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Violencia institucional: tortura, muertes y desapariciones a manos de las fuerzas de seguridad de la argentina.

Por Correpi.

Informe elaborado para presentar al Comité contra la Tortura de la ONU.


La República Argentina es signataria de la CONVENCION CONTRA LA TORTURA, de la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, de la CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO y de otros tratados internacionales que, incluso, tienen desde la reforma constitucional de 1994 jerarquía de norma suprema en nuestro país.

Sin embargo, esa supremacía formal no se traduce, en la práctica, en una real prevención por parte del Estado Argentino de la tortura, ni de homicidios y desapariciones cuya autoría es imputable a funcionarios de las fuerzas de seguridad federal y provinciales. Tampoco, acreditada la comisión del delito, sobreviene indefectiblemente el condigno castigo a los funcionarios responsables.


a) TORTURA:

Desde lo legislativo, la tortura es un delito grave, penado con la misma escala que el homicidio en su forma simple (de 8 a 25 años de prisión o reclusión), aumentando el mínimo en dos años cuando resultan lesiones gravísimas, y reprimido con prisión o reclusión perpetua cuando el resultado es la muerte.

Sin embargo, junto a la figura de la "tortura" coexisten tipos penales atenuados, como los apremios ilegales y las severidades que tienen penas de un máximo de 5 años de prisión (6 en la forma agravada por el resultado). El máximo de la pena impuesta habilita a la inmediata excarcelación de los imputados, y a una eventual condena de ejecución condicional. Son muchísimos los casos que, siendo sin dudas aplicación de tormentos, son tipificados judicialmente como apremios o severidades y resultan penados con insoportable levedad, o directamente resultan impunes debido al corto plazo de prescripción de la acción dada la liviandad de la pena prevista.

Así, podemos ejemplificar que en 1992 -primer año de vigencia del nuevo Código Procesal- se realizaron en la Ciudad de Buenos Aires más de 1.700 denuncias por apremios ilegales, de las cuales sólo 4 llegaron años después a la etapa de plenario (juicio oral). Las restantes fueron sobreseidas o se decretó la prescripción de la acción en la etapa instructoria. (Fuente: Fiscalía de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional).

Desde 1983 a la fecha hay sólo 6 condenas a prisión perpetua en todo el país por el delito de tortura seguida de muerte (Casos Durán, Sargiotti, Bouchon, Pazos, Figueredo y Campos). El resto de las causas han sido sobreseídas o se condenó por delitos menores.

Muchas veces son los propios jueces se encargan de forzar los textos legales para condenar por homicidio simple o por homicidio en riña las torturas seguidas de muerte, evitando las condenas a prisión perpetua, o como en el caso Domínguez Domenichetti, condenar por torturas pero dejar impune la muerte, con el argumento absurdo de que como eran varios pegándole no se pudo discernir cuál de los torturadores aplicó el golpe que resultó fatal.

Otro problema constante es que las torturas se cometen ­por su propia naturaleza- en el interior de dependencias policiales o carcelarias, por lo que la prueba del hecho es sumamente difícil. Aunque las lesiones estén acreditadas, la arbitrariedad con que la propia policía preconstituye los elementos probatorios que pondrá a disposición del juez impide salvo excepciones develar la verdad. Inmediatamente la maquinaria del encubrimiento se pone en marcha, utilizando alguno o todos los siguientes recursos:


b) GATILLO FACIL:

Con la gráfica expresión de "gatillo fácil" se denominan habitualmente las ejecuciones sumarísimas, sin ningún tipo de proceso previo, que configuran la aplicación por parte de la policía de una verdadera pena de muerte extra-legal. Se trata de "pseudoenfrentamientos" en los que se pueden distinguir dos etapas sucesivas en la perpetración del delito: el fusilamiento propiamente dicho, y el posterior encubrimiento.


EL FUSILAMIENTO:

Prácticamente en todos los casos el hecho es relatado por los policías intervinientes de la misma manera, justificando su "legítimo accionar" en la agresión previa por parte de la víctima, que siempre es referida como "delincuente de frondoso prontuario" y quien, indefectiblemente en los partes policiales, disparó primero.

