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DERECHOS


18mar02 - Recurso de amparo


Solicita medida cautelar de prohibición de innovar con relación a la deuda externa argentina hasta la determinación judicial de su cuantía total.


Promueve accion de amparo.

SEÑOR JUEZ FEDERAL:

Norberto ACERBI, en mi carácter de Presidente del FORO ARGENTINO DE LA DEUDA EXTERNA, con el patrocinio de los Dres. Alberto González Arzac (Tº 22 Fº 68 CF), Oleg Mikhnó (Tº 8 Fº 229 CF), Ricardo Molinas (Tº 23 Fº 429 CF), Dante Bologna (Tº 12 Fº 117 CF), Juan Lucio Ruiz de Galarreta (Tº 30 Fº 478 La Plata) y constituyendo domicilio procesal en Uruguay Nº 16, piso 7º, oficina 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. PERSONERÍA.

Con copias certificadas del Estatuto del Foro Argentino de la Deuda Externa y del acta de designación de autoridades de fecha 31 de marzo de 2001.acredito mi condición de Presidente y representante legal de la institución que tiene domicilio real en calle Uruguay Nº 16, piso 7º, oficina 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DOCUMENTOS I y II ).

La entidad está inscripta en la Inspección General de Justicia de la Nación como Asociación Civil ( Resolución IGJN Nº 000429/2000 de fecha 13 de abril de 2000 ).

II. OBJETO.

En tal carácter vengo a incoar contra el Gobierno Nacional, domiciliado en Balcarce 50, Capital Federal, ACCION DE AMPARO por la Ley 25.565 / 02 de Presupuesto 2002, en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional y de los tratados concluidos con organizaciones internacionales ( art, 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna ) a fin de que Vuestra Señoría disponga la suspensión de toda negociación futura sobre la Deuda Externa Argentina (DEA ) contraída desde el 24 de marzo de 1976, en consideración a la ilegalidad, ilegitimidad e ilicitud de la misma, resultante de las "consideraciones" ( pág. 167 ) de la resolución dictada por el señor Juez Jorge Luis Ballestero, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la Capital Federal, Secretaría Nº 4, en la causa Nº 14.467/82 "OLMOS, Alejandro s/Denuncia".

Se acompaña copia del pronunciamiento judicial, suscripto por el dicente, actuaciones que serán citadas en adelante por los números de páginas del ejemplar que aquí se glosa (DOCUMENTO III ).

Habida cuenta que a más de diecinueve meses desde que el Juez Jorge Luis Ballestero notificó al Congreso de la Nación la Sentencia recaída en la causa "OLMOS, Alejandro s/ Denuncia"., haciendo saber la naturaleza defraudatoria de la deuda externa y expresando que su tratamiento le corresponde al Poder Legislativo; sin que hasta el presente ninguna de las Cámaras haya iniciado tal investigación y, por el contrario se de sanción a la Ley de Presupuesto del año 2002 Nº25.565/02 en virtud de la cual se prevé una partida en concepto de pago de los intereses de la deuda externa, corresponde solicitar al Poder Judicial de la Nación, en cuanto Poder Republicano con facultades institucionales suficientes, disponga la tramitación de la Acción de Amparo impetrada en el presente escrito, decretando -PREVIO A TODO TRÀMITE- una medida cautelar, consistente en la PROHIBICIÒN AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE PAGAR ALGUNA SUMA EN CONCEPTO DE PAGO DE LA DEUDA EXTERNA - ya sea capital o intereses - hasta tanto el Congreso de la Nación se expida sobre la investigación referida por la Sentencia del Juez Jorge Luis Ballestero.

Las conductas cumplidas por los funcionarios públicos intervinientes y los compromisos contraidos en la negociación de la DEA infringen las artículos 14, 14 bis, 28, 29 y 36 de la Ley fundamental y los artículos 1, 8, 25, y 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La inminencia de negociaciones tendientes a "recomponer" la deuda externa de la Nación, amenazan inferir en forma inminente daños irreparables al crédito internacional e interno del país, ahondando su crisis social, económica y política, si se concretan acuerdos sobre la DEA, asumidos sin causas o de causa ilícita, que convaliden acciones delictuosas que causan mayor desocupación laboral, pobreza extrema, incrementando secuelas de males físicos, psicológicos y morales al pueblo de la Nación Argentina.

