller era el encargado del Departamento, de un área de donde dependía el Departamento de Desinfecciones de la Municipalidad y en razón de eso es que lo convocan para que participe en el enterramiento clandestino. También supo que Muller conoció a Monseñor Angelelli ya que en la declaración del ex Sacerdote Guillermo Hueyo ante la Comisión Provincial de DD.HH de La Rioja dice que el Capitán retirado Juan Carlos Müller, era el subjefe de Policía en el año 1972 y en ese carácter, en helicóptero hace un allanamiento en Sierra de los Quinteros con apoyo y personal de la Fuerza Aérea del CELPA en ese entonces. Aporta el testigo copia de la declaración de Hueyo, señalando que allí cuenta la participación que tiene el personal de la Fuerza Aérea, el vicecomodoro Bario y algunos más en las estratagemas para apoderarse de las tierras en la merced de "La Chimenea", "La hediondita" o Sierra de los Quinteros. Monseñor Angelelli, en julio del 72, hace una gira por Los Llanos y denuncia que quieren apoderarse de las tierras. Este hecho del apoderamiento de las tierras tiene que ver también con lo que le relató otro ex cura, Héctor Bertaina. Este sacerdote les da al dicente y a la sobrina de Monseñor Angelelli, una carta muy íntima, donde describe cómo lo persigue Pérez Bataglia incluso cuenta de una reunión de Angelelli en la casa de Pérez Bataglia, cómo se comporta Pérez Bataglia, en el Señor de la Peña, el Viernes Santo porque a la carta la escribe inmediatamente después de la Pascua, cómo fue maltratada su valija cuando estando en Buenos Aires, él había ido en esa semana antes de la Pascua (ese año la Pascua fue a fines de abril), había ido para interceder, para intentar hablar con alguien de peso de la jerarquía militar. Bertaina tenía vinculaciones con sectores de las Fuerzas Armadas, principalmente de la Fuerza Aérea, y entonces le pregunta Angelelli en su carta, "cómo cayó mi entrevista con "el Cayo y con el Ticio", haciendo referencia, según explicó Bertaina a que "Cayo" es el Brigadier General Cayo Alsina que había sido el Jefe de la Fuerza Aérea que derrocó a Frondizi, y el "Ticio", era el Coronel Vicente Damasco que hasta hace poco había sido Ministro del Interior de Isabel Perón. Justamente Bertaina cuenta que Angelelli andaba con una carpeta que tenia de los poseedores de esas tierras de las que quería apoderarse la gente de la Fuerza Aérea. También menciona al Capitán de Infantería Federico Alberto Ceruti, del Servicio de Inteligencia del Ejército con actuaciones en La Rioja; este hombre, en el primer periodo inmediatamente después del golpe cuando se hace cargo del gobierno Pérez Bataglia, es designado como Subsecretario de Gobierno de cuya área dependía la Dirección de Coordinación y Enlace de la Casa de Gobierno de La Rioja, obviamente, el enlace con los servicios de inteligencia de otras partes y de las otras Fuerzas y del Estado, pero aquí en esto cuya documentación también está en el informe de la Comisión Provincial de DD.HH de La Rioja, hay dos legajos el 425 y el 6816 en los que se afirma que La Rioja está invadida por guerrilleros clericales marxistas con un apartado especial sobre el carácter subversivo de Monseñor Angelelli, o sea esta información que maneja el Ejercito o Ceruti que es el encargado en La Rioja, es la que se instala en la Dirección de Coordinación y Enlace cuando él es el Subsecretario de Gobierno que dura hasta que viene el Comodoro Nanziot que viene inmediatamente después de la Pascua, es decir vienen en los primeros días de Mayo del año 76. Esto tiene que ver con otro tema vinculado que es este rol de enlace entre los servicios de inteligencia y de las Fuerzas de Seguridad y Armadas, es un legajo que existe en el archivo de la Comisión Provincial de La Plata, Comisión Provincial de la Memoria de La Plata, con un título que dice; Asunto, Trafico radioeléctrico clandestino en la Rioja. Mayo 1975. Monseñor Angelelli tenía un proyecto de instalación de las radios, entre las parroquias, este dato lo conoció porque se lo comentó Bertaina quien le manejaba los fondos a Monseñor Angelelli y él era el encargado de comprar los equipos para esa radio; el proyecto consistía en instalar radios en todas las parroquias para la comunicación entre las parroquias y con el Obispados. También aparecen "antecedentes"(entre comillas) del Obispo Angelelli, que son los que envía la Policía Federal al Ministro del Interior Albano Harguindeguy después de su muerte, el documento tiene 43 fojas digitales. El Padre Martin Gómez, uno de los sacerdotes de esta Diócesis, una vez le refirió que un Mayor Lagalla había dicho que él decía como refregándose las manos "Por fin lo hemos liquidado al comunacho", refiriéndose al asesinato de Monseñor Angelelli. Para completar la información, el dicente se ocupó en buscar quién era este Mayor Lagalla que no sale mencionado, como no sale el teniente Milani en la Comisión Provincial de Derechos Humanos. Y sin embargo lo encontró en el diario de "El Independiente", asistiendo a uno de los actos protocolares de ese entonces, y era en ese momento el Teniente Coronel Silvio Lagalla, Jefe del Distrito Militar en la Rioja, así lo ponen en el diario. Que respecto de los diarios de Bonamín, en su agenda escribe en letra más chica "Monseñor Angelelli, ¿un tiro en la cabeza?"; Bonamín es un hombre de consulta y articulador, porque es el que más recorre y visita poblaciones y unidades militares, dando charlas y conferencias a los soldados, a los Suboficiales y a los Oficiales En una homilía que se publica en el diario dice:", carecéis de una asistencia espiritual a la que debemos venir", aludiendo a Angelelli, y el diario "El Sol" le añade un poquito más de sangre al tema que les es negada, por qué?, porque Monseñor Angelelli luego del incidente con el Vice Comodoro Lázaro Aguirre en marzo del 76 en el acto que se hace en la escuela Padre Torres Molina donde se produce un altercado entre él y Monseñor a quien lo interrumpe en la homilía, Monseñor decide suspender los servicios religiosos en la Capilla del CELPA, la que está ubicada a la par de la ruta; entonces provocaron la situación y eso es de lo que se queja Angelelli ante el Episcopado y por eso es que Zazpe le dice de lo de Bonamín, alguna consecuencia va a tener porque se queja de esto y por eso es que los Obispos comentan la homilía en el caso de Bonamín cuando viene en junio a la jura de la bandera de los soldados que estaban en el CELPA. Los militares no podrían haber matado a un Obispo sin complicidad civil y clerical. Quien habla de los sucesos de Anillaco, del silencio del Episcopado por violencias en La Rioja y en la Costa, habla de Virgilio refiriéndose al cura de entonces, a la situación de La Costa, de Anillaco, de Aminga, También escribió el 19 de julio del 76 atrás de una carta "... CELPA, una venganza", pone "viajar" en tres partes dispersas, Menéndez, "viaje del olimpo", ministro, presidente, indica la preocupación que tiene el Obispo por la muerte de los dos curas, lo escribe al día siguiente de la muerte de los dos curas y en las cartas que están de esos días. Está mencionada en palabras de Angelelli la euforia de los "cruzados de la fe" que hacen listas para las detenciones, menciona a los mentores de la Costa, se refiere obviamente y en la Costa pasaron eso hechos que lo expulsaron al Obispo el día de la fiesta patronal en Anillaco el 13 de junio del 73, y entonces Angelelli después de consultar a su presbiterio, sanciona con él entredicho personal y menciona los nombres: Juan Fanor del Moral, Juan Carlos Cisterna, Amado Menem, Carlos Orellana, Fiori Cecone, Manuel Menem, Cesar Menem, Manuel Illañes, Roberto Pastor Ávila y Simón Navarro, profesores José Alejandro Lucero y Luis María de la Puente y el doctor Humberto Páez. El padre Goyochea había tenido un cargo muy importante en el Obispado de La Rioja hasta la llegada de Monseñor Angelelli, después se pone en la posición contraria, como se puso el vicario Monseñor Alberto y algunos otros curas que no compartían la Pastoral de Angeleli pero Goyochea es el mismo que aparece ahora en los diarios personales de Bonamín como la persona que está en el acto el 17 de junio de la jura de los soldados en el CELPA, y que Bonamin por recomendación del capellán Pelanda López, propone para que sea el capellán de la base y en varias conversaciones que tiene entre él y Tortolo ésta propuesta es del pro vicario castrense; las resoluciones dependen del vicario que era Tortolo. Un hecho simbólico importante de la connivencia cívico militar en la aplicación del terrorismo de Estado es que el 13 de junio de 1976, el conflicto había sido en 1973 cuando la expulsaron el 13 de junio fiesta patronal de San Antonio patrono de Anillaco, el Ejército en La Rioja decide hacer el desfile militar en Anillaco y declara a Anillaco capital de la fe, lo que corresponde en todo caso al Papa, a los Obispos, al Episcopado, pero no al Ejército. Había una connivencia abierta entre sectores de la iglesia. De ese silencio cómplice del Episcopado, que Angelelli menciona en sus apuntes, existen varios hechos; el Episcopado no dijo una palabra cuando a Angelelli lo apedrearon en Anillaco, el Episcopado no dijo una palabra y sí dijo otra palabra cuando lo detuvieron a Zazpe en el Perú o en Ecuador y no dijo nada de la muerte de Monseñor Angelelli. El Episcopado le mando una carta a Videla en unos términos suaves por la muerte de los Palotinos el 5 de julio del 76 y no mandó ninguna carta, cree que la carta tiene fecha posterior, incluso al 18 de julio, no mandó ninguna carta por los dos curas de La Rioja que mataron el 18 de julio y mas aún Angelelli le dice a Zazpe y se comentó que no vino ningún Obispo al sepelio de los curas, lo dejaron solo. El padre Luis Coscia, un fraile capuchino que conversó con Monseñor Angelelli, le comentó que lo invitaron a cenar a él y un matrimonio el viernes 15 de mayo de 1976 al finalizar la Conferencia Episcopal. Angelelli viaja a Buenos Aires el domingo 10 y la Conferencia empieza el lunes 11, durante todos esos días él llevo en un apunte de 37 puntos donde especifica las persecuciones que sufría, no solo la Iglesia, los curas, las monjas, sino el pueblo riojano, los trabajadores, los campesinos; y Angelelli no pudo expresarlo en el seno del Episcopado, Luis Coscia le contó que no lo dejaron hablar. En esa oportunidad Angelelli lo invita a que venga a La Rioja, a predicar la novena de San Nicolás a fines de junio del 76, entonces él tiene la oportunidad de convivir durante 15 días los últimos tiempos de angustia y de soledad de Monseñor. El Capitán José Carlos González, era una persona "muy católica" digamos así en su catolicismo conservador y que actuaba como torturador en el campo de La Perla, que pertenecía a los cursillos de cristiandad y concurría al Arzobispado de Córdoba también a buscar el consuelo espiritual, apodado "Juan veintitrés" o "Monseñor" por sus compinches, digamos sus compañeros de funciones en el campo de La Perla, sale mencionado como autor material de la muerte de Angelelli, junto con el sargento Manzanelli y un no sé si militar o civil, Luján alias "el Yanki", los tres con actuaciones en el campo de concentración de La Perla, mencionados en el testimonio de Teresa Meschiatti, una de las sobrevivientes del campo de concentración de La Perla que relata con bastante detalles cosas escuchadas por ella y por otras; me parece que otra persona que menciona casi lo mismo es Liliana Callizo, cree que está domiciliada en Buenos Aires la primera y la segunda en Córdoba; estuvieron en el exterior por supuesto después de que pudieron salir del campo de concentración y ellas relatan qué estas tres personas, medio que se burlaban se reían y decían que ellos habían estado y que tenían una valija con ropa chamuscada; eso está en el testimonio de Teresa Meschiatti seguro y en el de Liliana Callizo. Que tiene entendido que Pérez Bataglia estuvo en San Nicolás, o por destino militar o porque su familia era de ese lugar. El Obispo Carlos Horacio Ponce de León asesinado también en un accidente automovilístico cuando llevaba documentación sobre los presos políticos de San Nicolás que estaban en el regimiento que eran producidas por el regimiento a cargo del teniente coronel Saint Aman con quien Monseñor Ponce de León había tenido ya varios enfrentamientos cuando fue a reclamar por estos presos políticos, varios de ellos alumnos del colegio de los Salesianos de esa ciudad. Ponce de León fue uno de lo no tantos obispos que vinieron a La Rioja al entierro de Monseñor Angelelli, vinieron los que tenían que venir porque eran autoridades del Episcopado y por que sin duda era la muerte de un Obispo, pero además vinieron algunos otros Obispos, como muchos otros que no vinieron pero Ponce de León vino y cuando volvió dijo "el próximo soy yo". Y el "accidente" fue en junio del año 77. Respecto de las carpetas que llevaba Monseñor Angelelli, otros pueden hablar más del tema, como Juan Aurelio Ortiz, que ha publicado un libro "El Angelelli que yo conocí", donde se relata con bastante detalle cómo fueron confeccionadas esas carpetas, cuántas carpetas hay y los tildes y el desorden en el que volvieron esas carpetas y después está también el testimonio del oficial de la policía federal que es maltratado por Harguindeguy. Se trata de Peregrino Fernández que en el exterior declara que era jefe de la custodia de Harguindeguy, y él se lleva una agenda como prueba de la veracidad de la documentación, que esas carpetas habían sido llevadas por un tal capitán Baca de Salta, a los pocos días al Ministerio del Interior que estaba a cargo de Albano Harguindeguy, quien tenía por otra parte la responsabilidad en todo lo que fuese la represión a los sectores religiosos. Preguntado cuáles son sus fuentes de información para encarar la investigación, señala que lo hace a través de entrevistas, documentación en papel que le fue proporcionado por gente de La Rioja, muchos de los cuales han sido activos participantes junto con Monseñor Angelelli; documentación de la Curia también, sobre todo en relación a lo que es el conflicto en Anillaco, hay unos folletos que se publicaron en esa oportunidad. Gran parte de la fotocopias de los diarios, tanto de "El Sol" como de "El Independiente", donde hay bastante información sobre el tema y un detalle importante es que Monseñor Angelelli desaparece de los diarios después del golpe militar en la fiesta del Tinkunaco, una fiesta importantísima para los riojanos, sale una noticia donde en su solo renglón dice que actúa tal banda, que la banda militar de allá, que el otro de acá y estuvo o presidió el Obispo de La Rioja, ni siquiera lo mencionan y antes le publicaban las homilías enteras, después no existe más en la prensa, quien es Obispo de La Rioja en ese momento, después del golpe se refiere. Que luego de su investigación, no puede determinar quién dio la orden de matar a Angelelli, pero sí puede decir que es un crimen institucional. Podría decirse que fue el coronel Pérez Bataglia, ya que con solo leer el discurso puede inferirse, pero no quiénes ejecutaron el plan. A 37 años se sabe que hubo una complicidad de la sociedad política, judicial, clerical, militar, periodística, que impidió que estos crímenes se investigaran cuando lo testigos estaban vivos, y que podrían haber indicado algún otro indicio para individualizar alguna otra persona por más que la metodología misma implementada por el terrorismo de Estado implicaba el anonimato y la expresión más clara de eso es el secuestro y la desaparición de las personas, ¿dónde están los cuerpo de los desaparecidos? ¿Quién los secuestró? Nadie, no existen, no están; el terrorismo de Estado fue hecho para eso, para que no se individualizaran, circunstancialmente han caído después algunas responsabilidades más cercanas, más inmediatas o mas mediatas pero los autores materiales, ojala los autores materiales o los autores mediatos del crimen, los que fueron abonando el clima y que finalmente concretaron la operación o dieron la orden para que se concretara dijeran, pero así también tendrían que decir dónde están los cuerpos de los desaparecidos y nadie se va a autoincriminar, obviamente. Piensa que deben ser citados el Capitán Müller y el Capitán Maggi que han cumplido un rol activo en estigmatizar como subversivo, como comunista, a Monseñor Angelelli y si uno observa lo que dicen Pérez Bataglia, Harguindeguy, los vicarios castrenses dicen lo que dice Bonamín en el CELPA, se puede llegar a la conclusión de que toda esa preparación, ese consenso que se va generalizando hacia el interior de las propias fuerzas represivas, de eso, a preparar un comando que actúe hay un paso y los autores materiales los que integran este comando, podrían ser cualquiera. Declaró en el debate María Elena Coseano que luego de la muerte de su tío Monseñor Angelelli, fue molestada por teléfono y también en el colegio donde era maestra fue descalificada, decían que era peligrosa por ser sobrina de Angelelli, hasta le sacaron el cargo docente. Que siempre llegaba llorando a su casa por las agresiones recibidas en el colegio. Antonio Jorge Todarelli,cuyas declaraciones se incorporaron por su lectura, a fojas 317 y 1279/81, en lo sustancial expresó que, a la fecha de los hechos investigados, el dicente era informante de la SIDE de Córdoba. Que la actividad que el dicente cumplía era dar información socio económica sobre todo de gobierno, la que transmitía a Córdoba y al CELPA cuando se lo solicitaba. Que por su vinculación con el CELPA hizo relación con el Comodoro Aguirre y el Vice Comodoro Estrella. Que no tuvo relación ni conocimiento personal con el General Menéndez. Que al Celpa iba cada tanto, no muy seguido. Que luego de producida la revolución, en el mes de marzo de 1976, se encontró con el señor Torralba, quien le dijo que le iban a clausurar el diario "El Independiente", por lo que tomó contacto con el Capitán Cerutti quien le informó que era la decisión de Pérez Bataglia, ex jefe del Batallón 141, porque el diario tenía un tinte subversivo. Que como resultado de la gestión realizada por el dicente el diario no fue cerrado, pero para ello se propuso que los dueños del diario que estaban detenidos (los hermanos Paoletti, Alfieri, cree que Shaller y otro más), hicieran una renuncia indeclinable al diario (a la cooperativa) como socios. Que esas renuncias hicieron salvar el diario porque la clausura era inminente, desconociendo cómo se materializaron las renuncias. Que el dicente fue detenido el 7 de junio de 1977 por ser acusado de subversivo hasta el 30 de diciembre de 1977. Que en el diario cumplía una función de asesoramiento ad honorem, ya que había que evitar la publicación de noticias que molestaran al Coronel Pérez Bataglia. Por ello Américo Torralba concurría al domicilio del dicente a fin de consultarlo sobre las noticias a publicar. Que en marzo de 1976 un capitán o teniente le mostró una lista con los nombres de los dueños del diario entre los que estaba Angelelli, pero el declarante comprobó que no era cierto y se lo mostró al Coronel Cerutti, quien no pertenecía a la SIDE sino a Inteligencia del Ejército y a Coordinación y Enlace entre el gobierno de la Provincia y el Gobierno de la Nación o SIDE. Que el dicente nunca concurrió a las reuniones de la denominada comunidad informativa donde asistían los representantes de todos los servicios de información que operaban en la Provincia. Que el dicente mensualmente tenía que hacer un resumen de toda la actividad de la Provincia: gremial, estudiantil, de gobierno. Con relación a la Iglesia, recibía pedidos para confirmar alguna noticia o trascendidos. Concretamente de Angelelli tiene presente que le requerían información respecto a la aceptación que tenía en la comunidad el Obispo y la Iglesia, siendo la realidad del momento que tenía una gran aceptación. Que con Monseñor Angelelli lo unía cierta amistad, habiéndose entrevistado varias veces, una de ellas fue en razón de la detención de sacerdotes en La Ramadita, solicitándole el Obispo su mediación para conseguir la libertad, a lo que el testigo le manifestó que nada podía hacer. Que Angelelli no le comentó que sufriera presiones, pero existían.

Asimismo, prestó testimonio en la audiencia de debate Rafael Sifré, quien manifestó que siendo joven coordinó un movimiento rural en la región de Cuyo, con gente formada con los documentos de Medellín y el Concilio Vaticano II, que para concretar el proyecto necesitaban una Diócesis que los apoyara y Angelelli les dijo que los necesitaba para su Pastoral. Se instalaron en Aminga, donde había un latifundio improductivo cuyos dueños habían fallecido, por lo que el gobernador Bilmesis les propuso que organicen un proyecto de expropiación a los fines de darle productividad a las tierras. La idea era parcelar o hacer una cooperativa, lo cual les pareció mejor, recibiendo el apoyo de la gobernación y de parte de la comunidad, pero en un momento, a raíz de la distribución de unos panfletos que decían que ellos eran comunistas y subversivos, se dividió entonces la comunidad. Una noche como a las tres de la mañana colocan una bomba en la sede del movimiento rural de Aminga. Angelelli salió a respaldarlos, van a hacer la denuncia, pero son detenidos junto a Di Marco. Esto sucedió en el año 71, aproximadamente, cuando recién se estaban instalando. Les dijeron que los detienen porque la explosión se produjo porque ellos estaban armando bombas y una había estallado. Los llevan detenidos a La Rioja, interviniendo Monseñor Angelelli ante las autoridades hasta ser liberados. Se crea el diario "El Sol", que todos los días los acusaba de algo distinto, un día eran comunistas, otro montoneros, otro del ERP, y siempre apoyados por el "Obispo rojo". En otra oportunidad, piden la luz para la sede del movimiento y como no se la daban el Comisario del pueblo los engancha en los cables, siendo posteriormente detenidos por defraudación al Fisco. La Pastoral rural crecía en toda la Provincia, sucede el episodio de Anillaco, donde lo echan al Obispo. Los entredichazos, entre otros Amado Menem, van, rompen y roban todo. Ellos estaban en La Rioja con Angelelli, hacen la denuncia, van al lugar con la Policía, no había quedado nada, pero los detienen porque les dicen que habían encontrado material subversivo, explosivos, un mimeógrafo, una máquina de escribir, dinamita, esta última usada por la Municipalidad para la plantación de nogales, eso se los dijo el intendente cuando los estaban deteniendo. Angelelli no quiso que volvieran a Aminga, por lo que se van a otro lado a formar una cooperativa, a Quebrada de los Sauces. La gente se movilizaba mucho cuando eran detenidos. En febrero de 1976, encontrándose en Mendoza con Di Marco y con Inestal sacando pasajes, son retirados de la fila y les informan que estaban detenidos, los llevan a la Policía de Santa Rosa, y ahí les preguntan qué problema había tenido porque los pedían del Tercer Cuerpo. Los llevaron a la Policía de Junín en Mendoza, donde estaba Inestal detenido, allí los desnudaron y al día siguiente los esposaron sacándolos al dicente y a Di Marco, poniéndoles una pistola en la cabeza; los sacan, los empujan, los interrogan, los suben a un Ford Falcon, y los querían tirar al dique "El Carrizal". Luego los llevan a la delegación de la Policía Federal, los torturaron, los insultaron y siempre los interrogaban sobre Angelelli, no les daban comida, sólo agua, les decían que eran peores que los subversivos porque hacían pensar a los negros. Los interrogatorios venían sobre Monseñor Angelelli, que dónde tenía las armas, le decíamos que la Biblia la llevaba bajo el brazo, se enojaban, los insultaban, los pateaban, les decían que si eran cristianos se prepararan porque no iban a bautizar de nuevo, que los iban a reventar. Cuando los dejan en libertad les dicen que le avisen a Angelelli que ya lo van a agarrar y a ellos, que donde los encontraran los iban a acribillar y lo iban a hacer pasar como un enfrentamiento. Lo ven a Angelelli, quien les dice que cuenten todo. En esos días salió en libertad el Padre Ruiz, Angelelli le abre la puerta, Ruiz lloraba, se arrodillaba y decía lo traicioné. Angelelli le dijo no se preocupe, que había firmado una carta bajo tormentos. A ellos les dijo "tiene que caer un boina morada para que se de cuenta el Episcopado, y ese soy yo, pero espero que mi sangre sirva algún día al Episcopado para que se den cuenta cuan equivocados están". Angelelli les contó que pidió ayuda a Primatesta y que éste le contestó "quién te manda a meterte en ésta?, bancátela". Angelelli se sentía muy solo. El día del golpe de Estado estaban junto a Angelelli, y éste les dice que se vayan del país, al preguntarle por qué, Angelelli les contestó, "no es hora de mártires"; cuando ellos le dijeron por qué ellos y no él, Angelelli les respondió que él estaba en otra situación, que no podía abandonar el barco. Los llamó, se puso a llorar y les pidió que se vayan para no cargar en su conciencia sus muertes, insistiendo que los iban a matar por él. También dijo "ofrezco mi sangre para que el Episcopado se de cuenta". Así se van del país, los recibe el Cardenal Pironio en Roma y también Pablo VI, quien dijo: "no sé por qué persiguen tanto a este santo". Estando exiliados les avisan de la muerte de los sacerdotes Murias, Longueville y del Obispo Angelelli. Respecto de la relación de Angelelli con el CELPA, supo que Angelelli retiró el sacerdote del Celpa, porque decía que no se podía dar misa donde se torturaba. Señala que en una oportunidad se encontró en el exilio con Eduardo Ruiz, quien le manifestó que él había escrito una carta a Monseñor, pidiéndole la sotana y las sandalias, diciéndole que lo había echado a perder, pero que se la habían hecho bajo tortura, que Ruiz no había aguantado y la había firmado. A su turno, Luis Coscia, sacerdote franciscano capuchino, relató al tribunal que entre el 23 de junio y el 5 o 6 de julio de 1976 compartió unos días con los sacerdotes Murias y Longueville ya que había sido invitado por Angelelli a predicar en la novena de San Nicolás. Carlos Murias le contó sobre la situación conflictiva que vivían con la Policía y con el Celpa, y le dio una síntesis de las homilías que él realizaba en las misas. Carlos Murias decía que era preferible morir joven por el Evangelio que viejo sin hacer nada. Recuerda que había un móvil frente a la iglesia que los seguía cada vez que salían, sea en auto, a pie o en bicicleta. Dichos seguimientos los experimentó luego en forma personal cuando fue destinado a la parroquia de Olta, donde permaneció durante tres años. Señala que al llegar a La Rioja en junio de 1976, previo a la novena de San Nicolás le llamó la atención que Angelelli, luego de rezar y de desayunar, leía el diario "El Sol" y el diario "El Independiente". La manera en que el diario "El Sol" trataba al Obispo le parecía incomprensible, por ejemplo, se referían a él como "El Obispo rojo", o "Satanelli", al dicente le parecía insólito. Sabe que el dueño del diario era un señor Saavedra, dueño del casino y de un hotel y se manejaba de una manera impune con dichas publicaciones. El Obispo leía el diario y decía "se está poniendo linda la cosa" y le llamaba la atención que el Obispo no le daba importancia, es decir no era el tema del día ni mucho menos dichas publicaciones. Por otra parte el dicente había encontrado tantas cosas buenas en la comunidad que tampoco se detuvo mucho en esta problemática, pese a que conocía la situación de persecución que vivía la Iglesia riojana a través de sacerdotes, religiosas y laicos. Recuerda que en una conversación con el Obispo, éste le comentó que en la Asamblea Episcopal de mayo de 1976, pidió expresamente que se trate la situación de La Rioja, pero que le denegaron el pedido. Explica que al llegar a la Asamblea, cada Obispo solicita que se trate un tema, y que en el caso, el Obispo Angelelli pidió que se trate en forma urgente el tema de la Diócesis riojana, "en especial por lo que se venía", le comentó el Obispo, entendiendo el dicente que había amenazas. Sin embargo, le denegaron el pedido y terminó la Asamblea sin que pueda tratarse el tema. Sabe que en los tiempos libres, durante la Asamblea, se lo veía a Angelelli caminando en soledad. Eso lo comprobó luego con los dichos del Obispo Zazpe, quien llevaba sobre su conciencia el no haberlo acompañado en esos momentos. Luego de la Asamblea, ya en La Rioja, dicen que comentó: "ya he sido condenado por la Asamblea". Un año antes habían matado al padre Mujica, luego, el 4 de julio de 1976 a los padres Palotinos, luego a Carlos Murias y a Gabriel Longueville, al laico Wenceslao Pedernera, por lo que Angelelli, decía que "el espiral se cierra, ahora me toca a mi". Un día lo escuchó rezando a San Nicolás, que decía: "antes que maten una monja, Señor, entrego mi vida por mi pueblo". Luego de su muerte no hubo más asesinatos, aunque a su entender, a Angelelli ya lo habían matado sus compañeros Obispos. El dicente habló con capellanes que decían que había que matar a los guerrilleros y a sus familias, hacer jabón y limpiar el país. Una vez un militar de Necochea de nombre Francisco Mayorga le dijo que si él estaba en la misma lo iba a matar. En otra oportunidad, cuando un Vice Comodoro de apellido Corona, le preguntó de dónde venía el dicente, y cuando le respondió que venía de La Rioja le contestó: "al fin terminamos con el Obispo rojo". De inmediato pensó: Angelelli tenía razón. Sabe que Angelelli habló con todos los Obispos, Primatesta, Tortolo, Bonamín, y hasta sabe que se entrevistó con Menéndez. Frente a las persecuciones sabe que le ofrecieron salir del país, pero el Obispo decía que un pastor no abandona sus ovejas. Respecto a la posición de la Iglesia, muchos no compartían su visión del Evangelio, y los que lo hacían, como Heysane, Novak, De Nevares y Zazpe, lo dejaron solo. En una oportunidad, en una reunión del clero que se llevó a cabo en Sañogasta vino a dar una charla Zazpe, y éste le contó, en un almuerzo o en un descanso, que como era Vicepresidente de la Conferencia Episcopal, se reunían con Videla regularmente, le contó que los almuerzos eran principescos, casi escandalosos, y había un pacto de silencio sobre lo que allí se hablaba, y les contó en la intimidad (al dicente y a otros sacerdotes, posiblemente La Civita, Queirolo, Ortiz, eran como seis o siete) que Videla dijo que la sociedad se divide en dos sectores, un sector negro, que está integrado por los guerrilleros marxistas y un sector blanco, que eran los buenos y que en el medio estaba los grises, lugar que ocupaban los muertos inocentes. Zazpe le contó que a partir de dicho pacto de silencio y por la visión de Videla sobre la sociedad, no participó mas de los almuerzos. Sabe que esa visión la compartían los Obispos castrenses como Tortolo o Bonamín, y sabe que el 23 de marzo de 1976 hubo una reunión entre Tortolo, Videla y Agosti o Massera y que esa reunión, sin duda alguna, no fue para rezar. Recuerda que el 6 de agosto, la Conferencia Argentina de Religiosos escribe una carta al Presidente de la Conferencia Episcopal y en ella le decían que los Obispos sabían lo que pasaba y que tenían que decir algo, a lo que Primatesta contestó: "Efectivamente, la Conferencia Episcopal estaba muy informada de lo que pasaba, y que hay tiempos para callar y tiempos para hablar. Agradecemos el servicio a la milicia de la Iglesia". De esa manera llamó a los sacerdotes y religiosas. El dicente nunca lo aceptó, ellos no son milicias. La jerarquía de aquel tiempo calló cuando debía hablar. Muchos Obispos callaron por temor. La Iglesia debe pedir perdón. Señala que el dicente le debe mucho a la Iglesia, pero no a la jerarquía de la Iglesia. La Iglesia de la Rioja en los tiempos de Angelelli era un ejemplo. Esos doce días que compartió en La Rioja fue la concreción del Evangelio, había alegría y serenidad. Luego de la muerte de Angelelli, volvió cada año al aniversario de su muerte y la de los curas de Chamical y la de Wenceslao Pedernera, y siempre fueron rodeados por policías. Algunos como Primatesta se atrevían a decir que era un accidente porque Angelelli manejaba mal. En la Conferencia Episcopal predominaban los Obispos que consideraban a Angelelli fuera de la Iglesia, mucho tiempo después se habló de Angelelli como mártir. La Conferencia Episcopal fue cómplice de la muerte de Angelelli. El día de la muerte de Angelelli el dicente estaba en Necochea y no lo autorizaron a viajar, pero sabe que estaban Canobel, Puigjané, Glassman, Amiratti; en esa época ya habían detenido a Ruiz y a Venturutti. Todos le contaron sobre los días previos y sobre el "accidente". Uno de ellos le dijo que el día anterior un policía preguntó por qué ruta iban, cree que se lo contaron las monjas Josefinas. Conoce a Jorge Breazú de San Nicolás y le puso en evidencia sobre la relación de la muerte entre el Obispo de San Nicolás, Ponce de León, y la de Angelelli, señalando que la muerte de ellos fue similar y que de alguna manera se relacionaban, porque entre la muerte dudosa de Monseñor Sueldo de Santiago del Estero, el accidente de Zazpe, la muerte del Obispo Ponce de León de San Nicolás, del Obispo Devoto de Goya, hay bastantes coincidencias. A ninguno de ellos la Iglesia los defendió, mucho menos a sacerdotes y religiosas. Desde el Vaticano debió decirse algo. Sólo el diario el Observador del Vaticano habló de la "misteriosa muerte" de Angelelli. Piensa que la Iglesia fue cómplice. Recuerda que Aramburu dijo que los desaparecidos están paseando por Europa. La Iglesia en algunos documentos denunciaba los excesos pero en otros los justificaba. Con respecto a las amenazas que sufría el Obispo, entiende que las publicaciones del diario "El Sol", constituían amenazas; además cuando el Obispo lo llevaba al dicente a algún lado, siempre los controlaban los hacían bajar del auto, los palpaban, les hacían bajar los asientos, revisaban atrás, siempre era el mismo procedimiento al entrar y salir de la ciudad. Recuerda que en una oportunidad Angelelli le dijo al policía: "pero, no te acordás que yo te bendije el matrimonio?", y éste le respondió que debían revisarlo porque lo estaban observando. Sabe de los grupos que hostigaban a Angelelli, que debían ser muy fuertes ya que llegó una denuncia al Vaticano y por eso mandan a Zazpe a La Rioja a investigar. Fue con motivo de la aplicación de un entredicho por parte de Angelelli. Zazpe elogió la Pastoral de Angelelli en La Rioja pero también dijo que era un poco imprudente. Angelelli y el Papa Pablo VI tenían una relación especial, ya que en una oportunidad Pablo VI le da su anillo a Angelelli. Luego de la visita de Zazpe, Pablo VI confirmó la Pastoral de Angelelli. Piensa que lo de Angelelli fue un asesinato pensado, deseado y ejecutado. En las misas siempre había personas extrañas que grababan las homilías. Respecto a la relación de la Iglesia con el Celpa, Carlos Murias y Gabriel le comentaron el problema que se había suscitado en un colegio entre Aguirre y Angelelli, también le comentaros que en las misas había gente extraña, le hablaban de gente del destacamento o de servicios de inteligencia. Sabe que en el Celpa estuvieron detenidos el padre Eduardo Ruiz y el hermano Pedro Venturutti, un religioso franciscano capuchino pero no sacerdote. Ellos estuvieron detenidos antes de la muerte de Angelelli. Sabe también que hubo problemas con la capellanía del CELPA, ya que Angelelli no permitió la designación de un capellán e intervino Bonamín. Sabe de unas palabras pronunciadas por Bonamín alentando a las Fuerzas Armadas, diciendo algo así como que era necesario purificar con sangre. Recuerda la frase pero no recuerda si fue en una misa o en otra parte. Sabe que un sacerdote capuchino, Celestino Zanello, había sido acompañante espiritual de Estrella. Se lo dijo Zanello. Enfrentado en careo con Estrella, el testigo manifestó no conocer a Estrella y ante la negativa del imputado de conocer a Zanello, Coscia ratifica que Zanello le contó que había asesorado espiritualmente a Estrella, desconociendo si fue solo una vez o varias. Respecto de la reunión de Menéndez con Angelelli, no sabe ni cuándo ni dónde fue, conoce que fue un encuentro para hablar de la Iglesia riojana. No sabe quién se lo dijo pero era un comentario común. Respecto del Obispo De Nevares, sabe que escribió el documento "Testimonio y martirio de Monseñor Angelelli", pero no sabe qué fuente usó, sabe que hablaban mucho con Angelelli y que lo hacía también con otros obispos. Luego del asesinato de Angelelli le confesó la pena de no haberlo acompañado los días de la Conferencia Episcopal Argentina. Al Obispo Witte lo conoció cuando vino como Obispo a La Rioja, coincidieron en La Rioja en algún tiempo. Witte siempre dijo que se iba a ocupar pero cree que no tuvo el coraje necesario. Excesiva prudencia para no molestar al gobierno. Recuerda que nunca mencionaba a Angelelli en sus homilías, ni en las visitas a Los Llanos. Respecto de la detención de Eduardo Ruiz, señala que cuando estaba detenido el dicente le escribía y cuando recuperó su libertad lo acompañó; era otro hombre, confundido y con miedo. Era un hombre que le gustaba cazar, por lo que enseñó a la población a cazar liebres, vizcachas, también enseñó a la Policía a usar armas. Cuando lo detienen levantan todo el piso de la parroquia buscando armas, pero no encuentran nada. Piensa que su detención, como la paliza que le dieron al padre Pucheta, fue para atacar al Obispo. A Ruiz lo interrogaban y le hicieron escribir una carta para el Obispo diciendo que tenían que cambiar de actitud, que con la forma de actuar podían llevar a la confusión sobre la Pastoral marxista. Cuando la carta llegó y la leyó Angelelli dijo: "esta carta no es de Eduardo". Cuando Eduardo sale explicó que fue amenazado y salió del país, pero quedó muy afectado. Cree que cuando sale Eduardo Ruiz se vieron con Angelelli. Conversó asimismo con Pinto quien le comentó que había visto un Peugeot blanco que se adelantaba y que luego escuchó una explosión, que le dijo a Monseñor que los estaba siguiendo. Con respecto a la actitud asumida desde Roma frente a la muerte de Angelelli, mientras en el Vaticano se hablaba de una muerte misteriosa, en Argentina la Conferencia Episcopal decía que era un accidente. En aquella época Argentina, Venezuela y México no se distinguen como renovadores de la Iglesia, sí en cambio Chile, Brasil y Ecuador donde se profundizó la Teología de la Liberación. Argentina miraba más a Europa que a América Latina. El Obispo Plaza dijo que los documentos de Medellín eran marxistas cuando los lideraba el Papa Pablo VI. Los otros papas rezaban por Argentina, como Juan Pablo II, pero la Conferencia Episcopal Argentina no hacía nada. Debe tenerse presente que la relación de Argentina con Roma se hacía a través del Nuncio y otros cardenales. Primatesta, Tortolo, Aramburu, tenían comisiones en Roma, por eso piensa que en Roma manejaban la información que éstos les brindaban. Asimismo en la designación de Obispos era muy importante la influencia de Primatesta, por lo que se puede inferir que la información que llegaba no era muy favorable para Angelelli. De todos modos en esa época era impensable que mataran a un Obispo; la muerte del padre Carlos Mujica fue muy dolorosa pero no era un problema de la Iglesia, sino de la política; lo de los Palotinos, igual, pero era impensable el asesinato de un Obispo, porque ante la muerte de un obispo se levanta el papa. El impacto fue muy fuerte por la muerte de Angelelli, pero en Roma sólo se habló de lo que informaban Laghi o Primatesta. Se incorporó asimismo -a solicitud de las partes- la declaración que el testigo Luis Coscia prestó en la audiencia de debate de la causa "Estrella, Luis Fernando y otros", sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, oportunidad en la cual declaró en forma coincidente a la presente