Sugestivamente, y como se ha señalado en infinidad de relevamientos estadísticos, hay datos objetivos que tornan inverosímil la repetida versión del enfrentamiento. La desproporción numérica entre los muertos civiles y policiales lleva a dos posibles conclusiones: o tenemos la policía con mejor puntería del universo, o ellos son los únicos que disparan. También es llamativo que no exista relación en la cantidad de muertos y heridos no uniformados. La casi inexistencia de sobrevivientes civiles en estos supuestos tiroteos demuestra que la policía tira a matar, sin efectuar disparos disuasivos ni a lugares no vitales del cuerpo, de modo de no tener que cargar con molestos testigos. En gran número de casos, aun los que la propia policía confiesa "accidentes", argumentando armas que se caen al piso, golpean contra paredes, o se disparan en un forcejeo, es notable que las balas impacten en la sien, la nuca o la espalda, volviendo imposible la tesis del enfrentamiento.


EL ENCUBRIMIENTO:

Inmediatamente después de cometido el delito, comienza la segunda etapa, destinada a garantizar la impunidad del camarada que "puso" a uno. Es indudable la existencia de un espíritu de cuerpo que se patentiza en los primeros informes de quienes arriban al lugar del hecho cuando las muertes ya se han consumado. Si el homicida no tiene un arma de más para "plantársela" al muerto, son sus colegas quienes la proveen, como se ha probado en muchos casos. A estas armas plantadas se suman a veces, por aplicación de la tesis de la "culpabilización de la víctima", sobres conteniendo alguna pequeña dosis de drogas, tucas, ganzúas, y hasta efectos robados.

Es un clásico que en la instrucción inicial del caso, se consigne de inmediato que no se encontraron testigos del hecho, sin que conste diligencia alguna para hallarlos; así como que quienes espontáneamente se presenten para declarar sean rechazados con un elegante "ya los van a citar".

La medida del encubrimiento da la pauta del carácter institucional de estos hechos, en los que el sumario policial -en particular en las provincias en las que instruye la policía- en lugar de investigar propone y da por cierta la tesis del enfrentamiento.

De la misma forma que se planta evidencia de lo inexistente, se destruye la que pudiera echar luz sobre el asunto. Así, es frecuente que los cuerpos sean lavados evitando toda posible prueba de deflagración de pólvora en las manos, o que se limpien las armas, impidiendo saber si fueron disparadas o si tienen huellas.

Finalmente, y ya en el marco de las causas penales, la complicidad abierta o la ineficiencia oportuna de peritos y jueces permite la manipulación desembozada de las pruebas, derivando muchas veces la investigación en causas seguidas contra la víctima, cuyos antecedentes se rastrean hasta el infinito.


OTRAS MODALIDADES:

Además de la clásica situación del gatillo fácil, existen variantes que denominamos "gatillo fácil culposo" y "gatillo fácil deliberado", extremos opuestos de una misma política. En el primer caso, se trata de víctimas ajenas a un hecho real, que resultan muertas debido al desprecio por la vida humana de los uniformados, quienes no toman precaución alguna al desenfundar para proteger a los transeúntes. En el segundo, estamos ya frente a la deliberada eliminación de quienes representan un riesgo para algún colega, generalmente testigos de hechos de gatillo fácil.


400 MUERTOS EN 14 AÑOS DE "DEMOCRACIA":

Hemos recopilado en un archivo gran parte de los casos que, desde 1983 a la fecha, resultan en el escalofriante promedio de 2,66 muertos por mes a manos de las Fuerzas de Seguridad Argentina. Cabe aclarar que sólo incluimos aquellos casos en los que, indiscutiblemente, la víctima fatal estaba desarmada y no revestía peligrosidad alguna para el funcionario público o para terceros al momento de ser ultimado, y sabemos que -en especial en los años '80, de los que contamos con pocos datos- resulta difícil asegurar que éstos sean todos los casos realmente ocurridos.


c) DESAPARICIONES:

Con similar metodología a la aplicada durante la dictadura militar, siguen ocurriendo en Argentina desapariciones de civiles a manos de integrantes de las Fuerzas de Seguridad, en especial de la policía. En la mayoría de los casos, se trata de personas arbitrariamente detenidas que han sido torturadas o asesinadas en dependencias policiales, cuyos cuerpos se hacen desaparecer para evitar la investigación.


d) DETENCIONES ARBITRARIAS:

Las policías de prácticamente todo el país (federal y provinciales) tienen facultades que les permiten detener personas en forma arbitraria, sin intervención judicial inmediata y sin asistencia letrada. Se trata en algunos casos de las llamadas "contravenciones", "faltas" o "edictos policiales", que tipifican como punibles conductas que no son delitos, conformadas por figuras descriptas de modo impreciso, tipos abiertos ("el que promoviere desorden..."), situaciones de peligrosidad sin delito, derecho penal de autor, etc.