Tales negociaciones expresarían la claudicación del objetivo de Bién Común, razón del ser del Estado y convalidarán el monto de la DEA que hoy arriba a U$S 200.000 millones; la mayor deuda de los países en desarrollo del planeta.

De la DEA 1976/83 NO EXISTEN CONSTANCIAS CONTABLES DE QUE LAS SUMAS QUE SE DICEN PRESTADAS, HAYAN INGRESADO A LAS ARCAS DE LA NACIÓN. Así se concluyò en la Causa Olmos Nº 14467 con sustento en los dictámenes periciales y demás pruebas arrimadas en el expediente, resolución que se encuentra firme (págs. 8 y 57).

A criterio de los mismos acreedores, de los organismos financieros internacionales encargados de gerenciar el endeudamiento, de economistas de prestigio nacional y mundial, reiterados en todos los medios de comunicación local y global, la DEA es impagable por su magnitud sideral.

Pero el mal agazapado tras la DEA es aún mayor. Se ha comenzado a pagar el compromiso ultrajante con la pérdida total de la soberanía ( política, territorial, económica y cultural ), cuyos efectos se expresan en los actuales niveles de desocupación, pobreza extrema, hambre, desnutrición, enfermedad y uténtico genocidio.

EN SÍNTESIS SEÑOR JUEZ: La DEA 1976/83, contratada en los términos de estricta significación jurídica expresados en las conclusiones del pronunciamiento del Juez Ballestero, y en la abundantísima, precisa y concordante actividad probatoria, es una deuda ilegal, ilegítima e ilícita y como tal no puede ser "deuda", ya que este término lleva implícita una exigencia axiológica : Sumisión a un orden ético y moral.

No se concibe una "deuda" ilícita. Estos términos contradictorios son dikelógicamente inconciliables, no se compadecen con el valor "justicia". La deuda para ser acogida en el mundo de los valores, debe ser una "deuda justa" (cf. Héctor H. Hernández, "La deuda externa argentina: Compendio fáctico", El Derecho, Serie Especial ), Filosofía del Derecho, Nº II, del 30 de Octubre de 2001, pág. 7).

Incluso, el artículo 75 inc.7 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso de la Nación el arreglo de la deuda externa, a pesar de lo cual la deuda existente no ha sido jamás considerada por el Poder Legislativo.

Tal estado de subversión constitucional tiene su punto de partida en la abrogación del sistema representativo, republicano y federal adoptado por la Nación en el artículo 1 de la Ley de Leyes.

III. PROHIBICIÓN DE INNOVAR.

En virtud de cuanto antecede, pido a Su Señoría que, como MEDIDA CAUTELAR, ordene la PROHIBICIÓN DE INNOVAR ( artículo 230 CPN ) sobre la DEA 1976/1983 por medio de cualquier negociación, renegociación, reformulación, reprogramación o a través de otros actos jurídicos o políticos hasta que se establezca, por los cauces constitucionales el monto real de la misma (art. 75 inc. 4 y 7 de la Constitución de la Nación Argentina ).

SEÑOR JUEZ : Más adelante expondremos la existencia de los presupuestos de concesión de la medida cautelar que se reclama.

En consideración a la gravedad de la situación, solicito a V.S. resuelva tal medida con la MAYOR URGENCIA y la notifique CON HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Según datos citados por Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno en "La Deuda Externa Explicada para todos" (Ed. CatáLogos, p. 48 Bs.As. 2000, 2ª edición ) a fines del año 1983, la DEA ascendió a U$S 45.087 MILLONES, datos cuyas fuentes citadas por los autores, son el Banco Central de la República Argentina y CEPAL.

Cabe aclarar que la deuda existente, a fines de 1976, era de U$S 7.087 MILLONES.