Asimismo se incorporó al debate la declaración prestada en la causa 361-E-2009 por el testigo Miguel Ángel La Civita, sacerdote. Expresó que estaba terminando sus estudios teológicos en el Colegio San Miguel cuando tuvo conocimiento del asesinato de los curas por un comunicado firmado por el Obispo Angelelli mientras estaba en Villa Eloisa, pues se encontraba de vacaciones de invierno, que conocía personalmente a los padres Gabriel y Carlos pues vivió en la parroquia Joaquín V. González, que a Gabriel lo conoció en Chamical y a Carlos por una misión que hizo en el Barrio Joaquín V. González de la ciudad de La Rioja. Manifestó que fueron un semestre compañeros en Buenos Aires rindiendo unas materias, desconociendo su vida en Buenos Aires, que eran compañeros en la Facultad, que conoció a Pezzetta pues eran del mismo pueblo y fueron compañeros del mismo curso en el seminario hasta el '66 o '67. Que el Padre Carlos hizo el Liceo Militar, cree que en Córdoba; que Pezzetta hizo la carrera aeronáutica y no fue compañero del padre Carlos. Continuó relatando que fueron secuestrados en Chamical en la casa de las hermanas, que se los llevaron con rumbo desconocido y fueron encontrados en el Bajo de Luca, a siete kilómetros de Chamical. Agregó que Angelelli fue uno de los primeros en la implementación del Concilio Vaticano II, que esto fue la apertura de la Iglesia al hombre, al mundo; esa situación desató una persecución en el país; que aparte de Angelelli hubo otros obispos que tenían relación con los proyectos pastorales que se desarrollaban. Expresó que en Castro Barros se acercó un policía al Obispo y le dijo "perdóneme Monseñor pero tengo que hacer esto porque me mandan". Señala que es testigo de las persecuciones, que lo trataban al Obispo como si fuera desconocido, se lo hacía bajar de la camioneta, le pedían documentos y revisaban la camioneta muchas veces. Que ha visto esa humillación muchas veces, controles policiales armados en el lugar donde iba el Obispo, controles que no existían se armaban para controlar sus movimientos. Sostuvo que fueron controlados muchas veces, que después de su muerte, en su primer destino que fue Chepes, tuvieron un Falcón verde casi pegado a la parroquia, que entraban a las casas donde iban, que trabajaban en la formación de catequistas. Manifestó que gente de la Policía efectuaba esos controles, que los controles policiales a Angelelli los hacían personas armadas, que sufrían intimidación. Recordó que un año que hicieron un congreso de jóvenes que vinieron 600 jóvenes de afuera, que a las cuatro de la mañana vinieron y les dijeron que fueran a buscar los restos de los chicos a la escuela parroquial, que entonces el dicente fue y cuando llegó le dijeron que no había nada. Declaró que otra vez lo amenazaron y le dijeron "hijo de puta, dónde querés que te tiremos?" y otra "querés que te tiremos donde está el hijo de puta de Angelelli?". Manifestó que estuvo desde el '78 hasta el '90 en Chamical. Añadió que se cerró la parroquia de Olta buscando armas en un sótano; que en esa época también fueron detenidos Carlos Murias y Francisco Canobel, que Murias había sido llevado a la Base una noche entera, que el procedimiento en Olta cree que lo hizo gente de la base aérea. De la muerte de Angelelli ocurrida pocos días después puede decir por comentarios de, por ejemplo el padre Inestal, que hubo un intento de allanar el Obispado, que Inestal había tomado la precaución de que ahí solo podía ingresar alguien con autorización del Arzobispado. Manifestó que en una oportunidad el Padre Arturo Spirito les dijo que un auto blanco con colita -un Peugeot 404 cree- los apareó y sintió un estallido; que Monseñor Angelelli estuvo en Buenos Aires cree que en una entrevista con Videla; que eran tres seminaristas que estaban en el Colegio Máximo de San Miguel, que fueron al Colegio del Divino Maestro en San Miguel, que en una oportunidad había llovido y había barro, que estaban esperando el colectivo, que luego fueron al colegio y comieron un asado con el Obispo, que había unos cordobeses y Angelelli les dijo: " cuéntenme unos cuentos"; que luego Angelelli hizo un dibujito y dijo: "en el centro estoy yo", que fue la última vez que lo vio; agregó estar convencido que la muerte de los curas fue un tiro por elevación al Obispo. Manifestó que Angelelli sentía que era un hombre perseguido pero era un hombre con grandes convicciones, que era un hombre solo frente a la cúpula de la Iglesia, que la reunión que tuvo con Videla fue posterior a la que tuvo con ellos, que la jerarquía de la Iglesia cree que en este tema hizo más que un silencio, no creyendo en la Pastoral de Angelelli. Declaró que para los aniversarios de la muerte de los curas siempre concurrió, que sintieron presiones en Chamical, que los sacerdotes antes estaban enterrados en dos nichos en dos tumbas, que personas de civil les sacaban fotos, que eran personas que no eran de Chamical, que se sentían vigilados. Agrega que al momento de los hechos se encontraba en Villa Eloísa, que tenía 2000 habitantes en ese momento, que no recuerda haberlo visto a Pezzetta en Villa Eloísa en ese momento; que conoció a Wenceslao Pedernera, que era campesino, que tenía una finca con nogales y algo de viñedos, que estaba desarrollando una cooperativa rural con un grupo de vecinos; que cree que hubo una relación entre los asesinatos de los curas y de Angelelli, manifestó que hubo un operativo en poco tiempo con dos zonas muy fáciles para montar un operativo en Chamical por la Base y en Chilecito por Gendarmería. Declaró que Zazpe vino en el '73 o '74 como enviado personal del Papa, que tuvo una homilía muy clara en la Catedral. Que Carlos era una persona muy vehemente, de personalidad muy fuerte, que sus homilías eran muy claras; que a Estrella lo conoció de vista, que no escuchó de qué personas se trataban -supone que eran gente del CELPA-. Manifestó que el sacerdote Ruiz estuvo preso en La Rioja, que el padre Eduardo y el hermano Pedro también estuvieron detenidos, que escuchó comentarios de detenciones en Sierra de los Quinteros; que no sabe quiénes fueron los autores de los asesinatos, que comentarios del pueblo hacen pensar que fue gente de la Base o de la Comisaría de Chamical. Había dos diarios "El Sol" y "El Independiente"; que el diario "El Sol" era totalmente contrario a Angelelli, que las misas se prohibieron por radio nacional, que Zazpe vino a La Rioja por las acusaciones de los "cruzados de la fe" -un grupo de cristianos que se creían los dueños de la Iglesia-, que hubo incidentes y expulsaron al Monseñor en la fiesta de Anillaco donde hubo piedras, también se tiraron piedrazos a la casa de las hermanas en Aminga. Relató que al mes de haberla puesto a la cruz por los curas, se la voló, cree que esto fue en el '76, que los militares fueron los autores intelectuales de esto pero no tiene certeza quiénes fueron los autores. Agregó que Angelelli llevaba una carpeta en el momento de su muerte, que luego apareció esa carpeta en el despacho del Ministro Harguindeguy, que a los hechos los conoció por comunicación del Obispado, que en el '77 terminados sus estudios se integró a la parroquia de Chepes y ahí le comunicaron de esto, que las amenazas que recibió fueron telefónicas, que no sabe quién puede haber sido el que le infirió las amenazas. Manifestó que las amenazas telefónicas no las denunció pues no había confianza para denunciar, que cree que en esa época el cooperativismo era una mala palabra en La Rioja, que las misas eran celebradas en distintas comunidades de la parroquia, que todos sabían dónde se encontraba la casa parroquial, que Murias y Longueville expresaban la opinión del Padre Angelelli, que no sabe qué contenido tenía la carpeta que llevaba Angelelli. Agregó que había mucha persecución en esa época, que había que irse de La Rioja para salvar la vida. Las declaraciones que el testigo formulara en la instrucción de esta causa, fueron incorporadas por su lectura, oportunidad en las cuales expresó (fs. 692, 1984), en lo sustancial, que, encontrándose el dicente en Buenos Aires, fue Angelelli a entrevistarse con Harguindeguy para reclamar por la detención del padre Ruiz, y Angelelli le comentó que Harguindeguy le dijo que solucionaría el problema en la Diócesis, pero Angelelli no le creyó, porque pensaba que todo era para alejarlo a él de la Diócesis. Eduardo Ruiz (fs. 1002), relató que fue detenido en dos oportunidades, primero por el Ejército en febrero de 1976 y en segundo término por la Aeronáutica en marzo de 1976 hasta julio cuando se desempeñaba como cura de la Localidad de Olta. Allí es detenido por personal de la Fuerza Aérea sin ninguna explicación ni motivo legal, siendo trasladado primeramente a la Base Aérea, luego a la Policía Federal y posteriormente alojado en la cárcel de la ciudad de La Rioja, donde los interrogatorios a que hace referencia apuntaban permanentemente hacia la persona y actividades de Monseñor Angelelli, a quien tildaban de marxista, comunista, corruptor de la fe y de las buenas costumbres. Roberto Enrique Juan Queirolo relató al Tribunal que al imputado Estrella lo conoce por haberlo visto en misas en Chamical y también en dos oportunidades en la Base del Celpa, con motivo de algún evento y también en una reunión. Relató que a la época de la muerte de Angelelli las cosas estaban difíciles, había molestias, controles, requisas a los vehículos, recuerda que Angelelli le contó de la reunión que había tenido con Menéndez y que lo había invitado a rezar juntos un Padrenuestro a lo que se había negado Menéndez; que también Angelelli le dijo que no se iban a animar a tocar a un birrete colorado, pero parece que se animaron. Luego del asesinato de los sacerdotes había un clima de zozobra, por lo que los curas dormían fuera de las parroquias por razones de seguridad, para evitar lo que le ocurrió a Wenceslao Pedernera. Varios sacerdotes fueron detenidos como Cacho Mecca en Aimogasta, antes de la muerte de Angelelli, el 24 de marzo el Padre Ruiz en Olta, el padre Pucheta en Malanzán, Venturutti en Olta, Guillermo Hueyo en Sierra de los Quinteros. En ocasión del sepelio de los curas de Chamical, Angelelli hizo el espiral colocándose en el medio. El dicente estaba el 4 de agosto en Chilecito, en Anguinán, tomándose el primer colectivo del 5 de agosto. Recuerda que Bergoglio encomendó a Giaquinta la realización de una investigación privada para el Episcopado, y la hizo con una gran responsabilidad, tomó declaraciones y convocó a participar de las mismas a Ortiz, a Guzmán y al dicente, también colaboraron Inés De la Fuente y Ramona Romero, todo lo que hicieron está en cintas grabadas y entregadas al Obispado para un eventual juicio eclesiástico. Monseñor Roberto Rodríguez también encargó a una comisión la elaboración de informes e investigaciones que cree que tiene en su poder las cintas. Señala que a raíz de esos datos recabados tuvo conocimiento de la existencia de un llamado desde Punta del los Llanos al CELPA, ese llamado se hace desde el único teléfono que es de gente conocida que pide comunicarse con la base y quien llama dice: "misión cumplida". Es una gente que tiene la cabina telefónica en su domicilio particular. También supo de la existencia de un vehículo que venía desde La Rioja que manejaba un señor de Carlos Paz, fotógrafo, que ve el cuerpo sin vida de Angelelli y que luego llega otro vehículo y la persona que lo conducía le dijo: "Es el Obispo riojano, rajemos". Que el fotógrafo ve al costado un Peugeot blanco con varios hombres adentro, que Puijané lo entrevistó y estaba asustado. Que a este vehículo blanco lo ven aprovisionándose de combustible y salir en dirección a Córdoba. Señala que Angelelli ya había dado la orden de evitar reuniones de jóvenes en las parroquias para evitar acusaciones ya que algunos fueron puestos presos por estar cerca de la Iglesia. Había cosas bizarras, raras, por ejemplo en una clase de catequesis se metía un suboficial y escuchaba la clase, el mismo que luego los seguía como participando de la peregrinación a Polco. Luego de la muerte de Angelelli, siguieron los controles, grababan las reuniones y fotografiaban a los que iban en los aniversarios, registrando los rostros, hubo oradores de los sepelios que fueron posteriormente detenidos. Sabe que Jorge Morosinoto, que es un padre franciscano conventual, era el superior en Argentina y Uruguay de Murias y de Longueville, que fue amenazado, se exilió a Chile y luego en Italia. Sabe que el padre Ruiz fue detenido porque tenía un arma para cazar guanacos y en base a ello se tejió una novela que incluía la versión que decía que en el sótano de la parroquia de Olta había armas. Ciertamente la parroquia era muy antigua y tenía un sótano que fue rellenado porque de tan antigua no resistía reparaciones. El 24 de marzo de 1976 lo detiene gente de la base CELPA (Pezzetta) y manda gente a cavar y desenterrar armas que obviamente no había, rompieron todo. También fue detenido el Padre Pedro Venturutti y el Padre Hueyo. Respecto de Angelelli, sostiene que era una persona de una riqueza humana extraordinaria, noble, intenso, él sabía que si los miembros de la Diócesis eran hostigados era por él, para amedrentarlo, se sentía causante de actos aberrantes. Sabía que todos los que se identificaban con Angelelli eran sospechosos. El 18 de agosto de 1976 el dicente se hizo cargo de la parroquia de Chamical. Recuerda que vio a Estrella en una reunión con Aguirre a la que acompañó a Monseñor Rubiolo. Sabía que Estrella había sido destinado al CELPA sancionado por una rebelión. Supo que el diario "El Sol" había contratado un periodista sólo para degradar la Pastoral de Angelelli. Le decían "Satanelli". El director era Tomás Álvarez Saavedra. Y el diario fue creado para atacar a la Iglesia. Sin embargo, cuando inauguraron el diario lo invitaron a Angelelli a bendecirlo. Angelelli fue. Sabe que Puigjané hizo una carpeta sólo con los recortes de los diarios que hablaban de la Iglesia de La Rioja. Angelelli, Zazpe, De Nevares, Novak, Brasca, Devoto, Ponce de León tenían la misma orientación episcopal y fueron fieles a su conciencia, fueron pastores. Zazpe vino en visita fraterna como delegado del Papa. Recibió y dialogó con todos, de Anillaco salió apresurado, habiendo escuchado a todos los "entredichados", finalmente en la Catedral se despide defendiendo la Pastoral de Angelelli, diciendo claramente que respondía a la Iglesia Católica y no a ideología alguna. Cuando el dicente asume en la parroquia de Chamical, las autoridades del CELPA no intentaron mas acercamiento que la concurrencia a misa, donde vio a Estrella con su señora e hijas y a los hijos de Aguirre. Estrella es católico práctico. Luego de que en la reunión con Rubiolo se propone como capellán del CELPA a Goyochea, ya no los ve mas en la parroquia del pueblo. Respecto a los seguimientos, las misas eran grabadas, se escuchaban los grabadores cuando los prendían, y además se lo comentaba la gente. No sacaban fotos en la misa. No era Estrella el que grababa, sino otros del CELPA, como Pezzetta que era subordinado. Sabe que antes de Goyochea no hubo capellán en el CELPA. Sabe que estuvo Gabriel Longueville a cargo hasta que llega Bonamín al CELPA y dice una frase desafortunada, por lo que Angelelli retira la asistencia y dice que el que quiera oír misa vaya a la Parroquia. Sabe que Canobel y Amiratti estuvieron en Chamical y fueron llamados a la Base para hacerles preguntas, también a Augusto Pereyra. Respecto a la entrevista de Angelelli con Menéndez, en la que le dice que quiere ser armado caballero cristiano, entiende que se relaciona con una costumbre medieval. Los templarios eran una orden militar que querían recuperar el Santo Sepulcro, pero eso fue hace muchos siglos, se supone que se usó una metáfora. Respecto a la Teología de la Liberación, señala que se elabora en base a elementos que fundamentaban proyectos de liberación político social (esclavitud, justicia social) el fundamento era cristiano, tenía relación con la liberación del oprimido. Esta teoría tuvo influencia en Angelelli y en casi toda América Latina. Señala que la reunión de Angelelli con Menéndez la contó el propio Angelelli a un grupo de sacerdotes que se habían reunido con motivo de la muerte de los curas de Chamical. Eran varios. No les dijo ni dónde ni cuándo fue, tampoco en qué fue, sólo que lo recibió Menéndez y que dijo que quería ser caballero cristiano para combatir el comunismo. Respecto de Estrella, sabe que en el CELPA no ocupaba ningún cargo, ya que en la reunión con Rubiolo, Estrella pedía permiso para hablar. El dicente estuvo 6 años en Chamical desde el 18 de agosto de 1976. Respecto del entredicho entre Aguirre y Angelelli, expresa que eso fue en marzo de 1976 y el dicente estaba en Chilecito, pero fue muy comentado. Fue durante la inauguración del año escolar. Angelelli elogió al intendente (Corzo) y Aguirre le dijo que no venía a escuchar de política. Cuando el dicente asume en Chamical Corzo ya estaba preso, lo conoció cuando salió, como cinco años después. A los fines de ayudar a la memoria del testigo se incorporaron sus declaraciones obrantes a fs. 690 ,oportunidad en la cual señala: "..relacionada con esta circunstancia (el entredicho con Aguirre), el Vicario General Inestal le hace una carta al Comodoro Aguirre que éste hace pública, por medio de la prensa como así también la respuesta a la misma". Al respecto, el declarante no recuerda el episodio. Se procede a la lectura del siguiente párrafo: "la señorita Barrionuevo, hija del ex responsable del Automóvil Club de Chamical, manifestó a las religiosas de Chamical que un señor desconocido que viajaba con destino a Córdoba, manifestó al llegar a la Estación de servicios que el obispo estaba muerto en la ruta y que ella está en condiciones de conocer dicha persona". A lo que el testigo señala que recuerda esas manifestaciones. Se procede a la lectura del siguiente párrafo: "que a partir de la muerte de los curas, ocurrida el 18 de julio de 1976 en Chamical el Obispo permanece en la localidad iniciando una investigación personal. Manifiesta conocer los autores del asesinato de los dos sacerdotes públicamente en la celebración de la misa". Al respecto, el testigo señala que no recuerda ese episodio, pero entiende que si Monseñor lo dijo fue genéricamente. Manifiesta el testigo que el día que partió Angelelli, luego de almorzar con las monjas, llevaba una carpeta y la había puesto detrás del respaldo diciendo "aquí es seguro, aquí no me revisan", y que cuando Amiratti y Canobel van al lugar de los hechos ven a Monseñor con la carpeta sobre el cuerpo. Declaró en el debate el sacerdote Sebastián Glassmann, quien manifestó que conoció al Obispo Enrique Angelelli en el seminario de Córdoba, cuando el dicente era estudiante y Angelelli Obispo Auxiliar de Córdoba y Rector del Seminario Mayor. Hacia 1969, a raíz de que compañeros suyos capuchinos viajaron a La Rioja, lo conoció y luego, ya radicado en Buenos Aires, Angelelli lo visitaba cuando iba a la Conferencia Episcopal Argentina que se desarrollaba dos veces al año. En 1971 fue a acompañar al sacerdote Canobel a La Rioja y conoció que el grupo Tradición, Familia y Propiedad, había juntado firmas para acusarlo a Angelelli de comunista. En otra oportunidad en que viajó a La Rioja, coincidió con el Obispo en Olta para la celebración de una misa de gracias por la libertad del Padre Ruiz, fue el 31.07.1976, y, antes de empezar la misma un policía de apellido Garrot dijo que se sospechaba que habían puesto una bomba. En esa misa Angelelli lo presentó e integró a la comunidad. Antes, en Anguinán había participado junto al Obispo de encuentros y retiros, donde Angelelli comentó el resultado de la CEA. A esa conferencia el Obispo había llevado una carta escrita por sacerdotes de Chilecito, donde se informaba la situación de persecución que se vivía, y la necesidad de que la Iglesia hablara del tema de las desapariciones, las detenciones, torturas, y que debía hacerse antes de que les toque a gente de la Iglesia. Que dicha carta la llevaron el dicente y Puigjané para poner a consideración de los demás sacerdotes. En el camino, se enteran del asesinato de los curas Palotinos el 4 de julio de 1976, por lo que pensaron: "llegamos tarde". Sobre el tema la Iglesia no dijo nada, tampoco del asesinato de los sacerdotes de Chamical sucedido el 18 de julio de 1976 ni del laico Wenceslao Pedernera. Los controles excesivos a la gente de la Iglesia, por parte de las autoridades, claramente no era para cuidarlos, sino para perseguirlos sistemáticamente. En una oportunidad en que fueron a un retiro en Sañogasta, los controlaron a todos pero al que mas demoraron fue a Angelelli. Esa carta que escribieron en Chilecito cree que fue enviada a Zazpe o al Episcopado, pero no lo sabe con certeza. El padre Eduardo Ruiz recuperó su libertad, se fue a Córdoba y luego a Bélgica, con los años pudo conversar con él sobre lo sucedido. El 5 de julio Angelelli les mostró la carta que escribió Eduardo Ruiz, pero claramente no reflejaba su pensamiento, estaba amenazado cuando la escribió. Sabe que Angelelli lo vio a Eduardo Ruiz y se lo contó. Frente a las acusaciones reflejadas en el diario "El Sol", donde lo llamaban por ejemplo "Satanelli", y demás persecuciones, entre varios sacerdotes le propusieron que se vaya a Ecuador a un encuentro con otros Obispos, pero él decía que no iba a dejar a su pueblo desprotegido. En alguna reunión Angelelli le contó del encuentro con Menéndez, señaló que le pidió que pare o que haga las cosas legalmente. Estaba preocupado por su Provincia y por sus sacerdotes, que ellos no estaban metidos en nada, y recuerda que les contó que Menéndez le dijo que estaba convencido de lo que estaba haciendo y que si tenía que eliminar a alguien lo iba a hacer en su lucha contra la subversión. A preguntas de la defensa, señaló que ese comentario se lo hizo Angelelli, aproximadamente en el mes de mayo, a varios sacerdotes con los que estaba reunido, pero no dijo cuándo fue la reunión, ni si fue solo o acompañado por alguien. Lo de la Conferencia Episcopal también lo contó a varios sacerdotes, no a él personalmente. Luego en una reunión, el dos de agosto de 1976, les hizo un resumen de los últimos acontecimientos y les dijo: "está claro, la cosa está centrada en mi, ustedes quédense tranquilos. No hagan grandes discursos ni denuncias, cuiden a la gente, la gente ya sabe cómo están las cosas", e hizo un dibujito colocándose él en el centro. Angelelli era un hombre cordial, sin miedo a hablar con nadie, era franco y pedía a todos que opinen aunque él tenga que adoptar otra decisión, quería decidir con consenso y acuerdo, hizo una Pastoral participativa. Exigía la opinión de sus sacerdotes y consultaba a la comunidad. Se ocupaba de la gente a partir del Evangelio, por lo que de ninguna manera era una opción de violencia. El decía que si alguien tenía la tentación de la violencia, lo invitaba a irse de la Diócesis. Era amigo y hermano de sus sacerdotes. Recuerda la presencia de personal de seguridad en las misas. Si iban a algún lado a un retiro, encuentro, etc, todos los que participaban tenían que ir primero a la Comisaría y dejar sus documentos todo el tiempo que permanecieran en el lugar. En 1980 hubo una reunión pastoral en Olta, con Obispos, todos tuvieron que dejar sus documentos en el destacamento. En los aniversarios de la muerte de los curas de Chamical y de Angelelli venía gente y los fotografiaba. A veces venía un colectivo repleto de pasajeros pero sólo lo hacían descender a él para controlarlo, lo palpaban, lo interrogaban. Si iba en automóvil igual. Los días previos a los aniversarios de la muerte de los curas y del Obispo, los controles se intensificaban. Señala que Angelelli manejaba bien y había recorrido la provincia de punta a punta. Para el dicente el Obispo fue eliminado ya que en una provincia tan controlada, nada sucedía sin conocimiento de las autoridades. Además le resulta sugestivo que el día 5 de julio de 1976, cuando se dirigían con el padre Puigjané desde Chilecito a llevar la carta para hacerla firmar, se apareció una camioneta con tres hombres, primero los siguen, luego los pasan, se mantiene al mismo ritmo y desde adentro del vehículo les hacían señas como que los apuntaban con armas y disparaban. El 26 de julio ocurrió algo también llamativo cuando transitaban por la ruta con Puigjané. De repente una camioneta se atravesó como para detenerlos pero Puigjané los esquivó y siguió. Entiende que a la capilla del Celpa la atendían los curas de Chamical, luego los retiran y ponen a otro capellán de otro lugar. Cree que no querían aceptar a Gabriel Longueville ni a Carlos de Dios Murias por su afinidad con el Obispo. Además, sabe que estuvo Bonamín que no coincidía con Angelelli. Bonamín era el Pro Vicario Castrense, el Obispo era Angelelli. Supo que en la Conferencia Episcopal Argentina Angelelli propuso la necesidad de actuar en cuerpo porque de todas las provincias surgían detenciones y desapariciones. Angelelli les dijo que querían asociar a la Iglesia con la violencia, pero desde la presidencia del Episcopado, que cree que estaba a cargo de Tortolo, Caggiano, y Primatesta, le dijeron que el tema no estaba en la orden del día. Había Obispos que compartían su postura, como Brasca de Rafaela, De Nevares de Neuquén, Devoto de Goya, que también intentaron que se trate el tema y no lo lograron. La Iglesia desprotegió al pueblo. Ellos dijeron que la opción era tratar de salvar individualmente y no confrontar como cuerpo, opción con la que el dicente no coincide. Señala que no sabe si existe alguna relación entre los grupos "Tradición, Familia y Propiedad" y los "Cruzados de la Fe" con el gobierno. Señala que le llamó la atención que si el presunto accidente de Monseñor Angelelli fue en Punta de los Llanos, por qué pretendieron hacer allanamientos en La Rioja, además el clima de violencia previa a su muerte y demás sucesos indican a su criterio que no fue un accidente. A los fines de ayudar a su memoria se incorporaron sus declaraciones de fs. 537, oportunidad en la cual expresó, "que le llamó la atención la circunstancia de los vidrios rotos diseminados muy atrás de las huellas donde presumiblemente vuelca el rodado". Al respecto señala que posiblemente haya tenido esa percepción en aquel momento mas cercano a los hechos. Señala asimismo que las persecuciones no disminuyeron después del 4 de agosto de 1976. Delfor Augusto Brizuela declaró que desde 1974 era militante en la Iglesia, participando activamente en los barrios con los sacerdotes Amiratti y Praolini y también con las monjas azules. Era coordinador del grupo juvenil y estaba siempre en la Catedral, por ello mantenía contacto asiduo con Monseñor Angelelli. Señala que en 1976 estaba en cuarto año del secundario y se enteró de la muerte de Angelelli al regresar del colegio, por radio. Su familia estaba preocupada por su actividad en la Iglesia ya que habían sufrido varias detenciones y persecuciones, y además se había sucedido el asesinato de los curas de Chamical y lo de Wenceslao Pedernera. Todo ello lo llevó a pensar que a Angelelli lo habían matado y con el tiempo confirmó que era parte del plan diseñado por el terrorismo de Estado. La idea de que lo mataron era compartida por toda la sociedad, enemigos, amigos de Monseñor, y aún por los indiferentes. Sabe que el propio Angelelli tenía conciencia de lo que le iba a suceder. A las 18 hs. se fue a la Catedral a organizar y coordinar la llegada del cuerpo, había mucho temor en la sociedad y por ello muchos jóvenes habían abandonado la Pastoral en especial por presión de su familia. Recuerda que con motivo de la detención de una tía del dicente, Monseñor Angelelli le envió una carta a la familia solidarizándose con la situación que vivían y en ella le explicaba que no les daba un abrazo personalmente porque su presencia era como la un leproso. Monseñor tenía clara conciencia de que era perseguido. Recuerda que fue invitado a un encuentro en Río Bamba (Ecuador) pero él no quiso abandonar la Diócesis, en ese encuentro fueron detenidos algunos Obispos. Zazpe fue a ese encuentro. A la muerte de Angelelli, el padre Ruiz ya había sido detenido y liberado, luego de la muerte de los curas fue detenido el padre Mecca por una homilía realizada en la parroquia de Aimogasta. También había sucedido lo de los padres Palotinos. El día de la muerte de Angelelli esperaron mucho tiempo en la Catedral el cuerpo. Ellos sabían que el cuerpo había llegado a la morgue de día y que a las doce de la noche ya estaba listo el cuerpo para ser entregado pero se demoró sin explicación hasta la madrugada del día siguiente. Como Inestal fue designado Vicario General, tuvo que impedir que fuerzas de seguridad ingresaran en los aposentos de Monseñor. Recuerda que hubo un altercado entre Aguirre, quien dirigía el CELPA y Angelelli en oportunidad de una misa que presidía Monseñor por el comienzo del ciclo lectivo. En esa oportunidad, el Obispo recordó al intendente de Chamical que estaba detenido y ese fue el motivo de la interrupción de la homilía. La persecución hacia Angelelli venía desde mucho antes. En Semana Santa fue el Obispo al Señor de la Peña, y al regresar fue requisado así como también el bolso donde tenía los ornamentos sagrados sospechando que llevaba armas y panfletos. Eso decían del Obispo, que se ponía peluca y se reunía con otros sacerdotes y preparaban subversivos, que el Obispo era la oveja negra, el Obispo "rojo" le decían. El diario "El Sol" tenía una página sólo para hablar de él, le decía "El ordinario", "Satanelli", y mucha gente de la sociedad lo creía. El clima era muy difícil por culpa de la difamación. El dicente no solo realizaba tareas de catequesis en la Catedral sino que también hacían actividad social en los barrios junto con otros sacerdotes, como Amiratti, Gil, Praolini. Recuerda que el día de la muerte había una fuerte presencia militar en la Catedral. Estaban Malagamba, Perez Bataglia, quienes eran los jefes naturales de la Provincia. Desde el Batallón se infundía mucho miedo a la sociedad y desde el Celpa también. La mayor parte de la sociedad riojana consideraba que el accidente fue una gran "puesta en escena" debido a la posición del Obispo, sus zapatos, se comentaba que fue arrastrado y golpeado, que Pinto había quedado adentro y lo dieron por muerto. El Obispo venía de Chamical luego del asesinato de los curas y decía que todo era un plan para terminar con él. El dicente también sufrió lo de Angelelli, ya que en el colegio también era considerado lepra por andar "con el cura guerrillero". Muchos de los detenidos fueron interrogados por su relación con Angelelli por lo que se instaló la idea que estar, juntarse o trabajar con el Obispo era grave para la seguridad nacional. Tanto el Batallón en La Rioja como el Celpa en Chamical, dependían del Cuerpo de Ejército y se organizaban para anular militantes y representantes de las defensas de causas nobles. En La Rioja no había violencia, la violencia llegó de la mano de los militares. El diario "El Sol" era el encargado de desprestigiar al Obispo y comienza su actividad en 1973. Cree que lo sostenía Tomás Álvarez Saavedra, dueño del casino y del hotel Sussex. Monseñor hacía fuertes denuncias y críticas al juego, a la trata de personas, etc. Este diario también se vinculaba con otros grupos ultracatólicos o no católicos pero fuertes en la sociedad, como los "cruzados de la fe". Recuerda que este grupo destruyó el Santísimo Sacramento que guardaban las monjas en la parroquia de Aminga. También sacaron a Angelelli a pedradas de Anillaco el 13 de junio, y secuestraron prácticamente al padre Virgilio. También por esos años prohíben la misa radial. El capellán de La Rioja era Pelanda López quien no acataba la misión de Angelelli. Señala que recuerda a un señor Furey, rubio, vecino de las hermanas azules y cree que alguna Navidad o Año Nuevo la pasó con las hermanas azules, pero después se vinculó con Álvarez Saavedra y el comentario general decía que brindó por la muerte de Angelelli. El diario "El Independiente" era un periódico donde Angelelli podía trasmitir sus ideas. El Obispo estaba preocupado, siempre apurado y vivía con dolor las persecuciones. A la fecha de su muerte estaba averiguando sobre la muerte de los curas de Chamizal. Fue a Chamical, regresó a La Rioja y volvió con otros sacerdotes a Chamical para hablar sobre cómo seguir frente a la situación de otros curas amenazados. El Obispo quería una Iglesia que anuncie el mensaje de Jesús, fomentó el cooperativismo como CODETRAL, acompañó a los sacerdotes a los barrios, a los obreros en las minas, a los maestros rurales, a los campesinos. Su labor fue muy conocida. Los días previos a su muerte su mayor preocupación fue el asesinato de los curas de Chamical, la muerte del laico Pedernera, la detención del padre Mecca. En la novena de los curas el predicador fue el padre Coscia. El Obispo tenía una gran desazón por el abandono de sus pares obispos. Percibía mucho la indiferencia pero por su grandeza y forma de ser jamás descalificó a nadie. Muchos pastores como Bonamín, justificaron lo que pasaba en Argentina. Bonamín dijo: "que corra sangre para que la Argentina se salve". Tortolo, Aramburu, Primatesta le cerraron las puertas a los reclamos de Angelelli. Solo Ponce de León (que muere en un "accidente"), Devoto, Obispo de Goya (también), el padre Brasca de Rafaela, eran de la línea de Angelelli. Zazpe era confidente del Obispo pero estaba en el medio. Pironio tenía otra actitud, al igual que De Nevares y Heysane, quienes en los años 80 al 82 plantearon el tema del "accidente provocado". El dicente estuvo en Neuquén cuando se pronunciaron sobre el tema. Sostiene que algunos Obispos le dieron la espalda a Monseñor Angelelli y otros le dieron letra a los asesinos. El Obispo pensaba que atacando su comunidad, lo atacaban a él. Con respecto al pretendido allanamiento a las habitaciones de Monseñor Angelelli señala que fueron policías acompañados de Fuerzas Armadas vestidas de verde o sea que era gente del Batallón. Pero esa misma tarde el Consejo Consultivo designó Vicario General a Inestal para no dejar grietas en el gobierno de la Iglesia y por eso pudieron impedir el ingreso el mismo 4 de agosto de 1976 a las habitaciones privadas del Obispo. Sabe que Angelelli se reunió con Menéndez por comentarios de otros sacerdotes. Como en enero habían sido detenidos Inestal, Sifré y Di Marco, Angelelli se fue a Córdoba para entrevistarse con Menéndez para que paren la cosa. En La Rioja, manejaban todo Malagamba y Pérez Bataglia, mas que el Gobernador (interventor), también estaba Maggi, y en Chamical estaban Aguirre y Estrella. Pelanda López no acataba el mensaje del Evangelio y seguía una línea en colisión con la de Angelelli pero la capellanía actuaba con autonomía del Obispado, se relacionaba con la Vicaría Castrense, los capellanes legitimaron la dictadura, Bonamín lo hizo expresamente. Escuchó que la inteligencia actuaba dentro de la Casa de Gobierno, sabe de una oficia de Coordinación y Enlace, lo conoce porque un cliente del estudio de su padre, un suboficial mayor retirado de apellido Peralta, le contó que integraba ese centro de inteligencia. En el velatorio de Monseñor hubo fuerzas de seguridad y fuerzas militares, también informantes que a veces adoptaban una postura amenazante. Muchos laicos y sacerdotes fueron detenidos por su relación de afecto con Angelelli. El padre Carlos Bustos vino el primer mes aniversario de la muerte del Obispo (lo recuerda porque nevó), él también estuvo perseguido y a los pocos meses fue asesinado por las fuerzas militares y desaparece. El testigo recuerda que habló mucho con el padre Puijané y éste le dijo de un viajante que pasó en un momento muy cercano al hecho y un camionero le dijo "no te metás, es el Obispo". Respecto de la influencia de la base aérea en Chamical, señala que era tremenda, se imponía a través del miedo. Que el primer aniversario de la muerte de los curas, no fue nadie de Chamical y los pocos que se hicieron presentes fueron revisados, era una forma de imponer el poder. Luego cuando los padres Queirolo y Augusto Pereyra estuvieron en Chamical, en los años 77 y 78, también fueron perseguidos, interrogados y Pereyra detenido. En el año 76 el foco era la prédica del padre Carlos, no tanto la del padre Gabriel, recuerda que gente del CELPA llevaron flores al sepelio y fueron reprendidos. Chamical dependía económicamente de la base. Había mucha influencia y mucho control social. Las caras visibles del CELPA eran Aguirre y Estrella. Respecto de la detención del padre Ruiz, el dicente estuvo con el sacerdote el día que lo liberaron, dijo que estuvo en la base y luego en el IRS, siendo liberado en La Rioja. Señaló que en los interrogatorios le preguntaban por Angelelli, el tema de Sierra de los Quinteros. También el padre Hueyo fue detenido por la misma razón. Finalmente respecto de la personalidad de Monseñor Enrique Angelelli, señala que a su criterio, en la historia del cristianismo fue un santo como San Francisco de Asís, él tuvo la grandeza de sintetizar la esencia del Evangelio, fue un cura joven que interpretó el Concilio de Juan XXIII y de su seguidor Pablo VI, siempre tuvo el carácter de la autoridad. Sufrió enormemente el tener que aplicar la sanción canónica del entredicho, porque tenía un gran corazón. Sabe que estaba feliz porque vio al Padre Virgilio en Villa del Rosario en Córdoba, coincidiendo dicho viaje con la entrevista con Menéndez. Fue un Obispo que interpretó el alma del pueblo y, pudiendo irse de la Argentina, se quedó, aun sabiendo que la muerte estaba al acecho. Sabe que la visita al padre Virgilio fue después de marzo y antes de julio de 1976. No estuvo presente ni vio la reunión de Menéndez y Angelelli, lo supo por comentarios. Sabe que la base aérea integraba el área 314 por gente que estuvo allí detenida. Respecto de Estrella, sabe que éste era Sub Jefe en aquel momento porque era público y notorio. Además sabe que Monseñor Witte fue a dar charlas a la base y estaban ellos.