Si bien en casi todos los casos existe la ulterior intervención de un magistrado, al momento de la detención -y durante su transcurso, de duración variable entre horas y uno dos días- el contraventor está privado de los derechos que legalmente se reconoce aún a quien es arrestado por resultar sospechoso de la comisión de un delito, como el derecho a tener inmediato contacto con un abogado de su confianza.

También es uniforme en el país la facultad policial de detener personas "para averiguar sus antecedentes", invirtiendo en la práctica la garantía constitucional del principio de inocencia, pues la persona "demorada" (entre 10 y 24 horas, según la jurisdicción) en esas condiciones debe demostrar que no es requerida por la Justicia y que posee medios lícitos de vida. Es el "atinado criterio del funcionario policial" el que determina el "estado de sospecha" que origina la detención para identificar, sin control jurisdiccional alguno.

Solamente en la ciudad de Buenos Aires se detienen 413 personas por día en aplicación de los edictos policiales, y cerca de la mitad por averiguación de antecedentes, lo que da un fabuloso total que supera las doscientas mil detenciones anuales.

Estas herramientas represivas, que en modo alguno tienen una función preventiva de la criminalidad, sirven como instrumento para aplicar el control social a los sectores más desprotegidos de la sociedad, a los jóvenes, los pobres, los inmigrantes de países limítrofes, y a quienes se ven obligados, para evitar la detención, a "contribuir espontáneamente con la cooperadora policial" como es el caso de prostitutas, travestis y vendedores ambulantes.

En suma, entendemos que en la Argentina, al margen de la presunta "legalidad" y adecuación de las normas internas a los preceptos internacionalmente reconocidos y promovidos como garantías de los derechos individuales, es de aplicación constante y creciente una política represiva dirigida a imponer el disciplinamiento social a lo que podríamos caracterizar como "el saldo humano del ajuste", pues afecta mayoritariamente a los sectores más vulnerables económica y socialmente, política que emplea recursos como los homicidios de "gatillo fácil", las torturas, las desapariciones y las detenciones arbitrarias. Lejos de tratarse de casos aislados, accidentes, errores o "excesos y abusos", consideramos que es una política aplicada deliberadamente desde el poder, al cual resulta inherente y funcional.


Algunos ejemplos concretos ayudan a entender lo que sostenemos, pues nuestras conclusiones se basan sistemáticamente en la práctica cotidiana:

Caso Bulacio:

Walter Bulacio (17) fue detenido en una "razzia" antes de ingresar a un multitudinario recital de rock. Jamás se investigó seriamente en la causa ­y no porque la querella no insistiera- la aplicación de tormentos a los 73 detenidos el 19 de abril de 1991 en la comisaría 35ª. La autopsia de Walter Bulacio reveló ­pese a lo superficial que es- marcas de golpes horizontales paralelos en las pantorrillas y en la planta del pie, así como en los labios. Un testigo (ex policía) afirmó ante la jueza que vio al comisario descargar por lo menos un golpe contra el menor. Todos los detenidos (más de setenta) declararon que recibieron golpes o que vieron a otros ser golpeados. Nada de eso fue suficiente para que se investigara la comisión del delito de torturas, a pesar que los querellantes lo exigimos reiteradamente. Luego de intervenir 36 jueces -incluyendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- el comisario Miguel Angel Espósito fue procesado y se le dictó la prisión preventiva por el delito de privación ilegal de la libertad calificada, reiterada en 73 oportunidades. Es decir, por la razzia. La fiscal Mónica Cuñarro pidió en abril de 1996 que se lo condene a 15 años de prisión (a cumplir) y 30 de inhabilitación absoluta. Decir que la causa "está en actualmente trámite" es algo más que un eufemismo. Desde el pedido fiscal no hubo actividad conducente para llegar a una sentencia. Desde hace un año y medio la defensa del policía utiliza los planteos más ridículos para dilatar el trámite, y lo ha logrado porque el juzgado de sentencia le da curso a sus abusos procesales. Por ejemplo, después de la acusación recusó a la fiscal con el argumento de que era un requerimiento muy duro que demostraba prejuzgamiento. Tardaron 8 meses en rechazar semejante estolidez. Ahora pretende que las actuaciones pasen a algún juez federal, fuero en el que debe sentirse con más garantías, por ser el más cuestionado por su dependencia del poder político. Ambos aspectos (la demora en el trámite y la ausencia de investigación seria en la muerte y torturas) son el fundamento de la denuncia presentada ante la CIDH, a la que se dio curso (actualmente corre el plazo para que el Estado de sus explicaciones).