Para conocimiento del Tribunal es relevante hacer presente que la cusa penal 14.467, resuelta por el titular del Juzgado Federal referido, fue incoada por ALEJANDRO OLMOS, fundador del Foro Argentino de la Deuda Externa, quién además promovió la causa Nº 17.718 ante el mismo Magistrado, por la DEA 1983/1991, que llegó entonces a U$S 58.588 MILLONES.

Posteriormente diversos denunciantes y querellantes vienen impulsando una nueva causa Nº 6420/2001 ante el mismo Juez Ballestero, donde se cuestiona la legalidad, legitimidad y licitud de nuevos créditos asumidos por la República Argentina en concepto de deuda externa.

IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.

El Foro Argentino de la Deuda Externa de conformidad con el artículo 43 de la Carta Magna deduce la acción de amparo, cuyo perfil garantista tutela derechos y libertades ( cf. BIDART CAMPOS, Germán J., "Manual de la Constitución Reformada" tomo II, pág. 371, Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.)

Tal garantía se extiende a los derechos de incidencia colectiva en general y están legitimados para esa "acción expedita y rápida" las asociaciones que propendan a esos fines.

Tal es el fundamento de la legitimación que invoco por mi representado.

La directa relación "acción de amparo-legitimación" encuentra andamiento en los objetivos estatutarios del Foro Argentino de la Deuda Externa, art. 2 del Estatuto que dice " Son sus propósitos estudiar todos lo relativo a la DEA causas procedimientos, fines, montos de la misma en todo el proceso de su evolución intereses y tasas, acreedores, deudores y su naturaleza jurídica, incidencia y significado en la economía nacional, como así también en el presupuesto del Estado, protagonismo y responsabilidades de entidades financieras y empresarias. A los fines del objeto social expresado en el precedente párrafo, la asociación civil FORO ARGENTINO DE LA DEUDA EXTERNA llevará a cabo las siguientes acciones:

a) convocatoria a profesionales y estudiosos de las ciencias socio económicas, integrando equipos de investigación y paneles de debate,

b) recopilación e información y antecedentes específicos con relación a los procesos de endeudamiento,

c) análisis de las pruebas documentales, testimoniales y periciales acumuladas en las causas judiciales que, sobre la DEA se tramitan ante la justicia federal en lo criminal y correccional de la Capital Federal,

d) organizar seminarios de investigación, debates en el ámbito de instituciones públicas y privadas, e) aportar estudio e información a los organismos parlamentarios involucrados en la investigación de la DEA, f) realizar publicaciones unitarias y/o periódicas respecto a los trabajos de la Asociación." A su fundador y adalid - desaparecido en el 2000 - le cupo la iniciativa patriótica de promover la denuncia que puso en marcha la acción penal y que es cabeza de la causa Nº 14.467 que lleva su nombre: "OLMOS, Alejandro, s/Denuncia".

Los alcances de la DEA espuria, proyectan sus efectos de exterminio sobre derechos y libertades conculcados por la DEA, aún amenazados por la convalidación de actos jurídicos o políticos de inminente ejecución.

La consumación de nuevos acuerdos sobre la DEA con los acreedores y los organismos internacionales depende de que el programa económico que el Gobierno Nacional viene elaborando, "sea sustentable", a criterio de los acreedores, como a cada momento lo previenen - urbi et orbi - los gerenciadores de la globalización: El Presidente de los EE.UU. de Norteamérica, su Secretario del Tesoro y los representantes del Fondo Monetario Internacional.

Los intereses vulnerados por los efectos de la DEA integran la categoría genérica de los derechos de incidencia colectiva en general ( segundo párrafo del artículo en análisis ), que otorgan legitimación activa para promover la acción de amparo. Dice al respecto el texto: "......Así como a los derechos de incidencia colectiva en general....."

El adverbio de modo, enfatizado en la cita precedente, conforme a la semántica castellana equivale a "también, igualmente".

Y como dice la cláusula constitucional, puede ser interpuesto - entre otros - : " ....por las ASOCIACIONES que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley..... "

De modo que, en cuanto al objeto de la acción de protección de derechos de incidencia colectiva en general, como a su condición de asociación registrada conforme a la ley ( e inscripta en la IGJN ), es el FORO ARGENTINO DE LA DEUDA EXTERNA quien goza de legitimación activa para incoar esta Acción de Amparo.