Valorando los elementos probatorios reseñados, cabe señalar que los testigos que depusieron en el presente juicio constituyen una fuente privilegiada de datos para reconstruir eventos de la historia reciente del país y de los hechos en particular de la causa, pues se trata de personas que vivieron en La Rioja, en Chamical y compartieron muy de cerca la situación de la Diócesis de Angelelli, el clima, sucesos y eventos de la trama compleja que permite esclarecer cómo se vivió la represión en aquellos años en la Provincia, en particular cómo vivieron los allegados y miembros de la Diócesis de Angelelli la persecución, vigilancia, control y detenciones sobre sus miembros, qué era y cómo operaba el aparato de inteligencia y por tanto, deducir cuáles fueron los móviles delictivos del hecho que aquí se juzga, entre otros aspectos fundamentales de los hechos y sus autores. No es posible comprender lo sucedido sin comprender el contexto dentro del cual ocurrieron los hechos y cuál era la lógica del plan sistemático de exterminio de opositores políticos desarrollado durante aquélla oscura época en el país.

Del análisis de los testimonios rendidos surge en forma absolutamente coincidente la corroboración de la brutal persecución, hostigamiento y violencia de que era objeto la Diócesis de Angelelli y sus seguidores. Mediante una campaña cuidadosamente armada a pocos años de su llegada a La Rioja, se iniciaron las maniobras de inteligencia tendientes a confundir a la población y marcar al mismo y sus sacerdotes, laicos y seguidores como "enemigos y guerrilleros marxistas", calificación que en otros lugares del país recibían también sacerdotes y civiles comprometidos con sectores pobres o carenciados de la población, sindicalistas, docentes, etc., o bien los movimientos sociales que acompañaban la lucha por la restitución de los derechos sociales en general.

Conforme a la ideología imperante en la dictadura militar, la mera disidencia, denuncia de problemas sociales, sus responsables, como así también el compromiso activo con los sectores vulnerables y los derechos de los mismos, eran motivo de sospecha, calificación de "marxista", elección como "blanco" y sujeto a eliminación, tal como demuestran los hechos de la presente causa. No obstante no haber suscripto el Obispo Angelelli el documento de los llamados Sacerdotes del Tercer Mundo, originado en el seno mismo de las discusiones conciliares, la Pastoral de Angelelli fue etiquetada bajo esa propuesta e inmediatamente sindicado como blanco a eliminar.

A comienzos de la década del 70, durante los primeros años en que llegó a La Rioja, la finalidad del hostigamiento protagonizado por civiles, miembros del clero, militares y prensa en una organizada campaña intimidatoria psicológica y de violencia hasta física en contra de Angelelli y sus seguidores, era provocar la retirada del grupo, lo que no se logró, pues no obstante el temor que tenían y la persecución sufrida, los testigos señalaron que esto no los detuvo ni los paralizó, continuando con sus tareas pastorales. Posteriormente y a partir de la implementación del plan de exterminio y la toma del poder por el golpe militar, se profundizó la persecución y procedió sin miramientos a la aniquilación y/o persecución de personas que encarnaban, de acuerdo al régimen, una expresión clerical y religiosa distinta u opuesta a los valores e ideología de la Doctrina de Seguridad Nacional, considerados "enemigos marxistas" o "subversivos", hasta la muerte de Angelelli y la de muchas otras personas, entre ellas, los sacerdotes Murias y Longueville, el exilio y desaparición de otras, provocando la desarticulación del renovador movimiento encarnado por el Obispo riojano.

Así, en particular el testimonio del padre Juan Marcelo Kippes, quien refirió que encontrándose en Malanzán, lo detienen junto al Padre Pucheta y los llevan juntos encañonados para interrogarlos. Al llegar, escuchó que hablaban con gente del CELPA, desde donde dieron la orden de que se quede el padre Pucheta y el dicente fue liberado. El sacerdote Augusto Pereyra también relató que fue detenido e interrogado siendo párroco de Sañogasta. Enrique Martinez Ossola relató que los controles eran sólo para el Obispo y su gente. Que los controles fueron enfermizos hasta que vino la democracia. Roberto Queirolo refirió que Angelelli había dado la orden de evitar reuniones de jóvenes en las parroquias, ya que muchos de ellos habían sido puestos presos por estar cerca de la Iglesia. Luego de la muerte de Angelelli, siguieron los controles, grababan las reuniones y fotografiaban a los que iban a los aniversarios, registrando rostros, que hubo oradores de los sepelios que luego fueron detenidos. El testigo Glassmann hizo referencia a un episodio donde fueron amenazados con armas de fuego por militares que se conducían en un vehículo, mientras circulaban por la ruta. El testigo La Civita declaró que era controlado y vigilado en forma constante por un Ford Falcon verde estacionado afuera de la parroquia de Chepes donde ejercía como párroco en tanto en una oportunidad fue objeto de un procedimiento militar mientras era insultado y amenazado con ser asesinado y tirado al igual que lo habían hecho con Angelelli, según le refirieron. Que dichos controles eran efectuados por policías. Que en una oportunidad, se intentó hacer un allanamiento en el Obispado lo que fue detenido por la valentía del Viceobispo Inestal. A su vez los testigos Di Marco y Sifré, muy jóvenes en el año 1976, fueron instados a ir al exilio para salvar sus vidas, por parte de Angelelli, sufriendo cuatro detenciones y la destrucción a hachazos y robo de la casa en la que residían mientras trabajaban con agricultores. En la última oportunidad de detención cuando se hallaban en Mendoza con Inestal (Viceobispo de la Rioja) fueron detenidos por el Ejército de La Rioja y sometidos todos a tormentos por parte de personal de Inteligencia del Estado, quienes expresaron amenazas hacia Angelelli, recuperando finalmente su libertad, manifestando sus captores que el procedimiento se hacía por orden del Cuerpo de Ejército. El párroco Luis Coscia señaló que en Chamical había un móvil frente a la Iglesia que los seguía cada vez que salían, sea en auto, a pie o en bicicleta. Juan Aurelio Ortiz prestó un relevante y pormenorizado testimonio, en su calidad de Secretario del Obispado, unido a Angelelli por una cotidiana relación. Expresó que Angelelli también sufrió controles humillantes y detenciones en la ruta en varias oportunidades, mientras se trasladaba a diversas localidades de la provincia. La mayoría de los testigos en forma concordante refirieron que eran controlados en forma más estricta en las misas, donde se filmaba, grababa y fotografiaba en forma intimidatoria a los concurrentes y que dicho control se fortalecía cuando se celebraban los aniversarios de la muerte de Murias, Longueville y Angelelli (cfme. surge de los testimonios, informes de inteligencia y del legajo de Angelelli, donde obran fotos de los asistentes a los aniversarios)

La asfixiante vigilancia y persecución sobre los religiosos continuó durante muchos años. Prueba elocuente de ello son los legajos de inteligencia de la Policía de la Provincia de La Rioja con sellos que indican "Secreto y Confidencial", reservados en Secretaría, donde se observa que informantes anónimos policiales, analizan bajo diversos "códigos" y nomenclaturas el llamado "factor religioso", otorgando grados de importancia a la información consignada y fuentes (B2, B3, "Medios propios"), entre ellos, contamos con el caratulado: "Legajo de Identidad de Bernardo Witte, Archivo "I" N° D.I.P. 5". W-0001". De sus constancias se desprende que el Obispo Witte (sucesor de Angelelli) fue vigilado de cerca hasta 2001 (siendo ésta la última fecha de anotación de datos, ya en plena democracia),volcándose en dicho legajo, información muy pormenorizada relativa a su llegada a diversas localidades, su día a día, viajes, movimientos cotidianos, informes sobre su línea pastoral, fotos, publicaciones periodísticas, informantes que hacen saber estuvieron presentes en diversos actos y reproducen lo que dicho Obispo expresó en la oportunidad, -por lo que se estima se grabaron sus manifestaciones en forma oculta- etc. Por otra parte, Monseñor Zazpe -quien ni siquiera pertenecía a la Provincia de La Rioja- también tiene legajo de inteligencia caratulado: "Monseñor Vicente Zazpe 20/11/73), con diversos recortes periodísticos e informes, identificación de personas en fotos, seguimiento que llegó hasta la década del 80.

Tal como surge de la sentencia dictada en autos "E-360-09), "..en relación a Guillermo Hueyo y las supuestas reuniones efectuadas con Longueville y personas jóvenes de otra Provincia, resulta evidente que la interpretación efectuada por el "Informe confidencial de inteligencia", en el legajo de Longueville sugería que éste y Hueyo desarrollaban posibles actividades subversivas o bien que Hueyo las desarrollaba en dicho lugar. Es así, que efectivamente, se llevó a cabo el denominado "Operativo de Sierra de los Quinteros" el 9 de abril de 1976, cuidadosamente planeado en toda su logística, operativo llevado a cabo por el Jefe de Inteligencia de la Base Aérea (Alférez Pezzetta), junto al Delegado de la SIDE de la Rioja. Resulta relevante señalar que, tal como menciona el propio informe, dicho operativo fue realizado por personal de Inteligencia de Aeronáutica y de la SIDE en forma conjunta, lo cual -sumado a las normativas ya analizadas que indican la articulación, planeamiento y órdenes que el Ejercito impartía al aparato de inteligencia en conjunto-desacredita las afirmaciones en el sentido de que la Base Aérea no tenía relación alguna con Ejército. Efectivamente, el Delegado de la SIDE (Secretaría de Inteligencia de Estado) no pudo haber intervenido en el operativo, sin recibir órdenes de un superior, a través de la cadena de mandos y la Comunidad Informativa, cuyo responsable de mayor jerarquía era el acusado Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y de la Zona 3, cuadrícula a la que pertenecía la Base Aérea y la Provincia de La Rioja en general. Pero además se acredita con claridad que el operativo estuvo bajo el mando local del entonces Vicecomodoro Estrella, quien era Jefe de Operaciones de la Base y superior directo de Pezzetta, elaborándose a posteriori un informe que lleva la firma del acusado Estrella. Es decir, el responsable militar local del procedimiento fue el acusado Estrella, e intervinieron en el mismo personal de inteligencia de diferentes organismos, quienes funcionaban centralizados a través del mando local, en el caso, Estrella y luego, recibiendo éste a su vez órdenes a través de la cadena de mandos hasta llegar a las más altas autoridades del órgano que coordinaba los operativos y tareas de inteligencia, esto es, la Comunidad Informativa (ver informe reservado en copia por Secretaría y acompañado como prueba documental en los autos caratulados "Hueyo, Belisario Guillermo y otros p.ss.aa. infracción ley 20840"). Del contenido del informe -más apropiado para el guión de una película de ciencia ficción- de no ser por la gravedad de las consecuencias para el sacerdote Hueyo-se desprende la descripción del lugar, de los "hallazgos" en la lucha antisubversiva (consistentes en comestibles, herramientas y medicamentos), presunciones de lugares donde podrían esconderse subversivos, bibliografía secuestrada para su clasificación (tales como manuales de Yoga, budismo), supuestos planeamientos de operativos, manejo de explosivos (Hueyo presentaba quemaduras en sus dedos por un fósforo y la casa tenía un fogón), lo que llevó a la conclusión de que eran ocasionadas por manejo de explosivos (que no fueron secuestrados). Se procedió a su detención e inicio de causa penal por actividades subversivas, concluyendo el informe que la geografía del lugar (un recóndito paraje de las sierras riojanas) y sus actividades se prestaban para el desarrollo de actividades subversivas y "aguantadero".

Continuando con la descripción de la prueba aportada con relación a la persecución de los religiosos de la Diócesis de Angelelli y su calificación como "marxistas", esto es, como blancos en la lucha antisubversiva por parte del aparato de la Inteligencia de La Rioja, ello encuentra corroboración en copia de un Informe de Inteligencia denominado "Sacerdotes Tercermundistas existentes en la Rioja al 1-II-77", que detalla un listado de 30 sacerdotes (entre ellos José Aurelio Ortiz, Gómez, Queirolo, Puigjané, Mecca, Pinto, etc.) con pormenorizada descripción de su formación, vinculaciones, "debilidades", características personales, a todo lo cual se añade un mapa con la ubicación y distribución territorial dentro de la provincia, de cada uno de ellos.

Cabe destacar que el Área 314 correspondiente a La Rioja tenía un responsable político y militar quien era el entonces Coronel Osvaldo Héctor Pérez Battaglia, quien a su vez estaba al mando del Batallón de Ingenieros en Construcciones de Combate 141 con asiento en la ciudad de La Rioja, el cual dependía del Cuerpo de Ejército (Menéndez), Jefe del mismo y de la Zona 3, de la cual dependía el Area 3.1.4.

El "Informe Final" mencionado documenta varias etapas históricas en la represión de La Rioja. Una primera etapa durante el año 1975, con el aparato represivo constituido fundamentalmente por fuerzas de la Policía Federal, con su delegación local, que durante los meses de abril y mayo de ese año, llevaron a cabo algunos procedimientos, siendo sus dependencias, centro de detención y tortura en aquel momento.

Al llegar el golpe militar, el 24 de marzo de 1976, el llamado "Instituto de Rehabilitación Social", perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, contaba con treinta y dos detenidos políticos. Una vez ocurrida la toma de poder por parte de los militares, todas las Fuerzas de Seguridad, la Base Aérea de Chamical, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Policía de la Provincia, personal penitenciario y todo el poder político de la Provincia, quedaron subordinados al Jefe de Area 314, es decir al Coronel Pérez Battaglia.

El testimonio prestado en la causa E-360-09 por Luis Corzo, ex intendente de Chamical, permite acreditar que las autoridades de la Base Aérea de Chamical operaban bajo las directivas del Batallón de Construcciones de Ingenieros 141 con sede en La Rioja Capital (Area 3.1.4.), al mando del entonces Coronel Pérez Battaglia (quien a su vez dependía de la Zona 3, esto es, del Comando del III° Cuerpo de Ejército al mando de Menéndez). Ello es así desde que, tal como se desprende del testimonio, en la madrugada del golpe del 24 de marzo de 1976, se presentaron en su casa en un operativo ilegal para proceder a la detención y destitución de Corzo, en calidad de autoridad de la Base Aérea de Chamical, el acusado Estrella, y, en representación de la Policía local, Vera; lo trasladaron a la Base; luego de su interrogatorio por parte del Alférez Pezzeta, fue derivado al IRS y luego a Sierra Chica a disposición del PEN -centro de derivación de presos legalizados provenientes de todo el país-.

Resulta obvio que la detención materializada por Estrella y Vera entre otros intervinientes, el interrogatorio llevado a cabo por Pezzetta y el traslado de Corzo a la cárcel de Sierra Chica, Provincia de Buenos Aires, a disposición del PEN, no fue una idea casual ni sólo atribuible a los nombrados; por el contrario formó parte de la estrategia común desarrollada en el mismo período a lo largo y ancho de todo el país en forma uniforme por personal militar y policial, obedeciendo órdenes conforme a la cuadrícula fijada por al Directiva 404/75 y misiones y funciones establecidas mediante Directiva 1/75 y demás reglamentos citados. Tal como se expusiera en párrafos precedentes, dando cumplimiento a dicha normativa, cada Fuerza o Arma operaba dentro de su jurisdicción, es decir, de acuerdo a una lógica territorial, pero en el caso particular de la Fuerza Aérea debía prioritariamente cumplir las órdenes y llevar a cabo los operativos ordenados por el Ejército, a cargo del cual estaba la responsabilidad primaria de la represión. Por otra parte, ello permite acreditar que la Base Aérea de Chamical operó como asentamiento militar principal de la ciudad de Chamical y centro de detención, reunión de detenidos e interrogatorios de dicha ciudad y su zona de influencia.

Ello se encuentra corroborado con lo señalado en "Informe Final" de la Comisión Provincial de Derechos Humanos(fs. 2491/2493) que detalla que los grupos operacionales estaban conformados, además del Jefe del grupo contingente, con personal de Ejército, Policía Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional, según la zona donde operara. Así, por ejemplo, en Chamical personal de la Fuerza Aérea (Base Aérea Chamical) actuaba con policía de la Provincia.

Numerosos testimonios revelan la permanencia de detenidos en la Base Aérea, como Eduardo Ruiz, el hermano Pedro Venturutti, el Padre Pucheta, Luis Corzo y otros.

Como señala la sentencia de la causa 13/84, quedó acreditado que: "... El sistema puesto en práctica -secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad, e ilegitimidad de la privación de la libertad y en muchos casos, eliminación de las víctimas- fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo...". Es decir, que este sistema se dispuso en forma generalizada a partir del 24 de marzo de 1976, dando comienzo a un "formal, profundo y oficial" plan de exterminio llevado adelante por el gobierno militar.

3. Calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad

Los hechos materia de este juicio tuvieron lugar en el marco de un plan sistemático de represión implementado desde el Estado, con el alegado propósito de reprimir la subversión en el período que nos ocupa, dirigido a sectores civiles de la sociedad que por razones políticas eran considerados peligrosos, en tanto, a criterio del régimen, estas personas subvertían el orden económico y político institucional; en función de todo lo hasta aquí afirmado, es jurisprudencia sentada en causas de similar naturaleza tanto fáctica como jurídica como lo establecido en autos "ESTRELLA LUIS FERNANDO y otros" (Expte. 361-E-2009), Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, que las conductas aquí juzgadas constituyen delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, exceptuadas del instituto de la prescripción de la acción penal, debiendo enfocar el análisis en la incidencia que el Derecho Internacional tiene sobre el Derecho interno argentino en materia de derechos humanos.

Sin perjuicio del análisis de contexto ya efectuado en párrafos precedentes, resulta ilustrativo el análisis y consideraciones efectuadas por el Tribunal aludido en dichas actuaciones con relación al contexto político y metodológico adoptado por la última dictadura militar, con la finalidad de explicar el móvil y características de los hechos aquí juzgados.