Cristian Domínguez Domenichetti

estaba detenido en la Unidad Penal XV de la Provincia de Buenos Aires (Batán). En febrero de 1995, como consecuencia de una indisciplina, fue esposado a una reja con las manos en alto y, desnudo de la cintura para abajo, fue golpeado a repetición con palos de goma y madera, puños y pies calzados (quedaron las improntas de la suela visibles en el cuerpo). La muerte se produjo por la hemorragia causada por el triple estallido del hígado. Llegado a juicio oral, la Cámara Criminal de Mar del Plata condenó a dos de los guardiacárceles, sindicados como autores materiales, a 11 y 13 años de prisión por aplicación de tormentos, pero no consideró probado el resultado de la muerte como consecuencia de la tortura no se pudo determinar quién fue el autor del golpe fatal que habría reventado el hígado. Obviamente la figura de la tortura seguida de muerte no requiere siquiera conocer con exactitud el mecanismo de la muerte, sino que exige que el óbito sobrevenga "en ocasión o como resultado" de la aplicación de tormentos. Cuando el juez de instrucción llegó al penal el día del hecho, apenas una hora después del deceso, el cuerpo de Domínguez había sido lavado y cambiado de ropas. Su vestimenta fue encontrada en un balde con cloro.


Caso Morinigo:

Ramón Morinigo fue detenido por un altercado familiar en estado de ebriedad. En la comisaría, esposado a la espalda y sentado en una silla, fue reiteradamente golpeado con un machete por el Sargento Moya. Morinigo murió horas después por la fractura de cráneo. Moya fue condenado a 8 años de prisión por homicidio simple, pero no fue imputado ni procesado por la aplicación de tormentos (apaleamiento).


Caso Ríos:

En noviembre de 1992, Rodolfo Ríos estaba detenido en la cárcel de encausados de Caseros. Debido a una falta disciplinaria menor (salió sin permiso de su pabellón para hablar con otro interno) fue llevado a un patio en el cual el personal del Cuerpo de Requisa lo sometió a un brutal apaleamiento usando caños de hierro, palos de madera y sus pies calzados con borceguíes. Cinco años después se logró obtener el procesamiento de los tres responsables de la requisa, oficiales Mir, Tocayuk y Galarza, por "homicidio en riña" o tumultuario, que es excarcelable. Jamás se hizo lugar a los planteos de la querella respecto de la aplicación de tortura al detenido, que causó su muerte.


Caso Rodríguez Laguens:

Es otro caso típico de tormento seguido de muerte en el que se condena por homicidio. Diego Rodríguez Laguens fue ilegalmente detenido y conducido a una comisaría jujeña, en la que fue duramente castigado por haber respondido de mala manera la requisitoria policial. Se probó en el juicio que mientras los policías le estaban pegando rompieron uno de los cristales de sus anteojos. Una astilla reventó el globo ocular. Era una lesión demasiado difícil de explicar con las excusas comunes del tipo de la resistencia al arresto, así que decidieron matarlo y simular un accidente de tránsito. Los policías involucrados fueron condenados a penas de 11 a 15 años de prisión por el homicidio, no por la aplicación de tormentos.


Caso Núñez:

El cuerpo del albañil Andrés Núñez apareció el año pasado, enterrado en el campo de un primo de uno de los policías implicados, tres años después de su desaparición. Tenía inequívocas señales de haber sido torturado. Está acreditado en la causa que estuvo detenido la noche de su desaparición. No tenemos dudas de que murió durante la tortura, y se deshicieron del cadáver. Todos los policías procesados en su momento por el Juez Szelagowsky están libres por decisión de la Cámara de La Plata, precisamente por aplicación de figuras atenuadas en lugar de la de tormentos.