Es que el constitucionalismo ha organizado el Estatuto en defensa de las libertades y derechos del hombre y, entre estos nuestra Constitución incorporó en 1994 al régimen de garantías operativas los derechos de incidencia colectiva.

La finalidad de este criterio es preservar la seguridad jurídica del Estado, de las instituciones constitucionales y de las personas y sus derechos ( cf. BIDART CAMPOS, Germán J., opb.cit. pág. 286 ).

¿ Cuáles son esos derechos de incidencia colectiva en general ? Sin duda aquellos que protegen al bien jurídico de mayor rango, que en este momento de crisis social, económico y político atentan contra el bien común, objetivo final del Estado.

V. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA EN GENERAL VIOLADOS POR CAUSA DE LA ESPURIA DEA.

Los efectos de la deuda externa contraídos CONTRA LA LEY POR QUIENES NO PODIAN NI CONTRAERLA NI NEGOCIARLA Y QUE A ESOS FINES INCURRIERON EN ACCIONES TIPICAMENTE ANTIJURÍDICAS Y CULPABLES, vulneran derechos de incidencia colectiva, es decir, que afectan de un modo general a los habitantes de la República Argentina.

DERECHOS DE TRABAJAR.

Los condicionamientos resultantes del modelo globalizador de la deuda externa, son efectos de su objetivo estratégico de aniquilación de la actividad productiva generadora de fuentes de trabajo, que privilegió a la especulación financiera.

El Gobierno Nacional ha ratificado que el índice de desocupación es del 22 %, proporción cuyo acrecentamiento deroga de hecho la garantía de trabajar.

La pérdida de fuentes de trabajo, efecto necesario del modelo de especulación financiera que sustituyò a la actividad productiva, única fuente de ocupación laboral, reconoce como causa formal a la deuda externa, método que el neoliberalismo globalizador aplica como receta en los denominados "países en vía de desarrollo".

Tal método operativo, aplicado mediante el dictado de decretos y convalidado por el Congreso Nacional, condujo a la abrogación del derecho constitucional de trabajar, cuyos efectos jurídicos nocivos se mantienen merced a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, irónicamente es la guardiana de las garantías constitucionales.

En tanto la República Argentina no logre determinar por las vías constitucionales la real legalidad, legitimidad y licitud de la DEA, contraida, negociada y renegociada en fraude del orden jurídico, la opresión que aquella ejerce como causa eficiente, cercenadora de fuentes de trabajo, proseguirá acrecentando la desocupación y no cobrará operatividad el derecho a trabajar, cuyo goce asegura la Carta Magna a todos los habitantes de la Nación, nacionales y extranjeros (artículos 14 y 20 ).

Mediante la adopción del sistema económico aplicado, legislado y convalidado, respectivamente, por los organismos ejecutivo, legislativo y judicial, el Estado Nacional ha impedido y turbado el ejercicio del derecho constitucional de trabajar.

El Estado, gestor del bien común, ha quebrantado este objetivo instituyendo un régimen económico que impide el acceso al trabajo y la real posibilidad de obtener ocupación. En consecuencia ha violado las garantías de orden operativo que grandes convenciones internacionales, parte de la Constitución Nacional, ponen de su cargo, en vista de elevación del nivel y condiciones de vida de los pueblos. Tal el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, con rango de Ley Suprema de la Nación.

DERECHO DE PROTECCIÓN AL TRABAJO.

Como parte metódica del modelo económico vigente, los órganos del poder del Estado han propiciado, legislado y convalidado judicialmente leyes de abolición de los derechos constitucionales que aseguraban al trabajador condiciones equitativas de labor, jornada limitada, descanso, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, protección contra el despido arbitrario y estabilidad en el empleo público ( artículo 14 bis ).

RAZONABILIDAD, LEGALIDAD Y DERECHOS IMPLÍCITOS.

La razonabilidad ( artículo 28 ), es un principio constitucional que da contenido material al principio de legalidad (artículo 1 9 ), ya que es un absurdo que pueda ser injusto lo legal, ya que excedería el orden constitucional.