En efecto, se señala así "...Se trata de la denominada Doctrina de la Seguridad Nacional y el llamado Terrorismo de Estado y los definidos delitos de lesa humanidad, vinculados de manera estrecha. En este sentido, la concepción tradicional de la Defensa Nacional sufrió una modificación sustancial, pues la Doctrina de Seguridad Nacional definía al enemigo no sólo externamente sino dentro de los propios límites nacionales, por lo tanto se recomendaba neutralizar a los sectores distintos o rebeldes al propio ideario político-económico en que se sustentaba; ésto se vio agravado en su concepción, al embarcarse distintos grupos de políticas diferentes en la vía insurreccional armada. Para los sostenedores de la Doctrina de la Seguridad Nacional, el Estado de Derecho aparecía como insuficiente para ponerle coto o controlarlo. Las fuerzas armadas argentinas, como las de los países latinoamericanos, se vieron así transformadas en gendarmes o policía interna de una política que no se decidía en el ámbito de nuestro país. La metodología que se propició y fue usada para lograr tales objetivos, fue copiada de los militares franceses que trataban de rever la derrota sufrida en Indochina y el propio Estados Unidos en la guerra de Vietnam. En una primera etapa se dispusieron normas que dictaron los propios Estados democráticos pero que resultaron, a su parecer, insuficientes para evitar un posible colapso del orden internacional establecido. Es así que se produce en la mayoría de los países del denominado Cono Sur la interrupción de los procesos democráticos y la toma directa del poder por las Fuerzas Armadas de cada uno de esos países. De esa manera ante distintos pretextos que siempre se vinculaban a seguridad y desarrollo económico, se hicieron cargo de la integralidad del Estado, a la par de la conducción absoluta de la sociedad civil, imponiendo el terror con la supresión del disenso como la mejor metodología para el cumplimiento de sus fines; además, la censura total de los medios de comunicación. Toda acción o acontecimiento que tuviera como protagonista a las asociaciones insurreccionales, extendida a las meramente políticas o a toda otra acción contraria a su ideología, debía ser catalogada con el eufemismo "delincuencia subversiva". Dentro de esta estrategia, se ejecutaron traslados de los detenidos especiales "blancos" opositores de distintas jerarquías y grupos del sistema bajo pretextos de trámites formales usuales, simulaban enfrentamientos para cubrir sus fusilamientos en la vía pública, haciendo creer a la ciudadanía la existencia de una "guerra" amedrentando a la población en el contexto de las operaciones psicolóogicas. Debe recordarse que ya con anterioridad, y aún dentro de un período constitucional, habían empezado a actuar en forma clandestina agrupaciones que se denominaron Triple A, principalmente en Capital Federal y Buenos Aires, y Comando Libertadores de América en la ciudad de Córdoba, integradas por los mismos miembros de las Fuerzas Armadas y otras vinculadas a las fuerzas de seguridad, que después de producido el quiebre institucional, actuaron desde el aparato mismo del Estado. Es decir, producida la toma del poder, tales agrupaciones desaparecen y quedan integradas al nuevo "Estado". Estado que mantiene una cara visible, pero depurada en sus integrantes, para el desenvolvimiento normal y cotidiano del país y de simulación ante el concierto mundial. El verdadero poder y sus prácticas absolutamente reñidas con la moral y el derecho quedaron en la faz interna y clandestina; no de una manera absoluta, sino con algún tipo de filtración, para aterrorizar a la ciudadanía y lograr un silencio o actitudes cómplices ante el peligro en que se encontraba su seguridad, su familia o su vida. Así se dividió el país en zonas, siguiendo la normativa existente, sólo modificada para una mejor efectividad; dándosele poderes absolutos a sus jefaturas coaligadas en una misma política criminal de supresión del enemigo, considerando éste no sólo a algunas de las agrupaciones que habían decidido el camino insurreccional o armado, sino a todas, cualquiera fuera su formación, e incluso hasta las expresiones individuales que estaban fuera del compromiso de su propia ideología, a la que consideraron absoluta. De esta manera se construyó un verdadero Estado terrorista que les otorgaba plena impunidad. En lo formal, no se evitó degradar a la Constitución Nacional, ubicándola de manera inferior a su programa de gobierno, las llamadas "actas del Proceso de Reorganización Nacional", no sólo de manera explícita, sino aún implícitamente cuando se quitaba valor a toda normativa que pudiera impedir la consecución de algunos de sus propios fines. Bajo esta apariencia, se fueron desarticulando todas las agrupaciones o asociaciones políticas distintas; incluyendo la desaparición física de muchos de sus miembros, previo su secuestro, el sometimiento a torturas aberrantes a los fines de obtener información, con el frecuente agregado de un gratuito sadismo vinculado a expresiones de odio racial o repulsa hacia todo pensamiento distinto; culminando con la decisión, lamentablemente hasta hoy en la mayoría de los casos exitosa, de hacer desaparecer los restos mortales de los secuestrados, creando la categoría de "desaparecidos" como así también la vinculación parental, para el caso de menores, a los que se suprimió su estado civil y fueron repartidos como botín de guerra, al igual que los bienes de las propias víctimas. En este sentido, debe comprenderse que los campos de concentración de detenidos -secuestrados, torturados, desaparecidos- se constituyeron en una expresión clandestina pero institucional de ese Estado Terrorista. No puede concebirse la política aberrante del secuestro de personas con prescindencia de órdenes legales y más aún, sustrayéndose expresamente a la posibilidad de su control, para tenerlas sujetas a su más completa discrecionalidad, de manera de poder ejercer sobre ellas todo tipo de vejaciones, tratamientos crueles y torturas que no tenían otro objeto, además de lisa y llana sevicia, que la de obtener más información, para así multiplicar indefinidamente en cada una de las víctimas, un perverso círculo delictivo pero brutalmente eficaz para lograr el exterminio de aquéllos a quienes se señalaba como enemigos o "blancos" en la jerga represiva. Pero como no podía dejar de comprenderse que con tan perverso sistema se estaba cometiendo delitos, resultaba imprescindible ocultar los mismos, borrar toda prueba y huella que permitiera reconstruir el itinerario de la víctima desde su secuestro; que nadie supiera que había sido secuestrada y si se sabía, que no se supiera quienes lo habían hecho y por cierto que no se supiera dónde estaba el secuestrado. Una vez obtenida toda la información que se les lograba extraer, obviamente no se lo podía restituir a su medio, ni se lo podía tener indefinidamente oculto. La única "solución" que cabía no podía ser otra que eliminar físicamente a la víctima y hacer desaparecer su cadáver, claro, para que nunca nadie pudiera imputarle a ningún sospechoso tales crímenes. El círculo perverso y delictivo se cerraba así persiguiendo una casi lograda impunidad y a veces, lamentablemente, lograda totalmente para algunos represores. Pero además de estos propósitos de impunidad, la crueldad del sistema perseguía otro, no menos ominoso, cual era, por una parte, el lograr el terror inmediato de aquellos que eran víctimas directas de tales operativos, pero además, ir diseminando subrepticiamente un miedo paralizante en la sociedad toda: el pánico a ser señalado, a ser delatado, a constituirse en otro trágico y fatal "blanco". Entonces, pensar se constituía en un riesgo, porque el pensamiento podía no coincidir con el de los que decidían qué era lo bueno o lo malo; estudiar era peligroso, porque el saber podía constituirse en instrumento contra los designios de quienes se erigian en determinadores del destino común; toda creación que no se ajustara a los patrones fijados por su propósito mesiánico, se constituía entonces en "subversiva". Se trataba de crear una conciencia colectiva del no ver, no oir, no saber, no participar, no ayudar, no solidarizarse. Qué fácil podía resultar entonces imponer todo y cualquier tipo de designio, plan o programa, gustara o no a la gente, favoreciera a quien favoreciera, aunque perjudicara a uno u otro sector social o a la sociedad toda. Por ello se hacía necesario la supresión del enemigo, su aniquilación o simplemente su asesinato, lo que se efectuaba de distintas maneras..."

En el caso de los hechos subexamen la abundante prueba informativa, documental y testimonial ha permitido acreditar en forma fehaciente que la Diócesis de Monseñor Angelelli y todos sus integrantes eran considerados por el aparato represivo, de orientación "marxista y subversiva". En efecto, los elementos probatorios aportados describen en forma nítida que Monseñor Enrique Angelelli era objeto de seguimientos, requisas humillantes a su persona y sus elementos personales, todo lo cual se refleja no solo en los testigos que declararon en la audiencia sino en las cartas personales y formales que remitía Monseñor Angelelli a sus amigos, hermanos sacerdotes y a la jerarquía de la Iglesia. Numerosos testigos, sacerdotes de la Diócesis riojana en la época de los hechos, refirieron que les habían aconsejado no salir solos, debido al peligro que significaban los controles y detenciones que realizaban la Policía y personal militar. La homilías eran grabadas por la gente de "Informaciones", esto es, por personal de inteligencia, quienes incluso se paraban delante de las personas en la iglesia en forma intimidatoria. Contamos también con los informes y legajos de inteligencia aportados como prueba documental, ya analizados, de cuyo contenido se desprende claramente que los sacerdotes considerados "marxistas" o "tercermundistas" -tal clasificación surge específicamente del frondoso legajo de Monseñor Enrique Angel Angelelli, que da cuenta cómo -aún antes del golpe de Estado- era celosamente vigilado, clasificado, grabado, fotografiado, filmado y toda esta información era volcada al aparato de inteligencia militar, policial, articulado a través de la Dirección de Coordinación y Enlace con la SIDE y con la Comunidad Informativa, según se ha analizado en párrafos precedentes. Asimismo, las operaciones psicológicas -muy relevantes y usuales en el aparato represivo- eran sostenidas a través de civiles y medios de prensa en forma incesante y agresiva, para confundir a la opinión pública con la idea de que el Obispo riojano era "rojo" o "comunista" y violento.

Los dichos de los testigos y prueba documental permiten por añadidura acreditar que Angelelli no mostraba temor frente a estos acontecimientos pese a quequien presumía sería asesinado, por estar -según su propia metáfora- en el centro de un espiral junto a sus seguidores y Diócesis, espiral que conducía a su persona como objetivo final de eliminación. Las cartas de Angelelli a Zazpe, el Nuncio Apostólico, Primatesta, autoridades eclesiásticas y los testigos en forma concordante dan cuenta de los esfuerzos de Angelelli por dar una solución política y de conciliación para que cesara la persecución de que era objeto la Diócesis. En efecto, están fehacientemente documentados los intentos de éste por hacer reflexionar a los militares en los más altos cargos de poder (Videla, Menéndez), acerca de cuál era el objetivo religioso de la Diócesis, como así también sus esfuerzos por lograr que el Episcopado lo apoyara, sin lograr ninguno de sus dos objetivos. La prueba reseñada muestra su desilusión y preocupación por considerar que todo ello había fracasado y que, por tanto, corrían serio peligro de muerte los miembros de la Diócesis.

También han dado testimonio quienes depusieron en el debate, a lo que se añade la prueba documental, acerca de la actitud de silencio cómplice que adoptó la cúpula de la Iglesia Católica durante y con posterioridad a los graves acontecimientos que sufrió la Diócesis riojana, salvo contadas excepciones.

En este sentido, es tristemente ilustrativo el Informe sobre la Entrevista de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, mantenida con Videla el 10 de abril de 1978 (reservado por Secretaría), donde los miembros de dicha Comisión (Cardenal Primatesta, Monseñor Zazpe y Cardenal Aramburu) hacen referencia a los términos de dicha entrevista, puntualizando que la preocupación de Videla estaba centrada en que la Iglesia había usado la expresión "presos políticos" en la "Carta Permanente" (Asamblea de Obispos) y en cómo repercutía esto en el ámbito internacional y periodístico. Ante planteos de las autoridades eclesiásticas en cuanto a qué responder a las familias sobre sus afectos desaparecidos frente a sus reclamos, el Cardenal Aramburu añadió "el problema es qué contestar para que la gente no siga arguyendo", en tanto Primatesta se mostraba preocupado porque la Iglesia debería dar explicaciones en la futura Asamblea de Puebla, en un ambiente "no local" donde se harían "cuestionamientos que de algún modo tendremos que responder". Zazpe añadió que en realidad había verdad en cuanto a lo que los familiares planteaban y "él lo admitió" (Videla). Añadió Primatesta que "la Iglesia quiere comprender, cooperar, que es muy conciente del estado caótico en que estaba el país..." y que si continuaban las vigilancias y persecuciones contra la Iglesia se verían imposibilitados de desarrollar cualquier acción social.

De la documental específica incorporada a la causa y particularmente del tenor y tono de las cartas dirigidas por el Obispo Angelelli a los responsables de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA)como al titular de la Arquidiócesis de Córdoba, Cardenal Raúl Primatesta, como así de prácticamente la totalidad de los testimonios prestados por los sacerdotes que entonces integraban las Diócesis de La Rioja y participaban de la Pastoral del Obispo Angelelli y también de los laicos comprometidos en esa concepción de la Iglesia Católica que había sido, y está, fijada por el Concilio Vaticano II, surge dramáticamente un reclamo que hasta el día de hoy, evidentemente no sienten satisfecho y expresa una pública denuncia a la jerarquía de la Iglesia argentina, a la que atribuyen indiferencia, cuando no complicidad, ante episodios gravísimos de violaciones a los derechos humanos que eran evidentes y manifiestos para toda la sociedad, particularmente ante la persecución y violentas agresiones de que eran objeto sacerdotes y laicos de la Iglesia riojana y que eran denunciados y reclamados por el Obispo Angelelli, los que eran respondidos con una actitud que, más que de "silencio" era de "cómplice", según lo dijo en su testimonio Luis Coscia. Ello se compadece con el análisis que hace la Comisión Provincial por la Memoria de La Plata sobre los diarios de Bonamín.

En definitiva, no se trataron aquí de hechos aislados y fuera de contexto, presididos por móviles particulares. Por el contrario, el ya demostrado asesinato de los curas de Chamical; el homicidio del Obispo Angelelli y el intento de asesinato del sacerdote Arturo Aido Pinto deben interpretarse y comprenderse precisamente en el contexto de un plan sistemático de eliminación de opositores políticos, existente en la Provincia de La Rioja, como así también en el resto del país, al momento de comisión de los hechos. Dentro de este plan, al igual que los sacerdotes Murias y Longueville, Monseñor Angelelli y Arturo Pinto, formaban parte de un grupo de la Iglesia, de un sector de la misma considerado "enemigo" y "blanco" (conforme Plan del Ejército, Anexo II ya analizado), por tanto un elemento subversivo a eliminar, siendo ello lo que permite claramente comprender todo el concierto de hechos que finalizó con la muerte de Monseñor Angelelli y la tentativa de matar al cura Pinto.

El caso presentó además una serie de características peculiares que se comprenden a la luz de lo que sucedía en La Rioja con Angelelli y del lugar donde vivían los sacerdotes.

En efecto, tal como se ha demostrado en la sentencia que juzgara los homicidios de los sacerdotes Murias y Longueville, los elementos probatorios permiten dar por acreditado que los sacerdotes fueron asesinados por personas extrañas a la población de Chamical (con tonada de afuera, aporteñada, porte militar), es decir desconocidos que llegaron a la casa de las religiosas, retiraron a los sacerdotes, ejecutándolos en no más de media a una hora desde que salieron de la casa. Resulta así indudable que los autores materiales ya venían con una orden, un plan y una decisión previa en este sentido, siendo extraños al lugar, pues lógicamente en una comunidad pequeña como Chamical donde "nos conocemos todos" según manifestaron los testigos, no podían ser retirados por alguien del propio pueblo o lugar, por cuanto ello conduciría sin dudas y rápidamente a imputarle el asesinato de los sacerdotes, deducción que permite confirmar sin demasiado esfuerzo, que al momento en que el grupo de extraños se presentó a la casa para hablar con los sacerdotes, la ejecución y muerte de éstos ya estaba planeada en forma previa, como así también previamente elegido y preparado el lugar donde se llevaría a cabo el hecho, con singulares y convenientes características geográficas, corte limpio de alambre, siendo también previsible que el conductor y los tripulantes del vehículo blanco que se interpuso en la marcha de Monseñor Angelelli provocando el vuelco que lo llevó a la muerte, no pertenecieran a la localidad de Chamical.

En las ciudades de mayor tamaño, durante el período de auge represivo, los operativos fueron llevados a cabo por personal militar, policial o parapolicial, bajo la forma de las conocidas "patotas" a quienes, por lo general las víctimas no conocían. Por el contrario, en el caso de una ciudad de poca población como Chamical, necesariamente el hecho debía ser llevado a cabo por personas ajenas al pueblo para evitar que las sospechas recayeran luego de cometido el hecho, sobre quienes dentro del pueblo participaron del hecho. Es decir, esto permite acreditar, no sólo que los asesinatos fueron cuidadosamente planificados con antelación con selección de las víctimas, sino que hubo una "conexión local", sin la cual el hecho no podría haberse cometido con las características que tuvo, conformada entre otros, por el Vicecomodoro Estrella, según será objeto de mayor detalle en el apartado referido a "participación", a quienes había que asegurar impunidad tras el hecho, lo que permite explicar la elección de desconocidos para su ejecución.

Por otra parte, dicha conexión local era absolutamente necesaria para proporcionar los datos sobre la hora en que Monseñor Angelelli saldría en su vehículo rumbo a La Rioja y los datos que, por ser comprometedores Angelelli, los brindaría personalmente, según la crónica de los hechos relacionados con el asesinato de los PP Gabriel Longueville y Carlos Murias", acompañada por el Obispo Witte a la instrucción el 28 de marzo de 1984. Así en la nota n° 4 (fs. 352)..consigna: "Poseo muchos datos, algunos muy delicados y comprometedores que por prudencia no debo escribir". Esas tareas de inteligencia previas, necesarias para determinar sus horarios, actividades, perfil de "subversivos", no sólo llevó a su selección como blancos del aparato de inteligencia represivo sino a facilitar -dentro del hecho considerado como un plan- la ejecución del mismo.

En este mismo orden de ideas, los testigos y demás elementos de juicio han permitido acreditar que el control sobre el pueblo era tan cerrado y asfixiante que nadie podía moverse, ni circular, sin ser "revisados hasta las pestañas", esto es, sin que el personal militar de la Base Aérea, Ejército o Policía lo supiera o detuviera para averiguaciones o interrogatorios tanto dentro del pueblo, como en la ruta y pueblos vecinos. Sin embargo, los autores materiales del hecho pudieron circular libremente, recorrer el pueblo, obtener de la conexión local la información acerca de las víctimas y sus próximas actividades, esperar el momento y lugar adecuado salir hasta la ruta, buscar un lugar aislado alejado de la población y de posibles testigos, para interceptar el vehículo y provocar la maniobra brusca que desencadenó el fatal siniestro para luego alejarse teniendo garantizada la impunidad, no solo porque no fueron controlados, pese a los intensos controles vehiculares a los que eran sometidos todos los conductores en la época, sino también por la inmediata presión sobre los medios para imponer la versión del "accidente".

En este sentido, el Informe "Nunca Más" realizado por la CONADEP, ya citado en el presente pronunciamiento, señala que la modalidad de "Zona liberada" (pág. 23) consistía en una coordinación entre el grupo de tareas o de operativo que intervenía en un secuestro y la autoridad local a fin de garantizar que el procedimiento de secuestro se llevara a cabo sin ningún problema. Es decir, fue una modalidad adoptada dentro del modus operandi de los secuestros, en forma corriente dentro del plan sistemático de exterminio. En el caso de éste accidente provocado, tal como analizáramos con detenimiento, la jerarquía de Angelelli, su posición e influencia que transcendía a la Provincia de La Rioja, molestaba a los altos mandos nacionales y llegaba hasta el Vaticano, merecía una planificación sumamente prolija para no afectar las relaciones del gobierno nacional con la Iglesia, tal como lo expresó Videla al Nuncio Pío Laghi. La respuesta del Nuncio al ex presidente de facto selló el plan previamente articulado: "Presidente, la Iglesia tiene asumido que el fallecimiento de Monseñor Angelelli fue un accidente. Ud. puede dormir tranquilo respeto de este asunto".

Después, el miedo y el terror imperante continuó la obra de impunidad. La manera en que fueron asesinados los sacerdotes de Chamical, sembró terror en los pobladores, quienes a pesar de ello, hablaron en la intimidad con Angelelli, y, desaparecido éste, protector, referente y defensor del pueblo riojano, ya nadie se atrevería a averiguar ni a hablar de ese secreto a voces (al Obispo lo mataron). Los asesinatos sembraron terror en el pueblo, terror con efecto disciplinante y aleccionador en el peor de los sentidos. Tal como se expresa en la sentencia del 7 de diciembre de 2012 (Expte 361-E-2009): "El testigo Balbino Luna señaló así "..Dejar los cuerpos como los dejaron a 3 o 4 kilómetros del pueblo era decir "vayan viendo bien lo que les puede pasar si quieren seguir esta vida..." y añadió "era un pueblo paralizado". Es decir, el pueblo y los religiosos ya eran presa del terror merced a los procedimientos y detenciones de que eran objeto, pero el hecho cometido vino a confirmar la peor de las presunciones: dos miembros relevantes de la Diócesis, respetados y queridos dentro de una comunidad hondamente religiosa, eran impunemente asesinados a los ojos de todos, debido a su inclaudicable adhesión a la Pastoral de Angelelli. Como observó con lucidez el testigo Delfor Brizuela: "las personas en la provincia eran víctimas de una sumisión psicológica, obedecían y se sometían por puro miedo, incluso en el caso del personal policial en algunos casos ¿Qué dejar para el resto de la población?".

La finalidad era lograr la obediencia y adhesión al régimen del resto de la población por medio de un terror primitivo, puro y simple, sin disidencias o voces que se alzaran para denunciar nada, rompiendo los lazos de solidaridad social, para dejar a cada uno librado a su suerte, intentando asegurar que nadie pretendiera seguir las ideas y actitudes que predicaba Angelelli, tal como ocurría en otras partes del país en forma uniforme. Este tipo de estrategias en cuanto a la captación de la población civil y aislamiento de los "enemigos" han sido analizados como parte de las campañas psicológicas y objetivos que, los Reglamentos en la Lucha antisubversiva indicaban se debían cumplir. Este deplorable objetivo se logró, pues ya se ha señalado y así lo han dicho los testigos en el debate: la supervivencia del terror llegó hasta la actualidad. En efecto, los episodios que venimos detallando constituyeron sin lugar a dudas una experiencia sumamente traumática de la cual todavía quedan secuelas y huellas.

La operación psicológica en la forma planeada ya había empezado antes del homicidio de Angelelli y comenzó con infligir castigo y sufrimiento directo al Obispo, inquebrantable, no obstante todas las circunstancias adversas y agresiones de que era objeto. En efecto, los asesinatos de los sacerdotes de Chamical sucedieron un día después del cumpleaños de Angelelli (conforme partida de defunción de Angelelli agregada en autos) no fue casual. Ello fue un perverso y "sádico" regalo, castigándolo en dónde más podía dolerle, con la muerte de quienes él denominaba sus "ovejas".

Así, repárese que dentro de la lógica de la doctrina de Seguridad Nacional, Directivas y Reglamentos dictados con motivo de la alegada lucha antisubversiva, la Iglesia Católica era considerada "Propias Fuerzas", junto con las Fuerzas Armadas, el Gobierno, los partidos políticos no marxistas (Ver Anexo III, Directiva 404/75). Siguiendo esta perversa lógica, Monseñor Angelelli había cometido un "pecado mortal", una "traición", pues perteneciendo a una institución tradicional que mostró en muchas de sus autoridades silencio, adhesión y complicidad con el proceso de la dictadura, aquél se mostraba disidente, constituyendo una voz autorizada dentro de la Iglesia no sólo en contra del régimen militar sino en la defensa de los derechos de los pobladores riojanos, lo cual lo convertía junto a sus seguidores -desde la perspectiva del régimen criminal- en un enemigo aún peor.

Por todo ello, corresponde concluir que los hechos juzgados tuvieron lugar en el marco de un plan sistemático de represión implementado desde el Estado, con el alegado propósito de reprimir la subversión en el período que nos ocupa, dirigido a sectores civiles de la sociedad que por razones políticas eran considerados peligrosos, en tanto, a criterio del régimen, estas personas subvertían el orden económico y político institucional; en función de todo lo afirmado precedentemente, las conductas aquí juzgadas constituyen delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, exceptuadas del instituto de la prescripción de la acción penal, tal como lo hemos resuelto en la segunda cuestión planteada.

4. Participación de los acusados

Acreditada la existencia de los hechos materia del presente juicio, como así también que los delitos cometidos constituyen delitos de lesa humanidad e imprescriptibles, corresponde establecer la participación responsable de los imputados en los mismos.

Tal como venimos desarrollando en los considerandos precedentes, los ejecutores materiales del homicidio de Monseñor Enrique Angelelli y del intento de homicidio de Arturo Aído Pinto, no han sido individualizados, así como tampoco lo fueron los ejecutores de los homicidios de los sacerdotes de Chamical, Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, acontecidos 17 días antes de la muerte del Obispo Angelleli. Ambos acontecimientos, tal como hemos señalado en diversas oportunidades, guardan una estrecha relación con la presente causa, con el aditamento de que Monseñor Angelelli había recabado datos relativos a dichos sucesos y se disponía a revelarlos. La participación y responsabilidad de los acusados Luis Fernando Estrella y Luciano Benjamín Menéndez en los homicidios de los sacerdotes de Chamical ha sido acreditada en el juicio llevado a cabo ante este Tribunal (con distinta integración) y los elementos de prueba reseñados permiten acreditar la participación responsable de los nombrados en el hecho que se juzga. Al igual que en el asesinato de Murias y Longueville, Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella no han tenido intervención directa en la ejecución material de los ilícitos descriptos; sin embargo, y conforme la estructura de poder jerárquicamente organizada, tuvieron el dominio de la voluntad de los ejecutores, valiéndose de un aparato organizado de poder, participando activamente en el plan desarrollado desde la estructura estatal que tenía como fin el aniquilamiento sistemático de personas consideradas subversivas. Ambos ocupaban importantes cargos dentro de la estructura represiva y desde allí comandaron, organizaron y ejecutaron graves violaciones a los derechos humanos como el caso sometido a juzgamiento. Los acusados eran autoridades superiores militares que emitieron y retransmitieron las órdenes a partir de las cuales se produjo la muerte de Monseñor Enrique Angelelli y se puso en riesgo la vida de Arturo Aido Pinto, poniendo a disposición del aparato ilegal todos los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del objetivo criminal. De esta forma los ejecutores materiales del ilícito actuaron como consecuencia necesaria de órdenes emanadas desde la superioridad y retransmitidas por las cadenas de mandos, en las respectivas áreas que componían la jurisdicción del Tercer Cuerpo de Ejército dedicada a la "lucha contra la subversión". En este marco es que debe analizarse la participación que les cupo a Luciano Benjamín Menéndez y a Luis Fernando Estrella en la producción del suceso.

Constituye a ésta altura un hecho notorio, fijado a partir de la sentencia de la "Causa n° 13/84", que la organización criminal gestada en el país entre 1976 y 19783 se sustentó en la cadena de mandos con jerarquías que la estructura de las fuerzas armadas y de seguridad habilitaba, y que fue utilizada para la realización de procedimientos al margen de la ley, con la finalidad expresa de aniquilar a los oponentes políticos o ideológicos, los que fueron considerados a tales efectos subversivos o vinculados a la subversión. En dicha sentencia se estableció que, para llevar a cabo el plan clandestino de represión, el gobierno militar dividió al país en cinco zonas - que a su vez se dividían en subzonas-que se correspondían cada una con un Cuerpo de Ejército.

Monseñor Enrique Ángel Angelelli era el Obispo de la Provincia de La Rioja, es decir, un sacerdote de alta jerarquía dentro de la Iglesia Católica y participaba de reuniones con las más altas esferas eclesiásticas y, a través de su importancia, había logrado entrevistarse con altos mandos del régimen de facto como Albano Harguideguy, a la fecha de los hechos Ministro del Interior, y a cargo según los testimonios y demás pruebas receptadas del seguimiento de los llamados Sacerdotes del Tercer Mundo y también de escrudiñar el grado de compromiso del resto de los miembros del clero con el régimen militar y a quien Angelelli pidió por la libertad del sacerdote Eduardo Ruiz. También se entrevistó con otros militares de alto rango -tal como surge de la correspondencia intercambiada entre el sacerdote Bertaina y Angelelli-, con Luciano Benjamín Menéndez, titular del Tercer Cuerpo de Ejército, y logró a través de su insistencia, que el propio Presidente de facto, Jorge Rafael Videla, escuchara sus reclamos a través de los Ejecutivos de la Conferencia Episcopal Argentina, conforme surge de la correspondencia mantenida entre el Obispo de La Rioja y Monseñor Vicente Zazpe.

Así surge de algunos párrafos del intercambio epistolar: "Con el Presidente de habló largamente de la muerte de los dos sacerdotes...Manifestó un conocimiento de la situación del Obispado de La Rioja con respecto a las fuerzas armadas...El presidente oyó todo con respeto y dejó al mismo tiempo la impresión de que no desconocía esta situación lamentable" (carta de Zazpe a Angelelli, 23.07.1976, fs. 343).

La persecución a la Iglesia riojana por parte de las autoridades militares dependientes del máximo Jefe de la Zona III, Luciano Benjamín Menéndez, ha sido ampliamente demostrada por los testigos que comparecieron y por las cartas y notas realizadas por el propio Angelelli, que expresamente denunció a los jefes militares de La Rioja (Pérez Bataglia y Malagamba, entre otros), por sus avances en temas de la Iglesia y persecuciones indiscriminadas a la Diócesis, logrando llegar hasta el propio Luciano Benjamín Menéndez para hablar de la intromisión del Batallón de Ingenieros 141 en temas de la Iglesia. "A 8 días del asesinato de los sacerdotes, acaban de asesinar a un laico apostólico Wenceslao Pedernera. Parece que sigue la escalada. Amenazan a la religiosas, espero que no se cobren ninguna víctima. Los Cruzados de La Fe, siguen eufóricos..tienen respaldo oficial" (carta de Mons. Angelelli a Mons. Pío Laghi, 27.7.1976, fs.355); "los cruzados siguen haciendo el papel de matones con respaldo militar...." (carta de Mons. Angelelli a Zazpe, 13.7.1976, Cpo.Pbas III); "Tu carta del 17 de junio la llevé a la nunciatura. Conversé con el nuncio, diciéndole que la situación llegaba a ser insostenible y peligrosa para el futuro si no se tomaba alguna determinación respeto a la incursión de las Fuerzas Armadas en asuntos de la Iglesia" (carta de Mons. Zazpe a Mons. Angelelli, 5.7.1976). "el mismo Regimiento celebró con envío de tropas al Tercer aniversario de la "Capital de la fe"-Anillaco- (sobre eso sí fui a conversar con el General Menéndez-Comandante del Tercer Cuerpo-(carta de Mon. Angelelli al Nuncio Pío Laghi, 5.07.1976).

Luciano Benjamín Menéndez se desempeñaba al tiempo de los hechos que se juzgan como Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, a cargo de la Zona de Defensa III, de la que dependía la Subzona 31 y dentro de ella el Area 314, que abarcaba toda la Provincia de La Rioja. Tenía el rol de máxima autoridad bajo cuyas órdenes actuaron el Batallón de Ingenieros 141, al mando del Teniente Coronel Osvaldo Pérez Bataglia (fallecido), la Policía Federal, la Policía de la Provincia de La Rioja, el destacamento de Gendarmería Nacional de Chilecito, y la Base Aérea CELPA (Centro de Ensayo y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados), a cargo del Comodoro Lázaro Aguirre (fallecido) y del Vicecomodoro Luis Fernando Estrella. Esta cadena de mandos tal como hemos señalado, se instituyó a partir de los decretos 2070/75, 2071/75, 2772/75, la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 y la Directiva del Ejército 404/75, normativa que dispuso que todas las fuerzas de seguridad del país quedaran subordinadas al Ejército en la "lucha contra la subversión".