Caso Bru:

Miguel Bru estuvo detenido en la comisaría 9ª de la Plata el 18 de agosto de 1993. Su cuerpo sigue sin aparecer. Hay dos policías detenidos por tortura seguida de muerte, aunque el fiscal ha requerido insistentemente su sobreseimiento y se ha dedicado a hostigar públicamente a la madre de la víctima, acusándola de tener intencionalidades políticas y ánimo de lucro.


Caso Durán:

Sergio Gustavo Durán (17) fue detenido "en averiguación de antecedentes" por personal de la comisaría 1ª de Morón, en el oeste del Gran Buenos Aires el 6 de agosto de 1992. Fue sometido a atroces torturas durante un lapso que los peritos estimaron de seis a ocho horas de duración, y murió. De inmediato se puso en funcionamiento el aparato encubridor. La autopsia que los abogados de la CORREPI vieron en el expediente sólo tres días después establecía que la muerte se debía "a una intoxicación por sustancias que hubiere ingerido", sin que se contara aún con pericias de laboratorio sobre tóxicos en su sistema. Las extrañas marcas puntiformes que exhibían sus hinchados testículos eran, para el médico legista, "señales de rascado". No había información alguna sobre el mecanismo de producción de las múltiples marcas de golpes que incluían un corte en la lengua y un diente roto. Poco a poco, y presionando permanentemente con marchas, movilizaciones y hasta una huelga de hambre de la madre de Sergio en la puerta del Juzgado de Morón, se fue develando la verdad. Nuevos informes médicos ­esta vez no policiales- comprobaron que los pulmones del joven tenían pequeñas hemorragias intraalveolares, típicas de quien ha sufrido una dificultación mecánica de la respiración. En el lenguaje popular, "le dieron bolsita", o "submarino seco", una forma de tortura que consiste en colocar una bolsa de polietileno sobre la cabeza de la víctima, quien experimenta el terror de la asfixia. Fue golpeado y pateado en distintas partes del cuerpo, destacándose un gran hematoma en los tejidos conectivos que rodean los testículos. Finalmente fueron halladas las lesiones electroespecíficas que probaron la aplicación de corriente eléctrica en su zona genital, es decir, la vieja "picana", que no por casualidad fue un invento de la policía bonaerense. Agotado su sistema de respuesta al dolor, Sergio murió por un mecanismo reflejo que causó un paro cardio-respiratorio. Mientras se cerraba con lentitud el círculo, sólo un policía estaba detenido. Era Jorge Ramón Fernández, oficial subinspector de servicio la noche del crimen. Fernández guardó silencio ­amparado en la garantía constitucional- hasta que se comprobó el uso de la picana. Decidió entonces prestar declaración. Curiosamente, al mismo tiempo que Fernández daba los nombres y grados de quienes acusaba de torturadores, los cuatro se fugaron. Nunca pudieron ser hallados, y Fernández fue el único acusado en el juicio oral que se desarrolló en los primeros días de octubre de 1995. Quedó probado entonces que su participación fue necesaria para la comisión del delito, y la Sala Tercera de Morón lo condenó a prisión perpetua. El fallo reviste la particular importancia de ser el primero en Argentina, desde 1983, en el que se considera probado que funcionarios policiales, dentro de una comisaría, utilizaron una picana eléctrica en un detenido. Pero el Caso Durán no se agotó en esa sentencia. Restaba encontrar a los prófugos. Los operativos montados por el Juzgado y la Fiscalía fracasaron en su totalidad, a veces con ribetes tragicómicos producto de la desembozada protección que la policía brindaba a los camaradas en apuros. Al tiempo, ya nadie los buscaba, salvo la familia Durán con el apoyo de la CORREPI. A principios de 1995 los rumores de que por lo menos dos de los prófugos se "escondían" en sus propias casas, continuando con su vida normal, era un secreto a voces en distintos ámbitos de la provincia de Buenos Aires. Por eso cuando un equipo de investigación televisiva propuso intentar ubicarlos, los abogados Verdú y Stragá, en total secreto, les brindaron todos los datos que poseíamos. Bastó colocar una cámara escondida frente a los