Las pautas del "valor justicia", la forma democrática de gobierno (art.1) y los derechos implícitos (art.33), constituyen barreras constitucionales insalvables que impiden la convalidación de la DEA, que al estar afectada por vicios que atentan contra el orden público, son insalvablemente nulas de nulidad absoluta e insusceptibles de convalidación (artículo 1047 del Código Civil ).

Estos principios, cimientos del ordenamiento constitucional han devenido en letra muerta por acción del Poder Ejecutivo Nacional, del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, arbitrariamente, cohonestan un sistema que atenta contra el bien común, en beneficio exclusivo de ellos mismos y de grupos económicos privados.

Los hechos sociales y políticos que el pueblo de la Nación Argentina protagoniza desde el 19 y 20 de diciembre último, ejercitando sus derechos políticos de acuerdo al principio de soberanía popular (artículo 37 de la Carta Magna), han expuesto la verdad de la corrupción que ha conducido a la toma de empréstitos y a la negociación de la DEA inficionada de fraudes y nulidades inconvalidables.

Los habitantes de la República Argentina y el concierto de naciones no solo conocen esta verdad, sino que sindican a los gobernantes que han operado a favor de grupos de intereses que se apoderaron mediante maniobras financieras diagramadas por ellos y ejecutadas por la corrupción gobernante como actos de gobierno.

Instigadores, autores, cómplices y encubridores están identificados. Muchos de ellos tienen depositados en entidades financieras de los acreedores de la República Argentina las sumas obtenidas en sus maniobras delictuosas.

El sistema vigente en el país, ha logrado lavar dinero de origen ilícito cuya cuantía equivale al monto de la DEA, mediante una legislación permisiva gestada desde el Poder Ejecutivo Nacional y convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así se ha hecho befa de los principios de razonabilidad y legalidad y de los derechos implícitos en las garantías constitucionales, recurriendo a la arbitrariedad que es negación del principio republicano y del valor justicia.

SUMA DEL PODER PUBLICO.

El Congreso Nacional con el voto de los dos partidos mayoritarios del país aprobaron con vertiginosidad desconocida en ambas cámaras legislativas, el otorgamiento de facultades extraordinarias a funcionarios y a Presidentes de la Nación, por los que la vida, el honor y el patrimonio de los argentinos ha quedado a merced de ellos, por varias generaciones, para beneficio de grupos privados.

El artículo 29 de la ley fundamental dispone la sanción de nulidad insanable los actos de esa naturaleza, mandato que alcanza por su identidad típica a los que se ejecutaron para contraer y negociar la DEA, de modo especial la del periodo 1976/1983 ( Causa Nº 14.467 ). Sin perjuicio de los montos abrumadores tanto como ilegítimos provenientes del anatocismo que afecta a toda la Deuda Externa.

La disposición precitada responsabiliza y pena a quienes formulen, consientan o firmen los actos que ella describe, con el baldón irredimible de infames traidores a la patria.

VI. GENESIS Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA.

En el derecho interno y el internacional se han instalado los derechos humanos con tal proyección valorativa que esclarecieron la existencia de otros derechos implícitos.

A ellos no hemos referido en el apartado C. De este capítulo por entender que su calificación recibe un nuevo caudal de necesidades humanas y éstas reclaman la protección del derecho o amplían los alcances de los que ya han sido consagrados en los cuerpos jurídicos. Seguramente emergieron de la necesidad vital de la persona, que para su plenitud, requiere el reconocimiento normativo de la dignidad de su vida íntima y de relación orgánica con los demás.

No ha escapado a esta orientación nuestra Carta Magna en la reforma de 1994. Vemos emerger derechos por necesidad ontológica de los nuevos principios valorativos que exteriorizan su presencia consagrando nuevos derechos o que dan mayor contenido a los ya existentes.

Este razonamiento es el sustento que legitima la dimensión de los derechos de incidencia colectiva en general, ya enumerados en el ordenamiento constitucional y a los cuales nos hemos referido en este capítulo.