En este contexto, en La Rioja la represión ilegal incluyó la persecución de sacerdotes y laicos vinculados o asociados al pensamiento del Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo, entre los que, conforme los informes de inteligencia exhaustivamente detallados a lo largo de la presente sentencia, se encontraba Monseñor Enrique Ángel Angelelli y la mayoría de los sacerdotes y laicos de La Rioja que con él se relacionaban.

En este sentido, Luciano Benjamín Menéndez, dentro del marco de operaciones destinadas a combatir la subversión, emitió las órdenes ilícitas destinadas a perseguir y a ejecutar el hecho que nos ocupa, proveyendo los medios necesarios para perpetrarlos y asegurar la impunidad de sus actos. El estricto régimen de subordinación castrense permite demostrar que los hechos que se le imputan son consecuencia de la ejecución de las órdenes impartidas desde la Jefatura del Tercer Cuerpo de Ejército, desde donde se señalaban los objetivos a perseguir, y se articulaba, supervisaba, evaluaba y proveía la infraestructura adecuada a toda la cadena de mandos militares y policíales que actuaba como estamento intermedio por donde ser retransmitían las órdenes que los ejecutores realizaban mediante los operativos concretos. La autoridad de Menéndez emanaba tanto de su investidura como de la propia supervisión que llevaba a cabo en forma directa con la coordinación de las fuerzas de inteligencia.

Monseñor Enrique Ángel Angelelli era para los servicios de inteligencia de los que se informaba el titular del Tercer Cuerpo de Ejército, "el máximo dirigente de ideología tercermundista-marxista en nuestro medio" (Ficha personal de Monseñor Enrique Angelelli elaborada el 06.04.1973; en Carpeta n° 1 reservada en Secretaría); "Obispo Angelelli, línea tercermundista, comunista, marxista, puede incidir negativamente sobre las actuales autoridades" (parte n° 04563/2134 17.5.1976, en Legajo de identidad de Mons. Enrique Angelelli); "un obispo que propugna la renovación propiciando también el cambio de estructuras sociopolíticas" (Ficha personal de Mons. Angelelli; Mesa de referencia n° 15804, CPM, Archivo DIP BA); Arturo Pinto, conforme los informes de inteligencia estaba catalogado como "de Ideología Tercermundista, forma parte del grupo tercermundista marxista impuesto en la Provincia por el Obispo Angelelli"; (Ficha personal de Arturo Pinto: 09.01.1973; Informe especial de inteligencia, confidencial y secreto- carpeta 5 reservada en Secretaría).

Luciano Benjamín Menéndez estaba interiorizado de la acción pastoral de Mons. Angelelli en La Rioja, y a través de los informes de inteligencia, había sido determinado como un claro objetivo o blanco a ser perseguido y aniquilado por la lucha contra la subversión por él liderada. Así lo percibía el propio Obispo: "El Jefe de Policía, después de detenerme a seis religiosas les dijo que el "ideólogo marxista más grande era el Obispo"(carta de Mons. Angelelli a Mons. Zazpe, 13.7.1976, Cpo. Pbas III). "Estamos permanentemente obstaculizados para cumplir con la misión de la Iglesia. Personalmente, los sacerdotes y las religiosas, somos humillados, requisados y allanados por la policía con orden del ejército. Ya no es fácil hacer una reunión con los catequistas, con los sacerdotes o las religiosas. Las celebraciones patronales son impedidas u obstaculizadas. Todo este proceder surge principalmente del ejército y de la persona del Jefe y del segundo jefe: Pérez Bataglia y Malagamba" (carta de Mons. Angelelli al Nuncio Laghi, 5.7.1976)

En forma insistente durante el debate Menéndez negó conocer a Monseñor Angelelli pese a las contundentes pruebas receptadas, no solo a través de los coincidentes testimonios, sino de las cartas enviadas y recibidas por Angelelli haciendo mención a la entrevista. Los párrafos más relevantes de dichas cartas conviene destacar: "la entrevista con el General Menéndez fue, sí, cordial, pero muy aleccionadora. El salir satisfecho fue por haber podido pulsar todo el pensamiento que está detrás de todas sus actuaciones. Pero me alarmó la manera de pensar, "desde lo católico", sus palabras textuales nos deben hacer pensar mucho "Monseñor, mi sueño es poder recibir de mi Obispo diocesano, la investidura de cruzado de la fe y poder empuñar en una mano una espada y en la otra la cruz de Cristo para eliminar los enemigos de Dios y la Patria". Eso sintetiza su manera de pensar. Nos hicimos como un examen teológico; tocamos puntos fundamentales; no quería entrar "en pequeñas cosas" concretas ni parecer pidiendo cosas. Puntualicé algunos de los problemas que me llevaban, la entromisión del Batallón en las Fiestas Patronales de la Costa. El Tercermundismo, según ellos, es lo que ha dividido a la Iglesia Argentina"; (carta de Mons. Angelelli a Mons. Zazpe, 13.7.1976, Cpo.Pbas III); "El Nuncio estuvo de acuerdo y cuando le hablé de viajar a Córdoba y ver al General Menéndez me contó que ya se había logrado la entrevista a través del Cardenal Primatesta. En medio de la conversación cayó el Cardenal y contó en detalle toda la entrevista y la impresión que te produjo la conversación con el General. El Cardenal añadió que la entrevista había sido exhaustiva y que te había conformado" (carta de Mons. Zazpe a Mons. Angelelli, 5.7.1976)

Dicha reunión, llevada a cabo en el mes de junio de 1976, fue negada categóricamente por Menéndez posiblemente por la confrontación sincera de ideas ("el salir satisfecho fue por haber podido pulsar todo el pensamiento que está detrás de todas sus actuaciones", dice Mons. Angelelli, en su carta del 13 de julio -sometida a pericia caligráfica).

Lo cierto es que, en dicha reunión, Menéndez evidenció claramente su posición ante el Obispo: "El Tercermundismo, según ellos, es lo que ha divido a la Iglesia Argentina", cuenta Angelelli. Poco tiempo después, Mons. Angelelli, catalogado por los informes de inteligencia de los que se informaba Menéndez, como "tercermundista, marxista de clara actividad política progresista socialista, en una abierta oposición con las resoluciones del gobierno provincial y nacional, cabeza y directriz de los sacerdotes que lo siguen y verdadero cerebro de las organizaciones subversivas", era asesinado.

La reunión con Menéndez fue mencionada en la carta del 13 de julio y en otras como la que escribiera a Monseñor Pío Laghi el 5 de julio de 1976, y que fue aportada por el Obispo de La Rioja luego de ser remitida por el Papa Francisco desde el Vaticano. En uno de sus párrafos, Mons. Angelelli refiere: "Después de la entrevista con el General Menéndez y el General Vaquero en el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército en Córdoba, comprendí lo que significa que nuestros militares se sientan "CRUZADOS DE LA FE" y sientan que hay que unir CRUZ y ESPADA para matar a los enemigos e Dios y de la Patria. Me lo dijo con éstas palabras y convencido, en una conversación amable. Señor Nuncio, pensemos a tiempo todo esto para no tener que lamentar consecuencias dolorosas en un futuro muy próximo!-No quiero pintar negro el horizonte".

Dicha entrevista fue concertada por intermedio del Cardenal Primatesta, como quedó plasmado en la carta que le escribe Monseñor Zazpe a Angelelli el 5 de julio: "cuando yo le hablé de viajar a Córdoba y ver al General Menéndez, me contó que ya se había logrado la entrevista, a través del Cardenal Primatesta. En medio de la conversación cayó el Cardenal y contó en detalle toda la entrevista y la impresión que te produjo la conversación con el General".

Las cartas confirman los dichos del sacerdote Mario Ángel Flores (fs. 3520) quien refiere que acompañó a Mons. Angelelli al Tercer Cuerpo de Ejército, porque tenia una reunión con Menéndez, quedando afuera esperando que termine la reunión. En la carta que escribe Mons. Angelelli al Cardenal Primatesta el 27 de julio de 1976 (fs.360), le refiere "Al General Menéndez le mandé una cartita de condolencias por la muerte de su hijo", un indicio más que ilustra, por las fraternales palabras, desprovistas de la formalidad propia del Obispo en sus cartas que Monseñor Angelelli conoció a Menéndez y se conmovió por la muerte de su hijo, ocurrida dias anteriores de ser remitida la carta.

Debe prestarse especial atención y relacionar los reclamos de Mons. Enrique Angelelli con el rol que ocupaba cada autoridad en la cadena de mandos. Asi, la autoridad máxima era ejercida en La Rioja por Luciano Benjamín Menéndez y bajo sus órdenes actuaban el Teniente Coronel Osvaldo Pérez Bataglia (f) y el Teniente Coronel Jorge Malagamba (f) a cargo del Batallón de Ingenieros 141, los integrantes de la Policía Federal, de la Policía de la Provincia de La Rioja, el destacamento de Gendarmería Nacional de Chilecito, y la Base Aérea CELPA (Centro de Ensayo y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados), a cargo del Comodoro Lázaro Aguirre (f) y del Vicecomodoro Luis Fernando Estrella. Prestando máxima atención a los reclamos de Angelelli, surge que todos ellos fueron denunciados por el Obispo en sus cartas y notas. Así en la carta dirigida al Nuncio Pío Laghi el 5 de julio de 1976 (remitida al Tribunal desde el Vaticano) refiere (lo subrayado nos pertenece): "En la Costa, Manuel Yañez y su grupo, reunieron a las encargadas de las capillas, y ordenó que se retiraran los vasos sagrados (...)Todo esto ha tenido respaldo militar. El mismo regimiento celebró con envío de tropas al tercer aniversario de la "CAPITAL DE LA FE"-Anillaco- (sobre esto fui a conversar con el General Menéndez-Comandante del Tercer Cuerpo-) (...) El jefe militar OSVALDO PEREZ BATAGLIA, ha venido tomando las siguientes determinaciones: 1- Quitar la misa radial del Obispo de la Catedral y hacerla celebrar en el Casino de sub Oficiales dentro del Cuartel por el Capellán Militar Felipe Pelanda López (...) ;3- el caso CELPA -capilla del CELPA- atención espiritual de Celpa -participación de Mons. Bonamín y lo que dijo: prefiero guardar silencio. 4- Por disposición del Jefe militar se cercena el cumplimiento de la misión de la Iglesia; se humilla al Obispo y a los sacerdotes y religiosas con toda suerte de controles y requisas (...) 5- A todos los detenidos, que son muchos, las preguntas fundamentales están orientadas hacia la Iglesia y hacia el Obispo (...) El sacerdote detenido P. Ruiz de Olta, injustamente detenido es obligado por los militares de La Rioja a escribir una carta a su Obispo desde la cárcel donde se me condena (...) por intermedio del Teniente Coronel Malagamba es entregada al suscripto el día 20 de abril. (...) Personalmente, los sacerdotes y las religiosas, somos humillados, requisados y allanados por la policía con órden del Ejército (...) Todo este proceder surge principalmente del Ejército y de la persona del Jefe y del segundo jefe: Pérez Bataglia y Malagamba. El Jefe de Policía,. Mayor Di Césari, al "demorar" a seis religiosas (..) públicamente les dijo que eran sospechadas y que el mayor ideólogo marxista era el obispo (ridículo) (...). Me aconsejan que se lo diga: nuevamente he sido amenazado de muerte. Al Señor y a María me encomiendo. Solo se lo digo para que lo sepa. (...) Nuestra cárcel está llena de detenidos. Personas honorables, padres de familia, gente sencilla, están dentro muchos de ellos sólo por el "delito" de ser miembros fieles y concientes de la Iglesia (...) una novedad para La Rioja: se tortura asquerosamente..".

Días posteriores, y luego de la escalada de violencia contra la Diócesis que incluyó el asesinato de los curas de Chamical y del laico Pedernera, Mons. Enrique Angelelli escribió: "Mientras tanto, el Obispado (...) emite un comunicado oficial que no llega a salir en la edición del miércoles del diario local "El Independiente", ni siquiera como "aviso fúnebre", por expresa prohibición del Coronel Osvaldo Héctor Pérez Bataglia -Jefe del Batallón Militar. La radio local, lo irradia una sola vez, a medianoche, sin la referencia al "secuestro" y previa autorización expresa del Jefe Militar (..) En la tarea de seguir comunicando la noticia, el Obispado desea avisar (..). al solicitar autorización, el Jefe de Policía comunica que no lo autoriza si se mantiene el texto de la palabra "asesinados", que debe ser cambiada por "fallecimiento" (...) El hecho de la muerte de estos sacerdotes no está ajeno al contexto argentino y riojano que se vive, que por su magnitud en significado y tiempo no entro a detallar. (...) poseo muchos datos, algunos muy delicados y comprometedores, que por prudencia no debo escribir (...) La actitud oficial. El gobierno Provincial (..) se limita esta vez a enviar al Secretario General a presentar personalmente sus condolencias. El Batallón Militar 141 permanece en absoluto silencio. Su única actitud fue hacer silenciar los medios de comunicación, hasta prohibir el "aviso fúnebre". La Base Aérea (CELPA) de Chamical (.) sorprendió con su absoluto silencio y aparente indiferencia no haciéndose presente de ninguna manera en un acontecimiento que conmovió masivamente a toda la comunidad. La policía, controló abierta y expresamente el movimiento de sacerdotes y religiosas que concurrieron al velatorio y al entierro. Ultimo momento. El domingo 25 de julio, en horas de la mañana (.)-varios individuos encapuchados" asesinan en la puerta de su domicilio y ante su familia a Wenceslao Pedernera, dirigente laico de la Acción Católica Rural (...) Noto que aquellos datos "muy delicados y comprometedores" que poseo de Chamical, tendrían relación con este suceso de Sañogasta". (en "Crónica de los hechos relacionados con el asesinato de los PP. Longueville Gabriel y Murias Carlos", firmada por Mons. Enrique Angelelli y remitida por el Papa Francisco desde el Vaticano a través del Obispo Colombo).

Tal como puede advertirse, prolijamente describe Monseñor Angelelli el actuar de cada una de las fuerzas militares y de seguridad en los días previos a ser asesinado y este proceder se ajusta al estricto cumplimiento de directivas y posición de roles que cada uno ocupaba dentro de una cadena de mandos perfectamente sistematizada.

La escalada de persecución y violencia contra sacerdotes y laicos vinculados con el movimiento de sacerdotes tercermundistas (tal como fueron catalogados Longueville, Murias, Pinto y Angelelli, entre otros sacerdotes) fue producto del anexo II, Punto A del documento "Planes del Ejercito contribuyente al Plan de Seguridad Nacional", que colocaba como objetivos o blancos al Movimiento de Sacerdotes para el "tercer mundo". Angelelli, reza su ficha personal: es el "máximo dirigente de ideología tercermundista-marxista en nuestro medio"; Arturo Pinto, según su ficha personal: "de Ideología Tercermundista, forma parte del grupo tercermundista marxista impuesto en la Provincia por el Obispo Angelelli". El cumplimiento de la directiva emanada de los decretos 261/75, 2770, 2771 y 2772 que encomendó al Comando General del Ejército a ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos, también se verifica en el caso, ya que las víctimas eran consideradas subversivas, y por ello sujetas a ser "neutralizadas o aniquiladas"; el cumplimiento de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa que instrumentó el empleo de todas las fuerzas armadas, de seguridad y policiales y demás organismos puestos a disposición para la lucha antisubversiva, se observa claramente: "..Todo este proceder surge principalmente del Ejército y de la persona del Jefe y del segundo jefe: Pérez Bataglia y Malagamba. El Jefe de Policía, Mayor Di Césari, al "demorar" a seis religiosas (..) públicamente les dijo que eran sospechadas y que el mayor ideólogo marxista era el obispo (ridículo)." " el Jefe de Policía comunica que no autoriza (la comunicación del aviso) si se mantiene el texto de la palabra "asesinados", que debe ser cambiada por "fallecimiento" (...)El Batallón Militar 141 permanece en absoluto silencio. Su única actitud fue hacer silenciar los medios de comunicación". La Base Aérea (CELPA) de Chamical (...) sorprendió con su absoluto silencio y aparente indiferencia no haciéndose presente de ninguna manera en un acontecimiento que conmovió masivamente a toda la comunidad. La policía, controló abierta y expresamente el movimiento de sacerdotes y religiosas que concurrieron al velatorio y al entierro...".

En el caso, claramente se observa la sistemática coordinación en el actuar del Tercer Cuerpo, a cargo de Menéndez, del Batallón de Ingenieros 141, a cargo de Pérez Bataglia y Malagamba, de la Policía provincial a cargo del Mayor Di Césari, de la Base Aérea, a cargo de Aguirre y Estrella y de los organismos de inteligencia necesarios para centralizar en el mas alto nivel (Menéndez) la responsabilidad de las decisiones, que incluía la orientación de las operaciones psicológicas a través del control de los medios de comunicación "..El Batallón Militar 141 permanece en absoluto silencio. Su única actitud fue hacer silenciar los medios de comunicación". Este contexto perfectamente diseñado y organizado, señalado por Angelelli luego de la muerte de los sacerdotes de Chamical, se repite por parte de los mismos autores en el asesinato de Monseñor Angelelli.

Tal como lo expresó el propio Menéndez al diario "El Independiente" el 16.12.1975: (Cuerpo de Pruebas 1, folio 38): "..La Rioja siempre ha permanecido tranquila, aparentemente no hay accionar de la delincuencia subversiva. No obstante -aclaró-tenemos que pulir nuestra tarea de informaciones para ver que no haya gente que se mimetice y que, si bien no accione militarmente pueda accionar como apoyo logístico de la actividad subversiva"..El enemigo no nos irrita ni exaspera. Nosotros lo aniquilaremos con la mente fría y el corazón ardiente. Ninguna actividad que puedan desarrollar estos delincuentes pueden sacar al Ejército de su cometido y de sus objetivos. Que son los de proteger los más grandes intereses de la Nación".

La referencia que hace en aquella entrevista Menéndez a "nuestra tarea de informaciones", revela la importancia que tenían para la organización de la "lucha antisubversiva" las tareas, áreas y personal de inteligencia, reglamentadas en la Directiva 1/75 y el Reglamento RE 9-51, surgiendo de los Memorandos de la Comunidad Informativa, incorporados como prueba, la dinámica de las reuniones de autoridades y operadores del aparato de inteligencia en forma conjunta de Fuerza Aérea, Ejército, Policía, etc., como así también el papel decisivo que dichas reuniones tenían en el diseño, reunión de información, control de operaciones, elección de blancos y decisión de futuros operativos de eliminación de enemigos. Menéndez presidió en muchas oportunidades dichas reuniones. Las fuerzas policiales que se hallaban bajo el control operacional de las fuerzas militares, conforme la Directiva General 404/75, integraban con carácter permanente los organismos de inteligencia. Las tareas de inteligencia y sus informes eran elevados a la superioridad a través de la cadena de mandos hasta llegar a la Comunidad Informativa que nucleaba y coordinaba a las autoridades de todo el aparato de inteligencia presidida por las autoridades militares que tomaban la decisión operativa y decidían su ejecución sobre la base de la información que se les proporcionaba. De esa forma se mantenía un estricto control sobre las operaciones antisubversivas. En La Rioja existía un organismo de inteligencia que funcionaba en la "Secretaría de Coordinación y Enlace" y que dependía en última instancia del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, quien, nutriéndose de la información que proporcionaban los distintos operadores de inteligencia, impartía las órdenes represivas clandestinas que por regla eran de carácter verbal y secretas, conforme quedara acreditado en la Sentencia de la causa 13/84. En una de las primeras reuniones de la Comunidad Informativa, presidida por Menéndez (10 de diciembre de 1975), éste dispuso que debía tener "conocimiento previo de los procedimientos antisubversivos a realizarse, ello con el objeto de aportar el apoyo de las fuerzas necesarias, como así también respaldar la intervención policial ante las implicancias y/o derivaciones de orden social y político, gremial, etc., que cualquier inspección o detención pueda traer aparejada", lo que revela claramente que los procedimientos antisubversivos se realizaban en abierta ilegalidad y que todo operativo preveía la articulación precisa de todo el aparato organizado para procurar la ejecución de la orden (por ejemplo liberando zonas), controlar sus implicancias (a través del estricto control de la información que se publicaba) y garantizar la impunidad (a través del control social infundiendo miedo, terror y silencio en la población).

El Memorando de la Policía Federal de fecha 13.04.1976, da cuenta de una reunión de la Comunidad Informativa presidida por el entonces Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, donde luego de disponerse el inicio de operaciones contra todos los "blancos", ordena que "no se efectivizarán más procedimientos por izquierda hasta nueva orden, y en todos los casos -por izquierda o por derecha -debería consultarse al Comando de Operaciones 311, quien como excepción determinará cuándo puede actuarse por izquierda", indicando que era una práctica habitual el accionar clandestino por "izquierda", pero siempre bajo el control absoluto del Titular del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército. En el caso, el Secretario de actuaciones sumariales, Oficial Luna Moreyra relató que debió hacer tres copias del sumario y una de ellas debía ser enviada al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, lo que era una práctica inusual.

Luciano Benjamín Menéndez decidía y conocía todos los operativos llevados a cabo en la lucha contra la subversión en las provincias que controlaba, entre las que estaba la Provincia de La Rioja. Los testigos Sifre y Di Marco refirieron que fueron detenidos en febrero de 1976 en la Provincia de Mendoza, junto al Viceobispo Inestal, por militares dependientes del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, refiriendo haber sido torturados e interrogados por su relación con el Obispo Angelelli, a quien nombraron como una próxima víctima. Mendoza formaba parte de las provincias a cargo de Luciano Benjamín Menéndez y dicho operativo fue parte de la persecución a la Diócesis riojana, lo que prueba el dominio absoluto que ejercía el Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército sobre toda su zona de Defensa que involucraba varias provincias.

Resulta útil destacar que los problemas que mantenía Mons. Angelelli con las autoridades de la Base Aérea de Chamical (Aguirre y Estrella), eran perfectamente conocidos por Luciano Benjamín Menéndez; prueba de ello son las anotaciones que surgen de los "diarios/agenda", del Vicario Castrense Victorio Bonamín, quien dejó constancia de varias visitas al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, de entrevistas con Menéndez (también con Vaquero, nombrado por el Obispo Angelelli en sus notas), así como también y en forma simultánea de su viaje a Chamical, a la Base Aérea CELPA y de los problemas por la asistencia espiritual de los militares de la Base por la intervención de su Obispo diocesano. A ello debe sumarse que tanto Luciano Benjamín Menéndez como Luis Fernando Estrella fueron condenados por éste Tribunal por los homicidios de los sacerdotes de Chamical investigados por Mons. Angelelli inmediatamente después de producidos los hechos, y que, como quedara demostrado, no constituyen hechos aislados del que se juzga sino directamente relacionados.

Luciano Benjamín Menéndez tenía el conocimiento y control absoluto de todo lo que sucedía en al Área 314, lo que abarca estructuralmente a la Base Aérea CELPA de Chamical, en particular y las unidades militares y policiales de la Provincia de La Rioja que ejercieron la represión ilegal en la provincia. El evidente ejercicio e la autoridad vertical lo coloca como uno de los máximos responsables del hecho juzgado en autos. Tenía el control directo de la unidad militar que ejecutó las directivas impartidas sobre la represión ilegal, esto es la Base Aérea CELPA de la ciudad de Chamical y personal del Ejército del área 3.1.4 como así también del personal policial y de inteligencia que operaba en la Comisaría de Chamical y en la Base durante el año 1976 en que se suceden los hechos. El probado ejercicio vertical de poder propio de la estructura militar indica que el comando y decisión de las operaciones ilegales nacieron desde el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, y se transmitieron hacia los mandos intermedios, siendo receptados por la Unidad Militar más relevante de Chamical (donde había estado investigando Angelelli la muerte de sus sacerdotes), Base Aérea CELPA, a quienes les correspondía "apoyar para responder a las órdenes y requerimientos que el Ejército les formulara para la ejecución del operativo", por tener éste la "responsabilidad primaria en la represión" (Conforme Directiva 1/75). Por todo lo expuesto, corresponde tener por acreditada la participación responsable de Luciano Benjamín Menéndez en el hecho que se juzga.

En relación a Luis Fernando Estrella, ha quedado acreditado que el imputado entre el 16.01.1976 y hasta 1977, cumplió funciones como Jefe de Escuadrón de Tropas en la Base Aérea, Centro Espacial de Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados "Chamical" (C.E.L.P.A). También ha quedado acreditado que conforme las Directivas 1/75 y 404/75, el Reglamento RC-9-1, existía un accionar conjunto entre las Fuerzas para la ejecución de los operativos de aniquilamiento del "enemigo interno", siendo el Ejército el que tenía la responsabilidad primaria en la ejecución de los operativos. Dentro del esquema, la Fuerza Aérea tenía un rol asignado en la lucha antisubversiva determinado en forma expresa en el punto d) de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que consignaba: "..las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto de accionar conjunto. Para lo cual, las Fuerzas establecerán los acuerdos mutuos necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo..."; "... Las Fuerzas Policiales y Servicios Penitenciarios Provinciales actuarán bajo el control operacional del Comando de la Fuerza correspondiente a la jurisdicción", ". La Fuerza Aérea deberá operar ofensivamente a partir de la recepción de la presente Directiva contra la subversión en el ámbito de su propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes.y que .1) Satisfará con prioridad los requerimientos operacionales que le formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión, 2) Proporcionará el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la Fuerza Ejército para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversión..".

Del esquema trazado surge que si bien la responsabilidad primaria en la lucha antisubversiva la tenía el Ejército, la Fuerza Aérea debía actuar dentro del marco de su jurisdicción territorial, y a su vez, debía satisfacer las órdenes y requerimientos que le formulara el Ejército en aspecto operacionales. En la práctica, la Fuerza Aérea desarrollaba tareas y formulaba informes de inteligencia que se llevaban ante las autoridades el Ejército donde se centralizaban las decisiones sobre las futuras operaciones y elección de "blancos". El plan sistemático de eliminación requería de una planificación centralizada y de una dote de poder suficiente para su materialización en forma organizada, descendiendo las directivas desde los más altos puestos militares (Ejército) y se instrumentaban a través de la cadena de mandos mediante la retransmisión de órdenes, con la intervención de personal de inteligencia de Ejército y Aeronáutica que volcaban sus informes en las reuniones de la Comunidad Informativa, donde se decidían las operaciones y los blancos, recayendo finalmente la orden en los ejecutores materiales. El aparato de poder así organizado garantizaba el cumplimiento de la orden.

La relación de dependencia y articulación entre la Base Aérea de Chamical, a cargo del Comodoro Aguirre y el Vicecomodoro Estrella, con el Area 314 de la Rioja a cargo del Coronel Osvaldo Pérez Bataglia, integrante de la Zona 3 de Defensa a cargo de Luciano Benjamín Menéndez, ha sido fehacientemente acreditada, así como también el dominio territorial del CELPA en Chamical y sus alrededores bajo cuyo Comando operacional actuaba la Policía de la Provincia (Informe Final de la Comisión Provincial de Derechos Humanos -La Rioja- fs. 2491/2493).

Numerosos elementos de juicio colocan a Luis Fernando Estrella en una posición de autoridad dentro de la Base Aérea del CELPA. Los testigos que han pasado, permanecido o ejercido alguna función en la ciudad de Chamical durante los años que nos ocupan, han reconocido a Estrella como funcionario de la Base Aérea CELPA, algunos de ellos se han entrevistado con el Comodoro Aguirre y con el imputado, otros han reconocido haber sido "llamados o invitados a la Base para conversar", y otros han sido detenidos por el propio Estrella.

Así, conforme de la sentencia dictada en la causa "361-E-2009" por este Tribunal, e incorporada al debate, que el 24 de marzo de 1976, el ex intendente de Chamical, "Chacho" Corzo, fue detenido por Estrella, llevado a la Base e interrogado por el jefe de inteligencia, el Alférez Pezzetta. Según el relato consignado en la sentencia, el testigo Corzo expresó que "a las 3 o 4 de la mañana se presentaron Vera, Estrella y Portugal, le pidieron la llave de la intendencia y lo llevaron detenido". El sacerdote Canobel, relata que luego de una homilía fueron citados a la Base Aérea CELPA junto con Carlos de Dios Murias, a las 23.00 hs, permaneciendo hasta las 05.00 de la madrugada en un diálogo cruzado, Aguirre con Murias, Canobel con Estrella. Aguirre estaba exaltado posiblemente por alguna bebida de más, impulsivo y violento gritaba y despotricaba contra Angelelli. Estrella, más cerebral entrevistaba a Canobel. Llegada la madrugada les informaron que "podían retirarse". Antonio Jorge Todarelli relató que siendo informante de la SIDE, debía dar información a Córdoba y al CELPA cuando se lo solicitaba y por ello hizo relación con el Comodoro Lázaro Aguirre y con el Vicecomodoro Estrella. Roberto Queirolo relata que se hizo cargo de la parroquia de Chamical el 18 de agosto de 1976. Que acompañó a Monseñor Rubiolo a una reunión con el Comodoro Aguirre y allí estaba el Vicecomodoro Estrella. Que cuando asumió en la parroquia de Chamical, la gente del CELPA no intentó más acercamiento que la concurrencia a misa, donde vio a Estrella y a su familia. Que luego de la reunión con Rubiolo se propone como capellán al sacerdote Goyochea y ya no los vuelve a ver en la parroquia del pueblo. Las misas eran grabadas, ello lo sabe porque la gente se lo contaba y porque se escuchaba el encendido de los grabadores. Era gente del CELPA la que hacía los seguimientos y grababa, como Pezzeta, que era un subordinado. Delfor Brizuela señaló que en La Rioja manejaban todo Pérez Bataglia y Malagamba, y en Chamical Aguirre y Estrella, quien se desempeñaba como segundo Jefe, y eso era público y notorio. Juan Aurelio Ortíz también reconoció a Aguirre y a Estrella como los Jefes del CELPA. Arturo Pinto señaló que en Chamical las autoridades eran Aguirre y Estrella. Relató que estuvo destinado un tiempo a la parroquia de Chamical, que se presentó en el CELPA ya que habían solicitado la catequesis, pero le indicaron que desde la capellanía de Buenos Aires habían sido autorizados a determinar la orientación de la instrucción de la catequesis, a la que se negó Pinto por tener ya la Pastoral programada del Obispo Angelelli. Luego de eso, no lo llamaron más. Angelelli en sus cartas dice: "es necesario clarificar la usurpación que los militares están haciendo en materia de fe, en regular la misión de la iglesia, en regular por quiénes debemos rezar y por quiénes no" (carta a Zazpe del 13.07.1976). En la sentencia de la causa "361-E-2009" ha quedado demostrado que el Operativo "Sierra de los Quinteros", llevada a cabo el 9 de abril de 1976 y en la que resultara detenido el P. Guillermo Hueyo, fue llevado a cabo por el Jefe de Inteligencia de la Base Aérea (Alférez Pezzetta), junto al delegado de la SIDE en forma conjunta y por directivas emanadas del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército. El operativo estaba bajo el mando local del Vicecomodoro Estrella, Jefe de Operaciones de la Base, superior directo de Pezzeta y el informe fue producido y firmado por el propio Estrella.

Como puede advertirse fácilmente, pese a cumplir también funciones en la ciudad de La Rioja, concretamente en el Ministerio de Hacienda y Servicios Públicos, Luis Fernando Estrella ocupaba un rol de alto protagonismo en la lucha antisubversiva en el ámbito territorial que abarcaba la Base Aérea de Chamical desde el mismo día del golpe de Estado y aún después de abandonado el cargo en el Ministerio el 22.04.1976, a partir del cual su destino formal y de hecho fue la ciudad de Chamical, donde residía junto a su familia, participando activamente de las actividades desarrolladas en la Base, de lo que dan cuenta, además de los testimonios citados, las crónicas de los diarios (discurso por el aniversario del CELPA), y las agendas del Pro Vicario Bonamín.