domicilios que figuraban en el expediente para localizar a quienes, acusados del más horrendo delito de nuestro ordenamiento legal, habían eludido con éxito a los pesquisas oficiales durante tres años. El video grabado desde una camioneta estacionada en la Avenida Jara de Mar del Plata mostraba al subcomisario Miguel Angel Rogido entrando y saliendo tranquilamente de su casa, o despidiendo afectuosamente a un policía de uniforme que concurrió a visitarlo. Por otra parte, en Moreno, se pudo filmar al cabo Raúl Gastelú llevando sus hijos al colegio, o manejando hacia su trabajo, escoltado a corta distancia por un patrullero. Los abogados entregaron las grabaciones al Juez Jorge Carreras, quien para lograr las detenciones tuvo que comprometer personalmente al flamante Jefe de la Policía Bonaerense, Comisario Vitelli. El Día de la Madre del año 1996 fueron simultáneamente detenidos Rogido y Gastelú, quienes serán sometidos a juicio oral y público en 1998. Como apunte anecdótico que ilustra la situación, digamos que el Jefe de la Unidad Regional de Mar del Plata, donde fue alojado Rogido la tarde de su detención, solicitó al Juzgado que lo enviaran de inmediato a Buenos Aires, pues la familiaridad y respeto con que todos sus subordinados lo trataban no le permitía garantizar que, de permanecer el subcomisario allí toda la noche, estuviera preso a la mañana. En octubre de 1997 descubrimos ­y está acreditado documentalmente en el juzgado- que uno de los dos prófugos que restan, Luis Alberto Farese, sólo fue cesanteado de la policía bonaerense el 11 de abril de 1997, es decir tres años después de su huida, en el marco de la "depuración" policial posterior al Caso Cabezas. Durante ese tiempo Farese percibió personalmente, exhibiendo su documento y estampando su firma, haberes mensuales por u$s 800 y hasta un retroactivo de u$s 5.000 en marzo de 1996. La policía, que le pagaba el sueldo, jamás lo detuvo. El 17 de octubre de 1997 Farese fue detenido, e irá a juicio oral con Rogido y Gastelú. El caso Durán es paradigmático en muchos aspectos. La víctima era un joven de baja extracción socio-económica, prototipo del "sospechoso" a los ojos policiales. Toda la causa muestra el enorme esfuerzo realizado para encubrir a los torturadores, incluyendo la autopsia falsa por la que se encuentra procesado el médico Carlos A. Rossi Alvarez. Los principales testigos, obviamente detenidos que estaban esa noche en la comisaría, fueron presionados de mil modos, y hasta se fabricó una causa contra ellos imputándoles un motín y una tentativa de fuga para desacreditar sus dichos. Los abogados de la familia estuvieron permanentemente vigilados y fueron amenazados varias veces, mientras que el propio juez denunció a uno de ellos, Daniel Stragá, por el delito de desacato, a raíz de declaraciones públicas en las que hizo referencia a una "suerte de pacto policial-judicial". La madre y hermanos de Sergio Durán vivieron años soportando amenazas, agresiones y seguimientos. Durante las audiencias del juicio oral, acompañando a los Durán, se mezclaban en las primeras filas madres, hermanos y viudas de distintos casos que se nuclean en la Comisión de Familiares de la CORREPI con las Madres de Plaza de Mayo y jóvenes vecinos del barrio, mientras que del otro lado del salón se agolpaban, circunspectos, policías de uniforme y de civil. El día que el comisario Vitelli asumió con promesas de "autodepuración" la Jefatura de la Policía Bonaerense, su rostro anguloso y sus ojos claros nos resultaron conocidos. Es que, rigurosamente vestido de civil, había presenciando en silencio todas las audiencias del juicio, sentado cerca de los acusados.


Caso Campos:

Cristian Campos (16) fue secuestrado, golpeado brutalmente, fusilado y quemado vivo por tres policías de Mar del Plata el 5 de marzo de 1995. Los tres uniformados declararon en el reciente juicio oral que es habitual que la policía "apriete" personas que suponen que tienen información útil para esclarecer algún delito, y que también es común en la fuerza llevar un arma de más para prefabricar pruebas en caso de un fusilamiento.