El criterio expuesto en los párrafos precedentes parece estar acogido en la doctrina nacional (vg.: MORELLO, Augusto M., "La Tutela de los Intereses Difusos en el Derecho Argentino", pág. 8, Ed.Libreria Platense, Bs. As. 1999; QUIROGA LAVIE, Humberto y otros, "La reforma constitucional", pág. 135 y 145, Ed. Rubenzal-Culzoni, Bs. As. 1994 y BIDART CAMPOS, Germán J., ob cit. Pág. 385).

Esta breve reflexión conduce a reconocer que el nuevo catálogo de derechos, a su vez, devela otros, que por necesidad existencial de la naturaleza humana tienden a consagrarse por una tendencia entitativa e imponen una protección jurídica, fruto de aquella verdad, elegantemente expresada por Ortega y Gasset, de que el hombre quiere saber a que atenerse.

He aquí, a nuestro entender, el fontanar que ha alumbrado lo que el artículo 43 de la norma fundamental denomina "derechos de incidencia colectiva en general".

Sobre el particular sostiene Germán Bidart Campos (ob.cit, pág. 111): "...hay derechos que aparecen enunciados o enumerados como derechos personales y proyectan - debido a su naturaleza - una dimensión colectiva en el conjunto social indeterminado...." de esta construcción jurídica bifronte - a entender del autor citado -, surge la tutela que ofrece la acción de amparo.

VII. LA VINCULACION CAUSAL DE LA DEA CON LA ACCION DE AMPARO.

Si como ejercicio de lógica suprimimos la existencia de la actual DEA, la crisis extrema que soporta la República Argentina no existiría. Es un hecho que ésta, es el efecto necesario de aquella.

Todas las pruebas obrantes en el expediente y en especial las valiosas pericias elaboradas por los 30 expertos designados en la causa Olmos, demuestran que, tras la apariencia de la DEA, se oculta el mayor fraude conocido en el país. Cada pieza del legajo penal constituye un monumento a la verdad formal y material, de este delito de lesa patria.

La magnitud de la ilicitud legitima al dicente, aún a título personal, para promover esta acción, en razón de que los efectos de la DEA lo damnifican por las consecuencias sobrevinientes a ella, daños que se expresan en las disposiciones inconstitucionales emitidas, so capa de decretos de necesidad y urgencia, resoluciones ministeriales y comunicados del Banco Central de la República Argentina, cuyas incoherencias y contradicciones generan un rimero de contramarchas y una caterva de nuevas disposiciones pseudo-legales, que, por sus sucesivas modificaciones y derogaciones deviene imposible precisarlas y, cuyas nulidades, por ser de orden público, son absolutas, deben ser decretadas de oficio y son inconvalidables (artículos 1038, 1041, 1044, 1047, 1050 y concordantes del Código Civil ).

Y ocurre que el pronunciamiento penal no ha producido, aún, los efectos jurídicos consecuentes para remover la inmensa lesión patrimonial y restituir lo que se ha recibido o percibido "en virtud o por consecuencia del acto" ( artículo 1052 cuerpo legal precitado ).

La lesión patrimonial instrumentada como DEA reconoce como causa eficiente a sus operadores, por acción u omisión, veamos quienes son.

Por los avatares de la realidad política vivida entre 1976 y 1983 y la que se instaló en el país luego, y hasta la fecha, los autores de tamaña defraudación se vieron beneficiados por la prescripción de la acción penal el 13 de julio de 2000.

El Juez Ballestero que entendió en la cusa, y que ahora instruye nuevas causas por la misma DEA (Nº 17.718 y 6.420), remitió su resolución al Congreso Nacional por entender que de acuerdo a los mandatos constitucionales ( artículo 75 incisos 4 y 7 ), contraer deuda sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda externa es atribución exclusiva del órgano legislativo nacional.

El pronunciamiento no ha tenido un tratamiento acorde con la magnitud de los delitos consumados.

Los titulares sucesivos del Poder Ejecutivo Nacional y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocedores del contenido de la Causa Olmos, no han tomado la intervención que reclama el urgente tratamiento<.