La actividad de inteligencia que se realizaba en Chamical a través de la Base Aérea CELPA, bajo las órdenes y coordinación del Comodoro Aguirre y el Vicecomodoro Estrella, ha sido acreditada por numerosos testimonios y documentada en los informes de inteligencia. Así, el testigo Miguel Ángel La Civita, relata que para los aniversarios de la muerte de los sacerdotes sintieron la presión por parte de personas de civil que les sacaban fotos y los vigilaban. Luis Coscia señaló que, luego de la muerte de Angelelli, volvió cada año al aniversario de su muerte, de los curas de Chamical y de Wenceslao Pedernera, y siempre fueron rodeados de policías. Cabe recordar que la Policía de la Provincia actuaba bajo las órdenes operacionales de la Base CELPA, a cargo del imputado. Los informes de inteligencia dan cuenta de los asistentes a cada aniversario, transcriben sus discursos y hasta existen fotos de los presentes. Roberto Queirolo también refirió que luego de la muerte de Angelelli siguieron los controles, grababan las reuniones y fotografiaban a los que concurrían a los aniversarios registrando los rostros, que hubo oradores de los sepelios que fueron posteriormente detenidos. El Padre Sebastián Glassmann señaló que en los aniversarios de la muerte de los curas de Chamical y de Angelelli venía gente que los fotografiaba. A veces venía un colectivo lleno de pasajeros pero sólo lo hacían descender a él para controlarlo, palparlo e interrogarlo. Los días previos a los aniversarios de las muertes de los sacerdotes y del Obispo los controles se intensificaran. Delfor Augusto Brizuela relató que la influencia de la Base aérea CELPA en Chamical era tremenda, se imponía a través del miedo. Que el primer aniversario de la muerte de los sacerdotes de Chamical no fue nadie del pueblo y los pocos que se hicieron presentes fueron revisados. Era una forma de imponer el poder. Chamical dependía económicamente de la Base, tenía mucho control social. Las caras visibles eran Aguirre y Estrella. Arturo Pinto señaló que a la gente del CELPA el pueblo le tenía miedo, porque allí se detenía a cualquier persona y por cualquier cosa. Aníbal Balbino Luna refirió que en Chamical todos tenían miedo de hablar ya que todos trabajaban o tenían parientes o amigos trabajando en la Base, por lo que se sentían inhibidos de hablar. Recuerda que un grupo de trabajadores de la Base mandaron una corona por la muerte de los sacerdotes y fueron sancionados por "haber mandado ofrendas a los curas marxistas".

También ha quedado demostrado que la Base Aérea CELPA tuvo activa participación en la lucha antisubversiva, siendo en los hechos un centro de detención ilegal. Así lo prueban los testimonios de Hilda Moreno de Rigazzi, quien narra que su marido, Espartaco Rigazzi, personal civil de la Base Aérea, le comentó la existencia y los nombres de alguna de personas detenidas en el CELPA. El sacerdote Roberto Queirolo relató que el padre Augusto Pereyra fue llevado a declarar a la Base Aérea de Chamical, también refirió que el 24 de marzo de 1976 el padre Eduardo Ruiz fue detenido por gente de la base CELPA. El sacerdote Marcelo Kippes señaló que cuando detienen al Padre Pucheta, escuchó que la orden provenía de gente de la Base. El sacerdote Canobel señala que al ser detenidos el padre Pucheta y el padre Ruiz, fue a la Base Aérea a buscarlos y le entregaron al Padre Pucheta. Delfor Augusto Brizuela narró que estuvo con el P. Eduardo Ruiz cuando fue liberado y le contó que estuvo detenido en la Base y luego en el Instituto de Rehabilitación Social. Que en los interrogatorios le preguntaban por el Obispo Angelelli por lo que instaló la idea de que estar, juntarse o trabajar con el Obispo era grave para la seguridad nacional. Tanto el Batallón, como el CELPA en Chamical, dependían del Tercer Cuerpo de Ejército y se organizaban para anular militantes y representantes de la defensa de las causas nobles. En La Rioja no había violencia la violencia llegó de la mano de los militares, dijo el testigo. "Desentona la piedad de la gente con los carros de asalto policiales y las requisas en un Viernes Santo. Esto no es tierra de "peligrosos". Qué pena que obren así"(carta de Mon. Angelelli al P. Bertaina).

La existencia de conflictos entre las autoridades del CELPA y el Obispo Angelelli y su proyección nacional ha sido también acreditada. El incidente ocurrido entre el Comodoro Lázaro Aguirre y Angelelli en un acto escolar; la disposición del Obispo de retirar el sacerdote de la capilla del CELPA; el mensaje que envía Mons. Tortolo a la familia del P. Virgilio en los funerales: "Mons. Tortolo, les dijo que tanto él como los Obispos de Buenos Aires respaldaban al P. Virgilio Ferreyra; que no temiera nada" (carta de Mons. Angelelli al Nuncio Pío Laghi, 5.07.1976) y finalmente, la intervención del Vicario Castrense Victorio Bonamín en estas desinteligencias, allanaron el camino para el asesinato anunciado del Obispo: "Me aconsejan que se lo diga: nuevamente he sido amenazado de muerte. A Dios y María me encomiendo" (carta de Mos. Angelelli al Nuncio apostólico Pío Laghi, 5.7.1976).

Así, conforme surge de la prueba reseñada extensamente, Victorio Bonamín se entrevistó en numerosas oportunidades con Luciano Benjamín Menéndez en el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército abordando temas relativos a la subversión. El informe técnico remitido por el Archivo Provincial de la Memoria (La Plata) refiere que el Pro Vicario General Victorio Bonamín, en el año 1976, durante 126 días mantuvo contacto directo con mas de 230 militares, la mayoría de alto grado y llevaba un registro de las visitas pastorales periódicas a las unidades militares, lo que permite conocer en primera persona la trama tejida entre las FFAA y la jerarquía eclesiástica. Bonamín dejó reseñadas charlas y conferencias que dictó a oficiales, suboficiales, soldados, conscriptos y familiares. Algunos títulos dan cuenta que tuvieron una función de legitimación religiosa de las acciones represivas como "soldados de Dios y de la Patria", "matar en combate"; "función de los capellanes"; "dar criterios sobrenaturales al accionar de los militares"; "combatir por amor- tranquilizar conciencias". Existen anotaciones sobre al menos 20 casos de secuestros de personas cuyos familiares pidieron su intervención, lo que demuestra que el prelado conocía las prácticas del terrorismo de Estado. El 09.01.1976, describe "problemas en Tucumán respecto de torturas y prisioneros (otro argumento, si según Santo Tomás, es lícita la pena de muerte..) "nuestros capellanes necesitan aunar criterios". Las agendas reflejan una parte del funcionamiento del Vicariato Castrense, en particular los problemas de jurisdicción y competencia de funcionarios, entre dicha institución y ciertos obispos diocesanos, como es el caso de Enrique Angelelli.

De los extractos del diario de Bonamín surge la tensa relación que Bonamín y los Jefes del CELPA mantenían con el Obispo. El 09.10.1975, escribe: "En el liceo. Recepción solemne. Está esperándome el General Menéndez con quien conversamos largo rato de Tucumán. Viene a invitarme para la hora del te, mañana"; El 5.03.1976: "Mons. Tortolo: Dar informe sobre la visita pastoral al Oeste, "criterio" y su ataque - me refiere lo de una carta "desorbitada" de Mons. Angelelli contra los Militares de La Rioja (por las detenciones)"; 07.03.1976: Misa en el salón del Comando del Tercer cuerpo. Asiste el General Menéndez. 8.03.1976. en el comando del Tercer Cuerpo, conversamos con el General Vaquero, luego con el General Menéndez. Almuerzo con ellos y el Cnel Carletti (más preguntas me hicieron ellos a mi que yo a ellos). Estuvo también el Cnel Sassiain, Cdte de la IV Brigada. 04.06.1976: ...situación de Chamical, Pelanda se queja de ser siempre "auxiliar". 27.06.1976: En Chamical "CELPA", cumple quince años y juran conscriptos clase 55. "No rechacé la invitación en vista de la triste situación espiritual de nuestra gente, sobre la cual pesa la pena de "entredicho" -práctico sancionada por el obispo diocesano. Acudir a la Base a oficiar misa o predicar. Él quiere que vaya el párroco del lugar, que es rechazado por la Base", 27.06.1976: conversación con el P. Pelanda y el P. Julio Goyochea (posible candidato a capellán del CELPA, si lo deja el Obispo). 27.06.1976: encuentro con Eduardo Waquim (Chamical), 02.09.1976. Eduardo Waquim, ninguna novedad, pero muchas pistas. Insiste que el "Gral Menéndez sabe..".

Tal como refiere en su agenda, en el XV aniversario del CELPA Bonamín concurrió a oficiar la misa, entrevistándose, entre otros, con Aguirre y con Estrella, recibiendo incluso de ellos regalos, los que también detalla. (Lázaro Aguirre me obsequia un cajón de vino riojano (y una docena y media de empanadas; Segundo Jefe Vicecomodoro Estrella (de los Capellini!).

Bonamín relata la problemática de la Diócesis de La Rioja y de la capilla del CELPA y al oficiar misa en el XV aniversario, el 28.06.1976 pronuncia un discurso que incluyó frases como "mueve la guerrilla los hijos degenerados de la Argentina..", discurso que fue mencionado por el Obispo Angelelli en varias de sus cartas "Bonamín vino a la Rioja y le faltó sólo nombrarme en su "arenga" en CELPA" (carta de Mons. Angelelli a Mons. Zazpe, 13.07.1976), "con respecto a Mons. Bonamín, creo que las cosas pueden tomar un cariz desagradable para él, ya que la actuación en Chamical fue descabelladamente desacertada."(carta de Zazpe a Mons. Angelelli, 23.07.1976); "El caso CELPA-capilla de Celpa-atención espiritual de Celpa-participación de Mons. Bonamín y lo que dijo: prefiero guardar silencio" (Carta de Mons. Angelelli al Nuncio Laghi 5.7.1976). Dicha crítica también fue conocida por Bonamín, cuando en su agenda expone: "02.09.1976. Mons. Angelelli (me dicen que en la reunión de obispos me involucran a mi por la homilía del CELPA!); cambios en los comandos..Al movimiento le falta libreto..Aún no sabe qué ha de hacer"(archivos de CPM La Plata). "El Coronel Pérez Bataglia, Jefe del Regimiento dispuso por sí y ante sí, sin haberme comunicado absolutamente nada, que la Misa Radial dominical desde la Catedral que el Obispo celebra, sea suspendida y celebrada en el Casino de Suboficiales en el recinto del cuartes. El celebrante el capellán militar, P. Felipe Pelanda López. Este hermano nuestro, sin mediar ninguna comunicación con el suscripto, celebra dominicalmente la misa. Con sorpresa de todos, este abuso y atropello a la misión de la Iglesia es causa de escándalo (...) El capellán asume en su homilía un papel que no le corresponde (...)Es sabedora la Vicaría Castrense. Pero hasta ahora recojo silencio. Para más dato el Pro Vicario Castrense respalda esta manera de proceder. He preferido no decirle nada al Capellán militar, porque el discernimiento que debería hacerse desde sus superiores no se hace." (carta de Mons. Angelelli al Nuncio Laghi, 5.7.1976).

La situación que se describe es corroborada por numerosos testimonios como el de Delfor Augusto Brizuela quien relató que "Pelanda López no acataba el mensaje de Angelelli, la capellanía actuaba con autonomía del Obispado, se relacionaba con la Vicaría Castrense, y los capellanes legitimaron la dictadura. Bonamín lo hizo expresamente". Luis Coscia narró que supo de los problemas con la capellanía del CELPA, ya que Angelelli no permitió la designación de un capellán e intervino Bonamín, quien dijo unas palabras alentando a las Fuerzas Armadas. Roberto Queirolo relató que Gabriel Longueville había sido destinado por el Obispo Angelelli para oficiar misa en la capilla del CELPA, pero luego de que Bonamín emitiera una frase desafortunada, Angelelli lo retira del CELPA a Longueville y ordena que quien quiera oír misa que lo haga en la capilla del pueblo.

El diario "El Independiente" el 26.05.1976 publica el discurso que Luis Fernando Estrella pronuncia el 25.05.1976 en el CELPA, y que constituye una clara provocación a la Pastoral de Angelelli: "debemos adherir al occidentalismo cristiano, pero siempre que ese occidentalismo cristiano sea verdaderamente cristiano, como Cristo quiere al mundo y no, como el hombre disfrazado de oveja quiere que sea Cristo..No debemos transar ni claudicar ante el enemigo y muchas veces el enemigo está entre nosotros, en nuestra desidia, en nuestra condescendencia con los cómplices y la inmoralidad.."

Es fácil observar la compleja trama que estuvo detrás del homicidio de Angelelli. El Obispo formaba parte de la Iglesia Católica y su Pastoral había sido aprobada por el propio Papa Paulo VI. Las internas entre los distintos miembros de la Iglesia en relación a las denuncias de Angelelli y el silencio ante sus reclamos, favorecieron la decisión y oportunidad para cumplir con el Plan del Ejército y "aniquilar" al Obispo ejecutando un plan perfectamente diseñado para ocultar el homicidio bajo el manto del "accidente". Para ello, desde la Base Aérea CELPA, a través de sus autoridades, Aguirre (f) y Estrella, se realizaron las tareas de inteligencia al menos para: a) conocer las actividades realizadas por Monseñor Angelelli durante su permanencia en Chamical (La policía controló abierta y expresamente el movimiento de sacerdotes y religiosos que concurrieron al velatorio y al entierro. Al querer continuar con su investigación, después del sepelio, fue advertida por el Obispado de que éste colaborará en la medida en que la misma se den las garantías fundamentales de que se busca llegar a la verdad ("Crónica de los hechos relacionados con los asesinatos de los P. Murias y Longueville", firmada por Mons. Angelelli); b) conocer el día y hora de partida: "el 3 de agosto vino un compadre de Angelelli a la casa de las hermanas y le preguntó a Angelelli a qué hora se iba mañana.el compadre era un civil de la base, un empleado no uniformado, que para la dicente era el entregador. pudiendo ser el Pato Espartaco Rigazzi (declaración de Luisa Sosa Soriano). "Espartaco Rigazzi era personal civil de la Fuerza Aérea y veía dentro del CELPA como llevaban gente detenida" (declaración de Hilda Moreno de Rigazzi). Asimismo desde la Base Aérea, Luis Fernando Estrella, al tener el control operacional de la Policía de la Provincia, ordenó liberar la zona en la que usualmente había controles. Así, señala Pinto que "cruzan por la ruta antigua por prevención, debido a enfrentamientos con el CELPA"; "se humilla al Obispo y a los sacerdotes y religiosas con toda suerte de controles y requisas" (carta de Mons. Angelelli al Nuncio Pío Laghi, 5.7.1976); finalmente, luego de ejecutada la orden, las autoridades de la Base Aérea, a cargo de Aguirre y Estrella, procuraron el ocultamiento de toda información y rastros que pudieran hacer conocer lo acontecido.

Recordemos que todos los testigos insistieron en que los controles vehiculares eran enfermizos y permanentes, con más razón debían serlo si, días atrás, "personas no identificadas, en vehículos no identificados", habían asesinado a los sacerdotes de Chamical. Sin embargo, ese día ninguno de los testigos que pasaron por la ruta 38 en el tramo donde se sucedieron los hechos, recuerda haber sido controlado.

Por otra parte, los seguimientos vehiculares en forma intimidatoria ya habían sido utilizados con anterioridad. Así, relató el sacerdote Sebastián Glassmann que "en una provincia tan controlada, nada sucedía sin conocimiento de las autoridades. Además le resulta sugestivo que el 5 de julio de 1976, cuando se dirigían con el Padre Puigjané desde Chilecito a llevar una carta de reclamo por las persecuciones a la Diócesis, se les apareció una camioneta con tres hombres, primero los sigue, luego los pasa, se mantiene al mismo ritmo y desde adentro del vehículo les hacían señas como que los apuntaban con armas y disparaban. El 26 de julio ocurrió algo también llamativo cuando transitaban por la ruta con Puigjané. De repente una camioneta se atravesó como para detenerlos, pero Puigjané los esquivó y siguió".

Ya hemos mencionado la estrecha relación existente entre el asesinato de los curas de Chamical por el cual fueron condenados Luis Fernando Estrella y Luciano Benjamín Menéndez y el homicidio del Obispo Enrique Angelelli y el intento de asesinato de Arturo Aido Pinto, ocurridos en el mismo contexto y con el fin de neutralizar la acción Pastoral del Obispo como blanco a aniquilar por su categoría "de máximo referente tercermundista en La Rioja", en lo mediato, y para evitar, en lo inmediato y urgente que se hagan públicas las investigaciones que había llevado a cabo Angelelli sobre el asesinato de los sacerdotes y que, a la luz de lo resuelto en la sentencia mencionada los involucraba directamente. Rosario Funes expresó: (fs.3784) "al rato viene una señora con una niñita a decirnos que mataron a Monseñor Angelelli en Punta de los Llanos. Buscamos un coche para llegar hasta allí, nos llevó Víctor Hilal, que tenía un negocio. Una señora del pueblo nos había prevenido de no comentar sobre quién había matado a los curas ya que parecía que cierta gente con negocios, "tiraba la lengua" como dice la gente y grababa las conversaciones para pasarlas a quien en ese momento del proceso buscaba ese tipo de comentarios".

La presencia de policía de custodia y personal de la Base Aérea en la habitación de Arturo Aído Pinto en el hospital, narrada entre otros por el enfermero Mario Rubén Gorosito (fs. 1456), por el sacerdote Severino Miazzi y por la hermana Rosario Funes (3785) no puede ser otra que producto de la orden impartida desde la Base Aérea CELPA, concretamente de sus autoridades máximas en el lugar, y la razón de ello no se explica sin asociarlo a la necesidad de lograr ocultar lo ocurrido en el momento previo al vuelco. Hasta el propio sumariante de la instrucción, enviado desde La Rioja, se extrañó de la presencia de un policía en la habitación de Pinto. Así Luna Moreyra expresó que Arturo Pinto tenía custodia de la Policía de Chamical, pero no le encontró explicación lógica porque no era imputado, presumiendo que era para que no lo molesten; sin embargo, el sacerdote Miazzi explicó que un policía se instaló al lado de la cama y cuando Pinto volvía en sí, le preguntaba por el auto blanco, el policía estaba atento a las palabras de Pinto y escuchó que hablaba del auto blanco. Rosario Funes señaló que Arturo Pinto estaba alojado en el hospital de Chamical en una sala grande, solo, con un policía custodiándolo. "A nosotras nos pareció prudente no dejarlo ni un instante sólo y primero me quedé yo. Cuando se despertó a la tardecita, dijo así: "Verdad que nos venían persiguiendo?, ¿nos aporrearon?. El policía que estaba en la otra punta de la sala, de un salto estuvo allí cuando escuchó hablar. Entonces le dije al Padre Pinto: No hable Pinto, le hace mal, usted se tiene que recuperar." (fs. 3785). Luna Moreyra, secretario de actuaciones, y De la Fuente, el instructor del sumario ordenado desde La Rioja, señalaron que al receptar declaración a Pinto, éste dijo no recordar nada, permaneciendo en el lugar el tiempo que llevó el trámite y regresando a La Rioja.

Resta recordar que la Policía de Chamical actuaba bajo el control operacional de la Base Aérea Celpa, en tanto la policía de La Rioja actuaba bajo las órdenes del Batallón de Ingenieros 141. Por ello, siendo que la Base Aérea de Chamical, actuaba con el control operativo de la Policía de la Provincia, dicha custodia y control sobre la persona de Pinto, sólo pudo ser ordenada por el Comodoro Lázaro Aguirre y Luis Fernando Estrella, quienes ejercían el poder absoluto de lo que sucedía en Chamical y las zonas de influencia para garantizar su impunidad y la de los ejecutores materiales del hecho, quienes habían sido destinatarios directos de la orden emanada del poder de decisión central y que, en cumplimiento de los objetivos previamente determinados por el plan sistemático de represión, correspondía a las autoridades de la Base instrumentar.

En este contexto, por la posición de poder que ocupaba Luis Fernando Estrella en la estructura militar dentro del estamento intermedio, le correspondió impartir al personal bajo su mando, en el marco de las operaciones destinadas a combatir la "subversión", las órdenes ilícitas que aseguraron la impunidad de los ejecutores del atentado contra la vida de Angelelli y Pinto, previo haber retransmitido las órdenes en tal sentido.

Rosario Funes relató que "se hablaba que Pinto estaba grave y que lo iban a derivar a Córdoba, trasladado en un avión de la Base Aérea¡!. Le sugerí al decano, P. Canobel, si no era mejor llevar al Padre Pinto a Córdoba en la ambulancia del hospital, así iba con toda su gente, que se iba a sentir mas contento (en realidad queríamos evitar a toda costa que lo llevaran en el avión de la Base, dado todo lo que venía sucediendo con esos militares). Se lo veló todo el día (...) Peceta, conocido militar de la Base no podría en esta ocasión grabar la homilía de Angelelli. Su hipocresía -aparecían como condolidos-, violentaba el corazón sencillo de la gente" (3784).-

Por todo ello tenemos por acreditado con la certeza requerida en esta etapa del proceso que Luis Fernando Estrella se desempeñaba como segundo Jefe y en ocasiones como primer Jefe de la Base Aérea de Chamical, principal guarnición militar en la zona donde se cometió el ilícito y Centro de Detención del aparato organizado de poder. Que en ese carácter desarrolló tareas propias de la lucha antisubversiva, tales Como impartir órdenes a sus subalternos policiales y militares para realizar tareas de inteligencia y controlar la actividad de la Pastoral Diocesana en Chamical y la zona territorial que abarcaba su jurisdicción, supervisando operativos antisubversivos. En el hecho que se juzga, en los días previos, su aporte consistió en retransmitir órdenes para reunir información de inteligencia en relación a las investigaciones llevadas a cabo por el Obispo Angelelli, como así también de sus horarios e intenciones de comunicar la información recabada a sus superiores; luego ordenó liberar la zona de controles para facilitar la comisión del hecho a los autores materiales que actuaban bajo su dominio operacional, a través de la cadena de mandos en la que se encontraba inserto como autoridad de la Base Aérea de Chamical, órdenes que había recibido a través de las autoridades del Área 3.1.4, quienes a su vez las habían recibido de la máxima autoridad de la Zona 3, esto es del acusado Luciano Benjamín Menéndez. Tenemos así por probada y fundamentada la participación responsable de los acusados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella en la comisión de los hechos.

A LA QUINTA CUESTION PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CAMARA DRES. JOSE CAMILO QUIROGA URIBURU, CARLOS JULIO LASCANO Y JUAN CARLOS REYNAGA, DIJERON:

Calificación Legal. Corresponde ahora determinar la calificación legal en la que deben encuadrarse las conductas de los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, conforme han sido descriptos los hechos y la responsabilidad que les cupo a los mismos en su producción.

1) Ley aplicable:

Al momento de la comisión de los hecho, ya había sido sancionada la ley 21.338 que produjo algunas modificaciones para el delito del homicidio calificado, entre ellas, el inciso 4° que hacía referencia al "concurso premeditado de dos o mas personas", que pasó a ser el inciso 6° con el mismo contenido, por lo que con relación a este delito rige el art. 80 con las modificaciones producidas por la ley 21.338, que al igual que la ley 11.169, preveía pena de prisión y reclusión perpetua.

Así, el art. 80 inc. 6° es originario de la ley 20.642 (1974), que lo agrega como inciso 4°. La Ley 21.338 (1976) lo sitúa en el inc. 6° donde lo mantiene la ley 23.077 (1984). El inciso 7° actual que reza: "Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito", es originario de la Ley 17.567 (1968); el párrafo agregado por ley 18.953 (1971) fue suprimido por ley 20.043 (1972). La Ley 20.059 (1973), retornó al texto original hasta que la ley 21.338 (1976) lo impuso al texto vigente por ratificación de la ley 23.077 (1984). Por lo que, en cuanto al delito de homicidio agravado, corresponde aplicar el art. 80 con las modificaciones introducidas por la ley 21.338, que al igual que la ley 11.179 (1922), modificada por ley 11.221 (1923) de "fe de erratas", preveía pena de prisión u reclusión perpetua.

Respecto del delito de asociación ilícita previsto en el at. 210 del CP, el texto del primer párrafo es originario de la ley 11.179 (1922), con el agregado de un párrafo 2° originario de la ley 17.567 (1968), derogado por ley 20.059 (1973) y reestablecido por la ley 20.642 (1974) que elevó también las penas. Salvo la modificación de la pena, impuesta por la ley 20.642, la asociación ilícita aparece igual desde 1921. Tampoco se modifica la agravante del párrafo 2° para los jefes u organizadores que había introducido la citada ley 20.642. Por lo que para el delito de asociación ilícita corresponde aplicar la ley 11.179 (1921) con la modificación prevista en el art. 20.642 (1974), la que no ha variado hasta la fecha.

El Estatuto de Roma forma pare actualmente de nuestro Derecho positivo interno, conforme lo establecen las leyes 25.390 (que aprobó dicho Estatuto el 23.01.2001) y 26.200 (09.01.2007) complementaria del Código Penal (que implementa las disposiciones del Estatuto de Roma y regula las relaciones de cooperación entre el Estado argentino y la Corte Penal Internacional). El art. 77 del Estatuto de Roma establece que la Corte podrá imponer a la persona declarada culpable de los crímenes de genocidio, lesa humanidad o crimen de agresión (art. 5), una de las siguientes penas: a) reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años, b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

Por su parte, la ley 26.200 prevé en su art.9 -referido a las penas aplicables en crímenes de lesa humanidad- que en los casos previstos por el art. 7 del Estatuto de Roma, esto es, actos que constituyen delitos de lesa humanidad, la pena aplicable es de 3 a 25 años de prisión y si ocurre la muerte la pena será de prisión perpetua.

Conforme lo señalado, en el caso traído a examen corresponde aplicar la ley 11.179, con las modificaciones introducidas por las leyes 21.338 y 20.642, de acuerdo a la fecha de comisión de los hechos, ello conforme al análisis antes efectuado, el que permite determinar que no se registran modificaciones posteriores al Código Penal que autoricen la aplicación de leyes penales más benignas.

Por otro lado, además del contexto de legislación del Derecho interno mencionado, los hechos juzgados fueron encuadrados por la acusación en un contexto de tipicidad e ilicitud internacional de lesa humanidad, conforme Derecho consuetudinario internacional de naturaleza Ius Cogens (aplicable por la Justicia Federal según se desprende de los arts. 118 de la Constitución Nacional y 21 de la Ley 48), y el Derecho Convencional Internacional (art. 1° apartado "b" de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, art. 15, punto 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 75 inc. 22 de la Constitución nacional y 7° del Estatuto de Roma).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha ocupado del tratamiento de los delitos de lesa humanidad por parte del Derecho Internacional Convencional, estableciendo que "..al menos desde los primeros años de la última posguerra tanto su categoría como su imprescriptibilidad se hallaban consagradas por el derecho internacional consuetudinario que los tratados posteriores no han hecho mas que reafirmar o precisar. La punición e imprescriptibilidad de los crímenes cometidos participando de un aparato de poder estatal y con su cobertura, consistentes en la eliminación de opositores bajo un régimen de estado de policía y adoptados como metodología programada, al igual que los crímenes de guerra, consistentes en la toma y eliminación de rehenes, era ius cogens desde mucho antes de su tipificación internacional precisa y cierta en los tratados internacionales. Justamente el derecho internacional penal evolucionó en este aspecto desde las incertidumbres del ius cogens a la certeza de la legislación por tratados y convenciones..", "...lo que no implica que su aplicación sea retroactiva sino que recoge en ley internacional lo que estaba desde antes vigente en el derecho internacional de fuente consuetudinaria, a tal punto que afirma la imprescriptibilidad, en lugar de establecerla..." (CSJN -L.845.XL.R.O)-voto de los doctores Maqueda y Zaffaroni).

Por ello, la ley aplicable es de Derecho interno vigente al momento de comisión de los hechos, es decir, el Código Penal con sus modificaciones aplicables. La calificación de los delitos como de "lesa humanidad", de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Roma (que forma parte de nuestro bloque constitucional y de nuestro Código Penal -Ley 26.266), no determina modificaciones mas gravosas en los tipos ni en las penas, sólo determina condiciones de subsistencia de la acción penal, es decir, torna a los hechos imprescriptibles, tal como ya ha sido tratado.

2) Adecuación típica:

Las conductas atribuidas a los imputados, constituyen delitos de lesa humanidad en el marco de Derecho Internacional e interno -ley 26.266-tal como se ha señalado al rechazar la excepción de prescripción.

Al momento de su comisión, dichas conductas eran sancionadas por el Código Penal, por lo que se analizará su adecuación.

2.1. Homicidio calificado: la figura básica del homicidio consiste en quitar la vida a otra persona. El elemento subjetivo del tipo exige el conocimiento y la intención de matar a otro.

La muerte del Obispo de La Rioja Monseñor Enrique Angelelli, tal como ha sido probado, fue consecuencia de una acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado, al ser alcanzado el vehículo que conducía Monseñor Enrique Angelelli por un vehículo color claro -presumiblemente modelo Peugeot 464- conducido a gran velocidad por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que circulando en el mismo sentido, alcanzó la camioneta por la izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta donde se produjo un vuelco que trajo como resultado la muerte instantánea de Monseñor Angelelli y lesiones que pusieron en riesgo la vida de su acompañante, el sacerdote Arturo Aído Pinto, no consumándose la muerte del último por razones ajenas a la voluntad de los acusados.

La muerte de Monseñor Enrique Ángel Angelelli se encuentra acreditada por la partida de defunción agregada en autos, así como también que la misma ha sido intencionalmente provocada por, entre otros, los aquí juzgados.

El homicidio se encuentra agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad de sus autores, circunstancias previstas en el art. 86, incs. 6° y 7° (conforme ley 21.338).

Concurre la agravante prevista en el inc. 6°, ya que el concurso de dos o más personas se configura en cuanto a su elemento objetivo con la sola intervención de dos o mas personas y el elemento subjetivo con preordenación del concurso de todos para cometerlo, por el accionar clandestino. En el caso se ha demostrado la participación de más de dos personas en el homicidio, siendo ésta una característica habitual de actuación en las operaciones de la "lucha antisubversiva", donde la confabulación para actuar en concurso en la muerte de la víctima ha sido demostrada.

Refiere Núñez respecto del carácter premeditado del concurso que "..no es menester que el concurso haya sido decidido, reflexionado y llevado a cabo fríamente. El concurso es premeditado si responde a 'una convergencia previa de voluntades, donde la acción de cada uno aparezca, subjetiva y objetivamente, vinculada con la de los otros partícipes y no por simple reunión ocasional'.Es necesaria, por tanto, la confabulación para cometer en concurso, los complotados, el homicidio de que se trata" (NUÑEZ, Ricardo C, Tratado de Derecho Penal, Tomo IV, Lerner, Córdoba- Buenos Aires,1969, p.76).

Concurre la agravante del art. 7° del art. 86, cuando el homicidio se comete para procurar que otro delito no llegue a ser esclarecido y sancionado. En el caso, ha sido demostrado que Mons. Enrique Angelelli, días previos a sucedido el hecho, había realizado investigaciones relativas a los homicidios de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, que parte del resultado de dichas investigaciones estaba documentado y Angelelli viajaba para entregarlo. Asimismo, se ha demostrado que algunos datos "muy delicados y comprometedores" no habían sido documentados y los expondría verbalmente ante las autoridades, por lo que la desaparición física del Obispo era necesaria para evitar que se revelaran datos respecto del homicidio de los sacerdotes de Chamical perpetrados en el marco del terrorismo de Estado y cuya responsabilidad ha recaído en los hoy sometidos a proceso, conforme sentencia de este Tribunal del 67.12.2612.