Caso Bordón:

En Mendoza el pasado 2 de octubre de 1997 fue asesinado a golpes Sebastián Bordón de 18 años. El estudiante hacía su viaje de egresado con su curso, cuando por un problema de conducta fue dejado en un destacamento policial del paraje El Nihuil a cargo de la policía. La versión oficial dice que el muchacho golpeó a un policía de 42 años, dejándolo inconsciente con una sola trompada, y se escapó. Su cuerpo sin vida fue encontrado diez días más tarde al pie de un barranco. Los resultados preliminares de la autopsia ya han demostrado que Sebastián murió entre 3 y 5 días antes de su hallazgo, mientras que el lugar en cuestión había sido prolijamente revisado dos días antes de encontrarlo, sin que hubiera un cadáver allí. Las lesiones que presentan no son compatibles con un desbarrancamiento. Tuvo al menos dos días de agonía, la que no transcurrió a la intemperie, pues no estaba deshidratado. Parece que de nada han servido las serias resoluciones de la CIDH en los casos Garrido y Baigorria y Guardatti, ocurridos en la misma provincia.


Casos Rodríguez y Pérez:

En 1994 Miguel Angel Rodríguez fue asesinado por el policía cordobés Romero porque le había sacado una pelota al hijo del funcionario. Romero fue condenado a 8 años de prisión, en especial merced al testimonio de un testigo presencial, el joven Sergio Pérez. Días después del juicio oral Pérez fue ejecutado de un tiro en la puerta de la casa a la que se había mudado escapando de las amenazas policiales. El homicida es otro policía, también condenado a 8 años, pero que sigue libre mientras se resuelven los recursos interpuestos ante la Corte provincial.


Caso Rojas Pérez:

El 23 de julio de 1995 Javier Rojas Pérez (musico de rock chileno radicado en Argentina) fue ultimado por el policía Diego Centurión durante un procedimiento en una pizzería. Las pericias y la reconstrucción probaron que Centurión llevaba a Javier asido del cabello con la pistola Astra .9 mm. Con bala en recámara y sin seguro a menos de cinco centímetros de la cara del joven. El balazo ingresó por la sien, y el policía argumentó que el tiro "se le escapó". En juicio oral y público fue condenado a tres años y puesto en libertad por homicidio culposo, cuando evidentemente hubo, cuando menos, dolo eventual, pues el agente no ignoraba el poder letal del arma que desaprensivamente acercó al cráneo del muchacho.


Caso Cáceres:

Gustavo Norberto Cáceres, de 25 años de edad, padre de tres niños, fue violentamente detenido el 12 de julio de 1996 en Santiago del Estero por seis policias de civil. El arresto fue observado por numerosos vecinos. Se lo acusaba de violación. Fue excarcelado a los cuatro días, ya que se comprobó la inexistencia del delito. Al salir en libertad acusaba fuertes dolores en el estómago, manifestando a su concubina que había sido golpeado ferozmente para que confesara mientras se encontraba en la Brigada de Investigaciones de la policía. Fue internado y falleció en el Hospital Regional el 21 de agosto de 1996. Se organizaron marchas de silencio con la presencia masiva de los vecinos del barrio 8 de abril de la ciudad capital, uno de los barrios más castigados por la acción represiva policial, reclamando el esclarecimiento de este hecho. La denuncia penal se encuentra radicada en el Juzgado de Crimen de Quinta Nominación, paralizada a !a espera de una resolución de la Junta Médica, que demora en establecer la relación causal entre la muerte y los golpes recibidos en la policía. A cargo de dicho juzgado está el Dr. Raúl Espeche.