El Procurador General de la Nación, defensor de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (artículo 1 de la ley 23.946) y el Procurador del Tesoro de la Nación, tampoco han asumido sus funciones, constitucionales el primero (artículo 120) y legales el segundo, como representante del Estado Nacional en cuestiones judiciales y de contenido patrimonial.

A su vez, los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones han tomado conocimiento de la existencia de este delito perseguible de oficio (artículo 177, 1) del CPPN),han omitido sus obligaciones; incluso los Fiscales.

VUESTRA SEÑORIA : Tal grado de claudicación moral ha llevado a que este Foro Argentino de la Deuda Externa solicite la Acción de Amparo, legitimado por los argumentos ya expuestos y a pedir a V. S. que decrete la Prohibición de Innovar articulada.

VIII. PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Se requiere la protección precautoria a través de la Prohibición de Innovar afín de que el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia se abstengan de producir modificaciones en el estado de hecho y de derecho existentes con relación a la DEA, por acción o por omisión, hasta que se establezca por los cauces constitucionales, el monto real de la misma, según los fundamentos desplegados en el capítulo II de este presentación.

La medida cautelar procede por cuanto se cumplen los presupuestos del artículo 230 del CPN, por las razones fácticas y de derecho ya consignadas.

A. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. El humo de buen derecho nace de una resolución firme pronunciada en sede penal por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a cargo del Juzgado Nº 2, Secretaría Nº 4, en la Causa Nº 14.467 "Olmos, Alejandro s/Denuncia, cuya copia agregamos.

B. PELIGRO EN LA DEMORA. El estado de crisis generalizado que afecta a la República Argentina pretende solucionarse con una renegociación de la deuda en cuyo monto quedaría involucrada la deuda fraudulenta contraída en el periodo 1976/1983.

La premura en el dictado de la Prohibición de Innovar, está expresada en las presurosas negociaciones que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional en una febril negociación cuya culminación depende, únicamente, de que los acreedores y sus gerenciadores consideren sustentable el programa económico en curso de elaboración.

La prueba irrefutable de este estado de cosas es de dominio público en el país y en el extranjero, a través de las constantes manifestaciones del Presidente de la Nación, ministros y funcionarios nacionales, a través de todos los medios de comunicación, locales y foráneos. Tal notoriedad releva al peticionante de la carga de la prueba, puesto que el Proyecto de Presupuesto elevado por el PEN al Congreso por el ejercicio 2002 contempla partidas destinadas al pago de la deuda externa, como es público y notorio.

C. INEXISTENCIA DE OTRA MEDIDA PRECAUTORIA EFICAZ. La naturaleza de la DEA, la multiplicidad de acreedores y negociadores, sus diversos domicilios en el exterior y el cuestionamiento de los representantes argentinos en la recomposición de la DEA, no admite otra medida precautoria apropiada que no sea la que se articula.

La procedencia de esta herramienta accesoria y la Acción de Amparo guardan similitudes, pero se diferencian por su naturaleza, ya que el amparo no actúa como una simple medida de no innovar, sino que es una garantía constitucional (cf.: Fallos 244:68 ; 245:11 ; 246:380 ; 252:301 entre otros) destinada a tutelar derechos y obligaciones.

Por su parte la Prohibición de Innovar no es un amparo destinado a obtener una medida cautelar en una actuación judicial (Eduardo N. De LAZZARI, "Medidas Cautelares, Librería Editora Platense, Tº 2, pág. 370 ; 3ª. Edición, Bs. As. 2000, con cita de Néstor Sagües).

D. CONTRACAUTELA. Pido que la medida precautoria se decrete bajo caución juratoria, tomando en cuenta la verosimilitud del derecho ( artículo 199 CPN ), emergente de una sentencia penal firme y atendiendo a las especiales y urgentes cuestiones institucionales que atentan contra el bien común, afectado gravemente por la enorme y fraudulenta DEA periodo 1976/1983, cuya cuantía se acrecienta con cada negociación.

PRUEBA.