No concurre la agravante de la alevosía prevista en el inc. 2° del art. 86 del CP, solicitada por las querellas, toda vez que no ha sido acreditado que los autores materiales hayan preordenado su conducta para matar con total indefensión y sin riesgos ni peligros para su persona. Tal como ha sido probado, Monseñor Enrique Ángel Angelelli murió en forma instantánea luego de ser arrojado su cuerpo con proyección a distancia en uno de los vuelcos que dio el vehículo en que se conducía, descartándose que el mismo haya sido sacado del automóvil, arrastrado y golpeada su cabeza contra el pavimento u otro objeto contundente aprovechando la indefensión de la víctima. Tampoco concurre la agravante del inciso 4° del art. 86 del CP, que califica la figura cuando el homicidio se comete por odio religioso, ya que el asesinato de Monseñor Enrique Angelelli y el intento de homicidio de Arturo Pinto, no fueron decididos en el marco de una persecución por motivos religiosos; si bien ambos sacerdotes eran ministros de la religión católica, apostólica y romana, se dio la paradoja que también proclamaban públicamente su pertenencia a dicha religión los más altos dirigentes del régimen cívico-militar que había usurpado el poder el 24 de marzo de 1976, que -entre los objetivos que se había trazado-señalaba como uno de los más destacados el de defender el estilo de vida "occidental y cristiano" de la sociedad argentina. En realidad, Enrique Angelelli y Arturo Pinto fueron víctimas del "terrorismo de Estado" por haber sido catalogados en los informes de inteligencia como pertenecientes al movimiento de "Sacerdotes del Tercer Mundo", que en varios documentos oficiales de la época eran tildados de "marxistas" o "comunistas", y se les adjudicaba una ideología que los hacía peligrosos y eran ubicados entre los sectores de opositores políticos del régimen dictatorial, encuadrados en la flexible categoría de "elementos subversivos", donde cabían militantes de partidos políticos, movimientos estudiantiles, sindicales, religiosos, etc., que eran considerados "enemigos", seleccionados como "blancos" u "objetivos" y debían ser aniquilados por el plan sistemático de eliminación instrumentado por el "terrorismo de Estado". El homicidio por odio religioso exige que el motivo principal de la muerte que se causa o se intenta causar sea un sentimiento de aversión contra una persona que profesa un credo al que pertenece la víctima, o el sentimiento de odio contra una persona por no profesar determinado credo. No se aplica la agravante aunque el odio haya sido el motivo del delito si no es en razón de su religión, lo que no se verifica en autos.

2.2. Homicidio calificado en grado de tentativa: la tentativa de homicidio de Arturo Aido Pinto fue de igual modo, consecuencia de una acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado, al ser alcanzado el vehículo que conducía Monseñor Enrique Angelelli, por un vehículo color claro -presumiblemente modelo Peugeot 464-conducido a gran velocidad por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que circulando en el mismo sentido, alcanzó la camioneta por la izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta donde se produjo un vuelco que trajo como resultado la muerte instantánea de Monseñor Angelelli y lesiones que pusieron en riesgo la vida de su acompañante, el sacerdote Arturo Aído Pinto, no consumándose la muerte del último por razones ajenas a la voluntad de los acusados.

En el caso resulta aplicable lo dispuesto por el art. 42 del Código Penal, cuando, el autor con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Arturo Aído Pinto acompañaba a Monseñor Enrique Angelelli en el vehículo que al ser alcanzado por otro, su conductor provocó, en forma intencional, la maniobra que fue la causa eficiente de la muerte del Obispo y tuvo idoneidad suficiente para provocar la muerte de Pinto, la que por causas ajenas a la voluntad de los agentes, no se produjo, pero puso en peligro su vida, tal como reza el certificado médico del doctor Abdala.

A la tentativa de homicidio de Arturo Aído Pinto, corresponde la agravante prevista en el inc. 6° del art. 86 del Código Penal, ya que el concurso de dos o más personas se configura en cuanto a su elemento objetivo con la sola intervención de dos o mas personas y el elemento subjetivo con preordenación del concurso de todos para cometerlo, por el accionar clandestino. En el caso se ha demostrado la participación de más de dos personas en el homicidio del Obispo Angelelli y en la tentativa de homicidio de Pinto, siendo ésta una característica habitual de actuación en las operaciones de la "lucha antisubversiva", donde la confabulación para actuar en concurso en la muerte ha sido demostrada.

Luciano Benjamín Menéndez, era Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército y tenía bajo su mando al personal militar y a las fuerzas de seguridad, conforme la normativa citada, quienes obedecían sus órdenes. En su rol de máxima autoridad, tomaba decisiones y tenía el control operacional y la responsabilidad primaria en las decisiones sobre la "lucha antisubversiva". En el caso, está demostrado que el Obispo Angelelli era un "blanco a aniquilar", por ser considerado "sacerdote tercermundista", integrante de un movimiento "responsable de la división de la Iglesia Católica", según refiriera el propio imputado a Mons. Enrique Angelelli. Luciano Benjamín Menéndez conocía las actividades pastorales del Obispo y no había operativo antisubversivo que no se realizara sin la previa decisión y control del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército. Luis Fernando Estrella, como Segundo Jefe de la Base CELPA de Chamical era responsable, tanto como el Primer Jefe, Comodoro Lázaro Aguirre, a quien sustituía en caso de ausencia, del desarrollo de actividades y del personal que cumplía tareas en aquella Base Aérea que funcionó como Centro clandestino de detención y del personal policial que actuaba bajo su control operacional. Tenía pleno conocimiento y decisión sobre las actividades desarrolladas por personal de inteligencia afectado a la Base, entre ellas, el "Operativo Sierra de los Quinteros" del 9 de abril de 1976, que él comandó personalmente, donde resultaron detenidos como sospechosos de "subversivos" el Padre Guillermo Hueyo y algunos jóvenes que participaban de un retiro espiritual; igualmente grabación de homilías, seguimiento, controles vehiculares, citación de los sacerdotes y religiosas a la Base donde algunos de ellos fueron demorados o detenidos (Padre Murias, Padre Eduardo Ruiz, Hermano Pedro Ventututti, Padre Canobel) actividades que han sido probadas y fundamentadas en la cuestión anterior. Luis Fernando Estrella participaba, a través de su rol de autoridad en la Base, en ordenar la realización de tareas de inteligencia sobre la Pastoral que Angelelli desarrollaba en Chamical, su transmisión a través de los medios predeterminados al Ministerio del Interior y al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, recepcionaba y retransmitía las órdenes que desde allí se tomaban, que le llegaban a través del Batallón de Ingenieros 141, entre ellas la muerte de los sacerdotes Murias y Longueville y de Mons. Enrique Angelelli. Ambos deben responder como autores mediatos de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado en los términos de los arts. 86 incs. 6 y 7 del CP, 42, y 86 inc. 6 del CP. (doctores Reynaga y Lascano); coautores mediatos (doctor Quiroga Uriburu), conforme será analizado en el punto respectivo.

2.3 Asociación ilícita: El art. 216 del CP. establece que será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o mas personas destinadas a cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. La acción prevista en el tipo objetivo consiste en tomar parte en una asociación o banda, lo que implica estar en el concierto delictivo y se es punible por el sólo hecho de ser miembro de la asociación. Una mayor ampliación del tipo objetivo permitió admitir la punibilidad de la conducta por el solo hecho de que el autor adhiera a los fines de la organización, posición violatoria del principio de legalidad, puesto que penaría una simple tendencia interna. De allí que sea exigencia de la legitimidad del tipo objetivo que el carácter de miembro se haya exteriorizado en un aporte concreto dirigido a fomentar una finalidad delictiva concreta. Los imputados, desde los altos cargos militares que detentaron, formaron parte de dicho aparato organizado de poder, siendo responsables en la conducción de dicho plan de represión en la Provincia de La Rioja, de la ejecución de los actos que la plasmaron, por lo que se encuentra acreditado que los acusados formaron parte de la organización. Por ello, tomar parte será siempre participar de las actividades de la asociación ilícita, no siendo suficiente el mero pertenecer. El tipo objetivo establece además un número mínimo de miembros, que debe alcanzar la cifra de tres o mas personas y la finalidad perseguida cuya actividad ha de estar orientada a la comisión de delitos dolosos. En cuanto al número de partícipes, el mismo se encuentra cumplido ya que se verifica la imputación contra una pluralidad de individuaos, algunos sobreseídos por fallecimiento (Videla, Harguindeguy, Romero); se encuentra acreditada la existencia de un plan criminal de represión que, presidido por las Juntas Militares, se ejecutó a través de la estructura militar de las Fuerzas Armadas, con un número de participantes que, entre autores directos, autores por dominio del hecho y cómplices, fue múltiple. En cuanto al tipo subjetivo, el delito de asociación ilícita requiere del autor conocer que su conducta realiza un aporte a un grupo formado por, al menos dos miembros más, cuya finalidad es la de cometer delitos como objetivo principal de la asociación, circunstancia que fue debidamente acreditada en autos con relación a los imputados acusados de integrar la asociación ilícita. Es por ello que la conducta de los acusados debe calificarse como asociación ilícita en los términos del art. 216 del Código Penal, encontrándose cumplidos los tipos objetivo y subjetivo.

Ahora bien, la asociación ilícita es un delito de peligro que solamente puede ser imputado una sola vez, mas allá del marco temporal en que dicha organización subsiste, por lo que, pesando ya una condena firme por el delito de asociación ilícita en el marco del terrorismo de Estado, en contra de Luciano Benjamín Menéndez, corresponde atribuir en el caso tal imputación por este delito únicamente a Luis Fernando Estrella, al que le corresponde responder como "organizador" atento el rol que ocupaba en la cadena de mandos del plan sistemático de represión implementado por el terrorismo de Estado.

La requisitoria de elevación de la causa a juicio formulada por la querella que representa a las Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia (fs.6221/6233) solicita se califique la conducta de Luis Fernando Estrella como asociación ilícita agravada, por contar con armas de fuego y organización de tipo militar, conforme el art. 216 bis del CP, figura que no fue mantenida en los alegatos, pero solicitada por la querella que representa al Obispado de la Provincia de La Rioja. Al respecto debemos decir que en la presente causa no concurre el tipo delictivo de asociación ilícita agravada por contar con armas de fuego y organización de tipo militar (art. 216 bis CP, según ley 21.338 publicada en el B.O. 24/6/76). Dicho texto legal establecía en su primer párrafo: "Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a doce (12) años, si la asociación dispusiere de armas de fuego o utilizare uniformes o distintivos o tuviere una organización de tipo militar". Su antecedente fue el primer párrafo del art. 216 bis CP, introducido por la ley 17.567 (1968) del gobierno de facto de Juan Carlos Onganía, aunque allí se conminaba una escala de las penas privativas de libertad de dos a ocho años. Evidentemente, los agravamientos de la asociación ilícita a que se refieren ambos textos del art. 216 bis, incorporados al Código Penal, primero por la ley 17.567 y luego por la ley 21.338, "atienden a características acentuadas en asociaciones delictivas que han actuado en el país más con designios sociales o políticos que con finalidades delictivas comunes" (RICARDO C. NUÑEZ, Derecho Penal Argentino. Parte Especial, VI, Lerner, Buenos Aires, 1971, p. 191). Se trataba de las organizaciones guerrilleras o subversivas y no del fenómeno del terrorismo de Estado, en cuyo marco tuvo lugar el plan sistemático de represión implementado por la dictadura cívico-militar que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976. Por ello, no resultan aplicables en esta causa las agravantes descriptas por el mencionado art. 216 bis CP. que regía al tiempo de los hechos. La ley 23.677 de 1984 derogó el sistema agravatorio que la ley 21.338 traía en los arts. 216 bis y 216 ter, y la reducción de pena del art. 216 quáter, introduciendo un régimen de agravantes distinto bajo la numeración 216 bis. En consecuencia la conducta del acusado Estrella debe quedar subsumida en el tipo penal del art. 216 CP, texto según reforma de la ley 26.642, que era el vigente al momento del hecho, en calidad de organizador.

3.Antijuridicidad

Si bien no ha sido alegada por la Defensa ninguna causa de justificación, no se encuentra probado que haya concurrido alguna de las causales expresamente previstas en el art. 34 incs. 3°, 4°,5°, 6° y 7° del Código Penal.

4. Culpabilidad

Los acusados a la fecha de los hechos eran mayores de edad, funcionarios públicos en actividad, sin licencia alguna por enfermedad, con alto grado de instrucción, y, conforme informes mentales obligatorios practicados y obrantes en la causa, no padecían insuficiencia o alteraciones morbosas en sus facultades mentales que les impidiera comprender la criminalidad de los actos o dirigir sus acciones. Tampoco ha sido alegado ni demostrado que haya existido coacción o intimidación en contra de los acusados. Por el contrario, conforme surge de la prueba documental y testimonial agregada en autos, surge un evidente compromiso de los imputados con la función decisoria, de mando y de control operativo que desarrollaban.

5. Concurso de delitos

Los delitos analizados precedentemente constituyen una pluralidad de conductas que lesionan distintos bienes jurídicos que no se superponen entre sí. Por ello, corresponde aplicar la regla del art. 55 del Código Penal a los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Enrique Ángel Angelelli (art. 86 incs. 6 y 7 del Código Penal) y tentativa de homicidio calificado en perjuicio de Arturo Aído Pinto (arts. 42, 86 inc. 6 del Código Penal) atribuidos a Luciano Benjamín Menéndez, los que concurren materialmente entre si, conforme el artículo mencionado; en tanto corresponde concursar materialmente los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (art. 86 incs. 6 y 7 del Código Penal), tentativa de homicidio calificado en perjuicio de Arturo Aído Pinto (arts. 42 y 86 inc. 6 del Código Penal) y asociación ilícita agravada por su calidad de organizador (art. 216 del Código Penal) a Luis Fernando Estrella.

6. Participación

Respecto de este punto los doctores Carlos Julio Lascano y Juan Carlos Reynaga, dijeron:

A los acusados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella les corresponde responder bajo la categoría de autores mediatos por su participación en los hechos precedentemente analizados.

Ello responde a los lineamientos generales emitidos por voto mayoritario en la sentencia de fecha 22.12.2616 del Tribunal Oral n° 1 de Córdoba (votos de Dres. Lascano y Pérez Villalobo), y por voto minoritario en la sentencia del Tribunal Oral de La Rioja de fecha 67.12.2612 -Dr. Lascano- y que corresponden aplicar en el presente pronunciamiento con el mismo alcance.

En los delitos de dominio es autor quien tiene el dominio del hecho, sea como "dominio de la acción", propio de la autoría directa o inmediata; "como dominio funcional", que caracteriza la coautoría; o como "dominio de la voluntad", en los casos de autoría mediata.

En la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, no solo son autores (directos o inmediatos) los que ejecutan materialmente las órdenes ilícitas impartidas por el sujeto de atrás y retransmitidas por los órganos intermedios; sino que también lo son, tanto el jefe que ocupa la cúspide de poder como los que detentan lugares intermedios y que actúan como engranajes haciendo posible el plan global (autores mediatos).

Esta forma de autoría tiene base legal en nuestro Derecho Positivo, pues halla favorable acogida dentro del concepto de autor que el legislador argentino contempló en el art. 45 del Código Penal. Distintos autores ya se han encargado de repeler con sólidos fundamentos la crítica proveniente de representantes nacionales del positivismo jurídico que piensan que con esta forma de autoría (mediata) se violaría el principio de legalidad pues -al no estar prevista en el Código Penal argentino- su aplicación a un caso concreto implicaría una interpretación ad-hoc extensiva del art. 45 del Código Penal en perjuicio del inculpado. Esta posición encontró sustento en el método semántico-gramatical de interpretación del texto legal.

La CSJN hace ya varios años aportó una pauta que permitió apartarse de este modo hermenéutico como el único válido para desentrañar el sentido de la ley. El alto tribunal en reiterados fallos viene diciendo que el principio enunciado en el art. 18 de la CN, de acuerdo al cual se proscribe la aplicación analógica de la ley penal, no impide la interpretación de sus normas para llegar a la determinación de su sentido jurídico, tarea específica del Poder Judicial. Para alcanzar acabadamente este objetivo, lo cual significa que la labor interpretativa adquiera legitimidad, es requisito indispensable que ella permita la aplicación racional de las normas jurídico-penales (véase al respecto, CSJN, Fallos, 254:315, entre otros). A partir de esta trascendente línea jurisprudencial se abrió camino a que posiciones teleológicas o abiertas fueran utilizadas como herramientas complementarias en la interpretación del Derecho. Por cierto que la doctrina, sobre todo de vertiente alemana, ya venía desarrollando esta metodología con fuerte impulso tras la aparición de la pequeña pero fundamental obra de Claus Roxin, Política Criminal y sistema de Derecho Penal (trad. de Francisco Muñoz Conde, Barcelona, 1972).

En base a esta línea de pensamiento se ha dicho que las reglas sobre autoría que contiene el art. 45 del Código Penal, son reglas amplias dominadas por conceptos demasiado vagos: "tomar parte en la ejecución del hecho". Por tanto, la interpretación de acuerdo con la teoría del dominio del hecho no presenta inconvenientes, pues ello significa que es razonablemente factible atribuir a "los hombres de atrás" la circunstancia que con sus órdenes están "tomando parte en la ejecución del hecho" (art. 45 Código Penal), tanto en sentido literal como jurídico-penal (cfse. al respecto Sancinetti-Ferrante, El Derecho Penal en la protección de los Derechos Humanos, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, p. 266).

Si bien esta posición tiene suficiente peso argumental como para sepultar la crítica causalista, consideramos no obstante que la autoría mediata está expresamente prevista en el Código Penal dentro de la categoría de los "determinadores", en el último párrafo del art. 45. De este modo, si con la posición antes reseñada de Sancinetti-Ferrante no se vulnera el principio de legalidad constitucional, menos aún se verifica esta lesión con la interpretación que propugnamos para el caso de autos.

En efecto, la fórmula "el que hubiese determinado directamente a otro a cometerlo" permite sostener que, entre las variantes que caben considerar del concepto de determinador, se encuentra aquél que ejerce el dominio del hecho a través de otro cuya voluntad se encuentra "determinada directamente", es decir, sometida al plan delictivo de aquél, pero conservando el ejecutor el dominio de la acción, pues el art. 45 del Código Penal de ningún modo exige que ese "otro" sea un sujeto no responsable penalmente.

Como consecuencia de ello, se considera autores mediatos no sólo a quienes se encuentran en la cúspide de la cadena de mando estructurada jerárquicamente dentro de un aparato organizado de poder como el que actuó en nuestro país entre 1976 y 1983, sino que también dicha calidad se atribuye a "las personas intermedias que organizan y controlan el cumplimiento de estas órdenes".

Su consideración dogmática se encuentra vinculada a los crímenes de lesa humanidad cometidos en la segunda guerra mundial y su posterior juzgamiento por los tribunales de Nuremberg y Tokio. Concretamente el proceso iniciado contra Adolf Eichmann (alto funcionario nazi encargado de localizar a los judíos y conducirlos a los campos de concentración donde luego eran ejecutados dentro de las cámaras de gas) y el caso Staschynski. Ambos casos despertaron el interés de Roxin quien en 1963 desarrolló una teoría conforme a la cual era posible concebir otra manifestación del dominio mediato del hecho: el dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder.

Presupuestos fundamentales: al hablar de ilícitos cometidos en el marco de aparatos o estructuras organizadas de poder, nos referimos a toda clase de organización que utiliza para la comisión de delitos un aparato de poder estructurado jerárquicamente, con una relación vertical y piramidal entre sus miembros. Los órganos de mando se encuentran en la cúspide de la pirámide, desde donde se imparten las órdenes y se toman las decisiones. Los ejecutores, es decir, los encargados de cumplir las órdenes, no toman parte en la decisión original de realizar el hecho ni en la planificación del mismo, incluso en muchas ocasiones, ni siquiera conocen el plan en su globalidad, siendo conscientes únicamente de la parte que les toca ejecutar. En estos supuestos, el sujeto de atrás, sin intervenir directamente en la ejecución de los ilícitos, domina su realización sirviéndose de una "maquinaria" personal (generalmente organizada por el Estado), desde los más altos rangos de donde se dan las órdenes criminales, hasta los meros ejecutores materiales de las mismas, pasando por las personas intermedias que organizan y controlan el cumplimiento de esas órdenes. (Roxin, Claus Autoría y dominio del hecho en derecho penal, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2666, págs. 269/279).

Los delitos cometidos con esta modalidad se apartan considerablemente de los casos tradicionales de autoría mediata, en los que el dominio de la voluntad del sujeto de atrás encuentra sustento en situaciones de coacción o error en el ejecutor. En la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, el dominio de la voluntad tiene fundamento en la fungibilidad del ejecutor. Es que este tipo de organizaciones funciona automáticamente sin que importe la identidad del ejecutor. El sujeto de atrás, que ocupa los mandos de la estructura organizativa, puede confiar en que la orden será cumplida sin necesidad de tener que conocer al ejecutor. Tampoco resulta necesario que recurra a medios coactivos o engañosos, puesto que sabe que si uno de los numerosos órganos que cooperan en la realización de los delitos no cumple la orden, automáticamente otro va a suplirle, no resultando afectada la ejecución del plan global. Por supuesto que el ejecutor último de la orden, es decir, quien en definitiva comete el crimen de propia mano, responde plenamente como autor inmediato o directo, pero ello en modo alguno afecta el dominio de la voluntad por parte del sujeto de atrás, pues desde la cúspide el ejecutor no se presenta como una persona libre y responsable (aunque efectivamente lo sea), sino como una figura anónima y sustituible (Roxin,ob.cit, págs. 272/273).

Pero además de un aparato de poder organizado y del carácter fungible (intercambiable) del ejecutor, Roxin limita el dominio de la organización a los aparatos que actúan al margen del ordenamiento jurídico, pues "en tanto que la dirección y los órganos ejecutores se mantengan en principio ligados a un ordenamiento jurídico independiente de ellos, las órdenes de cometer delitos no pueden fundamentar dominio, porque las leyes tienen el rango supremo y normalmente excluyen el cumplimiento de órdenes antijurídicas, y con ello el poder de voluntad del sujeto de detrás". Es posible distinguir dos manifestaciones típicas de aparatos o estructuras de poder organizado: aquéllos que se presentan en el seno mismo del poder estatal, como el régimen nacionalsocialista; y aquéllos grupos creados con fines criminales, como movimientos clandestinos, organizaciones secretas y otras asociaciones delictivas (Roxin, ob. cit. págs.276/277).

Esta teoría ha encontrado acogida en la jurisprudencia nacional. En efecto, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en su sentencia de fecha 9 de diciembre de 1985, condenó como autores mediatos a los integrantes de las tres primeras Juntas Militares que gobernaron nuestro país entre los años 1976 y 1982, adoptando el criterio del dominio de la voluntad a través de aparatos de poder organizados (CARLOS JULIO Lascano (h), Teoría de los aparatos organizados de poder y delitos empresariales, en "Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales", Homenaje al Profesor Claus Roxin, La Lectura -Lerner-Córdoba, 2661, p. 366), siendo éste el primer antecedente registrado en el mundo sobre la aplicación judicial de la teoría en cuestión. Así lo reconoce incluso el mismo Roxin (ob. cit, pág. 724).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por el voto de la mayoría (Fayt, Petracchi y Bacqué) confirmó la condena dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, calificando la conducta de los ex comandantes como autoría mediata, aplicando la teoría de los aparatos organizados de poder (CARLOS JULIO Lascano (h), op. cit., p. 368)

Desde que fueron reactivadas las causas sobre violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, a partir del precedente "Simón" de la CSJN (Fallos 328:251), la absoluta mayoría de las instancias federales de instrucción, de apelación y de juzgamiento viene adoptando el criterio de la autoría mediata en aparatos de poder organizados (véanse, entre otros, JF III CABA, 23/05/06; JF III La Plata, 63/05/06; CFA de La Plata, 28/09/06; JFIII de Córdoba, 25/09/07; y todos los Tribunales Orales Federales que juzgaron hechos de la misma naturaleza: jurisdicciones de Tucumán, Buenos Aires, San Luís, Mendoza, Córdoba, Corrientes, Santa Fe, etc.). En este sentido fue expresado por mayoría de votos (Dres. Lascano y Pérez Villalobo) en la sentencia emitida por el Tribunal Oral n° 1 en los autos "Videla" de fecha 22 de diciembre de 2010, y en la sentencia del Tribunal Oral de La Rioja en la sentencia "Estrella Luis Fernando y otros" de fecha 07.12.2012, con el voto minoritario del Dr. Lascano).

Luciano Benjamín Menéndez ocupaba el cargo de Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, y desde ese rol desarrolló un estricto y permanente control de las zonas a su cargo, tomó decisiones, impartió ordenes, aseguró las condiciones para el cumplimiento efectivo de dichas órdenes, supervisando los resultados y controlando el impacto de las acciones. Tal como hemos reseñado, en una de las primeras reuniones de la Comunidad Informativa, presidida por Menéndez (16 de diciembre de 1975), personalmente dispuso que debía tener "conocimiento previo de los procedimientos antisubversivos a realizarse, ello con el objeto de aportar el apoyo de las fuerzas necesarias, como así también respaldar la intervención policial ante las implicancias y/o derivaciones de orden social y político, gremial, etc., que cualquier inspección o detención pueda traer aparejada", lo que revela claramente la posición de poder, control y decisión que ocupaba el nombrado en el diseño del plan sistemático de represión. Por ello, los hechos traídos a juicio fueron ejecutados como consecuencia directa de las directivas y órdenes que impartiera Luciano Benjamín Menéndez desde su posición de mando, autoridad y poder.

Luis Fernando Estrella ocupaba un rol fundamental de autoridad en la Base Aérea CELPA de Chamical, principal guarnición militar desde donde se gestaban planes, se emitían órdenes, se hacían tareas de inteligencia, asesoramiento, planificación estratégica y supervisión en la ejecución de las órdenes emanadas del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército. Estrella detentaba poder y autoridad, como Segundo Jefe de la Base Aérea, tal como ha sido probado en la presente sentencia y, entre las variadas funciones que desempeñó, intervino como retransmisor de órdenes y supervisión del cumplimiento de las mismas a través del poder de decisión que le otorgaba el control directo de personal militar y del personal policial a cargo de tareas de inteligencia y de la ejecución de los operativos antisubversivos.

Por ello, en el presente caso son autores mediatos tanto Luciano Benjamín Menéndez -situado en la cúspide del aparato organizado de poder- cuanto Luis Fernando Estrella, ubicado en un nivel intermedio de la cadena de mandos.

Se sostiene así -de un modo más racional- la responsabilidad, como autores mediatos de los jefes y mandos intermedios, por un lado; y de los ejecutores materiales como autores directos de los delitos cometidos en cumplimiento de las órdenes impartidas desde el estamento superior y retransmitidas por la cadena de mandos de la maquinaria estatal de poder, por el otro. Así votamos.

Respecto de este punto el doctor José Camilo Quiroga Uriburu, dijo:

En oportunidad de expedirme en la sentencia de fecha 07.12.2012 (Expte. E-361-2009) dictada por este Tribunal Oral, con diferente integración, sostuve, al igual que ahora, que los acusados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella deben responder como coautores mediatos de los delitos juzgados.

El art. 45 del Código Penal define las distintas formas de participación criminal, incluyendo la autoría, la participación necesaria y secundaria. En la dogmática se han desarrollado distintas teorías con el fin de interpretar y explicitar el contenido de dicho precepto legal. Entre ellas se encuentra la "teoría del dominio del hecho" que indica que "autor es quien domina el hecho, retiene en sus manos el curso causal, puede decidir sobre el si y el cómo, o más brevemente dicho, quien puede decidir la configuración central del acontecimiento" (Zaffaroni, Alagia, Slokar Derecho Penal, Parte General, Edit. Ediar, Buenos Aires, 2665, pág. 665 y ss).

A su vez el dominio del hecho se presenta bajo tres variantes: a) dominio de la acción, es el que tiene el autor que realiza el tipo de propia mano; b) dominio funcional del hecho, cuya idea central es la coautoría cuando se presenta en la forma de división de tareas en una etapa ejecutiva y c) dominio de la voluntad, donde la idea decisiva es la autoría mediata y tiene lugar cuando se domina la voluntad de otro, sea por necesidad o por error.

Claus Roxin desarrolló una tesis con relación a la autoría mediata, donde el dominio del hecho se da por fuerza de un aparato organizado de poder. Sostiene que en el caso de crímenes de Estado, de guerra o de organizaciones mafiosas es admisible la forma de autoría mediata en el sujeto que dentro del aparato de poder se encuentra más cerca de los órganos ejecutivos de decisión y más lejos de las víctimas e imparte las órdenes a subordinados; lo que se traduce en la particularidad de que esta circunstancia proporciona al mismo mayor dominio del hecho, pese a encontrarse mas alejado de la víctima. Para su teoría resulta decisiva la fungibilidad de los ejecutores, como así también su responsabilidad penal. Este criterio fue adoptado en nuestro país por la Sentencia 13/84, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la misma causa y por otros Tribunales Federales del país.

Para esta forma de autoría mediata, coexiste con la figura del ejecutor responsable, ya que como explica el autor, la figura del autor mediato por utilización de aparatos organizados de poder, se fundamenta en el dominio del hecho del oficinista que se halla inmerso en un régimen criminal, en la intercambiabiabilidad de los receptores de las ordenes, que, en cualquier caso, lleva a un cumplimiento automático de las ordenes, porque el hombre de atrás, a diferencia del inductor, no depende del autor concreto. A pesar de que el ejecutor resulta responsable, la contribución al hecho del hombre de atrás, o autor mediato, conduce automáticamente a la realización del tipo. Asimismo, el hombre de atrás, según la teoría de Roxin, tiene el dominio del hecho por la disposición incondicionada del ejecutor inmediato a realizar el tipo.

En este esquema el ejecutor responsable puede tomar dos formas: 1) la del autor o coautor por dominio de la acción, en donde el agente cumple objetiva y subjetivamente con la conducta típica en forma directa, teniendo en sus manos el curso de devenir central del hecho, 2) la coautoría por dominio funcional del hecho, que tiene lugar mediante un reparto de tareas, cuando el aporte que cada uno realiza al hecho es de tal naturaleza que, conforme el plan concreto, sin ese aporte el hecho no podría haberse llevado a cabo según el diseño de dicho plan, lo que debe evaluarse en el caso concreto.

Explica Claus Roxin, que para delimitar el concepto de autor, "quien es empleado en una maquinaria organizativa en cualquier lugar, de manera tal que pueda impartir órdenes a subordinados, es autor mediato en virtud del dominio de la voluntad que le corresponde si utiliza sus competencias para que se cometan acciones punibles. Que lo haga por propia iniciativa o en interés de instancias superiores y a ordenes suyas es irrelevante pues para su autoría lo único decisivo es la circunstancia de que puede dirigir la parte de la organización que le está subordinada sin tener que dejar a criterio de otros la realización del delito" (Roxin, Claus, Autoría y Dominio del hecho en derecho Penal. Ed. Marcial Pons, pág. 275 y ss). Agrega el autor que en estos casos "... una acción consistente simplemente en firmar un documento o en llamar por teléfono puede consistir en asesinato..". Explica que en muchas oportunidades el autor mediato no coopera al principio ni al final y su intervención se limita a un eslabón intermedio, lo que genera una larga cadena de autores detrás del autor, posibilitando precisamente el camino desde el plan hasta la realización del delito, "..cada instancia dirigiendo gradualmente la parte de la cadena que surge de ella, según cuando visto desde el punto de observación superior, el respectivo dirigente a su vez solo es un eslabón de una cadena total...". Explica el autor que en el marco de las maquinarias organizadas de poder cabe la complicidad, que está constituida por cualquier actividad que no impulse autónomamente el movimiento de la maquinaria, la que, más bien sólo puede fundamentar la participación.

Con relación a la admisión de la "coautoría mediata", las objeciones centrales de Roxin se centran en afirmar que el núcleo conceptual de la coautoría es la realización conjunta del ilícito, lo que no se presenta en el caso, dado que quien ordena y el ejecutor, no se conocen, no deciden nada conjuntamente; ni están situados en el mismo nivel y no se comportan conjuntamente. Fundamentalmente añade que la tesis de la coautoría elude la diferencia estructural entre autoría mediata y coautoría, consistente en que la autoría mediata está estructurada verticalmente (con desarrollo de arriba abajo, del que ordena al ejecutor), mientras que la coautoría lo está horizontalmente.

En el caso sometido a examen, ha sido probado que ambos imputados estaban incluidos dentro de la organización del plan sistemático criminal, que tenía por objetivo la eliminación de opositores políticos. Dentro de éste plan los acusados cumplieron ciertos roles acordes un sistema de represión caracterizada entre otros aspectos por la discrecionalidad y libertad que otorgaba la Junta de Comandantes a los Jefes de las Zonas de Defensa (en el caso, Menéndez), para organizar la estrategia de represión en su ámbito, como así también la libertad dada al personal militar y policial inferior en sus distintas jerarquías y grados (entre ellos, Estrella).

Es necesario destacar que en el esquema de Roxin se representa a un líder burocrático militar detrás de un escritorio firmando órdenes de exterminio y una serie de militares subalternos en la cadena, que obedecen a una orden impartida por un solo sujeto en virtud de la verticalidad militar y jerárquica, pero ello no es aplicable con exactitud a lo sucedido en nuestro país, por lo que es factible pensarlo con algunas variables que no alteran cuestiones fundamentales del esquema teórico que propone el autor, pero que resultan interesantes discriminar. En primer término, los conceptos construidos por la corriente funcionalista dentro de la Dogmática Penal, son concebidos en articulación con razonamientos de política criminal a fin de acercar el Derecho a la realidad. Se tratan de conceptos que incorporan razones de política criminal, que resultan instrumentales a fin de resolver problemas concretos y no solo mirados por su capacidad lógica deductiva. En segundo término, cabe referir desde una perspectiva epistemológica, que la construcción de los conceptos efectuados en el funcionalismo, a partir de la casuística, por medio de un razonamiento inductivo, como sucede precisamente con el concepto de autor mediato por dominio vinculado a aparato de poder estatal, donde Roxin tomó el modelo de estado alemán, con un solo líder o conductor en la cúspide. Pero ese modelo alemán, no responde a lo sucedido en nuestro país donde el gobierno de facto fue ejercido por tres comandantes de las tres fuerzas armadas, en paridad de poderes, quienes, pese a que cada uno de ellos comandaba cada una de las armas, articularon, planificaron y ejecutaron acciones desde el Estado, con un propósito común: la puesta en marca de un plan ilegal de exterminio de opositores políticos en todo el país. Se advierte en consecuencia un nivel horizontal de responsabilidades y la existencia de coautoría mediata. Todos ellos se conocían, se reunían, compartieron cargos como integrantes de la Junta y en común planificaron y ordenaron la ejecución del plan criminal. Junto al eje vertical y jerárquico que plantea Roxin -también existente en nuestro modelo- un segundo eje horizontal que despliega una decisión y ejecución en común entre pares, configura la coautoría mediata, lo que se ajusta con mayor exactitud al esquema de represión y de plan criminal local que analizamos en la presente sentencia.

Este análisis de responsabilidades horizontales es factible de trasladar al acusado Menéndez, quien compartió un grado de responsabilidad paralela en paridad de cargos con los demás Comandantes de zona del país, por lo que en relación al plan, podría considerarse también a cada comandante de Zona, coautor mediato en relación a su par, aún cuando a los efectos de su responsabilidad penal, lógicamente debamos circunscribirnos a su competencia reglamentaria territorial. Es decir, entonces, la coautoría mediata de Menéndez se configura en relación al plan sistemático y con respecto a sus pares.

Por otra parte, lo mismo puede afirmarse de aquellos autores mediatos intermedios que compartían funciones en otros cargos paralelos, como fuera analizado al tratar la participación de Estrella.

Por ello, entiendo que la modalidad de intervención utilizada en nuestro país -de la que dan cuenta los hechos traídos a juicio- se presentan bajo la forma de coautoría mediata, no siendo necesaria para su configuración que otros con igual jerarquía se encuentren acusados en la misma causa, por cuanto, como referiremos, la coautoría se perfecciona con relación al hecho considerado como plan criminal, aún cuando puedan acotarse las responsabilidades penales con respecto a los hechos motivo de acusación.

En el marco del plan sistemático descripto en la Sentencia de la Causa 13/84 y reseñado en particular en el presente decisorio, se procedía a la realización de una serie de acciones típicas articuladas y concatenadas entre sí, llevadas a cabo específicamente, como ya hemos demostrado, por el grupo que ejecutaba el plan. Estas acciones típicas consistían en secuestros, privaciones ilegítimas de la libertad, sometimiento a tratos deshumanizantes, imposición de tormentos físicos y síquicos, desaparición forzosa de personas y muerte, para lo cual, dicho plan requería de una tarea en conjunto y a su vez una división de las mismas.

Tal como ha quedado acreditado, Luciano Benjamín Menéndez, como Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, desarrolló las estrategias de represión en su zona de defensa, tomando decisiones, dando instrucciones y generando las condiciones necesarias para que las órdenes se ejecutaran, en estricto cumplimiento del plan criminal estatal del que formaba parte. Por ello, debe responder como coautor mediato por dominio de las unidades que integraban el III Cuerpo de Ejército. Luis Fernando Estrella, como Segundo Jefe de la Base Aérea CELPA, es responsable de haber retransmitido órdenes recibidas desde el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército y tomado decisiones para garantizar el cumplimiento de las mismas a través de los servicios de inteligencia y del control operacional de la policía provincial que actuaba bajo las órdenes de los Jefes de la Base Aérea, siendo Estrella una de las máximas autoridades. Por ello, Luis Fernando Estrella, debe responder como coautor mediato intermedio de los hechos atribuidos. Dejamos así contestada esta cuestión planteada.

A LA SEXTA CUESTION PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CAMARA DRES. JOSE CAMILO QUIROGA URIBURU, CARLOS JULIO LASCANO Y JUAN CARLOS REYNAGA, DIJERON:

1. Determinación de la pena aplicable

Definida la materialidad del evento, su calificación jurídica y su autoría culpable corresponde establecer en primer termino la medida de la sanción a la que se ha hecho pasible el imputado LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, adecuándola a la gravedad de su culpabilidad, teniendo en cuenta el marco punitivo que consagra el tipo penal de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts.45 y 80 incs.6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 21.338) y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aído Pinto (arts. 42, 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 21.338), en concurso real (art.55 del Código Penal), y en segundo termino la medida de la sanción a que se ha hecho pasible el imputado LUIS FERNANDO ESTRELLA, adecuándola a la gravedad de su culpabilidad, teniendo en cuenta el marco punitivo que consagra el tipo penal de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts.45 y 80 incs.6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 21.338) y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aído Pinto (42,80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 21.338) y asociación ilícita agravada en calidad de organizador (art. 210 del Código Penal, texto vigente al momento de los hechos), todo en concurso real (art.55 del Código Penal), conforme las pautas de mensuración previstas en los arts. 40 y 41 de dicho cuerpo normativo, atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravantes particulares, a la naturaleza de la acción, al medio comisito empleado, a la edad, a la educación y a las costumbres de los imputados, sus conductas precedentes y demás parámetros que menciona el art. 41 del CP, todo ello sin perjuicio de no estar en el caso de una pena divisible y es en este sentido que el legislador quiso ponderar este acotado espacio punitivo para homicidios de una gravedad tal que llevó a incluir especialmente su especial punición en la temática de la libertad condicional .

La obligación del juez de fundar las penas en el sistema republicano surge de la circunstancia de que ésta constituye la concreción del ejercicio más grave del poder punitivo del Estado.

Se trata pues, de que "la decisión que individualiza la pena se realice siguiendo ciertas reglas que implican un deber de fundamentación explicita que permita el control crítico del proceso de decisión" (Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y Jurisprudencial, David Baigun, Eugenio R. Zaffaroni, Marco Terragni, T. II, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2007, pág.59).

Así, las pautas impuestas se relacionan unas, estrictamente con el hecho cometido y otras, con la persona y circunstancias en que actuó el autor y específicamente, con su condición de guardianes de la seguridad publica ; las primeras refieren a la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado, las segundas pueden distinguirse en circunstancias especiales de los autores en el caso concreto que para nada importa diseñar pautas de peligrosidad a priori propias del Derecho Penal de autor.

En autos hemos considerado como un factor especialmente agravante para los dos encartados la naturaleza de la acción delictual realizada, la condición de funcionarios públicos que tenían a la fecha de los hechos, la magnitud y gravedad de los ilícitos (homicidio calificado suya víctima fue un Obispo de la Iglesia Católica y tentativa de homicidio calificado en perjuicio de un sacerdote de esa religión) como así también la naturaleza de las acciones que llevaron a cabo, habiendo contado con la posibilidad exigible de comprender el disvalor de sus conductas que lesionaron gravemente los bienes jurídicos tutelados.-

Asimismo la extensión del daño causado por ellos cometidos, cuyos graves efectos persisten aún en los familiares directos del Obispo Angelelli y en la persona de Arturo Aido Pinto, el nivel de educación y la marcada utilización del aparato del Estado para la comisión de los hechos que evidencian la labor sistemática funcional en el accionar de los encartados.

Una pauta decisiva para la valoración de las conductas, que se reitera en los encausados, como un elemento agravante de relevancia, es la elección de los medios utilizados para cometer el injusto. Al respecto la doctrina es uniforme al expresar que "... como regla general pueden decirse que agrava la penalidad la elección de un medio ofensivo que disminuye la posibilidad de defensa de la víctima o le causa un especial sufrimiento" (Conf. Fleming, Abel -Viñals, Pablo López, "Las Penas", Ed. Rubinzal -Culzoni Editores, Santa Fe, 2009, pág. 380).-

En la especie el grado de reproche que necesariamente debe guardar relación con la entidad del injusto, es mensurado respecto de Luciano Benjamín Menéndez en la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas por considerarlo autor mediato penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 incs.6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 21.338) y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aído Pinto (arts. 42, 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 21.338) en concurso real (art.55 del Código Penal).-

En la especie el grado de reproche que necesariamente debe guardar relación con la entidad del injusto, resulta mensurado, respecto de Luis Fernando Estrella en la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas por considerarlo autor mediato penalmente responsables de la comisión del delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 incs.6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 21.338) y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aido Pinto (arts. 42,80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 21.338) y asociación ilícita agravada en calidad de organizador (art. 210 del Código Penal, texto vigente al momento del hecho). Todo en concurso real (art.55 del Código Penal).

Con arreglo a la calificación legal que se propiciara para los hechos que se estiman acreditados y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22/2/2005 en el caso "MENDEZ", en el sentido que la diferencia entre la pena de reclusión y prisión, a los fines de la ejecución de la pena y según lo dispuesto por la ley 24.660, se encuentra virtualmente derogada, se sigue que en el caso la respuesta penal es única: prisión perpetua, pena sobre cuya constitucionalidad se ha expedido la Cámara Undécima en lo Criminal de Córdoba el 02/11/07, en la causa "BACHETTI, Sebastián Alejandro y otra p.s.a. Homicidio Calificado por el Vínculo"- Expte. Letra 8 N°135579- Año 2006.-

El homicidio calificado prevé la aplicación de una pena fija e indivisible, que excepcionalmente no permite graduaciones: la prisión perpetua, que lleva inherente la inhabilitación absoluta por igual tiempo que el de la condena, y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal. Debe tenerse presente en los casos de autos que Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella son autores mediatos de un homicidio agravado (arts. 45 y 80 inc.6 y 7 del CP.) y homicidio agravado en grado de tentativa (arts. 42 y 80 incs. 6 y 7 del CP.) y art.210 del CP respecto del Estrella, en concurso real (art. 55 del CP.). La sanción prevista aplica el principio constitucional de proporcionalidad entre la lesión producida por la conducta del autor y el castigo.-

Por ende, lo relevante para ponderar esa razonabilidad y proporcionalidad radicará en la relación entre la magnitud de la pena con las características y gravedad de la infracción a la que se vincula, lo que habrá de establecerse en función del valor social del bien ofendido y del modo de ataque al mismo previsto en la figura penal respectiva; la circunstancia de tratarse de delitos del Derecho internacional, calificados como de lesa humanidad viene siendo considerado como un importante agravante de pena en la jurisprudencia. Asi en la causa N 12.038 de la CNCP se dispuso que:" La extrema gravedad de los crímenes de lesa humanidad, que denota una absoluta falta de consideración y reconocimiento de la dignidad humana, funciona como circunstancia agravante (art. 41 del CP.)". El magistrado Gustavo Hornos destacó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Derecho" en el siguiente sentido" ... los crímenes de lesa humanidad no lesionan solo a la victima que ve cercenado por el delito sus derechos básicos, sino que también implica una lesión a toda la humanidad como conjunto" (del dictamen del Procurador General de la Nación que el voto mayoritario hace suyo).

En ese orden de ideas se ha dicho que la discrecionalidad debe realizarse siguiendo ciertas reglas que implican un deber de fundamentación explícita, dada por el control critico racional del proceso de decisión - Ziffer, Patricia "Lineamientos de la determinación de la pena", Editorial Ad Hoc, Buenos Aires,2005, pág. 26-.

En otro orden de ideas, la culpabilidad también funciona como fundamento de la determinación cuantitativa de la pena aplicable, cuyo contenido difiere de aquélla, en cuanto establece los criterios de la medición de la gravedad del reproche (principio de proporcionalidad). En otras palabras, la magnitud de la pena debe ser adecuada (proporcional) a la culpabilidad, lo que significa que se encuentra prohibido el exceso sobre la medida de la culpabilidad (prohibición de exceso).-

Pese a que en la actualidad hay válidos cuestionamientos de inconstitucionalidad de los mínimos legales en algunos tipos penales menores, importante doctrina ha sostenido que "...la prisión perpetua del código vigente no es inconstitucional en sí, dado que no es perpetua en sentido estricto, sino relativamente indeterminada, pero determinable, pues tiene un tiempo límite si el condenado cumple con los recaudos de la libertad condicional. Tampoco es inconstitucional como pena fija, siempre que en el caso concreto no viole la regla de la irracionalidad mínima, pues guarda cierta relación de proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad sólo sería en los supuesto en que esta condición resulte violada" (Zaffaroni, Eugenio, Aliaga, Alejandro, Slokar, Alejandro. "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar,Buenos Aires, 2000, pág.904).

En suma, cabe concluir que desde el ámbito de los instrumentos internacionales de derechos humanos comprendidos por la Constitución Nacional y la interpretación que de ellos ha efectuado la Corte Suprema, no es posible concluir en la inaplicabilidad de la prisión perpetua prevista en el artículo 80 del Código Penal, ni que ella pueda significar la afectación de la integridad personal en los términos el artículo 5°, inciso 2°, del Pacto de San José de Costa Rica, de la garantía de igualdad ante la ley o del principio de culpabilidad. En el caso concreto no hay elemento alguno que permita inferir que la pena contenida en el art. 80 del CP no resulta proporcional al grado de culpabilidad establecido en el grave evento que tuvo a los imputados como protagonistas.

Que al respecto, cuadra resaltar las consideraciones de Marcelo A. SANCINETTI y FERRANTE ("Derecho Penal en la protección de los derechos humanos". Edit. Hammurabi 1999, Buenos Aires, pág. 459/63): "... A mi juicio, el fenómeno de la criminalidad gubernamental, ocurrido en la Argentina y otros países de su contexto, en desmedro de los derechos fundamentales, constituye la mejor prueba de que aquella explicación doctrinal del sentido de la pena es correcta y que no implica una concepción autoritaria del sentido del derecho penal. Si es que funcionarios estatales han recurrido en masa al secuestro, tortura y asesinatos por causa políticas, y, una vez restablecido el orden no se reacciona contra los responsables o se lo hace en una medida mendaz, queda refirmado que lo que se ha hecho por entonces "estaba bien": "secuestrar", "torturar" y "matar": es correcto...".-

Señala de ese modo Sancinetti, que "... sólo es seguro que está en juego la medida en que la sociedad argentina cree, de verdad, en unos cuantos valores, entre los cuales, la dignidad del hombre, su libertad, su integridad corporal y moral y su vida, constituyen los más importantes. ...Estos son los valores comprometidos por la alternativa punibilidad-impunidad, ante el terrorismo de Estado". (SANCINETTI, Marcelo, "Derechos humanos en la Argentina post-dictatorial". Lerner Editores Asociados, Buenos Aires. 1988, pp. 10 y 11).

De igual modo debe tenerse presente, tal como lo ha sostenido la CSJN en- "Comes, Cesar Miguel s/ Recurso Extraordinario" que: "El Estado Argentino asumió el compromiso internacional de garantizar no solo que se sancione a los responsables de crímenes de lesa humanidad, sino que también se los sancione de manera adecuada por la gravedad institucional de esos casos, criterio éste sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa "Mazzeo", Fallos 330:32481 " El derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en diversos tratados y documentos prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y esa obligación resulta de aplicación perentoria en la jurisdicción argentina."

Es entonces, por lo expresado precedentemente, que debe imponerse a los imputados Luciano Benjamin Menéndez y Luis Fernando Estrella la pena de prisión perpetua y sus accesorias legales.

2. Modalidad de cumplimiento de la pena

En la presente temática, cuadra resaltar que los imputados se encuentran al momento del dictado de la presente sentencia cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria la cual fuera concedida oportunamente, de conformidad a las disposiciones de los arts. 10 del CP, 314 del CPPN y 11 y 32 y 33 de la ley 24.660; no obstante ello entiende el Tribunal que debe reevaluarse la vigencia de dicho beneficio.-

En tal sentido debe considerarse que dicha modalidad de detención constituye una excepción al régimen general, y que del análisis de las normativas mencionadas surgen que su otorgamiento es facultativo del Juez, no siendo un requisito automático el hecho que los encartados posean mas de setenta años de edad, ni las razones humanitarias que la ley presume afectadas constituyan una condición indeclinable que impida analizar su concesión.-

Así lo ha sostenido nuestro mas alto Tribunal al decir que "los derechos civiles, políticos y sociales, que la Constitución Nacional consagra, lejos de absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí, con los que corresponden hacer a la comunidad" (Fallos 191:139,250:133, entre otros).

Por ello , teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de los crímenes por los fueran condenados-que se han considerados delitos de lesa humanidad), la severa pena que se les ha impuesto, y demás razones enunciadas en el presentes pronunciamiento, entendemos que dicha condena deberá ser cumplida en el establecimiento carcelario que corresponda.-

En la temática la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso- Manuel Cepeda Vargas vs Colombia" del 26/05/2010 destacó que " los Estados deben asegurar en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado, puesto que existe un marco normativo internacional que establece que los delitos que tipifican hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos deben contemplar penas adecuadas en relación con la gravedad de los mismos. La imposición de una pena apropiada en función de la gravedad de los hechos, por autoridad competente y con el debido fundamento, permite verificar que no sea arbitraria y controlar así que no se erija en una forma de impunidad de facto."

En consecuencia, se debe revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva impuesta a los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, y por lo tanto, ordenar el inmediato traslado y alojamiento de los mismos en el Establecimiento Carcelario de la localidad de Bower, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, disponiendo la realización de un inmediato y exhaustivo examen por parte del Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Federal de Córdoba, con control de partes, a efectos de informar al Tribunal si los imputados se encuentran en condiciones de permanecer alojados en tal establecimiento.-

Cabe resaltar que dicho argumento se ve fortalecido por fallo de la CSJN en causa "Olivera Rovere, Jorge" -sentencia del 21/08/2013-, en donde siguiendo el precedente de causa "Vigo, Alberto Daniel" -sentencia del 14/09/2010- implica la necesidad de verificar la circunstancia fundada en razones de salud que justificara adoptar la prisión domiciliaria por razones humanitarias, siendo que el alto Tribunal al analizar nuevamente la cuestión expresa el especial deber de cuidado que pesa sobre los Magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga en esta clase de procesos en el que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tiene con relación a la posibilidad de sustraerse al proceso.

Es entonces que debe disponerse que los condenados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella sean alojados en el establecimiento carcelario de Bower dependiente del Servicio penitenciario de Córdoba (art. 10 del CP. y fallos de la C.S.J.N Olivera Rovere S/ recurso de Casación y Vigo, Alberto Gabriel S/causa 10.919, en materia de delitos de lesa humanidad),como así también la realización de un inmediato y exhaustivo examen por parte del Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Federales de Córdoba, con control de partes, a efectos de informar al Tribunal si los imputados se encuentran en condiciones de permanecer alojados en tal establecimiento.-

Atento a las características del presente proceso y en los términos del art. 530 de la ley de rito y su concordancia con los arts. 531 y 403, ambos del CPPN corresponde imponer las costas por la actuación de los letrados querellante en representación de las víctimas Enrique Ángel Angelelli y Arturo Aído Pinto, a los condenados. Imponer las costas por la actuación de los letrados querellantes en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia, en el orden causado (artículo 403 del C.P.P.N).-

3. Otras cuestiones:

a)Careos: En diversas oportunidades, durante el transcurso del debate, el imputado Estrella ha solicitado un careo con testigos, entre testigos y entre testigos y testigos nuevos; algunos de ellos han sido concedidos, en tanto otros han sido denegados con fundamento en que el careo contemplado en el art. 276 del CPPN constituye un medio de prueba tendiente a aclarar discrepancias sobre hechos o circunstancias importantes o cuando se estime de utilidad, extremos que, en aquellos casos en los que han sido denegados no se ha evidenciado. Así, no se ha estimado de utilidad proceder, entre otros, al careo entre Luis Fernando Estrella y Luis Miguel Baronetto, Luis Fernando Estrella y Luis Coscia y Luis Fernando Estrella y Raymundo Peñaloza. Otros careos se han concedido por ser de utilidad, se han producido en la audiencia y su resultado ha sido valorado en la presente sentencia. Por otra parte, han sido rechazados los careos ente Arturo Aído Pinto y Rafael Sifré con el imputado Estrella atento su calidad de víctimas del terrorismo de Estado por la causa que se juzga. La acordada 1/12, Regla V de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 28.02.2012, contempla la situación de toda víctima que haya padecido en su cuerpo la acción del terrorismo de Estado, exigiendo a los poderes del Estado que se evite la revictimización en un proceso, situación que puede producirse al hacer pasar al testigo por una situación que lo ubica en el lugar de víctima de una vulneración de derechos. La situación de los testigos Plutarco Shaller, Azucena De la Fuente, y Rafael Sifré denunciada en la audiencia y la solicitud de enfrentarlos con quienes pudieron ser sus torturadores o cuidadores durante el encierro, o con el imputado Luis Fernando Estrella, constituye una situación objetivamente susceptible de provocar la actualización de un episodio traumático, incompatible con los criterios que surgen de la legislación nacional y de instrumentos internacionales, por lo cual ha resultado necesario rechazar esa medida probatoria. Respecto del enfrentamiento en careo entre Arturo Pinto y Luis Fernando Estrella, caben los mismos fundamentos por ser en este caso víctima del terrorismo de Estado en la causa que se juzga. Si bien toda persona acusada de un delito tiene derecho a interrogar a los testigos de cargo, conforme lo dispone el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, los testigos víctimas requieren de un tratamiento especial y de una labor interpretativa que ampare a todas de las partes. En estos juicios se evidencia una tensión entre las normas procesales que amparan los derechos de los acusados por un lado y los derechos de la víctima por el otro, por lo que el Tribunal debe hacer un esfuerzo para mantener el delicado equilibrio, teniendo como parámetro que los derechos no revisten el carácter de absolutos y como tales deben ser compatibilizados con el ejercicio de otros derechos reconocidos y establecidos en nuestro sistema de garantías, razón por la cual, se ha preferido conferir amplias facultades de interrogar a los letrados defensores por encima del enfrentamiento directo entre el imputado y las víctimas del terrorismo de Estado, más allá de que en algunos casos la medida procesal no aparecía ni importante ni útil para el objeto del proceso.

b. Remisión de antecedentes al Fiscal Federal:

1. Remisión por falso testimonio: se advierte que no existe razón para sostener que aquellas declaraciones que han sido diferentes en aspectos no esenciales en la instrucción y en la audiencia de debate deban ser motivo de investigación por el delito de falso testimonio tal como fuera solicitado por las defensas técnicas, ya que dichas imprecisiones son evidentemente producto del tiempo transcurrido entre el hecho, sus primeras declaraciones y las formuladas en la audiencia, a lo que debe sumarse en algunos casos la edad avanzada de los testigos. No obstante ello, en lo esencial todos los testimonios han sido contestes con los demás testimonios rendidos en el debate. Por ello, no corresponde hacer lugar a la remisión de las declaraciones de Aurelio Ortiz, Luis Coscia, Antonio Puigjané, Enrique Martínez Ossola, Roque Francisco Pinto y Arturo Aído Pinto a la Fiscalía Federal para que se investigue la presunta comisión del delito de falso testimonio.

2. Remisión de antecedentes por la comisión del presunto delito de falsedad ideológica. No resulta procedente remitir al Fiscal Federal las actuaciones para que se investigue el presunto delito de falsedad ideológica por parte del letrado Pedro Oscar Goyochea, toda vez que las declaraciones tomadas en sede extrajudicial, como son las encaradas por la Conferencia Episcopal Argentina en el marco de la investigación de los hechos que nos ocupan, constituyen indicios sujetos siempre a su validación o refutación. En éste caso, en la declaración de la viuda de Raúl Nacuzzi se consignaron expresiones y rectificación de dichas expresiones, sin que tenga mayor relevancia como fuente probatoria el momento en que las mismas fueron tomadas o firmadas. Lo relevante ha sido su declaración en la audiencia de debate, donde pudo expresar lo percibido por sus sentidos, ratificar y rectificar parte de sus dichos ante el Obispado, los que fueron incorporados al debate a raíz de la solicitud de la Defensa encontrándose presente la testigo.

3. Remisión de antecedentes por posible comisión de delitos: respecto de la solicitud de las querellas sobre la remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se investigue la presunta comisión de delitos por Héctor Maximiano Payba, Capitán Juan Carlos Müller, Juan Fanor del Moral, Juan Carlos Cisterna, Amado Menem, Carlos Orellana, Fiore Cecona, Manuel Menem, César Menem, Manuel Yañez, Roberto Pastor Avila, Simón Navarro, José Alejandro Lucero, Luís María de la Puente, Humberto Páez, José Ricardo Furey, Luís Saavedra, Tomás Álvarez Saavedra, Cap. Norberto Maggi, Cap. Cerruti, corresponde disponer que las actuaciones se encuentran a disposición de las partes a los fines que estimaren corresponder. Dicha medida resulta ser la más adecuada ya que, la mayoría de los nombrados, ya han sido mencionados en la instrucción y en el debate, no surgiendo de éste último elementos diferentes a los existentes en la voluminosa causa.

4. Remisión por presunta comisión del delito de encubrimiento: atento las consideraciones efectuadas al momento de valorar la prueba relacionada con la presunta maniobra de ocultamiento del delito que se juzga, corresponde la remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se investigue la presunta comisión del delito de encubrimiento (art. 277 CP.) por parte del Coronel(R) Eduardo José María De Casas y del General Jorge Norberto Apa.

Finalmente corresponde tener presentes las reservas efectuadas por las partes.

Por todo lo expuesto, el Tribunal por unanimidad

RESUELVE: 1) No hacer lugar al planteo de incompetencia del Tribunal deducido por Luciano Benjamín Menéndez en su indagatoria. 2) No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por las defensas (arts. 166,167, 168 y cc. CPPN, a contrario sensu). 3) Disponer la falta de legitimidad en la intervención del doctor Bernardo Lobo Bugeau para formular conclusiones a favor de la querella de Arturo Aído Pinto, sin perjuicio de la acusación fiscal al respecto. 4) Declarar que los hechos acontecidos el día 4 de Agosto de 1976 a hs. 15.00 aproximadamente, oportunidad en la que se terminó con la vida del Obispo de La Rioja Monseñor ENRIQUE ANGEL ANGELELLI y se intentó terminar con la vida del Sacerdote ARTURO PINTO, fueron consecuencia de una acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado y por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e inanmistiables; en consecuencia, no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción deducido por el señor Defensor Público Oficial Dr. Carlos Alberto Cáceres (arts. 59 inc 3° y 62 CP. a contrario sensu,). 5) Declarar a Luciano Benjamín Menéndez, ya filiado en autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 86 incs. 6 y 7 del Código penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aído Pinto (arts. 42 y 86 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), en concurso real(art. 55 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACION ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal, 398, 463 primer párrafo, 536 y cc del Código Procesal Penal de la Nación). 6) Declarar a Luís Fernando Estrella, ya filiado en autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 86 incs. 6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aído Pinto (arts. 42 y 86 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), y asociación ilícita agravada en calidad de organizador [art 216 del Código penal (texto vigente en la actualidad) y art. 2 Código Penal] todo en concurso real (art. 55 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACION ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal, 398, 463 primer párrafo, 536 y cc del Código Procesal Penal de la Nación).- 7) No hacer lugar a la solicitud de remisión al señor Fiscal Federal para que investigue la presunta comisión del delito de falsedad ideológica por el Dr. Pedro Oscar Goyochea (art. 293 del Código Penal), por improcedente. 8) No hacer lugar a la solicitud de remisión al Fiscal Federal de las declaraciones de los testigos Aurelio Ortiz, Luis Coscia, Luis Antonio Puigjané, Enrique Martínez Ossola, Roque Pinto y Arturo Aído Pinto por la presunta comisión del delito de falso testimonio (art.275 CP.), por improcedente. 9) Atento a la solicitud de las querellas sobre la remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se investigue la presunta comisión de delitos por Héctor Maximiano Payba, Capitán Juan Carlos Müller, Juan Fanor del Moral, Juan Carlos Cisterna, Amado Menem, Carlos Orellana, Fiore Cecona, Manuel Menem, César Menem, Manuel Yañez, Roberto Pastor Avila, Simón Navarro, José Alejandro Lucero, Luís María de la Puente, Humberto Páez, José Ricardo Furey, Luís Saavedra, Tomás Álvarez Saavedra, Cap. Norberto Maggi, Cap. Cerruti, disponer que las actuaciones se encuentran a disposición de las partes a los fines que estimaren corresponder.- 10) Hacer lugar a la remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se investigue la presunta comisión del delito de encubrimiento (art. 277 CP.) por parte del Coronel(R) Eduardo José María De Casas y del General Jorge Norberto Apa.- 11) Revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva impuesta a los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luís Fernando Estrella, y en consecuencia, ordenar el inmediato traslado y alojamiento de los mismos en el establecimiento carcelario de la localidad de Bower, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, disponiendo la realización de un inmediato y exhaustivo examen por parte del Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Federales de Córdoba, con control de partes, a efectos de informar al Tribunal si los imputados se encuentran en condiciones de permanecer alojados en tal establecimiento.- 12) Remitir copia de los fundamentos de la sentencia al Ministerio de Defensa de la Nación por la condición de militares de los imputados.- 13) Tener presente las reservas efectuadas por las partes.- PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER

Jose C. N. Quiroga Uriburu
Presidente

Juan Carlos Reynaga
Juez De Camara
Subrogante

Carlos Julio Lascano
Juez De Camara
Subrogante

Ante mi:
Ana Maria Busleiman
Secretaria De Camara


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