Caso Lohaiza:

El día 27 de junio de 1996 falleció Mauro Lohaiza de 36 años, a consecuencia de los golpes sufridos en la subcomisaria de Icaño, departamento de Avellaneda de Santiago del Estero. El dia 22 de junio de 1996 habia sido detenido luego de mantener una discusión con su esposa. Fue salvajemente golpeado y durante todo un fin de semana no se le suministró asistencia médica a pesar de las manifestaciones del mismo que era diabético. Advertidos de que el detenido no se recuperaba, la policía lo trasladó al Hospital de la ciudad de Añatuya, donde los médicos ordenaron el inmediato traslado al Hospital Regional de la capital de la provincia. Luego de haber quedado internado en la sala de Terapia intensiva falleció. La causa se encuentra radicada en el Juzgado de Crimen de la ciudad de Añatuya, a cargo del juez Dr. Alberto Chartart. Fueron excarcelados todos los policías acusados de los apremios ilegales, en razón de que el informe de los médicos forenses de Tribunales estableció que la muerte se debió a una descompensación diabética, sin vincularla con el brutal apaleamiento. El pueblo de Icaño organizó multitudinarias marchas de silencio reclamando por el esclarecimiento de su muerte.


Caso Gutiérrez:

El día Domingo 5 de Enero de 1997, aproximadamente a las 16:30, Gabriel Alejandro GUTIERREZ, "El Chino" fue detenido en forma irregular por personal perteneciente al Comando de Patrullas Bonaerenses en Florencio VARELA, Provincia de Buenos Aires. Es introducido en el patrullero esposado, y llevado, prácticamente indemne, salvo la presencia de una herida en el rostro, hacia la Cría. 4a de Hudson, Partido de F. VARELA, donde queda detenido a disposición de los efectivos de dicha dependencia policial. Habiendo ingresado a dicha dependencia policial a las 17:00 aproximadamente, es llevado con urgencia al Hospital MI PUEBLO de F. VARELA a las 18:45, bajo indicaciones perentorias de la médico policial quien dice "creo que se va a morir". A las 20:00 fallece. Los informes contradictorios entre los médicos dejan un margen de duda con respecto a las causales reales que produjeron su deceso. Todos coinciden en que la muerte se produjo por efecto de un shock neurogénico, pero en cuanto a los orígenes de este shock hay distintas hipótesis. La oficial, y que el Juzgado ha recogido, es la del "cóctel" de drogas y alcohol, a pesar de que la cantidad de alcohol en sangre era baja y que no se ha descubierto droga alguna. Debe resaltarse que las muestras de tejido se pudrieron por no haberse guardado en frío, y hay infinidad de maniobras que permiten afirmar un descarado encubrimiento de la instrucción. Lo que no admite discusión alguna, sobre la base de los dichos testimoniales y las constancias escritas y fotográficas de las autopsias realizadas, fundamentalmente a partir de la "reautopsia", es que el "Chino GUTIERREZ" fue sometido a una paliza brutal, descripta en la segunda autopsia. Cuando lo llevaron al hospital, la policía dijo a los médicos "que había caído de una altura de tres pisos". Sus pulmones que no fueron adecuadamente conservados y por ende no se pueden obtener nuevos cortes, y desaparecieron las muestras de tejido en las que se podría haber determinado si fue sometido a una dificultación mecánica de la respiración. Se extraviaron todas las fotos de la primera autopsia. La segunda, pese al estado de putrefacción, encontró alrededor de 40 golpes o marcas que analiza en 31 puntos: hematomas, escoriaciones, etc., producidos por distintos mecanismos. Algunos son efecto de golpes con elementos duros y romos como los machetes policiales, otros son resultado de arrastre sobre superficie rugosa. Los testigos refieren haber oído esa tarde en la comisaría "gemidos, aullidos y gritos aterradores". Debemos resaltar que el mecanismo de la muerte nos recuerda el Caso Durán. La autopsia reveló en ambos casos (como ocurre casi siempre con los torturados) la pérdida del control de esfínteres, habiéndose producido antes de morir la micción, defecación y eyaculación. Los tres signos eran evidentes en Gutiérrez. El Juez que interviene en la Causa con fecha 17/7/97, resolvió sobreseer provisoriamente la misma por entender que no se avistaba la comisión de delito alguno.

Reiteramos que esta enumeración es limitada y no exhibe la magnitud del fenómeno represivo en Argentina. En los primeros 70 días del año 1997 las policías federal y provinciales y la gendarmería mataron 10 personas indefensas, promediando un muerto por semana. Los casos de tortura impune se acumulan, al igual que los homicidios del denominado "gatillo fácil". El promedio de edad de las víctimas es de 17 años, casi todos provenientes de los sectores sociales más desprotegidos. El porcentaje de esclarecimiento, del 10 %.

CORREPI

Derechos Humanos en Argentina