Se ofrecen las siguientes medidas probatorias:

DOCUMENTAL.

a).Se agrega la documentación individualizada como I, II y III.

b). Se exhiba ordenadamente a la parte actora toda la documentación obrante en poder del Ministerio de Economía, del Banco Central de la República Argentina y de los negociadores argentinos de la deuda externa, en los que se instrumentan los préstamos contraídos por la República Argentina en concepto de deuda externa, con sus acreedores, correspondientes al periodo 1976/1983 (artículo 387 CPN);

c). Idem que el inciso precedente, con relación a la deuda externa contraída en el periodo 1984 y la fecha de la efectiva exhibición de los documentos ;

d). La documentación incluirá las constancias de los pagos efectuados por la República Argentina en concepto de capital, intereses, honorarios, sueldos, comisiones, viáticos, gastos y cualquier otro concepto ;

e). Idéntica exhibición y presentación de documentos se ordenará a ambas cámaras del Congreso Nacional..

Una vez que la accionante tome conocimiento de la documentación cuya exhibición se peticiona, se señalarán cuales sdeberán presentarse (artículo 388 CPN).

Para el cumplimiento de las medidas solicitadas la parte actora designará a los asistentes, peritos y profesionales que la asistirán en esas tareas.

f ). Las causas Nº 14.467/1982, 17718 y 6.420/2000, relativas a la Deuda Externa Argentina, del registro del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4 de la Capital Federal.

Para el cumplimiento de estas medidas se librarán los oficios pertinentes:

2. PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES.

Se ofrece:

a).A ambas cámaras del Congreso Nacional para que informen que tratamiento legislativo se ha dado a la cuestión de la deuda externa argentina contraída en el periodo 1976/1983, luego de la remisión de la copia de la sentencia remitida por el Juez Dr. Jorge Luis Ballestero titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la Capital Federal, Secretaría Nº 4 con relación a la causa Nº 14.467 "Olmos Alejandro", remitiendo copia de las actuaciones labradas.

b). Al Procurador General de la Nación a fin de que informe que intervención ha tomado el mismo y el cuerpo de fiscales nacionales en el asunto citado supra.

c). Se reclamará idéntico informe que el precedente al Procurador del Tesoro de la Nación.

d) Se requerirá a la Cámara de Diputados de la Nación remisión del Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio 2002.

PRUEBA DE TESTIGOS.

a). Se tome declaración testimonial en la forma que proceda, a quienes se señalará a ese fin una vez recibida la información pertinente ; quienes declararán a tenor del interrogatorio que se presentará en el momento procesal oportuno.

b).Al Señor Presidente de la República Argentina en ejercicio de su mandato al momento de prestar declaración testimonial, legalmente domiciliado en Balcarce 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

c). A los Señores Ministros de Economía designados a partir del mes de Enero de 2002, cuyos datos personales serán aportados a medida que se conozcan y que, por las razones de urgencia que apremian para la promoción de esta Acción de Amparo, no obran en poder de la accionante.

d). A los Peritos actuantes en la Causa Nº 14.467 "Olmos, Alejandro s/Denuncia" cuyas identidades y datos resultarán de las actuaciones solicitadas.

PRUEBA PERICIAL.

Se designen peritos oficiales en la especialidad de economistas, contabilidad y en los conocimientos que resulten necesarios para peritar la documentación reclamada, una vez que ésta sea conocida por la parte actora.

Los puntos de pericia serán señalados luego de que sea relevada la documentación, cuyo conocimiento previo se reclama.

SUPLICA.

En virtud de cuanto antecede a S. S. Pido:

1º). Me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y constituido el domicilio procesal.

2º) Se solicite informe al Gobierno Nacional

3º). Haga lugar, en su momento, a la Acción de Amparo en la forma impetrada en el exordio, con costas.

4º). Disponga la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar en la forma impetrada y CON CARÁCTER DE URGENTE, especialmente con referencia a la inclusión de partidas para el pago de la deuda externa en el Presupuesto 2002.

5º). Ordene la agregación de la prueba documental que se anexa a esta acción con los números I, II y III.

6º). Tenga presente la prueba ofrecida y provea según se solicita

Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2002


DDHH en Argentina

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Este documento ha sido publicado el 21mar02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights